ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba la modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2026.
Con fundamento en los artículos 1o., 2o., apartado B, fracciones IX, X y XI, 6o., párrafo tercero, apartado B, fracciones II y III, 27, párrafos cuarto y sexto, 28, párrafos décimo sexto, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 10 fracción XI, 11, 12, fracciones I y III, 25, 32, 33, fracción I, 37, 38 y 39 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5, fracción I, 14, 15, 16, fracciones III y XIII, y 44, fracción I, inciso b, del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, "Constitución") establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que en el artículo 28, párrafo décimo octavo de la Constitución, se prevé que las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. del citado ordenamiento; y en ese sentido, el párrafo décimo noveno del mismo precepto constitucional establece que las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. Además, se dispone que las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa previsto en la ley, en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento;
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF"), el Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
Que el artículo 7 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "Ley"), establece que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Comisión"), es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 10, fracción XI, de la Ley señala que corresponde a la Comisión publicar los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, y los programas para ocupar y explotar recursos orbitales;
Que el artículo 11 de la Ley dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta;
Que el 16 de octubre de 2025, la Titular del Ejecutivo Federal designó a la persona Comisionada Presidenta de la Comisión, con lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto del 16 de julio de 2025, quedó integrado el Pleno de la Comisión;
Que el 25 de noviembre de 2025, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de sus facultades publicó en el DOF el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo "Reglamento Interior"), que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas;
Que el artículo 37 de la Ley señala que la Comisión expedirá, a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas;
Que el 6 de enero de 2026, se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (en lo sucesivo, "Programa 2026");
Que el artículo 39 de la Ley establece que cualquier persona interesada podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, que se incluyan frecuencias y/o bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas y que en estos casos, la Comisión resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior;
Que para efectos de la modificación del Programa 2026 que nos ocupa, el 18 de febrero del año en curso concluyó el periodo para presentar ante la Comisión solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa 2026;
Que en este sentido, el plazo de 30 días hábiles para que la Comisión realice el análisis respectivo de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas y resuelva lo conducente, concluirá el 1 de abril de 2026;
Que con el objeto de dar certeza a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, las bandas de frecuencias, las frecuencias y los canales para uso comercial que serán incluidas en la presente modificación del Programa 2026, podrán ser consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente durante el año 2026; lo anterior, conforme a la planificación y recursos de la Comisión para llevar a cabo los procedimientos de licitación pública correspondientes en los próximos años;
Que el artículo 38 de la Ley señala que el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias deberá de atender a los siguientes criterios: (i) valorar las solicitudes de inclusión de frecuencias y Bandas de Frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por las personas interesadas; (ii) propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y (iii) promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones;
Que, derivado de lo anterior, la Comisión atiende los criterios establecidos en el artículo 38 de la Ley para la modificación del Programa 2026, en los términos siguientes:
I.     Valoración de las solicitudes de inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas, presentadas por las personas interesadas.
Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas desde el 1 de julio de 2025 hasta el 18 de febrero de 2026(1), mismas que se resumen en las tablas siguientes:
Servicio Público de Radiodifusión
Servicio
Modalidad de uso
Solicitudes de inclusión para la
modificación del Programa 2026
Total
Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM)
Comercial
2
6
Público
2
Social
2
Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada
(FM)
Comercial
56
312
Público
80
Social
176
Televisión Digital Terrestre (TDT)
Comercial
2
70
Público
54
Social
14
TOTAL
388
 
Servicio Público de Telecomunicaciones
Servicio
Modalidad de uso
Solicitudes de inclusión para la
modificación del Programa 2026
Total
Acceso inalámbrico fijo
Comercial
6
9
Privado
2
Público
1
Social
0
Acceso inalámbrico móvil-banda ancha
Comercial
2
2
Privado
0
Público
0
Social
0
Acceso inalámbrico móvil-banda angosta
Comercial
0
0
Privado
0
Público
0
Social
0
Transporte inalámbrico
Comercial
5
6
Privado
1
Público
0
Social
0
TOTAL
17
 
Es importante precisar que las solicitudes de inclusión recibidas antes del 1 de julio de 2025 fueron valoradas en el Programa 2026. Asimismo, aquellas solicitudes de inclusión que ingresen con posterioridad al 18 de febrero de 2026 serán valoradas para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias para el año 2027 (en lo sucesivo "Programa 2027").
El Anexo Dos del presente Acuerdo contiene la valoración de solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas y las descripciones técnicas de las bandas de frecuencias que se integran al Programa 2026, en los casos en que las personas solicitantes hayan aportado los elementos requeridos y ello fuera técnicamente factible.
Cabe señalar que, dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para efecto de determinar aquellas a incluirse en la modificación del Programa 2026, por lo que no implican por mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para la obtención de un título de concesión deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable y, tratándose del servicio público de radiodifusión para las modalidades de uso público y uso social, los plazos establecidos en el Programa 2026.
II.     Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole, así como de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible.
El incremento progresivo en la demanda de cobertura y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico, por lo cual, es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dichos recursos.
En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se pretende que las personas interesadas tengan la posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral.
Así, la modificación del Programa 2026 contribuye en ampliar la cobertura y mejorar la calidad y oferta de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión al anunciar la puesta a disposición del mercado de diversas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en diferentes zonas del país.
En ese sentido, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2026, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones y a las audiencias de servicios de radiodifusión, al menor costo posible, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad.
Por otro lado, se considera que con la puesta a disposición de los recursos espectrales contemplados en el Programa 2026 se promueva la entrada de pequeños operadores, fomentando la competencia efectiva y la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como, al promover la diversidad, veracidad y pluralidad de la información por parte de actores sociales y públicos que divulguen contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, diversificando y ampliando las voces que se radiodifunden; así como, abrir la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, contribuyendo con su desarrollo y acceso a la sociedad de la información y el conocimiento.
Dicho de otro modo, el Estado debe velar por un adecuado uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente.
Ésta y otras medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico para su asignación, son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que éstos se encuentren al alcance de la mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad.
III.    Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones.
La modificación al Programa 2026 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias, frecuencias y canales en porciones del espectro radioeléctrico idóneas para la prestación de servicios a la sociedad, como es el caso de las comunicaciones móviles en zonas rurales y servicios de radiodifusión, entre otros.
Así, las bandas de frecuencias previstas en el Programa 2026 deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias(2) (en lo sucesivo, "CNAF") y sus actualizaciones, conforme a la normatividad aplicable, permitiendo la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas.
La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Así como, una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social del país, así como el bienestar de sus habitantes.
La disponibilidad de espectro radioeléctrico incide directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada.
Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, así como a diversas disposiciones en materia de multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática a las audiencias.
Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 38 de la Ley, es indudable que la Comisión da cabal cumplimiento a los supuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo y sus anexos.
Que la emisión y modificación del Programa 2026 se ajusta a la estrategia de planificación del espectro radioeléctrico de la Comisión, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su nivel de adopción a nivel internacional.
Que en atención a lo señalado en el Artículo Transitorio Vigésimo Séptimo de la Ley, el Programa 2026 identifica las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán considerarse para la provisión del servicio de acceso inalámbrico móvil que permita un desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones, susceptibles de ponerse a disposición en futuros procedimientos de licitación pública.
Que las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2026 son las siguientes:
a)    Servicio público de radiodifusión:
Servicio
Banda de frecuencias
Modalidad de uso
Radiodifusión sonora en AM
535 - 1705 kHz
Comercial y social
Radiodifusión sonora en FM
88 - 108 MHz
Comercial, público y social
TDT
54 - 72 MHz (VHF)
76 - 88 MHz (VHF)
174 - 216 MHz (VHF)
470 - 608 MHz (UHF)
Comercial, público y social
 
b)    Servicio público de telecomunicaciones:
Servicio
Banda de frecuencias
Modalidad de uso
Acceso inalámbrico
614 - 698 MHz
Comercial
814 - 824 / 859 - 869 MHz*
1850 - 1915 / 1930 - 1995 MHz**
2500 - 2690 MHz
Inalámbrico Fijo
10.15 - 10.65 GHz
37 - 38.6 GHz
Provisión de Capacidad para Redes de
radiocomunicaciones inteligentes
2300 - 2400 MHz
3400 - 3700 MHz***
Radiocomunicaciones inteligentes
2300 - 2400 MHz
Privado
3400 - 3700 MHz***
Radio troncalizado
415 - 420 / 425 - 430 MHz
Público
806 - 814 / 851 - 859 MHz*
Acceso inalámbrico
1850 - 1915 / 1930 - 1995 MHz**
2300 - 2400 MHz
Comunicación móvil
824 - 849 / 869 - 894 MHz
Social
Acceso inalámbrico
2300 - 2400 MHz
 
* La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN, A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN, firmado el 8 de junio de 2012.
** El segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz se incluye en el Programa 2026 para uso público, por lo que, en caso de asignar total o parcialmente dicho segmento para uso público, éste no estaría disponible para uso comercial.
*** La operación de esta banda estará sujeta a las condiciones técnicas que establezca la Comisión para la coexistencia con el Servicio Fijo por Satélite y la protección de los servicios existentes.
1.     Radiodifusión
Al analizar la disponibilidad espectral y valorar cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales de la Comisión (en lo sucesivo, "DG-ERRO"), de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 44, fracción I, inciso b del Reglamento Interior, identificó diversos supuestos considerando sus modalidades de uso y coberturas geográficas. Entre los que se destaca que algunas solicitudes: 1) se refieren a frecuencias o canales ya incluidos en Programas Anuales anteriores para la misma modalidad de uso; 2) requieren acciones adicionales como la coordinación internacional de frecuencias; y 3) era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos Uno y Dos del presente Acuerdo.
En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de las solicitudes de inclusión de frecuencias y canales presentadas por las personas interesadas que sirvieron de base para la modificación del Programa 2026.
Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en la modificación del Programa 2026 para los servicios públicos de radiodifusión sonora en las bandas de AM y FM, así como de TDT, se describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de las localidades respectivas y ciertas características técnicas. Cabe destacar que la frecuencia o el canal específico se determinará en el proceso de asignación directa o en la licitación pública correspondiente.
Ahora bien, como parte del análisis realizado por la Comisión para la posible inclusión de frecuencias y canales en la modificación del Programa 2026, se realizaron consideraciones particulares, mismas que se exponen a continuación:
a)    Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión, cuyo resultado de valoración fue: "Requiere coordinación" y "En proceso de coordinación" en programas anteriores, así como, en la emisión del Programa 2026, la Comisión inició o continuó con el procedimiento de coordinación internacional respecto de las frecuencias y canales objeto de las mismas. Por lo que dichas solicitudes fueron analizadas nuevamente, sin la necesidad de que las personas interesadas presentaran una nueva solicitud de inclusión, haciendo efectivo con ello, el más amplio beneficio de sus solicitudes.
El resultado de las valoraciones para las frecuencias y canales que se encuentran dentro de esos supuestos se indican en las tablas siguientes:
AM
No.
Localidad
Entidad Federativa
Modalidad de
uso
Valoración
1
El Jagüey
Hidalgo
Comercial
En proceso de coordinación
2
La Cañada
Hidalgo
Social
En proceso de coordinación
3
Tlaquepaque
Jalisco
Social
En proceso de coordinación
4
Zapopan
Jalisco
Social
En proceso de coordinación
5
Campamento Zumpimito (La
Planta)
Michoacán de Ocampo
Social
En proceso de coordinación
6
Tamanguío
Michoacán de Ocampo
Social
En proceso de coordinación
7
Hualahuises
Nuevo León
Comercial
En proceso de coordinación
8
Atlixco
Puebla
Social
En proceso de coordinación
9
Xicotepec de Juárez
Puebla
Social
En proceso de coordinación
10
Bacalar
Quintana Roo
Social
Se considera viable su inclusión en el
Programa 2026
11
Macario Gómez
Quintana Roo
Social
Se considera viable su inclusión en el
Programa 2026
12
Othón P. Blanco
Quintana Roo
Social
Se considera viable su inclusión en el
Programa 2026
13
Tulum
Quintana Roo
Social
Se considera viable su inclusión en el
Programa 2026
14
Zacatecas
Zacatecas
Público
Se considera viable su inclusión en el
Programa 2026
 
