RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CARTONCILLO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y EL REINO DE SUECIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_41-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 26 de noviembre de 2025, Productora de Papel, S.A. de C.V., en adelante Productora de Papel, y Cartones Ponderosa, S.A. de C.V., en adelante Cartones Ponderosa, o en conjunto, las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de cartoncillo, incluidas las definitivas y temporales, originarias de la República de Austria, en adelante Austria, la República de Finlandia, en adelante Finlandia, y el Reino de Suecia, en adelante Suecia, independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2025 advirtieron la presencia de altos volúmenes de importaciones de cartoncillo originarias de Austria, Finlandia y Suecia, a precios bajos en relación con los precios de las Solicitantes, lo que causa efectos negativos en sus indicadores económicos y financieros, y resulta en una amenaza de daño a la rama de producción nacional de cartoncillo.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2025. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitantes
4. Productora de Papel y Cartones Ponderosa son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades, se encuentra la fabricación de toda clase de papel, cartoncillo y los productos derivados de estos. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Viena No. 71, Int. 403, Col. Del Carmen, C.P. 04100, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación es el papel y cartón recubiertos o estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas con aglutinante o sin él, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de fibra virgen o reciclada, incluyendo aquellos blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior a 95% en peso del contenido total de fibra, de peso igual o superior a 150 gramos por metro cuadrado (g/m²) de una sola capa o multicapas, en adelante cartoncillo.
6. Señalaron que el producto objeto de investigación, tanto de forma genérica como técnica o comercialmente, se conoce como cartoncillo plegadizo, cartoncillo recubierto o estucado, caple, cartón multicapa y/o cartón sulfatado. Sin embargo, cada empresa productora puede tener sus propias marcas o códigos para identificarlo con un nombre específico.
2. Características
7. Productora de Papel y Cartones Ponderosa indicaron que el producto objeto de investigación es un material fibroso, similar al papel, pero con varias capas unidas entre sí, lo que permite gramajes desde cercanos a los 200 g/m2 hasta 500 g/m2. Destaca la capa superior que suele ser estucada, por lo que sus propiedades de brillo, lisura e impresión son mejores, mientras que el resto de las capas interiores son de material reciclado o de materia virgen, aunque se puede mezclar con pequeñas cargas de material reciclado.
8. Indicaron que el producto objeto de investigación, además de que está constituido por una o varias capas de fibra, puede estar recubierto con una capa de pigmentos y minerales para proveer una cara propia para impresión o mantenerse sin recubrimiento, se presenta en láminas u hojas, o bien, en bobinas (rollos). Otras características que lo identifican son las siguientes: i) calibre (milésimas de pulgadas, también denominadas puntos); peso base (g/m2); humedad (%); volumen (cm3/g); rigidez dirección máquina (mNm); rigidez CM (mNm); blancura (%); brillo a 75° (%); IGT blister (mts/seg); KyN (%); parker print surf (µm); tono L (%); tono a (%); tono b (%); COBB 60s top (g/m2); lisura Sheffield (U. Sheffield); y fuerza de unión interna (en México lb/in2, en Europa J/m2).
9. Para acreditar las características que presenta el producto objeto de investigación, las Solicitantes presentaron fichas técnicas con especificaciones de cartoncillo fabricado por las empresas Stora Enso Oyj, en adelante Stora Enso, MM Frohnleiten GmbH, en adelante MM Frohnleiten, y Metsä Board Oyj, en adelante Metsä Board, de Suecia-Finlandia, Austria y Finlandia, respectivamente.
3. Tratamiento arancelario
10. Productora de Papel y Cartones Ponderosa indicaron que el cartoncillo objeto de investigación ingresa al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE.
11. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, el cartoncillo objeto de investigación se clasifica en las fracciones arancelarias 4810.13.07 Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 99, 4810.29.99 NICO 01 y 99, 4810.32.01 NICO 00, 4810.39.99 NICO 00, 4810.92.01 NICO 00 y 4810.99.99 NICO 00, cuya descripción es la siguiente:
 
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 48
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
Partida 4810
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.
 
- Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:
Subpartida 4810.13
-- En bobinas (rollos).
Fracción 4810.13.07
En bobinas (rollos).
NICO 01
Estucados, recubiertos o pintados por una o ambas caras, satinados o abrillantados.
NICO 99
Los demás.
 
- Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra:
Subpartida 4810.29
-- Los demás.
Fracción 4810.29.99
Los demás.
NICO 01
Cuché o tipo cuché, blancos o de color, mate o brillante, esmaltados o recubiertos por una o ambas caras de una mezcla de sustancias minerales, propios para impresión fina, con peso superior a 72 g/m².
NICO 99
Los demás.
 
- Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos:
Subpartida 4810.32
-- Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m².
Fracción 4810.32.01
Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m².
NICO 00
Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m².
Subpartida 4810.39
-- Los demás.
Fracción 4810.39.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
 
- Los demás papeles y cartones:
Subpartida 4810.92
-- Multicapas.
Fracción 4810.92.01
Multicapas.
NICO 00
Multicapas.
Subpartida 4810.99
-- Los demás.
Fracción 4810.99.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
12. Conforme al décimo tercer párrafo de los Considerandos del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, se establece que acorde con el derecho internacional, la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda.
13. De conformidad con el "Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 están sujetas al pago de un arancel de 25%, a partir del primero de enero de 2026.
14. La unidad de medida para el cartoncillo establecida en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
15. Productora de Papel y Cartones Ponderosa indicaron que el producto objeto de investigación se produce a partir de materia prima fibrosa reciclada y en algunos casos virgen. Otros insumos son el agua, energía y carga mineral, así como productos floculantes, coagulantes, surfactantes, biocida, antiespumantes, almidones, encolantes, colorantes, pigmentos, ligantes, espesantes, dispersantes, reticulantes y lubricantes.
16. Señalaron que la producción del cartoncillo se realiza de la siguiente forma: la fibra pasa por un proceso de pulpeo y de depuración-refinación, para posteriormente entrelazarse entre sí, dando como resultado la formación de la hoja, a la cual se aplica un recubrimiento, para obtener el cartoncillo recubierto. Agregaron que el proceso de producción de dicho producto en Austria, Finlandia y Suecia es similar al de fabricación del producto nacional.
17. Para sustentar el proceso de producción de cartoncillo objeto de investigación, las Solicitantes presentaron las siguientes ligas electrónicas que contienen videos de los procesos de producción de las empresas de Austria, Finlandia y Suecia que se indican en el siguiente cuadro.
Empresa
País
Liga electrónica
Stora Enso
Suecia /
Finlandia
https://www.youtube.com/watch?v=tEBJPFtAJi8
https://www.youtube.com/watch?v=Pse4cmMTbdE
https://www.youtube.com/watch?v=Uhu6tb3IFuw
Mayr Melnhof
Austria
https://www.youtube.com/watch?v=KAdkBG9_5Qc
https://www.youtube.com/watch?v=LXJ3jKImeZ4
Heinzel Group
Austria
https://www.youtube.com/watch?v=BxQ-kdE6ido
https://www.youtube.com/watch?v=uI4BHvJrq58&t=6s
Metsä Board
Finlandia
https://www.youtube.com/watch?v=bfKXPmuQQMU
https://www.youtube.com/watch?v=UKi4dacX63U
https://www.youtube.com/watch?v=QOIbxdZraA0
https://www.youtube.com/watch?v=UKi4dacX63U&list=PLF6CD152EF0DA1E61&index=25
https://www.youtube.com/watch?v=b0WIHaM34ZM&list=PLF6CD152EF0DA1E61&index=4
Billerud
Suecia
https://www.youtube.com/watch?v=rYV9caVUw5A
https://www.youtube.com/watch?v=s7wOwt90BSo
 
5. Normas
18. Productora de Papel y Cartones Ponderosa manifestaron que el producto objeto de investigación puede cumplir fundamentalmente con las siguientes certificaciones:
a.     Cadena de custodia FSC , emitido por el Forest Stewardship Council, en adelante FSC, que establece estándares para asegurar que los productos forestales como madera, papel y cartón provengan de bosques gestionados de manera responsable, bajo criterios ambientales, sociales y económicos.
b.    El Programme for the Endorsement of Forest Certification (PEFC). Certificación forestal que reconoce y avala esquemas nacionales de manejo forestal sostenible.
c.     ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization, 14001. Norma internacional que establece los requisitos para un Sistema de Gestión Ambiental, en adelante SGA. Su objetivo es ayudar a las organizaciones a identificar, controlar y reducir sus impactos ambientales mediante procesos estructurados de planificación, operación y mejora continua.
d.    ISO 22000. Norma internacional para Sistemas de Gestión de la Inocuidad Alimentaria. Integra principios y controles de toda la cadena alimentaria para asegurar que los productos (cartoncillo) en contacto con alimentos sean seguros para el consumidor final.
e.     El Eco-Management and Audit Scheme (EMAS). Sistema voluntario de la Unión Europea para organizaciones que desean demostrar un desempeño ambiental superior, más exigente que la ISO 14001. Requiere un SGA sólido, verificado externamente, y la publicación de una Declaración Ambiental auditada.
f.     ISO 9001. Norma internacional para Sistemas de Gestión de la Calidad (SGC) que asegura que una organización cuente con procesos controlados que garanticen productos consistentes, conformes y orientados a la satisfacción del cliente.
g.    Reglamento (CE) n.° 1935/2004 de la Unión Europea. Establece los requisitos generales para que los materiales destinados al contacto con alimentos -incluidos papel y cartoncillo- no transfieran componentes a los alimentos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud, alterar su composición o modificar sus características organolépticas.
h.    USFDA 21 CFR §176.170. Establece qué sustancias pueden emplearse en la fabricación de papel y cartoncillo cuando estarán en contacto directo con alimentos. Enumera aditivos, recubrimientos, agentes de resistencia, resinas, colorantes y límites de uso.
i.     USFDA 21 CFR §176.180. Establece los requisitos para materiales que no tocan directamente el alimento, pero que pueden transferir componentes, por ejemplo, cajas secundarias, empaques no directos, separadores, entre otros.
j.     ISO 45001. Norma internacional de certificación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Establece requisitos para gestionar riesgos laborales, prevenir accidentes y mejorar la seguridad del personal.
k.     ISO 50001. Norma internacional de certificación sobre Gestión de la Energía. Proporciona un marco para optimizar el uso de energía y mejorar la eficiencia energética.
l.     PTS-DF 105/2023 -Estándar técnico alemán-. Establece métodos y criterios para evaluar la migración de aceites minerales en cartón, papel y empaques, especialmente cuando se utiliza fibra reciclada.
m.    PTS-DF 103/2022 -Ensayo de migración y transferencia de compuestos orgánicos volátiles-. Define procedimientos para medir la migración de compuestos volátiles relacionados con olores, impresión, adhesivos y reciclado.
19. Para sustentarlo, las Solicitantes presentaron las fichas con especificaciones de cartoncillo, fabricado por las empresas señaladas en el punto 9 de la presente Resolución. Al respecto, la Secretaría observó que el cartoncillo objeto de investigación cumple con especificaciones de las normas ISO 9001, ISO 14001, FSC, ISO 45001, ISO 50001, PEFC, ISO 22000, Reglamento (CE) n.° 1935/2004 de la Unión Europea, USFDA 21 CFR §176.170 y USFDA 21 CFR §176.180.
6. Usos y funciones
20. Las Solicitantes manifestaron que la función principal del cartoncillo es ser un insumo para la fabricación de empaques plegables de diferentes bienes y productos de consumo, principalmente para las industrias de impresión gráfica, productos alimenticios tanto perecederos como no perecederos, bebidas y licores, farmacéutica, cuidado e higiene personal, confitería, cosméticos, juguetería, mensajería, cuadernos, electrodomésticos, calzado, bolsas de regalo y artículos varios, entre otros. También puede tener algunos usos alternos como fabricación de exhibidores, separadores y cartelones promocionales, así como de vasos y platos desechables.
21. Productora de Papel y Cartones Ponderosa argumentaron que el cartoncillo puede considerarse un insumo, ya que los fabricantes de este producto lo venden a empresas que le aplicarán un proceso para transformarlo y utilizarlo principalmente como recipiente destinado a diferentes usos.
D. Posibles partes interesadas
22. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Empaques Modernos de Guadalajara, S. de R.L. de C.V.
