REFORMA al Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.

REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ERNESTINA GODOY RAMOS, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 19, fracción III y 27 de la Ley de la Fiscalía General de la República, he tenido a bien emitir la siguiente:
REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PUBLICADO
EL 19 DE JUNIO DE 2023 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ÚNICO. Se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 2; la fracción X del artículo 3; el subinciso a) del numeral i del inciso b, el inciso c, el inciso f y la denominación de la fracción I, los incisos e y g, de la fracción II, el inciso e, f, y g de la fracción VII, el inciso a y sus numerales i, ii, iii y iv, los numerales ii y iii del inciso b, el numeral iii del inciso c, el inciso d, los numerales i y ii del inciso e, el inciso f de la fracción XII, los incisos e y g de la fracción XIII del artículo 5; las fracciones IV, IX, XIII, XIV, XVII, XXIII, XXIV y XXXII del artículo 7; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 9; los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 10; la denominación del artículo 13; la denominación del Capítulo III del Título II; la denominación del artículo 14; las fracciones II, IV, VII, XI y XII del artículo 16; la fracción VIII del artículo 17; la fracción IX del artículo 18; el primer párrafo, las fracciones I, III, IV, VI, VIII, X, XI, XII, XIII y XIV y la denominación del artículo 19; las fracciones III, XI, XVII y XXI del artículo 20; el artículo 21; el artículo 21 Bis; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XIV y XV del artículo 23; las fracciones VI, XIII y XIV del artículo 31; la fracción VII del artículo 35; las fracciones XXVII, XLV y XLVIII del artículo 41; la fracción III del artículo 46; el artículo 53; las fracciones II y XII del artículo 55; la fracción VIII del artículo 72; las fracciones II y IV del artículo 76; los párrafos primero y último del artículo 82; la fracción II del artículo 84; la fracción VII del artículo 95; las fracciones I, II, III y VIII del artículo 101; la fracción VII del artículo 104; el párrafo primero, la fracción II y la denominación del artículo 109; el párrafo primero, las fracciones I, III, IV, V y VIII y la denominación del artículo 110; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII y la denominación del artículo 111; la fracción VI del artículo 112; las fracciones II, III, IV y VII del artículo 113; la fracciones IV y VI del artículo 114; la denominación del artículo 115; las fracciones I y IV del artículo 116; la fracción XII del artículo 121; la fracción XXII del artículo 128; la fracción V del artículo 133; la fracción XI del artículo 136; la fracción IX del artículo 141; los incisos f y q de la fracción XVIII del artículo 143; el inciso d de la fracción XVI del artículo 154; la fracción III y el inciso f, de la fracción XXII del artículo 161; las fracciones XVI y XVII del artículo 167; las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XVI, XIX, XXIII, XXVI, XXXIII, XXXV, XXXVII, LV y LXI del artículo 170; el artículo 171; la denominación del Capítulo III del Título VI; el artículo 174; el artículo 175; el artículo 176; el artículo 177; el artículo 178; las fracciones III, XXVIII y XXIX del artículo 179; la fracción XXII del artículo 180; las fracciones IX, XXII y XXIII del artículo 181; la fracción XXIV del artículo 182; las fracciones IV, IX, XVI, XIX, XX y XXI del artículo 184; las fracciones I, II, III, VIII, X, XIV, XVII, XVIII, XIX, XXV y XXIX del artículo 185; las fracciones I, III, VI, IX, XIII, XXVI y XXVII del artículo 186; las fracciones I, IV, V, VIII, IX, XIV, XVI, XVII, XX, XXV, XXVI, XXVIII y XXIX del artículo 187; la denominación del Capítulo VI del Título VI; el artículo 191; las fracciones IV, X, XV, XX, XXI y XXIV del artículo 192; las fracciones IX, X, XII y XIII del artículo 193; las fracciones X, XI, XII, XIV y XVII del artículo 194; la denominación del Capítulo VIII del Título VI; el artículo 196; la fracción XII del artículo 197; el párrafo cuarto del artículo 205; el artículo 206; el artículo 207; el párrafo primero del artículo 216; el artículo 223 Quáter; la fracción VII del artículo 225; los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 227; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto del artículo 228; las fracciones I, II, IV, XV, XVI, XX, XXI, XXII, XXIII, los párrafos segundo y cuarto del artículo 239; las fracciones II, V y XIII del artículo 241; el artículo 245; el primer párrafo del artículo 262; el artículo 263; el artículo 264; la fracción IX del artículo 272; la fracción I del artículo 282; el artículo 285; la numeración del Título correspondiente a "Armamento, Municiones y Accesorios" y el párrafo primero del artículo 289; se adicionan la fracción XV del artículo 2; las fracciones V Bis; VIII Bis, VIII Ter, VIII Quáter, XVII Bis, XVII Ter, XVII Quáter del artículo 3; el numeral ii del inciso b, recorriéndose el subsecuente, los numerales i, ii, iii, iv, y v del inciso c de la fracción I, la fracción XIV y sus incisos a, b, c, y d del artículo 5; la fracción XXXIII recorriéndose la subsecuente del artículo 7; las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XIX recorriéndose la subsecuente del artículo 16; las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XIX recorriéndose la subsecuente del artículo 19; el artículo 21 Ter; el artículo 21 Quáter; el artículo 21 Quinquies; el artículo 21 Sexies; la fracción XVIII recorriéndose la subsecuente del artículo 23; la fracción XLIX recorriéndose la subsecuente del artículo 41; la fracción V recorriéndose la subsecuente del artículo 76; un segundo párrafo del artículo 82; la fracción III recorriéndose la subsecuente del artículo 84; las fracciones IX y X recorriéndose la subsecuente del artículo 101; las fracciones VIII y IX recorriéndose la subsecuente del artículo 104; el artículo 105 Bis; las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX recorriéndose la subsecuente del artículo 109; la fracción VII recorriéndose la subsecuente del artículo 112; las fracciones VIII, IX, X, XI, XII y XIII recorriéndose la subsecuente del artículo 113; la fracción XIII recorriéndose la subsecuente del artículo 121; el inciso r, recorriéndose el subsecuente de la fracción XVIII del artículo 143; la fracción XXX del artículo 179; las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX del artículo 181; las fracciones XXII, XXIII y XXIV del artículo 184; las fracciones XIV, XV, XVI y XVII del artículo 193; las fracciones XVIII, XIX y XX del artículo 194; el artículo 206 Bis; el artículo 206 Ter; el artículo 206 Quáter; el artículo 206 Quinquies; el artículo 206 Sexies; el artículo 206 Septies; el artículo 206 Octies; el TÍTULO VIII Bis; el artículo 207 Bis; el artículo 207 Ter; el artículo 207 Quáter; el artículo 207 Quinquies; se derogan las fracciones XI y XIII del artículo 3; el subinciso b) del numeral i, del inciso b, los incisos d, e y g, de la fracción I, el numeral iv del inciso b, numeral iv del inciso c, el numeral iii del inciso e, de la fracción XII del artículo 5; la fracción IX del artículo 16; las fracciones VII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXIV y XXVI del artículo 17; el artículo 22; las fracciones IX, XI, XIII, XVI y XVII del artículo 23; el artículo 24; la fracción IV del artículo 31; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XII y XVII del artículo 82; la fracción VIII del artículo 95; las fracciones VI y VII del artículo 110; las fracciones VIII, IX y X del artículo 111; las fracciones VIII, IX y X del artículo 127; la fracción XVII del artículo 136; la fracción II del artículo 167; las fracciones XVII, XVIII, XXIV, XXX, XXXIV, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV. XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, LIV, LVII y LVIII del artículo 170; el artículo 172; el artículo 173; la fracción IV del artículo 179; la fracción XIX del artículo 180; el artículo 183; la fracción XV del artículo 184; las fracciones IV, VII, VIII, X, XI, XV y XVI del artículo 186; las fracciones XIX, XXIII y XXVII del artículo 187; el artículo 188; el artículo 195; las fracciones XVII, XIX y XXV del artículo 239; las fracciones XII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 241; el quinto párrafo del artículo 268 todos del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
...
I. a XII. ...
XIII. Imparcialidad. Ejercer sus funciones de manera objetiva, al margen de intereses particulares y en busca de la satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía;
XIV. Especialidad. Prestar el servicio público ajustándose estrictamente a la competencia institucional establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Fiscalía General de la República y el ordenamiento jurídico, y
XV. Igualdad Sustantiva. Desempeñar el servicio público con el mismo trato y acceso a oportunidades para mujeres y hombres, con pleno reconocimiento y respeto al goce y ejercicio de sus derechos humanos."
"Artículo 3. ...
...
I. a V. ...
V Bis. Cartera institucional de proyectos de inversión: Conjunto de proyectos de inversión registrados y administrados, susceptibles de asignación de recursos presupuestales, que buscan generar beneficios en el cumplimiento de los objetivos de la Fiscalía General;
VI. a VIII. ...
VIII Bis. Declarante: Persona servidora pública obligada a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VIII Ter. DeclaraFGR: Sistema electrónico utilizado por la Institución, a través de la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas, para recibir las declaraciones presentadas por las personas Declarantes, en los formatos autorizados por el Sistema Nacional Anticorrupción, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 32 al 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VIII Quáter. Dictamen de viabilidad organizacional: Documento en el cual se exponen los fundamentos y motivos que sustentan la procedencia de los cambios a la estructura orgánica y ocupacional de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General;
IX. ...
X. Fiscalía General o Institución: La Fiscalía General de la República;
XI. Se deroga.
XII. ...
XIII. Se deroga.
XIV. a XVII. ...
XVII Bis. Opinión técnica organizacional sobre la viabilidad de ocupación: Documento en el cual se exponen los fundamentos y motivos que sustentan la procedencia de las personas candidatas para ocupar un puesto de la estructura orgánica u ocupacional de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General;
XVII Ter. Personal administrativo: Personas servidoras públicas de la Fiscalía General distintas al personal sustantivo o a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas;
XVII Quáter. Personal sustantivo: Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras, las cuales se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución, la Ley y en las demás disposiciones aplicables en los términos que establece el presente Estatuto Orgánico;
XVIII. a XXI. ..."
"Artículo 5. ...
...
I. Oficina de la persona titular de la Fiscalía General:
a. ...
b. ...
i. ...
a) Unidad de Constitucionalidad.
b) Se deroga.
ii. Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, y
iii. Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental.
c. Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación;
i. Unidad de Política de Persecución Penal;
ii. Unidad de Vinculación Legislativa y con Entes Públicos;
iii. Unidad de Enlace y Coordinación Institucional;
iv. Unidad de Planeación, y
v. Unidad de Evaluación de Resultados Institucionales.
d. Se deroga.
e. Se deroga.
f. Unidad de Comunicación Social.
g. Se deroga.
II. ...
a. a d. ...
e. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial;
f. ...
g. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado, y
h. ...
III. a VI. ...
VII. ...
a. a d. ...
e. Fiscalía Especial en Seguimiento a Recomendaciones y Quejas en Materia de Derechos Humanos;
f. Fiscalía Especial para Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
g. Unidad de Estrategia y Análisis para la Investigación Ministerial;
h. a i. ...
VIII. a XI. ...
XII. ...
a. Unidad Especializada de Recursos Humanos:
i. Unidad de Administración de Personal y Remuneraciones;
ii. Unidad de Organización;
iii. Unidad de Prestaciones y Servicios, y
iv. Unidad de Relaciones Laborales.
b. ...
i. ...
ii. Unidad de Finanzas, y
iii. Unidad de Contabilidad y Rendición de Cuentas.
iv. Se deroga.
c. ...
i. ...
ii. ...
iii. Unidad de Infraestructura Inmobiliaria, y
iv. Se deroga.
v. ...
d. Unidad Especializada de Apoyo Técnico de la Oficialía Mayor;
e. ...
i. Unidad de Infraestructura, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y
ii. Unidad de Sistemas y Soluciones Tecnológicas.
iii. Se deroga.
f. Unidad Especializada de Control, Seguimiento a Auditorías y Proyectos de Inversión;
g. a h. ...
XIII. ...
a. a d. ...
e. Unidad de la Autoridad Garante;
f. ...
g. Unidad de Verificación de la Destrucción de Bienes Asegurados.
XIV. Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera:
a. Unidad de Planeación para el Desarrollo y Formación;
b. Unidad del Servicio Profesional de Carrera;
c. Centro de Evaluación y Control de Confianza, y
d. Unidad Especial de Igualdad Sustantiva y de Género."
"Artículo 7. ...
...
I. a III. ...
IV. Dar cumplimiento a los procesos y actividades correspondientes al servicio profesional de carrera, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera; así como designar a la persona servidora pública que fungirá como enlace con el Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera;
V. a VIII. ...
IX. Solicitar y proporcionar a otras Unidades Administrativas, la información y cooperación requerida para el ejercicio de sus facultades y funciones, así como a otras instituciones cuando sea procedente con fundamento en el ordenamiento jurídico;
X. a XII. ...
XIII. Emitir las disposiciones que sean necesarias para el eficiente y eficaz funcionamiento y operación de la Unidad Administrativa a su cargo, previo dictamen favorable de la Consejería General a través de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, mismas que una vez suscritas deberán enviarse a esta última para resguardo, así como aquellos acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos celebrados con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, órganos públicos autónomos y organizaciones de los sectores social y privado;
XIV. Expedir reproducciones físicas o digitales certificadas o autentificadas de los documentos que obren en sus archivos, en formato físico o electrónico, así como de aquellos que tengan acceso o a la vista con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
XV. a XVI. ...
XVII. Autorizar permisos dentro del ámbito de su competencia, y someter a la autorización de la Oficialía Mayor, a través de la Unidad Especializada de Recursos Humanos, las licencias, de conformidad con las necesidades del servicio y el ordenamiento jurídico;
XVIII. a XXII. ...
XXIII. Remitir oportunamente a la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación y al Centro Federal de Inteligencia Criminal la información administrativa, sustantiva, financiera y en general, toda aquella que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XXIV. Proporcionar, a más tardar el quince de enero de cada año, a la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación, la información relativa a los avances y resultados de su gestión, con datos actualizados al treinta y uno de diciembre del año anterior, la cual formará parte del informe público anual;
XXV. a XXXI. ...
XXXII. Realizar acta de entrega-recepción, debiendo entregar toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos, que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o guarda y custodia. Esta obligación también será aplicable a las personas servidoras públicas que, por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado como encargadas provisionales de alguna Unidad Administrativa cuya persona titular debe cumplir con esta obligación;
XXXIII. Determinar la rotación de las personas servidoras públicas de la Institución que tengan adscritas e informar de los movimientos realizados a la Unidad Especializada de Recursos Humanos y al Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera, conforme al Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, y
XXXIV. Las demás que les confiera el ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia o las que determinen las personas de superior jerarquía o la persona titular de la Fiscalía General.
..."
"Artículo 9. ...
Cada una de las Unidades Administrativas previstas en las fracciones II a XV del artículo 11 de la Ley contará con una Coordinación Administrativa o su equivalente que se encargará de atender los requerimientos de operación de las áreas bajo su adscripción, lo cual incluye la administración de recursos financieros, materiales, tecnológicos, humanos y logísticos, así como la elaboración de los proyectos o propuestas que se requieran para la integración del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General, y que estarán subordinadas funcionalmente a la Oficialía Mayor.
Las coordinaciones administrativas organizarán al interior de las Unidades Administrativas a las que prestan sus servicios, los trabajos que, en materia de obra pública, adquisición, contratación de servicios, planeación, control, evaluación y seguimiento, así como de programación, presupuestación, control y racionalidad del gasto, y los que en materia de organización, recursos humanos y del servicio profesional de carrera, le instruyan, en el ámbito de su competencia las Unidades Administrativas competentes.
Las coordinaciones administrativas deberán identificar al interior de las Unidades Administrativas a las que prestan sus servicios, los puestos de niveles inferiores a los descritos en el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley, siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, cuyas personas ocupantes estarán obligadas a presentar el acta entrega-recepción en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y notificarlos a la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos Humanos para su inclusión en el catálogo de puestos sujetos a presentar acta de entrega-recepción y posterior publicación en la Normateca.
..."
"Artículo 10. ...
Atendiendo a sus necesidades operativas, las personas titulares de las Unidades Administrativas referidas en el artículo 5 fracciones I a XIV del presente Estatuto Orgánico, expedirán los Manuales de Organización y de Procedimientos, en los que quedarán integradas las Unidades Administrativas que tengan adscritas, conforme a los lineamientos que emita la persona titular de la Oficialía Mayor.
A tal efecto, los Manuales de Organización y de Procedimientos en cada una de las Unidades Administrativas referidas en el artículo 5 del presente Estatuto Orgánico deberán considerar además de lo anterior, las reglas para el turno de los asuntos a su cargo y lo previsto en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia, así como las cargas de trabajo reales de conformidad con la información que arroje el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas referidas en las fracciones I a XIV del artículo 5, del presente Estatuto Orgánico deberán evaluar periódicamente el desempeño y las cargas de trabajo de las personas servidoras públicas a su cargo, a efecto de modificar los Manuales de Organización y de Procedimientos.
Para la expedición y, en su caso, actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos, se deberá obtener previamente el dictamen favorable de las personas titulares de la Oficialía Mayor y de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta."
"Artículo 13. Representación de la persona titular de la Fiscalía General.
..."
"CAPÍTULO III. OFICINA DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA."
"Artículo 14. Oficina de la persona titular de la Fiscalía General.
...
...
..."
"Artículo 16. ...
...
I. ...
II. Elaborar y revisar los proyectos de instrumentos, oficios, informes, documentos y opiniones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General;
III. ...
IV. Expedir el Manual de Organización y el Manual de Procedimientos de la Oficina de la persona titular de la Fiscalía General, en coordinación con las personas titulares de las Unidades Administrativas adscritas a ésta, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General;
V. a VI. ...
VII. Supervisar la actuación de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta y de la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental;
VIII. ...
IX. Se deroga.
X. ...
XI. Someter a la autorización de la persona titular de la Fiscalía General los lineamientos para el manejo de la correspondencia en la Ventanilla de Documentación y Análisis de la Oficina de la persona titular de la Fiscalía General;
XII. Representar a la Oficina de la persona titular de la Fiscalía General ante instituciones u órganos colegiados, cuando no exista una designación específica, por parte de la persona titular de la Institución o por encontrarse prevista en el ordenamiento jurídico;
XIII. a XIV. ...
XV. Interpretar las disposiciones legales, normativas y estatutarias de la Institución, así como aquellas en las que se establezca alguna función tanto para la Fiscalía General como para las Unidades Administrativas, y presentar su opinión a la persona titular de la Fiscalía General, para que resuelva lo conducente en el marco de sus facultades;
XVI. Coordinar en representación de la persona titular de la Fiscalía General, las peticiones que le sean formuladas en términos del artículo 8o. de la Constitución, sin perjuicio de las facultades conferidas a otras Unidades Administrativas, a las cuales se les canalizarán, en su caso, para su atención correspondiente;
XVII. Proponer y someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía General opiniones jurídicas; proyectos de ley o de reformas constitucionales o legales; opiniones respecto de proyectos de tratados internacionales; proyectos de acuerdos interinstitucionales o cualquier otro instrumento jurídico que impacte en el ámbito de competencia de la Fiscalía General de conformidad con el artículo 19, fracciones XVI y XXXII de la Ley;
XVIII. Emitir la postura institucional sobre las iniciativas de ley, de reformas constitucionales y legales en el ámbito de su competencia presentadas por la persona titular del Ejecutivo Federal y en las Cámaras del Congreso de la Unión, así como de los dictámenes o minutas, que le sean solicitados por las Cámaras de Senadores o Diputados;
XIX. Remitir a la Cámara de Senadores o Diputados, los proyectos de iniciativas de ley o de reformas constitucionales y legales vinculadas con las materias competencia de la Fiscalía General, que ponga a consideración la persona titular de la Fiscalía General; así como dar seguimiento a estas, y
XX. Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General."
"Artículo 17. ...
...
I. a VI. ...
VII. Se deroga.
VIII. Desahogar los asuntos relativos al apoyo y asesoría en materia jurídica que requiera la persona titular de la Fiscalía General, y las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las personas titulares de las Unidades Administrativas, y someterlos a la consideración de la persona titular de la Consejería General;
IX. a XIII. ...
XIV. Se deroga.
XV. Se deroga.
XVI. Se deroga.
XVII. Se deroga.
XVIII. ...
XIX. Se deroga.
XX. Se deroga.
XXI. Se deroga.
XXII. a XXIII. ...
XXIV. Se deroga.
XXV. ...
XXVI. Se deroga.
XXVII. a XXXI. ..."
"Artículo 18. ...
...
I. a VIII. ...
IX. Opinar sobre proyectos de reformas a la Constitución, así como respecto de la constitucionalidad de proyectos o reformas de ley y demás disposiciones, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
X. a XII. ..."
"Artículo 19. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta tendrá las siguientes facultades:
I. Emitir opinión técnica sobre los acuerdos, circulares, lineamientos, instructivos y cualquier otra disposición que regule la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, peritas, analistas y facilitadoras, previa opinión de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos; y, en su caso, elaborar las propuestas de disposiciones aplicables para el ejercicio de las facultades a cargo de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, así como de disposiciones a que deban sujetarse las Unidades Administrativas para la elaboración, revisión y trámite de los instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma de la persona titular de la Fiscalía General;
II. ...
III. Emitir opinión técnica y, en su caso, elaborar en colaboración con las Unidades Administrativas que los propongan, los proyectos de bases de coordinación y convenios de colaboración que celebre la Fiscalía General, con autoridades y organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que instruya la persona titular de la Fiscalía General;
IV. Coordinar y proponer a la persona titular de la Consejería General las opiniones jurídicas respecto de los proyectos de tratados internacionales y de acuerdos interinstitucionales en las materias competencia de la Fiscalía General;
V. ...
VI. Coordinar y proponer a la persona titular de la Consejería General la interpretación del ordenamiento jurídico de la Institución, así como de aquellos en los que se establezca alguna función para la Fiscalía General o las Unidades Administrativas;
VII. ...
VIII. Acordar con la persona titular de la Consejería General, la postura institucional que deberán contener las opiniones jurídicas que se deban emitir;
IX. ...
X. Administrar y suministrar la información que soliciten las Unidades Administrativas al medio de difusión oficial denominado Normateca, así como expedir, previo acuerdo con la Consejería General, los lineamientos que regulen su funcionamiento y operación;
XI. Elaborar anteproyectos de iniciativas de ley o de reformas constitucionales y legales que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Fiscalía General, así como de la Ley, por instrucción de la persona titular de la Fiscalía General o de la persona titular de la Consejería General;
XII. Realizar opiniones jurídicas sobre las iniciativas de ley o de reformas constitucionales o legales que se presenten en el Congreso de la Unión en las materias competencia de la Fiscalía General, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General o de la persona titular de la Consejería General;
XIII. Dar seguimiento al proceso legislativo de las iniciativas de leyes o proyectos de decretos presentados ante el Congreso de la Unión, que sean instruidos y resulten relevantes para el funcionamiento de la Fiscalía General, en coordinación con la Unidad de Vinculación Legislativa y con Entes Públicos de la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación, e informarlo a la persona titular de la Consejería General;
XIV. Elaborar previo acuerdo con la persona titular de la Consejería General las opiniones jurídicas respecto de las consultas que formulen las personas titulares de las Unidades Administrativas para la emisión o actualización de protocolos de actuación, acuerdos, oficios circulares, instructivos, lineamientos, directrices, reglas de operación y cualquier otra disposición que regule la actuación de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
XV. Revisar, proponer y dictaminar los actos o instrumentos jurídicos que se pretendan celebrar o suscribir por parte de la Fiscalía General o sus Unidades Administrativas, así como los que afecten el presupuesto anual aprobado del Ramo 49 Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI. Elaborar y proponer a la persona titular de la Consejería General los proyectos para la atención de las peticiones formuladas en términos del artículo 8o. de la Constitución, sin perjuicio de las facultades conferidas a otras Unidades Administrativas;
XVII. Emitir opiniones jurídicas respecto de las consultas que formulen las personas titulares de las Unidades Administrativas sobre la interpretación y aplicación de la normatividad institucional y de cualquier disposición que regule el funcionamiento de la Fiscalía General, salvo aquellas cuya interpretación corresponda a otras Unidades Administrativas conforme al presente Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables;
XVIII. Dictaminar los proyectos de Manuales de Organización y de Procedimientos que presenten las Unidades Administrativas, previo a su expedición, para verificar que cumplan con lo dispuesto en la Ley, el presente Estatuto Orgánico, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y demás disposiciones aplicables;
XIX. Proponer estudios y disposiciones para la utilización de criterios homólogos en la elaboración, revisión y trámite de instrumentos jurídicos, y
XX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 20. ...
...
I. a II. ...
III. Desempeñarse como Unidad de enlace de la Oficina de la persona titular de la Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales;
IV. a X. ...
XI. Presidir a través de su persona titular, el Comité de Transparencia de la Institución, el cual se instalará mediante la disposición que dicha Unidad Administrativa emita en coordinación con la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta;
XII. a XVI. ...
XVII. Participar en colaboración con el Órgano Interno de Control y la Unidad Especializada de Recursos Humanos, en la capacitación continua y especializada para todas las personas servidoras públicas de la Institución en materia de transparencia, acceso a la información pública, así como de protección de datos personales;
XVIII. a XX. ...
XXI. Establecer mecanismos de análisis de información estadística en materia de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, datos abiertos, protección de datos personales y participación ciudadana en la Fiscalía General, en coordinación con la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación;
XXII a XXIII. ..."
"Artículo 21. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación tendrá las siguientes facultades:
I. Formular y proponer a la persona titular de la Fiscalía General el Plan Estratégico de Procuración de Justicia, así como su seguimiento y evaluación;
II. Definir indicadores y metas institucionales, de acuerdo con el Plan Estratégico de Procuración de Justicia y dar seguimiento a los mismos;
III. Coordinar a las Unidades Administrativas de la Fiscalía General para el suministro de información estadística y datos para la evaluación de resultados, con el objeto de garantizar su consolidación, consistencia, oportunidad y confiabilidad, el adecuado ejercicio de las atribuciones institucionales y el cumplimiento de la normatividad aplicable;
IV. Elaborar proyectos normativos en las materias de su competencia;
V. Instrumentar la implementación de herramientas de análisis criminal y de análisis de contexto, con el objeto de articular y aprovechar la información generada por las Unidades Administrativas de la Fiscalía General, para el cumplimiento del Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
VI. Establecer enlaces interinstitucionales a fin de propiciar vínculos de investigación y de análisis de política criminal que contribuyan al cumplimiento del Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
VII. Conducir y definir los procesos de captura y recopilación de datos, así como de los métodos e instrumentos necesarios para la sistematización, producción y difusión de información institucional, que permitan el seguimiento de la Función Sustantiva, la elaboración de reportes estadísticos y la mejora continua del Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
VIII. Articular el tratamiento de la información generada en materia de incidencia delictiva, para la toma de decisiones en el combate a la delincuencia y la reducción de la incidencia delictiva;
IX. Coordinar los procesos de recopilación, concentración y procesamiento de la información sustantiva relativa a la trazabilidad de las carpetas de investigación generadas por las fiscalías especializadas, especiales y federales, a fin de producir información sobre la incidencia delictiva a nivel nacional y dar cumplimiento al Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
X. Dirigir el análisis y la elaboración de estadísticas descriptivas e inferenciales que optimicen el desempeño de la Función Sustantiva, garantizando la protección de los datos personales, conforme a la normatividad aplicable;
XI. Recopilar la integración de reportes estratégicos de la Agencia de Investigación Criminal al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, a fin de orientar las políticas de la Fiscalía General y asegurar la entrega de los datos para su incorporación al Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
XII. Coordinar y en su caso, representar la participación de la Fiscalía General ante los órganos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema de Seguridad Nacional, el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, así como dar seguimiento a los acuerdos y convenios de colaboración derivados de dichas instancias;
XIII. Coordinar la relación entre la Fiscalía General con dependencias y entidades tanto federales como locales y organizaciones gubernamentales;
XIV. Coordinar y liderar la gobernanza de datos para mejorar la disponibilidad y la calidad de la información estadística, entendiéndose como la fuente de datos oficiales de la Fiscalía General, para lo cual, gestionará la información y documentación con la que cuenten las Unidades Administrativas, para su difusión conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables;
XV. Dirigir las políticas para el registro de información de la Función Sustantiva a través de las herramientas tecnológicas de gestión y estadística que establece el presente Estatuto Orgánico;
XVI. Definir el modelo del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados y su metodología de evaluación, para dar seguimiento a los indicadores y metas de la Fiscalía General;
XVII. Proponer y articular políticas para el uso de herramientas de inteligencia artificial en el ejercicio de la Función Sustantiva, en coordinación con la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas;
XVIII. Conducir la implementación y seguimiento de proyectos especiales, transversales, estratégicos e institucionales;
XIX. Fungir como enlace de la Fiscalía General con el Congreso de la Unión y las legislaturas locales;
XX. Fungir como la instancia responsable encargada de aplicar las disposiciones de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
XXI. Organizar la colaboración de las Unidades Administrativas en la formulación y en su caso, adecuación y actualización del Plan Estratégico de Procuración de Justicia y del informe anual de la Fiscalía General, y
XXII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia y aquellas que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General."
"Artículo 21 Bis. Facultades de la persona titular de la Unidad de Política de Persecución Penal.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Política de Persecución Penal tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar el diagnóstico de política criminal y estudios de contexto, a fin de orientar el diseño de la política criminal institucional;
II. Diseñar y proponer los lineamientos estratégicos de persecución penal que establezcan las prioridades operativas en la atención de fenómenos delictivos;
III. Coadyuvar en el desarrollo de modelos de persecución penal basados en la reducción del impacto social de los delitos de competencia federal;
IV. Coordinar el diseño, ejecución y evaluación de proyectos estratégicos transversales para optimizar la eficacia de la Función Sustantiva en el combate a la criminalidad;
V. Ejecutar proyectos piloto para la validación empírica de técnicas de investigación y estrategias de litigio antes de su formalización en protocolos de actuación;
VI. Analizar indicadores de impacto social derivados de la persecución penal, para medir de forma objetiva los cambios que se generan a partir de su implementación;
VII. Establecer criterios de prioridad estratégica que permitan asignar políticas institucionales en la persecución de delitos de alta complejidad y trascendencia social;
VIII. Diseñar protocolos de salida estratégica que determinen la conclusión o transformación de equipos especiales una vez alcanzados los objetivos de política criminal definidos;
IX. Evaluar el cumplimiento y efectividad de las políticas en la despresurización del sistema penal y la reparación integral a las víctimas, a fin de identificar el avance de logros obtenidos;
X. Investigar y proponer la adopción de herramientas tecnológicas avanzadas para el análisis de evidencia masiva en el marco de los proyectos estratégicos de persecución penal;
XI. Mantener canales de comunicación para el intercambio de información con dependencias de los tres órdenes de gobierno, con el objeto de fortalecer acciones en materia de política criminal, conforme a sus respectivas competencias, y
XII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 21 Ter. Facultades de la persona titular de la Unidad de Vinculación Legislativa y con Entes Públicos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Vinculación Legislativa y con Entes Públicos tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer relaciones de la Fiscalía General en el Congreso de la Unión;
II. Recibir y dar seguimiento en el Congreso de la Unión a los asuntos del ámbito de competencia de la Fiscalía General;
III. Recibir, canalizar y dar seguimiento a los requerimientos que realizan a la Fiscalía General las Cámaras del Congreso de la Unión, así como a las gestiones que realicen sus integrantes;
IV. Dar seguimiento al proceso legislativo en el Senado de la República y en la Cámara de Diputados de iniciativas de ley que resulten relevantes para el funcionamiento de la Fiscalía General, en coordinación con la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta e informarlo a la persona titular de la Consejería General;
V. Coordinar y conducir ante la Cámara de Diputados la negociación relativa al presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General;
VI. Acordar ante el Congreso de la Unión los formatos relativos a la comparecencia o reuniones de trabajo a las que se tenga programado que asista la persona titular de la Fiscalía General;
VII. Establecer relaciones de la Fiscalía General con el Congreso de la Ciudad de México y con las legislaturas de las entidades federativas;
VIII. Recibir y dar seguimiento a los asuntos del ámbito de competencia de la Fiscalía General en el Congreso de la Ciudad de México y en las legislaturas de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IX. Guardar estrecha relación interinstitucional con las mesas directivas, juntas de coordinación política y coordinadores parlamentarios representados en las Cámaras del Congreso de la Unión, y
X. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 21 Quáter. Facultades de la persona titular de la Unidad de Enlace y Coordinación Institucional.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Enlace y Coordinación Institucional tendrá las siguientes facultades:
I. Prestar auxilio a la persona que designe la persona titular de la Fiscalía General para ejercer la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Planear, organizar y coordinar la celebración de reuniones en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
III. Dar seguimiento a las acciones derivadas de los acuerdos y convenios de colaboración emanados de las reuniones celebradas en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, promover su cumplimiento y la cooperación de las instituciones de procuración de justicia del país, en atención a los estatutos emitidos por dicho órgano colegiado;
IV. Fungir como enlace para la atención de los actos solicitados en colaboración por las personas integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y turnarlos para su cumplimiento a las Unidades Administrativas competentes;
V. Asistir en la coordinación de la intervención de la Institución en los trabajos y ante los órganos y entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Consejo de Seguridad Nacional;
VI. Fungir como enlace de la Fiscalía General ante las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Consejo de Seguridad Nacional, y
VII. Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General."
"Artículo 21 Quinquies. Facultades de la persona titular de la Unidad de Planeación.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Planeación tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer el marco metodológico para la elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos institucionales, como parte del proceso de planeación, en concordancia con el Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
II. Establecer, en coordinación con las Unidades Administrativas, los indicadores de gestión que permitan el seguimiento y evaluación periódica de los proyectos institucionales;
III. Formular y en su caso, adecuar, en coordinación con las Unidades Administrativas, el Plan Estratégico de Procuración de Justicia, verificando que la información suministrada sea concentrada de forma consistente, oportuna y confiable, de conformidad con el artículo 88 de la Ley;
IV. Establecer la metodología para la elaboración o actualización de los protocolos de actuación nacionales y verificar su cumplimiento a través de las sesiones de trabajo correspondientes, en términos de lo previsto en el presente Estatuto Orgánico;
V. Evaluar la alineación de las Unidades Administrativas en la ejecución del Plan Estratégico de Procuración de Justicia, para asegurar la congruencia de los proyectos que sustenten la operación;
VI. Dirigir y coordinar el sistema de planeación de la Institución;
VII. Integrar la propuesta de indicadores y metas institucionales de acuerdo con el Plan Estratégico de Procuración de Justicia, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
VIII. Proponer a la persona titular de la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación, el anteproyecto de Plan Estratégico de Procuración de Justicia y sus adecuaciones, de acuerdo con los estudios y análisis requeridos;
IX. Coordinar y administrar el diseño, elaboración y evaluación de proyectos estratégicos de la Institución, así como implementar los proyectos transversales que determine la persona titular de la Fiscalía General;
X. Recabar y consolidar la información para el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
XI. Revisar, en coordinación con las Unidades Administrativas, los indicadores de gestión que permitan medir el resultado, a partir del seguimiento y evaluación, al cumplimiento de las metas programadas;
XII. Proponer lineamientos que permitan mejorar la capacidad de respuesta institucional a las demandas de la sociedad en materia de procuración de justicia, y
XIII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 21 Sexies. Facultades de la persona titular de la Unidad de Evaluación de Resultados Institucionales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Evaluación de Resultados Institucionales tendrá las siguientes facultades:
I. Analizar la información estadística de la Institución relacionada con la investigación y seguimiento de los procesos penales, como fuente de datos oficiales de la Fiscalía General, siendo el insumo para la elaboración de informes y estudios que sean requeridos, bajo la permanente coordinación con las Unidades Administrativas en el suministro de la información;
II. Integrar, revisar y alinear la información requerida para la conformación del Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal, en coordinación con las Unidades Administrativas;
III. Coordinar los esfuerzos institucionales y colaborar con las Unidades Administrativas para el cumplimiento del objeto del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
IV. Plantear procesos de captura y recopilación de los datos generados, para el trámite y seguimiento derivado del ejercicio de las funciones de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, analistas y facilitadoras, para la evaluación de su desempeño;
V. Plantear conceptos, criterios, métodos, reglas de conteo e instrumentos de apoyo necesarios para la sistematización, producción y publicación de información;
VI. Proponer políticas para la evaluación de resultados que deriven de las Funciones Sustantivas de procuración de justicia;
VII. Proponer a las Unidades Administrativas correspondientes, acciones correctivas derivadas del análisis de los datos generados;
VIII. Evaluar los resultados, en coordinación con la Unidades Administrativas, sobre la gestión de las Funciones Sustantivas que permitan medir el cumplimiento de las metas programadas;
IX. Realizar el análisis de las actividades derivadas del ejercicio de las facultades de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, analistas y facilitadoras;
X. Analizar la evolución de los resultados de los datos derivados del ejercicio de las funciones de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, analistas y facilitadoras;
XI. Generar datos para el análisis de las actividades institucionales que coadyuven a la formulación, actualización, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
XII. Coordinar, diseñar, implementar, operar y dirigir los mecanismos para que cada Unidad Administrativa pueda acceder a los datos institucionales para su consulta;
XIII. Fomentar las consultas en las bases de datos para la elaboración de documentos con estadísticas de tipo inferencial y descriptiva;
XIV. Dar vista a las Unidades Administrativas competentes cuando derivado del análisis de la información contenida en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados se observe alguna actuación contraria a derecho o a las disposiciones aplicables por parte de las personas servidoras públicas;
XV. Construir el Sistema Estadístico de la Fiscalía General para el cumplimiento del objeto del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XVI. Proponer, en coordinación con la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas una estrategia de seguridad de la información para que sea implementada al interior de la Fiscalía General, misma que se revisará anualmente;
XVII. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XVIII. Informar bimestralmente al Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, la medición que practique sobre la eficacia del modelo de gestión realizada por las Fiscalías Especializadas y la Agencia de Investigación Criminal;
XIX. Entregar oportunamente al Centro Federal de Inteligencia Criminal los datos de la Fiscalía General que se requieran para su incorporación al Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia;
XX. Administrar y gestionar la información administrativa de la Fiscalía General, en las materias de su competencia con estricto apego a la normatividad que le aplique de acuerdo con su naturaleza;
XXI. Coordinar la integración de los indicadores y metas del desempeño de las Unidades Administrativas de la Función Sustantiva;
XXII. Elaborar el informe de actividades a que se refiere el artículo 102, Apartado A, párrafo séptimo de la Constitución, mismo que deberá incluir los ejercicios o desistimientos de la acción penal y de la acción de extinción de dominio; asuntos remitidos al archivo temporal; la abstención de investigar; la aplicación de criterios de oportunidad; y las solicitudes de suspensión condicional del proceso;
XXIII. Generar la información estadística relativa a la evaluación del desempeño de las Unidades Administrativas de la Función Sustantiva y realizar los análisis que le instruya el Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XXIV. Instruir la elaboración de mecanismos de control que permitan la identificación ágil de diferencias en la información contenida en el Sistema Estadístico de la Fiscalía General;
XXV. Proponer a la persona titular de la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación los mecanismos que permitan la recopilación e integración de la información de los reportes estratégicos de la Agencia de Investigación Criminal, así como cualquier otro que se considere necesario sobre el análisis de la criminalidad y de contexto, al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, con la finalidad de orientar las políticas de operación de la Fiscalía General;
XXVI. Proponer una estrategia de gobierno de la información para que sea implementada al interior de la Fiscalía General, misma que se revisará anualmente;
XXVII. Realizar el seguimiento puntual de los indicadores que midan el desempeño de las Unidades Administrativas y personas servidoras públicas encargadas de la Función Sustantiva;
XXVIII. Recopilar, procesar y analizar la información estadística que le proporcionen las Unidades Administrativas, para el cumplimiento de los objetivos de la Fiscalía General;
XXIX. Instrumentar las políticas para el registro de información de la Función Sustantiva a través del sistema Justici@Net y otras plataformas la producción de información estadística, así como su diseño y desarrollo en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XXX. Implementar las políticas de las herramientas de inteligencia artificial para el análisis del ejercicio de la Función Sustantiva y la generación de productos estratégicos;
XXXI. Coordinar y representar la intervención de la Institución en los trabajos del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y
XXXII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 22. Se deroga."
