CIRCULAR Modificatoria 3/26 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 3/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(DISPOSICIÓN 39.6.2.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), en su artículo 389 prevé que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades que estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendirle, en la forma y términos que al efecto la misma establezca, mediante disposiciones de carácter general, la información y documentación que para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que le corresponda ejercer.
Así mismo, el artículo 367 de la LISF dispone que la Comisión, para el ejercicio de sus facultades, contará con Delegaciones Regionales las cuales podrán realizar, dentro del área de su jurisdicción geográfica, las funciones que se determinen en su Reglamento Interior.
En ese sentido, la Disposición 39.6.2. establece los horarios, días de atención y ubicación de la oficialía de partes de esta Comisión, así como el de sus Delegaciones Regionales, a efecto de que las Instituciones, Sociedades Mutualistas y demás personas supervisadas puedan entregar la información que les sea requerida o bien, se brinde atención al público usuario.
Considerando que la Disposición 39.6.2., fracción III, inciso e), establece el domicilio de la Delegación Regional Nuevo León, el cual ha sido reubicado en atención a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y economía, a fin de mantener la calidad de atención al público usuario.
En atención a lo expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 3/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 39.6.2.)
ÚNICA. Se modifica la Disposición 39.6.2., fracción III, inciso e), de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
39.6.2. ...
I y II ...
III. Tratándose de la información a que se refiere el artículo 389 de la LISF, de otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como los Títulos 32, 33 y 36 de estas Disposiciones y que requiera de entrega física en las instalaciones de la Comisión, su presentación deberá hacerse, en cualquiera de las siguientes oficinas de la Comisión:
a) a d) ...
e) Delegación Regional Nuevo León, sita en Centro Cuauhtémoc, Av. Miguel Hidalgo No. 330, Piso 3, Local 308, Colonia Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León; en horario de 9:00 a 13:00 horas, en días hábiles; y
f) ...".
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de abril de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.