ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Órgano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-006/2026.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción VIII, 70, 71, 79, párrafo primero, 80, fracciones II, III y XLIV, y 91, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO
1.     Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial (OAJ), un órgano colegiado dotado de independencia técnica y de gestión, integrado en los términos previstos en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.     Que de conformidad con el artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial.
3.     Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF) y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
4.     Que es facultad del OAJ emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
5.     Que de conformidad con el Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Acuerdos Generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial emita sus propios Acuerdos.
6.     Que el artículo 3o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que el Órgano de Administración Judicial, mediante acuerdos generales, determinará la forma en que deberán integrarse los expedientes físico y electrónico, salvaguardando en todo momento el derecho de las partes para consultarlos, y emitirá los acuerdos generales necesarios para establecer las bases y el correcto funcionamiento de la Firma Electrónica.
7.     Que el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025, establece que el Órgano de Administración Judicial contará con ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto para emitir un Acuerdo General que regule la correcta integración tanto del expediente electrónico como físico en el juicio de amparo, procurando privilegiar el uso de la tecnología y la optimización de recursos, sin menoscabar el derecho de las partes a consultar los expedientes correspondientes.
8.     Que resulta necesario expedir un instrumento normativo del Pleno del Órgano de Administración Judicial que regule la correcta integración tanto del expediente electrónico como físico en los asuntos competencia de todos los órganos jurisdiccionales del PJF a cargo del OAJ, procurando en todo momento privilegiar el uso de la tecnología y optimizar el uso de recursos materiales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025, sin menoscabar el derecho de las partes a consultar los expedientes correspondientes.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE REGULA LA
INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS
LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL ÓRGANO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular:
a)    La integración de los expedientes electrónicos y la utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias y diligencias judiciales en los asuntos que son competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del Órgano de Administración Judicial;
b)    La actuación desde el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, permitiendo la promoción, trámite, consulta, resolución y notificación por vía electrónica; y,
c)    La celebración de audiencias y otras diligencias que puedan desahogarse a distancia, mediante el uso de videoconferencias.
Para alcanzar el objeto del presente acuerdo, se emitirán por las instancias competentes los lineamientos que deberán seguir los órganos jurisdiccionales para la óptima implementación de la videoconferencia como herramienta para el desahogo de las audiencias, sesiones y diligencias judiciales, de conformidad con la normatividad aplicable a su ámbito de actuación y en términos de lo dispuesto en el Anexo Técnico de este Acuerdo, para lo cual, se dispondrá de la plataforma tecnológica del Órgano de Administración Judicial.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I.            Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de órganos jurisdiccionales a cargo del Órgano.
II.            Acuerdo General Conjunto Número 1/2013. Acuerdo General Conjunto 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.
III.           Anexo Técnico: Anexo Técnico del presente Acuerdo General.
IV.          Áreas Técnicas: la Dirección General de Gestión Judicial, la Dirección General de Tecnologías de la Información, y la Dirección General de Estrategia y Transformación Digital, todas del Órgano de Administración Judicial.
V.           Asuntos competencia del PJF: todos los que corresponde resolver a los órganos jurisdiccionales a cargo del Órgano de Administración Judicial conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes respectivas, en las materias de amparo, penal (sistemas mixto y acusatorio-adversarial), laboral, revisión fiscal, contenciosa-administrativa, mercantil (concursal y en juicios ordinarios y de oralidad), extradición, extinción de dominio, civil y administrativa. Lo anterior incluye todas las solicitudes, medidas, demandas, promociones, incidentes o recursos previstos por las leyes adjetivas aplicables.
VI.          Carpeta digital: integración de las actuaciones del expediente electrónico de los asuntos que son competencia de los Centros de Justicia Penal Federal, con excepción de las audiencias.
VII.          CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales.
VIII.         Constancia de notificación: documento generado por el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación en el que se hace constar que una parte consultó en el expediente electrónico un proveído, o que transcurrió el plazo respectivo sin que ésta lo hubiese consultado.
IX.          Comité de Gobernanza Digital: cuerpo multidisciplinario dedicado específicamente a coadyuvar en la formulación, integración, implementación, seguimiento y supervisión de las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia del Órgano; que rigen la priorización de proyectos en materia de tecnologías de la información desde la perspectiva de las estrategias en los rubros antes mencionados, así como de los contenidos de las políticas, lineamientos y disposiciones técnicas correspondientes a estos rubros.
X.           Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XI.          CURP: Clave Única del Registro de Población.
XII.          DGGJ: Dirección General de Gestión Judicial.
XIII.         DGTI: Dirección General de Tecnologías de la Información.
XIV.        DGETD: Dirección General de Estrategia y Transformación Digital.
XV.         Documento digitalizado: versión electrónica de un documento físico o impreso que se reproduce mediante un procedimiento de escaneo u otro análogo.
XVI.        Documento electrónico: aquel generado, consultado, modificado o procesado por medios tecnológicos o soluciones digitales.
XVII.        Expediente electrónico: conjunto de documentos electrónicos y digitalizados que integran el contenido de la totalidad de actuaciones judiciales, entre ellas, promociones, acuerdos, notificaciones, resoluciones o sentencias y los correspondientes registros administrativos.
XVIII.       FIREL: Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación
XIX.        Firma electrónica: documento electrónico expedido por alguna de las autoridades certificadoras intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico. Para efectos del presente Acuerdo General se comprenden en este concepto la FIREL, la firma electrónica o "e.firma" (antes firma electrónica avanzada o "FIEL"), y las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el PJF haya celebrado convenios para el reconocimiento de certificados digitales homologados, en términos de lo previsto en el artículo 5, párrafo segundo, del "Acuerdo General Conjunto 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico".
XX.         IFECOM: Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
XXI.        Ley de Amparo: Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXII.        Ley Orgánica del PJF: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
XXIII.       Medios electrónicos: mecanismo, sistema, equipo o tecnología que permite el procesamiento, almacenamiento, transmisión, despliegue, traslado, conservación y modificación de información, datos y documentos de manera electrónica.
XXIV.       Medios de e-Justicia: sistemas, modelos, componentes, herramientas, sitios, servicios, productos y/o aplicaciones de e-Justicia.
XXV.       MINTERSCJN: Módulo de Intercomunicación de la SCJN.
XXVI.       OAJ: Órgano de Administración Judicial.
XXVII.      OCC: Oficinas de Correspondencia Común.
XXVIII.     Órganos jurisdiccionales: Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Plenos Regionales, Centros de Justicia Penal Federal, Juzgados de Distrito, Tribunales Laborales Federales o el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
XXIX.       PJF: Poder Judicial de la Federación.
XXX.       Personal de apoyo: personal de la DGTI y de la Coordinación de Administración Regional que, según les corresponda y junto con el personal del órgano jurisdiccional, llevará las acciones necesarias para brindar el apoyo técnico que permita el óptimo funcionamiento de la videoconferencia.
XXXI.       Plataforma tecnológica: la conformada por el hardware, el software y los enlaces de telecomunicaciones desarrollados internamente o adquiridos, que opera y supervisa la DGTI, en coordinación con la DGETD conforme a lo definido por el Comité de Gobernanza Digital del OAJ.
XXXII.      Portal de Servicios en Línea o Portal: Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
XXXIII.     Responsable técnico: personal del órgano jurisdiccional que realizará las pruebas que permitan confirmar la adecuada calidad del audio y video para el desarrollo de la videoconferencia, en coordinación con el personal de apoyo. De forma enunciativa, será su persona Coordinadora Técnica Administrativa, la persona técnica de videograbación adscrita a los Centros de Justicia Penales Federales o a los órganos jurisdiccionales que cuenten con esa plaza, y las personas ingenieras de soporte adscritas a la DGTI.
XXXIV.     Sala de audiencia: espacio físico o virtual que se encuentra habilitado para la celebración de las audiencias que establezca la normatividad aplicable y que reúna las condiciones técnicas para la realización de una videoconferencia.
XXXV.     SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
XXXVI.     SISE: Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
XXXVII.    SIGE: Sistema Integral de Gestión de Expedientes.
XXXVIII.   Sistema Electrónico del PJF: conjunto de aplicaciones, tanto de medios tecnológicos de e-Justicia como de soluciones digitales, que se desarrollen o implementen en el Poder Judicial de la Federación por el OAJ para realizar sus funciones, entre los que se identifican, enunciativamente: Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; Sistema Automatizado de Turno; Sistemas de gestión, operación e información que acompañen el trámite de los asuntos órganos o unidades administrativas; SISE; SIGE; Plataforma Electrónica; Buscadores de información, Plataforma de Acceso a la Información Institucional, Plataformas o tableros de estadística, Sistema de Gestión Interna y Buzón de Quejas y Denuncias.
XXXIX.     Soluciones digitales: sistemas, modelos, componentes, herramientas, sitios, servicios, productos y/o aplicaciones para llevar a cabo los procesos administrativos institucionales en formato digital.
XL.         Unidad: la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Órgano de Administración Judicial.
XLI.         Videoconferencia: método de comunicación virtual alternativo multidireccional que tiene por objeto reproducir imágenes y audios en tiempo real a través de una infraestructura de telecomunicaciones, utilizando como vía las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a esos fines (códec de videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, entre otros) que permite a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a través de internet.
Artículo 3. La integración y consulta de los expedientes electrónicos regulados en el presente Acuerdo General se regirán por las siguientes bases:
I.     Todo documento electrónico o digitalizado que ingrese a un expediente electrónico deberá ser firmado con una Firma Electrónica que cuente con los permisos necesarios;
II.    El expediente electrónico se integrará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias que obren en el expediente respectivo. El expediente electrónico permitirá distinguir las constancias digitalizadas frente a las generadas electrónicamente para efecto de poder comparar las primeras con las integradas físicamente;
III.    La documentación recibida por vía electrónica o generada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico, sin que deba imprimirse ni agregarse al expediente impreso. En caso de que una actuación deba imprimirse para efectos de practicar una notificación, la evidencia criptográfica de la firma respectiva será suficiente, sin necesidad de certificación alguna. La persona servidora pública a quien corresponda iniciar el trámite en el órgano jurisdiccional de un asunto turnado por la OCC, deberá validar que la documentación recibida en formato impreso se haya digitalizado por parte del personal de dicha oficina mediante el uso de la FIREL para integrarla al expediente electrónico respectivo. Tratándose de promociones recibidas por escrito directamente en el órgano jurisdiccional, la digitalización deberá realizarse por parte del personal de la Oficialía de Partes;
IV.   Tratándose de medios de control de constitucionalidad promovidos contra resoluciones dictadas en juicios seguidos ante tribunales que no formen parte del PJF, se procurará que la digitalización de los expedientes respectivos sea realizada por las propias autoridades responsables, preferentemente mediante la celebración de convenios de interconexión. Cuando ello no sea posible, corresponderá al órgano jurisdiccional que conozca del respectivo medio de control efectuar dicha digitalización. Asimismo, las OCC podrán auxiliar en esa labor, en la medida en que su carga de trabajo lo permita;
V.    Los documentos electrónicos o digitalizados ingresados por las partes al Sistema Electrónico del OAJ mediante el uso de certificados digitales de Firma Electrónica producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa;
VI.   Los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico mediante el uso de Firma Electrónica conservarán el valor probatorio que les corresponde conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando al presentarse por vía electrónica se manifieste bajo protesta de decir verdad que el documento digitalizado respectivo es copia íntegra e inalterada del documento físico. Al respecto, la juzgadora o juzgador que conozca del asunto podrá solicitar, de manera oficiosa o a petición de algunas de las partes legitimadas para tal efecto, el cotejo con el documento original, o su incorporación al expediente hasta el momento procesal oportuno;
VII.  Los documentos digitalizados ingresados a los sistemas electrónicos por las personas servidoras públicas de los órganos jurisdiccionales mediante el uso de FIREL tendrán el mismo valor probatorio que los físicos;
VIII.  Las características de los documentos que puedan incorporarse a un expediente electrónico se sujetarán a los lineamientos que emita la DGGJ, en coordinación con la DGETD y con la opinión de la DGTI, respecto de su formato y tamaño;
IX.   La información relativa a los expedientes electrónicos que se encuentren bajo el resguardo del OAJ se alojará dentro de su infraestructura de almacenamiento y procesamiento de datos, garantizando la seguridad informática;
X.    El Sistema Electrónico del OAJ llevará un registro puntual de los certificados digitales de Firma Electrónica mediante los cuales se ingrese o consulte cualquier documento de un expediente electrónico, así como de toda incidencia que resulte relevante para el mejor funcionamiento de los sistemas correspondientes;
XI.   En el proceso de firmado electrónico, incorporado a los sistemas de gestión judicial, la o las personas titulares del órgano jurisdiccional cierran el proceso de firmado, autorizando las determinaciones. Con su firma se encripta el documento y no permite su alteración ni su eliminación, garantizando su integridad y validando con ello, la certificación de la persona secretaria, y
XII.  Los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente, en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el OAJ. Al respecto, las constancias integradas en los expedientes físicos tendrán validez respecto de las constancias recibidas por esa vía, a pesar de que no integren la totalidad de las constancias del expediente electrónico.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación
Artículo 4. El OAJ promoverá el uso y validez legal del expediente electrónico. Para este objetivo, la DGGJ y el Tribunal de Disciplina Judicial, en el ámbito de sus competencias, supervisarán la adecuada integración del expediente electrónico.
La DGTI, en coordinación con la DGETD, será la responsable de velar por el adecuado funcionamiento y respaldo del Sistema Electrónico del OAJ.
Artículo 5. Las personas servidoras públicas adscritas a los órganos jurisdiccionales del PJF podrán acceder a los expedientes electrónicos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, para lo cual deberán contar con la clave de acceso respectiva. Adicionalmente, deberán utilizar su FIREL para agregar constancias a los referidos expedientes.
Las personas servidoras públicas adscritas al OAJ podrán acceder a los expedientes electrónicos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, para lo cual deberán contar con la clave de acceso antes referida.
Artículo 6. Las partes podrán promover y acceder a los expedientes electrónicos mediante el uso de Firma Electrónica, en los términos precisados en este Acuerdo General.
