Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Trámite
Mesa 2
D. 187/2025
En veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, se emite el siguiente edicto.
Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.
Con residencia en Xalapa, Veracruz.
EDICTOS
Parte quejosa: Hugo Bernardino Limón Medina apoderado de T A 2000 Sociedad Anónima de Capital Variable.
En autos del juicio de amparo directo 187/2025, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: "Xalapa de Enríquez, Veracruz, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
(...) EDICTOS
En esas condiciones, toda vez que a la fecha no ha sido posible el emplazamiento de las terceras interesadas: Rufina Juárez González y Camerino Huerta Juárez a efecto de que el presente juicio quede debidamente integrado y continuar con su secuela, con fundamento en el artículo 27 fracción III inciso b), en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, procédase al emplazamiento de las partes terceras interesadas Rufina Juárez González y Camerino Huerta Juárez, por medio de edictos los cuales se publicarán A COSTA DE LA PARTE QUEJOSA, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. En dichos edictos, deberá hacérsele saber que el juicio de amparo directo 187/2025, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito con residencia en esta ciudad, fue promovido por T A 2000 Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, emitida dentro del expediente número 3042/2024 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL CON RESIDENCIA EN ORIZABA, VERACRUZ, debiendo presentarse ante este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz; por lo que, deberá comparecer, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del último edicto, con el apercibimiento de que, transcurrido ese término, ya sea por escrito, por sí, o por apoderado, se proseguirá el juicio en todas sus etapas, haciéndole las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos.
(...)
REQUERIMIENTO A LA PARTE QUEJOSA Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, que indica que debe otorgarse a la parte quejosa un plazo de veinte días para acreditar que efectuó las gestiones correspondientes para publicar los edictos, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo a través del cual se dejaron a su disposición. Esto es, la norma en comento debe entenderse en el sentido de que dentro de dicho plazo [veinte días] la parte quejosa debe:
1. Recoger los edictos.
2. Entregarlos para su publicación.
3. Acreditar ante el órgano jurisdiccional su entrega.
Sobre lo anterior, resulta ilustrativa la jurisprudencia P./J. 27/2015, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO ACREDITE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE LOS ENTREGÓ PARA SU PUBLICACIÓN, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE PONEN A SU DISPOSICIÓN."
Por tanto, REQUIÉRASE a la parte quejosa para que, dentro del término de veinte días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este proveído, a fin de que comparezca a recoger los edictos respectivos, entregarlos para su publicación y acredite ante este órgano constitucional su entrega con dicha finalidad; apercibida que no hacerlo así, se decretará el sobreseimiento en el presente juicio, en términos del artículo 61, fracción XXIII, y 63, fracción II, ambos de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 27, fracción III, inciso b), y 5°, fracción III del propio ordenamiento, así como el numeral 14, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por incumplir con un presupuesto procesal, que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la controversia, lo cual es imputable a la parte quejosa, dado que de ser omisa en cumplir con el presente requerimiento, ello denotaría una falta de interés en la prosecución del presente asunto. Finalmente, una vez que se acredite la publicación de los edictos, déjese a disposición del citado tercero interesado en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, copia simple de la demanda de amparo, y fíjese en la lista de acuerdos, copia simple del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento. (...)".
Xalapa de Enríquez, Veracruz, 24 de marzo de 2026.
El Magistrado Presidente
Josué Rodolfo Beristain Cruz
Firma Electrónica.
La Secretaria de Acuerdos
Irene Guadalupe Rivera Martínez
Firma Electrónica.
(R.- 575019)