ACUERDO por el que se informa la suspensión temporal de la recepción, a nivel nacional, en el Registro Agrario Nacional, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de sus oficinas de representación, de cualquier tipo de documentación, proveniente de Juzgados y Tribunales Federales, Estatales y Administrativos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 fracción XVIII y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148 de la Ley Agraria; 2o. apartado B, 5o., 6o. fracción XXXIII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que cuenta con un órgano administrativo desconcentrado que le está jerárquicamente subordinado de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17 y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el Registro Agrario Nacional tiene como función el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Agraria;
Que de conformidad con los artículos 13 fracción VIII, 23 y 24 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, el Registro Agrario Nacional cuenta con oficinas de representación en cada entidad federativa, las cuales tienen como atribuciones principalmente: ejercer a través de las personas registradoras la función registral, mediante la calificación, inscripción y la certificación de los asientos de los actos y documentos objeto de registro en términos de la Ley Agraria; inscribir las resoluciones judiciales o administrativas que constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos individuales o colectivos de personas ejidatarias, comuneras o posesionarias; expedir las credenciales a los integrantes de los núcleos agrarios; efectuar cuando proceda, la reposición de folios agrarios, las rectificaciones y las anotaciones preventivas en los asientos registrales; mantener actualizado el padrón de personas ejidatarias o comuneras de cada núcleo agrario; llevar el inventario, registro y resguardo de las listas de sucesión que depositen las personas ejidatarias, comuneras y posesionarias, así como de los avisos notariales; llevar a cabo el control, expedición y entrega de los certificados y títulos que prevé la Ley Agraria, así como la destrucción de éstos, cuando así proceda; proporcionar orientación a las personas usuarias que lo soliciten, sobre los requisitos de los trámites y servicios que presta el Registro Agrario Nacional; ejecutar los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos para la integración de los expedientes de los predios rurales, realizar los trabajos de integración y actualización del Catastro Rural Nacional; elaborar los planos que deriven de la delimitación, destino y asignación de tierras, así como de los individuales de parcelas y solares que le sean requeridos; expedir las constancias de inscripción que obren en sus asientos registrales;
Que el 24 de diciembre de 2025, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO Y NUEVO DOMICILIO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, Y DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN A NIVEL NACIONAL EN SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TÉRMINOS LEGALES, TRÁMITES, SERVICIOS Y RECEPCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTACIÓN, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 2 Y EL 30 DE ENERO DE 2026";
Que en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos jurisdiccionales y administrativos;
Que derivado del cambio de domicilio referido en el Acuerdo señalado en párrafos anteriores, se ha observado la necesidad de fortalecer los esquemas que actualmente permiten al Registro Agrario Nacional otorgar una atención integral, eficaz y eficiente de los juicios y expedientes jurisdiccionales y administrativos a su cargo, a fin de asegurar la correcta defensa de los intereses de la federación; por lo que es indispensable y urgente, implementar diversas acciones complementarias para asegurar la operación de los sistemas informáticos y su interoperabilidad tanto a nivel central como con las oficinas de representación al interior de la república, en beneficio de la propia administración pública, de los usuarios y de los solicitantes de trámites y servicios; en este sentido y a fin de garantizar el correcto ejercicio de las funciones que realiza el Registro Agrario Nacional, en observancia a la Ley Agraria y sus reglamentos; he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE INFORMA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RECEPCIÓN, A NIVEL
NACIONAL, EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, Y
DE SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, DE CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTACIÓN,
PROVENIENTE DE JUZGADOS Y TRIBUNALES FEDERALES, ESTATALES Y ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- Se informa a todas las autoridades judiciales y administrativas, la suspensión temporal a nivel nacional, en el Registro Agrario Nacional, sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, en el Archivo General Agrario y en el Módulo de la Comarca Lagunera, de la recepción de cualquier tipo de documentación, correspondencia, de forma física o electrónica, relacionada a los trámites jurisdiccionales y de seguimiento de juicios, proveniente de juzgados y tribunales federales, estatales y administrativos; la suspensión tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de mayo de 2026.
Por lo que, durante este periodo, se suspende la recepción de documentos e informes, recursos, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, entrevistas, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación, correspondencia, escritos, de forma física o electrónica, de juzgados y tribunales federales, estatales y administrativos.
SEGUNDO.- A partir del 01 de junio de 2026 se reanudará en las oficinas centrales del Registro Agrario Nacional, así como en sus oficinas de representación a nivel nacional, en el Archivo General Agrario y en el Módulo de la Comarca Lagunera, la recepción de la documentación y la realización de las diligencias señaladas en el artículo que antecede.
No obstante, en caso de ser necesario por caso fortuito o fuerza mayor, se podrá ampliar el periodo de suspensión mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El presente Acuerdo no suspende las labores de las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional, ni el curso de los trámites y servicios que se otorgan en las oficinas del Registro Agrario Nacional, así como en sus oficinas de representación a nivel nacional, en el Archivo General Agrario y en el Módulo de la Comarca Lagunera.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Fíjese este Acuerdo en lugar visible tanto en oficinas centrales, como en las oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, en el Archivo General Agrario y en el Módulo de la Comarca Lagunera del Registro Agrario Nacional.
Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.