Artículo 7. Es responsabilidad de quien hace uso del Sistema Electrónico del PJF cumplir con lo siguiente:
I.     Verificar el correcto y completo registro de la información solicitada en los diversos campos de los módulos del Sistema;
II.    Verificar el adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad, formato y contenido de los archivos electrónicos que envía, incluso los digitalizados, que adjunten;
III.    Verificar que los archivos electrónicos que se adjunten se encuentren dañados o afectados con software malicioso, y
IV.   Informar a la DGGJ de las irregularidades que se adviertan en el acceso a los expedientes electrónicos.
Artículo 8. Los órganos competentes del OAJ actuarán en términos de lo previsto en el artículo 222 del CNPP cuando tengan conocimiento de que alguna o algún servidor público, por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, revele, utilice o inutilice ilícitamente la información contenida en los expedientes electrónicos a los que tenga acceso con motivo de su cargo, de conformidad con lo previsto por el Código Penal Federal, así como en las demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
De los servicios electrónicos del Órgano de Administración Judicial
Artículo 9. En los órganos jurisdiccionales a cargo del OAJ, la presentación de demandas, solicitudes, recursos, incidentes y promociones, así como la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas con independencia del tipo de asunto o materia de que se trate, se realizarán a través del Sistema Electrónico del OAJ conforme a las disposiciones del presente Acuerdo General, las políticas de transformación digital, la Estrategia Digital del OAJ y demás normatividad aplicable en cada materia.
Sección Primera
Del Sistema Electrónico del PJF
Artículo 10. Las disposiciones contenidas en este Capítulo son aplicables a todos los asuntos que tramiten los órganos jurisdiccionales, con independencia de que en los Capítulos finales del presente Acuerdo se precisan algunos alcances para cada materia, de acuerdo con la legislación adjetiva que la rige, así como en cumplimiento a los lineamientos y políticas emitidas por el Comité de Gobernanza Digital.
En todos los servicios en línea que presta el OAJ se utilizará la Firma Electrónica, salvo para la promoción de demandas electrónicas en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo.
Artículo 11. A través del Sistema Electrónico del PJF, el OAJ implementará la tramitación electrónica de todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, así como de las comunicaciones oficiales.
Artículo 12. Las Áreas Técnicas del OAJ serán las unidades administrativas encargadas de velar por el adecuado funcionamiento de los servicios tecnológicos que se prestan en el Sistema Electrónico del OAJ, entre ellos, el Portal de Servicios en Línea del PJF, Sistema Automatizado de Turno, Sistemas de gestión, operación e información que acompañen el trámite de los asuntos en órganos jurisdiccionales como el SISE y SIGE, Sistema Inteligente de Notificaciones y Diligencias, Sistema de Notificaciones en CEFERESOS, Buscadores de Información, Plataforma de Acceso a la Información Institucional, Sistema de Gestión Interna. Al respecto, la DGTI supervisará lo referente al funcionamiento técnico, mientras que las DGGJ y la DGETD se encargarán de los procesos y las propuestas para mejorar su operatividad. La DGTI, en coordinación con las áreas técnicas, deberá garantizar que el Sistema Electrónico del OAJ incluya soporte y respaldo que certifique la seguridad y confianza de todas sus aplicaciones y contenidos.
Además, serán responsables de coordinarse para enviar un reporte a los órganos jurisdiccionales cuando por caso fortuito, fuerza mayor, vulneración a la ciberseguridad o por fallas técnicas se interrumpa el servicio. En éste se señalará el tiempo y las causas de la interrupción.
Artículo 13. Cuando las partes autorizadas para consultar expedientes electrónicos de los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, o bien, las propias personas servidoras públicas adviertan una falla en los sistemas del OAJ, que impida el envío de documentos por vía electrónica o la consulta de las determinaciones judiciales que obran en un Expediente electrónico o carpeta digital, deberán informar a la DGTI a través del vínculo denominado "Aviso de fallas técnicas". En caso de que no resulte posible por esta vía, se dará el aviso respectivo a través de los correos electrónicos destinados para tal efecto en la pantalla principal del Portal.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en el que se presente un aviso de falla, la persona titular de la DGTI deberá rendir un informe por vía electrónica, en el que precisará la existencia o no de la falla reportada y, en su caso, la causa, el momento a partir del cual se suscitó, su alcance y el día y la hora en que se subsanó. El informe se hará del conocimiento del órgano jurisdiccional ante el cual se encuentre radicado el asunto que suscitó el "aviso de fallas técnicas".
En el supuesto de que en el referido informe se haga constar la inexistencia de alguna falla, así lo acordará la persona titular del órgano jurisdiccional que corresponda en los asuntos respectivos y ordenará su notificación a las partes a través de la lista de acuerdos correspondiente. Por el contrario, si del análisis que se lleve a cabo por la DGTI se advierte que efectivamente existe una falla técnica que afecte el funcionamiento de los sistemas, bien sea para el envío y recepción de documentos, o para la consulta de los expedientes electrónicos o carpetas digitales, se acordará la suspensión de los plazos correspondientes durante el tiempo que ésta haya durado. Para estos efectos, el informe de la DGTI tendrá efectos plenos salvo prueba en contrario.
Una vez que se restablezca el servicio electrónico, la persona asignada por la DGTI enviará, mediante el uso de su Firma Electrónica, un reporte al o a los órganos jurisdiccionales correspondientes con el objeto de que éstos notifiquen a las partes el restablecimiento del servicio, precisando la duración de la interrupción y la reanudación del cómputo de los plazos correspondientes, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de dicho proveído. La notificación se realizará en la forma en que corresponda.
Sección Segunda
Del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación
Artículo 14. El Portal de Servicios en Línea es un sitio web a través del cual las partes, sus representantes y, según sea el caso, sus autorizados, podrán acceder electrónicamente a las OCC y a los órganos jurisdiccionales para presentar solicitudes, demandas, recursos y promociones en general, así como para acceder a los expedientes electrónicos y notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales que se emitan en éstos.
Las promociones de las partes recibidas en el Portal recibirán el mismo tratamiento que las presentadas en formato impreso, siempre que se cumpla con las disposiciones previstas en el presente Acuerdo General.
El Portal de Servicios en Línea cuenta con módulos para la presentación de demandas, solicitudes y escritos iniciales, el envío de promociones y recursos, el acceso y consulta del expediente electrónico, la generación de notificaciones, la consulta de expedientes y la consulta de la lista de acuerdos. Asimismo, los módulos del Sistema Electrónico del PJF deberán alojarse en la infraestructura de almacenamiento y procesamiento de datos propiedad del OAJ.
Finalmente, a través del Portal se publicarán la información y las funcionalidades relevantes para las personas usuarias, entre ellas, el acceso a las listas de sesión y de acuerdos; la consulta del directorio y de la información de contacto de cada órgano jurisdiccional; la consulta de las boletas de turno de los asuntos depositados en buzones judiciales; la difusión de avisos de visita de inspección; el vínculo para la tramitación de la FIREL; el listado de las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el OAJ haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados; la normativa que rige el sistema; y el acceso a todos los sistemas de búsqueda de información disponibles en el OAJ.
Artículo 15. El Portal de Servicios en Línea funcionará las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
Artículo 16. Para acceder a los servicios que se prestan en el Portal de Servicios en Línea será necesario que las personas interesadas cuenten con una firma electrónica emitida o reconocida por el PJF a través de la Unidad en términos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 14 del presente Acuerdo General y se registren en el sistema.
Para registrarse en el Portal las personas usuarias deberán, indicar su nombre, correo electrónico y CURP; crear un "Nombre de Usuario" y una "Contraseña"; y vincular su Firma Electrónica al registro respectivo.
El registro de cada usuaria o usuario en el sistema es de carácter personal y en ningún caso una persona podrá hacerlo a nombre de otra.
Artículo 17. El registro en el Portal no es obligatorio tratándose de demandas de amparo en los que se señalen como reclamados actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo.
En este caso, tampoco se exigirá que el archivo que contenga la demanda de amparo sea firmado electrónicamente. Sin embargo, para la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas, será necesario que las personas usuarias se registren en el Portal.
Artículo 18. El registro en el Portal no implica la consulta de los expedientes electrónicos en los que la persona tenga interés, ni tampoco la práctica de notificaciones electrónicas de las resoluciones judiciales, pues ello depende que así lo haya solicitado quien cuente con capacidad procesal para ello, y que, a su vez, lo haya autorizado el órgano jurisdiccional que conozca del expediente respectivo.
Artículo 19. Una vez realizado el registro en el Portal, la persona usuaria podrá ingresar al sistema a través de su "Nombre de Usuario y Contraseña", o bien, a través de su Firma Electrónica vigente.
Artículo 20. En caso de que la persona usuaria haya renovado la Firma Electrónica registrada en el Portal, o cuente con una nueva, deberá de actualizar su registro en su cuenta correspondiente.
Artículo 21. En el caso que los órganos del Estado figuren como partes en los procedimientos jurisdiccionales cuenten con sistemas tecnológicos de gestión propios, el OAJ podrá celebrar convenios con éstas a fin de que exista interconexión o intercomunicación entre el Portal de Servicios en Línea y sus respectivos sistemas.
CAPÍTULO CUARTO
Del expediente electrónico
Sección Primera
De la integración del expediente electrónico
Artículo 22. En el Sistema Electrónico del PJF, el personal de los órganos jurisdiccionales, conforme a sus atribuciones, recibirá las solicitudes, incidentes, demandas, recursos y, en general, todas las promociones electrónicas, junto con sus anexos, acuses de recibo y boletas de turno electrónicas, tras lo cual integrarán el expediente electrónico, otorgarán los accesos para su consulta y los permisos para notificarse electrónicamente, y ordenarán la práctica de este tipo de notificaciones.
Artículo 23. Al integrar los expedientes electrónicos, los órganos jurisdiccionales los registrarán dentro de la misma numeración consecutiva que la empleada para los expedientes derivados de promociones que se presenten de manera impresa, y en ambos casos se dará el trámite correspondiente. Las constancias firmadas electrónicamente tienen validez legal suficiente y no deberán agregarse al expediente físico, el cual contendrá únicamente las promociones recibidas físicamente y las constancias de notificación que se generen de la misma manera.
Las constancias que integran el expediente electrónico, cuando incluyen la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente, ya que el proceso de firmado electrónico les da la característica de inalterables.
En casos excepcionales que se requieran certificaciones de documentos electrónicos impresos, aplicará el proceso de certificación para documentos físicos, es decir, se deberá incorporar el texto de certificación y firma autógrafa correspondiente.
Las personas servidoras públicas autorizadas para tal efecto, podrán emitir acuerdos mediante el uso de su FIREL para generar copias certificadas de lo que obra en un expediente y agregarlas en otro.
Por su parte, las promociones recibidas físicamente deberán integrarse a un expediente electrónico mediante la utilización de la FIREL, atendiendo a lo dispuesto en el siguiente artículo.
Todas las constancias y documentos del expediente físico deberán digitalizarse e incorporarse al expediente electrónico; en cambio, las constancias y documentos electrónicos no se incorporarán al expediente físico. Los documentos presentados en formato físico con los que se formen cuadernos auxiliares y que no se agreguen al expediente principal físico, tampoco deberán integrarse al expediente electrónico. Se trata de los siguientes:
I.     Copias de traslado;
II.    Hojas en blanco, folders, micas o cualquier tipo de material sin leyenda relevante alguna, cuya presentación se aprecie encaminada a la protección de los documentos que se ingresan, y
III.    Copias presentadas como "anexos" y que correspondan a actuaciones del propio órgano jurisdiccional.
Los cuadernos auxiliares podrán consultarse físicamente por las partes en los órganos jurisdiccionales con las salvaguardas respectivas tratándose de la información reservada o confidencial.
Asimismo, la digitalización de pruebas, poderes, valores y garantías diversas quedará al arbitrio de la juzgadora o juzgador, pudiéndose, en su caso, incluir una certificación en el expediente electrónico que dé cuenta de éstas e incluya una fotografía o imagen del objeto en cuestión. Los órganos jurisdiccionales deberán digitalizar los anexos. Las OCC, conforme lo permita su carga de trabajo, podrán auxiliar en la digitalización de anexos previo a su turno. En casos excepcionales, el personal de la mesa de trabajo a la que se haya turnado el asunto podrá solicitar el auxilio de la administración de cada edificio para contar con el apoyo de las jornadas de digitalización.
Las exclusiones previstas en este artículo y los supuestos de imposibilidad material a que se refiere el artículo 24 de presente Acuerdo General, constituyen excepciones a la regla general de integración del expediente electrónico.
Artículo 24. En caso de imposibilidad material de digitalizar determinadas constancias aportadas por las partes, las personas titulares de los órganos jurisdiccionales determinarán lo conducente y podrán ordenar que tal situación se haga del conocimiento de las partes mediante proveído. Asimismo, determinarán si dichas constancias habrán de integrarse únicamente al expediente físico o si procede la formación de los cuadernos auxiliares previstos en el presente Acuerdo General.
Artículo 25. Los órganos jurisdiccionales integrarán los expedientes electrónicos en el Sistema Electrónico del OAJ. El personal designado para tal efecto deberá digitalizar oportunamente y de manera legible las constancias de los juicios que se presenten de manera física y que no hayan sido digitalizados por las propias autoridades responsables ni por el personal de la OCC, así como garantizar su gestión electrónica eficiente.
En última instancia, será responsabilidad de las personas titulares vigilar la correcta integración de ambos expedientes conforme a lo establecido en el presente Acuerdo General.
Artículo 26. Al integrar el expediente electrónico, los órganos jurisdiccionales determinarán sobre qué promociones o constancias deberán guardar sigilo con relación a una o varias partes y, consecuentemente, si deben restringir el acceso a esa porción del expediente electrónico. En este supuesto, el sistema impedirá su visualización electrónica a la parte respectiva y a sus representantes, de conformidad con el artículo 16, segundo párrafo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013.
Artículo 27. Cuando el órgano jurisdiccional que conozca de un asunto estime necesario consultar las constancias que obren ante uno diverso, deberá privilegiar el expediente electrónico.