FM
No.
Localidad
Entidad Federativa
Modalidad de
uso
Valoración
1
Namiquipa
Chihuahua
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2026
2
Puerto Peñasco
Sonora
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2026
3
Puerto Peñasco
Sonora
Social
Requiere Coordinación
 
TDT
No.
Localidad
Entidad Federativa
Modalidad de
uso
Valoración
1
Ramos Arizpe
Coahuila de Zaragoza
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2026
2
Heroica Guaymas
Sonora
Comercial
Requiere coordinación
3
Puerto Peñasco
Sonora
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2026
4
Villahermosa
Tabasco
Comercial
En proceso de coordinación
5
Villahermosa
Tabasco
Público
En proceso de coordinación
6
Heroica Guaymas
Sonora
Comercial
Localidad prevista en el Programa 2019
 
Entonces, debido a que las localidades previstas en las tablas que anteceden derivan de solicitudes de inclusión presentadas para programas anteriores, éstas no se reflejan en el Anexo Dos del presente Acuerdo, pues únicamente contiene la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas del 1 de julio de 2025 al 18 de febrero de 2026.
Por lo que respecta a aquellas solicitudes de inclusión valoradas como "Se considera viable su inclusión en el Programa 2026", éstas fueron reflejadas en el Anexo Uno de este Acuerdo, así como los plazos para la presentación de las solicitudes de concesión ante la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros de la Comisión (en lo sucesivo, "DG-CAR"). Es importante resaltar que dichas solicitudes de concesión podrán presentarse única y exclusivamente en los plazos específicos previstos en el Programa (Anexo Uno).
Ahora bien, la disponibilidad espectral para aquellas frecuencias y canales valorados en las tablas que anteceden del presente inciso como "En proceso de coordinación" y "Requiere coordinación", serán analizadas nuevamente para la emisión de programas posteriores, en conjunto con las frecuencias y canales objeto de las solicitudes de inclusión valoradas en el Anexo Dos como "Requiere coordinación", sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, mismas que se resumen de la forma siguiente:
AM
No.
Localidad
Entidad Federativa
Modalidad de
uso
Valoración
1
Ciudad del Carmen
Campeche
Comercial
Requiere coordinación
2
Comitán de Domínguez
Chiapas
Social
Requiere coordinación
3
Juárez
Chihuahua
Público
Requiere coordinación
4
Jalpa
Zacatecas
Social
Requiere coordinación
 
FM
No.
Localidad
Entidad Federativa
Modalidad de
uso
Valoración
1
Cuauhtémoc
Chihuahua
Social
Requiere coordinación
2
Cuauhtémoc
Chihuahua
Comercial
Requiere coordinación
3
Ciudad Acuña
Coahuila de Zaragoza
Comercial
Requiere coordinación
4
Frontera
Coahuila de Zaragoza
Comercial
Requiere coordinación
5
Bermejillo
Durango
Público
Requiere coordinación
6
Heroica Ciudad de Cananea
Sonora
Público
Requiere coordinación
7
Imuris
Sonora
Comercial
Requiere coordinación
8
Imuris
Sonora
Social
Requiere coordinación
9
Puerto Peñasco
Sonora
Público
Requiere coordinación
 
Se destaca que la mayoría de las solicitudes de inclusión de frecuencias anteriormente señaladas se encuentran en entidades federativas que requieren de un proceso específico de atención, conforme a los procedimientos de coordinación establecidos en los acuerdos bilaterales vigentes, firmados entre los Estados Unidos Mexicanos y los países vecinos.
Por lo que, a fin de permitir la coexistencia de servicios entre estaciones de México y otros países y lograr un óptimo y eficiente uso del espectro radioeléctrico, estas solicitudes se encuentran sujetas a la revisión técnica o a la coordinación internacional y, por ende, sólo es posible conocer la valoración final hasta el momento de la conclusión del proceso de coordinación correspondiente.
Así, respecto de estas frecuencias y canales, la Comisión iniciará o continuará la revisión técnica, así como el procedimiento de coordinación internacional que corresponda y, en caso de que se logre favorablemente esta coordinación, serán analizadas en conjunto con las solicitudes de inclusión que se presenten para la emisión del Programa 2027 en igualdad de condiciones, por lo que no tendrán derecho de prelación en caso de presentarse concurrencia de solicitudes con modalidades de uso distintas, para el mismo servicio y localidad o zona de influencia, y quedarán sujetas a la disponibilidad espectral al momento de valorar su inclusión.
Asimismo, una vez obtenida la coordinación respectiva se realizará un nuevo análisis de disponibilidad para determinar su posible inclusión al Programa correspondiente.
1.1 Amplitud Modulada
En la modificación del Programa 2026 se incluyen 5 (cinco) frecuencias: 1 (una) para la modalidad de uso público, y 4 (cuatro) frecuencias para la modalidad de uso social, como resultado de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, en atención a lo previsto en la "Disposición Técnica IFT-001-2015 Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz".
1.2 Frecuencia Modulada
Se incluyen en la modificación del Programa 2026 un total de 27 (veintisiete) frecuencias: 11 (once) para la modalidad de uso comercial, 11 (once) para la modalidad de uso público y 5 (cinco) para uso social, como resultado de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, en atención a lo previsto en la "Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz"(3), que es de carácter técnico y de aplicación obligatoria para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la banda de FM, en las frecuencias de 88 MHz a 108 MHz, así como al estado actual de ocupación del espectro radioeléctrico en las localidades en las cuales se solicitan frecuencias.
Para el servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM se actualizan 4 (cuatro) casos de concurrencia de solicitudes para distintas modalidades de uso y, toda vez que no existe suficiencia espectral para atender todas las necesidades, la Comisión determina la inclusión de dichas frecuencias en el Programa 2026 para uso público y uso comercial en los términos que se señalan en la tabla siguiente y las notas correspondientes:
No.
Localidad
Estado
Usos solicitados
Modalidad de uso en el
Programa 2026
1
Ometepec
Guerrero
Público y Social
Público(4)
2
Ciudad Serdán
Puebla
Comercial, Público y Social
Comercial y Público(5)
3
Culiacán Rosales
Sinaloa
Comercial y Social
Comercial(6)
4
Puerto Peñasco
Sonora
Comercial, Público y Social
Comercial(7)
 
1.3 Televisión Digital Terrestre
En la modificación del Programa 2026 se incluyen un total de 50 (cincuenta) canales: 3 (tres) para la modalidad de uso comercial, 36 (treinta y seis) para uso público y 11 (once) para uso social, como resultado de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, así como de los análisis emitidos por la DGERRO.
En atención a las consideraciones expuestas en este numeral, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2026 para el servicio público de radiodifusión son las siguientes:
 
Servicio
Modalidad de uso
Incluidas en el
Programa 2026
Incluidas en la modificación
del Programa 2026
Total
Radiodifusión
AM
Comercial
7
0
26
Público
0
1
Social
14
4
FM
Comercial
6
11
46
Público
9
11
Social
4
5
TDT
Comercial
4
3
62
Público
4
36
Social
4
11
TOTAL
134
1.4 Reserva para estaciones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas
Para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas, el artículo 69, párrafos quinto y sexto de la Ley, prevé la obligación de la Comisión de reservar una porción de espectro radioeléctrico en el segmento en la banda de FM, así como la posibilidad de hacer lo mismo en la banda de AM, al señalar lo siguiente:
"Artículo 69. (...)
La Comisión deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias, indígenas y afromexicanas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz.
La Comisión podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias, indígenas y afromexicanas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias, indígenas o afromexicanas, en el resto del segmento de AM.
(...)"
[Énfasis añadido].
De los fragmentos transcritos del artículo 69 de la Ley, se desprende que el segmento de reserva para la banda de FM es de 2 MHz (diez por ciento de la banda FM), el cual puede formarse a través de distintos canales contiguos o no contiguos desde los 88 MHz hasta los 108 MHz. En el caso de la banda de AM, la Ley señala que el segmento de la banda de reserva se extiende desde los 1605 kHz a los 1705 kHz.
En caso de que se hayan asignado las frecuencias de la reserva, o su equivalente para estaciones de radiodifusión de uso social comunitarias, indígenas o afromexicanas, la DG-CAR informará a la persona solicitante la improcedencia de su solicitud de concesión y el proceso que seguirá al amparo del programa correspondiente, lo hará del conocimiento de la DG-ERRO para efecto de que la frecuencia que fue objeto de la solicitud de concesión sea analizada de oficio para su posible inclusión en el programa del año que corresponda, para la modalidad de uso social, sin que sea necesario que la persona solicitante presente una solicitud de inclusión al mismo. Lo anterior, con el objeto de que la DG-ERRO realice el análisis y la valoración considerando, en su caso, la concurrencia con solicitudes de inclusión para el mismo servicio y misma localidad o zona de influencia.
Ahora bien, es importante destacar que la Comisión, con el fin de procurar el acceso al espectro para estaciones sociales comunitarias, indígenas y afromexicanas determina que el plazo para que las personas interesadas soliciten una concesión para uso social comunitaria, indígena o afromexicana sea en cualquier día y horario hábil de la Comisión. No obstante, para el caso de las solicitudes de inclusión para uso social consideradas de oficio, descrito en el párrafo anterior, en caso de que se incluyan en el programa como frecuencias para uso social, la solicitud de concesión para uso social comunitaria, indígena o afromexicana deberá presentarse dentro de los plazos establecidos para la frecuencia de interés en el Anexo Uno de este Acuerdo.
Por otra parte, con relación a la reserva de estaciones de radio FM comunitarias, indígenas y afromexicanas en la banda de radiodifusión sonora de FM, este Pleno determina e instruye a la DG-ERRO a reservar en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico (en lo sucesivo "SIAER") frecuencias para tal efecto, en la Banda de FM identificadas como disponibles en cada una de las localidades del país cuya ocupación espectral fue analizada con motivo de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas y las formuladas por el Ejecutivo Federal.
Al respecto, derivado del análisis técnico realizado por la DG-ERRO, se identificaron frecuencias disponibles para estaciones sociales comunitarias, indígenas y afromexicanas, que serán objeto de la referida protección, en: 1) localidades sin suficiencia espectral para incorporar una frecuencia en la modificación del Programa 2026; 2) localidades en las que se incluyeron frecuencias en la modificación del Programa 2026(8); 3) localidades en las que ya se encuentran previstas frecuencias en Programas anteriores, y 4) que requieren coordinación internacional o se encuentran en proceso de coordinación internacional.
Por lo tanto, con la finalidad de que las comunidades y los pueblos indígenas y afromexicanos que se encuentren interesados en la obtención de una concesión de espectro radioeléctrico para operar estaciones de radiodifusión sonora en la banda de FM para uso social comunitario, indígena o afromexicano, estén en posibilidad de solicitarla, se enlistan las siguientes localidades disponibles:
 
