Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Lego Holding A/S
Vs.
Margarita Diaz Ojeda
M. 660056 Diseño Tridimensional
M. 1988694 Diseño Tridimensional
Exped.: P.C.1986/2023(F-63)24487
Folio: 008755
Margarita Diaz Ojeda
NOTIFICACION POR EDICTOS
Derivado del escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 8 de septiembre de 2023, al cual le recayó el folio de entrada 24487, así como del diverso escrito de fecha 18 de febrero de 2026, con folio de entrada 4053, Xavier Hadad Rojas, en nombre y representación de LEGO HOLDING A/S (antes LEGO JURIS A/S), solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refiere el artículo 386 fracciones I, XVII y XXI así como la la imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 5 fracción III, 328, 336 fracción II y último párrafo, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a MARGARITA DIAZ OJEDA, parte demandada, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir del día siguiente al día en el que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, esté Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
18 de marzo de 2026.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Dario Campos Tovar
Rúbrica.
(R.- 574739)