En caso de que no hayan sido digitalizadas, el órgano jurisdiccional deberá integrar el expediente electrónico. Excepcionalmente, previa justificación, se podrán enviar las constancias de manera física o la remisión del cuaderno auxiliar cuando se haya determinado integrarlo.
Artículo 28. Cuando se integre al expediente electrónico el acta donde conste la celebración de alguna audiencia, al calce de ésta se asentará si, por alguna circunstancia, la hora de la evidencia criptográfica no coincide con la hora del cierre de la audiencia. En el mismo sentido, cuando se integre al expediente electrónico alguna resolución que deba emitirse en continuidad de una audiencia, y la sentencia se autoriza en una fecha distinta a la de la celebración de la audiencia, se asentará esta circunstancia al calce de la resolución.
Cuando se integre al expediente electrónico el engrose de alguna resolución emitida de manera colegiada, al calce se asentará la fecha en que se aprobó el asunto, sin perjuicio de que, conforme a la evidencia criptográfica, el engrose se firme en fecha diversa por las personas integrantes del órgano.
Artículo 29. Derivado de su naturaleza y de los mecanismos que preservan su integridad, el proceso electrónico de firmado implementado en los sistemas de gestión, a diferencia del procedimiento físico, garantiza que el único acto posterior a la firma de la persona secretaria sea la firma de la persona titular o titulares, en el caso de órganos jurisdiccionales colegiados, con la cual culmina el proceso de aprobación de la actuación judicial o resolución correspondiente.
Concluido el proceso electrónico de firmado, el documento digital no podrá ser modificado.
Este proceso garantiza, simultáneamente, la autorización de la persona que estampe su firma electrónica, así como la fecha y hora de su emisión.
Sección Segunda
De las videoconferencias
Artículo 30. Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales llevarán a cabo las audiencias, sesiones y diligencias judiciales a través de videoconferencias, únicamente en los siguientes supuestos:
I.     Por disposición de ley;
II.    Ante una situación de urgencia, emergencia, caso fortuito, fuerza mayor o cualquiera otra que a juicio de las personas titulares, -impida o dificulte el desahogo presencial de la audiencia-, debidamente justificada;
III.    Cuando se estime conveniente para una impartición de justicia más expedita, para facilitar la asistencia de alguna de las partes intervinientes o para la protección de una o varias de las personas involucradas en el proceso, buscando siempre el beneficio para las personas justiciables, especialmente para aquéllas que pudieran encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad, con independencia de que lo soliciten las partes o se decrete de oficio;
IV.   Cuando se determine una habilitación competencial, y
V.    Ante situaciones de contingencia o emergencia generalizada, previa declaratoria emitida por el Pleno del Órgano de Administración Judicial.
El uso de videoconferencia podrá realizarse en todas aquellas audiencias, sesiones o diligencias en que se estime total o parcialmente procedente, sin ninguna limitación sobre la materia o la naturaleza del asunto, siempre que la persona titular determine que se cumplen las condiciones para la utilización de este método de comunicación y que se cumplen los principios rectores del procedimiento que corresponda.
Salvo que resulte estrictamente necesario, no se solicitará la intervención de la persona titular de un órgano jurisdiccional diverso para el desahogo de una audiencia, sesión o diligencia judicial a través de una videoconferencia, pues ésta podrá llevarse a cabo directamente por quien tenga radicado el asunto. En caso de que sea necesario solicitar apoyo para el desahogo de la diligencia a otro órgano jurisdiccional, la participación del órgano exhortado se limitará a prestar auxilio operativo para su desarrollo, por lo que las personas titulares de los órganos jurisdiccionales que ordenen la celebración de la audiencia deberán desahogar la videoconferencia directamente y, en su caso, resolver lo conducente, sin delegar esa facultad.
Las personas titulares celebrarán audiencias, sesiones y diligencias judiciales a través de videoconferencias en las instalaciones de los órganos jurisdiccionales, sin que lo anterior implique que las demás partes intervinientes deban comparecer de manera presencial.
Las personas titulares adscritas a los Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales celebrarán las audiencias de manera presencial en observancia el principio de inmediación con excepción de los supuestos previstos en las disposiciones normativas aplicables o por determinación del OAJ.
Artículo 31. Para la preparación, celebración e integración a los autos de una audiencia por videoconferencia, se observarán las siguientes reglas:
I.     El órgano jurisdiccional notificará el citatorio para audiencia, el cual permitirá que todas las partes interesadas estén en posibilidad de acudir. El citatorio considerará un lapso de hasta quince minutos previos que permita a los intervinientes prepararse para el desahogo de la audiencia que establezca la normatividad aplicable, así como la implementación de la logística operacional;
Tratándose de audiencias o sesiones públicas, podrá generarse una clave de acceso que dará a quien tenga interés en presenciarla la posibilidad de hacerlo, sin que pueda participar en la misma, utilizando el formato comúnmente conocido como seminario o conferencia web o en línea, o "webinar". En caso de no ser eso posible, la publicidad se garantizará con el registro de la videoconferencia para su posterior consulta;
II.    En el proveído en el que se fije la fecha y hora en la que tendrá lugar, se deberán indicar los datos necesarios para acceder a la respectiva videoconferencia por vía electrónica y se requerirá a las partes para que indiquen, en la promoción electrónica mediante la que desahoguen dicho requerimiento, la o las personas que acudirán por vía electrónica en su representación. El citatorio se enviará únicamente a las partes que estén legitimadas para intervenir en la diligencia respectiva;
III.    Previamente al inicio de la audiencia mediante videoconferencia, el responsable técnico y/o el personal de apoyo realizarán las pruebas que permitan confirmar la adecuada calidad del audio y video para su desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Técnico;
IV.   Transcurrido el lapso de preparación y llegada la hora de la audiencia, la secretaria o secretario encargado de dar fe hará constar las partes que se encuentren presentes, se verificará su identidad, su personalidad y capacidad procesal, y se declarará iniciada. En caso de que ninguna persona adscrita al órgano jurisdiccional esté investida de fe pública, la juzgadora o juzgador deberá hacer constar verbalmente esta situación;
V.    Durante el desarrollo de la audiencia, las personas titulares deberán verificar que las partes intervinientes estén en posibilidad de observar, escuchar y comunicarse con todas las personas que participan en ésta, de manera clara y simultánea, salvo en los casos en que por disposición de ley sea necesaria la protección de la identidad de quien participa o cuando algunos intervinientes no puedan estar presentes durante el desarrollo de toda la videoconferencia, según lo dispuesto en el siguiente artículo. En todo caso deberá velarse por los derechos de las partes y el cumplimiento a los principios rectores de cada procedimiento;
VI.   En caso de advertir alguna falla técnica u otra situación extraordinaria que impida el desarrollo de la audiencia, la persona titular determinará las medidas que estime necesarias para continuarla o, de ser el caso, suspenderla, supuesto en el que señalará una hora o fecha posterior para su reanudación. En los casos en que a criterio de la persona titular del órgano jurisdiccional resulte imposible desahogar la audiencia previamente ordenada a través del uso de videoconferencia, ordenará su desahogo de manera presencial. En cualquier caso, se fundará y motivará la determinación respectiva, sin que ello implique formal ni tácitamente una revocación de su determinación inicial;
VII.  Cuando así resulte procedente conforme a la legislación aplicable, en la audiencia se dará cuenta con las promociones y las pruebas ofrecidas por las partes previamente o durante ésta, de conformidad con las reglas aplicables según la materia de que se trate. La DGGJ emitirá lineamientos para que, en adición al registro mismo de la videoconferencia, las pruebas respectivas puedan vincularse con el expediente del asunto respectivo;
VIII.  Tratándose del desahogo de alegatos orales, el día y hora previsto para el desahogo de la audiencia se dará el uso de la voz a las partes, sus representantes o autorizados. Cuando la diligencia respectiva se desahogue ante Tribunales Colegiados de Circuito o de Apelación, éste deberá estar debidamente integrado. Consecuentemente, se encuentra prohibida la celebración de audiencias que no hayan sido publicitadas, que pretendan escuchar a una o sólo a alguna de las partes, así como las que se celebren sólo ante uno de los integrantes de un órgano jurisdiccional colegiado;
IX.   Cuando en una audiencia deba escucharse a niñas, niños o adolescentes, las personas titulares deberán velar porque su comparecencia, aun por videoconferencia, cumpla con los estándares constitucionales que rigen su derecho a participar en los asuntos que afecten sus derechos. De la misma forma, durante el desahogo de la audiencia deberá realizar los ajustes razonables para personas con discapacidad, así como velar por que quienes tienen derecho a ello, cuenten con traductor, intérprete, asesor jurídico, defensor público o con la asistencia o presencia de quienes deban participar conforme a la Constitución y las leyes aplicables;
X.    Al concluir la sesión se levantará un acta en la que se harán constar las actuaciones realizadas, las personas que intervinieron y las incidencias que pudieran haberse presentado, salvo en aquellos procedimientos en los que el registro mismo de la audiencia cumpla con dicha finalidad conforme a la legislación aplicable, y
XI.   Salvo que se diseñe una herramienta específica para tal efecto, las audiencias, sesiones y diligencias judiciales se registrarán y el personal facultado para ello deberá relacionarla con el expediente electrónico respectivo, siguiendo para ambos aspectos las pautas establecidas en el punto 3 del Anexo Técnico. El registro de las diligencias, audiencias y, tratándose de sesiones, de la porción respectiva al asunto del que se trate, será parte del expediente electrónico.
La participación de las partes por este medio generará los mismos efectos y alcances jurídicos de la audiencia que se realice con presencia física en los órganos jurisdiccionales conforme a la normativa aplicable.
Artículo 32. Cuando para el desarrollo de la diligencia o audiencia resulte fundamental mantener la separación o exclusión de ciertos intervinientes en determinados momentos de esta, la juzgadora o juzgador encargado de su conducción solicitará el apoyo del personal administrativo en su órgano jurisdiccional para que, con la asesoría previa de la DGTI, se adopten medidas tendientes a:
I.     Verificar dicha separación física y la ausencia de influencias o injerencias que puedan afectar un testimonio, declaración o peritaje, y
II.    "Enviar" a dichos intervinientes a "salas de espera" virtuales, utilizando para ello las funcionalidades previstas en la herramienta tecnológica implementada por el OAJ para la práctica de estas diligencias.
Artículo 33. Los Tribunales Colegiados y los Plenos Regionales podrán celebrar sesiones utilizando el Sistema Electrónico del OAJ que permita la celebración de videoconferencias, para lo cual deberán atender en lo que corresponda a lo previsto en el presente Acuerdo y en el Anexo Técnico. Con independencia de la solución digital utilizada, conforme la normativa que resulte aplicable.
En el caso de las audiencias y sesiones regidas por el principio de publicidad, se garantizará la posibilidad de que las partes y el público en general tengan acceso en las sesiones mediante su transmisión en vivo desde la plataforma que para tal efecto se habilite de acuerdo con las reglas que se generen al respecto. Con independencia de lo anterior, cualquier persona tendrá acceso a los registros desde la Biblioteca Virtual de Sesiones.
Artículo 34. La DGTI, en coordinación con las áreas técnicas, DGGJ y DGETD conforme a lo establecido por el Comité de Gobernanza Digital, implementará las acciones necesarias a fin de garantizar la óptima comunicación entre las partes intervinientes en los procesos que se desahoguen por videoconferencia en los recintos judiciales o bien, en sedes remotas.
Para efectos de lo anterior, podrá utilizarse el equipo de videoconferencia o bien los tipos de dispositivos, desarrollos o aplicaciones a través de los cuales se puede llevar a cabo este método de comunicación. En todo caso, las videoconferencias se desahogarán, registrarán e incorporarán a los expedientes judiciales respectivos, conforme a las pautas establecidas en el Anexo Técnico.
Por su parte, cada órgano jurisdiccional adoptará las acciones tendientes a garantizar que las personas justiciables tengan la posibilidad de participar en los actos procesales que se desahoguen mediante el uso de videoconferencias.
La persona que en cada órgano jurisdiccional funja como responsable técnico se encargará de atender a las personas justiciables que soliciten ayuda para utilizar dispositivos propios para participar en videoconferencias que se desahoguen por dicho órgano, ya sea que se encuentren en la sede jurisdiccional respectiva o en una localidad distinta. Para lo anterior, el responsable técnico podrá solicitar el auxilio del personal de apoyo.
Asimismo, los órganos jurisdiccionales, con apoyo de la DGTI, en coordinación con las áreas técnicas, DGGJ y DGETD conforme a lo establecido por el Comité de Gobernanza Digital, tendrán a disposición un equipo o equipos, conforme a disponibilidad y espacios, que pueda ser utilizado por las personas justiciables que no cuenten con un dispositivo electrónico propio, para participar en las videoconferencias. El equipo o equipos se usarán desde el propio recinto judicial.
Será posible el desahogo de audiencias, sesiones o diligencias judiciales que cuenten con intervinientes presenciales en sede judicial y en sedes virtuales, siempre que todos se encuentren en igualdad de condiciones para su participación en la audiencia o diligencia judicial respectiva.
Artículo 35. Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales garantizarán la protección de los datos personales de las partes, en términos de las disposiciones en materia de transparencia, protección de datos y acceso a la información pública.
Artículo 36. La DGGJ propondrá los procedimientos específicos, manuales y requerimientos técnicos que fuesen necesarios para mejorar el uso de videoconferencias para el desahogo de audiencias, sesiones o diligencias judiciales en los órganos jurisdiccionales. Para lo anterior se obtendrán, en su caso, las opiniones técnicas de las unidades administrativas especializadas.
Sección Tercera
Del acceso y consulta al expediente electrónico
Artículo 37. Cuando las personas justiciables tengan asuntos a título personal y en representación o como autorizadas de otras personas físicas o morales, al acceder al Portal deberán precisar en cuál de estas calidades lo hacen. Esto permitirá que la consulta se centre en los asuntos relacionados con el carácter con que se ostenta la persona que realiza la consulta.
Artículo 38. Las partes en un procedimiento jurisdiccional, por sí o por conducto de sus representantes legales, podrán solicitar para sí o para un tercero, acceso al expediente electrónico, para lo cual deberán proporcionar el "Nombre de Usuario" utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el Portal y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización. La solicitud podrá formularse por vía impresa o electrónica.