No.
Localidad
Entidad Federativa
1
Rincón de los Romos
Aguascalientes
2
Hopelchén
Campeche
3
Álvaro Obregón
Chiapas
4
Buenos Aires
Chiapas
5
Genaro Vázquez Rojas
Chiapas
6
Huixtla
Chiapas
7
Mapastepec
Chiapas
8
Mazatán
Chiapas
9
Tapachula de Córdova y Ordoñez
Chiapas
10
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
11
Villaflores
Chiapas
12
Chihuahua
Chihuahua
13
Guachochi
Chihuahua
14
José Mariano Jiménez
Chihuahua
15
Juan Aldama
Chihuahua
16
Nuevo Casas Grandes
Chihuahua
17
Turuachi
Chihuahua
18
Vicente Guerrero
Chihuahua
19
El Perú
Coahuila de Zaragoza
20
Francisco I. Madero (Chávez)
Coahuila de Zaragoza
21
La Barranca
Coahuila de Zaragoza
22
La Partida
Coahuila de Zaragoza
23
Matamoros
Coahuila de Zaragoza
24
Piedras negras
Coahuila de Zaragoza
25
Saltillo
Coahuila de Zaragoza
26
San Buenaventura
Coahuila de Zaragoza
27
Torreón
Coahuila de Zaragoza
28
Santa María de Ocotán
Durango
29
Santa María del Oro
Durango
30
Acapulco de Juárez
Guerrero
31
Iguala de la Independencia
Guerrero
32
Marquelia
Guerrero
33
Ometepec
Guerrero
34
Técpan de Galeana
Guerrero
35
Tlapa de Comonfort
Guerrero
36
Cihuatlán
Jalisco
37
Puerto Vallarta
Jalisco
38
Tala
Jalisco
39
Yahualica de González Gallo
Jalisco
40
Aquila
Michoacán de Ocampo
41
Coahuayana de Hidalgo
Michoacán de Ocampo
42
San José de Gracia
Michoacán de Ocampo
43
Compostela
Nayarit
44
San Blas
Nayarit
45
Santiago Ixcuintla
Nayarit
46
Tepic
Nayarit
47
Valle de Banderas
Nayarit
48
Ciudad Benito Juárez
Nuevo León
49
Montemorelos
Nuevo León
50
Asunción Nochixtlán
Oaxaca
51
San Lucas Ojitlán
Oaxaca
52
San Martín Peras
Oaxaca
53
Ciudad de Chiautla de Tapia
Puebla
54
Tolimán
Querétaro
55
Bacalar
Quintana Roo
56
Chetumal
Quintana Roo
57
Felipe Carrillo Puerto
Quintana Roo
58
Mahahual
Quintana Roo
59
Cárdenas
San Luis Potosí
60
Real de Catorce
San Luis Potosí
61
Soledad de Graciano Sánchez
San Luis Potosí
62
Vanegas
San Luis Potosí
63
Bachomobampo Número Dos
Sinaloa
64
El Rosario
Sinaloa
65
Guamúchil
Sinaloa
66
Guasave
Sinaloa
67
Isla del Bosque
Sinaloa
68
Los Mochis
Sinaloa
69
Sinaloa de Leyva
Sinaloa
70
Magdalena de Kino
Sonora
71
San Pedro de la Cueva
Sonora
72
Santa Ana
Sonora
73
Balancán
Tabasco
74
Cárdenas
Tabasco
75
Frontera
Tabasco
76
Tenosique de Pino Suárez
Tabasco
77
Aldama
Tamaulipas
78
Ciudad Madero
Tamaulipas
79
Nuevo Laredo
Tamaulipas
80
Nuevo Progreso
Tamaulipas
81
San Fernando
Tamaulipas
82
Valle Hermoso
Tamaulipas
83
Mexcatla
Veracruz de Ignacio de la Llave
84
Túxpam de Rodríguez Cano
Veracruz de Ignacio de la Llave
85
Chicxulub Pueblo
Yucatán
86
Dzityá
Yucatán
87
Mérida
Yucatán
88
Sinanché
Yucatán
89
Tizimín
Yucatán
90
Valladolid
Yucatán
91
Jalpa
Zacatecas
92
Mazapil
Zacatecas
93
Pilas de Soto
Zacatecas
94
Villanueva
Zacatecas
95
Xoconostle
Zacatecas
96
Zacatecas
Zacatecas
 
