Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en Jalisco
Expediente: 1185/25-07-02-7
Actora: Grupo Casgo, S.A. de C.V.
EDICTO
En los autos del juicio contencioso administrativo referido, en el que se demanda la nulidad de la resolución que resolvió el recurso de revocación promovido por la parte actora en contra del oficio SHP/SI/DGAF/DGD-GI/16872/2023 a través del cual la Dirección de General de Auditoría Fiscal de la Secretaria de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, determinó a la actora un crédito fiscal en cantidad de $2'154,835.99 (dos millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco pesos 99/100 M.N.) por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por el ejercicio fiscal 2019, así como un reparto de utilidades en cantidad de $1'015,574.12 (un millón quince mil quinientos setenta y cuatro pesos 12/100 M.N.); con fecha dos de marzo de dos mil veintiséis se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar, por medio de edictos, en su carácter de tercero interesado por haber sido trabajador de la actora, al C. José Ignacio de los Santos López, para que se apersone al juicio antes citado, con fundamento en los artículos 14 penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en ese sentido, se le concede al tercero interesado el término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del Edicto, para que se apersone en el juicio mediante escrito que contenga los requisitos de la contestación así como la justificación para intervenir en el asunto, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho, así mismo se pone a su disposición las copias simples de traslado del escrito inicial de demandada y anexos, en las instalaciones de esta Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Jalisco para que les sean entregadas, previa constancia que obre en autos. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Guadalajara, Jalisco, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
La Magistrada Instructora de la Primera Ponencia
María Teresa Martínez García
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Lic. José Adrián Bernal Parra
Rúbrica.
(R.- 574345)