ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial mediante el cual se determina la habilitación de los Juzgados Primero, Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para conocer de los asuntos relacionados con el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-007/2026.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción VIII, 70, 71, 79, primer párrafo y 80, fracciones II y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y los Acuerdos TERCERO, fracción XXXIII y CUARTO, fracción XXXIV del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; artículo 42, fracción III del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; vigentes de conformidad con el Transitorio Décimo Noveno de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
1. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial.
2. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
3. Que el 3 de marzo de 2026 la Titular del Poder Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Senadores la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.
4. Que el 10 de abril de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas, cuyo artículo Transitorio Primero dispone su vigencia al día siguiente de su publicación.
5. Que el artículo 80, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que es atribución del Pleno del Órgano de Administración dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito.
6. Que los Acuerdos Tercero, fracción XXXIII y Cuarto, fracción XXXIV del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito establecen que todos los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito tendrán jurisdicción en toda la República Mexicana para el dictado de sentencias en auxilio de otros con los que compartan alguna especialidad, cuando así lo determine la actual Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales.
7. Que estas disposiciones dotan al Órgano de Administración Judicial de las herramientas necesarias para instrumentar medidas de carácter excepcional, tales como la habilitación de órganos jurisdiccionales y la redistribución de asuntos, con el objeto de atender cargas de trabajo extraordinarias o situaciones que requieran una respuesta institucional inmediata.
8. Que la Dirección General de Estadística Judicial informó la existencia final de asuntos, en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y en los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito al 31 de marzo de 2026.
9. Que tomando en consideración la entrada en vigor del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, así como la existencia de diversos juicios de amparo promovidos en contra de la iniciativa presidencial y de su proceso legislativo, se prevé un incremento relevante en el ingreso de asuntos en materia administrativa, lo que hace necesario adoptar medidas preventivas que permitan atender de manera ordenada una carga de trabajo extraordinaria.
En ese contexto, el Órgano de Administración Judicial debe instrumentar una medida que permita encauzar oportunamente el trámite y resolución de estos asuntos, evitando afectaciones en los tiempos de respuesta jurisdiccional y procurando un adecuado equilibrio en la distribución de las cargas de trabajo.
10. Que la naturaleza de los actos reclamados y la materia sobre la que versan estos juicios de amparo justifican que su conocimiento se atienda mediante la habilitación de determinados órganos jurisdiccionales especializados en materia administrativa con sede en la Ciudad de México, en atención a sus condiciones operativas, su experiencia en el conocimiento de asuntos de esta naturaleza y la viabilidad funcional para asumir esta carga extraordinaria.
Bajo esa premisa, resulta viable habilitar a los Juzgados Primero, Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México para conocer de los juicios de amparo promovidos en contra del Decreto referido, así como aquellos asuntos que hubieran sido promovidos contra la iniciativa presidencial o contra su proceso legislativo ante las Cámaras del Congreso de la Unión, derivado de que dichos órganos fueron los primeros en conocer de las demandas de los asuntos referidos.
11. Que dichos órganos jurisdiccionales registraron el ingreso de las primeras demandas de amparo relacionadas con el Decreto, conforme a la información del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes generada por la Dirección General de Gestión Judicial, lo que permite aprovechar la experiencia inicial adquirida en el conocimiento de estos asuntos.
12. Que por cuanto a los recursos interpuestos en los juicios de amparo materia de esta medida, así como aquellos que se encuentren pendientes de resolución, pendientes de remitir o que se interpongan con posterioridad respecto de los mismos actos reclamados, se estima pertinente habilitar al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al advertirse, con base en la información proporcionada por la Dirección General de Estadística Judicial, que se trata del órgano con menor rezago entre sus homólogos, ya que en el periodo comprendido entre noviembre de 2024 y marzo de 2026, cuenta con una existencia final de 287 asuntos pendientes de resolución, situación que lo coloca en mejores condiciones para asumir esta encomienda sin comprometer su funcionamiento ordinario.