En lo referente a la banda de AM, se determinó reservar en el SIAER la totalidad de la banda ampliada disponible.
De esta manera, se cumple con lo establecido en el artículo 2o., apartado B, fracciones IX, X y XI de la Constitución, en lo relativo a las políticas públicas que se deben establecer para que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas accedan a los medios de comunicación e información y que señalan lo siguiente:
"Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
(...)
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de:
(...)
IX. Garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e Internet de banda ancha.
X. Establecer y garantizar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, garantizando espacios óptimos del espectro radioeléctrico y de las redes e infraestructura, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales.
XI. Adoptar medidas para que los pueblos y comunidades indígenas accedan a los medios de comunicación e información en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena.
(...)"
En ese sentido, el mismo artículo 2o., apartado C de la Constitución, estipula que los pueblos y comunidades afromexicanas, independientemente de su autodenominación, cuentan con los mismos derechos que los pueblos y comunidades indígenas señalados en los apartados anteriores de dicho artículo, es decir, que también deberán de beneficiarse de la construcción y ampliación de vías de telecomunicación, comunicación e internet de banda ancha.
Así, en localidades en las que actualmente no existe disponibilidad espectral en el segmento de reserva en la banda de FM o en la banda de AM, en virtud de existir concesiones vigentes de usos distintos al social comunitaria, indígena y afromexicana, se dota de eficacia al mandato de la Ley, analizando la disponibilidad espectral.
Ahora bien, el artículo 1o., párrafo segundo de la Constitución señala que las normas relativas a derechos humanos deberán ser interpretadas de acuerdo con la misma Constitución y Tratados Internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, e inversamente, adoptar la interpretación más restringida si pretenden establecerse limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual se actualiza en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental.
En ese sentido, de una interpretación pro persona del artículo 69 de la Ley, las personas solicitantes de concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora para uso social comunitario, indígena y afromexicano, se les podrá otorgar en el resto de la banda de AM, en el rango de frecuencias 535 kHz a 1605 kHz.
Sirve de apoyo a lo anterior el criterio establecido por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XXVI/2012 de la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 659, con número de registro 2000263, que textualmente cita lo siguiente:
"PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro."
[Énfasis de origen].
De esta forma, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1o., 2o.,6o. y 28 de la Constitución, se garantiza que el servicio de radiodifusión, como servicio público de interés general, sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como, el fomento de los valores de la identidad nacional, su composición pluricultural y multiétnica, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
2.     Telecomunicaciones
Del análisis y valoración realizados por la DG-ERRO para resolver, conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción I de la Ley, sobre cada una de las solicitudes de inclusión recibidas para el servicio público de telecomunicaciones, se advirtió que de las 17 (diecisiete) solicitudes de inclusión recibidas, 14 (catorce) no resultan técnicamente factibles dado que el servicio solicitado no es compatible con los usos planificados para las bandas en cuestión y, en otros casos, deberán ser analizadas en un Programa posterior, por lo cual, no se consideró viable su inclusión en la modificación del Programa 2026 en los términos solicitados.
En el Anexo Dos del presente Acuerdo se detalla el resultado de la valoración de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas respecto de las diversas bandas de frecuencias.
Es importante resaltar que en el análisis de las solicitudes de inclusión para el servicio público de telecomunicaciones se consideran, principalmente, los elementos siguientes:
·      El rango de frecuencias solicitado;
·      La cobertura deseada;
·      La banda de frecuencias de que se trata;
·      La modalidad de uso para la cual se solicita;
·      El servicio que se pretende prestar;
·      Los servicios que actualmente se prestan a través de la misma;
·      La planificación nacional e internacional respecto de la banda;
·      La política pública con relación a la administración del espectro;
·      La existencia de planes para la banda;
·      La atribución de la banda en el CNAF;
·      Los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores;
·      Los procesos de reordenamiento que, en su caso, se encuentren en curso;
·      Las solicitudes de prórroga en trámite;
·      Las licitaciones concluidas, en proceso y programadas;
·      En su caso, los procesos jurisdiccionales que versan sobre la banda, respecto de los cuales aún no se ha adoptado una resolución definitiva, y
·      Los acuerdos o disposiciones de carácter general emitidos al respecto por la Comisión.
Ahora bien, adicionalmente a la valoración de las solicitudes de inclusión recibidas, la Comisión analizó las bandas de frecuencias susceptibles de ser incluidas en la modificación del Programa 2026. En este sentido, las bandas de frecuencias previstas para el servicio público de telecomunicaciones atienden a las consideraciones siguientes:
2.1 Uso Comercial
2.1.1   Banda 614-698 MHz
La banda de 600 MHz (614-698 MHz) se encuentra disponible derivado del reordenamiento de canales de televisión por debajo del canal 37 (608-614 MHz), por lo que en México está considerada para desplegar servicios móviles en el corto plazo. En ese sentido, la liberación de esta banda de frecuencias, así como la tendencia de uso a nivel internacional, impulsan la implementación de aplicaciones de banda ancha móvil de última generación.
Adicionalmente, la banda de frecuencias 614-698 MHz se encuentra identificada en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como propicia para el despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, International Mobile Telecommunications, por sus siglas en inglés). Lo anterior, de conformidad con la Resolución 224 (Rev.CMR-23) y la nota internacional 5.308A del RR, así como en la nota nacional MX145A del CNAF.
Asimismo, la banda de frecuencias 600 MHz se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3rd Generation Partnership Project (3GPP) para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 71 (LTE)/n71 (NR) para los segmentos 617-652/663-698 MHz en configuración dúplex por división de frecuencia (FDD, por sus siglas en inglés).
En tal virtud, el Programa 2026 contempla la inclusión para uso comercial de la banda de frecuencias 600 MHz para la operación de sistemas de acceso inalámbrico para la provisión de servicios de banda ancha móvil, derivado de que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles en el mercado y que, a nivel internacional, se postula como una de las bandas candidatas para convertirse en la mejor alternativa de sistemas de comunicaciones inalámbricas de última generación para ofrecer mayor cobertura.
2.1.2   Banda 814-824/859-869 MHz
La banda de frecuencias 814-824/859-869 MHz, está identificada por la UIT como propicia para el despliegue de las IMT tal como se señala en la Resolución 224 (Rev.CMR-23) y la nota internacional 5.317A del RR, así como en la nota nacional MX147 del CNAF.
Asimismo, la banda 814-824/859-869 MHz se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 26 (LTE)/n26 (NR) para los segmentos 814-824/859-869 MHz en configuración FDD.
Adicionalmente, de acuerdo con lo indicado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, los segmentos 814-824/859-869 MHz están destinados para la provisión del servicio móvil de banda ancha, por lo cual han sido sometidos a un proceso de reordenamiento con el objeto de realizar un uso óptimo y eficiente del espectro radioeléctrico.
Una vez concluido el proceso de reordenamiento los segmentos de frecuencias del espectro radioeléctrico disponibles se sometieron a un proceso de licitación pública para su concesionamiento de uso comercial. No obstante, del resultado de ciertas acciones administrativas y cambios de banda, se cuenta con espectro disponible en dicha banda de frecuencias.
Por lo tanto, en el Programa 2026 se incluyen los segmentos que pudieran estar disponibles en las bandas de frecuencias 814-824/859-869 MHz para el servicio de acceso inalámbrico para uso comercial, con la finalidad de que se lleve a cabo un procedimiento de licitación para su concesionamiento.
2.1.3   Banda 1850-1915/1930-1995 MHz
La banda de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz, comúnmente conocida como banda PCS, se encuentra identificada en el RR de la UIT como propicia para el despliegue de las IMT, lo cual se reconoce en la nota nacional MX189 del CNAF vigente. En congruencia con lo anterior, algunos segmentos de frecuencias dentro de la banda en comento se encuentran actualmente concesionados a nivel nacional para sistemas IMT.
Adicionalmente, la banda PCS se encuentra considerada por el organismo estandarizador 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 2 (LTE)/n2 (NR) y 25 (LTE)/n25 (NR) para los segmentos 1850-1910/1930-1990 MHz y 1850-1915/1930-1995 MHz, respectivamente en configuración FDD.
En ese contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionados en nuestro país para la provisión del servicio de acceso inalámbrico móvil para uso comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz refleja disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país.
En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la banda PCS, para que se someta a un procedimiento de licitación pública, con el objeto de operar sistemas de acceso inalámbrico para uso comercial en cualquier unidad de cobertura que se indique en el procedimiento mencionado ; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 1850-1915/1930-1995(9) MHz en configuración FDD.
2.1.4   Banda 2300-2400 MHz
La banda de frecuencias 2300-2400 MHz, también conocida como banda 2.3 GHz, fue identificada por la UIT como propicia para el despliegue de las IMT de conformidad con la Resolución 223 (Rev.CMR-23) y la nota 5.384A del RR vigente de la UIT, tal como se indica en las notas nacionales MX189 y MX202 del CNAF.
Adicionalmente, la banda 2.3 GHz se encuentra considerada por el organismo estandarizador 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 40 (LTE)/n40 (NR) para el segmento 2300-2400 MHz en configuración dúplex por división de tiempo (TDD, por sus siglas en inglés).
En ese contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionados en nuestro país para la provisión de radioenlaces del servicio fijo y acceso inalámbrico móvil para uso público y privado a título secundario. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, refleja disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país.
En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la banda 2.3 GHz, para que se someta a un procedimiento de licitación pública, con el objeto de operar redes de radiocomunicaciones inteligentes para uso comercial en polígonos que sean identificados para dichos fines o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento mencionado; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en configuración TDD.
2.1.5   Banda 2500-2690 MHz
La banda de frecuencias 2500-2690 MHz, también conocida como banda 2.5 GHz, fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT, de conformidad con la Resolución 223 (Rev.CMR-23) y la nota 5.384A del RR vigente de la UIT, tal como se indica en la nota nacional MX189 del CNAF.
Adicionalmente, la banda 2.5 GHz se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 7 (LTE)/n7 (NR) para los segmentos 2500-2570/2620-2690 MHz en configuración FDD y los perfiles 38 (LTE) / n38 (NR) para el segmento 2570-2620 MHz en configuración TDD.
En este contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionados en nuestro país para la provisión del servicio de acceso inalámbrico para uso comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 2575-2615 MHz refleja la disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país en razón de los resultados de los procedimientos de licitación llevados a cabo anteriormente, así como de un cambio de bandas de frecuencias en el segmento referido.
En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la Banda 2.5 GHz, para que se someta a un procedimiento de licitación pública, con el objeto de ofrecer el servicio de acceso inalámbrico para uso comercial en todo el país, siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2575-2615 MHz en configuración TDD.
2.1.6   Banda 3400-3700 MHz
Las bandas de frecuencias 3400-3600 MHz y 3600-3700 MHz fueron identificadas para las IMT, durante las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones del año 2015 (CMR-15) y 2023 (CMR-23), respectivamente. Actualmente son bandas que se perfilan a nivel mundial para el despliegue de sistemas de banda ancha de última generación (5G). Adicionalmente, la banda de frecuencias 3400-3600 MHz se encuentra también estandarizada por el 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha mediante el perfil 42 (LTE) en configuración TDD y la banda de frecuencias 3600-3800 MHz bajo el perfil 43 (LTE), también en configuración TDD. Además, de que se encuentran contenidas en los perfiles n77 y n78 (NR) en configuración TDD.
En congruencia con lo anterior, el segmento de frecuencias 3400-3450 MHz fue incluido en el Programa del año 2021 para indicar su disponibilidad y viabilidad para la provisión de servicios de acceso inalámbrico fijo de índole comercial. No obstante, derivado de cambios de bandas y procedimientos de reordenamiento, ciertos segmentos de la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, incluyendo el segmento 3400-3450 MHz, se encuentran actualmente concesionados para la prestación del servicio de acceso inalámbrico.
En este sentido, los segmentos de frecuencias 3400-3450 MHz y 3550-3600 MHz actualmente se encuentran concesionados a nivel nacional para la prestación del servicio de acceso inalámbrico móvil y fijo, respectivamente, tomando en consideración ciertas condiciones de operación en zonas geográficas muy particulares, que permiten la coexistencia con el servicio fijo por satélite en el mismo segmento de frecuencias.
En vista de lo anterior, el Programa 2026 incluye el espectro disponible de la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, para el concesionamiento de redes de radiocomunicaciones inteligentes para uso comercial en polígonos que sean identificados para dichos fines o cualquier otra unidad de cobertura que se indique, tomando en cuenta las condiciones técnicas particulares que permitan la coexistencia con el servicio fijo por satélite en ciertas zonas geográficas que se especifiquen en el procedimiento de licitación pública; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 3450-3550 MHz en configuración TDD.
En relación con la banda de frecuencias 3600-3700 MHz, si bien en la CMR-23 fue identificada como adecuada para IMT, los resultados de dicha Conferencia se reflejarán mediante la actualización del CNAF. En consecuencia, la asignación de este segmento de frecuencias quedará sujeta a la eventual atribución en el CNAF.
2.1.7   Banda 10.15-10.65 GHz
La banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz, comúnmente referida como banda 10 GHz, fue identificada por determinados países de la Región 2, incluido México, bajo condiciones específicas para la implementación de la componente terrenal de las IMT, de conformidad con la Resolución 219 (CMR-23) y la nota 5.480A del RR vigente de la UIT.
El Programa 2026 contempla la inclusión de diversas porciones del espectro radioeléctrico que se encuentran disponibles dentro del segmento 10.15-10.3 GHz, así como dentro del segmento 10.5-10.65 GHz, para la prestación de servicios inalámbricos fijos en bandas centimétricas.
Adicionalmente, las Recomendaciones UIT-R F.747-1 "Disposición de radiocanales para sistemas inalámbricos fijos que funcionan en la banda de 10,0-10,68 GHz" y UIT-R F.1568-2 "Disposiciones de bloques de radiofrecuencias para sistemas de acceso inalámbrico fijo en la gama 10,15-10,3/10,5-10,65 GHz" contienen canalizaciones recomendadas por el Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R) para la banda 10 GHz.
En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz en el Programa 2026 para que se sometan a un procedimiento de licitación, con el objeto de ofrecer servicios inalámbricos fijos en bandas centimétricas.
Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente se someterán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz que se encuentren disponibles, mismos que serán especificados al momento de ejecutar los procedimientos de licitación pública correspondientes.
2.1.8   Banda 37-38.6 GHz
La banda de frecuencias 37-38.6 GHz, también conocida como banda 38 GHz, fue identificada por la UIT como propicia para el despliegue de las IMT de conformidad con la Resolución 243 (Rev.CMR-23) y la nota 5.550B del RR vigente de la UIT, tal como se indica en la nota nacional MX271A del CNAF.
Adicionalmente, la banda 38 GHz se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante el perfil n260 (NR) para el segmento 37-40 GHz en configuración TDD.
El Programa 2026 contempla la inclusión de diversas porciones del espectro radioeléctrico que se encuentran disponibles dentro del segmento 37.058-37.226 GHz, así como dentro del segmento 38.318-38.486 GHz, para la prestación de servicios inalámbricos fijos en bandas milimétricas.
Asimismo, las Recomendaciones UIT-R F.749-4 "Disposición de canales de radiofrecuencias para sistemas del servicio fijo que funcionan en subbandas de la banda 36-40,5 GHz" y UIT-R F.1498-1 "Características de la instalación de sistemas del servicio fijo en la banda 37-40 GHz para su utilización en estudios de compartición" contienen canalizaciones recomendadas por el UIT-R para la banda 38 GHz.
En ese sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 37-38.6 GHz en el Programa 2026 para que se sometan a un procedimiento de licitación, con el objeto de ofrecer servicios inalámbricos fijos en bandas milimétricas, mismos que serán especificados al momento de llevar a cabo los procedimientos correspondientes.
2.2 Uso Privado
2.2.1   Banda 2300-2400 MHz
Tal como se ha señalado, la banda de frecuencias 2300-2400 MHz fue identificada por la UIT como propicia para el despliegue de las IMT y se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 40 (LTE)/n40 (NR) para el segmento 2300-2400 MHz en configuración TDD.
Se ha favorecido al otorgamiento de concesiones de uso público para la provisión del servicio de acceso inalámbrico en el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, con radios de cobertura limitados en la Ciudad de México, bajo un esquema TDD, lo que resulta en disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país.
En este contexto, existe un amplio interés en la banda 2.3 GHz para utilizar el espectro radioeléctrico en instalaciones destinadas a actividades industriales ubicadas en distintas localidades de la república mexicana en diversos segmentos de la banda de frecuencias, por lo que, la situación actual del segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, refleja disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país.
A partir de lo expuesto, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la banda 2.3 GHz, para que pueda ser asignado directamente, con el objeto de operar redes de radiocomunicaciones inteligentes para uso privado en polígonos que sean identificados para dichos fines o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el título de concesión de espectro radioeléctrico; siendo el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en configuración TDD, el espectro disponible al momento de la emisión del presente.
2.2.2   Banda 3400-3700 MHz
Como se ha indicado, las bandas de frecuencias 3400-3600 MHz y 3600-3700 MHz fueron identificadas como propicias para las IMT, durante la CMR-15 y la CMR-23, respectivamente; por lo que en la actualidad estas bandas se perfilan a nivel mundial para el despliegue de 5G. Adicionalmente, la banda de frecuencias 3400-3600 MHz se encuentra también estandarizada por el 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha mediante el perfil 42 (LTE) en configuración TDD y la banda de frecuencias 3600-3800 MHz bajo el perfil 43 (LTE), también en configuración TDD. Además de que se encuentran contenidas en los perfiles n77 y n78 (NR) en configuración TDD.
Conforme a lo anterior, el segmento 3400-3450 MHz fue incluido en el Programa del año 2021 para indicar su disponibilidad y viabilidad para la provisión de servicios de acceso inalámbrico fijo de índole comercial. No obstante, derivado de cambios de bandas y procedimientos de reordenamiento, ciertos segmentos de la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, incluyendo el segmento 3400-3450 MHz, se encuentran actualmente concesionados para la prestación del servicio de acceso inalámbrico.
En este sentido, los segmentos de frecuencias 3400-3450 MHz y 3550-3600 MHz actualmente se encuentran concesionados a nivel nacional para la prestación del servicio de acceso inalámbrico móvil y fijo, respectivamente, tomando en consideración ciertas condiciones de operación en zonas geográficas muy particulares, que permiten la coexistencia con el servicio fijo por satélite en el mismo segmento de frecuencias.
En vista de lo anterior, el Programa 2026 incluye el espectro disponible de la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, para el concesionamiento de redes de radiocomunicaciones inteligentes de uso privado en polígonos que sean identificados para dichos fines o cualquier otra unidad de cobertura que se indique, tomando en cuenta las condiciones técnicas particulares que permitan la coexistencia con el servicio fijo por satélite en ciertas zonas geográficas que se especifiquen en el título de concesión de espectro radioeléctrico; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 3450-3550 MHz en configuración TDD.
En relación con la banda de frecuencias 3600-3700 MHz, si bien en la CMR-23 fue identificada como adecuada para IMT, los resultados de dicha Conferencia se reflejarán mediante la actualización del CNAF. En consecuencia, la asignación de este segmento de frecuencias quedará sujeta a la eventual atribución en el CNAF.
2.3 Uso Público
Para el servicio público de telecomunicaciones, se considera la inclusión de bandas de frecuencias, en consistencia con los Programas 2015 al 2025, y de conformidad con el esquema de reordenamiento señalado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz. Adicionalmente, se considera oportuna la inclusión de la banda de frecuencias 2300-2400 MHz, con el objeto de que los entes públicos interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso público en estas bandas de frecuencias, por la importancia de los servicios que a través de éstas se pueden prestar.
2.3.1   Banda 415-420/425-430 MHz
En el Programa 2026 se contempla la inclusión para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas, teniendo como referencia que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles, aunado al hecho de que no ha sido identificada por la UIT para el despliegue de las IMT.
En tal virtud, en el CNAF vigente se indica mediante la nota nacional MX134 que esta banda de frecuencias se emplea para la provisión del servicio móvil de radiocomunicación especializado de flotillas y, particularmente, el segmento 415-420/425-430 MHz está destinado para las operaciones de uso público.
La banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz actualmente es utilizada por sistemas de radiocomunicación de banda angosta pertenecientes a diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como, por sistemas empleados para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas de radiocomunicación privada.
En ese sentido, el concesionamiento para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz, en su caso, se llevará a cabo en atención a las solicitudes que sean recibidas en la Comisión, y se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento de esta banda de frecuencias.
2.3.2   Banda 806-814/851-859 MHz
En el Programa 2026, en consistencia con los Programas que lo preceden, se contempla la inclusión para uso público de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento 806-814/851-859 MHz para aplicaciones de radio troncalizado para seguridad pública y de misión crítica para uso público.
Aunado a lo anterior, esta banda de frecuencias ha sido empleada para el despliegue de redes de radio troncalizado en diferentes países del continente americano, lo que ha permitido el desarrollo de un amplio ecosistema de tecnologías para este tipo de aplicaciones, en apego con las recomendaciones y estándares establecidos por diferentes organismos internacionales.
Es así que, a través del reordenamiento establecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz se posibilita la introducción de servicios de banda ancha móvil en el rango 814-849/859-894 MHz y se contempla el otorgamiento de concesiones de uso público para aplicaciones de misión crítica y seguridad pública en el segmento 806-814/851-859 MHz, mismo que estará sujeto a la disponibilidad con la que se cuente en atención a las solicitudes que sean recibidas en la Comisión.
2.3.3   Banda 1850-1915/1930-1995 MHz
La banda de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz, comúnmente conocida como banda PCS, se encuentra identificada en el RR de la UIT como propicia para el despliegue de las IMT, lo cual se reconoce en la nota nacional MX189 del CNAF vigente. En congruencia con lo anterior, algunos segmentos de frecuencias dentro de la banda en comento se encuentran actualmente concesionados a nivel nacional para sistemas IMT.
Adicionalmente, la banda PCS se encuentra considerada por el organismo estandarizador 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 2 (LTE)/n2 (NR) y 25 (LTE)/n25 (NR) para los segmentos 1850-1910/1930-1990 MHz y 1850-1915/1930-1995 MHz, respectivamente, en configuración FDD.
En ese contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionadas en nuestro país para la provisión de acceso inalámbrico móvil para uso comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz, refleja disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país.
En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 de un segmento de espectro disponible en la banda PCS para uso público, según se determine por la Comisión; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz en configuración FDD.
2.3.4   Banda 2300-2400 MHz
Como se indicó anteriormente, la banda de frecuencias 2300-2400 MHz fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT y se encuentra considerada por el 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 40 (LTE)/n40 (NR) para el segmento 2300-2400 MHz en configuración TDD.
En ese contexto, se ha favorecido al otorgamiento de concesiones de uso público para la provisión de acceso inalámbrico en el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, con radios de cobertura limitados en la Ciudad de México, bajo un esquema TDD, lo que resulta en disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país.
Por lo anterior, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la banda 2.3 GHz, con el objeto de operar servicios de acceso inalámbrico para uso público. Siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en configuración TDD.
2.4 Uso Social
En el Programa 2026, en consistencia con los Programas emitidos de 2015 al 2025, se contempla la inclusión de ciertas porciones de espectro radioeléctrico para uso social, disponibles dentro de la banda 850 MHz y que, específicamente, son las comprendidas entre 824-825 MHz y 845-849 MHz, para el enlace ascendente y entre 869-870 MHz y 890-894 MHz, para el enlace descendente. Lo anterior, con el objeto de que las personas interesadas tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso social en esta banda de frecuencias, en atención a la importancia de los servicios que a través de ella se pueden prestar.
2.4.1   Banda 824-849/869-894 MHz
A continuación, se ilustra la disponibilidad en la banda 850 MHz por región:

