DECRETO por el que se aprueba el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 10, 18, 22, 26, 26 Bis, 27, 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 28, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 Bis, 39, 40, 41, 41 Bis, 42, 42 Bis y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14, 15, 16 y 23 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que la Ley de Planeación en su artículo 26, establece que los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan Nacional de Desarrollo o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector, por lo que, el Ejecutivo Federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas;
Que el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo Federal el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, mismo que comprende las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles;
Que, desde el inicio de la presente administración la planeación nacional fue guiada por los "100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación" y, en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: "Gobernanza con justicia y participación ciudadana"; 2: "Desarrollo con bienestar y humanismo"; 3: "Economía moral y trabajo", y 4: "Desarrollo sustentable"; así como los ejes transversales: 1: "Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres"; 2: "Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional", y 3: "Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas";
Que el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030, tiene como objetivos: 1. Incrementar los ingresos por actividades agropecuarias y pesquero-acuícolas, así como por otras opciones productivas de la población rural del país, y 2. Garantizar el acceso a los derechos sociales de alimentación, salud, educación y vivienda de la población que habita en las localidades rurales; los cuales concuerdan y tienen vinculación directa con los objetivos 2.1, 2.3, 2.7, 2.9, 2.10, 3.1, 3.2, 3.4, 3.5, 3.6, 3.9, 3.10, 4.1, 4.2, 4.5 y 4.6 de los ejes generales 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, 3: Economía moral y trabajo, y 4: Desarrollo sustentable, respectivamente, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, orientados a consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de Presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, coordinó la elaboración del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030 con la participación de las secretarías de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Educación Pública; de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; de Salud; del Trabajo y Previsión Social; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Cultura; de Turismo; de las Mujeres, y de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, conforme a los ejes generales referidos, así como a los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de Presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, en coordinación con las dependencias y entidades que integran dicha Comisión, y con la participación que, conforme a su ámbito de competencia, le corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, establecidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de Presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, en coordinación con las dependencias y entidades que integran dicha Comisión, coordinará la ejecución de los objetivos, estrategias y líneas de acción, con base en los indicadores y metas del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2026-2030, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo líneas de acción previstas en el citado programa, las ejecutarán con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 08 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.