13. Que la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales en sesión de 14 de abril de 2026 otorgó su visto bueno y ordenó su remisión al Pleno del Órgano de Administración Judicial para su discusión y, en su caso, aprobación.
Por lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL MEDIANTE EL
CUAL SE DETERMINA LA HABILITACIÓN DE LOS JUZGADOS PRIMERO, DECIMOQUINTO Y
DECIMOSEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y AL
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO, PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA DE LÍMITE A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS
Primero. Se aprueba la habilitación de los Juzgados Primero, Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México para conocer de los juicios de amparo promovidos en contra del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas; así como en contra de la iniciativa presidencial o su proceso legislativo ante las Cámaras del Congreso de la Unión, a partir del día de la aprobación del presente Acuerdo.
Segundo. La habilitación de esos órganos comprenderá los juicios de amparo indirecto que se encuentren en trámite, así como los pendientes de resolución, con excepción de aquéllos cuya resolución que haya puesto fin al juicio esté firme por falta de impugnación.
Tercero. Para el conocimiento de los recursos interpuestos que se encuentren pendientes de resolución o de remitir y los que posteriormente se interpongan en los juicios de amparo materia del presente Acuerdo, o algún otro promovido contra los mismos actos, se habilita al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al ser el órgano jurisdiccional de menor rezago de conformidad con la Dirección General de Estadística Judicial.
Cuarto. Los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito no habilitados, deberán de identificar los asuntos en trámite y pendientes de resolución que estén vinculados con el Decreto materia del presente Acuerdo y deberán de remitirlos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito o Tribunales Colegiados en Materia Administrativa en la Ciudad de México, según corresponda, dentro de un lapso no mayor a tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la entrada en vigor del presente Acuerdo; lo anterior, a fin que éstas realicen el turno aleatorio de esos asuntos entre los órganos habilitados a los que presten servicio.
Los órganos jurisdiccionales habilitados deberán continuar con el trámite y resolución de los asuntos que les sean remitidos hasta su archivo definitivo.
Los demás órganos deberán realizar la remisión correspondiente en los casos comprendidos en esta medida, sin continuar con la sustanciación de los expedientes.
Quinto. Los asuntos relacionados con los acuerdos primero y segundo a partir de la entrada en vigor del presente quedarán suspendidos en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los que se encuentren radicados en los Juzgados de Distrito y en el Tribunal Colegiado de Circuito habilitados.
Sexto. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los amparos indirectos vinculados con el Decreto deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Cuando alguna demanda sea recibida por una Oficina de Correspondencia Común diversa, ésta deberá remitirla de inmediato a la oficina competente en la Ciudad de México para su despacho, sin necesidad de turnarla previamente a un órgano jurisdiccional.
Séptimo. La Dirección General de Gestión Judicial deberá realizar las compensaciones de asuntos de los órganos jurisdiccionales habilitados con relación a sus homólogos a fin de equilibrar las cargas de trabajo.
En caso de que las cargas de trabajo así lo ameriten, la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales, podrá establecer las medidas de equilibrio conducentes.
Octavo. La Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales resolverá las consultas que deriven de la interpretación de este Acuerdo, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Órgano de Administración Judicial.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Portal del Órgano de Administración Judicial, en Internet e Intranet y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
TERCERO. Comuníquese a las y los Titulares de los Juzgados de Distrito y al Tribunal Colegiado de Circuito del Poder Judicial de la Federación, a través de la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Órgano de Administración Judicial; así como a la Dirección General de Gestión Judicial para que por su conducto informe a las Oficinas de Correspondencia Común del país.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial mediante el cual se determina la habilitación de los Juzgados primero, decimoquinto y decimosexto de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México y al Décimo segundo tribunal colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, para conocer de los asuntos relacionados con el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 15 de abril de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Xóchitl Almendra Hernández Torres; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 15 de abril de 2026.- Conste.- Rúbrica.