·      Los Bloques A están concesionados para uso comercial en las Regiones 1 a 9 y son de 10+10 MHz.
·      Los Bloques B están concesionados para uso comercial en las Regiones 1 a 9 y son de 10+10 MHz.
·      Los Bloques A', particularmente los segmentos 824-825/869-870 MHz están concesionados para uso comercial en algunas ciudades de las Regiones 5 y 9 y son de 1+1 MHz.
·      Los Bloques B', particularmente el segmento 846.51-848.97/891.51-893.97 MHz, están concesionados para uso comercial en las Regiones 3 y 9 y son de 2.46 + 2.46 MHz.
·      Los bloques B', particularmente el segmento 847-849/892-894 MHz, están concesionados para uso social en algunas localidades de las Regiones 7 y 8 y son de 2+2 MHz.
Es así que, para el aprovechamiento de tales porciones de espectro, en el Programa 2026 se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz para la provisión de servicios de comunicación móvil, los cuales podrían satisfacer las necesidades de telefonía básica, mensajes cortos y transmisión de datos de baja velocidad. Tales necesidades, por su propia naturaleza, no demandan altas capacidades de red, por lo tanto, su operación puede ser satisfecha aún con porciones limitadas y/o dispersas de espectro.
Cabe destacar que el otorgamiento de las concesiones de uso social en esta banda de frecuencias podrá darse siempre que los parámetros técnicos de operación de las redes que la utilicen cumplan con la condición de no causar interferencias perjudiciales a otras redes o servicios en la misma u otras bandas de frecuencias, conforme al CNAF vigente y la normatividad aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos disponibles de la banda de frecuencias 824-849/869-894 MHz aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un Programa posterior, fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social conforme al Programa 2026 o hayan sido concesionadas conforme a Programas anteriores.
2.4.2   Banda 2300-2400 MHz
Tal como se ha señalado, la banda de frecuencias 2300-2400 MHz fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT y se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 40 (LTE)/n40 (NR) para los segmentos 2300-2400 MHz en configuración de TDD.
En ese contexto, se ha favorecido al otorgamiento de concesiones de uso público para la provisión de acceso inalámbrico en el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, con radios de cobertura limitados en la Ciudad de México, bajo un esquema TDD, lo que resulta en disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país.
Por lo anterior, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la banda 2.3 GHz, para que se pueda asignar directamente, con el objeto de operar servicios de acceso inalámbrico para uso social. Siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en configuración TDD.
Que la Ley prevé el establecimiento de plazos a los que estará sujeta la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de concesiones de uso público y social para la prestación del servicio de radiodifusión, de conformidad con los artículos 65 y 66, los cuales, establecen lo siguiente:
"Artículo 65. Las personas interesadas en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 64 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
"Artículo 66. Las personas interesadas en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 64 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
[Énfasis añadido].
De conformidad con lo dispuesto en los preceptos transcritos, en el Programa 2026 la Comisión debe fijar los plazos para la presentación de solicitudes por parte de las personas interesadas en obtener concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público y uso social en materia de radiodifusión.
A su vez, la presentación por parte de las personas interesadas, de solicitudes de concesión de espectro radioeléctrico para uso público, uso social y uso privado para servicios de telecomunicaciones no está sujeta a un plazo determinado, por lo cual, podrán hacerse en cualquier día hábil incluyendo bandas de frecuencias no previstas expresamente en el Programa 2026.
Para concesiones de espectro radioeléctrico para uso público, se deberá prever el establecimiento de los mecanismos de coordinación para identificar las necesidades de utilización de espectro radioeléctrico, conforme a los Lineamientos para el otorgamiento de las concesiones a que hace referencia la Ley.
Cabe señalar que, las frecuencias y los canales para uso comercial incluidos en la modificación del Programa 2026, se hacen públicos con el objeto de dar certeza a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, sin embargo, podrán ser considerados en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente durante el año 2026, lo anterior, conforme a la planificación y recursos de la Comisión para llevar a cabo dichos procedimientos.
Que el artículo 38, fracción I de la Ley señala que, para la emisión de los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, la Comisión deberá valorar las solicitudes de bandas de frecuencias, categorías, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por las personas interesadas; y en términos del artículo 39 del mismo ordenamiento, cualquier persona podrá solicitar dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la publicación del programa que corresponda, que se incluyan frecuencias y/o bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En tal sentido, en la modificación del Programa 2026, en la mencionada valoración, se contemplaron las solicitudes de inclusión recibidas del 1 de julio 2025 al 18 de febrero de 2026, por lo que las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 19 de febrero de 2026 serán valoradas por la Comisión en la emisión del Programa 2027.
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se aprueba la modificación al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2026, con base en los argumentos anteriormente expuestos en los Considerandos del presente Acuerdo, en los términos siguientes:
·      Se ADICIONA la tabla 2.1.1.2 de Radiodifusión sonora en AM, para uso público.
·      Se MODIFICAN, las tablas siguientes: 2.1.1 Radiodifusión sonora en AM; 2.1.1.3 AM - Uso Social; 2.1.2.1 FM - Uso Comercial, 2.1.2.2 FM - Uso Público, 2.1.2.3 FM - Uso Social; 2.1.3 Televisión Digital Terrestre (TDT); 2.1.3.1 TDT - Uso Comercial, 2.1.3.2 TDT - Uso Público y 2.1.3.3 TDT - Uso Social; para telecomunicaciones numeral 2.2.1 uso comercial en las bandas de frecuencias 2300-2400 MHz y 3400-3700 MHz; 2.2.2 uso privado en la banda de frecuencias 3400-3700 MHz; 2.2.3 uso público en las bandas de frecuencias 415-420/425-430 MHz, 806-814/851-859 MHz, 1875-1885/1955-1965 MHz y 2300-2400 MHz; el numeral 3.1; la tabla de plazos por modalidad de uso contenida en el numeral 3.3; y numerales 3.5 y 3.6.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Anexo Uno) en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Tercero.- Publíquese en el portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones el presente Acuerdo, así como las modificaciones realizadas al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Anexo Uno), la valoración de solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, las descripciones técnicas de las bandas de frecuencias incluidas para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Anexo Dos).
Cuarto.- Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial que serán objeto de licitación pública con motivo de su inclusión en el Programa 2026 podrán ser consideradas en procedimientos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente durante el año 2026, lo anterior, conforme a la planificación y recursos de la Comisión para llevar a cabo dichos procedimientos en los próximos años. El presente Programa 2026, no establece la forma en que la Comisión diseñará los procesos de licitación pública que deriven de la emisión y modificación de éste; el desarrollo de dichos procedimientos se establecerá en las correspondientes bases de licitación.
Quinto.- Se habilita la herramienta tecnológica para la presentación de solicitudes de inclusión a los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, a través del formulario electrónico que se encuentra en el siguiente enlace electrónico: https://pabf.crt.gob.mx, para que esté disponible las 24 horas de los 365 días del año y se instruye a la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales para que verifique su implementación y operación.
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las solicitudes de inclusión presentadas de manera posterior al plazo previsto en el artículo 39 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que para el caso del presente concluyó el 18 de febrero de 2026, serán valoradas por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2027, el cual será emitido a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Tercero. Se exhorta a las personas interesadas a consultar el Sistema de Consulta y Pre análisis de Coberturas de Radiodifusión, disponible en el siguiente enlace electrónico https://mapasradiodifusion.crt.gob.mx/CPCREL-web/, herramienta generada para facilitar los análisis relacionados con la operación y disponibilidad de canales y frecuencias de radiodifusión en México.
Los resultados obtenidos en el Sistema de Consulta y Pre análisis de Coberturas de Radiodifusión en línea son de carácter informativo y no son vinculantes para la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Cuarto. El Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 y su presente modificación, no prejuzgan la forma en que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones diseñará los procedimientos de licitación pública que deriven de la emisión del mismo; los términos de dichos procedimientos se establecerán en las correspondientes bases de licitación.
Quinto. Las frecuencias y canales previstos para el servicio de radiodifusión para las modalidades de uso social y uso público que no hubieren sido solicitados en los plazos previstos en los correspondientes Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, no serán conservadas en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por lo que se considerarán como disponibles para futuros análisis de disponibilidad espectral que realice la Comisión.
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Rúbrica.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Séptima Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada el 01 de abril de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/01042026/028.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ANEXO UNO
Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026
Capítulo I
Disposiciones Generales
1.1.  El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Programa 2026) tiene por objeto determinar las Frecuencias y Bandas de Frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación y se integra con los servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su categoría, Modalidades de Uso y coberturas geográficas.
1.2.  Para los efectos del Programa 2026, se entenderá por:
1.2.1     ABS: Área Básica de Servicio. Agrupaciones de municipios, creadas con la finalidad de gestionar la cobertura para los servicios de telecomunicaciones.
1.2.2     AM: Amplitud Modulada.
1.2.3     APS: Áreas Parciales de Servicio. Subdivisión geográfica del territorio nacional, cuya extensión sea igual o menor que una ABS y mayor a un municipio.
1.2.4     Atribución: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al CNAF.
1.2.5     Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.
1.2.6     Comisión: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
1.2.7     CNAF: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada Banda de Frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas Bandas de Frecuencias.
1.2.8     FM: Frecuencia Modulada.
1.2.9     Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.
1.2.10    Ley: Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
1.2.11    Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 55 de la Ley, el cual, a la letra, señala lo siguiente:
"Artículo 55. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este Capítulo serán:
I. Para uso comercial: Confiere el derecho para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II. Para uso público: Confiere el derecho a los Entes Públicos, para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones; y a la empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, para prestar servicios a usuarios finales, con fines de cobertura social y para proveer Internet gratuito en sitios públicos.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán solicitar una concesión para uso comercial;
III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de comunicación privada, y
IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría las concesiones de uso social, social comunitarias, indígenas y afromexicanas referidos en el artículo 46, fracción IV, de esta Ley, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
1.2.12    TDT: Televisión Digital Terrestre.
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente Programa 2026 tendrán el significado que les la Ley o la normatividad aplicable en la materia.
Capítulo II
Bandas de Frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse
directamente
Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa 2026 se encuentran clasificadas conforme a su Modalidad de Uso, señalándose en cada caso, las características básicas asociadas a cada una, que incluyen: el servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que éste se hará disponible y la categoría del servicio de radiocomunicaciones al que se encuentran atribuidas. Dichas Bandas de Frecuencias podrán ser concesionadas para uso comercial vía licitación pública, o bien, ser asignadas directamente cuando se trate de uso público, uso privado o uso social.
2.1   Radiodifusión
2.1.1     Radiodifusión sonora en AM
Banda de Frecuencias:
535-1705 kHz
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Radiodifusión sonora
Cobertura geográfica:
Por localidad principal a servir
Consideraciones adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten a la Comisión.
 
