Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/060/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada GRUPO ITZCO, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/020-22/3710 y domicilio ubicado en ALVARO OBREGON NUM. 273, PISO 2, INT. DESP. 201, COL. ROMA NORTE, C.P. 06700, CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, las siguientes sanciones:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento, 2) MULTA de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2025), consistente en $113.14 (Ciento trece pesos 14/100 M.N.), dando un total de $113,140.00 (Ciento trece mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada, y 3) SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN POR UN MES, prevista en el artículo 42 fracción III inciso a) de la Ley Federal de Seguridad Privada, la cual se llevará a cabo en el ESTABLECIMIENTO DONDE EL PRESTADOR DE SERVICIOS TIENE LOCALIZADO SU DOMICILIO MATRIZ Y SUCURSALES sito en: ÁLVARO OBREGON NÚMERO 273, PISO 2, INT. DESP. 201, COL. ROMA NORTE, C.P. 06700, ALCALDÍA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MÉXICO. Lo anterior, porque omitió exhibir el listado correspondiente al registro de cada servicio que prestó correspondiente a las modalidades II) Seguridad Privada en los Bienes y III) Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores Submodalidad B) Vigilancia, subsanó la presente irregularidad al exhibir el registro de cada uno de los servicios que realizó dentro del periodo comprendido del diez de junio de dos mil veinticuatro al momento de la visita de verificación realizada el veinte de mayo de dos mil veinticinco; omitió informar a la Dirección General de Seguridad Privada la baja de su sucursal ubicada en AV. VICTORIA NÚM. 31- B, PISO 2, COL. MODELO ECHEGARAY, C.P. 53330, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 53330, así como de su encargada y puesto; a) omitió registrar la baja de un (01) elemento administrativo, asimismo subsanó el alta de un (un) elemento directivo; b) desvirtuó la irregularidad respecto a 03 (tres) elementos operativos y omitió registrar la baja de 02 (dos) elementos operativos; y c) la persona moral subsanó el registró de los 10 (diez) elementos operativos, desvirtuó que estaba obligado a registrar el alta de 04 (cuatro) elementos y omitió registrar el alta de 12 (doce) elementos operativos; y a) subsanó lo referente a 09 (nueve) elementos operativos con respecto a la modalidad II) Seguridad privada en los bienes y en materia de Derechos Humanos, asimismo, omitió acreditar con las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales (DC-3), la capacitación de 06 (seis) elementos operativos en la modalidad III) Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores Submodalidad B) Vigilancia y en materia de Derechos Humanos, toda vez que quedó previamente desvirtuado que tuviera que capacitar a 03 (tres) elementos operativos; b) subsanó lo referente a 08 (ocho) elementos operativos con respecto a la modalidad III) mencionada y en materia de Derechos Humanos, asimismo, omitió acreditar con las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales (DC-3), la capacitación de 07 (siete) elementos operativos en la modalidad autorizada II) Seguridad privada en los bienes y en materia de Derechos Humanos; y c) omitió acreditar con las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales (DC-3), la capacitación de 09 (nueve) elementos operativos en las modalidades autorizadas: II) Seguridad privada en los bienes y III) Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores Submodalidad B) Vigilancia y en materia de Derechos Humanos, por lo que incumple con los con los artículos 5 fracción IV, 12 fracciones IV, IX, X y XII, 13, 25 fracción V, 28 fracciones III y IV, 29 y 32 fracciones III y XVI de la Ley Federal de Seguridad Privada, 23 fracciones X y XII, 27 fracción VII, 32 y 33 fracción IV, 42 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a dos de enero de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 575103)