DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil 2026-2030.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 10, 18, 22, 26, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9, 27, 29, 30, 30 Bis, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 40 y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 21, fracción I, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que la Ley de Planeación en su artículo 26, establece que, los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan Nacional de Desarrollo o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector, por lo que, el Ejecutivo Federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas;
Que el artículo 21, fracción I, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, establece como atribución del Ejecutivo Federal elaborar, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, cuyas directrices deberán atender al objeto de dicho ordenamiento legal, así como a los fines del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
Que el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, dispone que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia deberá elaborar el Programa Nacional señalado en el párrafo anterior, así como determinar los indicadores que permitan evaluar su aplicación;
Que, desde el inicio de la presente administración la planeación nacional fue guiada por los "100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación" y, en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo, y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Que el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil 2026-2030, se vincula con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en especial con el Eje general 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, y las estrategias 2.1.9 y 2.3.7, relativas a "Articular políticas nacionales, integrales e intersectoriales para garantizar los derechos de la primera infancia, niñez y adolescencia, con un enfoque de ciclo de vida, igualdad sustantiva y equidad de género, asegurando servicios universales e intervenciones diferenciadas según su nivel de riesgo o vulnerabilidad" y "Garantizar la atención integral de la primera infancia, con énfasis en la educación inicial, y fortalecer el bienestar de niñas, niños y adolescentes para impulsar un desarrollo pleno a lo largo de su ciclo de vida", respectivamente; por lo que, los objetivos del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil 2026-2030: 1. Fortalecer la calidad de los servicios que prestan los CAI para mejorar el desarrollo integral de las niñas y los niños; 2. Aumentar las acciones de apoyo a madres, padres y responsables de crianza que favorezcan el desarrollo integral de las niñas y los niños que asisten a los CAI, y 3. Implementar acciones que fomenten ambientes de protección libres de violencia, inclusivos, equitativos y no discriminatorios para las niñas y los niños, en los CAI, están enfocados para promover acciones orientadas a mejorar la calidad de los servicios prestados en los Centros de Atención Infantil, protegiendo el bien jurídico tutelado de niñas y niños, y salvaguardando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, y
Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia elaboró el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil 2026-2030 conforme al Eje general 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; el Eje transversal 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres, y la Estrategia T1.2.4, la cual dicta el "Fomentar la coordinación entre los sectores público, privado y social para ampliar el acceso y la oferta de servicios de cuidado para la primera infancia, garantizando su derecho a la educación inicial y a la salud", previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil 2026-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil 2026-2030, es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Salud, con la participación que, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, según corresponda, establecidos en el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil 2026-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Salud, coordinará la ejecución de los objetivos, estrategias y líneas de acción, con base en los indicadores y metas del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil 2026-2030, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo líneas de acción previstas en el citado programa, las ejecutarán con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 08 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.