2.1.1.1   AM - Uso Comercial
No.
Localidad(es)
principal(es) a
servir
Entidad
Federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Potencia
(kW)
Direccionalidad*
Altura de
la antena
(m)
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Coyuca de
Catalán
Guerrero
B
18°19'51.67"
100°41'54.837"
10
ND-D
78.1
2
Ajijic
Jalisco
B
20°17'58"
103°15'29"
10
ND-D
68.8
3
Jocotepec
Jalisco
B
20°17'04"
103°25'31"
10
ND-D
75.8
4
Villa de Etla
Oaxaca
B
17°12'27.101"
96°48'02.086"
10
ND-D
73.5
5
Heroica Puebla de
Zaragoza
Puebla
B
19°02'38.363"
98°11'50.981"
2.5
ND-D
92.53
6
Reynosa
Tamaulipas
C
26°05'32.46"
98°16'41.265"
.5
ND-D
96.09
7
Huamantla
Tlaxcala
B
19°18'45.575"
97°55'23.17"
2.5
ND-D
59.96
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.1.2   AM - Uso Público
No.
Localidad(es)
principal(es) a
servir
Entidad
Federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Potencia
(kW)
Direccionalidad*
Altura de
la antena
(m)
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Zacatecas
Zacatecas
B
22°46'33.946"
102°34'18.611"
10
ND-D
60
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.1.3   AM - Uso Social
 
No.
Localidad(es)
principal(es) a
servir
Entidad
Federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Potencia
(kW)
Direccionalidad*
Altura de
la antena
(m)
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Mexicali
Baja
California
B
32°38'28.233"
115°28'32.084"
5
ND-D
47.2
2
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
B
16°45'14.3"
93°06'54.69"
10
ND-D
59.96
3
Nuevo Casas
Grandes
Chihuahua
B
30°24'50.348"
107°54'43.571"
5
ND-D
55.2
4
Pénjamo
Guanajuato
B
20°25'54.461"
101°43'30.158"
10
ND-D
55.52
5
Ajijic
Jalisco
B
20°17'58"
103°15'29"
5
ND-D
49
6
Guadalajara
Jalisco
B
20°40'35"
103°20'32"
10
ND-D
58.55
7
Ixtlahuacán de los
Membrillos
Jalisco
B
20°20'56.89"
103°11'34.678"
5
ND-D
48.1
8
Poncitlán
Jalisco
B
20°22'53"
102°55'27"
5
ND-D
53.2
9
La Piedad de
Cabadas
Michoacán
de Ocampo
B
20°20'29.221"
102°01'21.194"
10
ND-D
59.01
10
Morelia
Michoacán
de Ocampo
B
19°42'12.182"
101°11'31.367"
10
ND-D
58.56
11
Zamora de Hidalgo
Michoacán
de Ocampo
B
19°59'00.886"
102°17'09.448"
2.5
ND-D
49.97
12
Zináparo
Michoacán
de Ocampo
B
20°10'23.48"
101°59'55.587"
5
ND-D
56.35
13
Bacalar
Quintana
Roo
B
18°40'34.128"
88°23'21.67"
2.5
ND-D
51
14
Macario Gómez
Quintana
Roo
B
20°21'02.793"
87°34'33.435"
5
ND-D
51.4
15
Othón P. Blanco
Quintana
Roo
B
19°37'16.273"
89°00'15.721"
3
ND-D
51.4
16
Tulum
Quintana
Roo
B
20°12'38.796"
87°27'47.537"
2.5
ND-D
50.4
17
Reynosa
Tamaulipas
C
26°05'32.46"
98°16'41.265"
0.25
ND-D
51.69
18
Valladolid
Yucatán
B
20°41'23.012"
88°12'03.528"
10
ND-D
75.71
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.2     Radiodifusión sonora en FM
Banda de Frecuencias:
88-108 MHz
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Radiodifusión sonora
Cobertura geográfica:
Por localidad principal a servir
Consideraciones adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten a la Comisión.
La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes.
2.1.2.1   FM - Uso Comercial
No.
Localidad(es) principal(es) a servir
Entidad Federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Villa Alberto Andrés Alvarado Arámburo
Baja California Sur
A
27°38'37.716"
113°23'17.432"
2
Manuel Ojinaga
Chihuahua
B1
29°33'52.202"
104°24'56.393"
3
Rodeo
Durango
A
25°10'50.587"
104°36'37.6"
4
Santiago Papasquiaro
Durango
B1
25°02'20.687"
105°25'15.402"
5
Acaxochitlán
Hidalgo
A
20°09'31.296"
98°12'11.679"
6
Acatlán de Osorio
Puebla
A
18°12'08.285"
98°02'54.981"
7
Altepexi
Puebla
A
18°22'00.361"
97°17'57.047"
8
Ciudad Serdán
Puebla
D
18°59'17.736"
97°26'54.585"
9
Culiacán Rosales
Sinaloa
A
24°48'31.709"
107°23'37.522"
10
Escuinapa de Hidalgo
Sinaloa
A
22°50'06.185"
105°46'40.353"
11
Heroica Nogales
Sonora
A
31°19'33.251"
110°56'44.681"
12
Puerto Peñasco
Sonora
A
31°18'24.411"
113°32'24.471"
13
Frontera
Tabasco
A
18°31'48.399"
92°39'07.874"
14
Las Choapas
Veracruz de Ignacio de la Llave
A
17°54'33.573"
94°05'24.994"
15
Oxkutzcab
Yucatán
A
20°18'06.957"
89°25'07.506"
16
Tekax de Álvaro Obregón
Yucatán
A
20°12'12.473"
89°17'18.197"
17
Fresnillo
Zacatecas
A
23°10'29.621"
102°52'05.626"
 