La solicitud respectiva podrá formularse directamente por las partes o sus representantes legales, así como por las personas autorizadas en términos amplios conforme a la legislación adjetiva correspondiente, siempre que se incluya expresamente esta facultad.
Artículo 39. Las personas titulares otorgarán a las partes, a sus representantes y a los autorizados facultados conforme al segundo párrafo del artículo precedente, que así lo soliciten, los permisos necesarios para la consulta de los expedientes electrónicos o, en su caso, la revocación de los concedidos.
Las personas autorizadas para consultar un expediente electrónico en los asuntos de la competencia del PJF podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquél. Cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente.
Las personas titulares verificarán si quien autoriza cuenta con la capacidad procesal necesaria. Se acordará favorablemente la solicitud únicamente respecto de quienes cumplan los requisitos respectivos, a través de una promoción electrónica o física. La autorización respectiva estará en todo momento condicionada a que la Firma Electrónica se mantenga vigente.
La autorización se puede realizar respecto de uno o varios expedientes. En el segundo supuesto, la persona autorizada tendrá acceso al módulo de Consulta de Expedientes, cuyos submódulos le permitirán revisar cada expediente de manera individual, o los correspondientes a todos los asuntos en los que haya recibido la autorización respectiva, ya sea mediante una vista global o dentro de cada órgano jurisdiccional.
Los permisos otorgados para la consulta de expedientes electrónicos y para la práctica de notificaciones se conservarán para cualquier instancia o incidente.
Artículo 40. La autorización para acceder a los expedientes electrónicos sólo será otorgada o revocada por las personas titulares. En todo caso, se atenderá a la situación jurídica de cada persona usuaria en los asuntos en los que se solicite, de conformidad con su capacidad procesal y la vigencia de su firma electrónica.
Artículo 41. La autorización o revocación del acceso para consultar un expediente electrónico surtirá efectos una vez que se acuerde favorablemente y el proveído respectivo se notifique a las partes y se integre al expediente. Al respecto, únicamente surtirá efectos para las personas y expedientes respecto de los cuales se formule la solicitud correspondiente.
Artículo 42. El acceso otorgado a las partes o sus representantes y autorizados en los juicios para consultar los expedientes electrónicos no implicará permisos para notificarse electrónicamente de resoluciones judiciales, salvo que se hubiere solicitado expresamente autorización para recibir notificaciones electrónicas y la misma se haya acordado favorablemente, en términos de lo establecido en este Acuerdo General.
De conformidad con lo anterior, cuando no esté autorizada la realización de notificaciones electrónicas, la persona específicamente carezca de dicha autorización, o si la misma ha sido revocada, la usuaria o usuario podrá consultar los acuerdos y las constancias relacionadas con éste, con posterioridad a que se haya practicado la notificación respectiva.
Artículo 43. Con independencia de que la demanda se presente por vía física o electrónica, la parte en el procedimiento jurisdiccional, por sí, por conducto de su representante legal o, excepcionalmente, por conducto de la persona autorizada que cuente con facultades expresas para ello conforme a lo establecido en este Acuerdo General, podrá solicitar en cualquier momento autorización para ingresar al expediente electrónico. Sólo las partes y sus representantes legales pueden solicitar dicha autorización para terceras personas.
Artículo 44. En los expedientes electrónicos podrá generarse una bitácora en la que se indique el nombre o los nombres de las personas autorizadas para ingresar a los expedientes electrónicos, la cual se actualizará automáticamente con base en los datos ingresados por la persona servidora pública responsable de aquélla, una vez que se dicte el proveído que recaiga a la promoción en la que se otorgue o revoque la autorización respectiva.
Artículo 45. Todas las personas autorizadas para acceder a los expedientes judiciales, incluidas quienes actúen bajo el esquema físico, deberán consultarlo en su versión electrónica. Quienes carezcan de acceso al Portal o quienes no hayan solicitado esta modalidad de acceso conforme a lo previsto en los artículos precedentes, podrán hacerlo al acudir presencialmente al órgano jurisdiccional respectivo, donde se pondrá un equipo a su disposición y asesoría para que puedan llevar a cabo la consulta respectiva, desde una clave de usuario habilitado para ello.
CAPÍTULO QUINTO
De la presentación de solicitudes, demandas, incidentes, promociones y recursos por vía electrónica
Sección Primera
De las demandas de amparo indirecto en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo
Artículo 46. El Portal contará con una opción para presentar demandas de amparo electrónicas en las que se señalen como actos reclamados aquellos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo.
Para ello, se deberá ingresar el nombre de la parte quejosa, una cuenta de correo electrónico en caso de contar con ella, y seleccionar la OCC de los órganos jurisdiccionales a los que se solicite el amparo o, en caso de que no exista, la Oficialía de Partes del órgano jurisdiccional.
Además, se optará por adjuntar el archivo electrónico que contenga la demanda de amparo, utilizar el formato predeterminado o llenar el cuadro de texto en blanco que se encontrará a su disposición, tras lo cual se capturará un código de seguridad y se enviará el escrito de demanda. En cualquier opción, se podrán enviar los archivos que contengan documentos anexos al escrito de demanda.
Artículo 47. Enviada la demanda de amparo, el Portal generará un acuse de recepción electrónica, en el que se señalarán los datos de identificación de la persona promovente, el archivo electrónico que contenga la demanda de amparo, los archivos anexos, la fecha y hora de recepción, así como un folio electrónico.
En los casos en que se proporcione una cuenta de correo electrónico al momento de enviar la demanda de amparo, el acuse de recepción electrónica se remitirá automáticamente a la dirección de correo proporcionada.
Artículo 48. El número de folio electrónico vinculado al acuse de recibo podrá utilizarse para consultar en el Portal, el órgano jurisdiccional al que fue turnado el escrito de demanda y el número de expediente asignado. No obstante, para consultar el Expediente electrónico será necesario el registro respectivo mediante el uso de la Firma Electrónica.
Sección segunda
De la presentación de solicitudes, demandas y otros escritos iniciales
Artículo 49. Para la presentación de solicitudes, demandas y otros escritos iniciales de manera electrónica, con excepción de las señaladas en la sección previa, las personas usuarias ya registradas deberán ingresar al Portal, señalando el "Nombre de Usuario y Contraseña" que generaron al momento de registrarse conforme lo establecido en este Acuerdo General, o bien, lo harán con su Firma Electrónica vigente.
Hecho lo anterior, ingresarán al módulo para presentar demandas, solicitudes y escritos iniciales, y elegirán el apartado para presentar escritos de demanda, donde señalarán el nombre del quejoso, una cuenta de correo electrónico en caso de contar con ella, y seleccionarán la OCC de los órganos jurisdiccionales a los que se solicite el amparo o, en caso de que no exista, la Oficialía de Partes del órgano jurisdiccional.
Posteriormente, deberán ingresar el archivo electrónico que contenga la demanda, utilizarán el formato predeterminado o llenarán el cuadro de texto en blanco que se encontrará a su disposición. Finalmente, agregarán a la solicitud o escrito de demanda su Firma Electrónica vigente, capturarán un código de seguridad y lo enviarán. Asimismo, podrán enviar los archivos electrónicos que contengan documentos anexos al escrito de demanda.
Artículo 50. Una vez enviada la demanda, el sistema generará un acuse de recepción electrónica en el que se señalarán los datos de identificación del promovente, el archivo electrónico que contenga su demanda y los archivos anexos, la fecha y hora de envío y recepción, así como un folio electrónico.
En los casos en que se proporcione una cuenta de correo electrónico al momento de enviar la demanda, el acuse de recepción electrónica se remitirá automáticamente al correo.
Artículo 51. El número de folio electrónico vinculado al acuse de recibo podrá utilizarse para consultar en el Portal de Servicios en Línea, el órgano jurisdiccional al que fue turnado el escrito de demanda y el número de expediente asignado. No obstante, para consultar el Expediente electrónico será necesario que se haya formulado la solicitud respectiva y cuente con acuerdo favorable, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del presente Acuerdo General.
Sección tercera
De la presentación de promociones y recursos
Artículo 52. Para la presentación de recursos y promociones electrónicas las usuarias y usuarios ya registrados deberán entrar al Portal e ingresar el "Nombre de Usuario y Contraseña" que generaron al momento de registrarse, o bien, utilizar su Firma Electrónica vigente.
Hecho lo anterior, en el módulo para presentar promociones e interponer recursos, seleccionarán el órgano jurisdiccional al que dirigirán su promoción, ingresarán el tipo de asunto y número de expediente respectivo, adjuntarán el archivo que contenga su promoción o utilizarán el cuadro de texto en blanco, y agregarán su firma electrónica vigente. Previo al envío del archivo, deberán capturar un código de seguridad.
A través del módulo para presentar promociones y recursos será posible enviar al órgano jurisdiccional cualquier tipo de escrito cuyo trámite no se encuentre expresamente previsto en otra categoría o módulo del Portal, incluyendo, de forma enunciativa, impedimentos incidentes, contestaciones de demanda, reconvenciones y aclaraciones de sentencia. Dichas promociones recibirán el debido curso legal siempre que se vinculen con el expediente electrónico en el que se actúa, y que se formulen dentro de los plazos y con los requisitos exigidos en la legislación aplicable.
Artículo 53. En caso de que las partes pretendan remitir una misma promoción a diversos órganos jurisdiccionales o a diversos expedientes, podrán ingresar a la opción de "Promociones masivas", dentro del módulo para presentar promociones. En éste, optarán por seleccionar uno a uno los órganos jurisdiccionales a los que dirigirá la promoción, ingresando los números de expediente y tipos de asuntos, o por llenar una plantilla con información precargada atendiendo al tipo de usuario, en la opción de carga masiva.
Posteriormente, se adjuntará el archivo que contenga la promoción y agregarán su firma electrónica vigente. Previo al envío del archivo correspondiente, deberán capturar un código de seguridad.
Artículo 54. Al módulo para presentar promociones y recursos también se podrá acceder desde el expediente electrónico respectivo, a través del diverso para consulta de expediente electrónico. El sistema relacionará automáticamente la promoción enviada con el expediente consultado por la persona autorizada para ello. Aún en este supuesto se podrá seleccionar la opción de "Promociones masivas", descrita en el precepto anterior.
Artículo 55. Las personas que carezcan de autorización para consultar un expediente electrónico, pero que cuenten con Firma Electrónica, podrán remitir promociones y recursos por vía electrónica, quedando bajo su responsabilidad indicar correctamente los datos relativos al número de expediente al que dirijan una promoción, y en el entendido de que su admisión dependerá de que cuenten con la capacidad procesal necesaria para actuar.
Artículo 56. El módulo para presentar promociones y recursos contará con un mecanismo que permita registrar la fecha y hora del envío, de la conclusión del mismo, y de la recepción de los documentos remitidos. El sistema generará un acuse de recepción electrónica en la que se señalarán los datos de identificación del asunto y de quien promueve, el archivo electrónico enviado, así como las horas y fechas de envío y de recepción.
Para efectos del cómputo de los plazos, se tomarán los datos de envío de las promociones o recursos.
Cada documento electrónico que se reciba contendrá en la parte final una evidencia criptográfica de la Firma Electrónica que mostrará el nombre de su titular, si el certificado es reconocido por la Unidad y si se encuentra vigente, lo cual se tomará en consideración por los órganos jurisdiccionales para acordar lo correspondiente.
Artículo 57. Los órganos jurisdiccionales podrán recibir electrónicamente de las autoridades públicas interconectadas, todo tipo de promociones y recursos, a través del Sistema Electrónico del PJF. Lo anterior generará un acuse electrónico de recepción que contendrá la denominación de la autoridad emisora y receptora, la fecha y hora de recepción, el número de expediente asignado al procedimiento jurisdiccional, así como el nombre de los archivos electrónicos y si éstos cuentan con evidencia criptográfica de Firma Electrónica.
El acuse electrónico generado por el sistema electrónico de las autoridades públicas interconectadas servirá como constancia de recepción e interrumpirá los plazos que estuviesen corriendo, de conformidad con lo establecido en este Acuerdo General.
Artículo 58. Por cada promoción se generará un acuse de recibo, según lo previsto en los artículos precedentes. Dichos acuses se depositarán en un repositorio creado en cada expediente en relación con todas las promociones generadas por el titular de una FIREL y estará disponible en el módulo de acuses. Así, las usuarias y usuarios podrán consultar en el Portal todos los acuses que acrediten las promociones presentadas en cada asunto respecto del cual hayan promovido electrónicamente.
CAPÍTULO SEXTO
De las notificaciones electrónicas
Artículo 59. Las partes, sus representantes en los juicios o los autorizados que cuenten con facultades expresas para ello conforme al segundo párrafo del artículo 38, podrán solicitar ante el órgano jurisdiccional en el que se tramite el asunto de su interés, que se les notifiquen electrónicamente de las resoluciones judiciales, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Para ello, es indispensable que las partes manifiesten expresamente la solicitud para recibir notificaciones electrónicas a través de una promoción impresa, electrónica o, cuando la ley aplicable lo prevea, vía comparecencia, en el asunto de que se trate, dirigida al órgano jurisdiccional donde se tramita, en la que señalen el "Nombre de Usuario" que crearon al registrarse en el Portal. En caso de que se solicite la autorización de notificación electrónica para personas diversas a la parte requirente, también deberán señalarse sus "Nombres de Usuario".
La solicitud expresa para recibir notificaciones por vía electrónica realizada en el expediente principal o en cualquiera de los integrados con motivo de los recursos o incidentes derivados de aquél, únicamente surtirá efectos en él, o en los expedientes respecto de los cuales se formule dicha solicitud.
Artículo 60. Lo dispuesto en el artículo anterior se seguirá también para tramitar la revocación de la autorización para recibir notificaciones electrónicas.
La revocación de la solicitud para recibir notificaciones sólo surtirá efectos respecto de los acuerdos pendientes de ingresar al expediente electrónico respectivo al momento en el que surta efectos el acuerdo que recaiga a la referida revocación. Consecuentemente, los acuerdos que ya se hubieren ingresado se notificarán por vía electrónica.
