ACUERDO General 2/2026, de seis de abril de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, ordenado en el diverso 7/2023 de treinta de octubre de dos mil veintitrés.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL 2/2026, DE SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 307 TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, ORDENADO EN EL DIVERSO 7/2023 DE TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General, vigentes al treinta de octubre de dos mil veintitrés, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 7/2023, en el cual se determinó:
"(...) ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, adicionado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda. (...)";
SEGUNDO. En sesión celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 681/2022 conforme a los puntos resolutivos siguientes: "(...) PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa contra los actos precisados en esta ejecutoria. (...)", cuyo engrose se publicó por lista el cinco de marzo del año en curso, y
TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 7/2023 citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, adicionado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, sin menoscabo de que en relación con planteamientos diversos, actúen en términos de lo previsto en el Acuerdo General Plenario 2/2025 (12a.).
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 7/2023, de treinta de octubre de dos mil veintitrés, del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, adicionado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, los que deberán ser resueltos por aquéllos aplicando las razones contenidas en el referido amparo en revisión 681/2022, sin menoscabo de que en relación con planteamientos diversos, actúen en términos de lo previsto en el referido Acuerdo General Plenario 2/2025 (12a.).
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica.
El siete de abril de dos mil veintiséis, Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL 2/2026, DE SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 307 TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, ORDENADO EN EL DIVERSO 7/2023 DE TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, que fue aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el seis de abril del año en curso, por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvo ausente la ministra María Estela Ríos González. Doy Fe.- Rúbrica.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Que esta copia constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL 2/2026, DE SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 307 TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, ORDENADO EN EL DIVERSO 7/2023 DE TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, que obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, ocho de abril de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica.