Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
Vista la demanda que presenta Gloria Pérez Ramírez, con fundamento en los artículos 104, fracción II, Constitucional; 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1, 2, 4, 6, 7, 10, 14, 16 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciocho, entrando en vigor al día siguiente, según lo establecido en el artículo Primero Transitorio y 322, 324, 326, 327, 328 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, se admite el procedimiento de declaración especial de ausencia.
Ahora, de la revisión de la solicitud se observa que, en términos del artículo 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, los efectos para los que promueve la misma son los contenidos en las fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIV y XV del artículo mencionado.
Ahora, de la lectura integral de la demanda promovida, se concluye que la solicitud cumple con los requisitos previstos en el artículo 7, puesto que el escrito fue presentado por Gloria Pérez Ramírez, concubina del desaparecido y fue atendido lo previsto en el diverso 10 de la citada legislación
Ahora, se debe considerar que como los plazos establecidos en la ley deben atenderse y evitar cualquier tipo de retrasos, según lo ordena la fracción I del artículo 4 de la Ley sustantiva y, según el diverso 18, transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos en el Diario Oficial de la Federación, si no hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia. Una vez agotados los requerimientos ordenados en líneas precedentes a fin de satisfacer la temporalidad mencionada procederá realizarse la publicación a que alude el artículo 17 de la Ley relativa.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
Titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juez Óscar Arturo Murguía Mesina
Rúbrica.
(E.- 000938)