Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
 
E.L.M.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Félix Ochoa Hernández, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes y Penal Tradicional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dentro del toca penal 243/2024, por la comisión de los delitos de secuestro agravado y robo; por auto de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 310/2025-I y, de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, este Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que el ofendido dentro de la causa penal 107/2019 de origen, E.L.M., le asiste el carácter de tercero interesado en el presente juicio de amparo; sin embargo, se agotaron los medios legales a efecto de lograr el emplazamiento de mérito; asimismo, de autos se advierte la insolvencia económica del quejoso para el pago de la publicación de éstos, por lo que este Tribunal solicita al Órgano de Administración Judicial a través de la Administración Regional del mismo, el emplazamiento a los antes mencionados, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, al tercero E.L.M., se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano Colegiado, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele saber, por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Colegiado.
 
Mexicali, Baja California, 12 de febrero de 2026.
Secretario del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Juan Carlos Flores Benítez
Rúbrica.
(R.- 574165)