Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
 
En el expediente 54/2024-V relativo al procedimiento de concurso mercantil promovido por Rodríguez & Soria Equipo y Maquinaria para Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable, la Jueza Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, el día veinte de febrero de dos mil veintiséis, dictó sentencia en la que declaró en concurso mercantil en etapa de quiebra a la comerciante Project Management de Guadalajara, Sociedad Anónima de Capital Variable, prevaleciendo como fecha de retroacción el CUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO para los acreedores que no corresponden al grado de subordinados y el OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS para los acreedores que se clasifican dentro del grado de subordinados; declaró abierta la etapa de quiebra y en los resolutivos quinto y sexto de dicha sentencia se ordenó que "Quinto. Como lo dispone el numeral 169, fracción II, de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena a la comerciante Project Management de Guadalajara, Sociedad Anónima de Capital Variable, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; lo que deberán realizar de manera inmediata una vez que tenga conocimiento de la designación del citado síndico" "Sexto. Conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 169 de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante Project Management de Guadalajara, Sociedad Anónima de Capital Variable, que los entreguen al síndico; salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil". Asimismo en el resolutivo séptimo se dispuso que "con fundamento en la fracción IV del artículo 169 de la Ley de Concursos Mercantiles, se prohíbe a los deudores de la comerciante, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia". El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designó como síndico a Héctor Romero González y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función, el ubicado en Avenida Américas, número 1930, piso 2, interior 7, colonia Country Club, Guadalajara, Jalisco, a quien le fue ordenado que de inmediato a partir de su designación, inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante Project Management de Guadalajara, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se encuentren en posesión de éste o de toda otra persona; para lo cual, deberá coordinarse con este órgano jurisdiccional por los medios más expeditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
 
Ciudad de México, once de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Lic. Juan Alberto Castro Gómez
Rúbrica.
(R.- 574970)