ACUERDO de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno la elección de tres personas que ocuparán las Consejerías Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO LA ELECCIÓN DE TRES PERSONAS QUE OCUPARÁN LAS CONSEJERÍAS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y los artículos 33, 34 numeral 1 incisos b) e i) y 34 bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO
I.        Que mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se creó el Instituto Nacional Electoral, como órgano constitucional autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, y cuyos principios rectores son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.       Que las normas constitucionales reformadas en virtud del Decreto referido establecen que el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral se integrará por un consejero presidente y diez consejeros electorales, quienes serán electos por el voto de las dos terceras partes de las legisladoras y los legisladores presentes de la Cámara de Diputados.
III.      Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto antes referido, para cumplir con la regla de escalonamiento en su integración, el 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso al pleno la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 del mismo mes y año.
IV.      Que el 7 de abril de 2014, la Cámara de Diputados recibió comunicación del Instituto Nacional Electoral en la que señala que con fecha 4 de abril del mismo año, se llevó a cabo la toma de protesta del consejero presidente y de los diez consejeros electorales designados, y en consecuencia quedó formalmente instalado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
V.       Que el 30 de marzo de 2017, la H. Cámara de Diputados declaró electas y electos Consejeros Electorales al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el periodo comprendido del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026, a la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, el Mtro. Jaime Rivera Velázquez y la Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez; decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2017, cargos que vencieron el pasado 4 de abril, creando tres vacancias en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
VI.      Que, con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación constitucional y legal que conciernen a esta H. Cámara de Diputados, el 19 de marzo del presente se emitió Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se emite la convocatoria para la elección de tres personas que ocuparán las consejerías electorales del consejo general del instituto nacional electoral; se establece el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación y se definen los criterios específicos de evaluación, la cual fue aprobada en la misma fecha por el Pleno de esta Soberanía.
VII.     Conforme a lo establecido en el resolutivo PRIMERO y el Transitorio ÚNICO del Acuerdo referido en la fracción anterior, el 27 de marzo del presente, se llevó a cabo la instalación del Comité Técnico de Evaluación, conformado por: Marcela Elena Fernández Domínguez, Rubén Jesús Lara Patrón y Selene Cruz Alcalá, como propuestas de la Junta de Coordinación Política, así como por Irma Ramírez Cruz y Miriam Rodríguez Armenta, por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
VIII.    En apego al numeral 2 de la ETAPA PRIMERA, el sistema de registro se encontró abierto del 23 al 27 de marzo del presente, teniendo un total de 476 personas aspirantes que concluyeron exitosamente el registro.
IX.      Que, después de la emisión de diversas sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por las mismas, el 31 de marzo del presente se emitió ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE, EN CUMPLIMIENTO DE SENDAS SENTENCIAS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE MODIFICA LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE TRES PERSONAS QUE OCUPARÁN LAS CONSEJERÍAS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL; SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA DESIGNACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO Y SE DEFINEN LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN.
X.       Que el Acuerdo referido en la fracción anterior, dejó sin efectos los requisitos correspondientes a "ser ciudadana o ciudadano mexicano que no adquiera otra nacionalidad" y, la interpretación conforme al requisito consistente en "no haber sido registrada o registrado como candidata o candidato a un cargo de elección popular" con la finalidad de que "no resulta aplicable a las personas que hayan participado como candidatas o candidatos en procesos de elección de personas juzgadoras".
XI.      En el mismo tenor se modificó el numeral 1 de la "Etapa Tercera. De la selección de las personas aspirantes que integrarán las listas que se remitirán a la Junta de Coordinación Política" para que, en cada una de las tres quintetas se incluyera a una persona perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad.
XII.     Que, las acciones ordenadas por las sentencias de la autoridad jurisdiccional se realizaron en la medida de lo posible, buscando no poner en peligro las etapas del proceso de selección.
XIII.    Que, del 30 de marzo al 17 de abril del presente, el Comité Técnico de Evaluación llevó a cabo la ETAPA SEGUNDA, correspondiente a la Evaluación de las Personas Aspirantes, dentro de la cual se evaluó el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales, así como de la idoneidad para ocupar las Consejerías Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
XIV.    Dentro de la ETAPA SEGUNDA, el 5 de abril se publicó Acuerdo del Comité Técnico de Evaluación, mediante el cual se dio a conocer la lista definitiva de las 369 personas aspirantes que cumplieron los requisitos constitucionales y legales para continuar con el proceso de selección, así como la identificación de veintiún personas aspirantes como miembros de algún grupo en situación de vulnerabilidad y la cancelación de diversos folios por el incumplimiento de algunas bases de la convocatoria.
XV.     Derivado de lo anterior, el 6 de abril del presente, 329 personas realizaron el examen previsto en la Segunda Fase de la ETAPA SEGUNDA de la Convocatoria, mismo que sirvió como base para evaluar los conocimientos de las y los aspirantes y cuyas calificaciones fueron publicadas mediante Acuerdo del Comité Técnico de Evaluación el 9 de abril del presente.
XVI.    Que, en el Acuerdo referido en la fracción anterior, de fecha 9 de abril del presente, señala en su fracción XI, el listado definitivo de personas aspirantes que continuarían en el proceso de selección, siendo estas el 50% de los puntajes más altos de la evaluación de conocimientos, asegurando paridad de género.
XVII.   Que el 13 de abril del presente, y concluida la revisión de expedientes y la evaluación de idoneidad de las personas aspirantes, el Comité Técnico de Evaluación emitió la lista definitiva de 100 personas aspirantes con la mejor calificación final, quienes participaron en las entrevistas realizadas los días 14, 15 y 16 de abril del presente.
XVIII.  Que, con base en la idoneidad de sus perfiles, trayectoria personal y profesional, valores de imparcialidad, honestidad, legalidad y demás elementos vinculados con su vocación de servicio público. Así como, los criterios transversales de inclusión como la diversidad geográfica, étnica, generacional, de experiencias profesionales y perspectivas disciplinarias, el 17 de abril del presente, se enlistó a los perfiles mejor evaluados, de entre los cuales se seleccionaron a las quince personas con quienes se integraron las tres quintetas que fueron remitidas a este órgano de gobierno el 20 de abril del presente, conforme a lo estipulado en el numeral 1 de la ETAPA TERCERA de la Convocatoria.
XIX.    Que en apego al artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y después de llevar a cabo los análisis necesarios de las propuestas recibidas, la Junta de Coordinación Política ha llevado a cabo las deliberaciones necesarios y, tras el desahogo de la votación prevista, se ha acordado poner a consideración del Pleno de esta Soberanía los nombres de las personas propuestas para ejercer las tres Consejerías del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para un periodo de nueve años.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en las consideraciones anteriores y en ejercicio de las facultades que corresponden a la Junta de Coordinación Política como órgano colegiado en el que se expresa la pluralidad de la Cámara, y en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas necesarias a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden, este órgano de gobierno, somete a la consideración del Pleno el siguiente,
ACUERDO
Primero. La Junta de Coordinación Política somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los nombres de las personas que ejercerán el cargo de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por un periodo de nueve años, a partir del 22 de abril de 2026 al 21 de abril de 2035.
1.     C. Blanca Yassahara Cruz García
2.     C. Frida Denisse Gómez Puga
3.     C. Arturo Manuel Chávez López
Segundo. En apego a lo establecido en el artículo 141, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la votación se realizará a través del Sistema Electrónico de votación.
Tercero. Las personas electas rendirán la protesta de ley correspondiente en sesión que celebre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección, conforme a lo señalado en el artículo 36, numeral 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Cuarto. En caso de que no se reúna la mayoría constitucional de dos tercios de los votos a favor de los miembros presentes, como lo exige el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política propondrá los acuerdos a los que haya lugar, conforme lo previsto en la Convocatoria.
Quinto. Comuníquese al Instituto Nacional Electoral.
Sexto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 21 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Rúbrica.