Carr. Guadalajara-El Salto Km. 7.3
Col. San José del Castillo
C.P. 45685, El Salto, Jalisco
Smurfit Cartón y Papel de México, S. de R.L. de C.V.
Montes Urales No. 632, piso 2
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
2. Importadoras
Acabados de Papeles Satinados y Absorbentes, S.A. de C.V.
Vía José María Morelos No. 176
Fracc. Nuevo Laredo
C.P. 55080, Ecatepec de Morelos, Estado de México
AGI Shorewood México, S. de R.L. de C.V.
Circuito Aguascalientes Oriente No. 125-A
Zona Industrial Parque Industrial Valle de Aguascalientes
C.P. 20358, San Francisco de los Romo, Aguascalientes
Amcor Speciality Cartons México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Escobedo No. 320
Col. Apocada Technology Park
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Arena y Compañía, S.A. de C.V.
Calle 4 No. 22
Col. San Pedro de los Pinos
C.P. 01180, Ciudad de México
Avery Dennison, S.A. de C.V.
Mariano Escobedo No. 341-D
Col. Centro Industrial Talnepantla
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Best Graphics Comercial, S.A. de C.V.
Privada Emiliano Zapata No. 202, Int. 109
Col. Purísima de Bustos Centro
C.P. 36400, Purísima del Rincón, Guanajuato
Best Graphics, S.A. de C.V.
Privada Emiliano Zapata No. 202, Int. 111
Col. Purísima de Bustos Centro
C.P. 36400, Purísima del Rincón, Guanajuato
Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V.
Ejército Nacional No. 1130, piso 9
Col. Los Morales
C.P. 11510, Ciudad de México
BJX Hermanos, S.A. de C.V.
Sabino No. 216
Col. Valle de León
C.P. 37140, León de los Aldama, Guanajuato
British American Tobacco México, S.A. de C.V.
Av. Francisco I. Madero No. 2750
Col. Monterrey Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Carton Capital, S.A. de C.V.
Calle 3 No. 49
Zona Industrial Industrial Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Cartwood, S.A. de C.V.
Circuito Japón No. 135
Parque Industrial San Francisco
C.P. 20304, San Francisco de Los Romo, Aguascalientes
Central National de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Jaime Balmes No. 11, fracc. C2, Torre B, ofic. 101-B
Col. Polanco I Sección
C.P. 11510, Ciudad de México
Cisssa San Sebastián, S.A. de C.V.
San Sebastián No. 15
Col. San Sebastián
C.P. 02040, Ciudad de México
Color Express de México, S.A. de C.V.
Calle 12 de octubre No. 130
Col. San Benito
C.P. 83190, Hermosillo, Sonora
Compañía Cerillera La Central, S.A. de C.V.
Carr. Tula-Jorobas Km 24.5
Col. Atotonilco de Tula Centro
C.P. 42980, Atotonilco de Tula, Hidalgo
Compañía Editorial Ultra, S.A. de C.V.
Centeno No. 162
Col. Granjas Esmeralda
C.P. 09810, Ciudad de México
Corporación Impresora, S.A. de C.V.
Emiliano Zapata No. 201-A
Pueblo San Jerónimo Tepetlacalco
C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Delman Internacional, S.A. de C.V.
Av. Henry Ford No. 10
Zona Industrial San Nicolás
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Edelmann Packaging México, S.A. de C.V.
Maíz No. 53
Col. Granjas Esmeralda
C.P. 09810, Ciudad de México
Empaques de Papel América, S.A. de C.V.
Oriente 233 No. 147
Col. Agrícola Oriental
C.P. 08500, Ciudad de México
Envases Primo Cuevas, S.A. de C.V.
Morelos No. 4
Pblo. Santa Clara Coatitla
C.P. 55540, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Fedrigoni Self-Adhesives de México, S.A. de C.V.
Av. Del Bosque No. 1213
Col. El Bajío
C.P. 45017, Zapopan, Jalisco
Foli de México, S.A. de C.V.
Eje 1 Norte No. 103
Parque Industrial Toluca 2000
C.P. 50233, Toluca de Lerdo, Estado de México
Global Products Supply, S.A. de C.V.
Aristóteles No.124
Zona Industrial Parque Industrial Kalos
C.P. 66603, Apodaca, Nuevo León
Godial, S.A. de C.V.
Unión de Curtidores No.139
Zona Comercial Central de Abastos
C.P. 37490, León de los Aldama, Guanajuato
Goncalves de México, S. de R.L. de C.V.
Camino Antiguo a Coyotepec, lote A No. 86, edificio 7
Col. San José La Teja
C.P. 54607, Tepotzotlán, Estado de México
Granmark, S.A. de C.V.
Av. Stiva No. 211
Col. Balcones de Anáhuac
C.P. 66422, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Graphic Packaging International Operadora de México, S. de R.L. de C.V.
Campo Militar 1 Km. 21
Col. San Antonio de la Punta
C.P. 76135, Santiago de Querétaro, Querétaro
Grupo Industrial Baca, S.A. de C.V.
Central No. 1
Zona Industrial Industrial Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Grupo Papelero Ajal, S.A. de C.V.
Valdez Tellez No. 2626
Col. Higuerillas 1ra Sección
C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco
Hemi Sphere, S.A. de C.V.
San Pablo No. 8
Col. Olivar de los Padres
C.P. 01780, Ciudad de México
High Pack, S. de R.L. de C.V.
Pedro Martínez Rivas No. 731
Zona Industrial Parque Industrial Belenes Norte
C.P. 45145, Zapopan, Jalisco
Huella Litográfica, S.A. de C.V.
2ª Cerrada de Universidad No. 17
Pueblo San Bartolo Naucalpan
C.P. 53000, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Impresiones Eloram, S.A. de C.V.
Pedro Moreno No. 1979
Col. Agua Blanca Industrial
C.P. 45235, Zapopan, Jalisco
Impresora Coyoacán, S.A. de C.V.
Providencia No. 107
Col. San Nicolás Tolentino
C.P. 13220, Ciudad de México
Impresos Lear, S.A. de C.V.
Morelos No. 555
Col. El Vergel
C.P. 09880, Ciudad de México
Impresos Tecnográficos, S.A. de C.V.
Porfirio Díaz Sur No. 524
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Industrias Cosal, S.A. de C.V.
Av. Lago Guadalupe Km. 1.5
Pueblo San Mateo Tecoloapan
C.P. 52920, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Intercarton, S. de R.L. de C.V.
Carr. Paseo Tollocan Km. 53.9, edificio E
Col. Parque Industrial Lerma
C.P. 52000, Lerma, Estado de México
International Paper México Company, S. de R.L. de C.V.
Av. 5 de febrero No. 1351, edificio Sequoia, planta baja
Zona Industrial Benito Juárez
C.P. 76120, Santiago de Querétaro, Querétaro
JN Karton México, S.A. de C.V.
Maquiladores No. 102-A
Ciudad Industrial
C.P. 37564, León de los Aldama, Guanajuato
Lithoprints, S.A. de C.V.
Carr. Cuautitlán-Tlalnepantla No. 10, Km 32
Col. Loma Bonita
C.P. 54800, Cuautitlán, Estado de México
Litografía La Unión, S.A. de C.V.
Wake No. 183
Col. Sindicato Mexicano de Electricistas
C.P. 02060, Ciudad de México
Litogrimann, S.A. de C.V.
Calz. De Tlalpan No. 4439
Col. Toriello Guerra
C.P. 14050, Ciudad de México
Merca Papel, S.A. de C.V.
Blvd. Aeropuerto No. 1467
Col. San Carlos la Roncha
C.P. 37544, León de los Aldama, Guanajuato
Metrocolor de México, S.A. de C.V.
Rafael Sesma Huerta No. 17
Zona Industrial Parque Industrial FINSA Querétaro
C.P. 76246, El Marqués, Querétaro
Offset Imprenta, S.A. de C.V.
Sabadell No. 224
Col. San Nicolás Tolentino
C.P. 09850, Ciudad de México
On Time Graphics, S.A. de C.V.
Av. Plutarco Elías Calles No. 3103-A
Col. Riberas del Río
C.P. 67160, Guadalupe, Nuevo León
Oraf, S.A. de C.V.
Av. Revolución No. 1501
Col. Campestre
C.P. 01040, Ciudad de México
Papel, Diseño y Color, S.A. de C.V.
Av. del Tigre No. 2005
Col. Hogares de Nuevo México
C.P. 45138, Zapopan, Jalisco
Papel y Empaques Gondi Monterrey, S. de R.L. de C.V.
Autopista al Aeropuerto No. 1111
Zona Industrial Parque Industrial Nexxus
C.P. 67130, Guadalupe, Nuevo León
Papelería Lozano Hermanos, S.A. de C.V.
José María Izazaga No. 39
Col. Centro
C.P. 06080, Ciudad de México
Papeles y Conversiones Sánchez, S.A. de C.V.
Enrique Díaz de León Sur No. 1035
Col. Del Fresno 1a. Sección
C.P. 44900, Guadalajara, Jalisco
Papeles y Equipos Ad-Hoc, S.A. de C.V.
Poniente 128 No. 590
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Philip Morris México Productos y Servicios, S. de R.L. de C.V.
Lago Zurich No. 245, edificio Presa Falcón, piso 3
Col. Ampliación Granada
C.P. 11529, Ciudad de México
Productos Arpapel, S.A. de C.V.
Calz. de la Naranja No.128
Zona Industrial Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Progreso PD, S.A. de C.V.
Blvd. San Ángel No. 3670
Fracc. San Benito
C.P. 80246, Culiacán, Sinaloa
Reproducciones Fotomecánicas, S.A. de C.V.
Durazno No. 1
Col. San Juan Tepepan
C.P. 16010, Ciudad de México
Rota Impresos Nueva Galicia, S.A. de C.V.
Torrecillas No. 1949
Col. Atlas
C.P. 44870, Guadalajara, Jalisco
Servicartón, S.A. de C.V.
Aviadores No. 309, local 201
Zona comercial Central de Abastos
C.P. 37490, León de los Aldama, Guanajuato
Talico, S.A. de C.V.
Av. Isaac Newton No. 16, piso 1, oficina 103
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Tetra Pak Querétaro, S.A. de C.V.
Ejército Nacional No. 843-B, torre Paseo
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Transformadora Monterrey, S.A. de C.V.
Miguel Arce No. 100
Zona Industrial Parque Industrial el Carmen
C.P. 66556, El Carmen, Nuevo León
3. Exportadoras
Billerud AB
Road 4 Storjohanns
Grums
Zip Code 66433, Värmland, Sweden
Cardbox Packaging Wolfsberg GmbH
No. 14 Am Gewerbepark, Stefanim Street
Lavanttal
Zip Code 9431, Carinthia, Austria
Heinzel Group
No. 1 Fabriksplatz
Oberösterreich
Zip Code 4662, Laakirchen, Austria
Metsä Board
No. 94 Kemi Mill Tehdastie
Kemi
Zip Code 94200, Lapland, Finland
Metsä Board
No. 90 Bruksvägen
Västernorrland
Zip Code 89632, Husum, Sweden
Stora Enso
No. 15 Taipaleentie
Pohjois-Savo
Zip Code 78250, Varkaus, Finland
4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Bespoke Industrial Supplies & Services, S.A. de C.V.
Cajas e Impresiones San Sebastián, S.A. de C.V.
Cajas y Empaques Plegadizas, S.A. de C.V.
Cartographic, S.A. de C.V.
Cartró, S.A.P.I. de C.V.
Comercial De Productos De Éxito, S. de R.L. de C.V.
Comercial Papelera Alfa, S.A. de C.V.
Corrugados León, S.A. de C.V.
Di Papel, S.A. de C.V.
Etiquetas y Etiquetadoras Del Sureste, S.A. de C.V.
Grupo Industrial Artes Gráficas, S.A.P.I. de C.V.
Impresora Donneco Internacional, S. de R.L. de C.V.
Industrial Papelera Venus, S.A. de C.V.
Janel, S.A. de C.V.
Jorge Habib Sánchez
Litográfica Puan, S.A. de C.V.
Phoenix Packaging México, S.A. de C.V.
Relva, S.A. de C.V.
Retail Kendu Latam, S.A. de C.V.
Upm Raflatac México, S.A. de C.V.
Voltran, S.A. de C.V.
