Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con sede en Cd. Victoria, Tam.
EDICTO
Esthela Silva Montelongo.
Demandada.
En el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Victoria, se recibió demanda promovida en la vía ejecutiva mercantil, la cual se admitió a trámite el veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco y se radicó con el consecutivo 1373/2025 promovida por Ma. Yesenia Cantú Pérez, por conducto de su apoderado legal Francisco Javier González Castillo, contra de Usted, de quien reclama el cumplimiento de lo pactado en el convenio celebrado el veinte de junio de dos mil veintitrés, y de prestaciones accesorias; requiriéndole para que haga pago de la cantidad adeudada y sus accesorios o bien señale bienes de su propiedad suficientes a cubrir dicho ya que de no hacerlo el derecho pasara a la actora embargándosele bienes de su propiedad suficientes a garantizar las prestaciones reclamas, los cuales se dejarán en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la actora en su momento; sin embargo, al persistir la negativa de atender la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento y colmadas las hipótesis del numeral 1393 último párrafo del Código de Comercio, este órgano jurisdiccional, el veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, ordenó su emplazamiento mediante edictos que deberán publicarse por tres veces en el periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio y en el Diario Oficial de la Federación, así mismo se fijará además en la puerta del local del Juzgado, se le emplaza a juicio haciéndole saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de treinta días contados del siguiente al de la última publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, se comunica que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de Distrito copia cotejada de la demanda y sus anexos. Apercibida que si pasado este término no comparece se seguirá el juicio en rebeldía, se le harán las ulteriores notificaciones por boletín judicial que deberá contener en síntesis la determinación judicial que ha de notificarse de conformidad con lo previsto en el numeral 1068, fracción II de la legislación mercantil.
Atentamente
Victoria, Tamaulipas, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Liliana de Guadalupe Delgado Castro
Rúbrica.
(R.- 574571)