"Artículo 23. ...
...
I. Proponer e implementar, de conformidad con la Ley General de Comunicación Social y las demás disposiciones aplicables, las políticas y las estrategias de comunicación social de la Fiscalía General;
II. Ejecutar los programas de comunicación social de la Fiscalía General y ser el enlace institucional con los medios de comunicación electrónicos, impresos, complementarios, digitales y públicos, tanto nacionales como extranjeros, así como con redes sociales;
III. Participar, en su caso, en la elaboración y difusión del posicionamiento oficial de la Institución sobre asuntos mediáticos y relevantes;
IV. Monitorear, seleccionar y analizar la información de los medios de comunicación electrónicos, impresos, complementarios, digitales y públicos, tanto nacionales como extranjeros, referentes a los acontecimientos que incumben a la Fiscalía General;
V. Difundir, a través de canales institucionales, las actividades, programas y resultados de la Fiscalía General, así como materiales informativos y audiovisuales, para su publicación en medios de comunicación electrónicos, impresos, complementarios, digitales y públicos, tanto nacionales como extranjeros, según sea el caso;
VI. Operar las cuentas de redes sociales de la Institución y de sus Unidades Administrativas, además de captar, conjuntar y analizar la información referente a los acontecimientos que incumben a la Fiscalía General, que se publican en las redes sociales;
VII. Gestionar la publicación de edictos, convocatorias, licitaciones públicas y demás comunicaciones oficiales de la Fiscalía General, de conformidad con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, establecidos en la Ley General de Comunicación Social, las disposiciones normativas institucionales en materia de adquisiciones o la normatividad que en su caso sea aplicable;
VIII. Proponer y organizar conferencias de prensa, mensajes a medios de comunicación y entrevistas, así como emitir los comunicados de prensa y tarjetas informativas de la Fiscalía General;
IX. Se deroga.
X. ...
XI. Se deroga.
XII. ...
XIII. Se deroga.
XIV. Expedir el Manual de Identidad Gráfica de la Fiscalía General, así como supervisar el cumplimiento de los lineamientos y disposiciones aplicables a las características y uso de la imagen institucional gráfica, en cualquier pieza comunicacional que haya sido enviada a la Unidad de Comunicación Social, que contenga información sobre acciones o programas de la Fiscalía General;
XV. Establecer las políticas, estrategias y demás disposiciones para la generación del contenido de la página de internet de la Fiscalía General, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XVI. Se deroga.
XVII. Se deroga.
XVIII. Coordinar la cobertura periodística de eventos institucionales con las Unidades Administrativas participantes y la distribución de las publicaciones institucionales, y
XIX. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General."
"Artículo 24. Se deroga."
"Artículo 31. ...
...
I. a III. ...
IV. Se deroga.
V. ...
VI. Celebrar los contratos o convenios que faciliten el funcionamiento y operación de la Fiscalía Especializada a su cargo, previo dictamen favorable de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta y, en caso de tener un impacto presupuestal, de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería;
VII. a XII. ...
XIII. Elaborar los proyectos de documentos normativos que regulen, orienten y sustenten la actuación del personal sustantivo nacionales o institucionales en coordinación con el Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera, para someterlos a la aprobación de la persona titular de la Fiscalía General, y
XIV. Proporcionar el informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión a la persona titular de la Fiscalía General, así como a la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación, a más tardar el quince de enero de cada año."
"Artículo 35. ...
...
I. a VI. ...
VII. Someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía Especializada a la que corresponda, la presentación de las quejas administrativas que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deban presentarse ante el Órgano de Administración Judicial, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo, así como darles seguimiento hasta su total conclusión;
VIII. a XI. ..."
"Artículo 41. ...
...
I. a XXVI. ...
XXVII. Autorizar la incompetencia que proponga la persona agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción en la Averiguación Previa cuando no se actualicen los supuestos del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y lo dispuesto en el Capítulo I, del Título Primero, del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
XXVIII. a XLIV. ...
XLV. Someter a consideración de la persona que sea su superior en jerarquía, las quejas administrativas que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deban presentarse ante el Órgano de Administración Judicial, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales que conozcan de procesos penales federales;
XLVI. a XLVII. ...
XLVIII. Supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que estén adscritas a las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, y Unidades de Investigación, ordenen las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las personas víctimas, personas ofendidas o personas testigos de los hechos que la ley señala como delito puedan llevar a cabo la identificación de la persona imputada sin riesgo para ellas;
XLIX. Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de los hechos que la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala como delitos, atendiendo a las características propias del hecho, a las circunstancias de su ejecución o a la relevancia social del mismo, y
L. Ejercer todas las facultades que les otorguen las leyes especiales."
"Artículo 46. ...
...
I y II. ...
III. Atender, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, los asuntos relevantes, y sociales y políticos del pasado que le encomiende y, en su caso, turnarlos a la Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes o a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado, según corresponda;
IV. a V. ..."
"Artículo 53. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y, en su caso, persecución de las averiguaciones previas, carpetas de investigación y procesos penales relacionados con graves violaciones a derechos humanos, delitos sociales y políticos del pasado y otros asuntos emblemáticos de trascendencia histórica, particularmente aquellos ocurridos entre 1965 y 1990, así como los que por su relevancia institucional le sean asignados;
II. Conducir las investigaciones bajo estándares de debida diligencia reforzada, análisis de contexto y búsqueda de la verdad;
III. Coordinar acciones de documentación histórica y sistematización de información relevante para el esclarecimiento de los hechos, y
IV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 55. ...
...
I. ...
II. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, por conducto de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, se promueva la suscripción de tratados internacionales, así como la celebración de acuerdos interinstitucionales en las materias competencia de la Institución, previa opinión de la persona titular de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta;
III. a XI. ...
XII. Coordinar la opinión y participación de la Fiscalía General en la negociación de tratados internacionales, así como en la elaboración y celebración de acuerdos interinstitucionales que sean competencia de la Institución, previa opinión de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, así como de las Unidades Administrativas competentes, y
XIII. ..."
"Artículo 72. ...
...
I. a VII. ...
VIII. Someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, la presentación de las quejas administrativas que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deban presentarse ante el Órgano de Administración Judicial, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo, así como darles seguimiento hasta su total conclusión;
IX. a XV. ..."
"Artículo 76. ...
...
I. ...
II. Fungir como la Unidad Especializada en Análisis Financiero a la que se refiere el artículo 7 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual ejercerá las facultades otorgadas a la Fiscalía General en dicha Ley Federal, por conducto de la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales, y de la Subunidad de Análisis Financiero, conforme a su ámbito de competencia;
III. ...
IV. Fungir como aquella a que se refiere el artículo 126 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, por conducto de la Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y Contra la Biodiversidad, y ejercer las facultades que dicha ley otorga a la Fiscalía General;
V. Autorizar el ejercicio de la facultad de atracción en la investigación y persecución de los delitos en materia de extorsión, conforme al artículo 3º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y demás legislación de su competencia, y
VI. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 82. ...
La Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se auxiliará con la Subunidad de Análisis Financiero, que se encargará del diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como de la elaboración de dictámenes que coadyuven en las investigaciones o actos procesales, de conformidad con lo que instruya el Agente del Ministerio Público de la Federación.
La Subunidad de Análisis Financiero, además de coadyuvar con el cumplimento de las facultades establecidas en el artículo 8 de la ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, contará con las siguientes atribuciones:
I. Se deroga.
II. Se deroga.
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga.
IX. a X. ...
XI. Se deroga.
XII. Se deroga.
XIII a XVI. ...
XVII. Se deroga.
XVIII. ...
La Subunidad de Análisis Financiero contará con personal sustantivo, incluidas personas peritas para la emisión de los dictámenes correspondientes en las materias de su competencia y demás personal especializado para el ejercicio de sus funciones."
"Artículo 84. ...
...
I. ...
II. Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación;
III. Ejercer, previa autorización de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, la facultad de atracción para la investigación y persecución de los delitos previstos por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y demás legislación de su competencia, y
IV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 95. ...
...
I. a VI. ...
VII. Determinar el turno de los asuntos entre las Fiscalías Especiales adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, atendiendo a las cargas de trabajo entre ellas, y
VIII. Se deroga.
IX. ..."
"Artículo 101. ...
...
I. Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales a su cargo, la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y en la Ley de Migración; los hechos que la ley señale como delitos cometidos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta; los hechos que la ley señale como delitos del orden federal denunciados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como consecuencia de recomendaciones por violaciones o violaciones graves a derechos humanos; los delitos que se desprendan de recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos; los hechos que la ley señale como delitos del orden federal en los que el sujeto pasivo o activo del mismo sea una persona migrante y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social, la cual deberá ejercerse obligatoriamente cuando exista una declaración de violaciones graves a derechos humanos; así como los hechos que la ley señale como delitos del orden federal en los que se encuentren involucradas, como personas víctimas, ofendidas o imputadas, personas de algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social;
II. Coordinar y proporcionar apoyo a las Unidades Administrativas en el trámite y seguimiento de las quejas, conciliaciones, recomendaciones, medidas cautelares y requerimientos de información en materia de derechos humanos que emitan los organismos públicos de protección de derechos humanos, en los que tenga intervención la Fiscalía General, así como facilitar apoyo técnico jurídico en la materia;
III. Coordinar el apoyo a las Unidades Administrativas en la atención a las personas víctimas o personas ofendidas del hecho que la ley señale como delito y facilitar el acceso de la comunidad a los servicios requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General promoviendo acciones de coordinación con los Poderes de la Unión, y los organismos constitucionales autónomos, así como con los tres órdenes de gobierno;
IV. a VII. ...
VIII. Firmar convenios de colaboración con instituciones encargadas de la atención a víctimas y otras instancias competentes, a fin de fortalecer la coordinación institucional y el acceso a derechos humanos, conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Emitir criterios técnicos de actuación, en el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada, para la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el enfoque diferenciado en la conducción de investigaciones y en la atención a personas, en coordinación con la Unidad Especial de Igualdad Sustantiva y de Género y conforme a las disposiciones aplicables;
X. Diseñar y coordinar, en el ámbito de su competencia, estrategias de análisis de contexto y documentación histórica en investigaciones relacionadas con graves violaciones a derechos humanos, conforme a las disposiciones aplicables y sin perjuicio de las atribuciones de otras Unidades Administrativas, y
XI. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 104. ...
...
I. a VI. ...
VII. Ejercer la competencia de los delitos a que se refiere el artículo 24, fracción V, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, fracción X, de la Ley;
VIII. Coordinar, en conjunto con la Unidad de Estrategia y Análisis para la Investigación Ministerial, procesos de gestión, consulta, integración y explotación de información y bases de datos para fines de búsqueda e identificación humana, conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Fortalecer y actualizar, en coordinación con las instancias competentes, criterios para la elaboración y difusión de cédulas de búsqueda en el marco de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, con enfoque de derechos humanos, evitando la revictimización y procurando la actualización permanente de información en medios físicos y digitales, conforme a los lineamientos aplicables, y
X. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 105 Bis. La Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada tendrá equipos técnicos, especializados y multidisciplinarios en las siguientes áreas:
I. Áreas especializadas de investigación;
II. Unidad de análisis de contexto;
III. Unidades de atención y seguimiento a víctimas;
IV. Unidad de búsqueda inmediata y de larga data, y
V. Unidad de delitos cibernéticos."
"Artículo 109. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Seguimiento a Recomendaciones y Quejas en Materia de Derechos Humanos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Seguimiento a Recomendaciones y Quejas en Materia de Derechos Humanos tendrá las siguientes facultades:
I. ...
II. Participar en la investigación de los delitos denunciados por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
III. Dar seguimiento institucional a las quejas que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos haga del conocimiento de la Fiscalía General, así como de las visitas que aquella realice, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
IV. Integrar y analizar la información y opinión de las Unidades Administrativas respecto de recomendaciones y propuestas de conciliación emitidas a la Fiscalía General por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y proponer, en su caso, el sentido de la declaración institucional sobre su aceptación, en los términos aplicables;
V. Atender y dar seguimiento, en coordinación con las Unidades Administrativas, a las recomendaciones y propuestas de conciliación emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a la Fiscalía General y aceptadas por esta última, hasta su cumplimiento total;
VI. Conducir, conforme a las disposiciones aplicables, acciones de observancia e inspección en derechos humanos que se realicen en las diversas Unidades Administrativas, en coordinación con las instancias competentes;
VII. Fungir como enlace institucional ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, en su caso, ante otros organismos públicos de derechos humanos, nacionales o internacionales, en los asuntos en los que tenga intervención la Fiscalía General;
VIII. Atender y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
IX. Coordinar y coadyuvar con las diversas instancias de la Fiscalía General en la atención de programas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos relacionados con la procuración de justicia, y
X. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 110. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de aquellos hechos que la ley señale como delitos del orden federal no considerados como delincuencia organizada o electorales, en los que se encuentren en calidad de víctimas, ofendidas e imputadas las personas que pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana garantizando en todo momento la protección de sus derechos y la procuración de justicia;
II. ...
III. Promover el diálogo intercultural, la armonización, la complementariedad, la mediación y la pacificación, en asuntos que involucren personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
IV. Promover y coordinar con las instancias competentes la celebración de convenios a fin de brindar los servicios de personas traductoras e intérpretes para que asistan a las personas indígenas o afromexicanas durante el procedimiento penal;
V. Impulsar la generación de protocolos especializados para la atención de asuntos indígenas y afromexicanos con enfoque de pluralismo jurídico, perspectiva de género, interseccionalidad y antirracismo, y
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
VIII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 111. Facultades de la persona titular de la Unidad de Estrategia y Análisis para la Investigación Ministerial.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Estrategia y Análisis para la Investigación Ministerial tendrá las siguientes facultades:
I. Proporcionar apoyo técnico y analítico a las Unidades Administrativas de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos para el fortalecimiento de las investigaciones ministeriales, mediante la generación de análisis de contexto y el procesamiento de información estratégica;
II. Recabar, integrar, sistematizar y analizar información proveniente de fuentes institucionales, interinstitucionales y abiertas, con el objeto de identificar patrones de conducta, dinámicas delictivas, estructuras criminales, factores territoriales y otras condiciones relevantes para la investigación de delitos y violaciones a derechos humanos;
III. Elaborar análisis de contexto, estudios estratégicos y productos analíticos que contribuyan a la comprensión de fenómenos delictivos complejos;
IV. Generar insumos analíticos que permitan identificar coincidencias relevantes en los modos de operación, temporalidad, territorialidad o características de las víctimas, a fin de apoyar la formulación de hipótesis y líneas de investigación;
V. Elaborar productos de análisis y visualización de información, tales como matrices, cronologías, mapas, diagramas de vínculo, líneas de tiempo u otros instrumentos que faciliten la comprensión de los hechos investigados y apoyen la toma de decisiones ministeriales;
VI. Dar seguimiento técnico a los mecanismos, registros y proyectos institucionales derivados de la legislación en materia de desaparición de personas y de identificación humana, en coordinación con las instancias competentes, y
VII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico aplicable en el ámbito de su competencia.
VIII. Se deroga.
IX. Se deroga.
X. Se deroga."
"Artículo 112. ...
...
I. a V. ...
VI. Brindar el acompañamiento psicosocial a personas víctimas y personas ofendidas en diligencias ministeriales, previa autorización de las autoridades facultadas, como cateos, inspecciones, así como en la notificación y entrega de restos humanos;
VII. Brindar acompañamiento psicosocial especializado en diligencias ministeriales de alto impacto emocional, tales como la identificación y entrega de restos humanos, actos de investigación y búsquedas de personas desaparecidas en campo, así como otras diligencias que, por su naturaleza, requieran contención y acompañamiento para proteger la integridad psicosocial de las personas intervinientes, y
VIII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 113. ...
...
I. ...
II. Fungir como enlace de la Fiscalía General en el Sistema de Atención Ciudadana de la Presidencia, brindando la atención y seguimiento a los asuntos ante las instancias que correspondan, mediante su canalización a la Unidad Administrativa competente, a fin de dar la debida respuesta a las peticiones que se formulen;
III. Atender las peticiones de la ciudadanía que se formulen a la Oficina de la persona titular de la Fiscalía General, canalizándolas a las áreas correspondientes u otros entes públicos que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo y educativo;
IV. Dar seguimiento a las peticiones que se presenten a través de la plataforma de la página electrónica de la Fiscalía General, brindando la orientación requerida y canalizándolas a los entes públicos que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo y educativo;
V. a VI. ...
VII. Atender a la ciudadanía que acuda a la Fiscalía General, otorgándoles la orientación y atención de calidad que requieran en el ámbito de su competencia;
VIII. Generar acciones focalizadas que brinden atención a la población, a través de servicios electrónicos y presenciales para una orientación efectiva sobre la procuración de justicia;
IX. Realizar acciones enfocadas en la accesibilidad de la procuración de justicia para la comunidad, las personas imputadas y sus familias;
X. Implementar módulos itinerantes que permitan la visibilización de temáticas específicas en materia de derechos humanos para acercarse a las necesidades de la comunidad en materia de procuración de justicia;
XI. Diseñar e implementar estrategias de orientación legal para personas imputadas y sus familias, conforme al marco jurídico aplicable, con la finalidad de facilitar el acceso a información y salvaguardas en el ejercicio de sus derechos;
XII. Implementar salvaguardias en el ámbito de su competencia, para prevenir actos de tortura y desaparición durante detenciones y traslados, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XIII. Promover y coordinar con las instancias competentes, la celebración de convenios de colaboración, a fin de ofrecer servicios a la comunidad en el marco de la procuración de justicia, y
XIV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 114. ...
...
I. a III. ...
IV. Representar a la Fiscalía General en el Sistema Nacional integrado conforme al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, con pleno respeto de la autonomía constitucional de la Institución;
V. ...
VI. En el caso de mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de hechos que la ley señale como delitos, hacer efectivas las garantías previstas en el Apartado C, del artículo 20 de la Constitución y las demás disposiciones aplicables, particularmente para que se protejan sus derechos a la libertad, la integridad y a una vida libre de violencia, a cuyo efecto deberá canalizar a las personas víctimas al refugio temporal a cargo de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas o, en su caso, a las instituciones públicas o privadas que correspondan;
VII. a IX. ..."
"Artículo 115. Estructura de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas.
...."
"Artículo 116. ...
...
I. Fungir como la Fiscalía Especializada para atender los hechos que la ley considera como delitos del orden federal relacionados con las violencias de género en contra de las mujeres, prevista en el artículo 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias;
II. a III. ...
IV. Cumplir con las obligaciones y facultades que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y
V. ..."
"Artículo 121. ...
...
I. a XI. ...
XII. Emitir por conducto de las Unidades Administrativas a su cargo, opinión técnica sobre los acuerdos, circulares, instructivos y cualquier otra disposición que regule la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, las personas peritas, las personas analistas y las personas facilitadoras, a solicitud de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta;
XIII. Expedir las directrices y lineamientos para la operación y funcionamiento de la Ventanilla Única de Atención de la Institución, y
XIV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 127. ...
...
I. a VII. ...
VIII. Se deroga.
IX. Se deroga.
X. Se deroga.
XI. a XIII. ..."
"Artículo 128. ...
...
I. a XXI. ...
XXII. Proporcionar el informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión a la persona titular de la Fiscalía General, así como a la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación, a más tardar el quince de enero de cada año;
XXIII. a XXIV. ..."
"Artículo 133. ...
...
I. a IV. ...
V. Coordinarse con la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación a efecto que reciba de forma correcta y oportuna la información relativa al inicio, trámite y conclusión de los actos de investigación practicados por las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal, y
VI. ..."
"Artículo 136. ...
...
I. a X. ...
XI. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de estrategias para que las personas peritas actúen con enfoque diferenciado, perspectiva de género y pleno respeto a los derechos humanos y garantías individuales, apegándose a los principios constitucionales y demás disposiciones aplicables;
XII. a XVI. ...
XVII. Se deroga.
XVIII. a XXI. ..."
"Artículo 141. ...
...
I. a VIII. ...
IX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia y las que, por la naturaleza de sus funciones, le instruya la persona titular de la Fiscalía General."
"Artículo 143. ...
...
I. a XVII. ...
XVIII. ...
a. a e. ...
f. Las previstas en los artículos 34 ter, 34 Duodecies, y 47, fracción X, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias;
g. a p. ...
q. Las previstas en el artículo 74, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
r. Las previstas en el artículo 25 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
s. Las demás que disponga el ordenamiento jurídico en la materia."
XIX. a XXXI. ..."
"Artículo 154. ...
...
I. a XV. ...
XVI.
a. a c. ...
d. Las previstas en el artículo 47, fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias;
e. a f. ...
XVII. a XXII. ..."
"Artículo 161. ...
...
I. a II. ...
III. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades a cargo de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y las personas analistas previstas en los artículos 41 y 45 de la Ley, así como verificar que éstas hubieren suscrito la promesa de confidencialidad de la información de inteligencia derivado de su participación en el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública;
IV. a XXI. ...
XXII. ...
a. a e. ...
f. Las previstas en el artículo 47, fracciones IX y XI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias;
g. a k. ...
XXIII. a XXX. ..."
"Artículo 167. ...
...
I. ...
II. Se deroga.
III. a XV. ...
XVI. Celebrar convenios para su adecuado funcionamiento con los servicios auxiliares y complementarios prestados por instituciones públicas o privadas, que puedan coadyuvar para el adecuado cumplimiento de su función, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General y el dictamen favorable de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta;
XVII. Realizar en conjunto con la persona titular del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera las tareas de certificación de las personas facilitadoras, la cual se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos emitidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y tendrá una vigencia de tres años, que podrá ser renovable;
XVIII. a XX. ..."
"Artículo 170. ...
...
I. Instruir la administración y gestión de los recursos humanos, financieros, materiales, patrimoniales, presupuestarios, tecnológicos e informáticos institucionales, así como registrar los bienes asegurados y autorizar asuntos críticos, relevantes y estratégicos, por sí o por conducto de las Unidades Administrativas que le estén adscritas, en el ámbito de su competencia;
II. ...
III. Emitir y dictar normas, manuales, políticas, procedimientos, criterios, lineamientos y demás disposiciones necesarias para el ejercicio de sus atribuciones con observancia de los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que faciliten la operación y la toma de decisiones, estableciendo controles para su cumplimiento en las materias de planeación, de prospectiva, de administración y organización de los recursos humanos, de servicios personales incluidas las de remuneraciones, de compatibilidad de empleos, cargos y comisiones, de capacitación y de evaluación del personal administrativo, con una visión de justicia e igualdad sustantiva, de desarrollo organizacional, de estructuras orgánicas y ocupacionales, así como realizar su interpretación y resolver los casos específicos no previstos y, en su caso, representar el interés de la Fiscalía General, también instruir la realización de investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, todo lo anterior previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, en el entendido que la capacitación y la evaluación del desempeño del personal sustantivo y el servicio profesional de carrera estará a cargo del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera;
IV. Representar legalmente a la Institución en materia de administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales y presupuestarios, y en otros asuntos administrativos que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General, por sí o por conducto de las Unidades Administrativas que le estén adscritas, en el ámbito de su competencia;
V. Ejercer los actos de administración, de mandatario judicial y de dominio que requiera la Fiscalía General, para su debido funcionamiento, por sí o por conducto de las Unidades Administrativas que le estén adscritas, en el ámbito de su competencia;
VI. Celebrar, emitir o suscribir actos o instrumentos jurídicos o administrativos en el ámbito de su competencia, por sí o por conducto de las Unidades Administrativas que le estén adscritas, en el ámbito de su competencia;
VII. Celebrar los acuerdos, bases de colaboración, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, órganos públicos autónomos, así como con organizaciones de los sectores social y privado que propongan las personas titulares de las Unidades Administrativas referidas en el artículo 5, del presente Estatuto Orgánico, para facilitar su funcionamiento y operación, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General y dictamen favorable de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, salvo los casos en que el ordenamiento jurídico disponga alguna facultad específica para otra Unidad Administrativa;
VIII. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones en materia de administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales, gastos de seguridad pública nacional, capacitación y desarrollo organizacional del personal administrativo, resolver los casos específicos no previstos y establecer los mecanismos y esquemas de control presupuestario y contable que faciliten la operación y la toma de decisiones;
IX. Emitir los lineamientos para la organización, sistematización y operación de la administración de los espacios físicos para albergar los documentos, archivos y acervos de la Institución, en acatamiento a la normatividad aplicable;
X. Emitir visto bueno de los Manuales de Organización y de Procedimientos previo a su expedición, para que las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 5 del presente Estatuto Orgánico, estén en condiciones de expedirlos, e instruir llevar su registro y resguardo una vez expedidos;
XI. a XII. ...
XIII. Otorgar las prestaciones, servicios, premios, estímulos, reconocimientos, recompensas y apoyos a las personas servidoras públicas de la Institución, en términos de las disposiciones aplicables, por sí o a través de la Unidad Especializada de Recursos Humanos;
XIV. a XV. ...
XVI. Dirigir el control presupuestario de los recursos del Ramo 49 Fiscalía General;
XVII. Se deroga.
XVIII. Se deroga.
XIX. Dirigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, contabilidad y evaluación;
XX. a XXII. ...
XXIII. Constituir, representar y coordinar la integración, administración y operación del Fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia" que determina el artículo 84 de la Ley, en términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como presidir y coordinar la integración, administración y operación del Comité Técnico del citado Fideicomiso;
XXIV. Se deroga.
XXV. ...
XXVI. Dar seguimiento por sí o a través de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, al ejercicio del presupuesto de la Institución, así como emitir las bases y los lineamientos para llevar a cabo la contabilidad de la Institución con apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables;
XXVII. a XXIX. ...
XXX. Se deroga.
XXXI. a XXXII. ...
XXXIII. Proponer para su contratación a los auditores externos, así como normar y controlar su desempeño;
XXXIV. Se deroga.
XXXV. Resolver por sí o a través de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, los requerimientos de proyectos, construcción, rehabilitación, conservación o administración de bienes inmuebles de la Fiscalía General, en apego a las disposiciones normativas;
XXXVI. Se deroga.
XXXVII. Solicitar por sí o a través de la Unidad de Registro de Aseguramientos Ministeriales y Destino Final, al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado el otorgamiento de los bienes en depósito para su utilización a favor de la Fiscalía General, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;
XXXVIII. Se deroga.
XXXIX. Se deroga.
XL. Se deroga.
XLI. Se deroga.
XLII. ...
XLIII. Se deroga.
XLIV. Se deroga.
XLV. Se deroga.
XLVI. Se deroga.
XLVII. ...
XLVIII. Se deroga.
XLIX. Se deroga.
L. a LIII. ...
LIV. Se deroga.
LV. Instruir a las Unidades Administrativas que le están adscritas, la identificación de necesidades de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, para el eficiente y eficaz cumplimiento de los objetivos institucionales;
LVI. ...
LVII. Se deroga.
LVIII. Se deroga.
LIX. a LX. ...
LXI. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia y las que instruya la persona titular de la Fiscalía General."
"Artículo 171. Estructura de la Oficialía Mayor.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Oficialía Mayor contará con las Unidades Administrativas previstas en la fracción XII del artículo 5 del presente Estatuto Orgánico, así como las Unidades y Subunidades Administrativas responsables de prestar apoyo a la persona titular de la Oficialía Mayor, en las materias de su competencia y que podrán ser instaladas por ésta en el Manual de Organización que expida, en el cual precisará sus facultades y las personas servidoras públicas adscritas a cada una de ellas."
"Artículo 172. Se deroga."
"Artículo 173. Se deroga."
"CAPÍTULO III. UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS HUMANOS."
"Artículo 174. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos Humanos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos Humanos tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor las normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y estrategias, estableciendo controles para su cumplimiento, en materia de planeación prospectiva de estructuras orgánicas y ocupacionales, de administración y organización de los recursos humanos, de servicios personales, incluidas las de remuneraciones, de compatibilidad de empleos, cargos y comisiones, de desarrollo organizacional, de capacitación y de evaluación del desempeño del personal administrativo de la Fiscalía General, alineado a los principios de racionalidad y austeridad republicana, así como instruir su aplicación y supervisión, en el entendido que la capacitación y evaluación del desempeño del personal sustantivo estará a cargo del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera;
II. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, los lineamientos para la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos;
III. Instruir la integración del catálogo de puestos y la elaboración de los perfiles del personal, en coordinación con la Unidad Administrativa correspondiente, así como la elaboración de las valuaciones de los puestos del personal de la Institución;
IV. Coordinar la administración y gestión de los recursos humanos, así como dictaminar las propuestas de modificaciones de estructuras orgánicas y ocupacionales de la Fiscalía General, respetando las políticas y medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria;
V. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, planes de estímulos, reconocimientos y apoyos a las personas servidoras públicas de la Institución, en términos de las disposiciones aplicables;
VI. Instruir y, en su caso, expedir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
VII. Planear, disponer, implementar y conducir el desarrollo de la capacitación al personal administrativo, con base en los principios de mérito, perspectiva y paridad de género e igualdad sustantiva; así como conducir la capacitación para el personal de la Institución en materia de transparencia, protección civil y seguridad institucional;
VIII. Aprobar y supervisar la operación de la capacitación del personal administrativo a través de la detección de necesidades y contenidos mínimos para el desarrollo humano;
IX. Determinar los criterios y métodos necesarios para la operación del sistema de monitoreo y evaluación del desempeño, en el entendido que lo relativo al personal sustantivo estará a cargo del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera;
X. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor la celebración de convenios de coordinación e intercambio científico y tecnológico, del personal de la Institución, con instituciones, organizaciones u organismos públicos y privados, que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias;
XI. Proponer para autorización de la persona titular de la Oficialía Mayor el Programa Anual de Capacitación del personal administrativo, así como dar seguimiento al mismo;
XII. Coordinar el registro y actualización de las personas interesadas en ingresar a la Institución y de sus personas servidoras públicas de la rama administrativa en un sistema de información;
XIII. Instruir a las Unidades Administrativas bajo su cargo, entre otros, la elaboración de propuestas de mejora continua a los instrumentos, procesos, procedimientos y sistemas de operación de su competencia;
XIV. Instruir la aplicación de los procesos del desarrollo organizacional de la Fiscalía General con la participación de las Unidades Administrativas;
XV. Instruir la evaluación periódica de la estructura organizacional de la Fiscalía General, para asegurar que se alinea con los objetivos institucionales;
XVI. Coordinar y en su caso otorgar los servicios y prestaciones, apoyos, ayudas, becas correspondientes, que otorga la Institución a las personas servidoras públicas y en su caso a los familiares, estableciendo controles que permitan mejorar los procesos de operación e instruir las evaluaciones de calidad de los mismos, de conformidad con la normatividad aplicable;
XVII. Participar en coordinación con la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, en la integración del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de los servicios personales;
XVIII. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor el dimensionamiento de requerimientos de recursos humanos identificados en las Unidades Administrativas, para el eficiente y eficaz desarrollo de sus funciones;
XIX. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor el proyecto de Manual de remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
XX. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, el análisis que le permita emitir su visto bueno sobre los proyectos de Manuales de Organización y de Procedimientos, e instruir la implementación del registro y resguardo de aquellos que expidan las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 5 del presente Estatuto Orgánico;
XXI. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, la normatividad aplicable al proceso de descripción, perfilamiento y valuación de puestos de la Institución;
XXII. Dirigir la administración y gestión del presupuesto de los servicios personales de la Fiscalía General y establecer los controles necesarios para que transparenten su ejercicio;
XXIII. Ejecutar, dentro de su esfera competencial, las disposiciones que emita la persona titular de la Oficialía Mayor para regular los márgenes de autonomía de gestión de los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General;
XXIV. Coordinar con el Instituto Nacional de Ciencias Penales el diseño y elaboración de los cursos, que se hayan definido en el Programa Anual de Capacitación del personal administrativo, incluyendo la formación ética y profesional en la Fiscalía General;
XXV. Aprobar el diseño y suscribir las credenciales de identificación de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
XXVI. Autorizar las comisiones de las personas servidoras públicas de la Institución solicitadas por las Unidades Administrativas;
XXVII. Suscribir el documento de la terminación de los efectos de nombramiento de las personas servidoras públicas de la Institución, para su notificación correspondiente, previo dictamen de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
XXVIII. Conducir las relaciones laborales de conformidad con la normatividad aplicable;
XXIX. Asesorar en materia de relaciones laborales a las Unidades Administrativas, orientar sobre la normatividad aplicable en la materia, difundirla y vigilar su cumplimiento; así como, coordinar la entrega de información a las autoridades competentes y unidades administrativas, sobre las personas servidoras públicas de la Institución;
XXX. Instruir que se lleven a cabo las reinstalaciones, reincorporaciones, liquidaciones y/o indemnizaciones y tramitación de pagos y otras prestaciones que ordenen las autoridades administrativas o judiciales, consultando a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
XXXI. Conducir y coordinar la integración, control y resguardo de los expedientes personales de las personas servidoras públicas de la Institución, así como establecer y aprobar la expedición entre otros documentos, de hojas únicas y constancias de servicio, evoluciones salariales, cédulas de antigüedad y los demás correspondientes a la relación laboral o administrativa;
XXXII. Proporcionar la información y documentación que requiera el Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera, para fines de ingreso y permanencia de las personas servidoras públicas de la Institución;
XXXIII. Coordinar y conducir la aplicación de las sanciones o medidas sobre las funciones y salario a las que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas de la Institución;
XXXIV. Aprobar la tramitación de licencias, cambios de adscripción y compatibilidad de empleos de las personas servidoras públicas de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;
XXXV. Administrar y operar los sistemas relacionados con los recursos humanos de la Institución, en coordinación con las Unidades Administrativas conforme a las disposiciones aplicables en la materia;
XXXVI. Celebrar contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos, en materia de recursos humanos, hasta por el monto autorizado en las disposiciones generales que emita la persona titular de la Oficialía Mayor;
XXXVII. Coordinar el registro y actualización de la información de las personas servidoras públicas de la Institución en las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de las disposiciones aplicables;
XXXVIII. Administrar el programa de servicio social, prácticas profesionales y homólogos con la colaboración de las Unidades Administrativas de la Institución, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, y
XXXIX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia y las que le instruya la persona titular de la Oficialía Mayor."
"Artículo 175. Facultades de la persona titular de la Unidad de Administración de Personal y Remuneraciones.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Administración de Personal y Remuneraciones tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar y elaborar las normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y estrategias, en el ámbito de su competencia y ponerlos a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos Humanos;
II. Administrar y supervisar el control de plazas, así como la actualización permanente de la plantilla de personal de la Fiscalía General a través del registro y control de los movimientos, con la finalidad de proporcionar información oportuna sobre la plantilla ocupacional;
III. Coordinar el procesamiento y trámite del pago de sueldos y salarios, prestaciones y servicios, así como la aplicación de retenciones y descuentos, vigilando el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia laboral, fiscal y de seguridad social, a fin de integrar la nómina, gestionar su autorización y la solicitud de pago correspondiente;
IV. Coordinar la elaboración del cálculo de las liquidaciones y otras prestaciones que ordenen las autoridades administrativas o judiciales;
V. Supervisar que la obligación de pagos de cuotas y aportaciones de seguridad social al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Sistema de Ahorro para el Retiro, cesantía y ahorro solidario, se realicen conforme a la normatividad aplicable;
VI. Aplicar las sanciones o medidas sobre el sueldo o funciones a las que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas de la Institución;
VII. Tramitar las constancias de nombramiento, licencias, reubicación, cambios de adscripción y bajas de las personas servidoras públicas de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
VIII. Coordinar las acciones de seguimiento al presupuesto de servicios personales, incluyendo la gestión de las adecuaciones presupuestarias que se requieran, considerando entre otros aspectos, los movimientos de personal, incrementos salariales, creación de plazas y otras medidas de política salarial que determinen las instancias competentes;
IX. Conducir la integración del Proyecto de Presupuesto de servicios personales de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General, de acuerdo con el techo presupuestario comunicado por la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería;
X. Coordinar la elaboración del proyecto de Manual de remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
XI. Operar en el ámbito de su competencia el registro y actualización de la información de las personas servidoras públicas de la Institución en un sistema de información, en términos de las disposiciones aplicables;
XII. Supervisar la aplicación de las medidas de acción para la mejora continua de la gestión en materia de administración de personal y remuneraciones de la Fiscalía General, a fin de impulsar su desarrollo y cumplimiento, y
XIII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia y lo que instruya la persona superior jerárquica."
"Artículo 176. Facultades de la persona titular de la Unidad de Organización.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Organización tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar los proyectos de normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y estrategias en materia de planeación prospectiva de estructuras orgánicas y ocupacionales, así como de descripciones, perfiles y valuación de los puestos del personal de la Institución y ponerlos a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos Humanos para su propuesta a la persona titular de la Oficialía Mayor;
II. Coordinar con las Unidades Administrativas la evaluación periódica de las estructuras organizacionales y, en su caso, formular propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales que respondan a los cambios de arquitectura organizacional y modelo de gestión de la Fiscalía General;
III. Realizar el análisis integral de las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales que presenten las Unidades Administrativas, respetando los principios de racionalidad y austeridad republicana;
IV. Efectuar la valuación de los puestos del personal de la Institución relacionados en las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales presentadas por las Unidades Administrativas, como parte de su análisis integral;
V. Emitir el diagnóstico organizacional sobre la viabilidad de las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales presentadas por las Unidades Administrativas;
VI. Gestionar la obtención del dictamen de viabilidad presupuestal cuando previamente se haya emitido el dictamen de viabilidad organizacional de las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales;
VII. Integrar el dictamen técnico y funcional de las estructuras orgánicas de las Unidades Administrativas de la Institución, para firma de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos Humanos y autorización de la persona titular de la Oficialía Mayor, así como realizar su registro en sus diferentes sistemas de control e información;
VIII. Coordinar la revisión de los proyectos de Manuales de Organización y de Procedimientos elaborados por las Unidades Administrativas, a efecto de que la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos Humanos los presente para visto bueno de la persona titular de la Oficialía Mayor;
IX. Realizar el registro y resguardo de los Manuales de Organización y de Procedimientos que expidan las personas titulares de las Unidades Administrativas;
X. Proponer a la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos Humanos, acciones que promuevan la actualización de los Manuales de Organización y de Procedimiento;
XI. Coordinar la participación de las Unidades Administrativas en la integración del catálogo de puestos de la Institución y gestionar sus cambios;
XII. Promover con las Unidades Administrativas la elaboración de los perfiles de los puestos del personal y realizar su valuación;
XIII. Participar en la revisión de los perfiles de los puestos del personal sustantivo y su valuación, en coordinación con el Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera;
XIV. Registrar en el sistema de análisis de puestos institucional, a solicitud de las Unidades Administrativas, las cédulas de descripción y perfil de puestos;
XV. Emitir las opiniones técnicas organizacionales sobre la viabilidad de ocupación del personal administrativo;
XVI. Elaborar las propuestas de mejora continua a los instrumentos, procesos, procedimientos y sistemas de operación, entre otros, que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los servicios que se prestan, y
XVII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia y las que instruya la persona superior jerárquica."