Si una parte manifestó expresamente su autorización para recibir notificaciones por vía electrónica y se vence su Firma Electrónica, para revocar la referida autorización será necesario que lo solicite por vía impresa.
Artículo 61. Las personas titulares otorgarán o revocarán los permisos necesarios para que las partes, sus representantes o autorizados puedan notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, conforme a las reglas establecidas en el Capítulo Cuarto del Título Primero de la Ley de Amparo o en las legislaciones aplicables, y tras verificar que se cuenta con la capacidad procesal para formular la solicitud respectiva. Al respecto, el Sistema Electrónico del PJF previamente valida que se use una Firma Electrónica vigente y que ésta se encuentre vinculada con la persona solicitante.
El otorgamiento de permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales se realizará al asociar el "Nombre de Usuario" de cada persona autorizada para tal efecto, con los datos de las partes en los sistemas electrónicos y los de los expedientes respectivos.
El proveído que acuerde favorablemente la solicitud para notificarse electrónicamente se notificará por la vía que corresponda, en la inteligencia de que las siguientes determinaciones jurisdiccionales se notificarán a la parte respectiva por vía electrónica en tanto no revoque la referida solicitud. No obstante, las notificaciones realizadas por la vía tradicional antes de la electrónica derivada de la solicitud correspondiente se tendrán por válidas.
La solicitud para ser notificado electrónicamente lleva implícita la necesaria para consultar el expediente electrónico respectivo.
Artículo 62. Las partes cuya solicitud para recibir notificaciones electrónicas se haya acordado favorablemente, tendrán derecho a consultar por esta vía todos los proveídos que se dicten en lo subsecuente, incluso el acuerdo que autorice esa solicitud y las constancias relacionadas con éste, desde el momento en el que el mismo se ingrese al expediente electrónico.
Al integrar cada resolución judicial en los expedientes electrónicos, los órganos jurisdiccionales ordenarán su notificación electrónica a las partes que así lo hayan solicitado, para que puedan notificarse a través del Portal de Servicios en Línea. Tratándose del expediente principal en un juicio de amparo, la consulta y notificación podrá realizarse a partir de las nueve horas de la fecha que se ingrese para la publicación de las listas de acuerdos, mientras que en el incidente de suspensión se podrá a partir de que dicha resolución sea ingresada al Sistema Electrónico del PJF.
Es importante destacar que basta con que el órgano jurisdiccional ordene la notificación electrónica en el expediente respectivo una sola vez, para que el Sistema Electrónico del PJF permita que todas las personas que se tengan como autorizadas para recibir notificaciones, puedan consultar el proveído respectivo.
Artículo 63. Las partes sólo podrán consultar en el Portal el acuerdo respectivo y las constancias relacionadas con éste una vez que dicho proveído les haya sido notificado por la vía tradicional correspondiente, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
I.     No hayan solicitado la práctica de notificaciones electrónicas;
II.    Habiéndola solicitado, su petición no haya sido acordada favorablemente;
III.    Aun habiéndose autorizado, todavía no se les haya notificado el acuerdo respectivo, o
IV.   Hayan revocado esa modalidad y el acuerdo correspondiente ya les haya sido notificado.
Artículo 64. Las personas justiciables podrán notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales en un procedimiento jurisdiccional dentro del módulo para consultar notificaciones. Para ello, quienes ya se hayan registrado en el Portal deberán ingresar el "Nombre de Usuario y Contraseña" que generaron al momento de registrarse, o bien, a través de su Firma Electrónica.
Una vez que accedan, podrán notificarse electrónicamente al ingresar al órgano jurisdiccional en el que se tramite el asunto correspondiente, ya sea en la opción de expediente electrónico, o bien, a través de un listado condensado que contendrá las resoluciones electrónicas pendientes de notificarse.
Aunque existan múltiples personas autorizadas para recibir notificaciones electrónicas, la notificación se tendrá por hecha a partir de que la primera de ellas consulte el expediente o de que el Sistema Electrónico del PJF genere automáticamente la constancia de notificación ante la falta de consulta al expediente electrónico dentro de los plazos previstos en el artículo 66 del presente Acuerdo General.
Artículo 65. Al seleccionar la resolución o resoluciones judiciales correspondientes, las partes se notificarán electrónicamente, con lo que se generará una constancia de consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo. Esta constancia contendrá los datos del asunto y de la resolución judicial, el nombre de la persona que se notifica, así como la fecha y hora en que se realizó la consulta, y se visualizará automáticamente en el expediente electrónico.
Las constancias de consulta que genere el sistema servirán como constancia de notificación, en términos de lo previsto en la parte final de la disposición normativa antes citada. Esta constancia será válida y no necesitará de certificación por parte de Actuario, Secretario o funcionario. Las constancias de notificación, realizadas por el sistema, se integrarán únicamente en el expediente electrónico, sin que sea necesaria la impresión e integración en el expediente físico.
Artículo 66. La falta de ingreso al Portal por parte de quien debe ser notificado electrónicamente dará lugar a lo siguiente:
I.     Por regla general, las partes contarán con un plazo máximo de dos días a partir del día siguiente de la publicación de la resolución para notificarse;
II.    Como regla excepcional, las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión en amparo otorgarán a las partes un plazo de veinticuatro horas para notificarse, y
III.    La falta de consulta a la resolución a notificar dentro de los plazos antes establecidos generará en automático la constancia de notificación y el órgano jurisdiccional que corresponda la tendrá por hecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 30, fracción I, quinto párrafo, y II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.
Artículo 67. Las partes podrán notificarse simultáneamente de varias actuaciones, incluso cuando estén contenidas en diversos expedientes electrónicos. Para ello, podrán ingresar al módulo para consulta de notificaciones en el Portal, en el cual se podrán seleccionar las notificaciones pendientes a realizarse en una sola acción. La consulta generará los acuses de notificación respectivos.
Los acuses contendrán los datos del asunto y de la resolución judicial, el nombre de la persona que se notifica, así como la fecha y hora en que se realizó. Tras su emisión, se visualizarán automáticamente en el expediente electrónico. Los acuses servirán como constancia de notificación, en términos de lo previsto en el artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo. Esta constancia será válida y no necesitará de certificación por parte de la persona Actuaria, Secretaria o funcionaria.
Artículo 68. Cuando estimen que no resulte posible consultar el texto del documento remitido, las partes deberán dar aviso de inmediato al OAJ, por conducto del vínculo denominado "aviso de fallas técnicas" y se procederá en los términos del artículo 13 de este instrumento normativo.
Si se advierte que el acuerdo materia de notificación sí es consultable en el Sistema Electrónico del PJF, se dictará el proveído en virtud del cual, transcurridos los plazos previstos en el artículo 66, se tenga por hecha la notificación correspondiente.
Si se corrobora la existencia de la falla, es decir, la imposibilidad técnica de consultar el texto íntegro del acuerdo correspondiente, además de comunicar la falla respectiva en términos de lo establecido en este Acuerdo General, y de no advertirse la constancia electrónica de notificación correspondiente, se ordenará que la notificación del proveído de que se trate se realice nuevamente de manera, personal, por lista o por oficio, según corresponda.
Las notificaciones realizadas en términos de lo señalado en los párrafos precedentes se documentarán con la constancia que se genere automáticamente por el Sistema Electrónico del PJF, una vez que la parte de que se trate o cualquiera de las personas que haya autorizado para consultar el respectivo expediente electrónico, ingresen a éste y hayan tenido la posibilidad técnica de consultar el texto íntegro del acuerdo respectivo dentro de los plazos legales. Dicha constancia contendrá los requisitos previstos en el artículo 67 de este Acuerdo General.
Artículo 69. Cuando exista convenio de intercomunicación o interconexión con un órgano del Estado, las notificaciones se tendrán por realizadas cuando su sistema de gestión genere un acuse de recepción que contenga la denominación de la autoridad emisora y receptora, la fecha y hora de recepción del proveído respectivo, el número de expediente asignado, el nombre de los archivos electrónicos y si éstos cuentan con evidencia criptográfica de la firma electrónica respectiva.
El acuse generado por el sistema de gestión tecnológica también se registrará en el Sistema Electrónico del PJF, con la misma información descrita en el párrafo anterior, y servirá como constancia de notificación.
Los órganos de referencia que sean señalados como autoridades responsables, terceros interesados o que tuvieren intervención en los juicios, podrán ser notificados vía electrónica de cualquier resolución, requerimiento o comunicación, incluida la primera notificación en términos de lo previsto en artículo 30 de la Ley de Amparo.
En estos casos, dichos órganos se tendrán por notificados a partir de que reciban la determinación a notificar, o, cuando se haya regulado que ello ocurra a partir de la consulta, cuando la realicen o mediante la constancia que se genere automáticamente ante la falta de consulta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir del envío, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión de amparo, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. Al respecto, dentro de las reglas previstas en los convenios respectivos no se podrán establecer plazos más amplios que los antes mencionados.
Artículo 70. El Sistema Electrónico del PJF contendrá reportes para el control de las notificaciones electrónicas que sean ordenadas, las cuales servirán de referencia para los órganos jurisdiccionales cuando las partes que cuenten con permisos para notificarse electrónicamente no lo hagan en los plazos establecidos, lo que dará lugar a lo previsto en el artículo 66, fracción III, del presente Acuerdo General.
Artículo 71. Tratándose de asuntos en los que las autoridades señaladas como responsables o terceras interesadas cuenten con autorizados con usuario del Portal de Servicios en Línea, o en caso de haber tramitado usuarios institucionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Amparo las notificaciones les surtirán de manera electrónica conforme a lo establecido en el artículo 66 de este Acuerdo General.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Sistema Automatizado de Turno de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común en el
procedimiento jurisdiccional electrónico
Artículo 72. Las demandas presentadas en el Portal, junto con el acuse de recibo correspondiente, serán recibidas electrónicamente en la OCC a través del Sistema Automatizado de Turno.
En el caso de los Centros de Justicia Penal Federal, dichas funciones se realizarán por la administración de cada Centro.
Artículo 73. Las OCC contarán con un Sistema Automatizado de Turno. El sistema generará una constancia de envío y recepción electrónica de demandas. Para ello, mostrará los archivos que se reciban con sus anexos, las personas servidoras públicas los clasificarán conforme a su contenido y los turnarán de acuerdo con la normativa vigente, en términos del modelo automatizado del propio sistema.
Artículo 74. Una vez turnadas las demandas que se presenten de manera electrónica, serán enviadas de la misma manera por el Sistema Automatizado de Turno utilizado por las OCC, junto con la boleta de turno electrónica a los órganos jurisdiccionales correspondientes a través del Sistema Electrónico del OAJ.
Incluso tratándose de demandas, solicitudes, y recursos presentados físicamente, junto con los anexos respectivos, el personal de las OCC auxiliará, conforme las cargas de trabajo lo permitan, en la digitalización con FIREL de las constancias que se reciban, en aras de facilitar la integración del Expediente Electrónico respectivo.
Artículo 75. A propuesta de la DGGJ o de la Secretaría Ejecutiva de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales, la Comisión Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales de interpretará las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la interpretación de este Capítulo.
CAPÍTULO OCTAVO
Convenios de interconexión, intercomunicación y colaboración
Artículo 76. El OAJ podrá celebrar convenios de interconexión, intercomunicación, colaboración o para compartir desarrollos tecnológicos, con otros órganos jurisdiccionales y autoridades públicas para el trámite de todos los asuntos competencia del PJF, para la consulta de expedientes y notificaciones de manera electrónica, así como para la colaboración relacionada con las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia.
Artículo 77. Mediante declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación, el OAJ hará del conocimiento de las personas justiciables que pueden presentar promociones y recursos por vía electrónica en los órganos jurisdiccionales con los que se hayan celebrado los convenios de interconexión e intercomunicación previstos en el artículo precedente. Adicionalmente, el listado de órganos estatales con los que se tengan celebrados estos convenios estará disponible en el Portal de Servicios en Línea.
Artículo 78. Los servicios tecnológicos a que se refiere este Acuerdo, otorgan reconocimiento y validez a la FIREL, o bien, a los certificados digitales emitidos por otros órganos u organismos del Estado con los cuales el PJF haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos del artículo 5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013.
Artículo 79. Los documentos electrónicos y anexos que se envíen a través de los servicios de interconexión tecnológica materia del presente Acuerdo, mediante el uso de certificados digitales a que se refiere el artículo 5 del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, sin que sea necesario que cuenten con ésta, de conformidad con los artículos 3, 10, 12, inciso f) y 13, inciso d), del ordenamiento citado.
Artículo 80. En los casos de la interposición de recursos, los órganos jurisdiccionales del PJF pondrán a disposición del órgano jurisdiccional que corresponda, incluida la SCJN, la consulta de los expedientes electrónicos respectivos a través del Sistema Electrónico del PJF.
Artículo 81. La intercomunicación e interconexión entre la SCJN y los órganos jurisdiccionales se realizará a través de los sistemas electrónicos y bajo las reglas operativas y de seguridad que se definan y acuerden por cada institución, procurando en todo momento la interoperabilidad entre los sistemas y asegurando la no redundancia, así como el ágil acceso, uso y administración.
El ingreso a los sistemas que se interconecten podrá ser vía SCJN u OAJ, según se trate de aquélla o de los órganos regulados por el segundo.
Sin embargo, tratándose de la interconexión entre el OAJ y la SCJN, a través del MINTERSCJN y el Sistema Electrónico OAJ, el ingreso al sistema por parte del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales se realizará previa autenticación de los usuarios conforme a las políticas de seguridad que establezca la institución. Los envíos de información por conducto del MINTERSCJN se harán desde el Sistema Electrónico del OAJ y, en el caso específico de los órganos jurisdiccionales, desde el SISE. Al respecto, como uno de los aspectos derivados de la interoperabilidad entre ambos sistemas, el Sistema Electrónico del PJF permitirá el acceso directo al MINTERSCJN.
Artículo 82. La celebración de los convenios de interconexión e intercomunicación del OAJ con otros órganos estatales, en los términos de este Acuerdo General, dependerá de que la contraparte tenga la capacidad tecnológica, de gestión, técnica y de recursos.
