Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio Civil Ordinario 383/2024
Proceso OJ2
EDICTO
 
En cumplimiento a lo ordenado en auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio civil ordinario número 383/2024, promovido por ABRAHAM MORALES MUCIÑO, como representante común de la parte actora, se emplaza al incidente de desestimación de la personalidad jurídica y levantamiento de velo corporativo a los demandados FRANCISCO JAVIER MARTÍN DEL CAMPO ABARCA; LAURA ANGELICA MORALES MEDINA; FRANCISCO JAVIER MARTÍN DEL CAMPO MORALES; CHRISTIAN RAÚL MARTÍN DEL CAMPO MORALES Y LAURA ASTRID MARTÍN DEL CAMPO MORALES, como socios de la empresa demandada Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Juicio en el que se reclaman las siguientes prestaciones:
"1.- Por la desestimación de la personalidad jurídica de Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable, y el levantamiento de velo corporativo.
2.- Se solicita la nulidad de cualquier cesión, donación o transmisión ya sea onerosa o gratuita por parte de cualquiera de los socios integrantes de la moral demandada, como causante a causahabiente, dentro de la estructura societaria de la persona moral demandada, Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable, que sea posterior a la fecha primero de junio de dos mil veintidós.
3.- Por el embargo ejecutivo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio civil ordinario 383/2024.
4.- Por el embargo ejecutivo de los bienes inmuebles que son propiedad de los socios integrantes de la persona moral demandada Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable, y que sean suficientes para cubrir los adeudos que se desprenden de la sentencia ejecutoria de fecha primero de junio de dos mil veintidós.
5.- Por el pago de gastos y costas que se desprenden del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre los integrantes de la parte actora del juicio civil ordinario 383/2024, y el abogado Gabriel Ramírez Sotelo, así como todas las costas judiciales que se desprenden de los recibos correspondientes y corresponden a las erogaciones que ha tenido que pagar esta parte actora, en la etapa procesal de ejecución de sentencia, respecto de la tramitación del presente incidente, para lograr el cumplimiento forzoso de la sentencia ejecutoria de fecha uno de junio de dos mil veintidós.
Se precisa que los documentos exhibidos por la parte actora con su escrito inicial del incidente son los siguientes:
1.    Oficio 0955034A12/2025/21729, que contiene informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco.
2.    Oficio 0955034A12/2025/24982, que contiene informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha veinte de octubre de dos mil veinticinco.
3.    Oficio 0955034A12/2025/25656, que contiene informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
4.    Oficio 214-2/LCH-, que contiene informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco.
5.    Oficio DJ-SJC-GJR-SJP-229-2025, que contiene informe de Petróleos Mexicanos, de fecha uno de septiembre de dos mil veinticinco.
6.    Oficio DJ-24571/2025, que contiene informe del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco, de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.
7.    Oficio 110.03.15891.2025, que contiene informe de la Secretaria de Economía, de fecha doce de septiembre de dos mil veinticinco.
8.    Oficio 110.03.18712.2025, que contiene informe de la Secretaria de Economía, de fecha dieciséis de
octubre de dos mil veinticinco.
9.    Certificación notarial de fecha veinte de octubre de dos mil veinticinco, del Notario Público número 05 de Zapopan, Jalisco.
10.    Oficio IFECOM/DG/2387/2025, que contiene informe del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles.
11.    Oficio F00.UAJ.DGC/1697/2025, que contiene informe de la Comisión Nacional de Energía, de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
12.   Oficio F00.04.UAJ.DGC/2228/2025, que contiene informe de la Comisión Nacional de Energía, de fecha catorce de octubre de dos mil veinticinco.
13.   Oficio 700 04 06 01 00 2025-18137, que contiene informe del Servicio de Administración Tributaria, de fecha trece de octubre de dos mil veinticinco.
14.   Oficio 4.2.1.1.-2724/2025, que contiene informe de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco.
15.   Copia certificada del acta de nacimiento de Francisco Javier Martín del Campo Morales.
16.   Copia certificada del acta de nacimiento de Christian Raúl Martín del Campo Morales.
17.   Copia certificada del acta de nacimiento de Laura Astrid Martín del Campo Morales.
18.   Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Francisco Javier Martín del Campo Abarca.
19.   Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Laura Angélica Morales Medina.
20.   Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Francisco Javier Martín del Campo Morales.
21.   Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Christian Raúl Martín del Campo Morales.
22.   Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Laura Astrid Martín del Campo Morales.
23.   Copias certificadas de la Querella con acuse de recibo, presentada por Abraham Morales Muciño, por el delito de fraude por insolvencia en perjuicio de acreedores cometido por FRANCISCO JAVIER MARTÍN DEL CAMPO ABARCA; LAURA ANGELICA MORALES MEDINA; FRANCISCO JAVIER MARTÍN DEL CAMPO MORALES; CHRISTIAN RAÚL MARTÍN DEL CAMPO MORALES Y LAURA ASTRID MARTÍN DEL CAMPO MORALES, como socios de la empresa demandada Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable, así como en contra de la persona moral Transition to Operations Logistics Sociedad Anónima de Capital Variable, dentro del juicio civil ordinario 383/2024, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco.
24.   Certificación de actuaciones de la carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003482/2025.
25.   Contrato de prestación de servicios profesionales, de fecha quince de octubre de dos mil veinticinco, certificado por el Notario Público número 52 de Aguascalientes.
26.   Recibos de pago realizados dentro del periodo del mes de junio a octubre de dos mil veinticinco.
Previniendo a las partes demandadas para que en el plazo de tres días a partir del día siguiente de la última publicación para que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan pruebas respecto del incidente entablado en su contra, apercibidas que de no hacerlo dentro del plazo concedido, se le tendrá por perdido su derecho para pronunciarse respecto del incidente de desestimación de la personalidad jurídica y levantamiento de velo corporativo, sin necesidad de acusar rebeldía en términos del artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Se hace del conocimiento de las demandadas que el termino concedido empezara a contar a partir del día siguiente a aquel de cuando surta efectos la publicación del último edicto y que las copias simples de ley quedan a su disposición en la secretaria del Juzgado para que las reciban previo recibo e identificación que se otorgue en autos, así como los documentos fundatorios del incidente, para que se instruyan de los mismos.
Finalmente, deberán señalar domicilio procesal en esta zona metropolitana, pues de lo contrario las notificaciones aun las de carácter personal se le practicarán por rotulón que se fijará en la puerta de este
Juzgado, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL "DIARIO OFICIAL" Y EN EL PERIÓDICO "EL INFORMADOR".
 
Atentamente
Zapopan, Jalisco; 10 de abril de 2026.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Hilario Núñez Arvizu
Rúbrica.
(R.- 574997)