Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 172/2024-II, promovido por José Francisco Méndez Ramírez, por derecho propio, en el cual reclama conjuntamente de las demandadas Grupo Viemi, Sociedad Anónima de Capital Variable; Servicios Innovadores de Morelos, Sociedad Anónima de Capital Variable; RVV Asesoría e Innovación Empresarial, Sociedad Anónima de Capital Variable; Unión Textil CH, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Grupo Himesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, como acción principal la indemnización constitucional, así como el pago de diversas prestaciones laborales por despido injustificado, y como se desconoce el domicilio de las demandadas Servicios Innovadores de Morelos, Sociedad Anónima de Capital Variable; RVV Asesoría e Innovación Empresarial, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Unión Textil CH, Sociedad Anónima de Capital Variable, en acuerdo de seis de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlas a juicio por medio de edictos, que se publicarán por dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación. Se hace del conocimiento de las demandadas que deberán presentarse ante este Tribunal, con domicilio en Boulevard Municipio Libre número 1910, colonia Ex Hacienda Mayorazgo, Código Postal 72480, Puebla, Puebla, a recoger las copias de traslado para que en un plazo de treinta días hábiles, siguientes a la fecha de la última publicación del edicto, se imponga de los autos y conteste la demanda promovida en su contra; de ahí que se haya fijado la cantidad de días precisada, autorice personas que la representen y señale domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través de boletín judicial, y que de no hacer manifestación alguna dentro del plazo que le fue concedido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso formular reconvención, quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondiente.
 
Puebla, Puebla; 06 de febrero de 2026.
El Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Puebla
Javier Trillo Rojina
Rúbrica.
(R.- 573971)