Una vez celebrados, la DGTI hará los ajustes respectivos para que desde los órganos jurisdiccionales puedan acceder desde el Sistema Electrónico del PJF a los buzones o repositorios desde los cuales se genere la comunicación con los sistemas interconectados.
Artículo 83. El OAJ podrá celebrar convenio de interconexión o intercomunicación con diversos órganos del Estado, con el objeto de que puedan recibir las notificaciones, incluyendo la primera notificación y, en general, todo tipo de requerimiento, prevención o comunicación, a través de los servicios de intercomunicación o interconexión, atendiendo lo previsto en el artículo 30, de la Ley de Amparo y sin necesidad de que tuviesen que solicitar para cada expediente electrónico la posibilidad de recibir notificaciones electrónicas.
Cuando el OAJ envíe a través del Sistema Electrónico del OAJ, oficios, constancias y otras comunicaciones a los sistemas de gestión tecnológica de las autoridades públicas interconectadas, su recepción generará un acuse que contendrá la denominación de la autoridad emisora y receptora, fecha y hora de recepción, el número de expediente asignado, así como el nombre de los archivos electrónicos y si cuentan con evidencia criptográfica. El acuse de recepción generado en el Sistema Electrónico del OAJ servirá como constancia de notificación y no se requerirá su posterior certificación por servidora o servidor público alguno.
Artículo 84. Los órganos del Estado interconectados que sean señalados como autoridades responsables estarán obligados a remitir las constancias digitalizadas con Firma Electrónica de los expedientes y demás anexos relevantes para la tramitación de la demanda, recurso o asunto correspondiente.
Artículo 85. Cuando la DGTI tenga noticia de que por caso fortuito, fuerza mayor, vulneración a la ciberseguridad o por fallas técnicas se han interrumpido los servicios de interconexión con alguna Institución Pública Interconectada, haciendo imposible el envío y recepción de cualquier tipo de documento y la consulta de los expedientes electrónicos de origen o carpeta digital, rendirá un informe dentro de las veinticuatro horas siguientes por vía electrónica mediante el uso de su firma electrónica a las personas titulares de los órganos jurisdiccionales.
En dicho informe deberá precisarse la existencia o no de la suspensión de los servicios y, en su caso, tanto la causa de ésta y el momento a partir del cual se suscitó, como el día y la hora en que se subsanó.
Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales, ante la suspensión de los servicios de interconexión con alguna Institución Pública Interconectada podrán ordenar, cuando así lo estimen pertinente y mientras subsista la referida suspensión, notificar a esas autoridades por vías distintas a la electrónica.
Artículo 86. En caso de no existir interconexión o intercomunicación, el Portal de Servicios en Línea podrá ofrecer el acceso bajo las siguientes modalidades: persona física, persona jurídica pública y persona jurídica privada. Estas modalidades habilitarán módulos de acceso al expediente electrónico, promoción y notificación de asuntos de forma individual o, en caso de tener varios, de forma conjunta o global. Las notificaciones y el envío de promociones o recursos podrán realizarse de manera individual o global y aplicarán las reglas establecidas en el Capítulo Sexto.
Artículo 87. Los Convenios de colaboración pueden ser celebrados con personas físicas o morales que cumplan con los requisitos establecidos en este Capítulo y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables.
Artículo 88. La celebración de los convenios de colaboración del OAJ con otras instituciones públicas, dependerá de que la contraparte tenga la capacidad tecnológica, de gestión, técnica y de recursos. Tratándose de instituciones académicas o de investigación, así como organizaciones de la sociedad civil, dependerá a que estén constituidas y reconocidas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Los convenios podrán ser celebrados por iniciativa de las entidades mencionadas o de las áreas administrativas u órganos jurisdiccionales. Las propuestas serán recibidas y analizadas por la DGETD, en coordinación con la DGTI y la DGGJ, para identificar su conveniencia estratégica, posible impacto y viabilidad.
La celebración de los convenios será evaluada y, en su caso, aprobada por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, previo visto bueno del Comité de Gobernanza Digital y opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La DGETD coordinará las acciones, mecanismos y herramientas, conforme a sus facultades, en términos de lo dispuesto en las políticas y lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital.
CAPÍTULO NOVENO
De las comunicaciones oficiales electrónicas
Artículo 89. A través del Sistema Electrónico del PJF, los órganos jurisdiccionales a cargo del OAJ podrán enviarse entre ellos comunicaciones oficiales electrónicas firmadas con la Firma Electrónica, para lo cual tendrán acceso a todas las OCC y Oficialías de Partes correspondientes.
Artículo 90. Las OCC recibirán las comunicaciones oficiales electrónicas en el Sistema Automatizado de Turno de asuntos que remitan los órganos jurisdiccionales, las registrarán y enviarán al órgano jurisdiccional que por turno deba tramitarlas conforme a la normativa vigente.
Artículo 91. Una vez turnadas las comunicaciones oficiales electrónicas en el Sistema Automatizado de Turno de asuntos, se remitirán de manera electrónica al órgano jurisdiccional correspondiente, el que las recibirá a través del módulo de Oficialía de Partes del Sistema Electrónico del OAJ. Lo anterior se entiende con independencia de que las comunicaciones respectivas se integren en formato impreso, tanto en el órgano jurisdiccional requirente como en el requerido.
Artículo 92. El resultado del trámite de las comunicaciones oficiales electrónicas será enviado de la misma manera al órgano jurisdiccional que la libró a través del Sistema Electrónico del OAJ.
Tratándose de órganos jurisdiccionales que no cuenten con OCC, las comunicaciones oficiales electrónicas se enviarán directamente a las Oficialías de Partes a través del Sistema Electrónico del OAJ.
Artículo 93. La Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales interpretará las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la interpretación de este Capítulo, a propuesta de su Secretaría Ejecutiva o de la DGGJ.
CAPÍTULO DÉCIMO
De los servicios en línea en los Centros de Justicia Penal Federal
Artículo 94. Salvo disposición expresa en el presente apartado, resultan aplicables a la materia penal las reglas previstas en los Capítulos precedentes.
Consecuentemente, el acceso a los servicios en línea mediante Firma Electrónica, el registro en el Portal, la solicitud de autorización o revocación para consultar expedientes o para la práctica de notificaciones electrónicas, su autorización por parte de los Centros de Justicia Penal Federal, la práctica de notificaciones mediante Firma Electrónica y las demás generalidades de las notificaciones electrónicas, se regirán por las disposiciones comunes del presente Acuerdo. Lo anterior resulta aplicable a la etapa de ejecución de sentencias, siempre que las reglas no contravengan las disposiciones contenidas en el CNPP y en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Artículo 95. En los Centros de Justicia Penal Federal se hará uso del Portal de Servicios en Línea para la tramitación de los asuntos de su conocimiento, lo cual incluye, enunciativamente, la presentación de solicitudes, recursos, incidentes y promociones, integración y consulta de carpetas digitales, así como la práctica de notificaciones electrónicas. Asimismo, excepcionalmente se podrán celebrar audiencias mediante videoconferencia, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo General.
Para la consulta de carpetas digitales y la práctica de notificaciones electrónicas, las partes deberán formular expresamente la solicitud respectiva, en términos de la regulación contenida en el Capítulo Sexto, o, tratándose de órganos estatales, contar con un convenio de interconexión o colaboración, de conformidad con la regulación contenida en el Capítulo Octavo.
Artículo 96. La presentación de solicitudes, recursos, incidentes y promociones de manera electrónica no impide a las partes exhibir de manera física tales documentos ante los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 97. Las actuaciones públicas dentro de las carpetas digitales también podrán ser consultadas por terceros a través del Portal, en términos de las restricciones dispuestas en el artículo 50 del CNPP.
Artículo 98. En el caso que la Fiscalía General de la República, el Instituto Federal de la Defensoría Pública, la Comisión Ejecutiva de Atención Víctimas, el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social o las demás autoridades competentes, cuenten con sistemas tecnológicos de gestión propios, podrán solicitar la interconexión entre el Portal de Servicios en Línea y sus respectivos sistemas conforme a lo dispuesto en el Capítulo Octavo, o bien, solicitar la autorización para el envío de solicitudes y medidas o técnicas a través del Sistema Electrónico del OAJ.
Artículo 99. Para la presentación de solicitudes y promociones electrónicas ante los Centros de Justicia Penal Federal, las usuarias y usuarios deberán acceder al módulo de "Ingresa al Portal", seleccionar la opción "Centros de Justicia Penal Federal" e ingresar a través de la Firma Electrónica vigente que se vinculó al registrarse en el Portal.
Para la presentación de solicitudes se ingresará a la opción para presentar solicitudes, después anotarán los datos correspondientes y seleccionarán el Centro de Justicia Penal Federal que corresponda. Dentro del módulo, deberán ingresar el archivo electrónico que contenga la solicitud, o bien, utilizarán el cuadro de texto en blanco que se encontrará a su disposición. A continuación, agregarán su firma electrónica vigente, capturarán un código de seguridad y enviarán su archivo. Asimismo, podrán enviar los archivos electrónicos que contengan documentos anexos a la solicitud.
Artículo 100. Una vez enviada la solicitud o promoción, el sistema generará un acuse de recepción electrónica en el que se señalarán los datos de identificación del promovente, el nombre del archivo electrónico que contenga los documentos, la fecha y hora de envío y recepción, así como un folio electrónico. En los casos en que se proporcione una cuenta de correo electrónico al momento de enviar la solicitud, el acuse de recepción electrónica se remitirá automáticamente al correo.
Cada documento electrónico que se reciba contendrá en la parte final una evidencia criptográfica de la Firma Electrónica que mostrará, entre otros datos, si el certificado con el que se firmó se encuentra vigente a la fecha de su incorporación al sistema. Los documentos recibidos de manera electrónica se integrarán únicamente en la carpeta digital, sin la necesidad de su integración en el expediente físico.
Artículo 101. Tratándose de las notificaciones que practiquen los Centros de Justicia Penal Federal, el archivo electrónico que contenga la determinación judicial se tendrá por recibido y notificado a las partes desde el momento en que el Sistema Electrónico del PJF confirme la recepción, pues de inmediato se hace visible en el Portal, en términos del artículo 87 del CNPP. Así, la ley adjetiva no exige la consulta de la constancia ni el transcurso de cierto tiempo para que la notificación se tenga por realizada y surta efectos.
Artículo 102. A través del Portal los Centros de Justicia Penal Federal recibirán las solicitudes y promociones electrónicas de las partes, junto con sus anexos, integrarán las carpetas digitales, otorgarán los accesos para su consulta y los permisos para notificarse electrónicamente, y ordenarán la práctica de este tipo de notificaciones.
Al respecto, las solicitudes y promociones se registrarán en el módulo de Oficialía de Partes del Sistema Electrónico del OAJ, conjuntamente con las que se presenten de manera física, las cuales deberán digitalizarse, y se dará el trámite correspondiente.
Artículo 103. La Administración de cada Centro estará facultada para realizar los ajustes logísticos (de agenda, de disponibilidad de salas, de recursos humanos y materiales) que hagan compatible la realización ordinaria de audiencias presenciales con las practicadas mediante videoconferencias, optimizando los recursos institucionales y garantizando el adecuado desahogo de estas.
Asimismo, dicha Administración será la responsable de vigilar que los registros de las audiencias se resguarden y vinculen con la carpeta digital respectiva, y que se digitalicen oportunamente y de manera legible las constancias complementarias físicas.
En caso de que exista imposibilidad material para la digitalización de determinadas constancias complementarias aportadas por las partes, se hará de su conocimiento tal situación y se informará que las mismas se encuentran físicamente para su consulta en el Centro de Justicia Penal Federal.
Artículo 104. Al integrar las carpetas digitales, los Centros de Justicia Penal Federal determinarán sobre qué promociones o constancias deberá guardarse sigilo con relación a una o varias partes, lo que les impedirá su visualización electrónica.
Artículo 105. Al integrarse cada resolución judicial en las carpetas digitales, las o los titulares del Centros de Justicia Penal Federal ordenarán, en su caso, que se notifique electrónicamente a una o a varias de las partes.
Al notificarse electrónicamente las partes de las resoluciones judiciales en que así se haya ordenado, se generará la constancia de consulta, que podrá visualizarse en la carpeta digital del Portal y del Sistema Electrónico del PJF.
Artículo 106. Cuando se presenten demandas de amparo o se interpongan recursos, los Centros de Justicia Penal Federal pondrán a disposición del órgano jurisdiccional que corresponda, la consulta de las carpetas digitales a través del Sistema Electrónico del PJF, a reserva de que se remitan los registros electrónicos respectivos al tribunal de alzada o al juzgado de amparo.
Cuando el órgano jurisdiccional que conozca del recurso o procedimiento jurisdiccional estime necesario consultar constancias que no fueron digitalizadas, el Centro de Justicia Penal Federal deberá integrar el expediente electrónico. Excepcionalmente, previa justificación, podrá enviar las constancias de manera física.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Resto de asuntos competencia del OAJ
Artículo 107. Salvo disposición expresa en el presente apartado, resultan aplicables a todos los asuntos competencia del PJF las reglas previstas en el presente Acuerdo, salvo lo dispuesto en el Capítulo Décimo.
Dado que la regulación desarrollada en el presente Acuerdo General adopta como base lo dispuesto en la Ley de Amparo, la tramitación de las revisiones fiscales y de procedimientos contenciosos administrativos que remite a la misma, no requiere de reglas especiales.
Artículo 108. Para efectos de los procedimientos a los que resulta aplicable en el presente Capítulo, la constancia de notificación regulada en los artículos 65 y 66 del presente Acuerdo se generará cuando las partes consulten el proveído a notificar o cuando no lo hagan y transcurran cuarenta y ocho horas a partir de que apareciese en el Portal. Con independencia de lo anterior, la notificación que se tenga hecha conforme a estas reglas surtirá efectos en términos de lo dispuesto en la legislación adjetiva que regula cada materia, según se precisa en las disposiciones subsecuentes.
Artículo 109. Tratándose de procedimientos civiles y administrativos federales, las notificaciones electrónicas a quienes así lo soliciten expresamente surtirán efectos al día siguiente al en que se expida la Constancia de notificación regulada en los artículos 65 y 66 del presente Acuerdo General, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Adicionalmente, cuando una de las partes esté conformada por varias personas y los términos procesales resulten comunes, éstos empezarán a correr a partir de que todas hayan sido notificadas, en términos del numeral 285 del Código antes citado.