2.1.2.2   FM - Uso Público
No.
Localidad(es) principal(es) a servir
Entidad Federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Xpujil
Campeche
A
18°30'19.335"
89°23'50.192"
2
Arriaga
Chiapas
AA
16°14'09.834"
93°53'58.104"
3
Barrio de San Sebastián
Chiapas
A
16°18'4.406"
91°58'44.483"
4
Comitán de Domínguez
Chiapas
A
16°15'08.858"
92°08'09.006"
5
Jaltenango de la Paz (Ángel Albino Corzo)
Chiapas
A
15°52'21.520"
92°43'30.287"
6
Pijijiapan
Chiapas
A
15°41'30.025"
93°12'33.541"
7
Guerrero
Durango
A
23°43'52"
103°59'16"
8
Chilpancingo de los Bravo
Guerrero
B1
17°33'05.938"
99°30'03.826"
9
Coyuca de Catalán
Guerrero
B1
18°19'51.67"
100°41'54.837"
10
Iguala de la Independencia
Guerrero
A
18°20'40.377"
99°32'18.126"
11
Ometepec
Guerrero
A
16°41'06.321"
98°24'15.917"
12
Taxco de Alarcón
Guerrero
A
18°33'26.575"
99°36'16.541"
13
Jesús María
Nayarit
A
22°15'04.05"
104°31'04.593"
14
San Agustín Loxicha
Oaxaca
A
16°00'59.791"
96°37'00.352"
15
Ciudad Serdán
Puebla
D
18°59'17.736"
97°26'54.585"
16
Tancanhuitz
San Luis Potosí
A
21°35'50.348"
98°57'58.996"
17
Etchojoa
Sonora
A
26°54'38.988"
109°37'31.008"
18
Ciudad Mante
Tamaulipas
A
22°44'38.397"
98°58'18.185"
19
Tampico
Tamaulipas
D
22°12'57.817"
97°51'30.192"
20
Juchipila
Zacatecas
A
21°24'41.414"
103°07'09.276"
21
Tlaltenango de Sánchez Román
Zacatecas
A
21°46'58.95"
103°18'20.928"
 
2.1.2.3   FM - Uso Social
 
No.
Localidad(es) principal(es) a servir
Entidad Federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Ciudad del Carmen
Campeche
AA
18°38'16.042"
91°50'11.22"
2
Namiquipa
Chihuahua
A
29°15'02.736"
107°24'31.938"
3
Arteaga
Michoacán de Ocampo
A
18°21'20.498"
102°17'24.225"
4
Escuinapa de Hidalgo
Sinaloa
A
22°50'06.185"
105°46'40.353"
5
Miguel Alemán (La Doce)
Sonora
A
28°50'24.29"
111°28'49.37"
6
Ciudad Mante
Tamaulipas
A
22°44'38.397"
98°58'18.185"
7
Ciudad Victoria
Tamaulipas
AA
23°43'51.791"
99°09'04.501"
8
Tekax de Álvaro Obregón
Yucatán
D
20°12'12.473"
89°17'18.197"
9
Juchipila
Zacatecas
A
21°24'41.414"
103°07'09.276"
 
2.1.3     Televisión Digital Terrestre (TDT)
Bandas de Frecuencias:
54-72 MHz, 76-88 MHz y 174-216 MHz (VHF) o 470-608 MHz (UHF)
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Televisión Digital Terrestre
Cobertura geográfica:
Por zona de cobertura con una o más localidades principales a servir
Consideraciones adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia y representan el origen del radio de la Zona de Cobertura a ser concesionada; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten a la Comisión.
La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes.
 
2.1.3.1   TDT - Uso Comercial
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Entidad Federativa
Coordenadas geográficas de referencia
Radio de
cobertura
máximo (km)
Banda
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Ramos Arizpe
Coahuila de Zaragoza
25°32'35.641"
100°57'02.815"
50
VHF*
2
Maravatío de Ocampo
Michoacán de Ocampo
19°53'30.025"
100°26'30.002"
40
VHF
3
San José de Gracia
Michoacán de Ocampo
19°59'24.857"
103°01'17.415"
30
UHF
4
Zacatlán
Puebla
19°55'56.514"
97°57'36.88"
30
VHF
5
Puerto Peñasco
Sonora
31°18'24.411"
113°32'24.471"
50
VHF
6
Córdoba
Veracruz de Ignacio de la Llave
18°52'06"
97°00'13"
25
UHF
7
Minatitlán
Veracruz de Ignacio de la Llave
17°59'27.519"
94°32'54.399"
50
VHF*
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.3.2   TDT - Uso Público
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Entidad Federativa
Coordenadas geográficas de referencia
Radio de
cobertura
máximo (km)
Banda
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
La Paz
Baja California Sur
24°08'55.482"
110°18'23.724"
40
UHF
2
San Francisco de Campeche
Campeche
19°50'41.331"
90°32'22.737"
50
VHF
3
San Cristóbal de las Casas
Chiapas
16°44'13.28"
92°38'15.23"
30
UHF
4
San Cristóbal de las Casas
Chiapas
16°44'13.28"
92°38'15.23"
30
VHF
5
Tapachula
Chiapas
14°54'39.857"
92°15'51.552"
40
UHF
6
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
16°45'14.3"
93°06'54.69"
30
UHF
7
Chihuahua
Chihuahua
28°38'12.458"
106°04'34.704"
40
UHF
8
Cuauhtémoc
Chihuahua
28°24'22.722"
106°51'57.76"
40
UHF
9
Delicias
Chihuahua
28°11'34.613"
105°28'15.768"
40
VHF
10
Saltillo
Coahuila de Zaragoza
25°25'17.993"
100°59'58.996"
40
VHF*
11
Durango
Durango
24°01'26.357"
104°40'12.7
40
VHF*
12
Gómez Palacio
Durango
25°34'12.386"
103°29'47.101"
40
UHF
13
León de los Aldama
Guanajuato
21°07'19.099"
101°40'59.519"
30
UHF
14
Acapulco
Guerrero
16°51'42.721"
99°53'11.608"
40
UHF
15
Tulancingo
Hidalgo
20°04'50.178"
98°22'05.062"
40
UHF
16
Guadalajara
Jalisco
20°40'35"
103°20'32"
40
UHF
17
Puerto Vallarta
Jalisco
20°36'49"
105°13'38"
50
VHF*
18
Valle de Bravo
México
19°11'39.821"
100°07'53.785"
20
VHF*
19
Morelia
Michoacán de Ocampo
19°42'12.182"
101°11'31.367"
30
UHF
20
Uruapan
Michoacán de Ocampo
19°25'15.195"
102°03'46.077"
30
UHF
21
Morelos
Morelos
18°50'42.984"
99°13'26.915"
30
UHF
22
Xoxocotla Centro
Morelos
18°41'11.662"
99°14'41.621"
25
VHF*
23
Tepic
Nayarit
21°30'26.687"
104°53'37.677"
40
VHF
24
Oaxaca
Oaxaca
17°03'35.975"
96°43'31.621"
40
UHF
25
Puebla
Puebla
19°03'44.943"
98°18'27.021"
40
VHF*
26
Cancún
Quintana Roo
21°09'41.098"
86°49'29.32"
40
UHF
27
San Luis Potosí
San Luis Potosí
22°09'05.958"
100°58'37.049"
40
UHF
28
Culiacán Rosales
Sinaloa
24°48'31.709"
107°23'37.522"
50
UHF
29
Culiacán Rosales
Sinaloa
24°48'31.709"
107°23'37.522"
50
UHF
30
Los Mochis
Sinaloa
25°47'00.301"
108°59'39.634"
40
UHF
31
Mazatlán
Sinaloa
23°12'01.137"
106°25'19.997"
40
UHF
32
Ciudad Obregón
Sonora
27°29'47.36"
109°55'57.778"
40
UHF
33
Hermosillo
Sonora
29°04'29.610"
110°57'30.469"
100
VHF*
34
Villahermosa
Tabasco
17°59'16.215"
92°55'09.898"
50
VHF*
35
Ciudad Victoria
Tamaulipas
23°43'51.791"
99°09'04.501"
40
UHF
36
Ciudad Victoria
Tamaulipas
23°43'51.791"
99°09'04.501"
40
UHF
37
Tampico
Tamaulipas
22°12'57.817"
97°51'30.192"
40
VHF
38
Tlaxcala de Xicohténcatl
Tlaxcala
19°18'59.59"
98°14'15.505"
40
VHF
39
Mérida
Yucatán
20°58'03.134"
89°37'27.81"
40
UHF
40
Zacatecas
Zacatecas
22°46'33.946"
102°34'18.611"
40
UHF
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.3.3   TDT - Uso Social
 
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Entidad Federativa
Coordenadas geográficas de referencia
Radio de
cobertura
máximo (km)
Banda
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Ensenada
Baja California
31°48'32.198"
116°35'42.482"
30
UHF
2
Tecate
Baja California
32°34'21.644"
116°37'35.581"
20
VHF
3
Juan Aldama, Santa Eulalia y
Delicias
Chihuahua
28°35'40.212"
105°53'14.906"
85
VHF*
4
Guadalajara
Jalisco
20°40'35"
103°20'32"
40
VHF
5
Heroica Zitácuaro
Michoacán de Ocampo
19°26'13.849"
100°21'26.95"
10
UHF
6
Tepic
Nayarit
21°30'26.687"
104°53'37.677"
30
VHF
7
Valle de Banderas
Nayarit
20°48'24.336"
105°14'52.527"
30
UHF
8
Xalisco
Nayarit
21°26'37.274"
104°53'59.048"
20
UHF
9
Ciudad Serdán
Puebla
18°59'17.736"
97°2654.585"
30
VHF*
10
Cancún
Quintana Roo
21°09'41.098"
86°49'29.32"
30
UHF
11
Playa del Carmen y Tulum
Quintana Roo
20°29'50"
87°14'30"
60
VHF
12
Ciudad Victoria
Tamaulipas
23°43'51.791"
99°09'04.501"
30
UHF
13
Chicxulub Pueblo y
Sinanché
Yucatán
21°12'41.411"
89°18'31.73"
50
UHF
14
Valladolid
Yucatán
20°41'23.012"
88°12'03.528"
40
UHF
15
San Isidro
Zacatecas
23°59'42.221"
102°55'17.396"
30
VHF*
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.4     Reserva para estaciones de Radiodifusión Sonora Comunitarias, Indígenas y Afromexicanas
El Programa 2026 contempla la reserva de las siguientes bandas de frecuencias para concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas:
a)    FM: Hasta el diez por ciento (2 MHz) dentro de la banda de frecuencias 88-108 MHz; y
b)    AM: 1605-1705 kHz
Las personas interesadas en obtener una concesión de radiodifusión sonora para uso social comunitario, para uso social indígena o para uso social afromexicano, en cualquier localidad del país, podrán presentar su solicitud ante la Comisión en días y horas hábiles.
En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en los segmentos de la reserva, la Comisión verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de frecuencias de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias, indígenas y afromexicanas, que ya se encuentren operando en el segmento de reserva. En caso de que se hayan asignado las frecuencias de la reserva, o su equivalente para estaciones comunitarias, indígenas y afromexicanas, la Comisión lo hará del conocimiento a la persona solicitante, y considerará su solicitud de concesión comunitaria, indígena y afromexicana como una solicitud de inclusión al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias que corresponda para la modalidad de uso social.
2.2   Telecomunicaciones
2.2.1     Uso Comercial
Banda de Frecuencias:
614-698 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título primario, así como fijo a título secundario
Servicio:
Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica:
Nacional, Regional(10), ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación correspondiente.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación.
 
