DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2026-2030.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 26, 26 Bis, 27, 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 41, 42 y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8, fracción X, 26 y 27 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que la Ley de Planeación en su artículo 26, establece que los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan Nacional de Desarrollo o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector, por lo que, el Ejecutivo Federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas;
Que los artículos 8, fracción X, 26 y 27 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establecen la elaboración del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como su sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, su contenido estratégico y su aprobación por el Ejecutivo Federal, como instrumento rector de la política nacional en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;
Que, desde el inicio de la presente administración la planeación nacional fue guiada por los "100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación" y, en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: "Gobernanza con justicia y participación ciudadana"; 2: "Desarrollo con bienestar y humanismo"; 3: "Economía moral y trabajo", y 4: "Desarrollo sustentable"; así como los ejes transversales: 1: "Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres"; 2: "Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional", y 3: "Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas";
Que los Objetivos del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2026-2030 se encuentran alineados con los ejes generales y los ejes transversales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en términos de la congruencia programática prevista en la Ley de Planeación. En este sentido: el Objetivo 1, orientado a consolidar un ordenamiento territorial integrado, sistémico y participativo, se vincula con el Eje general 1, y con el Eje transversal 2, por fortalecer las capacidades institucionales y los mecanismos democráticos de gestión territorial; el Objetivo 2, relativo a la reducción de brechas territoriales en infraestructura, equipamiento, movilidad, vivienda adecuada y espacio público, priorizando a poblaciones en situación de vulnerabilidad, se articula con el Eje general 2 y con el Eje transversal 1, al promover el acceso equitativo a servicios y entornos seguros e incluyentes; el Objetivo 3, enfocado en impulsar el desarrollo económico con justicia socioterritorial, se corresponde con el Eje general 3, toda vez que fomenta proyectos productivos sustentados en la certeza jurídica y la evaluación de aptitud territorial, en beneficio de regiones y comunidades, y el Objetivo 4, orientado a fortalecer la resiliencia y sustentabilidad del territorio mediante la protección y restauración de ecosistemas, el ordenamiento territorial y la gestión integral de riesgos de desastres, se relaciona directamente con el Eje general 4, y con el Eje transversal 3, al salvaguardar a comunidades vulnerables frente a los efectos del cambio climático y garantizar el aprovechamiento sostenible del territorio;
Que el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2026-2030, considera en su elaboración, los principios previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, a través de los cuales se busca subsanar y erradicar las desigualdades sociales y económicas, preservando los recursos, cultivando la memoria y la identidad de nuestro pueblo, sin dejar a nadie atrás con el esfuerzo de todos los sectores y los tres órdenes de gobierno;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, se integra por cuatro objetivos sectoriales orientados al bienestar de los núcleos agrarios, la prosperidad territorial y comunitaria, el acceso a una vivienda adecuada y el fortalecimiento de una gestión institucional innovadora y centrada en las personas; y que el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2026-2030, contribuye a su cumplimiento mediante objetivos y líneas de acción dirigidas a fortalecer el marco normativo y los instrumentos de planeación territorial, la gobernanza y coordinación interinstitucional, la modernización registral y catastral, la regularización y dignificación de asentamientos humanos con criterios de riesgo ambiental y climático, el desarrollo de capacidades institucionales y la seguridad jurídica en zonas de propiedad social y núcleos agrarios;
Que para la elaboración del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2026-2030, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano observó lo establecido en la Ley de Planeación; al ser un instrumento que establece entre otros aspectos, las políticas y objetivos prioritarios a seguir para obtener un adecuado ordenamiento territorial; es decir, aquellas acciones a implementar para una ocupación ordenada del territorio, integrando las dimensiones ambientales, sociales, culturales y económicas del desarrollo, trascendiendo los ámbitos rural y urbano, es por ello que se contó con la participación de la: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Secretaría de Economía; Secretaría de Bienestar; Secretaría de Turismo; Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de las Mujeres; Secretaría de Energía, y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con la finalidad de construir territorios de paz y bienestar, y
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, elaboró el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2026-2030, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2026-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2026-2030 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano con la participación que, conforme a su respectivo ámbito de competencia, le corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, establecidos en el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2026-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Hacienda y Crédito Público; Anticorrupción y Buen Gobierno; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Economía; de Bienestar; de Turismo; del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de las Mujeres; de Energía, y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, coordinarán la ejecución de los objetivos, estrategias y líneas de acción, con base en los indicadores y metas del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2026-2030, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo líneas de acción previstas en el citado programa, las ejecutarán con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 08 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli
Hernández Mora.- Rúbrica.