"Artículo 177. Facultades de la persona titular de la Unidad de Prestaciones y Servicios.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Prestaciones y Servicios tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar y elaborar las normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y estrategias, estableciendo controles para su cumplimiento en materia de prestaciones y servicios al personal, de capacitación del personal administrativo y desarrollo organizacional de la Institución, con una visión de justicia e igualdad sustantiva, alineadas a los principios de racionalidad y austeridad republicana; así como coordinar su aplicación y supervisión, previa consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos Humanos;
II. Diseñar y expedir las credenciales de identificación de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
III. Gestionar y administrar los seguros de las personas servidoras públicas de la Institución, según corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables;
IV. Proponer a la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos Humanos los períodos vacacionales;
V. Entregar conforme a las disposiciones aplicables, las prestaciones, servicios, estímulos económicos, reconocimientos y constancias a las personas servidoras públicas de la Institución, y en su caso, a sus familiares, de conformidad con la normativa aplicable;
VI. Implementar encuestas sobre desarrollo organizacional, elaborar estudios en la materia y aplicar las acciones de mejora sobre los factores que inciden en el clima y cultura organizacional de la Institución, con la participación de las Unidades Administrativas;
VII. Participar en la elaboración del proyecto de Manual de remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
VIII. Elaborar las propuestas de mejora continua a los instrumentos, procesos, procedimientos y sistemas de operación, entre otros, que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los servicios que se prestan;
IX. Operar en el ámbito de su competencia el registro y actualización de las personas interesadas en ingresar a la Institución;
X. Operar en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Unidades Administrativas el proceso de capacitación de las personas servidoras públicas de la rama administrativa de la Institución, con base en los principios de mérito, perspectiva y paridad de género e igualdad sustantiva; así como operar la capacitación para el personal de la Institución en materia de transparencia, protección civil y seguridad institucional;
XI. Dirigir el programa de servicio social, prácticas profesionales y homólogas en coordinación con las Unidades Administrativas de la Institución, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XII. Gestionar la celebración de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de prestaciones y servicios, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XIII. Tramitar los apoyos o becas a las personas cónyuges y descendientes de personas servidoras públicas de la Institución fallecidas en el cumplimiento de sus funciones;
XIV. Supervisar el registro y actualización de la información de las personas servidoras públicas de la Institución, en las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de las disposiciones aplicables, y
XV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia y las que le instruya la persona superior jerárquica."
"Artículo 178. Facultades de la persona titular de la Unidad de Relaciones Laborales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Relaciones Laborales tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar y elaborar las normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y estrategias estableciendo controles para su cumplimiento en materia de su competencia, con una visión de justicia e igualdad sustantiva, así como definir su aplicación y supervisión y poner a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos Humanos;
II. Controlar y dar seguimiento a las comisiones de las personas servidoras públicas de la Institución a otras Unidades Administrativas, en las que se establezca la temporalidad y funciones a realizar, previo acuerdo de las personas titulares de las Unidades Administrativas interesadas;
III. Elaborar el documento de la terminación de los efectos de nombramiento de las personas servidoras públicas de la Institución, para su notificación correspondiente, previo dictamen de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
IV. Ejecutar las reinstalaciones, reincorporaciones y coordinar que se realicen las liquidaciones y/o indemnizaciones y tramitación de pagos y otras prestaciones que ordenen las autoridades administrativas o judiciales, consultando a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
V. Organizar y supervisar la integración y control de expedientes de personal de la Institución, así como expedir entre otros documentos, hojas únicas y constancias de servicios, evoluciones salariales, cédulas de antigüedad y los demás correspondientes a la relación laboral o administrativa;
VI. Facilitar la información y documentación que requiera el Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera, para fines de ingreso y permanencia de las personas servidoras públicas de la Institución;
VII. Registrar y solicitar la aplicación de las sanciones o medidas sobre las funciones y salario a las que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas de la Institución, salvo en lo que compete al régimen disciplinario normado por otras disposiciones distintas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución y demás disposiciones aplicables;
VIII. Tramitar y, en su caso, emitir las licencias, cambios de adscripción y compatibilidad de empleos de las personas servidoras públicas de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;
IX. Facilitar la conducción de las relaciones laborales y orientar en la revisión de la normatividad aplicable en la materia, difundirla y vigilar su cumplimiento;
X. Apoyar en la asesoría en materia de relaciones laborales y recursos humanos a las Unidades Administrativas, así como proporcionar u otorgar información a las autoridades competentes y Unidades Administrativas sobre las personas servidoras públicas de la Institución;
XI. Elaborar las propuestas de mejora continua a los instrumentos, procesos, procedimientos y sistemas de operación, entre otros, que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los servicios que se prestan en el ámbito de su competencia, y
XII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia y las que le instruya la persona superior jerárquica."
"Artículo 179. ...
...
I. a II. ...
III. Coordinar la integración y elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General, considerando las necesidades de recursos presupuestarios de las Unidades Administrativas Responsables;
IV. Se deroga.
V. a XXVII. ...
XXVIII. Ejecutar, dentro de su esfera competencial, las disposiciones que emita la persona titular de la Oficialía Mayor para regular los márgenes de autonomía de gestión de los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General;
XXIX. Elaborar y proponer la interpretación de las disposiciones en las materias presupuestaria y contable; resolver los casos no previstos, así como atender las consultas que formulen las Unidades Administrativas Responsables en dichas materias, y
XXX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia y las que le instruya la persona titular de la Oficialía Mayor."
"Artículo 180. ...
...
I. a XVIII. ...
XIX. Se deroga.
XX. a XXI. ...
XXII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia y las que le instruya la persona superior jerárquica."
"Artículo 181. ...
...
I. a VIII. ...
IX. Coordinar con las Unidades Administrativas competentes la ejecución del pago que deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente, previa opinión favorable de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos y en términos de las disposiciones aplicables;
X. a XXI. ...
XXII. Colaborar con las Unidades Administrativas para el cumplimiento de las disposiciones específicas y reglas de operación que regulan la administración y operación de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos que constituya la Fiscalía General;
XXIII. Elaborar en coordinación con las Unidades Administrativas el mecanismo de registro y control de la documentación justificativa y comprobatoria, de los compromisos y recursos devengados, relativos a los programas, proyectos, actividades o acciones aprobados con cargo a los recursos del Fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia";
XXIV. Conducir las actividades para integrar la información sobre ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros, los egresos y saldo del fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia" para su envío a la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y remitir la información necesaria para atender los requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXV. Elaborar los proyectos de instrumentos normativos y técnicos, así como los esquemas y mecanismos que se requieran para mejor proveer la administración y operación en materia de las garantías no fiscales, que deban otorgarse a favor de la Fiscalía General; en sus etapas de recepción, control, custodia y liberación, previa calificación y aceptación por la Unidad Administrativa contratante, en su caso, coadyuvar y proporcionar la información que requiera la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos para la defensa jurídica de la Fiscalía General, ante las instancias jurisdiccionales que correspondan;
XXVI. Solicitar el requerimiento de pago para la efectividad de las garantías otorgadas a favor de la Fiscalía General, por contratos celebrados en procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes y prestación de servicios, ante las instituciones financieras correspondientes, previa solicitud de la Unidad Administrativa contratante; en la forma y términos de las disposiciones legales aplicables;
XXVII. Recibir las garantías otorgadas a favor de la Fiscalía General, por contratos celebrados en procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes y prestación de servicios, para su guarda y custodia;
XXVIII. Aprobar el registro de la liberación de las garantías otorgadas a favor de la Fiscalía General, por contratos celebrados en procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes y prestación de servicios en el sistema de control y seguimiento, y remitir las mismas a la Unidad Administrativa contratante, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIX. Conducir el análisis de los riesgos financieros y operativos relacionados con el manejo de los recursos monetarios de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería de la Fiscalía General, y
XXX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia y las que le instruya la persona superior jerárquica."
"Artículo 182. ...
...
I. a XXIII. ...
XXIV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia y las que le instruya la persona superior jerárquica."
"Artículo 183. Se deroga."
"Artículo 184. ...
...
I. a III. ...
IV. Administrar y mantener actualizado el padrón inmobiliario, que contenga la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles de la Fiscalía General de conformidad con la normatividad aplicable, fungir como responsable inmobiliario y realizar las gestiones con otras instancias en el ámbito de su competencia;
V. a VIII. ...
IX. Coordinar con la Unidad Especializada de Control, Seguimiento a Auditorías y Proyectos de Inversión, la integración de los expedientes para los procedimientos de rescisión, suspensión, terminación anticipada de contratos o convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando se reúnan los elementos necesarios, para en su caso, remitir el expediente y el dictamen a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos y una vez que ésta resuelva, informar al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General las resoluciones correspondientes;
X. a XIV. ...
XV. Se deroga.
XVI. Definir y coordinar las acciones que realizarán las Unidades Administrativas que tiene adscritas para el diseño, elaboración y evaluación de proyectos estratégicos de la Fiscalía General en las materias de recursos materiales, servicios generales y obras públicas;
XVII. a XVIII. ...
XIX. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, las políticas para llevar el seguimiento al procedimiento de aseguramiento de bienes relacionados con hechos que la Ley señala como delitos, desde la puesta a disposición a las personas Agentes del Ministerio Público de la Federación hasta la determinación de su destino final, en los términos de las disposiciones aplicables con observancia de los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que faciliten la operación y la toma de decisiones, estableciendo controles para su cumplimiento;
XX. Ejecutar, dentro de su esfera competencial, las disposiciones que emita la persona titular de la Oficialía Mayor para regular los márgenes de autonomía de gestión de los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General;
XXI. Coordinar la formulación de respuestas a requerimientos de información de acuerdo con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XXII. Impulsar y promover la participación de las diferentes Unidades Administrativas de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, para integrar los requerimientos de información y observaciones que formulen los diferentes órganos fiscalizadores;
XXIII. Participar en el análisis de la información que se genere en la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, para establecer reportes estadísticos que permitan evaluar las acciones y decisiones que se adopten por la Unidades Administrativas, y
XXIV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia y las que le instruya la persona titular de la Oficialía Mayor."
"Artículo 185. ...
...
I. Elaborar proyectos de normas, políticas, manuales, procedimientos, lineamientos y disposiciones, en el ámbito de su competencia y ponerlos a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria;
II. Coordinar la ejecución de los actos y procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y de servicios, de conformidad con las disposiciones aplicables y atendiendo la disponibilidad presupuestaria;
III. Elaborar el proyecto del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para someterlo a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, con el propósito de contribuir en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Fiscalía General;
IV. a VII. ...
VIII. Integrar, elaborar y dirigir el programa anual de disposición final de bienes muebles y participar en los procesos de desincorporación de bienes muebles del patrimonio de la Institución, conforme las necesidades de las Unidades Administrativas;
IX. ...
X. Coordinar en el ámbito de su competencia las acciones para la atención de los proyectos especiales;
XI. a XIII. ...
XIV. Dirigir y coordinar la elaboración de las investigaciones de mercado que se realicen previo a los procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de arrendamientos de bienes muebles, así como de los actos y procedimientos que ejecute;
XV. a XVI. ...
XVII. Suscribir contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios, así como aquellos derivados de los actos y procedimientos que ejecute, incluyendo proyectos especiales, hasta por el monto autorizado en las disposiciones generales que emita la persona titular de la Oficialía Mayor;
XVIII. Verificar y autorizar los pagos a las personas proveedoras o personas prestadoras de servicios con la facturación procedente, así como supervisar la determinación de incumplimientos de obligaciones contractuales imputables a ellas; establecer las medidas preventivas o correctivas al respecto y verificar el avance de los trabajos o servicios a fin de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los contratos, pedidos o convenios formalizados, en aquellos contratos que funja como persona administradora o Unidad Administrativa contratante en el ámbito de su competencia;
XIX. Ejercer las disposiciones establecidas en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de aquellos actos y procedimientos que ejecute;
XX. a XXIV. ...
XXV. Coordinar en caso de requerirse la contratación del asesor externo de seguros para la integración del programa de seguros de los bienes patrimoniales;
XXVI. a XXVIII. ...
XXIX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia y las que le instruya su superior jerárquico."
"Artículo 186. ...
...
I. Elaborar proyectos de normas, políticas, manuales, procedimientos, lineamientos y disposiciones, en el ámbito de su competencia y someterlos a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria;
II. ...
III. Solicitar la contratación de servicios generales y transporte, de conformidad con las disposiciones aplicables y atendiendo la disponibilidad presupuestaria;
IV. Se deroga.
V. ...
VI. Participar con la Unidad de Recursos Materiales en la elaboración del proyecto del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia, que se pondrá a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria;
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga.
IX. Verificar la suficiencia presupuestal de los requerimientos formulados por las Unidades Administrativas, en materia de servicios generales, transportes y de apoyo existentes, que permitan la contratación y la ejecución de los trabajos;
X. Se deroga.
XI. Se deroga.
XII. ...
XIII. Suscribir contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de contratación de servicios generales, transportes y de apoyo requeridos, incluyendo proyectos especiales, hasta por el monto autorizado en las disposiciones generales que emita la persona titular de la Oficialía Mayor;
XIV. ...
XV. Se deroga.
XVI. Se deroga.
XVII. a XXV. ...
XXVI. Integrar en el ámbito de su competencia, los expedientes que contengan la documentación justificativa, que dé soporte a los procedimientos establecidos, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, y
XXVII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia y las que le instruya la persona superior jerárquica."
"Artículo 187. ...
...
I. Elaborar proyectos de normas, políticas, manuales, procedimientos y lineamientos, en el ámbito de su competencia y someterlos a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria;
II. a III. ...
IV. Establecer comunicación con las Unidades Administrativas, para la integración de los proyectos de inversión, en cuanto a obras públicas, servicios relacionados con las mismas y proyectos especiales;
V. Proponer la implementación de proyectos estratégicos que mejoren la operación de las Unidades Administrativas usuarias en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
VI. a VII. ...
VIII. Conducir las acciones necesarias para la desincorporación de los bienes inmuebles propiedad de la Fiscalía General;
IX. Diseñar y ejercer en el ámbito de su competencia las acciones para la atención de los proyectos especiales;
X. a XIII. ...
XIV. Supervisar y tramitar las solicitudes de contrataciones en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, presentadas por las Unidades Administrativas en cumplimiento a las disposiciones aplicables;
XV. ...
XVI. Suscribir contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, incluyendo proyectos especiales, hasta por el monto autorizado en las disposiciones generales que emita la persona titular de la Oficialía Mayor;
XVII. Verificar y autorizar, en su caso, los pagos a las personas proveedoras o personas contratistas, con la facturación procedente, así como supervisar la determinación de incumplimientos de obligaciones contractuales imputables a ellas; establecer las medidas preventivas o correctivas al respecto y verificar el avance de los trabajos, a fin de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los contratos, pedidos o convenios formalizados, en aquellos contratos que funja como administrador o Unidad Administrativa contratante en el ámbito de su competencia;
XVIII. ...
XIX. Se deroga.
XX. Coordinar la supervisión de la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las acciones de mantenimiento, conservación y adecuación de inmuebles conforme las solicitudes de las Unidades Administrativas, en estricto apego a las disposiciones aplicables;
XXI. a XXII. ...
XXIII. Se deroga.
XXIV. ...
XXV. Coordinar el registro, modificación e informes de avance de los proyectos de inversión que se ejecuten;
XXVI. Conducir y autorizar los actos y procedimientos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, considerando proyectos especiales, de conformidad con las disposiciones aplicables y atendiendo la disponibilidad presupuestaria;
XXVII. Se deroga.
XXVIII. Integrar un registro del cumplimiento de compromisos contractuales y de pagos en materia de infraestructura inmobiliaria de manera anual, y
XXIX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia, y las que le instruya la persona superior jerárquica."
"Artículo 188. Se deroga."
CAPÍTULO VI. UNIDAD ESPECIALIZADA DE APOYO TÉCNICO DE LA OFICIALÍA MAYOR.
"Artículo 191. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada de Apoyo Técnico de la Oficialía Mayor.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Especializada de Apoyo Técnico de la Oficialía Mayor tendrá las siguientes facultades:
I. Previo acuerdo con la persona titular de la Oficialía Mayor, coordinar, supervisar y dar seguimiento a los convenios y acciones de colaboración que impliquen efectos administrativos o patrimoniales entre la Fiscalía General y cualquier tipo de ente público nacional o extranjero;
II. Dar seguimiento y supervisar que las actividades de las coordinaciones administrativas en las Unidades Administrativas centrales y en las áreas administrativas de apoyo a la Función Sustantiva, en las entidades federativas y regiones del país y en el extranjero, se adecúen a las políticas institucionales de austeridad y de eficiencia administrativa;
III. Coordinar, supervisar, dar seguimiento y dirigir la integración y/o elaboración de controles, análisis, estudios técnicos y proyectos especiales en las materias que sean de la competencia de las coordinaciones administrativas en las Unidades Administrativas centrales y en las áreas administrativas de apoyo a la Función Sustantiva;
IV. Gestionar la información administrativa de la Oficialía Mayor, de conformidad con sus atribuciones, con estricto apego a la normatividad que le aplique de acuerdo con su naturaleza, y
V. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia, y las que le instruya la persona titular de la Oficialía Mayor."
"Artículo 192. ...
...
I. a III. ...
IV. Difundir los lineamientos para el uso y conservación de los equipos de telefonía, comunicaciones, informática, internet, infraestructura tecnológica y de seguridad de la información en medios digitales de la Institución a todas las personas servidoras públicas, y coordinarse con las Unidades Administrativas, para llevar a cabo la capacitación en las materias de su competencia;
V. a IX. ...
X. Coordinar la elaboración de las especificaciones técnicas y dictámenes para la adquisición de equipo de telefonía, comunicaciones, informática, internet, centros de datos e infraestructura tecnológica;
XI. a XIV. ...
XV. Desarrollar, mantener actualizadas, brindar soporte técnico y mantenimiento, y aplicar las medidas de seguridad de las herramientas tecnológicas que se requieran para el debido funcionamiento del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XVI. a XIX. ...
XX. Diseñar, implementar y administrar tecnológicamente la página de internet de la Fiscalía General, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XXI. Instruir se privilegie la interoperabilidad de los sistemas institucionales con otros sistemas, siempre y cuando estén preparados para interoperar y reporten beneficios a los procesos internos de la Institución;
XXII. a XXIII. ...
XXIV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia y las que le instruya la persona titular de la Oficialía Mayor."
"Artículo 193. ...
...
I. a VIII. ...
IX. Proponer y ejecutar las acciones que permitan prevenir, detectar, recuperar y responder de forma inmediata ante ciber amenazas de la Fiscalía General;
X. Realizar los estudios, análisis, especificaciones técnicas y dictaminar la viabilidad para las contrataciones respecto a tecnologías de la información, infraestructura tecnológica, comunicaciones, informática, internet, telefonía, centros de datos y ciberseguridad;
XI. ...
XII. Mantener actualizada, brindar el soporte técnico y mantenimiento, así como aplicar las medidas de seguridad de la infraestructura tecnológica que se requiera para el debido funcionamiento del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XIII. Analizar las características de seguridad de la información de nuevas tecnologías que se pretendan instrumentar en la Fiscalía General, a fin de determinar el impacto en la infraestructura tecnológica;
XIV. Instrumentar acciones para fortalecer la ciberseguridad y ciberresiliencia de la Fiscalía General;
XV. Asignar a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, los perfiles y atributos que correspondan en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y ciberseguridad;
XVI. Atender solicitudes de información en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y ciberseguridad, realizadas por las Unidades Administrativas y otras autoridades, y
XVII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia y las que le instruya la persona superior jerárquica."
