Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. -PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES CON SEDE EN LA
CIUDAD DE MÉXICO, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
DEMANDADAS: Te Creemos Administración y Servicios, S.A. de C.V.
y Te Creemos Holding, S.A.P.I. de C.V.
En los autos del procedimiento ordinario laboral 531/2025, promovido por María Guadalupe Medina Reza, por propio derecho, se ha ordenado en proveído de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, emplazarlas a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y anexos, acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito para que, den contestación a la demanda, ofrezcan pruebas, objeten las de su contraria y, en su caso, reconvengan. Apercibidas que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención, asimismo, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo las notificaciones personales se harán por boletín.
 
Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Carlos Ernesto Gamboa Guerrero
Rúbrica.
(R.- 574453)