ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el similar por el que da a conocer el levantamiento en 2025 de la veda temporal de camarón prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2025, publicado el 31 de marzo de 2025 y se establece para 2026 veda temporal de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del Centro y Norte de Sinaloa, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicado el 18 de septiembre de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26, fracción XI y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 fracción XLVII; 8 fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29 fracciones I, II y XII; 72 segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132 fracción XIX; 133, 137 fracción I; 138 fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3; 5, fracciones XXIII y XXV; 45, 46, fracción IX y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013, de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013 y la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el 31 de marzo de 2025, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2025;
Que el 18 de septiembre de 2025, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer el levantamiento en 2025 de la veda temporal de camarón prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora para el año 2025, publicado el 31 de marzo de 2025 y se establece para 2026 veda temporal de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del centro y norte de Sinaloa, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California";
Que el 3 de marzo de 2026, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que da a conocer el levantamiento en 2025 de la veda temporal de camarón prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2025, publicado el 31 de marzo de 2025 y se establece para 2026 veda temporal de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del centro y norte de Sinaloa, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicado el 18 de septiembre de 2025";
Que respecto a los sistemas lagunarios estuarinos, marismas, bahías y las aguas marinas del Litoral del Océano Pacífico en que se establece la veda de camarón, el Artículo Segundo del Acuerdo señalado en el considerando inmediato anterior no precisa las entidades en la que dichos sistemas se encuentran;
Que en la Opinión Técnica No. RJL-IMIPAS-DIPP-1050-2025, emitida con fecha 10 de septiembre de 2025 por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico (DIPP), documento en el que se soportó técnicamente el fin de la veda de camarón del litoral del Océano Pacífico en 2025 e inicio de la misma en 2026, conforme al Acuerdo publicado el 18 de septiembre de 2025 previamente citado, los sistemas lagunares estuarinos, marismas y bahías objeto de la regulación son los ubicados en Sonora, Sinaloa, Nayarit, el Sistema lagunar Bahía Magdalena-Almejas en Baja California Sur, Jalisco y Colima, así como las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California;
Que en los sistemas lagunarios estuarinos y marismas ubicados en el suroeste de México: Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas, la pesca artesanal de camarón se ha considerado como una "pesca de subsistencia" en beneficio directo e inmediato de las comunidades asentadas en sus márgenes;
Que el IMIPAS, mediante Opinión Técnica No. RJL/IMIPAS/DIPP/0414/2026, emitida con fecha 26 de marzo de 2026 por la DIPP, señala que no existe inconveniente de carácter técnico para exentar de la aplicación de la veda al recurso camarón de los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías localizados desde Michoacán hasta Chiapas;
Que por razones de lo expuesto en el Considerando inmediato anterior, es necesario dar precisión a las disposiciones de exención de la aplicación de la veda en términos de la ubicación geográfica de los sistemas lagunares estuarinos, marismas y bahías objeto del presente instrumento;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR SEGUNDA OCASIÓN EL SIMILAR POR EL QUE DA A
CONOCER EL LEVANTAMIENTO EN 2025 DE LA VEDA TEMPORAL DE CAMARÓN PREVISTA EN EL
SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES
DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO,
INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA Y EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS,
MARISMAS Y BAHÍAS DE BAJA CALIFORNIA SUR, NAYARIT, SINALOA Y SONORA, PARA EL 2025,
PUBLICADO EL 31 DE MARZO DE 2025 Y SE ESTABLECE PARA 2026 VEDA TEMPORAL DE CAMARÓN
EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE SONORA, DEL CENTRO Y
NORTE DE SINALOA, ASÍ COMO EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL
OCÉANO PACÍFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, PUBLICADO EL 18 DE SEPTIEMBRE
DE 2025
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica No. RJL/IMIPAS/DIPP/0414/2026, emitida con fecha 26 de marzo de 2026 por el IMIPAS a través de la DIPP, modifica el Artículo Segundo del "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que da a conocer el levantamiento en 2025 de la veda temporal de camarón prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2025, publicado el 31 de marzo de 2025 y se establece para 2026 veda temporal de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del centro y norte de Sinaloa, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicado el 18 de septiembre de 2025", publicado el 3 de marzo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO. - [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se establece la veda para todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, Sinaloa, Nayarit, Baja California Sur, Jalisco y Colima así como en las aguas marinas del Litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California a partir de las 00:00 horas del 3 de marzo de 2026, con excepción de las aguas marinas del Alto Golfo de California (San Felipe, B.C. y Golfo de Santa Clara, Sonora) en donde se establece la veda a partir de las 00:00 horas del 25 de marzo de 2026. Se exceptúan de la aplicación de la veda los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados desde Michoacán hasta Chiapas.
ARTÍCULOS TERCERO AL SEXTO. - [...]"
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.