5. Gobiernos
Delegación de la Unión Europea en México
Paseo de la Reforma No. 1675
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Embajada de la República de Austria
Sierra Tarahumara No. 420
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Embajada de la República de Finlandia
Monte Pelvoux No. 111, piso 4
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Embajada del Reino de Suecia
Paseo de las Palmas No. 1225
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
E. Prevención
23. El 19 de diciembre de 2025, la Secretaría previno a las Solicitantes para que, entre otras cuestiones, aclararan las descripciones que debían ser consideradas como producto objeto de investigación y el orden de los criterios empleados para su identificación; sustentaran el argumento relativo a que las operaciones de importación originarias de Austria, Suecia y Finlandia corresponden al término de venta Costo, Seguro y Flete (CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight); explicaran los criterios de selección de las empresas consideradas para la estimación del flete interno de cada uno de los países investigados, señalaran su relación con el producto objeto de investigación, e indicaran la razonabilidad de considerarlas como referencia; precisaran diversas cuestiones sobre el flete interno de cada uno de los países investigados; aclararan cuáles son los puertos de carga que debían considerarse en la estimación del flete marítimo para Finlandia y Suecia; sustentaran el monto utilizado para los cálculos de los seguros y su relación con el producto objeto de investigación; justificaran por qué las estimaciones de precios del cartón dúplex estucado son una base razonable para el cálculo del valor normal; explicaran la pertinencia y validez de las estimaciones de precios calculadas en el estudio "Precios Ex-Works y desglose de costes del cartón dúplex estucado en Europa", en adelante el Estudio de precios; justificaran la identificación de los principales componentes del costo de producción a partir de información de empresas de países diferentes a los investigados; señalaran los criterios de selección empleados para la elección de las empresas Stora Enso de Finlandia, Cardbox Packaging Wolfsberg GmbH y Henzel Group de Austria, Metsä Board de Finlandia ("Países Nórdicos") y Billerud AB, en adelante Billerud, de Suecia, señalaran su relación con el producto objeto de investigación, indicaran la pertinencia de utilizar la información de dichas empresas para estimar los precios en cada país investigado; explicaran la razonabilidad de cómo dichas empresas son representativas en el mercado del producto objeto de investigación de cada país investigado, y proporcionaran los estados financieros completos de estas empresas para el periodo investigado; atendieran diversas cuestiones en relación con el valor reconstruido de Suecia; justificaran la pertinencia de utilizar el tipo de cambio de dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, a euros promedio de 2024 para el periodo investigado; proporcionaran nuevamente el cálculo del margen de discriminación de precios para el cartoncillo de Austria, Finlandia y Suecia; presentaran copia de las normas y certificaciones que señalaron son aplicables al producto objeto de investigación y atendieran diversas cuestiones en relación con estas; precisaran si el cartoncillo objeto de investigación y el cartoncillo de fabricación nacional se utilizan para la fabricación de empaques destinados a los sectores de alimentos perecederos y de impresión gráfica, así como de vasos y platos desechables; aclararan las razones por las cuales Cartones Ponderosa importó cartoncillo de los países investigados; señalaran cómo identificaron que las muestras físicas de empaques elaborados con cartoncillo importado y de fabricación nacional que presentaron, son originarios de Austria, Finlandia y Suecia; explicaran diversas inconsistencias en la base de importaciones depurada; esclarecieran el comportamiento de las variables de las proyecciones que presentaron sobre los indicadores económicos de Productora de Papel y Cartones Ponderosa y de las importaciones del producto objeto de investigación; atendieran diversas cuestiones de los indicadores de la industria de cartoncillo de Austria, Finlandia y Suecia, así como de su perfil exportador; presentaran un estado de costos y gastos unitario consolidado o integrado para el periodo analizado de Productora de Papel y Cartones Ponderosa; y proporcionaran sus estados financieros internos para los periodos de enero a julio de 2024 y de 2025. El 4 de febrero de 2026, las Solicitantes presentaron su respuesta.
F. Requerimientos de información
24. El 12 de enero de 2026, la Secretaría requirió a las empresas WestRock México, S.A. de C.V., en adelante WestRock México, y Smurfit Kappa, S.A. de C.V., en adelante Smurfit Kappa, para que indicaran si en el periodo agosto de 2022-julio de 2025 produjeron cartoncillo objeto de investigación, y de ser así, proporcionaran sus volúmenes de producción para ventas y producción para autoconsumo, ventas al mercado interno y al de exportación, así como su capacidad instalada para los periodos agosto de 2022-julio de 2023, agosto de 2023-julio de 2024 y agosto de 2024-julio de 2025; y manifestaran su posición respecto de la solicitud de inicio de la presente investigación. El 3 y 17 de febrero de 2026, WestRock México y Smurfit Kappa presentaron su respuesta, respectivamente. Adicionalmente, aclararon que dichas denominaciones constituyen exclusivamente a marcas comerciales, por lo que las empresas que tienen el carácter de productoras nacionales del cartoncillo de fabricación nacional son Gondi, S. de R.L. de C.V., en adelante Gondi, y Smurfit Cartón y Papel de México, S. de R.L. de C.V., en adelante Smurfit Cartón.
25. El 12 y 27 de enero de 2026, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y el Papel, A.C., en adelante Cámara del Papel, para que indicara el nombre de las productoras nacionales de cartoncillo de fabricación nacional que se encontraran en sus registros; y explicara cómo obtuvo los volúmenes de producción nacional de cartoncillo que reportó en las cartas presentadas por las Solicitantes, para los periodos agosto de 2022-julio de 2023, agosto de 2023-julio de 2024 y agosto de 2024-julio de 2025. El 20 y 29 de enero de 2026, la Cámara del Papel presentó su respuesta.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
26. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I, II y último párrafo de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
27. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
28. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
29. De conformidad con lo señalado en los puntos 162 a 177 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Productora de Papel y Cartones Ponderosa están legitimadas para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
30. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2025, periodos propuestos por las Solicitantes, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la "Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
31. Para calcular el precio de exportación, las Solicitantes presentaron el listado de importaciones originarias de Austria, Finlandia y Suecia, que ingresaron por las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE, para el periodo comprendido del 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025, que obtuvieron de la Cámara del Papel.
32. Presentaron la metodología para identificar las operaciones correspondientes al producto objeto de investigación conforme a los siguientes criterios:
a.     Excluyeron las importaciones que ingresaron por la partida 4805, debido a que en ella se clasifican papeles y cartones sin estucar ni recubrir, de peso inferior o igual a 150 g/m².
b.    Excluyeron las operaciones de importación por régimen aduanero distinto a importaciones definitivas y temporales.
c.     Excluyeron aquellas operaciones cuyos registros revelan que el producto es originario de México, debido a que se trata de operaciones virtuales.
d.    Excluyeron las importaciones con descripciones que no son compatibles con la definición del producto investigado. Presentaron un listado con las descripciones de productos excluidas.
e.     Incluyeron como producto objeto de investigación las operaciones de mercancías cuyas descripciones coinciden o son compatibles con la definición del producto investigado. Aportaron un listado con las descripciones que consideraron como producto objeto de investigación.
f.     Incluyeron columnas de identificación de importaciones definitivas y temporales, así como una justificación.
33. Por su parte, la Secretaría se allegó las estadísticas de importación de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, y observó que durante el periodo investigado las operaciones de cartoncillo originarias de Austria, Finlandia y Suecia ingresaron por las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE. Comparó dicha información con la que aportaron las Solicitantes, y encontró diferencias en cuanto al número de operaciones, valor y volumen reportados en la base de datos.
34. Por lo anterior, la Secretaría determinó emplear el listado de las importaciones de la Balanza Comercial, debido a que dicha información es elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la cual se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra. Al mismo tiempo, la información estadística es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación.
35. A fin de identificar el producto investigado, la Secretaría consideró razonables los criterios propuestos por Productora de Papel y Cartones Ponderosa, señalados en el punto 32 de la presente Resolución, mismos que se aplicaron al listado de las importaciones de la Balanza Comercial para identificar la mercancía investigada.
a. Determinación
36. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado por país, en dólares por kilogramo, para las importaciones de cartoncillo originarias de Austria, Finlandia y Suecia, efectuadas durante el periodo investigado, a partir de la información que obtuvo de la Balanza Comercial y la metodología proporcionada por las Solicitantes.
b. Ajustes al precio de exportación
37. Las Solicitantes mencionaron que la base de datos utilizada para el cálculo del precio de exportación refiere a "Valor Aduana Dólares", y conforme a los artículos 64 y 65, fracción I, inciso d) de la Ley Aduanera, el valor en aduana comprende los gastos incurridos en el transporte de mercancías, como el transporte, seguros y gastos, manejo, carga y descarga.
38. Aseguraron que las operaciones de importación originarias de Austria, Finlandia y Suecia se encuentran a nivel CIF, motivo por el cual propusieron realizar ajustes por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de flete interno, flete marítimo y seguros.
39. Productora de Papel y Cartones Ponderosa consideraron la capacidad de carga de 21 toneladas de un contenedor de 40 pies High Cube, en adelante 40 pies HC. Aportaron un diagrama de acomodo de bobinas elaborado por una de las empresas Solicitantes, un comunicado explicando el método de carga aplicado en la industria, capturas de pantalla sobre las dimensiones internas, la capacidad máxima de carga en kilogramos y la página de Internet de la empresa naviera Hapag-Lloyd, con información sobre dichos contenedores.
40. Para estimar el costo en dólares por kilogramo, las Solicitantes aplicaron la capacidad del contenedor de 40 pies HC entre los montos en dólares de cada una de las cotizaciones.
41. Las cotizaciones fueron realizadas con la empresa Waavely by Freight App, en adelante Waavely, para contenedores de 40 pies HC. Sobre la empresa Waavely, mencionaron que se trata de un agente de carga inteligente que ofrece servicios de transporte marítimo para mercancías, de manera fácil y rápida. Aportaron la página de Internet https://waavely.mx/ y capturas de pantalla con las credenciales de la empresa. Las cotizaciones se encuentran en dólares y corresponden a transporte de mercancías de carga general.
i Flete interno
42. En relación con la selección de las empresas productoras de Austria, Finlandia y Suecia, indicaron que eligieron a las empresas a partir del análisis de los datos obtenidos de Fastmarkets RISI. Afirmaron que las empresas son representativas en el mercado del producto objeto de investigación, ya que son los principales productores en sus respectivos países y a nivel mundial.
43. Las Solicitantes manifestaron que Fastmarkets RISI es una consultora especializada, principal consultora a nivel internacional de la industria del papel y la celulosa, y le es posible identificar a los principales productores de cartoncillo en Europa y a nivel mundial. Aportaron los reportes "Capacidad europea y cuotas de mercado de los 20 principales productores de papeles para embalaje y papel industrial, 2024" y "Capacidad mundial y cuotas de mercado de los 20 principales productores de cartón para cajas en 2024", la metodología de descarga de los reportes y los contratos con Fastmarkets RISI de los años 2024-2025 y 2025-2026.
44. Para cotizar el flete interno de Austria, consideraron a la empresa productora Heinzel Paper, perteneciente al grupo Heinzel Group, con sede en Viena.
45. En respuesta a la prevención, las Solicitantes mencionaron que es uno de los principales productores y comercializadores de pulpa y papel en Europa Central y del Este. Explicaron que se dedica a la producción de papel para embalaje. Aportaron la página de Internet https://www.heinzelpaper.com/en/.
46. Con base en información de Fastmarkets RISI, señalaron que la capacidad de producción total de pasta de papel y pulpa de Heinzel Group es de 1,929,012 ST/Y, que tiene presencia en Austria y Estonia, emplea en total a 2,411 personas, y cuenta con una presencia en el mercado desde 1867.
47. En relación con el puerto de carga de Austria, Amberes, mencionaron que es el segundo puerto más grande de Europa, el cual desempeña un papel importante en la cadena logística de productos forestales y es el puerto que logísticamente ofrece una mejor ruta marítima hacia México. Consideraron el kilometraje entre la planta de Heinzel Group en Austria y el puerto de Amberes. Aportaron capturas de pantalla de las páginas de Internet del puerto de Amberes https://www.portofantwerpbruges.com/en/news/forest-products-port-antwerp-bruges y de Google Maps con el kilometraje de distancia.
