DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se habilita y modifica la habilitación de diversos puertos y terminales en el territorio nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., 9o., y 16 de la Ley de Puertos, y CONSIDERANDO
Que el artículo 89, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la facultad de la persona titular del Ejecutivo Federal, habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación;
Que, el artículo 5o., de la Ley de Puertos (LP) establece que, corresponde a la persona titular del Ejecutivo Federal habilitar toda clase de puertos, así como terminales de uso público fuera de los mismos, mediante decreto en el que se determinará su denominación, localización geográfica y su clasificación por navegación;
Que el artículo 9o., fracción I, incisos a y b, de la LP establece que los puertos y terminales por su navegación se clasifican en de altura cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales, y de cabotaje cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales;
Que el artículo 16, fracción I, de la LP indica que la autoridad en materia de puertos radica en la persona titular del Ejecutivo Federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría de Marina, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional;
Que el artículo 16, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Puertos establece la obligación del uso del sistema de coordenadas universal transversal de Mercator (UTM), que es un sistema de referencia global; por lo que, es necesario actualizar las coordenadas originales de la habilitación del Puerto de Loreto, en el estado de Baja California Sur en coordenadas UTM;
Que, el 21 de julio de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se habilita y modifica la habilitación de diversos puertos y terminales en el territorio nacional, en el cual se habilitaron, entre otros puertos y terminales de uso público fuera de los mismos, el Puerto de Loreto, en el estado de Baja California Sur, estableciéndose como un puerto para la navegación de cabotaje, localizado en la ubicación geográfica Latitud Norte 26°03'00" y Longitud Oeste 111°21'00"; Que, mediante decreto publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2020, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la LP, y se estableció que a la Secretaría de Marina le corresponde ejercer la Autoridad Marítima Nacional en los puertos; regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país, y coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, establece en su "Eje general 3: Economía moral y trabajo", "Objetivo 3.7 Mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro", así como las estrategias 3.7.4 "Incrementar la conectividad regional a través del transporte aéreo y marítimo, con el desarrollo de infraestructura y adquisición de equipamiento, para ofrecer servicios seguros, modernos y sostenibles, que cumplan con las normativas nacionales e internacionales y promuevan el dinamismo del sector turístico" y 3.7.6 "Fortalecer la coordinación y cooperación entre las dependencias de la Administración Pública Federal y sus diferentes sectores, con el fin de impulsar el desarrollo nacional mediante la implementación de la Política Nacional Marítima";
Que en el Programa Sectorial de la Secretaría de Marina 2025-2030, publicado en el DOF el 8 de septiembre de 2025, se estableció la "Estrategia 3.5 Fortalecer la red portuaria, aeroportuaria, ferroviaria y logística multimodal para mejorar la conectividad del país y contribuir al desarrollo nacional"; por lo que, resulta indispensable fomentar y fortalecer un sistema portuario competitivo con servicios que cumplan con los estándares internacionales para su máximo aprovechamiento económico y turístico;
Que la Política Nacional Marítima (PNM), publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2024, tiene como misión construir e implementar, con gobernabilidad y gobernanza, los Intereses Marítimos Nacionales (IMN) al año 2045, mediante la coordinación entre los sectores público, privado y social, para alcanzar el bienestar de la población mexicana con seguridad y desarrollo sustentable;
Que la PNM tiene como visión desarrollar la infraestructura estratégica y garantizar las condiciones de seguridad y soberanía que permitan la adopción de mejores prácticas en las actividades productivas y el establecimiento de una cultura marítima sustentable que fortalezca al poder marítimo de la nación para el bienestar del pueblo mexicano, con la coordinación y concertación de los IMN, mediante la construcción de la PNM como una política de Estado que consolida sus objetivos nacionales de desarrollo y aprovecha la condición bioceánica del país, la amplitud de sus costas y Zonas Marinas Mexicanas, señalando, en sus objetivos prioritarios, entre otros, el de fortalecer el Sistema Portuario Nacional para asegurar la operación efectiva, y conectividad logística y sustentable en el intercambio de bienes y servicios en las interfaces portuarias, con el fin de contribuir a la sustentabilidad nacional;
Que el tráfico marítimo en el Puerto de Loreto, Baja California Sur, se ha incrementado y actualmente recibe embarcaciones tipo crucero, yates y de recreo, considerándose como un Puerto con "destino de influencia", al contribuir en la toma de decisiones en materia turística por estar ubicado en la ruta del Pacífico que conecta con la Costa del Pacífico de los Estados Unidos de América y Canadá, mismo que cuenta con la presencia de autoridades para cumplir con el requisito de libre plática y autorizar el arribo de embarcaciones mayores; Que el Puerto de Loreto debe de contar con una ubicación geográfica precisa, la cual esté en concordancia con la Ley de Puertos, en ese sentido, se realiza una modificación acorde a la tecnología actual, utilizando la georreferenciación, por lo que, las coordenadas deben quedar como UTM WGS84, Norte 2,877,296.70 y Este 466,087.07; asimismo, para efectos prácticos también se pueden entender cómo latitud 26°0'51.00"N y longitud 111°20'20.06"O, y Que el Puerto de Loreto, en Baja California Sur cuenta con todos los elementos técnicos, administrativos y de mercado, por lo que, resulta necesario que sea habilitado formalmente como Puerto de Altura y Cabotaje; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el Decreto por el que se habilita y modifica la habilitación de diversos puertos y terminales en el territorio nacional, publicado el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como se indica:
ARTÍCULO PRIMERO...
I. LITORAL DEL PACÍFICO Y MAR DE CORTÉS
| CARÁCTER | DENOMINACIÓN | NAVEGACIÓN | LOCALIZACIÓN |
| LATITUD NORTE | LONGITUD OESTE |
| A) ESTADO DE BAJA CALIFORNIA |
| ... |
| ... |
| B) ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR |
| ... |
| ... |
| ... |
| Puerto | Loreto | Cabotaje y Altura | 26°0'51.00"N | 111°20'20.06"O |
| ... |
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 08 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.