ACUERDO por el que se hace del conocimiento al público en general que por causa de fuerza mayor, se suspenden las labores en las Oficinas Centrales de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como en las Oficinas de Defensa del Consumidor: Zona General Emiliano Zapata; Zona Leona Vicario; Zona Metropolitana CDMX-Oriente; Zona Metropolitana CDMX-Poniente; Zona Metropolitana de Toluca; Zona Metropolitana de Nezahualcóyotl; Zona Metropolitana de Tlalnepantla; Zona Metropolitana de Pachuca y Zona Corregidora Josefa Ortiz; el día 17 de abril de 2026, y en consecuencia no correrán plazos y términos en actos, trámites y procedimientos administrativos que se substancian en dichas Oficinas de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL QUE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, SE SUSPENDEN LAS LABORES EN LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ASÍ COMO EN LAS OFICINAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: ZONA GENERAL EMILIANO ZAPATA; ZONA LEONA VICARIO; ZONA METROPOLITANA CDMX-ORIENTE; ZONA METROPOLITANA CDMX-PONIENTE; ZONA METROPOLITANA DE TOLUCA; ZONA METROPOLITANA DE NEZAHUALCÓYOTL; ZONA METROPOLITANA DE TLALNEPANTLA; ZONA METROPOLITANA DE PACHUCA Y ZONA CORREGIDORA JOSEFA ORTIZ; EL DIA 17 DE ABRIL DE 2026, Y EN CONSECUENCIA NO CORRERÁN PLAZOS Y TÉRMINOS EN ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE SUBSTANCIAN EN DICHAS OFICINAS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 27, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, 9, primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, 13 fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, y XIX del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor y,
CONSIDERANDO
I.     Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses de las personas consumidoras, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
II.     Que los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, imponen que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
III.    Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado de manera supletoria a la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando como inhábiles en los que no se contarán los plazos, entre otros, aquellos en que se suspendan las labores, y que se harán del conocimiento al público en general a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada.
IV.   Que el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, vigente de conformidad con el artículo segundo transitorio párrafo segundo, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; establece que el proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor.
V.    Que por causa de fuerza mayor debe entenderse como aquel hecho causado por el hombre, considerado imprevisible e inevitable que impide en forma absoluta el cumplimiento de una obligación.
VI.   Que con motivo del cierre de los accesos y entradas a las instalaciones de las Oficinas Centrales de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como de sus Oficinas de Defensa del Consumidor ubicadas en la Zona Gral. Emiliano Zapata; Zona Leona Vicario; Zona Metropolitana CDMX-Oriente; Zona Metropolitana CDMX-Poniente; Zona Metropolitana de Toluca; Zona Metropolitana de Nezahualcóyotl; Zona Metropolitana de Tlalnepantla; Zona Metropolitana de Pachuca y Zona Corregidora Josefa Ortiz, por diversas personas manifestantes, se determinó como medida preventiva la suspensión de labores el día 17 de abril de 2026, con el fin de salvaguardar la seguridad e integridad tanto del personal como del público usuario, derivado de dicha causa de fuerza mayor.
VII.   Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, respecto de los trámites, servicios, requerimientos, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia que guarde relación con los asuntos cuya competencia incida con esta Procuraduría Federal del Consumidor, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL QUE POR CAUSA
DE FUERZA MAYOR, SE SUSPENDEN LAS LABORES EN LAS OFICINAS CENTRALES DE LA
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ASÍ COMO EN LAS OFICINAS DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR: ZONA GENERAL EMILIANO ZAPATA; ZONA LEONA VICARIO; ZONA
METROPOLITANA CDMX-ORIENTE; ZONA METROPOLITANA CDMX-PONIENTE; ZONA
METROPOLITANA DE TOLUCA; ZONA METROPOLITANA DE NEZAHUALCÓYOTL; ZONA
METROPOLITANA DE TLALNEPANTLA; ZONA METROPOLITANA DE PACHUCA Y ZONA
CORREGIDORA JOSEFA ORTIZ; EL DIA 17 DE ABRIL DE 2026, Y EN CONSECUENCIA NO CORRERÁN
PLAZOS Y TÉRMINOS EN ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE
SUBSTANCIAN EN DICHAS OFICINAS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
ÚNICO.- Por causa de fuerza mayor el día 17 de abril de 2026, se suspenden las labores en las Oficinas Centrales de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como en las Oficinas de Defensa del Consumidor siguientes: Zona General Emiliano Zapata; Zona Leona Vicario; Zona Metropolitana CDMX-Oriente; Zona Metropolitana CDMX-Poniente; Zona Metropolitana de Toluca; Zona Metropolitana de Nezahualcóyotl; Zona Metropolitana de Tlalnepantla; Zona Metropolitana de Pachuca y Zona Corregidora Josefa Ortiz; por lo que en consecuencia no correrán plazos y términos en los actos, trámites y procedimientos administrativos que se substancian en dichas oficinas de la Procuraduría Federal del Consumidor. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones en materia de vigilancia y verificación de precios y tarifas y en general, del cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad, normas oficiales mexicanas y demás normatividad aplicable.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.