48. Presentaron la cotización de la empresa Waavely, considerando como origen a la empresa Heinzel Group y como destino el puerto de Amberes. La cotización se encuentra en dólares por contenedor y dentro del periodo investigado.
49. Respecto de la cotización del flete interno de Finlandia y Suecia, consideraron a la empresa productora Metsä Board. En respuesta a la prevención, señalaron que Metsä Board es fabricante de productos de cartón ligero para embalaje, envases para productos de belleza, envases de bebidas, paquete de cigarrillos, embalaje de productos electrónicos de consumo, embalaje de comercio electrónico, envases de alimentos, aplicaciones gráficas, envases para atención médica y envases de comida para llevar. Aportaron la página de Internet https://www.metsagroup.com/products-and-services/paperboard/.
50. Con base en información de Fastmarkets RISI, señalaron que Metsä Board tiene capacidad de producción total de pasta de papel y pulpa de 3,361,993 ST/Y. Mencionaron que tiene presencia en Finlandia y Suecia; en Finlandia emplea a 150 personas, en Suecia a 700 personas y tiene presencia en el mercado desde 1947.
51. En relación con los puertos de carga de Finlandia, seleccionaron los puertos de Oulu y Helsinki. Sobre el puerto de Oulu, explicaron que es el puerto más grande del norte del Golfo de Botnia y salida natural de las fábricas de Metsä Board en la ciudad de Kemi, debido a la corta distancia entre planta y puerto. En relación con el puerto de Helsinki, destacaron que el 33% de las exportaciones que transitan por Helsinki son de la industria forestal, y a diferencia del puerto de Oulu, el de Helsinki tiene mayor infraestructura de rompehielos y canales más profundos, lo que asegura que el flujo de mercancías no se vea interrumpido. Presentaron capturas de pantalla de la página de Internet de Google Maps con la distancia entre los puntos señalados.
52. Referente al flete interno de Finlandia, presentaron la cotización de la empresa Waavely, considerando como origen a la empresa Metsä Board y como destino los puertos de Oulu y Helsinki. La cotización se encuentra en dólares por contenedor y dentro del periodo investigado.
53. En cuanto al puerto de carga de Suecia, consideraron el puerto de Gaevle. Explicaron que es un puerto que logísticamente ofrece una mejor ruta marítima hacia México, porque es uno de los principales puertos de Suecia y cuenta con una capacidad ferroviaria extensa.
54. Aportaron la cotización de la empresa Waavely, considerando como origen la empresa Metsä Board y como destino el puerto de Gaevle. La cotización se encuentra en dólares por contenedor y dentro del periodo investigado.
55. Adicionalmente, presentaron para Suecia otra cotización de flete interno, considerando a la empresa Billerud. Indicaron que es una empresa productora del producto objeto de investigación, que fabrica cartón para embalaje duradero, crownboard utilizado para multipack de bebidas y multipack de productos lácteos; crownboard carry utilizado para transportar envases de refresco o cerveza; crownboard light utilizado para empaques que necesitan contar con resistencia a la humedad; y crownboard prestige utilizado para envases que optimizan la impresión. Aportaron la página de Internet https://www.billerud.com/products/packaging-materials/cartonboard.
56. Con base en información de Fastmarkets RISI, señalaron que Billerud es una empresa que cuenta con una capacidad total de producción de 5,065,114 ST/Y, emplea un total de 5,872 personas y tiene operaciones en Suecia, Finlandia y los Estados Unidos.
57. En relación con el puerto de carga, consideraron el puerto de Gotemburgo, Suecia. Señalaron que logísticamente ofrece una mejor ruta marítima hacia México, porque está conectado de forma eficiente por medio de una red ferroviaria robusta y es el único puerto de Suecia con la profundidad y capacidad para recibir los buques portacontenedores que permite hacer rutas transatlánticas.
58. Aportaron la cotización de la empresa Waavely, considerando como origen a la empresa Billerud y como puerto de destino Gotemburgo. La cotización se encuentra dentro del periodo investigado.
ii Flete marítimo
59. En relación con el flete marítimo de Austria, aportaron la cotización de la empresa Waavely, considerando como puerto de origen Amberes y como destino el puerto de Altamira, México. La cotización se encuentra en dólares por contenedor para carga general y se encuentra dentro del periodo investigado.
60. En cuanto al flete marítimo de Finlandia, aportaron cotizaciones de la empresa Waavely, considerando los puertos de origen Oulu y Helsinki, y como destino el puerto de Altamira, México. Las cotizaciones se encuentran en dólares por contenedor para carga general y se encuentran fuera del periodo investigado.
61. Para llevar las cotizaciones de cada puerto al periodo investigado, presentaron los cálculos y los Índices de precios al Consumo Armonizados, en adelante los Índices HICP de la Eurostat correspondientes a Finlandia.
62. En relación con el flete marítimo de Suecia, aportaron cotizaciones de la empresa Waavely, considerando los puertos de origen Gaevle y Gotemburgo, y como destino el puerto de Altamira, México. Las cotizaciones se encuentran en dólares por contenedor para carga general. La cotización de Gotemburgo a Altamira se encuentra dentro del periodo investigado, y la cotización de Gaevle a Altamira, se encuentra fuera del periodo investigado.
63. Por tal motivo, para llevar al periodo investigado la cotización de Gaevle a Altamira, aportaron los cálculos y los Índices HICP de la Eurostat correspondientes a Suecia.
iii Seguro
64. Productora de Papel y Cartones Ponderosa indicaron que el cálculo del seguro fue efectuado con el valor factura de una operación de exportación a Europa. Mencionaron que esta operación demuestra que los contenedores comúnmente utilizados para transportar el producto objeto de investigación son los contenedores de 40 pies HC.
65. Aportaron las comunicaciones entre una de las empresas Solicitantes y Waavely, en las que se le solicitó que considerara ese valor factura tanto para las cotizaciones del seguro de mercancía de los fletes internos como de los fletes marítimos.
66. El soporte documental de seguros de mercancía para Austria, Finlandia y Suecia se encuentra incluido en cada una de las cotizaciones de cada uno de los países y corresponde a un porcentaje sobre el valor factura.
c. Determinación
67. Respecto de la capacidad de los contenedores, la Secretaría observó en las pruebas referidas en el punto 39 de la presente Resolución que, en la industria del papel, el método de carga y acomodo para un contenedor de 40 pies HC depende del peso y las dimensiones de las bobinas del producto. Observó que el tonelaje del contenedor se obtiene multiplicando el número de bobinas por su peso. En este sentido, la capacidad de carga de un contenedor de 40 pies HC es de 21 toneladas, mismas que fueron reportadas y aplicadas por Productora de Papel y Cartones Ponderosa en cada uno de los ajustes propuestos.
68. En cuanto a la empresa Waavely, con la cual las Solicitantes realizaron las cotizaciones de los fletes internos en origen, los fletes marítimos y los seguros, la Secretaría ingresó a su página de Internet https://waavely.mx/, y observó en sus credenciales que se reconoce como un agente de carga, líder en transporte marítimo, ofrece soluciones completas y versátiles para todas las necesidades logísticas con seguimiento en tiempo real, y cuenta con una plataforma 360 que abarca todos los aspectos del transporte. Asimismo, ostenta realizar movimientos de mercancía por tierra y mar, servicios de logística y gestión portuaria. A partir de lo cual, la Secretaría entiende que se trata de una empresa especializada en el ramo logístico.
69. Referente a la consultora Fastmarkets RISI, la Secretaría observó que el contrato fue negociado entre la consultora y una de las empresas Solicitantes, y refiere a empaques y embalajes de papel. Aportaron la metodología de descarga de los reportes y presentaron capturas de pantalla del paso a paso de la descarga de la información.
70. Además, la Secretaría ingresó a la página de Internet www.fastmarkets.com mencionada en los contratos, y observó en sus credenciales que es una agencia líder en informes de precios de materias primas en los mercados de agricultura, productos forestales, metales y minería. Asimismo, se desprende la manifestación de ser la única plataforma para datos, paneles de control y perspectivas de mercado.
71. En cuanto a los reportes de Fastmarkets RISI presentados por Productora de Papel y Cartones Ponderosa, "Capacidad europea y cuotas de mercado de los 20 principales productores de papeles para embalaje y papel industrial, 2024" y "Capacidad mundial y cuotas de mercado de los 20 principales productores de cartón para cajas en 2024", la Secretaría observó que las empresas Heinzel Group, Metsä Board y Billerud se encuentran en el listado de las 20 principales empresas en el mundo, como en Europa, y los documentos cubren una parte del periodo investigado, se trata de empresas productoras del producto objeto de investigación y representativas de cada uno de los mercados, por lo tanto, son una base razonable para considerar los orígenes de los fletes internos cotizados.
72. Debido a que algunas de las cotizaciones se encuentran fuera del periodo investigado, la Secretaría aplicó los Índices HICP proporcionados por las Solicitantes mencionados en los puntos 61 y 63 de la presente Resolución, para llevar las cotizaciones al periodo investigado, por tratarse de fuentes oficiales en Finlandia y Suecia.
73. En relación con la estimación de los montos en dólares por kilogramo, la Secretaría considera pertinente la propuesta de la capacidad de 21 toneladas del contenedor de 40 pies HC aplicada por las Solicitantes, de acuerdo con lo señalado en el punto 67 de la presente Resolución.
74. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54, fracción II, y 58 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por flete interno, flete marítimo y seguros, a partir de la información aportada por Productora de Papel y Cartones Ponderosa.
2. Valor normal
a. Precios internos
75. Las Solicitantes señalaron que el mercado del papel y, en específico del papel cartoncillo resulta ser muy "celoso" de su información a nivel mundial. Explicaron que el mercado es "celoso" al actuar en extrema reserva, opacidad o resistencia a compartir datos. Indicaron que es una actitud defensiva, al considerar que mantener la información en privado supera el beneficio de ser transparente, por miedo a perder mercado, ser sancionada o ser sujeto de remedio comercial. Agregaron que este "recelo" es crucial para entender porque las Solicitantes no pudieron obtener información y pruebas directas.
76. En consecuencia, celebraron un acuerdo con una empresa consultora solicitando la elaboración de un estudio, en adelante Estudio de precios, y así obtener el valor normal del cartoncillo en Austria, Finlandia y Suecia a nivel comercial ex fábrica. Aportaron el correo electrónico que acredita la entrega del Estudio de precios, la carta de entrega firmada, con dirección, teléfono, correo electrónico y página de Internet. Además, presentaron la metodología de los cálculos efectuados por la consultora y capturas de pantalla de la página de Internet con los antecedentes curriculares de la empresa.
77. Indicaron que el Estudio de precios fue elaborado por la empresa consultora europea ITM, la cual cuenta con una amplia experiencia y conocimiento del mercado europeo. Señalaron que se trata de una firma de investigación de mercados con sede en París, Francia, y Bruselas, Bélgica que realiza estudios B2C (Business to Consumer) y B2B (Business to Business) en toda Europa, y tiene como clientes a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. Señalaron que la consultora realiza estudios de mercado en todos los sectores de actividad y cuenta con experiencia de 20 años.
78. Explicaron que el objetivo principal del Estudio de precios es investigar y calcular categorías clave de la producción y conformación del estándar de precios o precio estimado ex fábrica de la mercancía objeto de investigación, mediante:
a.     Identificación de los principales componentes de costo implicados en el proceso de producción.
b.    Estimación de la participación de cada categoría como porcentaje del costo total de producción, utilizando datos públicos disponibles y referencias sectoriales.
c.     Cálculo del costo total de producción aplicando el desglose porcentual a un valor de referencia determinado.
d.    Determinación del estándar de precios antes de transporte, impuestos y márgenes de distribución; el precio a nivel ex fábrica.
79. Sobre el producto objeto del Estudio de precios, "cartón dúplex", las Solicitantes indicaron que este producto refiere a cartoncillo estucado, coated duplex board, un cartoncillo multicapa, por lo que se centró en el término "dúplex". El cual, se caracteriza por su construcción multicapa: una capa superior de fibra virgen o reciclada de alta calidad (blanqueada y estucada para impresión), capas intermedias de fibra reciclada mecánica o mixta (que aportan volumen y rigidez) y un reverso que puede ser gris (reciclado sin blanquear) o blanco.
