Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Pral. 428/2024
EDICTO.
 
Emilio Eduardo Guadarrama Freyre.
En el juicio de amparo número 428/2024, promovido por Víctor Manuel Velázquez Rodríguez, por propio derecho, contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en el que se reclama la ejecución de la diligencia dada a conocer al quejoso mediante cedula de notificación de once de enero de dos mil veinticuatro, la diligencia de lanzamiento ejecutada el uno de marzo de dos mil veinticuatro, en el juicio oral civil número de expediente 26/2027 del índice del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, respecto del bien inmueble identificado como entrada 1, Departamento 24, Edificio H 8, conjunto habitacional Mixcoac, Colonia Lomas de Plateros, Alcaldía Álvaro Obregón, en esta ciudad; así como, el embargo decretado y anotación de embargo respecto del inmueble antes referido ordenada por autoridad judicial el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, y dado que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazado a éste juicio de amparo, el tercero interesado Emilio Eduardo Guadarrama Freyre, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición de dicho tercero interesado, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de TREINTA DÍAS, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido de que en caso de no hacerlo, sin dictar mayor proveído al respecto, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional.
 
Atentamente
Ciudad de México, 23 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Azucena Espinoza Chá
Rúbrica.
(R.- 574660)