"Artículo 194. ...
...
I. a IX. ...
X. Desarrollar, mantener actualizadas, brindar el soporte técnico y mantenimiento, así como aplicar las medidas de seguridad de las herramientas tecnológicas que se requieran para el debido funcionamiento del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XI. Diseñar, implementar y administrar tecnológicamente la página de internet de la Fiscalía General, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XII. Diseñar, implementar y administrar tecnológicamente la Normateca de la Fiscalía General, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XIII. ...
XIV. Desarrollar los contenidos de capacitación en las materias de su competencia, y realizar la gestión de la capacitación a los usuarios;
XV. a XVI. ...
XVII. Analizar y dictaminar la viabilidad de sistemas y soluciones tecnológicas respecto de la contratación de servicios, adquisiciones o arrendamientos;
XVIII. Asignar en el ámbito de su competencia los perfiles y atributos que correspondan en materia de tecnologías de la información a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
XIX. Atender en el ámbito de su competencia las solicitudes de información realizadas por las Unidades Administrativas y otras autoridades, y
XX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia y las que le instruya la persona superior jerárquica."
"Artículo 195. Se deroga."
CAPÍTULO VIII. UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONTROL, SEGUIMIENTO A AUDITORÍAS Y
PROYECTOS DE INVERSIÓN.
"Artículo 196. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada de Control, Seguimiento a Auditorías y Proyectos de Inversión.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Especializada de Control, Seguimiento a Auditorías y Proyectos de Inversión, tendrá las siguientes facultades:
I. Solicitar a las Unidades Administrativas de la Fiscalía General la información correspondiente para realizar la integración y presentación de los informes específicos o individuales, requeridos por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
II. Coadyuvar con el Órgano Interno de Control y con la Auditoría Superior de la Federación, en la coordinación de la atención de los requerimientos y demás actuaciones que realicen a las Unidades Administrativas, incluidos los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General, y coordinarse con estos para la integración de la información e implementación de acciones necesarias hasta su resolución;
III. Supervisar el seguimiento a la implementación de las acciones de mejora derivadas de evaluaciones internas, diagnósticos institucionales y revisiones administrativas;
IV. Integrar información administrativa relevante, en el ámbito de su competencia, para la difusión en las Unidades Administrativas de la Fiscalía General para coadyuvar y minimizar riesgos;
V. Conducir el seguimiento en el ámbito administrativo y operativo para la atención a auditorías, revisiones y visitas practicadas por órganos fiscalizadores a la Fiscalía General;
VI. Auxiliar a las Unidades Administrativas responsables en la atención y solventación de observaciones, recomendaciones y acciones correctivas derivadas de auditorías;
VII. Integrar el análisis y sistematizar la información relacionada con auditorías, revisiones y visitas, a efecto de proporcionar insumos técnicos y jurídicos a la persona titular de la Oficialía Mayor, para la toma de decisiones;
VIII. Ejercer el seguimiento al cumplimiento de los compromisos institucionales derivados de auditorías, informando oportunamente a la persona titular de la Oficialía Mayor sobre su avance y estado de atención, para la toma de decisiones;
IX. Emitir de forma cuatrimestral al titular de la Oficialía Mayor, informes de seguimiento en materia de auditorías para la toma de decisiones;
X. Realizar el acompañamiento técnico administrativo con las Unidades Administrativas y Sustantivas auditadas, en cualquier etapa de las auditorías a fin de mitigar los riesgos de determinación de observaciones por los órganos fiscalizadores;
XI. Auxiliar en las acciones y procedimientos operativos que en el ámbito de sus atribuciones se realicen, para el control interno de la Fiscalía General;
XII. Proponer mecanismos y metodologías a seguir por las Unidades Administrativas y Sustantivas de la Fiscalía General para el cumplimiento de las normas de control interno;
XIII. Ejercer como enlace con el Órgano Interno de Control, y la Auditoría Superior de la Federación para que las Unidades Administrativas y Sustantivas de la Fiscalía General realicen el cumplimiento de las normas de control interno, en las auditorías, revisiones, evaluaciones y demás acciones de control, practicadas por estos órganos fiscalizadores;
XIV. Elaborar y establecer el modelo del sistema de control interno de la Fiscalía General y su metodología, para la integración de los indicadores y las metas que conformarán el referido sistema con la información que las Unidades Administrativas deberán desarrollar;
XV. Examinar en colaboración con las Unidades Administrativas los riesgos administrativos, operativos, financieros, presupuestarios y de cumplimiento normativo, para que éstas implementen las acciones preventivas, correctivas y de mejora;
XVI. Proponer acciones de mejora y medidas preventivas orientadas a evitar la reincidencia de observaciones y fortalecer el control interno institucional;
XVII. Coordinar y dar seguimiento a la implementación de políticas de integridad y acciones en materia de sistemas de gestión antisoborno;
XVIII. Vigilar de manera permanente la alineación de los proyectos institucionales de inversión con los objetivos institucionales y su cumplimiento;
XIX. Proponer a la aprobación de la persona titular de la Oficialía Mayor, los proyectos de inversión, para efectos de su incorporación a la cartera institucional, que impliquen erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública, a la adquisición, modificación y/o mantenimiento de inmuebles, o a la adquisición de bienes muebles, incluyendo rehabilitaciones, que impliquen un aumento en su capacidad o vida útil que impacten a mediano o largo plazo en la contribución de los objetivos de la Fiscalía General y en su momento presentar la cartera institucional de proyectos de inversión para el ejercicio fiscal que corresponda, así como aquellos proyectos de inversión que se requieran adicionar durante la ejecución de la cartera institucional;
XX. Administrar la cartera institucional de proyectos de inversión, partiendo desde el proceso de planeación, para continuar con la dictaminación y aprobación en su caso de la persona titular de la Oficialía Mayor, informando a la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería respecto de los proyectos dictaminados como procedentes con asignación de clave de cartera para su posterior asignación de recursos presupuestales, en su caso;
XXI. Atender las solicitudes de opiniones técnico administrativas no vinculantes a las Unidades Administrativas de la Oficialía Mayor;
XXII. Participar en los órganos colegiados que ejerzan facultades en materia de control interno y en cualquiera que le designe la persona titular de la Oficialía Mayor;
XXIII. Auxiliar a las Unidades Administrativas de la Oficialía Mayor, cuando lo soliciten, en la planeación, coordinación, seguimiento y evaluación de los procesos administrativos institucionales;
XXIV. Conducir la implementación y seguimiento a los procesos de certificación, recertificación y mantenimiento de estándares de calidad institucionales, que instruya la persona titular de la Oficialía Mayor;
XXV. Elaborar los proyectos de los instrumentos jurídicos como contratos, convenios o cualquier otra figura jurídica que pretendan celebrar las Unidades Administrativas de la Oficialía Mayor, previo a que se remitan a la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta para su dictaminación;
XXVI. Coadyuvar y coordinar con las Unidades Administrativas de la Oficialía Mayor, según sea el caso, en sus propuestas de diseño, validación, autorización y publicación de normas, políticas, manuales, procedimientos y lineamientos, para la transparente, eficiente y justificada ejecución de los procesos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, baja y destino final de bienes muebles, control presupuestal y patrimonio inmobiliario de la Fiscalía General;
XXVII. Auxiliar en el proyecto de dictamen en el que se contenga la determinación de procedencia del procedimiento de rescisión de contratos o convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas y servicios relacionados con las misma y proponerlo a la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria para su envío a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos para la substanciación del procedimiento;
XXVIII. Auxiliar en los proyectos de inicio de los procedimientos de suspensión o terminación anticipada de los contratos o convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a fin de emitir el proyecto de dictamen en el que se contenga la determinación de procedencia del procedimiento y proponerlo a la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria para su suscripción, previo dictamen de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos y posterior notificación, y
XXIX. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como aquellas que le instruya la persona titular de la Oficialía Mayor, dentro del ámbito de su competencia."
"Artículo 197. ...
...
I. a XI. ...
XII. Hacer del conocimiento de la Unidad Especializada de Recursos Humanos las necesidades de capacitación en temas de seguridad institucional y protección civil, así como su difusión y promoción;
XIII. a XV. ..."
"Artículo 205. ...
...
...
...
Para la expedición y, en su caso, actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos, se deberá contar con los dictámenes favorables de las personas titulares de la Oficialía Mayor y de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta.
..."
"Artículo 206. Estructura del Órgano Interno de Control.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, el Órgano Interno de Control contará con las Unidades Administrativas previstas en el artículo 5, fracción XIII del presente Estatuto Orgánico.
La persona titular del Órgano Interno de Control bajo su más estricta responsabilidad, conforme su autonomía técnica y de gestión, podrá delegar o distribuir entre sus Unidades Administrativas sus facultades o atribuciones conservando su ejercicio directo, así como, podrá establecer las reglas a las que se sujetará su suplencia, en los casos de excusas o ausencias y de las personas titulares de las Unidades Administrativas que tenga adscritas, a través de los acuerdos que emita, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo 92 de la Ley.
El Órgano Interno de Control podrá contar con subunidades administrativas responsables de prestarle apoyo en las materias de su competencia, que serán instaladas por su persona titular en los Manuales de Organización y de Procedimientos que expida, en los que precisarán sus facultades y las personas servidoras públicas adscritas a cada una de ellas, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, previa autorización de la persona titular de la Oficialía Mayor.
La persona titular del Órgano Interno de Control propondrá a la persona titular de la Oficialía Mayor, a la persona que estará al frente de la Coordinación Administrativa encargada de atender los requerimientos de operación de las Unidades Administrativas bajo su adscripción, así como elaborar los proyectos o propuestas que se requieran para la integración del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General."
"Artículo 206 Bis. Facultades de la persona titular de la Unidad de Responsabilidades Administrativas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Responsabilidades Administrativas tendrá las siguientes facultades:
I. La de autoridad substanciadora y resolutora en los términos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas le confiere a dicha autoridad;
II. Realizar emplazamientos, citaciones, notificaciones y requerimientos para los efectos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, inclusive a través de cualquier medio electrónico, pudiendo imponer apercibimientos y medidas de apremio;
III. Elaborar informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas, así como, ordenar el registro y actualización de las personas servidoras públicas sancionadas de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, en los sistemas de registro de sanciones que para tal efecto se cuente;
IV. Recibir y substanciar los recursos de revocación y de reclamación que se interpongan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y resolver estos últimos;
V. Ordenar la recepción y tramitación del recurso de inconformidad, así como correr traslado, adjuntando el expediente integrado y un informe en el que justifique la abstención de inicio o de sanción impugnada, según sea el caso, a la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas que corresponda, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VI. Colaborar en la elaboración de los informes previo y anual de los resultados de la gestión del Órgano Interno de Control, y
VII. Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de Control."
"Artículo 206 Ter. Facultades de la persona titular de la Unidad de Auditoría Interna.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Auditoría Interna tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar el Programa Anual de Auditoría y remitirlo para la autorización del titular;
II. Realizar auditorías a la Institución y a los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, con el objeto de examinar, revisar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión, emitiendo las recomendaciones procedentes, vigilando la aplicación oportuna de las medidas correctivas y preventivas que correspondan;
III. Verificar que el ejercicio del gasto de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados, conceptos y montos autorizados;
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realicen la Institución y órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las irregularidades, así como las causas que les dieron origen;
V. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General;
VI. Turnar a la Unidad de Denuncias e Investigaciones el informe de resultados de las investigaciones relativas a las presuntas faltas administrativas de personas servidoras públicas de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General o particulares, derivadas de las auditorías o revisiones que se hayan practicado y en donde se determinen probables daños y perjuicios a la hacienda pública federal o al patrimonio de la Institución, o se incumpla la normatividad;
VII. Emitir los informes de resultados derivados de las auditorías; así como de su seguimiento;
VIII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como bienes muebles, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
IX. Requerir a las Unidades Administrativas y a los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, la información y documentación necesaria relacionada con la planeación y ejecución de las auditorías y todo aquello que sea necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
X. Colaborar en la elaboración de los informes previo y anual de los resultados de la gestión del Órgano Interno de Control, y
XI. Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de Control."
"Artículo 206 Quáter. Facultades de la persona titular de la Unidad de Denuncias e Investigaciones.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Denuncias e Investigaciones tendrá las siguientes facultades:
I. La de autoridad investigadora en los términos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas le confiere a dicha autoridad;
II. Recibir las denuncias, investigar y determinarlas en los términos previstos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas de las personas servidoras públicas de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, así como de los particulares vinculados con faltas administrativas graves;
III. Requerir y recibir información o documentación para la integración de los expedientes de esta Unidad;
IV. Realizar notificaciones y requerimientos para los efectos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, inclusive a través de cualquier medio electrónico, pudiendo imponer apercibimientos y medidas de apremio;
V. Investigar por denuncia o de oficio los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General;
VI. Requerir la información y efectuar visitas a las Unidades Administrativas y a los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General para el cumplimento de sus funciones relacionadas con la prevención, corrección e investigación de faltas administrativas;
VII. Realizar las investigaciones derivadas de las denuncias que se formulen en contra de personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas;
VIII. Formular denuncias y aportar pruebas ante las personas agentes del Ministerio Público de la Federación o la Unidad Administrativa competente, cuando de sus investigaciones advierta la presunta comisión de delitos;
IX. Recibir la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones en materia de declaración patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, para los efectos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
X. Abstenerse, calificar la conducta, formular y turnar los informes de presunta responsabilidad administrativa, a la Unidad de Responsabilidades Administrativas por probables faltas administrativas de las personas servidoras públicas de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, así como de los particulares vinculados con faltas administrativas graves, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XI. Emitir acciones de mejora cuando resulte procedente, a partir de la información que se obtenga de las investigaciones que se realizan;
XII. Ordenar la recepción y trámite del recurso de inconformidad que se interponga en contra de la calificación de faltas administrativas no graves, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIII. Colaborar en la elaboración de los informes previo y anual de los resultados de la gestión del Órgano Interno de Control, y
XIV. Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de Control."
"Artículo 206 Quinquies. Facultades de la persona titular de la Unidad Jurídica, Contenciosa y de Evolución Patrimonial.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Jurídica, Contenciosa y de Evolución Patrimonial tendrá las siguientes facultades:
I. Representar legalmente a la persona titular del Órgano Interno de Control y demás personas servidoras públicas adscritas a éste en los actos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales en los que derivado de sus funciones se señale como autoridad responsable, cuando tenga el carácter de tercera interesada o cuando deban tener intervención en el cumplimiento de las resoluciones o sentencias correspondientes;
II. Representar, preparar, presentar y dar seguimiento hasta su total conclusión a los juicios de amparo que se interpongan en contra de las personas titulares de las Unidades Administrativas del Órgano Interno de Control con motivo de sus funciones;
III. Realizar la defensa jurídica de los actos de autoridad emitidos en el ejercicio de las facultades del Órgano Interno de Control, ante las instancias administrativas o jurisdiccionales que correspondan;
IV. Recibir, substanciar y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas en la Institución y en los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General;
V. Iniciar, investigar, substanciar y resolver el procedimiento de intervenciones de oficio, en virtud de la presunción de inobservancia a las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas en la Institución y en los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General;
VI. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, e imponer las sanciones correspondientes;
VII. Desahogar los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, derivados de las solicitudes que presenten las personas proveedoras o personas contratistas, así como aquellas derivadas de las áreas contratantes de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, por desavenencias en el cumplimiento a los contratos o pedidos celebrados entre ellas;
VIII. Realizar citaciones, notificaciones y requerimientos en términos de la normatividad aplicable, inclusive mediante cualquier medio electrónico, pudiendo imponer apercibimientos y medidas de apremio;
IX. Requerir a las Unidades Administrativas de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
X. Substanciar los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidad e intervenciones de oficio, así como en contra de las resoluciones por las que se impongan sanciones a las personas licitantes, proveedoras y contratistas en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, sometiéndolos a la resolución de la persona titular del Órgano Interno de Control;
XI. Presentar ante la Unidad de Denuncias e Investigaciones las denuncias o vistas cuando llegare a advertir presuntas irregularidades administrativas derivado de sus funciones;
XII. Realizar de forma aleatoria la verificación de las declaraciones patrimoniales y de intereses y de la constancia de presentación de declaración fiscal, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIII. Realizar de oficio o a petición de una autoridad competente, la evolución del patrimonio de los Declarantes, que obren en el sistema de evolución patrimonial DeclaraFGR y, en su caso, dar vista a la Unidad de Denuncias e Investigaciones;
XIV. Elaborar y proponer a la persona titular del Órgano Interno de Control proyectos, reformas, revisiones, modificaciones o actualizaciones a la Ley, al presente Estatuto Orgánico, así como a los reglamentos, circulares, acuerdos y lineamientos en materia de asuntos de la competencia del Órgano Interno de Control;
XV. Brindar asesoría y opinión jurídica a las Unidades Administrativas del Órgano Interno de Control, respecto de la interpretación y aplicación del marco normativo aplicable, así como sobre la instrumentación de actos, procedimientos y decisiones administrativas, con la finalidad de fortalecer la legalidad, certeza jurídica y adecuado ejercicio de sus atribuciones;
XVI. Colaborar en la elaboración de los informes previo y anual de los resultados de la gestión del Órgano Interno de Control, y
XVII. Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de Control."
"Artículo 206 Sexies. Facultades de la persona titular de la Unidad de la Autoridad Garante.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de la Autoridad Garante tendrá las siguientes facultades:
I. Tener la calidad de autoridad garante en términos de lo establecido en las Leyes Generales de Transparencia y Acceso a Información Pública y la de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
II. Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de los datos personales en la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General;
III. Recibir, substanciar y resolver los recursos de revisión interpuestos por las personas particulares en contra de las respuestas a solicitudes de acceso a la información pública y al ejercicio de derechos ARCO, emitidas por la Institución y los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, así como de vigilar el cumplimiento de las resoluciones;
IV. Recibir, substanciar y resolver las resoluciones de las denuncias por el presunto incumplimiento de obligaciones de transparencia y al indebido tratamiento de datos personales atribuidas a las personas servidoras públicas de la Institución y los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, así como de vigilar el cumplimiento de las resoluciones;
V. Recibir, substanciar y resolver los procedimientos de verificación de cumplimiento de obligaciones de transparencia y al debido tratamiento de datos personales por parte de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, así como de vigilar el cumplimiento de las resoluciones;
VI. Imponer las medidas de apremio y sanciones conforme a las leyes en la materia;
VII. Presentar las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes cuando advierta acciones u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas o delitos;
VIII. Dar capacitación y apoyo técnico a las personas servidoras públicas de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales;
IX. Emitir requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que fortalezcan la cultura de transparencia con sentido social, el acceso a la información pública y la protección de datos personales en la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General;
X. Proponer a la persona titular del Órgano Interno de Control la suscripción de convenios con autoridades internas o externas que propicien la atención oportuna y efectiva de asuntos en materia de transparencia con sentido social, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XI. Interpretar los ordenamientos que le resulten aplicables en el ámbito de sus atribuciones;
XII. Colaborar en la elaboración de los informes previo y anual de los resultados de la gestión del Órgano Interno de Control, y
XIII. Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de Control."
"Artículo 206 Septies. Facultades de la persona titular de la Unidad de Control y Evaluación.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Control y Evaluación tendrá las siguientes facultades:
I. Realizar diagnósticos o evaluaciones del desempeño en materia de control interno y mejora de la gestión pública con la finalidad de promover la implementación de programas, proyectos y acciones de mejora continua, así como su seguimiento;
II. Recomendar o proponer acciones de mejora en materia de control interno a fin de promover mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas o hechos de corrupción;
III. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, en los términos de la normatividad aplicable;
IV. Participar, en representación de la persona titular del Órgano Interno de Control, en los comités, subcomités especializados y grupos de trabajo de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General de los que el Órgano Interno de Control forme parte, así como intervenir en los actos que se deriven de los mismos, excepto los relativos a las materias de adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
V. Coordinar la elaboración de los informes previo y anual de resultados de la gestión del Órgano Interno de Control para su presentación a la persona titular de la Fiscalía General y a la Cámara de Diputados, así como coordinar la elaboración de los programas anuales de trabajo de las Unidades Administrativas del Órgano Interno de Control y del plan estratégico de este;
VI. Coordinar la emisión del Código de Ética y las reglas de integridad de las personas servidoras públicas de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General;
VII. Participar, en los casos en que sea requerida, en las actas circunstanciadas relacionadas con la destrucción de archivos, así como en la enajenación de aquellos bienes distintos a los bienes asegurados;
VIII. Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes, el cumplimiento de las normas de control interno, integridad, rendición de cuentas y combate a la corrupción en la Institución y en los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General;
IX. Valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a la Institución, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño;
X. Fungir como enlace del Órgano Interno de Control para la atención de los asuntos relacionados con las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
XI. Participar en la elaboración de los informes previo y anual de los resultados de la gestión del Órgano Interno de Control, y
XII. Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de Control."
"Artículo 206 Octies. Facultades de la persona titular de la Unidad de Verificación de la Destrucción de Bienes Asegurados.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Verificación de la Destrucción de Bienes Asegurados tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar y verificar el cumplimiento de los procesos de destino final de bienes asegurados, previstos en el Código Penal Federal, Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Salud y la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos y cualquier otra disposición normativa aplicable;
II. Establecer mecanismos de coordinación con las distintas Fiscalías Especializadas, Fiscalías Federales, Oficialía Mayor, la Agencia de Investigación Criminal y demás autoridades involucradas en las actividades y procesos que conllevan el desarrollo de los eventos del destino final de los bienes asegurados;
III. Requerir y recibir información o documentación de las Unidades Administrativas de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General y de los particulares relacionados con los procesos y eventos de destino final de bienes asegurados, para el cumplimiento de sus funciones;
IV. Sugerir la suspensión, la cancelación y, en su caso, la reprogramación del evento de destino final de bienes asegurados en aquellos casos en los que se detecten inconsistencias o irregularidades susceptibles de responsabilidades administrativas y/o penales;
V. Recomendar o proponer acciones de mejora en materia de destino final de bienes asegurados, a fin de promover mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas y/o penales;
VI. Hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos que se observen en el ejercicio de sus funciones que sean posiblemente constitutivos de responsabilidad administrativa y/o penal;
VII. Colaborar en la elaboración de los informes previo y anual de los resultados de la gestión del Órgano Interno de Control, y
VIII. Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de Control."
TÍTULO VIII Bis. ÓRGANO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA.
"Artículo 207. Facultades de la persona titular del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera.
La persona titular del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera ejercerá sus facultades con autonomía técnica y de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley, para lo cual, adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico y en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, tendrá las siguientes facultades:
I. Dirigir la operación del servicio profesional de carrera con base en los principios constitucionales y legales de conformidad con lo previsto en la Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el presente Estatuto Orgánico y el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
II. Emitir normas, normas técnicas, lineamientos, manuales, políticas, procedimientos, guías, criterios, y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de los procesos y actividades que integran el servicio profesional de carrera, así como las de regulación, funcionamiento y operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza, de conformidad con lo previsto en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
III. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones en materia de servicio profesional de carrera, resolver los casos específicos no previstos y establecer los mecanismos y esquemas administrativos que faciliten la operación y la toma de decisiones;
IV. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General para su aprobación y publicación, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, así como sus modificaciones;
V. Coordinar la operación y actuación de la Unidad de Planeación para el Desarrollo y Formación, de la Unidad del Servicio Profesional de Carrera, del Centro de Evaluación y Control de Confianza y de la Unidad Especial de Igualdad Sustantiva y de Género;
VI. Instruir la elaboración de los perfiles del personal sustantivo, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
VII. Instruir la implementación de planes, programas y acciones institucionales para fomentar y propiciar el desarrollo profesional y humano del personal sujeto al servicio profesional de carrera;
VIII. Coordinar el otorgamiento de promociones, estímulos y reconocimientos de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, de acuerdo con la suficiencia presupuestal aprobada;
IX. Fungir como Secretaría Técnica de los órganos colegiados que determinen las disposiciones aplicables, relacionados con el servicio profesional de carrera;
X. Participar en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, analizar la información generada y proponer la implementación de las acciones correspondientes;
XI. Instruir y coordinar las acciones de formación, especialización, alta formación, certificación, evaluación, capacitación y estímulos en materia de su competencia, recompensas y promoción requeridas para el desarrollo y permanencia del personal sujeto al servicio profesional de carrera, de conformidad con lo previsto en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
XII. Proponer la implementación de acciones destinadas a reforzar el compromiso ético, pertenencia e identidad institucional del personal sujeto al servicio profesional de carrera;
XIII. Aprobar y supervisar la operación del modelo de profesionalización del personal, de conformidad con el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
XIV. Determinar los criterios y metodologías relativas a los procesos, procedimientos, instrumentos, mecanismos, entre otros, que conforman el servicio profesional de carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
XV. Instruir la elaboración de los planes y programas de estudio para la formación, capacitación, actualización, adiestramiento, especialización, profesionalización y certificación del personal de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
XVI. Aprobar la capacitación en materia de su competencia, actualización, profesionalización y especialización del personal sujeto al servicio profesional de carrera, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, así como la utilización de los recursos tecnológicos necesarios para la implementación de planes y programas de educación a distancia en coordinación con las Unidades Administrativas competentes y con la participación del Instituto Nacional de Ciencias Penales e instituciones educativas, organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros;
XVII. Establecer un sistema para el registro de la información relativa al servicio profesional de carrera, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
XVIII. Conducir el diseño de los planes y programas interdisciplinarios y llevar a cabo las acciones de fortalecimiento del desempeño de las personas servidoras públicas sujetas al servicio profesional de carrera de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
XIX. Instruir el diseño y organización de la profesionalización, capacitación, actualización y especialización en materia de formación para el servicio profesional de carrera, que realizará el Instituto Nacional de Ciencias Penales a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas, personas facilitadoras y demás personal de apoyo a la labor sustantiva;
XX. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General la celebración de convenios de coordinación e intercambio científico y tecnológico, así como para la profesionalización, con instituciones, organizaciones u organismos públicos y privados, nacionales o internacionales que realicen actividades afines;
XXI. Instruir y dirigir la ejecución de los procesos de ingreso, promoción, ascensos, movimientos, estímulos materia de su competencia, reconocimientos, y demás mecanismos e instrumentos para el personal sujeto al servicio profesional de carrera que se establezcan en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
XXII. Instruir los procesos y mecanismos para la detección de necesidades institucionales en materia de capacitación, actualización, especialización, desarrollo humano, académico, certificación, adiestramiento y profesionalización de las personas servidoras públicas con Función Sustantiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley, en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y en el presente Estatuto Orgánico, en coordinación con las Unidades Administrativas con Función Sustantiva, atendiendo a la especialización que establecen las leyes siguientes:
a. Las previstas en los artículos 57, 58, 60, 67 y 68 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
b. Las previstas en los artículos 69, segundo párrafo, 168, 171 y 172 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
c. Las previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
d. Las previstas en los artículos 9 y 11 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
e. Las previstas en los artículos 89, fracción XV, 113, fracciones IV y V y 126 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
f. Las previstas en el artículo 47 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias;
g. Las previstas en el artículo 40, fracciones II, III y XI de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres;
h. Las previstas en los artículos 41 y 50 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
i. Las previstas en el artículo 28, fracción I de la Ley de Migración;
j. Las previstas en el artículo 24, fracción III de la Ley General en Materia de Delitos Electorales;
k. Las previstas en los artículos 23, 63, 64 y 65 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
l. Las previstas en los artículos 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de la Ley General de Víctimas;
m. Las previstas en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública;
n. Las previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
o. Las demás que dispongan otras leyes especiales en la materia, y
p. En su caso, todas aquellas modificaciones, reformas, adiciones que complementen, sustituyan, deroguen o abroguen las disposiciones anteriormente citadas u otras distintas que entren en vigor en el futuro.
XXIII. Instruir y resolver el procedimiento de separación a que se refiere el Capítulo IX, del Título VI de la Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIV. Vigilar, en coordinación con las personas titulares de las Unidades Administrativas, que el personal sustantivo perteneciente al servicio profesional de carrera cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia que establece la Ley y el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, en el caso de las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, de las Unidades de Investigación, y de la Agencia de Investigación Criminal, atendiendo a su especialización, con los requisitos adicionales que establecen, entre otras las leyes siguientes:
a. Los previstos en el artículo 58 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
b. Los previstos en el artículo 69, primer párrafo, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
c. Los previstos en el artículo 42 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
d. Los previstos en el artículo 9 de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
e. Los previstos en los artículos 63, 64, 65 y 66 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
f. Los previstos en el artículo 8o., párrafo cuarto, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
g. Los demás que dispongan otras leyes especiales en la materia, y
h. En su caso, todas aquellas modificaciones, reformas, adiciones que complementen, sustituyan, deroguen o abroguen las disposiciones anteriormente citadas u otras distintas que entren en vigor en el futuro.
XXV. Coordinar a las Unidades Administrativas bajo su adscripción para que realicen la ejecución de los procesos relacionados con el ingreso, permanencia, desarrollo y separación del personal sustantivo sujeto al servicio profesional de carrera, conforme a lo previsto en la Ley, en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y demás disposiciones aplicables;
XXVI. Instruir a las Unidades Administrativas bajo su cargo, la elaboración de propuestas de mejora continua a los instrumentos, procesos, procedimientos y sistemas de operación de su competencia;
XXVII. Proponer la normatividad aplicable al proceso de descripción y perfilamiento de los puestos del personal sujeto al servicio profesional de carrera, así como establecer las disposiciones y procedimientos complementarios para la implementación, funcionamiento, actualización y desarrollo de las etapas del servicio profesional de carrera;
XXVIII. Dirigir las actividades normativas y jurídicas, competencia del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera, así como instruir el seguimiento a las actividades de los órganos colegiados relacionados con el servicio profesional de carrera;
XXIX. Participar en la elaboración y modificación de protocolos de actuación del personal sustantivo, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, y someterlos a la consideración de la persona titular de la Fiscalía General;
XXX. Instruir la elaboración de los instrumentos normativos necesarios para la implementación de los procesos que integran el servicio profesional de carrera del personal, en coordinación con las áreas competentes;
XXXI. Instruir la realización de investigaciones, estudios y análisis sobre las ciencias penales y procuración de justicia, así como el diseño de los programas y materiales correspondientes, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación;
XXXII. Dirigir los procesos de inscripción y actualización de la información del personal sustantivo en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;
XXXIII. Dirigir la apertura y actualización de los expedientes inherentes a los procedimientos del servicio profesional de carrera de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y demás normatividad aplicable;
XXXIV. Dirigir y coordinar los mecanismos para el seguimiento del cumplimiento de los requisitos de permanencia previstos en la normatividad aplicable;
XXXV. Dirigir e instruir los procedimientos para el otorgamiento y renovación del Certificado Único Policial, de conformidad con la normativa aplicable;
XXXVI. Instruir, coordinar y supervisar las atribuciones de la Unidad Especial de Igualdad Sustantiva y de Género y, en su caso, ejercerlas directamente, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXXVII. Representar a la Fiscalía General en el Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y las Reglas para la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XXXVIII. Participar en el seguimiento a la expedición y vigencia de la licencia colectiva de portación de armas, en términos de las disposiciones aplicables, y
XXXIX. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos aplicables o que le delegue la persona titular de la Fiscalía General."
"Artículo 207 Bis. Facultades de la persona titular de la Unidad de Planeación para el Desarrollo y Formación.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Planeación para el Desarrollo y Formación tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar y planificar el diseño y desarrollo de la profesionalización, capacitación en materia de su competencia y certificación de competencias del personal sujeto al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General, con la participación del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
II. Coordinar con las unidades competentes la elaboración de los instrumentos metodológicos necesarios para la implementación de los procesos que integran el servicio profesional de carrera, así como de los procesos, planes, programas y acciones para el desarrollo profesional y humano del personal;
III. Coordinar con las áreas involucradas, el diseño e impartición de la capacitación a las Unidades Administrativas competentes, con respecto a la normatividad y metodologías necesarios para la implementación de los procesos que integran el servicio profesional de carrera, así como de las acciones para el desarrollo profesional y humano del personal;
IV. Coordinar en colaboración con el Instituto Nacional de Ciencias Penales y la Unidad del Servicio Profesional de Carrera, la profesionalización, formación, capacitación en materia de su competencia, actualización, especialización y alta dirección acorde a los perfiles de puesto del personal sujeto al servicio profesional de carrera, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Coordinar la programación de la profesionalización, capacitación en materia de su competencia, actualización, especialización y alta dirección del personal sujeto al servicio profesional de carrera que realice el Instituto Nacional de Ciencias Penales de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
VI. Promover la implementación y actualización de programas de educación a distancia, mediante la utilización de los recursos tecnológicos disponibles que satisfagan las necesidades de profesionalización, en coordinación con las Unidades Administrativas, el Instituto Nacional de Ciencias Penales y otras instituciones competentes en la materia, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
VII. Proponer actividades de coordinación e intercambio científico, tecnológico y de profesionalización que las complementen y fortalezcan, con instituciones, organizaciones u organismos públicos y privados que realicen actividades afines y, en su caso, elaborar los proyectos de convenios correspondientes;
VIII. Identificar las necesidades de profesionalización, capacitación, actualización, formación inicial y continua, especialización y certificación en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera. En el caso de las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, así como, de las Unidades de Investigación, y de la Agencia de Investigación Criminal, el ejercicio de esta atribución atenderá a la especialización y características adicionales que establecen las leyes respectivas;
IX. Operar, en el ámbito de su competencia, el sistema de registro y seguimiento de la información relativa al desarrollo y cumplimiento de las actividades de capacitación y formación continua que realicen las personas servidoras públicas pertenecientes al servicio profesional de carrera;
X. Coordinar el perfilamiento de personal sujeto al servicio profesional de carrera y la identificación de las competencias profesionales que deben caracterizar el desempeño de las personas servidoras públicas, con base en las funciones de los puestos de la Fiscalía General, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y demás normativa aplicable;
XI. Proponer la planeación anual de la formación, evaluación y certificación de competencias profesionales del personal sujeto al servicio profesional de carrera, para su desarrollo profesional y humano, en coordinación con las Unidades Administrativas y el Instituto Nacional de Ciencias Penales;
XII. Coordinar la formación, evaluación y certificación de competencias profesionales del personal sujeto al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General y conducir su seguimiento;
XIII. Coordinar la evaluación para la mejora continua de los métodos, medios, modelos, planes y programas de capacitación en materia de su competencia, formación y profesionalización del personal sujeto al servicio profesional de carrera;
XIV. Proponer dentro del ámbito de su competencia la implementación de acciones que contribuyan al desarrollo profesional y humano del personal sujeto al servicio profesional de carrera, con base en la medición, seguimiento de indicadores y reportes de productividad derivados del Sistema Integral de Evaluación de Resultados;
XV. Conducir la planeación para la formación, evaluación y certificación de las competencias básicas de la función policial;
XVI. Ejercer sus atribuciones de manera coordinada con las demás Unidades Administrativas adscritas al Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera para el cumplimiento de los objetivos institucionales, y
XVII. Las demás que se establezcan en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 207 Ter. Facultades de la persona titular de la Unidad del Servicio Profesional de Carrera.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad del Servicio Profesional de Carrera tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar y elaborar políticas, criterios institucionales, procesos, procedimientos, lineamientos, y convocatorias del personal sujeto al servicio profesional de carrera, así como darles seguimiento y promover su observancia;
II. Elaborar los planes de carrera del personal sujeto al servicio profesional de carrera;
III. Tramitar, resolver y ejecutar los procedimientos para el otorgamiento de estímulos en materia de su competencia y reconocimientos al personal sujeto al servicio profesional de carrera;
IV. Coordinar el diseño, instrumentación y ejecución del sistema de evaluación del desempeño del personal sujeto al servicio profesional de carrera en el ámbito de su competencia;
V. Realizar las gestiones administrativas correspondientes a los procesos y procedimientos de reclutamiento y selección de personal sujeto al servicio profesional de carrera, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Integrar, actualizar y resguardar la documentación con motivo de su competencia;
VII. Utilizar la información relativa a los resultados de las evaluaciones del personal sujeto al servicio profesional de carrera, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, para la mejora de los procesos vinculados con el desarrollo del servicio profesional de carrera;
VIII. Registrar y actualizar, cuando corresponda, con motivo de su competencia, la información del personal sujeto al servicio profesional de carrera en las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Validar los registros del personal sujeto al servicio profesional de carrera y verificar que la descripción, funciones y perfil de puesto, se aplique en los procesos a su cargo relacionados con el servicio profesional de carrera;
X. Coordinar y verificar el cumplimiento de los requisitos, así como el registro, integración y actualización de expedientes de las autorizaciones individuales de portación de armas de fuego incluidas en la licencia oficial colectiva, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Substanciar los procedimientos de separación a que se refiere el Capítulo IX, del Título VI, de la Ley, en los términos que disponga la persona titular del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera y de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII. Realizar en coordinación con la Unidad Administrativa competente, el registro de la información sobre los procedimientos administrativos o penales del personal sujeto al servicio profesional de carrera y notificar a las instancias competentes para que se lleven a cabo las acciones que procedan;
XIII. Diseñar y proponer a la persona titular del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera las normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y estrategias estableciendo controles para su cumplimiento en materia de servicio profesional de carrera, así como coadyuvar en su aplicación y supervisión;
XIV. Dirigir los procesos del servicio profesional de carrera relacionados con el ingreso, promoción, estímulos y evaluación de desempeño en materia de su competencia, reconocimientos, permanencia, entre otros, del personal sujeto al servicio profesional de carrera de conformidad con lo previsto en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y demás disposiciones aplicables;
XV. Operar en el ámbito de su competencia el registro y actualización de la información del personal, relativo a los procesos y procedimientos del servicio profesional de carrera que sean de su competencia;
XVI. Ejercer sus atribuciones de manera coordinada con las demás Unidades Administrativas adscritas al Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera para el cumplimiento de los objetivos institucionales, y
XVII. Las demás que se establezcan en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 207 Quáter. Facultades de la persona titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar, dirigir, coordinar y aplicar, los procesos de evaluación de control de confianza, en las modalidades virtual o presencial que así se determinen, para los procedimientos de ingreso, promoción o reingreso a la Fiscalía General, así como al personal en activo de la Institución y a aquellas personas servidoras públicas pertenecientes a otras instituciones que así lo soliciten;
II. Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, en la elaboración de los perfiles de puesto del personal sustantivo;
III. Llevar a cabo la validación de los procesos de evaluación de control de confianza aplicados por otros centros cuando sean necesarios para las actividades sustantivas de la Fiscalía General;
IV. Verificar la autenticidad de los documentos que presenten las personas evaluadas para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables y de aquellos otros que se consideren convenientes;
V. Informar a las personas titulares de las Unidades Administrativas que correspondan los resultados de las evaluaciones aplicadas;
VI. Elaborar los instrumentos normativos y metodológicos necesarios para la implementación de los procesos del servicio profesional de carrera, de su competencia;
VII. Determinar acciones a implementar para las personas servidoras públicas de la Institución, derivadas de la aplicación de evaluaciones de control de confianza y de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables;
VIII. Convocar a las personas servidoras públicas en activo a los procesos de evaluación de control de confianza para efectos de permanencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IX. Implementar un sistema de registro, control de los resultados y certificaciones, así como operar y administrar tecnologías de la información con la finalidad de eficientar los procesos de evaluación a su cargo;
X. Expedir los certificados de las personas servidoras públicas de la Institución en activo y de las personas aspirantes a ingresar a la Institución que acrediten los procesos de evaluación que correspondan;
XI. Expedir el Certificado Único Policial de las personas servidoras públicas de la Institución en activo, con funciones policiales, conforme a las disposiciones aplicables;
XII. Cancelar certificados, cuando sea procedente;
XIII. Resguardar y custodiar la información generada que se integre con motivo de los procesos de evaluación y certificación, los cuales tendrán el carácter de información reservada y confidencial, incluyendo los datos personales, información y documentos que obren en los mismos;
XIV. Transferir la información que le sea requerida por las autoridades judiciales o administrativas competentes conservando su clasificación de conformidad con las disposiciones aplicables;
XV. Mantener la vigencia de la acreditación del Centro de Evaluación y Control de Confianza y la certificación de sus procesos de evaluación;
XVI. Diseñar y proponer normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y estrategias, en materia de regulación, funcionamiento y operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza, en su caso, coordinar su aplicación y supervisión;
XVII. Elaborar las propuestas de mejora continua a los instrumentos, procesos, procedimientos y sistemas de operación, entre otros, que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los servicios que se prestan;
XVIII. Expedir las constancias de certificación a las personas servidoras públicas que causen baja de la Institución, y cuyo certificado se encuentre vigente, e instruir los movimientos de cancelación de certificados, en términos de las disposiciones que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIX. Participar en la elaboración y definición de los instrumentos normativos y metodológicos necesarios para la implementación de los procesos que integran el servicio profesional de carrera, así como de los procesos, planes, programas y acciones para el desarrollo profesional y humano del personal sujeto al servicio profesional de carrera, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XX. Participar en la elaboración de la normativa aplicable al proceso de perfilamiento del personal sujeto al servicio profesional de carrera, de conformidad con lo previsto en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
XXI. Ejercer sus atribuciones de manera coordinada con las demás Unidades Administrativas adscritas al Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera para el cumplimiento de los objetivos institucionales, y
XXII. Las demás que se establezcan en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 207 Quinquies. Facultades de la persona titular de la Unidad Especial de Igualdad Sustantiva y de Género.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad Especial de Igualdad Sustantiva y de Género tendrá las siguientes facultades:
I. Desempeñarse como órgano de consulta y asesoría de la Fiscalía General en materia de perspectiva de género;
II. Promover la institucionalización y la aplicación de la perspectiva de género en la planeación, programación, ejecución, información y evaluación de programas, proyectos, normas, acciones y actividades relacionadas con los fines de la Fiscalía General, de manera transversal, en coordinación con las Unidades Administrativas;
III. Coadyuvar con las Unidades Administrativas para eficientar las investigaciones conforme a lo siguiente:
a. Emitir lineamientos y criterios técnicos para incorporar las variables de género como factor criminógeno en las investigaciones;
b. Brindar asesoría técnica para que, tanto la atención a víctimas como las actuaciones en cualquier etapa de la investigación, se realicen con enfoque diferenciado, perspectiva de género y respeto irrestricto a sus derechos humanos;
c. Emitir opiniones técnicas para la determinación de las medidas de protección, la reparación integral y la no revictimización en casos de violencia de género;
d. Capacitar sobre los protocolos de actuación en materia de género e interseccionalidad y proponer las actualizaciones a correspondientes;
e. Asesorar en el análisis de contexto y fenómeno criminal con perspectiva de género, identificando patrones de conducta, factores de riesgo, y elementos que permitan acreditar las razones de género como móvil del delito;
f. Participar en las comisiones especiales de carácter temporal que se creen para la investigación de fenómenos delictivos que atenten contra la dignidad humana por razones de género, en términos del artículo 19, fracción XLVIII de la Ley, y
g. Elaborar estudios de caso, para apoyar la capacitación en materia de perspectiva de género.