Banda de Frecuencias:
814-824/859-869 MHz(11)
Categoría de la Atribución:
MÓVIL y MÓVIL AERONÁUTICO, ambos a título primario
Servicio:
Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica:
Nacional, Regional(12), ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación correspondiente.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación.
 
Banda de Frecuencias:
1850-1915 / 1930-1995 MHz(13)
Categoría de la Atribución:
MÓVIL, a título primario
Servicio:
Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica:
Nacional, Regional(14), ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación correspondiente.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a los procesos de reordenamiento que garanticen un uso eficiente del espectro radioeléctrico.
 
Banda de Frecuencias:
2300-2400 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario
Servicio:
Provisión de capacidad para redes de radiocomunicaciones inteligentes
Cobertura geográfica:
Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación correspondiente.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes.
 
Banda de Frecuencias:
2500-2690 MHz
Categoría de la Atribución:
FIJO, MÓVIL salvo móvil aeronáutico, ambos a título primario
Servicio:
Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica:
Nacional, Regional(15), ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación.
 
Banda de Frecuencias:
3400-3700 MHz
Categoría de la Atribución:
3400-3500 MHz
FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil y Aficionados a título secundario
3500-3600 MHz
FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil salvo móvil aeronáutico y Radiolocalización a título secundario
3600-3700 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), a título primario, así como Radiolocalización a título secundario
Servicio:
Provisión de capacidad para redes de radiocomunicaciones inteligentes
Cobertura geográfica:
Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes.
La asignación del segmento de frecuencias 3600-3700 MHz quedará sujeta a la eventual atribución en el CNAF.
 
Banda de Frecuencias:
10.15-10.65 GHz
Categoría de la Atribución:
10-10.4 GHz
FIJO, a título primario, así como Aficionados, Exploración de la Tierra por Satélite (Activo) y Radiolocalización a título secundario
10.4-10.45 GHz
FIJO, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario
10.45-10.5 GHz
RADIOLOCALIZACIÓN, a título primario, así como Aficionados y Aficionados por satélite a título secundario
10.5-10.6 GHz
FIJO, a título primario, así como Radiolocalización a título secundario
10.6-10.68 GHz
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo), FIJO, INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) y RADIOASTRONOMÍA, a título primario, así como Radiolocalización a título secundario
Servicio:
Servicios inalámbricos fijos en bandas centimétricas.
Cobertura geográfica:
Regional(16), ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación.
 
Banda de Frecuencias:
37-38.6 GHz
Categoría de la Atribución:
37-37.5 GHz
FIJO, INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) y MÓVIL salvo móvil aeronáutico, a título primario
37.5-38 GHz
FIJO, FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) y MÓVIL, salvo móvil aeronáutico, a título primario, así como Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) a título secundario
38-39.5 GHz
FIJO, FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) y MÓVIL, a título primario, así como Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) a título secundario
Servicio:
Servicios inalámbricos fijos en bandas milimétricas.
Cobertura geográfica:
Regional(17), ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación.
2.2.2     Uso Privado
Banda de Frecuencias:
2300-2400 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario
Servicio:
Redes de radiocomunicaciones inteligentes
Cobertura geográfica:
Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de cobertura, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de la solicitud.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes.
 
Banda de Frecuencias:
3400-3700 MHz
Categoría de la Atribución:
3400-3500 MHz
FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil y Aficionados a título secundario
3500-3600 MHz
FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil salvo móvil aeronáutico y Radiolocalización a título secundario
3600-3700 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), a título primario, así como Radiolocalización a título secundario
Servicio:
Redes de radiocomunicaciones inteligentes
Cobertura geográfica:
Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de cobertura, según se determine por la Comisión. Conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de la solicitud.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes.
La asignación del segmento de frecuencias 3600-3700 MHz quedará sujeta a la eventual atribución en el CNAF.
 
2.2.3     Uso Público
Banda de Frecuencias:
415-420/425-430 MHz
Categoría de la Atribución:
410-420 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico, a título primario, así como Investigación espacial (espacio-espacio) a título secundario
420-430 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico, a título primario, así como Radiolocalización a título secundario
Servicio:
Radio troncalizado
Cobertura geográfica:
Estado, municipio o localidad.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y en las zonas geográficas que se determinen.
 
Banda de Frecuencias:
806-814/851-859 MHz(18)
Categoría de la Atribución:
MÓVIL y MÓVIL AERONÁUTICO, ambos a título primario
Servicio:
Radio troncalizado
Cobertura geográfica:
Estado, municipio o localidad.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y en las zonas geográficas que se determinen.
 
Banda de Frecuencias:
1875-1885/1955-1965 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título primario
Servicio:
Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica:
Estado, municipio o localidad.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a los procesos de reordenamiento que garanticen un uso eficiente del espectro radioeléctrico.
 
Banda de Frecuencias:
2300-2400 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario.
Servicio:
Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica:
Estado, municipio o localidad.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes.
 
2.2.4     Uso Social
Banda de Frecuencias:
824-849/869-894 MHz(19)
Categoría de la Atribución:
MÓVIL y MÓVIL AERONÁUTICO, ambos a título primario
Servicio:
Comunicación móvil
Cobertura geográfica:
Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades.
Consideraciones adicionales:
La utilización de estos segmentos de espectro por concesiones de uso social estará disponible en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones, conforme al CNAF vigente y a la normatividad aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, ello, fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social, conforme al Programa 2026 o hayan sido concesionadas conforme a programas anteriores.
 
Banda de Frecuencias:
2300-2400 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario
Servicio:
Acceso inalámbrico
Cobertura geográfica:
Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades.
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes.
 
Capítulo III
Plazos
3.1.  Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial que serán objeto de licitación pública, incluidas en el Programa 2026, podrán ser consideradas en procedimientos de licitación futuros a corto y mediano plazo, aunque no necesariamente para el año 2026. Lo anterior, conforme a la planificación y recursos de la Comisión para llevar a cabo dichos procedimientos en los próximos años.
3.2.  La presentación de solicitudes de concesión de bandas de frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones para uso público, uso social y uso privado, incluyendo bandas de frecuencias no previstas en el Programa 2026, no está sujeta a un plazo determinado, por lo que podrán ser presentadas por las personas interesadas en cualquier día hábil.
3.3.  En cumplimiento a lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley, la presentación de solicitudes de concesiones de uso público y uso social, para prestar el servicio de radiodifusión, queda sujeta a los siguientes plazos:
Modalidad de Uso
Plazos*
Público
Del 2 al 13 de marzo de 2026, de la tabla 2.1.2.2 los numerales 2, 4, 5, 6 y 8, y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 2 y 17.
Social
Del 1 al 12 de junio 2026, de la tabla 2.1.1.3 los numerales 1 al 9; de la tabla 2.1.2.3 los numerales 1 al 5, y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 1 al 7.
Público
Del 31 de agosto al 11 de septiembre de 2026, de la tabla 2.1.1.2 el numeral 1; de la tabla 2.1.2.2 los numerales 1, 3, 7 y 9 al 21, y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 1, 3 al 16 y 18 al 40.
Social
Del 5 al 16 de octubre de 2026, de la tabla 2.1.1.3 los numerales 10 al 18; de la tabla 2.1.2.3 los numerales 6 al 9, y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 8 al 15.
*En los plazos previstos sólo se computarán días y horas hábiles de la Comisión.
3.4.  La presentación de solicitudes de concesión de bandas de frecuencias para prestar servicios públicos de radiodifusión para uso social comunitario, social indígena y social afromexicana, podrá realizarse cualquier día y hora hábil del año. Asimismo, las localidades de interés no requerirán estar previstas en el presente Programa 2026.
3.5.  En caso de que no se hayan recibido solicitudes de concesión para uso público para prestar el servicio de radiodifusión para las localidades previstas en las tablas 2.1.1.2, 2.1.2.2 y 2.1.3.2 en los plazos establecidos en el numeral 3.3, o que siendo recibidas, éstas sean objeto de desechamiento o desistimiento, se podrá presentar la solicitud de concesión de uso público respecto de la localidad de interés durante el plazo del 2 al 13 de noviembre del 2026. El estudio y análisis de la solicitud únicamente se realizará bajo las condiciones del presente numeral.
3.6.  Las frecuencias y canales previstos para prestar el servicio de radiodifusión para uso social y uso público que no sean solicitados en los plazos previstos en los puntos 3.3 y 3.5 de este Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, no serán conservadas en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por lo que se considerarán como disponibles para futuros análisis de disponibilidad espectral que realice la Comisión.
______________________________
 
1     En virtud de que el Programa 2026 fue publicado en el DOF el 6 de enero de 2026, el plazo para la presentación de solicitudes de inclusión transcurrió del 7 de enero al 18 de febrero de la misma anualidad.
2     Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Publicación en el DOF 30/12/2021, última modificación Publicación en el DOF 10/09/2024; para consulta en los siguientes hipervínculos: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639765&fecha=30/12/2021#gsc.tab=0 y https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738653&fecha=10/09/2024#gsc.tab=0
3     Consultable en el enlace electrónico siguiente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431879&fecha=05/04/2016#gsc.tab=0
4     Se incluye una frecuencia para uso público, a solicitud del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley.
5     En virtud de que la reserva se encuentra garantizada para estaciones de uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas, y se cuenta con una frecuencia otorgada para uso comercial; se incluye una frecuencia para uso público y una frecuencia para uso comercial.
6     En virtud de que ya han sido otorgadas concesiones de uso social, y la reserva se encuentra garantizada para estaciones comunitarias, indígenas y afromexicanas; se incluye 1 frecuencia para uso comercial.
7     En virtud de que ya se ha otorgado una frecuencia para uso social, uso público y uso comercial y la reserva se encuentra garantizada para estaciones comunitarias, indígenas y afromexicanas; se incluye una frecuencia para uso comercial.
8     Implica que existe espectro suficiente para nuevas estaciones de radiodifusión, teniendo en cuenta todas las solicitudes de inclusión que se hayan recibido por la Comisión para la localidad o área de cobertura de que se trate, y las obligaciones que impone la Ley a la Comisión.
9     El segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz se incluye en el Programa 2026 para uso público, por lo que, en caso de asignar total o parcialmente dicho segmento para uso público, éste no estaría disponible para uso comercial.
10    Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748742&fecha=10/02/2025#gsc.tab=0
11    La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN. Dicho protocolo puede ser consultado en la liga electrónica siguiente: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/asuntos-internacionales/protocolo_mex-eua_banda_806_y_896.pdf
12    Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748742&fecha=10/02/2025#gsc.tab=0
13    El segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz se incluye en el Programa 2026 para uso público, por lo que, en caso de asignar total o parcialmente dicho segmento para uso público, éste no estaría disponible para uso comercial.
14    Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748742&fecha=10/02/2025#gsc.tab=0
15    Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748742&fecha=10/02/2025#gsc.tab=0
16    Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748742&fecha=10/02/2025#gsc.tab=0
17    Ídem
18    La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN. Dicho protocolo puede ser consultado en la liga electrónica siguiente: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/asuntos-internacionales/protocolo_mex-eua_banda_806_y_896.pdf
19    Los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz.