DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 10, 18, 22, 26, 26 Bis, 27, 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 31, 37, 38 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 56 de la Ley General de Educación Superior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que la Ley de Planeación en su artículo 26, establece que los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan Nacional de Desarrollo o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector, por lo que, el Ejecutivo Federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas;
Que el artículo 56 de la Ley General de Educación Superior dispone que para orientar el desarrollo de la educación superior, la Secretaría de Educación Pública elaborará, de conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, así como con el Programa Sectorial de Educación, un Programa Nacional de Educación Superior, que incluya objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas globales para cada uno de los subsistemas educativos, además de reconocer el diferente nivel de desarrollo de las instituciones que integran cada subsistema. Establece también que ese documento será presentado en la programación estratégica del Sistema Educativo Nacional para el cumplimiento de sus fines y propósitos y que será actualizado cada cinco años e incluirá una visión prospectiva y de largo plazo;
Que, desde el inicio de la presente administración la planeación nacional fue guiada por los "100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación" y, en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: "Gobernanza con justicia y participación ciudadana"; 2: "Desarrollo con bienestar y humanismo"; 3: "Economía moral y trabajo", y 4: "Desarrollo sustentable"; así como los ejes transversales: 1: "Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres"; 2: "Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional", y 3: "Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas";
Que el Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030 se vincula con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en su Eje General 1: "Gobernanza con justicia y participación ciudadana", concretamente con el Objetivo 1.4: "Asegurar el uso honesto, responsable y eficiente de los recursos públicos bajo los principios de austeridad republicana, mientras se fortalecen los ingresos del sector público", así como con el Eje General 2: "Desarrollo con bienestar y humanismo", específicamente con sus objetivos 2.3 al 2.6, referentes a que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a una educación inclusiva y equitativa; impulsar el desarrollo nacional, específicamente el científico y tecnológico, mediante la educación, formación y capacitación para el trabajo, garantizando servicios pertinentes e innovadores que eleven la calidad de vida de la población; reconocer y proteger el derecho a la cultura, y fortalecer desde la infancia el vínculo entre educación y cultura, garantizando el acceso a procesos de iniciación y apreciación artística y lectora que consoliden identidades y memorias individuales y comunitarias como fundamento de la diversidad cultural de la Nación;
Que el Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030 impulsa un nuevo modelo de instituciones de educación superior: abiertas, inclusivas, flexibles y centradas en el aprendizaje a lo largo de la vida; redefine la educación superior como un bien común que transforma vidas, territorios y futuros; incluye a quienes aprenden en otros espacios, tiempos o formas y reconoce cada trayecto, cada conocimiento y cada contexto como parte legítima del saber;
Que los seis objetivos del Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030 son: Ampliar el acceso y la conclusión de los estudios de tipo superior, bajo principios de inclusión y equidad, con enfoque de justicia social y territorial; Consolidar un Sistema Nacional de Educación Superior articulado, eficiente e innovador, sustentado en una gobernanza democrática orientada a la mejora continua, el reconocimiento de saberes y el desarrollo regional y nacional; Garantizar una educación superior integral que atienda el bienestar y éxito estudiantil, fortalezca la labor docente e impulse la sostenibilidad, la justicia social, la cultura de paz y el deporte en la comunidad universitaria; Establecer procesos articulados para la generación y aplicación del conocimiento, investigación científica, humanidades, innovación y desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior para contribuir a la solución de problemáticas locales y nacionales con impacto social; Impulsar una política nacional de educación superior abierta y para toda la vida, que fortalezca las oportunidades de formación continua, innovadora, flexible y pertinente para la población, y Promover una política de financiamiento sostenible y eficiente que optimice el uso de los recursos aprobados para garantizar el cumplimiento del derecho humano a la educación superior, y contribuya a fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas e innovadoras del país, y
Que la Secretaría de Educación Pública elaboró el Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030, conforme al Eje General 2: "Desarrollo con bienestar y humanismo", previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Educación Pública, con la participación que, conforme a su respectivo ámbito de competencia, le corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, establecidos en el Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes. ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las secretarías de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Anticorrupción y Buen Gobierno, y de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, coordinarán la ejecución de los objetivos, estrategias y líneas de acción, con base en los indicadores y metas del Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo líneas de acción previstas en el citado programa, las ejecutarán con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 08 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.