IV. Desarrollar e implementar herramientas, procesos, procedimientos o informes para diagnosticar, monitorear y evaluar la aplicación de los principios de perspectiva de género e igualdad sustantiva en los programas, políticas, procedimientos y actividades de la Fiscalía General;
V. Realizar, en coordinación con la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, el seguimiento a los recursos asignados a la Fiscalía General para la igualdad sustantiva y la paridad entre mujeres y hombres, etiquetados en el Presupuesto de Egresos aprobado del Ramo 49 Fiscalía General;
VI. Diseñar y proponer al Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera, los contenidos de especialización en las materias de su competencia;
VII. Diseñar e implementar proyectos, programas y acciones permanentes de difusión y promoción de los temas de su competencia, en coordinación con la Unidad de Comunicación Social;
VIII. Promover proyectos, programas y acciones para prevenir y atender desigualdades, discriminaciones y violencias basadas en el género; fomentar la igualdad sustantiva; y contribuir al bienestar y la corresponsabilidad de las personas servidoras públicas;
IX. Coadyuvar en el desarrollo y la aplicación de procedimientos, medidas o mecanismos para la atención y la resolución de posibles hechos de discriminación y violencia de género que se presenten al interior de la Fiscalía General;
X. Coordinar los procesos de certificación y auditorías referentes a las normas mexicanas en las materias de competencia de la Unidad Especial de Igualdad Sustantiva y de Género, con la participación que corresponda a la Oficialía Mayor;
XI. Representar a la Fiscalía General ante los tres poderes y órdenes de gobierno, así como ante los sectores social, privado, nacional e internacional, en los asuntos de su competencia y participar en el desarrollo de actividades conjuntas orientadas a la igualdad sustantiva y la aplicación de la perspectiva de género;
XII. Promover la celebración y el cumplimiento de acuerdos, bases y mecanismos de coordinación y concertación con instituciones públicas y privadas en materia de igualdad sustantiva y perspectiva de género;
XIII. Elaborar el informe anual que se presentará a la persona titular de la Fiscalía General respecto de las acciones realizadas en el marco de su competencia;
XIV. Proponer documentos y modificaciones relativas a las disposiciones aplicables, tendentes a garantizar la aplicación de la perspectiva de género y la igualdad sustantiva en procedimientos y actuaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, y
XV. Las demás funciones que le encomiende la persona superior jerárquica de la Fiscalía General."
"Artículo 216. ...
Para medir la eficacia del modelo de gestión, la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación, enviará la información relativa para su aplicación a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas y de la Agencia de Investigación Criminal, quienes procurarán la debida implantación del modelo de gestión y, propondrán ajustes y modalidades para su puesta en marcha, de acuerdo con las circunstancias de cada una de las Unidades Administrativas que tengan adscritas.
..."
"Artículo 223 Quáter. ....
Tratándose de casos de peligro inminente o extrema urgencia, las personas agentes del Ministerio Público Federal bajo su más estricta responsabilidad podrán determinar la desocupación inmediata del domicilio conyugal o de pareja, de la persona agresora, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, en los términos que se precisan en el artículo 34 Ter, fracción IX Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias."
"Artículo 225. ...
...
I. a VI. ...
VII. El aseguramiento y destino de los objetos, instrumentos o productos del delito se deberá registrar dentro de las veinticuatro horas posteriores a su realización, en el apartado correspondiente del sistema institucional que para tal efecto se designe. De igual forma se deberá informar a la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación."
"Artículo 227. ...
...
...
I. a III. ...
...
La metodología será establecida por la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación y contendrá las técnicas necesarias para que de manera lógica y suficiente se homologue el ejercicio de la Función Sustantiva.
La Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación verificará el cumplimiento de la metodología, a través de sesiones de trabajo con la Unidad Administrativa, cuerpo colegiado, o institución requirente.
Como parte del procedimiento para la emisión o actualización de los protocolos de actuación, en todos los casos, deberá hacerse la consulta correspondiente a la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, sobre si el proyecto se apega al ordenamiento jurídico.
..."
"Artículo 228. ...
La Unidad Administrativa, cuerpo colegiado, o institución que proponga la elaboración o actualización de un protocolo de actuación, en su carácter de requirente, deberá presentar una consulta de opinión, de forma simultánea y mediante oficio, a la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación, y a la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, que contendrá lo siguiente:
I. a VI. ...
La Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de que se cuente con la opinión de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, colaborará con la requirente, en la revisión y conformación del proyecto de protocolo de actuación, a través de las sesiones de trabajo que para tal efecto se requieran.
En caso de que la requirente necesite un plazo mayor al establecido en el párrafo anterior, será necesario que lo solicite y justifique mediante oficio a la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación.
La versión del proyecto de protocolo de actuación, que resulte de las sesiones de trabajo, deberá ser remitida por la requirente a la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, para su revisión final.
...
Cuando sea aprobado y firmado el protocolo de actuación, la requirente deberá remitir una copia certificada de éste a la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, para que conserve una compilación normativa."
"Artículo 239. ...
...
I. La persona titular de la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Unidad de Evaluación de Resultados Institucionales, quien se hará cargo de la secretaría técnica, con voz y voto;
III. ...
IV. Una persona representante de la Oficina de la persona titular de la Fiscalía General;
V. a XIV. ...
XV. Una persona designada por la persona titular de la Oficialía Mayor;
XVI. Una persona designada por la persona titular del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera;
XVII. Se deroga;
XVIII. ...
XIX. Se deroga;
XX. Una persona designada por la persona titular de la Inspección General de Operaciones;
XXI. Una persona designada por la persona titular de la Policía Federal Ministerial;
XXII. Una persona designada por la persona titular del Centro Federal Pericial Forense;
XXIII. Una persona designada por la persona titular del Centro Federal de Inteligencia Criminal, y
XXIV. ...
XXV. Se deroga.
La persona titular del Instituto Nacional de Ciencias Penales, la persona titular de la Consejería General y la persona presidente del Consejo Ciudadano, serán convocadas como invitadas permanentes, con voz, pero sin voto.
...
La persona titular de la Unidad de Planeación suplirá a la persona presidente en sus ausencias."
"Artículo 241. ...
...
I. ...
II. Aprobar la estrategia de seguridad de la información que será implementada al interior de la Fiscalía General, así como efectuar su revisión, al menos una vez al año;
III. a IV. ...
V. Aprobar la estrategia de gobierno de la información que será implementada al interior de la Fiscalía General, así como efectuar su revisión, al menos una vez al año;
VI. a XI. ...
XII. Se deroga;
XIII. Constituir los grupos de trabajo o comités que se consideren necesarios, de manera permanente o transitoria, para el estudio, análisis y desahogo de los asuntos de su competencia, y
XIV. Se deroga;
XV. Se deroga;
XVI. Se deroga;
XVII. Se deroga;
XVIII. ..."
"Artículo 245. ...
El sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley deberá integrar los registros y bases de datos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; la Ley General en Materia de Delitos Electorales; la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley Nacional de Extinción de Dominio; la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; la Ley de Migración; la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; la Ley General de Víctimas; la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; la Ley del Registro Público Vehicular; la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; la Ley de Fondos de Inversión; la Ley de Instituciones de Crédito; la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública y la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás registros y bases de datos que en términos de lo dispuesto por las disposiciones normativas correspondientes resulten de la competencia de la Fiscalía General.
"Artículo 262. ...
A efecto de dar cumplimiento a las previsiones del artículo inmediato anterior, se establece el Sistema Estadístico de la Fiscalía General, a cargo de la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación.
...
...
..."
"Artículo 263. ...
Corresponderá a la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación garantizar que el registro de datos derivados de las denuncias y carpetas de investigación sea en apego a la infraestructura de la información del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia y conforme a los contenidos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, teniendo carácter de registro obligatorio todas aquellas variables aplicables en cada caso, para que pueda ser aprovechada con fines estadísticos."
"Artículo 264. ...
La Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación será la responsable del suministro, actualización, modificación y/o baja de la información registrada para la conformación de la base de datos del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia, así como para el cumplimiento de las actividades en materia de transparencia y protección de datos personales. Cualquier cambio en los datos inscritos en la base de datos estará sujeta a la guía que para tal fin emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía."
"Artículo 268. ...
...
I. a VIII. ...
...
...
...
Se deroga."
"Artículo 272. ...
...
I. a VIII. ...
IX. Emitir sus reglas de operación, funcionamiento y procedimientos previo dictamen favorable de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, y
X. ..."
"Artículo 282. ...
...
I.     Emitir los instrumentos necesarios para su funcionamiento, previo dictamen favorable de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta;
II. a VIII. ..."
"Artículo 285. ...
Los órganos colegiados contarán con una secretaría técnica responsable de levantar las actas, resguardar los documentos, correspondencia y archivo, así como de prestar auxilio al seguimiento de los asuntos competencia del órgano, la cual será expresamente designada en la sesión de instalación de cada órgano colegiado."
TÍTULO XIV. ARMAMENTO, MUNICIONES Y ACCESORIOS.
"Artículo 289. Asignación de armamento, municiones y accesorios.
Las personas servidoras públicas autorizadas por la persona titular de la Fiscalía General y facultadas para el uso de armas de fuego deberán cumplir con los requisitos para su inclusión en la licencia oficial colectiva otorgada a la Fiscalía General por la Secretaría de la Defensa Nacional, cumpliendo las obligaciones, medidas de seguridad y de cuidado, así como la capacitación necesaria para el uso de armamento.
...
I. a III...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Unidades Administrativas que se modifican o desaparecen por virtud de la presente reforma, transferirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, el archivo, asuntos en trámite y pendientes de resolución con los que contaban a las Unidades Administrativas correspondientes.
La Oficialía Mayor realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales asignados a las Unidades Administrativas que se modifican o desaparecen, sean transferidos a aquellas que correspondan, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, de conformidad con las determinaciones establecidas en la presente reforma y la disponibilidad presupuestal respectiva.
TERCERO.- La modificación de las Unidades Administrativas existentes, la creación de nuevas Unidades Administrativas que surjan a partir de la entrada en vigor de la presente reforma y la transferencia de los recursos a los que se hace mención en el Transitorio Segundo, se realizará a costos compensados, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, y en términos de la normatividad vigente en la materia.
CUARTO.- Las personas titulares de las Unidades Administrativas que se modifican, desaparecen o sean de nueva creación deberán realizar actas de cierre y apertura dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la autorización de la modificación de su estructura orgánica.
QUINTO.- A la entrada en vigor de la presente reforma, aquellas Unidades Administrativas a las que se les hayan transferido facultades que originalmente le correspondían a otra Unidad Administrativa, le serán aplicables los acuerdos, circulares, instructivos y demás disposiciones, respecto de las funciones que les fueron agregadas, hasta en tanto no se emita otra, quedando derogado todo lo que se oponga a lo anteriormente dispuesto.
Los supuestos no contemplados en el presente artículo se resolverán conforme las determinaciones que establezcan las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 11 de la Ley, previa opinión de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta.
SEXTO.- La Unidad Especializada de Normatividad y Consulta en coordinación con las Unidades Administrativas que se crean o modifican por la presente reforma, analizarán la simplificación, fusión o, en su caso, eliminación de disposiciones expedidas por la Institución a efecto de actualizar su marco normativo de actuación.
En tanto se expidan las normas previstas en el párrafo anterior, se continuarán aplicando los acuerdos, circulares, lineamientos, instructivos y demás disposiciones administrativas que han regido la actuación de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, en lo que no se opongan al presente Estatuto Orgánico.
SÉPTIMO.- La persona titular de la Oficialía Mayor expedirá las normas, manuales, políticas, procedimientos, criterios, lineamientos y demás disposiciones que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones en materia de administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales y presupuestales, con motivo de la creación o modificación orgánica de la presente reforma.
En tanto la persona titular de la Oficialía Mayor expide las disposiciones aplicables a los asuntos de su competencia, continuarán en vigor las que hayan sido expedidas a la fecha y que no se opongan a la Ley o al presente Estatuto Orgánico y, en lo no previsto por aquellas, se sujetarán a las disposiciones aplicables a la Administración Pública Federal, salvo en lo que resulten incompatibles con su naturaleza constitucional.
OCTAVO.- Los actos, procedimientos, actuaciones o determinaciones a cargo de las Unidades Administrativas, que se hayan iniciado o se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente reforma, en ningún caso habrán de suspenderse, por lo que éstas tendrán el deber inexcusable de concluirlas y seguirlas efectuando con estricto apego a las disposiciones normativas que les resultaron aplicables de manera previa a la entrada en vigor de la presente reforma, hasta en tanto se emitan las nuevas disposiciones normativas que las sustituyan.
En tanto se expiden los Manuales de Organización correspondientes, las Unidades Administrativas que actualmente operan deberán continuar conociendo los asuntos de su competencia conforme a las disposiciones normativas que les resultaron aplicables de manera previa a la entrada en vigor de la presente reforma.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 11 de la Ley, deberán solicitar opinión a la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta respecto de cualquier cuestionamiento derivado de la implementación de la normatividad que resulte aplicable para su operación y funcionamiento.
NOVENO.- Las Unidades Administrativas contenidas en leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas vigentes cuya denominación haya sido modificada con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se entenderán referidas a la Unidad Administrativa que tenga conferidas las facultades correspondientes.
Los asuntos cuyo trámite corresponda a las Unidades Administrativas contempladas en los reglamentos, acuerdos o cualquier otra disposición orgánica que por virtud de la entrada en vigor de la presente reforma queden abrogados, pasarán al conocimiento de las Unidades Administrativas que asuman sus atribuciones, previa suscripción de la respectiva acta de entrega-recepción.
Los órganos colegiados que al momento de la entrada en vigor de la presente reforma continúen en funciones, se conformarán por las personas titulares de las Unidades Administrativas que asuman sus atribuciones. Dichos órganos colegiados serán presididos por la persona servidora pública titular de la Unidad Administrativa correspondiente.
Los supuestos no contemplados se resolverán conforme las determinaciones que establezcan las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 11 de la Ley, previa opinión de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta.
DÉCIMO.- Las Unidades Administrativas deberán, en su caso, elaborar o actualizar sus Manuales de Organización y Manuales de Procedimientos, conforme a los Lineamientos emitidos por la persona titular de la Oficialía Mayor.
DÉCIMO PRIMERO.- A la entrada en vigor la presente reforma, se abrogan los siguientes instrumentos normativos:
Acuerdo A/OIC/001/2025 por el que se distribuyen las facultades del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República entre sus unidades administrativas, y se establecen las reglas para la suplencia de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2025.
Acuerdo A/OIC/002/2025 por el que la Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en Materia de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República fungirá como órgano garante y ejercerá las funciones en materia de transparencia, acceso a información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados que establezca la legislación en las materias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2025.
DÉCIMO SEGUNDO.- A la entrada en vigor la presente reforma continuará aplicándose el Acuerdo A/066/11 por el que se establece el otorgamiento de ayuda complementaria de seguridad social para los beneficiarios de los servidores públicos de la Federación desaparecidos en el desempeño de sus funciones ministeriales, periciales o policiales, o con motivo de ellas.
DÉCIMO TERCERO.- Los Lineamientos L/003/19 por los que se regula al personal adscrito a la entonces Procuraduría General de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el personal de transición, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019, continuarán vigentes hasta en tanto se emitan las nuevas disposiciones normativas que los sustituyan.
DÉCIMO CUARTO.- La Unidad a que hacen referencia el Acuerdo A/010/19 por el que se crea la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2019 y el Acuerdo A/002/2020 por el que se reforma el diverso A/010/19, por el que se crea la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2020, continuará adscrita en la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos.
Ciudad de México, a 9 de abril de 2026.- Fiscal General de la República, Ernestina Godoy Ramos.- Rúbrica.