Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
AL PROPIETARIO O CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE EMBARCACIÓN MENOR TIPO IMEMSA DE COLOR AZUL, INTERIOR GRIS, EXTERIOR SIN NOMBRE Y SIN MATRÍCULA, CON DIMENSIONES APROXIMADAS DE 10 METROS DE ESLORA, 2.70 METROS DE MANGA Y 1.20 METROS DE PUNTAL, CON TRES MOTORES FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA DE 200 HP, RELACIONADOS CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/MAN/0000169/2024.
En auto de 23 de marzo de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 47/2025-1, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra J. Jesús Torres Corona, Eligió Hernández Carbajal, José Guadalupe Ramírez González, Ángel Alexander Manzaba Véliz y/o Ángel Manzaba y/o Anec Chihuahua y/o Anyio Chihuahua y/o Ángel Mendoza y/o Ángel Alexander, y Abelardo Bonifacio Murillo Pivaque y/o Abelardo Murillo Pivaque y/o Abelardo Murillo Viva en su calidad de afectados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de la embarcación menor tipo imemsa de color azul, interior gris, exterior sin nombre y sin matrícula, con dimensiones aproximadas de 10 metros de eslora, 2.70 metros de manga y 1.20 metros de puntal, con tres motores fuera de borda marca Yamaha de 200 hp, del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de trasporte ilícito de hidrocarburo y/o petrolífero, previsto en el artículo 9, fracción II, inciso a) de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el Fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
23 de marzo de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Miguel Ángel Alfaro Rodríguez
Rúbrica.
(E.- 000941)