80. Señalaron que el "cartón dúplex", "cartoncillo estucado" o coated cartonboard objeto de investigación, fabricado y vendido en Austria, Finlandia y Suecia, es similar al exportado a México. Mencionaron que técnica o comercialmente el producto objeto del Estudio de precios, como el exportado a México, se conoce como cartoncillo plegadizo, cartoncillo recubierto o estucado, caple, cartón multicapa y/o cartón sulfatado, aunque cada productora puede tener marcas o códigos para identificarlo con un nombre específico o particular.
81. Para sustentar sus argumentos, presentaron los artículos "Cartón dúplex con parte posterior gris" y "Mercado global de cartón dúplex revestido: tendencias del sector y pronóstico hasta 2029", obtenidos de las páginas de Internet https://es.goldenpapergroup.com/products/duplex-board-with-grey-back/ y https://www.databridgemarketresearch.com/es/reports/global-coated-duplex-board-market.
82. En cuanto a la estructura de análisis y la recopilación de información que forma parte del Estudio de precios, indicaron que constituye una base razonable para el cálculo del valor normal, destacando que:
a.     Proviene de una consultora con casi 20 años de experiencia en la realización de estudios de mercado en el sector, con sedes en París, Francia, y Bruselas, Bélgica.
b.    La consultora goza de prestigio en la investigación de mercados en Europa.
c.     El Estudio de precios utilizó estados financieros de empresas europeas productoras del cartoncillo objeto de investigación, datos de la Comisión Europea e información de empresas consultoras del ramo de papel.
d.    El mercado del papel, en específico del cartoncillo, es reservado con la divulgación de información a nivel mundial, por lo que el Estudio de precios se elaboró para el presente procedimiento siguiendo una metodología objetiva e imparcial, con la mejor información disponible para estimar el valor normal del cartoncillo en Europa.
e.     El Estudio de precios se considera fuente válida de datos primarios y secundarios por cumplir criterios de actualidad, representatividad y transparencia metodológica.
f.     Deriva de fuentes de información y de empresas representativas en cada uno de los países objeto del Estudio de precios (Austria, Finlandia y Suecia).
g.    Proporciona una base para la estimación, comparación y análisis estratégico.
83. Indicaron que el Estudio de precios proporciona un modelo orientativo para estimar la estructura de costos y estándar de precios de un producto cuando no se dispone de información contable interna en los países objetivo. Resulta especialmente útil en industrias como la del papel y el embalaje, donde los costos de producción tienden a ser similares entre los distintos actores del mercado. Afirmaron que en el Estudio de precios las referencias de costos y la información están vinculadas o se relacionan de manera razonable al cartoncillo objeto de investigación.
84. Señalaron que el Estudio de precios funciona como un benchmark o punto de referencia para:
a.     Comparar estructuras de costos entre los principales fabricantes.
b.    Apoyar la modelización y previsión de costos.
c.     Identificar las áreas con mayor impacto en los costos.
85. Destacaron que el Estudio de precios proporciona un modelo que no reemplaza a los datos financieros reales, pero proporciona una base para la estimación, comparación y análisis estratégico, que parte de un desglose de cifras creíble, ya que recurrieron a informes públicos de los principales fabricantes de papel y cartón en Austria, Finlandia y Suecia, así como a nivel europeo, cuyos documentos aportan información sobre los principales impulsores de costos en la industria.
86. Precisaron que, además, utilizaron datos financieros obtenidos de un proveedor de seguros de crédito e información empresarial que facilita acceso a datos detallados de empresas, lo que permitió recopilar información no disponible públicamente.
87. Manifestaron que el Estudio de precios considera a los tres principales actores europeos de la industria del cartoncillo: Smurfit Kappa, Mondi's Group y Stora Enso. Presentaron informes financieros de las empresas productoras Smurfit Kappa y Mondi's Group, que forman parte del Estudio de precios; la capacidad del mercado mundial de productores de cartoncillo en el 2024, y la capacidad del mercado europeo, así como información sobre las 20 empresas productoras de papel más importantes en 2024, información que obtuvieron de Fastmarkets RISI.
88. Aclararon que, a partir de informes, describen de modo consistente las materias primas, la energía y los costos laborales-operativos, así como las principales categorías de costos. Mencionaron que esta coherencia cualitativa entre varios de los actores más importantes del cartoncillo en Europa respalda la estimación de que las materias primas representan aproximadamente el 50% del costo de producción, y que materias primas y energía combinadas, representan entre 60% y 65% del costo total de producción. Obtuvieron información a través de empresas especializadas que se relaciona con cifras de la industria del papel y datos financieros.
89. Respecto de la lógica de utilizar datos de Smurfit Kappa y Mondi's Group para estimar costos en Finlandia y Suecia, mencionaron que es una práctica estándar en la consultoría industrial, que requiere el uso de los "proxies" en la industria papelera europea, que se fundamenta en una tecnología altamente estandarizada.
90. Aclararon que, para producir cartón en Europa se requiere, en general de una máquina (Board Machine-BM), fabricada por proveedores como Valmet o Voith, cuyas curvas de consumo de energía y agua son muy similares. Esto permite emplear la estructura de costos de empresas públicas y transparentes, como Smurfit Kappa y Mondi´s Group como modelo base. Sobre la justificación técnica para utilizar estos benchmarks mencionaron lo siguiente:
a.     La transparencia de datos: Smurfit Kappa y Mondi´s Group publican desgloses de costos detallados en sus informes integrados, segregando energía, fibra y mano de obra.
b.    Mercados de commodities compartidos: Aunque la mano de obra varía, los costos de productos químicos (látex, almidón), maquinaria y la energía, siguen tendencias continentales.
c.     Ajuste por mix de fibra: El Estudio de precios ajustó los modelos. Por ejemplo, reconoce que Smurfit Kappa tiene un peso enorme de fibra reciclada; al aplicar este modelo a una empresa nórdica como Metsä Board -para efectos del cálculo del valor normal- el analista debe (y el Estudio de precios lo hizo en su "Revisión del desglose") sustituir el costo de "compra de papel recuperado" por "costo de madera en pie + cosecha + transporte".
91. En este mismo sentido, para utilizar los datos de Stora Enso, mencionaron que no es solo un participante, sino un creador de mercado (market maker). Es uno de los mayores propietarios privados de bosques del mundo y un productor líder de cartón de consumo (Folding Boxboard, FBB; Solid Bleached Sulphate SBS; Solid Unbleached Board /Coated Unbleached Kraft CUK). Su selección es obligatoria en cualquier estudio sobre el cartón europeo, debido a que sus volúmenes y estrategias de precios influyen en el continente. Indicaron que Stora Enso es una de las mayores productoras mundiales de cartón y cartoncillo, incluyendo una amplia gama de cartoncillo estucado.
92. Presentaron capturas de pantalla con la ubicación geográfica de cada una de las plantas de Stora Enso, de productos que fabrican, la capacidad instalada, el número de empleados y la fecha de fundación. En particular, señalaron que la planta de Oulu, Finlandia, inauguró la línea de cartón para envases de consumo más avanzada de Europa, capaz de producir cartón estucado y otros materiales utilizados principalmente para envases de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos y artículos de lujo. Aportaron las páginas de Internet https://www.storaenso.com/en/products/speciality-papers y https://www.storaenso.com/en.
93. En cuanto a la información financiera de Stora Enso, presentaron las hojas de trabajo con sus estimaciones y el reporte semestral enero-junio 2025 de dicha empresa, que indica un sólido rendimiento empresarial en un entorno de demanda volátil, disponible en la página de Internet https://www.storaenso.com/en/newsroom/regulatory-and-investor-releases/2025/7/stora-enso-half-year-report-january-june-2025-solid-business-performance-in-a-volatile-demand-environment.
94. Señalaron que el modelo de estimación del estándar de precios refleja la estructura típica de los costos de producción en la industria europea del papel y el cartón. Esta estructura respalda el estándar de precios ex fábrica y la modelización de costos, en particular, cuando no se dispone de datos contables internos precisos en el país investigado.
95. Además, señalaron que la información y las pruebas aportadas corresponden a datos razonables y legalmente disponibles, pertinentes por estar lógicamente vinculados con los hechos que se pretenden probar: la existencia de la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios. Especificaron que la información obtenida del Estudio de precios les permite indicar que son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
96. Debido a que la información está expresada en euros, las Solicitantes utilizaron el tipo de cambio a dólares correspondiente a 2024, obtenido de la página de Internet del Banco Central Europeo https://www.ecb.europa.eu/stats/policy_and_exchange_rates/euro_reference_exchange_rates/html/eurofxref-graph-usd.en.html.
97. Por su parte, la Secretaría analizó la información y pruebas aportadas por Productora de Papel y Cartones Ponderosa.
98. En torno a la empresa consultora que elaboró el Estudio de precios, la Secretaría consultó su página de Internet y observó que se trata de una agencia dedicada a la investigación de mercados y consultoría de marketing, que realiza encuestas de satisfacción, estudios de mercado y análisis de experiencias del cliente en toda Europa, para todos los sectores industriales y de comercio, y que reporta agencias en Francia y Bélgica.
99. Además, la Secretaría observó en las pruebas presentadas que el Estudio de precios se encargó para el presente procedimiento a partir de una metodología delimitada y con base en la información disponible, considerando que la consultora es un prestador de servicios especializados, con presencia en Europa.
100. En cuanto al producto objeto del Estudio de precios, en específico "cartón dúplex", "cartoncillo estucado" o "coated cartonboard", las Solicitantes aportaron los siguientes artículos:
a.     "Cartón dúplex con parte posterior gris", publicado por Golden Paper Group (fabricante líder de papel y cartón de alta calidad en China que integra investigación y desarrollo, producción, comercialización y servicio), incluye una tabla con características del cartón dúplex (tamaño, materia prima y gramaje) que corresponden al producto investigado.
b.    "Mercado global de cartón dúplex revestido: tendencias del sector y pronóstico hasta 2029", elaborado por la empresa de consultoría e investigación Data Bridge Market Research (con presencia en más de 75 países, que abarca más de 200 industrias a nivel mundial), comprende al cartón dúplex revestido con espesores desde 200 g/m2 hasta 600 g/m2; destinado a los segmentos de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, cuidado personal y cosmética y define que el cartón dúplex estucado es un tipo de cartón con dos capas y una superficie brillante en una cara para mejorar la impresión, incluyendo al producto objeto de investigación.
101. En este sentido, la Secretaría advierte que el producto objeto del Estudio de precios, "cartón dúplex", "cartoncillo estucado" o "coated cartonboard", cumple con las características del producto objeto de investigación y corresponde a información vigente en el periodo investigado.
102. En relación con el Estudio de precios, la Secretaría identificó como productores de cartoncillo en Europa a las empresas Smurfit Kappa, Mondi's Group y Stora Enso, a partir de la información disponible en sus propias páginas de Internet, advirtió lo siguiente:
a.     Smurfit Kappa (https://www.smurfitkappa.com/mx/about): se reconoce como una empresa productora de empaques, papel y cartón con presencia en Europa y el mundo. Diseña, manufactura y provee de soluciones de empaque con base de papel para empacar y proteger. Se presenta como líder global en papel y empaques sostenibles, que opera en 40 países, cuenta con 500 plantas y 62 molinos de papel, y dispone de una red de fabricación en Europa, incluyendo molinos de papel y empaques de corrugado.
b.    Mondi's Group (https://www.mondigroup.com/about-mondi/who-we-are/): se reconoce como una empresa multinacional en la industria del embalaje con sede en Inglaterra. Cuenta con más de 100 plantas de producción en más de 30 países en Europa, Rusia, Norteamérica y Sudáfrica, manteniendo una presencia consolidada en Europa, con un modelo integrado en sus operaciones de producción y ventas, desde la gestión forestal hasta la fabricación de papel y embalajes corrugados, con énfasis en soluciones sostenibles.
c.     Stora Enso (https://www.storaenso.com/en): empresa sueco-finlandesa que se dedica a la producción de pulpa de celulosa y papel, con sede en Helsinki, provee productos renovables para embalajes, biomateriales y construcción de madera, y es uno de los mayores propietarios de bosques privados en el mundo. Indica que es un productor de embalaje industrial, embalaje de alta resistencia y de transporte.