Artículo 110. Las reglas antes previstas son aplicables a los procedimientos de extinción de dominio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 48, 53 y 87 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Cuando en estos procedimientos se lleve a cabo una audiencia por videoconferencia, sólo el abandono de la misma que no atienda a fallas o problemas de carácter técnico podrá ser calificado como la "rebeldía" prevista en el artículo 74 de la ley de la materia.
Adicionalmente, cuando estas acciones se tramiten por medios electrónicos, a las publicaciones previstas en el artículo 86 de la ley respectiva para las personas que pudieran resultar afectadas, se agregarán publicaciones en los estrados electrónicos del PJF. De la misma forma, las publicaciones en lista deberán realizarse también en el Portal de Servicios en Línea.
Artículo 111. En los procedimientos de extradición, será posible que la audiencia prevista en los artículos 24 y 25 de la Ley de Extradición Internacional se desahogue por videoconferencia.
Asimismo, el OAJ procurará la celebración de convenios de interconexión con la Fiscalía General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores para dotar de mayor celeridad a los trámites respectivos.
Finalmente, las personas titulares que conozcan de las solicitudes de extradición y de las medidas precautorias respectivas, garantizarán que los expedientes electrónicos que tengan radicados se encuentren debidamente integrados, para los efectos previstos en el artículo 95 del presente Acuerdo General.
Artículo 112. En los procesos penales federales tramitados conforme al sistema mixto, tanto en el proceso como en la etapa de ejecución de sentencia, deberá procurarse la utilización de videoconferencias para la celebración de audiencias y la práctica de las diligencias cuya naturaleza lo permita.
Adicionalmente, será posible recibir y tramitar promociones electrónicas, así como realizar notificaciones electrónicas. No obstante, la integración de las constancias generadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo General, a los expedientes electrónicos que al efecto se formen, estará sujeta a las cargas de trabajo, atendiendo al volumen y antigüedad de las causas tramitadas.
Las notificaciones electrónicas surtirán efectos el día en que se consulten o cuando se genere la constancia de notificación, conforme a la regla prevista en el artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 113. En los juicios ordinarios mercantiles se observarán las siguientes reglas especiales:
I.     Dentro de las posibilidades del "procedimiento convencional" previsto en el artículo 1052 del Código de Comercio y con independencia de las notificaciones electrónicas desde el Portal, es posible que las partes elijan voluntaria y expresamente la recepción de notificaciones mediante correo electrónico, seguido de publicación del proveído respectivo en la lista electrónica del juzgado respectivo. En caso contrario y de no haberse solicitado tampoco la notificación electrónica, se estará a las reglas del citado Código;
II.    Las notificaciones electrónicas surtirán efectos al día siguiente al en que se genere la Constancia de notificación prevista en los artículos 65 y 66 del presente Acuerdo General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio;
III.    Cuando las audiencias se desahoguen mediante el uso de videoconferencias, la persona titular encargada de su conducción podrá decretar la "expulsión" de la misma mediante las funcionalidades de la herramienta tecnológica proporcionada por el OAJ, cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 1080, fracción III, del Código de Comercio;
IV.   Tanto los medios preparatorios a juicio como las providencias precautorias podrán tramitarse en vía electrónica;
V.    Será posible practicar las diligencias probatorias cuya naturaleza lo permita mediante el uso de videoconferencias, cuyos registros deberán resguardarse en el juzgado de Distrito y vincularse al Expediente Electrónico respectivo. Para el desahogo de pruebas periciales y testimoniales, se estará a lo previsto en el artículo 32 del presente Acuerdo General, y
VI.   Para el trámite de apelaciones, con independencia de que éstas sean en el efecto devolutivo o en ambos efectos, se remitirá al tribunal de alzada únicamente el Expediente Electrónico, salvo que sea necesaria la consulta de constancias que no se encuentren integradas al mismo.
Artículo 114. En los juicios orales mercantiles se observarán las reglas antes previstas en lo que resulten aplicables, y además se estará a lo siguiente:
I.     Las audiencias incidentales, así como la preliminar y la de juicio, podrán practicarse mediante el uso de videoconferencias, cuyos registros deberán resguardarse en el juzgado de Distrito y vincularse al expediente electrónico respectivo, y
II.    En adición a los requisitos previstos en el artículo 31, fracción X, del presente Acuerdo, el acta que se levante con motivo de las audiencias en los juicios orales mercantiles deberá contener una relación sucinta de su desarrollo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 27, fracción III, del Código de Comercio.
Artículo 115. Tratándose de procedimientos de concurso mercantil, para la actuación a través de medios electrónicos se observarán las siguientes reglas:
I.     Los formatos de solicitud y de demanda de declaración de concurso mercantil que dé a conocer el IFECOM estarán disponibles en el módulo de "Demandas, solicitudes y otros escritos iniciales";
II.    Podrán solicitarse electrónicamente las providencias precautorias que se estimen necesarias, así como la modificación o levantamiento de las que se hubiesen constituido;
III.    Se procurará la celebración de convenios de interconexión con las autoridades usualmente involucradas en el trámite de concursos mercantiles para dotar de mayor celeridad a los trámites respectivos;
IV.   Las visitas de verificación podrán desahogarse a distancia para la revisión de documentos electrónicos, y mediante videoconferencias para las entrevistas con el personal directivo, gerencial y administrativo de los comerciantes, así como con sus asesores externos, ya sean financieros, contables o legales. La visitadora o visitador deberá hacer del conocimiento de la autoridad judicial que realizará la visita a distancia y los medios electrónicos a utilizar; igualmente, deberá incluir o vincular al dictamen de la visita los registros respectivos;
V.    Las funciones que desempeñe la persona conciliadora o síndico, con acreedores y la parte comerciante, podrán ser practicadas utilizando los medios electrónicos a su alcance, incluyendo las herramientas para el uso de videoconferencias. Para lo anterior, las partes podrán proporcionar su correo electrónico, número de teléfono celular o clave o número de identificación del medio por el cual se pueda acceder a ellas. Esta situación deberá hacerse del conocimiento de la autoridad judicial;
VI.   La notificación electrónica es uno de los "medios establecidos en las leyes aplicables" a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Concursos Mercantiles, y procederá para las partes que así lo hayan solicitado expresamente;
VII.  Pueden promoverse electrónicamente todas las acciones, promociones, recursos, solicitudes e incidentes previstos en la ley de la materia. Enunciativamente se destacan las siguientes: la solicitud de autorización de visitadores, conciliadores y síndicos para contratar auxiliares; la impugnación del nombramiento de dichas figuras; los informes bimestrales de labores; las denuncias por falta de diligencia de visitadores, conciliadores o síndicos; las solicitudes de designación de interventores; la acción de separación de bienes; la solicitud de cierre de la empresa; la remoción o sustitución del visitador, conciliador o síndico; la presentación de la lista provisional de créditos a cargo del comerciante en el formato definido por el IFECOM y la de las objeciones a la misma; la presentación de la lista definitiva de créditos a cargo del comerciante; el convenio conciliatorio presentado en los formatos aprobados por el IFECOM, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley respectiva y siempre que quien lo presente cuente con Firma Electrónica; el veto al convenio conciliatorio; la acción de modificación de convenio; y la solicitud de quiebra;
VIII.  El síndico podrá remitir electrónicamente los documentos previstos en el artículo 190 de la Ley de Concursos Mercantiles, utilizando para ello los formatos elaborados por el IFECOM;
IX.   La autoridad judicial podrá emitir electrónicamente y mediante el uso de la FIREL la sentencia de concurso mercantil, la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, la que aprueba el convenio conciliatorio, la de declaración de quiebra y la de terminación del concurso mercantil. En estos casos, además de lo exigido por la ley, la sentencia se notificará también mediante lista electrónica;
X.    Podrán interponerse electrónicamente los recursos de apelación, entre otros, contra las sentencias de concurso mercantil, la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, la de quiebra y la de terminación del concurso mercantil, en términos de lo previsto en los artículos 50, 135 y 175 de la ley de la materia;
XI.   Adicionalmente, podrán tramitarse de manera electrónica aquellas diligencias en la etapa de enajenación de bienes y las referentes a los concursos especiales cuya naturaleza lo permita, y
XII.  El desahogo de las audiencias incidentales se podrá practicar mediante el uso de videoconferencias.
Artículo 116. La tramitación electrónica de pedimentos ante el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones se regirá por el Acuerdo General 3/2017. Al respecto, las solicitudes, resoluciones y, en general, el acceso al Sistema Electrónico del PJF se regirá por lo dispuesto en los artículos 17 a 22 del ordenamiento en cita.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
De los servicios en línea en los Tribunales Laborales Federales
Artículo 117. Salvo disposición expresa en el presente apartado, resultan aplicables a la materia laboral las reglas previstas en los capítulos precedentes.
Artículo 118. En los Tribunales Laborales Federales se utilizará el Portal de Servicios en Línea para la tramitación de los asuntos de su competencia, incluyendo de manera enunciativa, la presentación de demandas, recursos, incidentes y promociones; la integración y consulta de expedientes digitales; así como la práctica de notificaciones electrónicas. Las audiencias podrán celebrarse de manera excepcional mediante videoconferencia, de conformidad con la normativa aplicable emitida por el OAJ y con la Ley Federal del Trabajo.
En términos de lo dispuesto en los artículos 739, 739 Ter, 742 Bis, 742 Ter, 744 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, para la consulta del expediente electrónico y para la práctica de notificaciones electrónicas, el usuario del Portal de Servicios en Línea servirá como buzón electrónico ante el órgano jurisdiccional. Para actuar desde dicho Portal, las partes deberán contar con Firma Electrónica.
Artículo 119. Para la presentación de demandas y promociones electrónicas ante los Tribunales Federales de Justicia Laboral, las usuarias y usuarios deberán acceder al módulo de "Ingresa al Portal", seleccionar la opción "Tribunales Laborales Federales", ingresar a través de la Firma Electrónica vigente que se vinculó al registrarse en el Portal, anotar la información solicitada y seleccionar el Tribunal que corresponda. Dentro del módulo, deberán ingresar el archivo electrónico que contenga la demanda o promoción, o bien, utilizarán el cuadro de texto en blanco que se encontrará a su disposición. A continuación, agregarán su firma electrónica vigente, capturarán un código de seguridad y enviarán su archivo. Asimismo, podrán enviar los archivos electrónicos que contengan documentos anexos a la solicitud.
Artículo 120. Una vez enviada la demanda o promoción, el sistema generará un acuse de recepción electrónica en el que se señalarán los datos de identificación del promovente, el nombre del archivo electrónico que contenga los documentos, la fecha y hora de envío y recepción, así como un folio electrónico.
Cada documento electrónico que se reciba contendrá en la parte final una evidencia criptográfica de la Firma Electrónica que mostrará, entre otros datos, si el certificado con el que se firmó se encuentra vigente a la fecha de su incorporación al sistema. Los documentos recibidos de manera electrónica se integrarán únicamente en el expediente electrónico, sin la necesidad de su integración en el expediente físico.
Al respecto, las demandas y promociones se registrarán en el módulo de Oficialía de Partes del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, conjuntamente con las que se presenten de manera física, y se dará el trámite correspondiente.
Artículo 121. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 745 Ter de la Ley Federal del Trabajo, las partes contarán con un plazo máximo de dos días, contados a partir de que el Tribunal envíe la notificación electrónica correspondiente, para obtener la constancia respectiva. De no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá por hecha la notificación, excepto en los casos en que el Tribunal estime conveniente ordenar la notificación vía actuario.
Artículo 122. Los Tribunales, apoyados por las áreas administrativas correspondientes, deberán realizar los ajustes logísticos, de agenda, de disponibilidad de salas, de recursos humanos y materiales, que hagan compatible la realización ordinaria de audiencias presenciales con las practicadas mediante videoconferencias, optimizando los recursos institucionales y garantizando el adecuado desahogo de las mismas.
Asimismo, cada Tribunal será responsable de vigilar que los registros de las audiencias se resguarden y vinculen con el expediente electrónico respectivo, y que se digitalicen oportunamente y de manera legible las constancias complementarias físicas.
En caso de que exista imposibilidad material para la digitalización de determinadas constancias complementarias aportadas por las partes, se hará de su conocimiento tal situación y se informará que las mismas se encuentran físicamente para su consulta en el Tribunal que corresponda.
Artículo 123. Al integrar los expedientes electrónicos, los Tribunales determinarán sobre qué promociones o constancias deberá guardarse sigilo con relación a una o varias partes, lo que les impedirá su visualización electrónica.
Artículo 124. Cuando se presenten demandas de amparo o se interpongan recursos o incidentes cuya tramitación deba hacerla un Tribunal u órgano jurisdiccional distinto al que conoce del asunto, los Tribunales pondrán a disposición de tal órgano la consulta del expediente electrónico a través de la plataforma correspondiente.
Cuando el órgano jurisdiccional que conozca del recurso o procedimiento jurisdiccional estime necesario consultar constancias que no fueron digitalizadas, el Tribunal Laboral Federal deberá integrar el expediente electrónico. Excepcionalmente, previa justificación, podrá enviar las constancias de manera física.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Órgano de Administración Judicial en intranet e internet.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo General.
CUARTO. Una vez que el Órgano de Administración Judicial realice las adecuaciones al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 3, 25, 26, 28 y 30 de la Ley de Amparo, así como la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en su propio portal, del Aviso de Inicio de Registro de Usuarios Digitales para Autoridades, a que se refiere el Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se realizarán las actualizaciones necesarias al presente Acuerdo General.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración, realizar las gestiones que permitan garantizar la pronta y oportuna materialización de las acciones que se deriven con la aplicación del presente Acuerdo General, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
SEXTO. La Dirección General de Gestión Judicial deberá de emitir los lineamientos a que hace referencia el presente Acuerdo General en un plazo que no exceda de 270 días naturales a partir de la publicación del presente acuerdo
ANEXO TÉCNICO
PROTOCOLO PARA EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL
ORGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
ÍNDICE
Presentación
1.         La videoconferencia
1.1.       ¿Qué es la videoconferencia?
