Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a personas tercero interesadas Luis Bernardo González Mazón y Mauro Juvenal Galeana Escalante, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
En los autos del juicio de amparo 635/2025-A3 promovido por Daniel Wong Seto, en el que reclama: la sentencia de apelación, de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada dentro del toca civil 2319/2024, mediante el cual declaró inoperantes los agravios de apelación contra la sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juez Octavo de lo Civil del partido judicial de Tijuana, Baja California; así como la sentencia de apelación dictada dentro del toca civil 2143/2023 de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, donde se confirma el auto de catorce de julio de dos mil veintitrés dictada por el Juez Octavo de lo Civil del partido judicial de Tijuana, Baja California del expediente 1948/2022 .
Se ordenó emplazar a Luis Bernardo González Mazón y Mauro Juvenal Galeana Escalante, por EDICTOS haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se lea practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo.
En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con seis minutos del treinta de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a las personas terceras interesadas de referencia.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 23 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Alejandra Parra Galván
Rúbrica.
(R.- 575081)