103. Adicionalmente, la Secretaría observó en la información de Fastmarkets RISI, abordada en el punto 56 de la presente Resolución, que las empresas Mondi's Group, Smurfit Kappa y Stora Enso figuran entre los 20 principales productores de cartón y papel para embalaje e industriales en Europa y a nivel mundial, conforme a la información que corresponde al periodo investigado.
104. Respecto de los principales componentes de la estructura de análisis y la recopilación de la información para el cálculo del valor normal, la Secretaría observó que el Estudio de precios identificó y cuantificó las categorías clave de los costos y la estimación de precios ex fábrica, aplicando lo siguiente:
a.     Identificación de las categorías de costo implicadas en el proceso de producción.
b.    Estimación de la participación porcentual de cada categoría del costo total de producción, con base en datos públicos disponibles y referencias del sector.
c.     Cálculo del costo total de producción aplicando el desglose porcentual a un valor de referencia.
d.    Determinación del precio ex fábrica, es decir, el monto del producto antes de transporte, impuestos o márgenes de distribución, representando el precio a la salida de fábrica.
e.     La información, pruebas y sustentos cubren una parte del periodo investigado.
105. En lo relativo a la distribución estimada de los costos, la Secretaría observó que el Estudio de precios presenta aproximadamente 50% a materias primas, 13% a la energía y 12% a la mano de obra del costo total de producción, lo cual es razonable en virtud de que:
a.     Fue realizado por una consultora con casi 20 años de experiencia en la investigación de mercados en Europa.
b.    Empleó estados financieros de empresas europeas productoras del producto objeto de investigación, datos de fuentes oficiales como la Comisión Europea e información de empresas consultoras del ramo de papel.
c.     La información del Estudio de precios está vigente en el periodo investigado, es representativa, y cuenta con una transparencia metodológica.
106. Respecto al funcionamiento del análisis, recopilación de información y el modelo orientativo sobre un precio benchmark o estándar de precio, la Secretaría señala lo siguiente:
a.     A partir de la información contenida en la solicitud de inicio, incluida la aportada en respuesta a la prevención formulada por la Secretaría, observó que el estándar de precios refleja un comportamiento promedio de la industria, y permite una comparación y análisis de los precios, ya que considera datos públicos disponibles relacionados con el papel y el cartón emitidos por las propias compañías incluidas en dicho estudio.
b.     El estándar de precios, tal como se expone en el Estudio de precios, es una referencia de precio predeterminada que se aplica a un producto o servicio para realizar una venta y es un parámetro que permite asegurar la consistencia en los precios. Es decir, es un punto de referencia para identificar y comparar costos de producción y, por lo tanto, la variación de los precios, que refleja el comportamiento normal del mercado.
c.     El estándar de precios refleja una relación directa entre los costos y precios, ya que el dato obtenido indica la rentabilidad y la competitividad de los costos debido a que garantiza que cumpla con la modelización y previsión de los costos relacionados con el producto objeto de investigación.
d.    Permite una comprensión más precisa de la estructura de costos dentro de la industria europea del cartón y, por lo tanto, de los precios del producto objeto de investigación.
e.     El estándar de precio puede entenderse como un precio en el mercado interno, ya que se establece considerando el comportamiento de la industria en sus etapas de producción y venta, y refleja las condiciones de la industria en determinadas regiones o países.
107. La Secretaría identifica que el Estudio de precios proporciona una base razonable para el cálculo del valor normal y costos de producción de cartoncillo de Austria, Finlandia y Suecia, debido a que sigue una metodología razonable y corresponde al producto objeto de investigación.
i Austria
108. A partir de la información financiera de la empresa Heinzel Group, austriaca y fabricante del producto investigado, el Estudio proporciona un estándar de precios empleado por las Solicitantes para el cálculo del valor normal y permite a estos cubrir los costos de producción reflejando condiciones de operaciones comerciales normales.
109. Las Solicitantes señalaron que Heinzel Group está compuesta por diferentes empresas con presencia en Austria y Estonia, siendo Laakirchen Papier AG (HeinzelPaper) el fabricante del papel para embalaje ubicado en Austria. Indicaron que HeinzelPaper incluye en su catálogo de productos el cartoncillo multicapa. Las Solicitantes presentaron capturas de pantalla con la ubicación geográfica de cada una de las plantas de Heinzel Group, los productos que fabrican, capacidad instalada y número de empleados, obtenidas de las páginas de Internet https://www.heinzel.com/en y https://www.heinzelpaper.com/en/.
110. Las Solicitantes señalaron que la información financiera más reciente de la empresa no estaba disponible al momento de la elaboración del Estudio de precios, por ello propusieron ajustar los datos financieros del 2024 con base en el Índice de Precios de Producción Industrial de la Zona Euro (EA20), obtenido de la página de Internet de Eurostat https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/sts_inpp_m/default/table?lang=en, y un modelo de tasas compuestas para llevarlo al periodo investigado.
111. Como el estándar de precios se encuentra expresado en euros, las Solicitantes recurrieron al tipo de cambio promedio de euros a dólares registrado durante el periodo investigado, obtenido de la página de Internet del Banco Central Europeo https://www.ecb.europa.eu/stats/policy_and_exchange_rates/euro_reference_exchange_rates/html/eurofxref-graph-usd.en.html.
112. Proporcionaron las hojas de trabajo con sus estimaciones y concluyeron que la información del Estudio de precios constituye una fuente válida para el cálculo del valor normal de Austria, por estar vigente en el periodo investigado, representativa del mercado y metodológicamente transparente.
113. Por su parte, la Secretaría consultó la página de Internet de Laakirchen Papier AG https://www.heinzelpaper.com/en/about-us/company/, en la que visualizó que es una empresa ubicada en Laakirchen, Austria, fundada en 1867, dedicada a la producción de cartón para embalaje, atiende a clientes que fabrican cartón corrugado, y tiene una plantilla laboral aproximada de 400 empleados.
114. Identificó que la información de Fastmarkets RISI apunta que Heinzel Group, empresa a la que pertenece Laakirchen Papier AG, se encuentra dentro del listado de las 20 empresas más importantes de Europa y el mundo en la producción de cartón y papeles para embalaje e industriales.
115. Por lo anterior, la Secretaría consideró que el estándar de precio en el Estudio de precios corresponde a cartoncillo objeto de investigación para Austria y cubre el periodo investigado.
116. La Secretaría utilizó el tipo de cambio de euros a dólares registrado durante el periodo investigado por el Banco Central Europeo, dado que esta entidad colabora con los bancos centrales de los países que conforman la Unión Europea, como se indica en la página de Internet https://www.ecb.europa.eu/ecb/all-about-us/html/index.es.html, entre ellos Austria.
117. Utilizó el Índice de Precios de Producción Industrial de la Oficina Estadística de la Unión Europea porque es la encargada de recopilar los datos facilitados por las autoridades estadísticas de los países de la Unión Europea, de conformidad con la página de Internet https://commission.europa.eu/about/departments-and-executive-agencies/eurostat-european-statistics_en. Sobre el modelo de tasas compuestas referido en el punto 132 de la presente Resolución, la Secretaría lo consideró pertinente, debido a que refleja de manera objetiva e integral el comportamiento que el sector de la fabricación de papel y productos de papel que se observaría en la región, que incluye a Austria, durante el periodo investigado.
ii Finlandia
118. El Estudio de precios compiló los datos financieros de Metsä Board, con sede en Finlandia y Suecia. No obstante, el Estudio de precios acotó que, al tratarse de un grupo, no fue posible separar las cifras por país. Explicó que la mayor parte de la producción se realiza en Finlandia y las instalaciones suecas consideran dentro de sus actividades a la producción de pulpa.
119. El Estudio de precios estimó el valor normal a partir de la información financiera 2023 y 2024 de Metsä Board y afirmó que se encuentra en el curso de operaciones comerciales normales.
120. Las Solicitantes explicaron que la lógica de agrupar a Finlandia y Suecia obedece a razones geoeconómicas: comparten la misma cuenca de madera, especies arbóreas y costos energéticos. Son sede de empresas como Stora Enso y Metsä Board, empresas altamente integradas desde la obtención de la celulosa hasta la producción de cartoncillo. Presentaron capturas de pantalla de las páginas de Internet https://www.metsagroup.com/ y https://www.storaenso.com/en.
121. Además, señalaron que Metsä Board tiene presencia en Finlandia y Suecia, fabrica productos de cartón ligero para embalaje como envases para productos de belleza, envases de bebidas y alimentos, embalaje de productos electrónicos y de comercio electrónico, entre otros. Aportaron capturas de pantalla con la ubicación geográfica de las plantas de Metsä Board, los productos que fabrican, la capacidad instalada, el número de empleados y la fecha de fundación, obtenidas de la página de Internet https://www.metsagroup.com/metsaboard/.
122. Debido a que la información financiera de Metsä Board estaba fuera del periodo investigado, señalaron que la información correspondiente a 2025 no estaba disponible, pero las Solicitantes propusieron llevar al periodo investigado los datos financieros reportados para 2024, de Metsä Board, con base en el Índice de Precios de Producción Industrial, y convirtieron el precio estimado a dólares a partir del tipo de cambio obtenido del Banco Central Europeo.
123. Argumentaron que la información recopilada por el Estudio de precios se considera una fuente válida para el cálculo del valor normal de Finlandia, debido a que contiene datos vigentes en el periodo investigado, es representativa del mercado y metodológicamente transparente. Aportaron las hojas de trabajo correspondientes.
124. Por su parte, la Secretaría analizó la información y pruebas presentadas por las Solicitantes. Consultó la página de Internet de Metsä Board https://www.metsagroup.com/metsaboard/about-us/company-info/this-is-metsa-board/, donde observó que la empresa se reconoce como productora europea líder de cartones, especializada en cartones plegables ligeros para cajas y cartones para servicios de alimentación. Metsä Board reportó ventas que ascendieron a 1.9 millones de euros en 2024, capacidad instalada de 2.3 millones de toneladas, 2,300 empleados y siete unidades de producción ubicadas en Finlandia y Suecia.
125. Observó en la fuente Fastmarkets RISI que sugiere que Metsä Board es uno de los 20 mayores productores de cartón en Europa y el mundo. Por ello, la Secretaría consideró que el precio estimado en el Estudio de precios corresponde razonablemente a cartoncillo objeto de investigación fabricado por una empresa con plantas ubicadas en Finlandia.
126. Para la conversión a dólares y actualización del precio al periodo investigado, la Secretaría utilizó la misma información y metodología descritas en los puntos 110 y 111 de la presente Resolución.
iii Suecia
127. Con base en la información financiera de la empresa Billerud, fabricante del producto investigado, el Estudio de precios calculó el valor normal de Suecia para 2024. Las Solicitantes indicaron que Billerud produce cartón para bebidas y otros usos, con presencia en Suecia, Finlandia y los Estados Unidos, y su selección se basó en la información de Fastmarkets RISI. Proporcionaron capturas de pantalla con la ubicación geográfica de las plantas de Billerud, los productos que fabrican, capacidad instalada y número de empleados, obtenidas de la página de Internet https://www.billerud.com/.
128. Las Solicitantes señalaron que la información financiera de Billerud para 2025 aún no estaba disponible. Sin embargo, propusieron actualizar los datos financieros de Billerud de 2024 con base en el Índice de Precios de Producción Industrial y tipo de cambio del Banco Central Europeo, información descrita en los puntos 110 y 111 de la presente Resolución.
129. Presentaron las hojas de trabajo con sus estimaciones y concluyeron que la información recopilada en el Estudio de precios es una fuente válida para el cálculo del valor normal de Suecia, por ser vigentes en el periodo investigado, es representativa del mercado y metodológicamente transparente.
130. Por su parte, la Secretaría consultó la página de Internet de Billerud https://www.billerud.com/about-us. Observó que es una empresa fundada en 2001, con ventas netas de 43.5 billones de coronas suecas y una plantilla laboral de 5,800 empleados y nueve unidades de producción, cinco de ellas ubicadas en Suecia, su catálogo de productos incluye al cartón para contener y transportar alimentos y bebidas, productos de belleza, entre otros.
131. Fastmarkets RISI ubica a Billerud entre las 20 principales empresas en la producción de cartón y papeles para embalaje e industriales de Europa y el mundo. Por ello, la Secretaría consideró que el precio calculado en el Estudio de precios corresponde a cartoncillo objeto de investigación fabricado por una empresa con plantas ubicadas en Suecia.