1.2.       Su fundamento normativo
1.3.       Alternativas de videoconferencia
1.4.       ¿Cómo funciona el sistema de videoconferencia?
2.         Planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia
2.1.       Desahogo de la videoconferencia
2.1.2.    La persona coordinadora de la videoconferencia
2.1.3.    La persona responsable del ámbito técnico
3.         Videograbación
4.         Apoyo Técnico
Presentación
Los avances tecnológicos benefician a la sociedad a través de herramientas que se ajustan a cualquier disciplina profesional, agilizando actividades, haciendo más eficientes los procesos y los tiempos para llevarlos a cabo. Además, la tecnología se ha constituido como una herramienta transversal de las instituciones públicas para el desarrollo de sus funciones. En ese sentido, el presente protocolo fomenta la utilización de la plataforma tecnológica del Órgano de Administración Judicial (en adelante "Órgano" u "OAJ") para la celebración de audiencias, sesiones y diligencias judiciales por medio del método de comunicación "videoconferencia" que permite el intercambio bidireccional, interactivo, de video, audio y datos.
Mediante el uso de esta tecnología se puede enlazar a dos o más personas que estén en lugares geográficamente distantes, dentro o fuera de la red de comunicaciones del propio Órgano, todo ello con el afán de agilizar la tramitación de los diversos procedimientos jurisdiccionales en todos los órganos jurisdiccionales que, en el ámbito de sus competencias, celebren diligencias y que, conforme a lo señalado en el presente Acuerdo General, puedan utilizar el método de videoconferencia para desahogarlas.
1.    La videoconferencia
1.1   ¿Qué es la videoconferencia?
Es un método de comunicación alternativo bidireccional que tiene por objeto reproducir imágenes y audio a través de infraestructura de telecomunicaciones, utilizando como vía las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a esos fines (códec de videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, etc.). En otras palabras, la videoconferencia no es otra cosa más que un sistema de telepresencia que permite a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión simultánea de video, audio y datos a través de redes de telecomunicaciones (intranet e internet).

1.2. Su fundamento normativo
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por otra parte, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, que reconoce la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación. Finalmente, el artículo 80, fracción XLIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, faculta al Órgano para emitir normatividad y los criterios para modernizar sus estructuras, sistemas y procedimientos administrativos, tanto internos como de servicios al público. Considerando que la impartición de justicia es el principal servicio público que presta el Poder Judicial de la Federación, es indiscutible que esta facultad normativa modernizadora debe incluir la tramitación de expedientes y el desahogo de diligencias judiciales.
Así, el Órgano reconoce que el avance y desarrollo de la infraestructura y servicios de las tecnologías de la información y comunicación son herramientas transversales para el fortalecimiento de la impartición de justicia y la protección de los derechos humanos.
En ese sentido, con el fin de impartir una justicia pronta y expedita, los órganos jurisdiccionales podrán emplear en sus audiencias y sesiones colegiadas el método alternativo de comunicación denominado "videoconferencia", para garantizar los principios relacionados con el aseguramiento de la presencia de las personas titulares y todos los intervinientes en las salas de audiencia (presencial o virtual), y hacer frente a cualquier contingencia, ya sea por situación de urgencia, emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, a cualquiera otra situación que a consideración del titular del órgano jurisdiccional impida o dificulte el desahogo presencial de las audiencias que establezca la Ley, o cuando se procure mejorar el acceso a la justicia para las personas justiciables.
1.3   Alternativas de videoconferencia
Actualmente existen diversas opciones desde donde realizar la interconexión de dispositivos, así como diferentes tipos de enlaces de telecomunicaciones, a través de los cuales se puede llevar a cabo una videoconferencia. De forma enunciativa se enlistan los siguientes tipos de dispositivos y de enlaces de telecomunicación.
Tipos de dispositivos:
· Códec
· Computadora PC o Laptop
· Tableta
· Smartphone (teléfonos inteligentes) Tipos de enlace de telecomunicación:
· Enlaces correspondientes a la WAN del Órgano
· Satelital
· Celular (mínimo 4G)
· Wireless (Inalámbrica)
· DSL (Residencial)
1.4. ¿Cómo funciona el sistema de videoconferencia?
La videoconferencia es un sistema de telepresencia interactivo que permite a múltiples usuarios, que se encuentran en diversos sitios geográficamente distantes, mantener una conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a través de redes de telecomunicaciones (intranet e internet).
Existen dos tipos principales de soluciones de videoconferencia: punto a punto y multipunto. El tipo "punto a punto" es una conexión directa entre dos ubicaciones, similar a lo que sería una llamada telefónica, pero con trasmisión de video. Por otro lado, la conexión "multipunto" permite que tres o más ubicaciones participen en la misma videoconferencia; esto es, múltiples involucrados pueden reunirse mediante una señal de vídeo/audio en una sala virtual, desde un escritorio en el trabajo, desde una computadora en casa, un Smartphone o una Tablet con conexión a Internet. Ello, a través de un cliente de software o un navegador web.
La plataforma tecnológica del Órgano permite realizar videoconferencias con una cobertura proyectada para cubrir, gradualmente, a todos los órganos jurisdiccionales y que requiere de las personas usuarias mínimas configuraciones adicionales o intervención, aunque su participación exitosa depende no sólo del Órgano, sino de la funcionalidad de sus equipos y de su cobertura de internet.
Las comunicaciones a través del método de videoconferencia se realizan garantizando en todo momento y en cada tipo de conexión, la máxima seguridad. Para lo anterior, la Dirección General de Tecnologías de la Información ("DGTI") se asegurará de que se lleve a cabo el cifrado de la información que se intercambie a través de los diversos tipos de dispositivos involucrados. El cifrado (comúnmente llamado encriptación) debe entenderse como el proceso mediante el cual los datos (archivos, voz y video) se vuelven completamente ilegibles mientras se trasladan de un punto a otro.
2.    Planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia
Como parte de la planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia, en el acuerdo que la decrete deberán justificarse las circunstancias que ameriten su utilización, de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el artículo 28 del presente Acuerdo.
Al decretarse la fecha y hora en que vaya a tener verificativo una audiencia o diligencia, se sugiere señalar una fecha prudente y no remota, solicitando a la DGTI la implementación de la logística operacional, considerando los ajustes que deban realizarse para la interconexión de los distintos puntos que puedan intervenir en el desahogo de la diligencia judicial, tomando en cuenta además la ubicación de las sedes. De hecho, durante ese tiempo puede llamarse la atención de las partes a fin de que propongan el desahogo de diversas probanzas a través de este medio, procurando en todo momento y de manera escrupulosa la optimización de los tiempos de transmisión, por lo que el trabajo de preparación del evento resulta crucial para garantizar la calidad del mismo y el cumplimiento de sus objetivos.
Las solicitudes deberán tramitarse través del "Formato para la solicitud administrativa de Videoconferencia" disponible a través de la red del Órgano en el siguiente enlace interno:
http://cjfwebapp01/SCSVC/iuLogin.aspx?ReturnUrl=%2fscvc%2f
Cuando a criterio del juzgador y conforme a la normativa aplicable, la diligencia virtual sea de naturaleza urgente, deberá precisarlo dentro del formato antes mencionado, y comunicarlo de inmediato a las áreas administrativas internas del Órgano involucradas en el proceso de atención al requerimiento. Éstas deberán coadyuvar facilitando lo necesario para lograr el otorgamiento de viáticos y transportación al personal adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información que, excepcionalmente, deba trasladarse hasta una sede ajena a las instalaciones del OAJ, y sin mayor demora, generar el sitio virtual para realizar las conexiones de dispositivos móviles, participando en la instalación del equipo que reciba y transmita en tiempo real las imágenes y audio para la videoconferencia.
Cuando las diligencias a desahogar por videoconferencia se hayan decretado para ejecutarse dentro de las siguientes 72 horas, y exista una o más sedes ajenas a las administradas por el Órgano, el personal que resulte designado por el o la titular respectivo deberá coadyuvar con la DGTI (cuyo personal actuará vía remota salvo en casos extraordinarios), a efecto de manipular los equipos de videoconferencia o, en su defecto, proporcionará un dispositivo móvil con acceso a internet y realizará la conexión hacia la sala virtual, desde donde se le brindará el soporte técnico de manera remota por parte del personal del área de videoconferencias, durante el desarrollo del enlace y hasta su conclusión.
En cualquier caso, la DGTI deberá satisfacer las solicitudes dentro de un lapso de 48 horas por regla general, dentro de las 24 horas siguientes tratándose de casos urgentes, y en un tiempo menor cuando la urgencia atienda a una situación extraordinaria, siempre que así se justifique en el Formato. Los tiempos de respuesta sólo podrán cambiar cuando la situación requiera del traslado de personal de la DGTI al órgano jurisdiccional o a la sede donde se lleve a cabo la videoconferencia.
2.1. Desahogo de la videoconferencia
Las personas titulares celebrarán audiencias y participarán en sesiones en los lugares donde ejerzan jurisdicción, sin que necesariamente se encuentren físicamente dentro del órgano jurisdiccional de su adscripción. Si para el desarrollo de la audiencia se solicita, vía exhorto, el auxilio de otro órgano jurisdiccional en el país, el personal del órgano jurisdiccional exhortado (actuarios, secretarios o personal facultado) deberá dar fe, vía remota o física, de la celebración de la videoconferencia.
El personal facultado del órgano jurisdiccional deberá constituirse, física o virtualmente, en la fecha y hora que se haya señalado y dará fe que se cumplan las siguientes formalidades:
a)    Certificación de la hora de inicio de la diligencia, en la que haga constar lo que se esté percibiendo por medio del sentido de la vista y oído.
b)    Comprobar que la visibilidad de la imagen que en ese momento se esté proyectando sea nítida.
c)    Corroborar la audibilidad de las palabras que se articulen.
d)    Identificar debidamente a las personas que vayan a participar en la diligencia procurando, en todo momento, cerciorarse de su identidad y los medios empleados para tal efecto. Lo anterior no soslaya que pueden existir casos donde la identidad de víctimas o testigos pudiera mantenerse confidencial, de conformidad con el marco normativo que rija al procedimiento en específico.
e)    Tratándose de materia penal, deberá cerciorarse que se respeten los derechos de las personas imputadas, de las víctimas, testigos y demás personas que deban intervenir, así como las formalidades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
2.1.2. La persona coordinadora de videoconferencia
El papel de Coordinador(a) de Videoconferencia lo ejercerá la persona titular del órgano jurisdiccional, incluido el de un órgano que colabore en el desahogo de la audiencia en caso de que se le solicite su auxilio vía exhorto. Previamente al desahogo de la diligencia, quien modere la videoconferencia se dirigirá a las partes para corroborar la identidad de los participantes, explicar la mecánica de la videoconferencia, las reglas de uso de la palabra y moderar la participación de las personas que intervendrán en el desarrollo de la diligencia.
2.1.3. La persona responsable del ámbito técnico
En el caso de los órganos jurisdiccionales, la persona responsable será la Coordinadora Técnica Administrativa o la persona cuya plaza esté a cargo de esas funciones, en los Centros de Justicia Penales Federales será la Técnica de Videograbación y para todas aquellas sedes ajenas a las administradas por el Órgano, será la Ingeniera de soporte adscrita a la DGTI del área de videoconferencias.
La persona responsable del ámbito técnico deberá verificar periódicamente el adecuado funcionamiento del equipo, realizando pruebas de acuerdo al siguiente procedimiento:
1.    Deberá iniciar el funcionamiento del equipo de videoconferencia (Kit de videoconferencia, computadora personal, Laptop, Smartphone, Tablet, dispositivo móvil, entre otros).
2.    Deberá validar su correcta operación e interconexión con la plataforma tecnológica de videoconferencias propiedad del OAJ.
3.    Videograbación
La plataforma tecnológica administrada por la DGTI cuenta con la capacidad de llevar a cabo las videograbaciones de las audiencias, sesiones y diligencias jurisdiccionales federales que se lleven a cabo a través de videoconferencia, cuando así sea necesario o lo determine la persona titular del órgano jurisdiccional.
Para tal efecto, todos aquellos órganos jurisdiccionales que así lo requieran, con excepción de los Centros de Justicia Penales Federales, deberán designar un equipo de cómputo que deberá ser conectado a la sala virtual correspondiente como un elemento adicional a los participantes en la videoconferencia. En caso de que lo anterior no resulte posible, deberá buscarse una alternativa con auxilio de la DGTI, mediante la cual se respeten las garantías procesales tuteladas en el Acuerdo y en el presente anexo, debiendo justificarse la razón que haya motivado dicho curso de acción.
El equipo asignado, de preferencia el asignado al Coordinador Técnico Administrativo deberá realizar y almacenar la videograbación correspondiente. Una vez concluida la videoconferencia, deberá conservar la videograbación o, en su caso, la respaldará en un medio digital externo. Los órganos jurisdiccionales tendrán a su cargo el resguardo del archivo digital (copia máster), así como las copias que se generen de éste, sin que la DGTI conserve copia de su contenido.
Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales deberán garantizar el almacenamiento y resguardo de las grabaciones de videoconferencias de forma ordenada, relacionándolas con las siguientes características del asunto: NEUN, fecha de videoconferencia (en formato 00-00-0000), hora y minuto de inicio de videoconferencia (en formato 00-00), hora y minuto de fin de videoconferencia, y fecha de determinación o acuerdo vinculado con la videoconferencia (en formato 00-00-0000).
4.    Apoyo Técnico
El apoyo técnico y planeación de la logística operacional para el desarrollo de una videoconferencia, corresponderá al personal del área de videoconferencias de la DGTI y, de manera emergente, a la Mesa de Servicio de TI del OAJ, por lo que se pone a su disposición el teléfono 5554499500, extensión # 318 1580, así como el ID de videoconferencia 4024 con marcación desde el códec y el buzón de correo electrónico videoconferencias@oaj.gob.mx.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Órgano, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 15 de abril de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Xóchitl Almendra Hernández Torres; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 15 de abril de 2026.- Conste.- Rúbrica.