132. La Secretaría aplicó el tipo de cambio de euros a dólares del periodo investigado, publicado por el Banco Central Europeo, utilizó al Índice de Precios de Producción Industrial reportado por la Oficina Estadística de la Unión Europea y aplicó el modelo de tasas compuestas para llevar el precio al periodo investigado, procedimiento indicado en los puntos 110 y 111 de la presente Resolución.
b. Determinación
133. De conformidad con los artículos 31 de la LCE, 40 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal vía precios internos en dólares por kilogramo para el cartoncillo objeto de investigación para el periodo investigado de Austria, Finlandia y Suecia.
c. Ajustes al valor normal
134. Las Solicitantes afirmaron que el valor normal para Austria, Finlandia y Suecia obtenido por la empresa consultora se encuentra a nivel ex fábrica. Para sustentar su afirmación, presentaron la carta firmada por el autor del Estudio de precios, referida en el punto 89 de la presente Resolución.
3. Valor reconstruido
a. Suecia
135. A diferencia de Austria y Finlandia, las estimaciones del Estudio de precios y las modificaciones presentadas por las Solicitantes en su respuesta a la prevención, revelaron que el estándar de precios de Suecia se ubicó por debajo de su costo de producción.
136. Por lo anterior, las Solicitantes recurrieron a la opción de cálculo de valor reconstruido, a partir de las estructuras de costos de 2023 y 2024 de la empresa Billerud, estimadas en el Estudio de precios. Señalaron que estas estructuras son una aproximación de cada costo incurrido en la producción de cartoncillo.
137. Dado que las Solicitantes consideraron el costo de la materia prima, mano de obra y otros gastos operativos, la Secretaría les previno para que aportaran la fuente y metodología de cálculo para cada concepto. En respuesta a la prevención, las Solicitantes presentaron la metodología y hojas de trabajo con los cálculos efectuados.
138. Productora de Papel y Cartones Ponderosa propusieron el margen de utilidad informado en los estados financieros de Billerud para 2024, disponibles en la página de Internet https://www.billerud.com/investors/financial-reports.
139. Debido a que el cálculo del valor reconstruido está expresado en euros, las Solicitantes presentaron el tipo de cambio obtenido del Banco Central Europeo para 2024. Como respuesta a la prevención, Productora de Papel y Cartones Ponderosa presentaron el tipo de cambio observado durante el periodo investigado, referido el punto 111 de la presente Resolución, así como las hojas de trabajo con los cálculos y modificaciones realizadas.
140. La Secretaría analizó la información y pruebas proporcionadas para el cálculo del valor reconstruido de Suecia, como se describe en los puntos 130 y 131 de la presente Resolución, la Secretaría se percató de que Billerud es una productora sueca de cartón para contener y transportar productos de belleza, alimentos y bebidas, entre otros. Por lo anterior, determinó que se trata de cifras efectivamente realizadas y corresponden a información que estuvo razonablemente al alcance de las Solicitantes, de acuerdo con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping y que corresponden al periodo investigado.
141. Para estimar los montos por concepto de materia prima, mano de obra, otros gastos operativos (traducidos como gastos generales), la Secretaría utilizó la información financiera de 2024 reportada por Billerud, debido a que en conjunto representan el 96% de la estructura de costos de dicha empresa. También tomó en cuenta la utilidad indicada en sus estados financieros.
142. Consideró el Índice de Precios de Producción Industrial reportado en la página de Internet de la Oficina Estadística de la Unión Europea y el modelo de tasas compuestas para llevar los datos al periodo investigado https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/sts_inpp_m/default/table?lang=en. Para convertir la información de euros a dólares, la Secretaría aplicó el tipo de cambio observado durante el periodo investigado, disponible en la página de Internet del Banco Central Europeo https://www.ecb.europa.eu/stats/policy_and_exchange_rates/euro_reference_exchange_rates/html/eurofxref-graph-usd.en.html.
b. Determinación
143. Con fundamento en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, segundo párrafo, fracción II de la LCE, y 46, fracción XI y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el valor reconstruido en dólares por kilogramo para el cartoncillo de Suecia para el periodo investigado.
4. Margen de discriminación de precios
144. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen elementos suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de cartoncillo originarias de Austria, Finlandia y Suecia se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis.
G. Análisis de amenaza de daño y causalidad
145. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que Productora de Papel y Cartones Ponderosa presentaron a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de cartoncillo originarias de Austria, Finlandia y Suecia, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a.     El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b.    La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
c.     La probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios en los precios nacionales y las consecuencias del aumento de la demanda de más importaciones, la capacidad de producción libremente disponible de los países exportadores o de su aumento inminente y sustancial, así como las existencias del producto objeto de investigación.
146. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponde a la información que Productora de Papel y Cartones Ponderosa proporcionaron, ya que constituyen la rama de producción nacional de cartoncillo similar al que es objeto de investigación, tal como se determina en el punto 177 de la presente Resolución.
147. Para tal fin, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos.
Periodo analizado
Periodo proyectado
agosto de 2022 - julio de 2025
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
agosto de 2022 - julio de 2023
agosto de 2023 - julio de 2024
agosto de 2024 - julio de 2025
agosto de 2025 - julio de 2026
 
148. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
149. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que las Solicitantes aportaron para determinar si el cartoncillo de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
a. Características
150. Productora de Papel y Cartones Ponderosa presentaron un cuadro con las características del cartoncillo de Austria, Finlandia y Suecia y del de fabricación nacional. En dicho cuadro se observa que tienen características semejantes, las cuales se señalan en los puntos 7 y 8 de la presente Resolución.
151. Las Solicitantes proporcionaron las fichas técnicas con especificaciones de cartoncillo, fabricado por las empresas Stora Enso, MM Frohnleiten GmbH y Metsä Board de Suecia-Finlandia, Austria y Finlandia, respectivamente. Asimismo, presentaron: i) fichas técnicas con los parámetros que presentan las características del cartoncillo que fabrican, actualizadas a agosto y septiembre de 2024; ii) un informe que elaboraron con los resultados comparativos de características que presenta el producto objeto de investigación y el cartoncillo de fabricación nacional; y iii) muestras físicas de cartoncillo de los países investigados y de fabricación nacional.
152. A partir de la información que las Solicitantes proporcionaron, la Secretaría contó de manera inicial con elementos suficientes que indican que el cartoncillo de producción nacional y el producto objeto de investigación presentan características semejantes.
b. Proceso productivo
153. Productora de Papel y Cartones Ponderosa indicaron que el producto similar se elabora a partir de materia prima fibrosa reciclada -blanca, café y gris- y, en algunos casos, virgen. Otros insumos son el agua, gas, vapor, energía eléctrica, caolín, carbonato de calcio, carga mineral, almidones, pigmentos de alta blancura y aditivos para resistencia en seco, así como productos floculantes, biocidas, coagulantes, encolantes, ligantes, espesantes, dispersantes, lubricantes, floculantes y blanqueadores.
154. Manifestaron que la producción de cartoncillo de fabricación nacional se realiza mediante las etapas de pulpeo/molienda, depuración, dispersión, refinación, formación, prensado, secado y calandrado, para posteriormente entrelazarse entre sí, dando como resultado la hoja, a la cual se le aplica un recubrimiento, para finalmente obtener el cartoncillo recubierto y concluir con su proceso de enrollado y embobinado. Estas etapas se describen a continuación:
a.     Pulpeo / Molienda. La preparación de la pasta es la primera operación para la fabricación de cartoncillo. Consiste en la individualización de las fibras con su posterior puesta en suspensión, en consistencia adecuada, y la adición de los demás componentes no fibrosos.
b.    Depuración. Mediante el depurador de alta densidad, denominado ciclón, se realiza una mayor desintegración, por una parte y, por otra, una separación de impurezas pesadas y de baja densidad como hierros y piedras.
c.     Dispersión. La pasta pasa por un proceso de espesado, calentamiento y tratamiento mecánico para la micronización de los contaminantes, lo que evita que sean visibles.
d.    Refinación. Por medio de este proceso se mejora la interacción entre las fibras, lo que promueve los enlaces entre estas para tener una mejor formación y, en consecuencia, mayor rigidez en el producto terminado.
e.     Formación. A través de este proceso la pasta diluida se transforma en una lámina delgada, ancha y uniforme, denominada hoja de papel, con los componentes perfectamente distribuidos. La formación de la hoja se realiza básicamente en dos secciones de la máquina: caja de entrada y mesa de formación.
f.     Prensado. El prensado se realiza en húmedo y tiene como fin consolidar la estructura de la red de fibras y eliminar el agua de la hoja de papel. Este proceso refuerza la red del papel, ya que aproxima las fibras y sus paredes celulares, lo que aumenta el potencial de unión.
g.    Secado. Consta de una serie de cilindros calentados mediante vapor, sobre los que pasa la hoja, la cual durante su recorrido pierde, mediante evaporación, el agua que contiene.
h.    Calandrado. Proceso que proporciona lisura y disminuye el espesor de la hoja. Asimismo, altera la reflectancia del papel, para producirlo brilloso o mate.
i.     Recubrimiento/Tratamiento superficial. Es un proceso de revestimiento del papel en el que se pueden obtener distintas propiedades, tanto estéticas, por ejemplo, blancura y opacidad, como funcionales, tales como suavidad y tasa de absorción.
j.     Enrollador. Proceso que consiste en enrollar la hoja para su utilización en procesos posteriores.
k.     Embobinado. Se rebobina el rollo de papel o rollo madre para obtener bobinas con anchos y diámetros específicos. Estas se emplayan en un sistema automático de envoltura para enviarse a los clientes, o bien, estas bobinas pueden procesarse conforme a lo siguiente:
i.     Corte/hojeado. Se realizan los cortes especiales (medidas en específico) que requieren los clientes, que se entregan en tarimas de madera, con plástico termoencogible y esquineros.
ii.     Producto terminado. Cuando la tarima (hoja) o bobina (rollo) está empacada, se entrega al almacén de producto terminado, para que el departamento de embarques y logística lo envíe al cliente.
155. Las Solicitantes proporcionaron un video que ilustra el proceso de producción de cartoncillo de una de ellas, así como un documento de la Cámara del Papel del 23 de septiembre de 2024, que describe el proceso de producción de cartoncillo de fabricación nacional. De la revisión y análisis de esta información, así como de los videos referidos en el punto 17 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el producto de fabricación nacional y el que se importa de Austria, Finlandia y Suecia, se elaboran a partir de insumos que no presentan diferencias sustanciales y mediante procesos de producción semejantes.
c. Normas
156. Las Solicitantes manifestaron que el cartoncillo de fabricación nacional puede cumplir, al igual que el originario de Austria, Finlandia y Suecia, con las siguientes certificaciones: i) ISO 9001, aplicable a los Sistemas de Gestión de Calidad de organizaciones; ii) Cadena de Custodia FSC (FSC-COC), que consiste en una certificación cuyo objetivo es promover en los bosques una gestión forestal sostenible; y iii) el esquema de certificación completo para sistemas de gestión de seguridad alimentaria FSSC 22000. Asimismo, el producto similar al que es objeto de investigación debe de tener el distintivo que permita identificarlo, por ejemplo, en cuanto a su origen: Hecho en México. Al respecto, la Secretaría observó que la ficha técnica de las características del cartoncillo que Productora de Papel fabrica, indica las certificaciones ISO 9001 y FSC y el emblema "Hecho en México".
d. Usos y funciones
157. La información disponible en el expediente administrativo, por ejemplo, las fichas técnicas del cartoncillo tanto del que fabrican las empresas de Austria, Finlandia y Suecia referidas anteriormente, como del nacional, y las muestras físicas que las Solicitantes presentaron de ambos productos, sustentan que la función principal de estas mercancías es ser un insumo para la fabricación de empaques plegables de diferentes bienes de consumo masivo, principalmente para las industrias de impresión gráfica, productos alimenticios tanto perecederos como no perecederos, bebidas y licores, farmacéutica, cuidado e higiene personal, confitería, cosméticos, juguetería, mensajería, cuadernos, electrodomésticos, calzado, bolsas de regalo y artículos varios, y que se pueden considerar como un insumo o un elemento que forma parte en la producción de otros bienes, debido a que se comercializan a empresas que aplicarán una técnica o proceso de conversión para ser utilizado como recipiente destinado a distintos usos.
158. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, descrita en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, la Secretaría contó con los elementos suficientes que sustentan que el cartoncillo de producción nacional y el que es objeto de investigación tienen los mismos usos.
e. Consumidores y canales de distribución
159. Productora de Papel y Cartones Ponderosa afirmaron que el cartoncillo de fabricación nacional y el que se importa de Austria, Finlandia y Suecia se distribuyen y comercializan principalmente a través de las industrias señaladas en el punto 157 de la presente Resolución, aunque también tienen algunos usos alternos como fabricación de exhibidores, separadores y cartelones promocionales. Para sustentarlo, las Solicitantes indicaron que algunos de sus clientes realizaron importaciones de cartoncillo originario de los países investigados.
160. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas al mercado interno de las Solicitantes a sus clientes y el de operaciones de importación de la Balanza Comercial, realizadas a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE por las que ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría observó que 29 clientes de las Solicitantes realizaron importaciones de cartoncillo originario de Austria, Finlandia y Suecia, durante el periodo analizado, lo que permite presumir que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercados.
f. Determinación
161. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que el cartoncillo de producción nacional es similar al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características semejantes, se fabrican con insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
162. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de cartoncillo, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
163. Productora de Papel y Cartones Ponderosa afirmaron que, en conjunto con Smurfit Cartón y Gondi, son las empresas productoras nacionales de cartoncillo similar al que es objeto de investigación. Sin embargo, señalaron que estas dos últimas empresas fabrican este producto para autoconsumo, por lo que no participan en el mercado. Las Solicitantes estimaron que en el periodo investigado y en el analizado representaron 70% y 67%, respectivamente, de la producción nacional total de cartoncillo.
164. Para sustentar su carácter de productoras nacionales de cartoncillo similar al que es objeto de investigación y su participación en la producción nacional de este producto, las Solicitantes presentaron tres cartas de la Cámara del Papel, de fecha 4 de noviembre de 2025: i) dos cartas confirman que Productora de Papel y Cartones Ponderosa han sido productoras nacionales de cartoncillo en México durante 2022, 2023, 2024 y 2025, por una parte y, por otra, indican el volumen de producción de las Solicitantes para los periodos agosto de 2022-julio de 2023, agosto de 2023-julio de 2024 y agosto de 2024-julio de 2025, y ii) la otra carta indica la producción nacional de cartoncillo para los periodos señalados.
165. Con el fin de confirmar las empresas productoras nacionales de cartoncillo similar al que es objeto de investigación y cuantificar la producción nacional de cartoncillo, la Secretaría formuló requerimientos de información a la Cámara del Papel y a las empresas Smurfit Cartón y Gondi:
a.     A la Cámara del Papel, para que:
i.     Indicara el nombre de los productores nacionales de cartoncillo que se encuentren en sus registros.
ii.     Explicara de forma detallada cómo obtuvo los volúmenes de producción de cartoncillo nacional que proporcionó para los periodos agosto de 2022-julio de 2023, agosto de 2023-julio de 2024 y agosto de 2024-julio de 2025.
b.    A las empresas Smurfit Cartón y Gondi se les requirió para que:
i.     Precisaran si durante el periodo comprendido de agosto de 2022 a julio de 2025 produjeron cartoncillo similar al que es objeto de investigación.
ii.     De ser el caso, proporcionaran su volumen de producción de dicho producto, desglosado para ventas y autoconsumo, ventas al mercado interno y de exportación, así como su capacidad instalada para producirlo, para los periodos agosto de 2022-julio de 2023, agosto de 2023-julio de 2024 y agosto de 2024-julio de 2025.
iii.    Manifestaran su posición en el sentido de apoyo u oposición a un eventual inicio de investigación en contra de las importaciones de cartoncillo originarias de Austria, Finlandia y Suecia.
166. La Cámara del Papel, Smurfit Cartón y Gondi dieron respuesta al requerimiento que la Secretaría les realizó.
167. En su respuesta, la Cámara del Papel indicó que las Solicitantes, así como las empresas Smurfit Cartón y Gondi fabrican cartoncillo recubierto, en tanto que las empresas Papelera Iruña, S.A. de C.V. y Zinc Nacional, S.A., producen cartoncillo sin recubrimiento.
168. Adicionalmente, la Cámara del Papel explicó que calculó los volúmenes de producción de cartoncillo nacional para los periodos agosto de 2022-julio de 2023, agosto de 2023-julio de 2024 y agosto de 2024-julio de 2025, con base en la información que cada empresa afiliada proporciona a su sistema informático, a través de su portal electrónico denominado "Estadísticos".
169. Por su parte, Gondi indicó que es la empresa matriz de un grupo empresarial integrado por diversas empresas subsidiarias. Agregó que la razón social de WestRock México no corresponde a una persona moral legalmente constituida, sino a una marca comercial que dicho grupo empresarial utiliza. Asimismo, precisó que Empaques Modernos de Guadalajara, S. de R.L. de C.V., en adelante Empaques Modernos de Guadalajara, una de sus empresas subsidiarias, es la que produce el producto similar al objeto de investigación. Para sustentarlo, presentó documentación correspondiente tanto a planes de producción y de ingresos al sistema de producción como de facturas de venta de dicho producto, así como la información requerida por la Secretaría.
170. En el mismo sentido, Smurfit Cartón precisó que la razón social Smurfit Kappa no corresponde a una razón social legalmente constituida, sino que constituye exclusivamente una marca comercial utilizada por el grupo empresarial de carácter internacional al que pertenece -Smurfit WestRock PLC-. Explicó que en el ámbito mexicano se identifican dos ramas de operación: por una parte, Gondi, y por otra, Smurfit Cartón, ambas pertenecientes al mismo grupo empresarial y productoras nacionales del cartoncillo similar al que es objeto de investigación.
171. Tanto Gondi, empresa matriz de Empaques Modernos de Guadalajara, conforme lo señalado en el punto 169 de la presente Resolución, como Smurfit Cartón manifestaron que no se oponen a la solicitud de investigación, toda vez que, de la información que las Solicitantes presentaron podría desprenderse la posible existencia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, así como la eventual afectación a la rama de producción nacional del producto similar al investigado.
172. Como resultado de las respuestas a los requerimientos, referidas anteriormente, y la información que la Cámara del Papel y las Solicitantes proporcionaron, la Secretaría señala lo siguiente:
a.     Contó con elementos suficientes para determinar que, además de Productora de Papel y Cartones Ponderosa, Empaques Modernos de Guadalajara y Smurfit Cartón son las empresas productoras nacionales de cartoncillo similar al que es objeto de investigación.
b.    Consideró como producción nacional total de cartoncillo similar al que es objeto de investigación los volúmenes de producción que Productora de Papel, Cartones Ponderosa, Empaques Modernos de Guadalajara y Smurfit Cartón proporcionaron.
173. Con base en la información que las Solicitantes, Empaques Modernos de Guadalajara y Smurfit Cartón proporcionaron sobre su producción de cartoncillo similar al que es objeto de investigación, la Secretaría calculó la participación de Productora de Papel y Cartones Ponderosa y determinó que representaron conjuntamente 75% de la producción nacional total de cartoncillo tanto en el periodo analizado como en el investigado. Empaques Modernos de Guadalajara y Smurfit Cartón, de conformidad con la información que obra en el expediente administrativo, constituyen el resto de la producción nacional de la mercancía similar a la investigada.
174. Por otra parte, Productora de Papel manifestó que no realizó importaciones de cartoncillo objeto de investigación durante el periodo analizado. Sin embargo, Cartones Ponderosa indicó que sí importó cartoncillo originario de Finlandia y Suecia, pero en volúmenes insignificantes, de modo que no podrían causar daño. Asimismo, las Solicitantes afirmaron que no están vinculadas con exportadores o importadores de dicho producto.
175. Al respecto, Cartones Ponderosa indicó que realizó dichas importaciones para atender a clientes que solicitaron cartoncillo con especificaciones idénticas a las de fibra virgen. Lo anterior, ocurrió en virtud de que, en la práctica comercial, existen clientes -consumidores convertidores que tienen la posibilidad de elegir entre cartoncillo fabricado a partir de fibras vírgenes, o bien, con fibras recicladas- que establecen especificaciones particulares en cuanto a determinados atributos del cartoncillo, por ejemplo, niveles de blancura, brillo o lisura, los cuales pueden coincidir con aquellos asociados a productos elaborados con fibra virgen. Sin embargo, manifestó que el hecho de que haya realizado importaciones de cartoncillo fabricado a partir de fibras vírgenes:
a.     No implica que dicho cartoncillo no sea sustituible por el producido con fibras recicladas, sino que obedece a criterios comerciales individuales del comprador, sobre los cuales el productor nacional no tiene injerencia ni facultad para imponer decisiones de consumo.
b.    En todo momento tuvo la posibilidad de proveer un producto similar, puesto que cuenta con características técnicas, funcionales y de desempeño que le permiten sustituir el producto fabricado con fibra virgen.
c.     Algunos de sus clientes pudieron haber adquirido el cartoncillo de fabricación nacional como sustituto del cartoncillo objeto de investigación. Sin embargo, eligieron el producto fabricado a partir de fibras vírgenes, lo cual no compromete, y tampoco cuestiona la similitud del cartoncillo de fabricación nacional respecto del importado originario de Austria, Finlandia y Suecia.
176. Al respecto, la Secretaría revisó los listados de las operaciones de importación que reporta la Balanza Comercial, realizadas a través de las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE durante el periodo analizado, y constató que Cartones Ponderosa realizó importaciones del producto objeto de investigación, pero en volúmenes insignificantes, ya que en el periodo analizado y en el investigado representaron 0.9% y 0.5%, respectivamente, de las importaciones investigadas, de modo que no podrían haber causado daño, y tampoco distorsionar los precios en el mercado nacional.
177. Con base en los resultados descritos en los puntos 162 a 176 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que las Solicitantes constituyen la rama de producción nacional de cartoncillo similar al producto objeto de investigación, toda vez que tanto en el periodo investigado como en el analizado representaron 75%, respectivamente, de la producción nacional de este producto y cuentan con el apoyo de Empaques Modernos de Guadalajara y Smurfit Cartón, por lo que, en conjunto, la solicitud de investigación se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total en el periodo investigado, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentren vinculadas con exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
3. Mercado nacional
178. La información del expediente administrativo indica que Productora de Papel, Cartones Ponderosa, Smurfit Cartón y Empaques Modernos de Guadalajara son las empresas productoras nacionales de cartoncillo. El resto de la oferta en México la complementan importaciones de diversos orígenes, entre ellas, las originarias de los Estados Unidos, China, Chile, Suecia, Finlandia, Indonesia, Austria, Brasil y Alemania, en orden de importancia.
179. Las importaciones objeto de investigación y el producto nacional similar, en virtud de su uso, comúnmente como empaque o embalaje, se distribuyen y comercializan en sectores industriales de diferentes bienes de consumo, por ejemplo, industrias de las artes gráficas, productos alimenticios, bebidas y licores, farmacéutica, cuidado e higiene personal, confitería, cosméticos, juguetería, mensajería, cuadernos, electrodomésticos, calzado, bolsas de regalo y artículos varios.
180. Las Solicitantes indicaron que el cartoncillo, tanto de fabricación nacional como el que se importa de Austria, Finlandia y Suecia, debido a sus aplicaciones, puede concurrir a todo el mercado geográfico nacional, principalmente en ciudades de importancia industrial como la Ciudad de México; Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Santiago de Querétaro, Querétaro; Ciudad Juárez, Chihuahua; León de los Aldama, Guanajuato; Tijuana, Baja California, así como en el Estado de México. Aunado a ello, indicaron que, de conformidad con su conocimiento del mercado, no identifican un patrón de ventas de temporada, o bien de concentración de dicho producto.
181. Por otra parte, Productora de Papel y Cartones Ponderosa argumentaron que el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo, originarias de China, que se publicó en el DOF el 13 de febrero de 2025, ocasionó que las importaciones de cartoncillo, originarias de Austria, Finlandia y Suecia, alcanzaran volúmenes significativos en el periodo investigado -agosto de 2024-julio de 2025-. Respecto de dicha investigación antidumping, señalaron lo siguiente:
a.     Ocasionó que las importaciones de cartoncillo originarias de China disminuyeran en el periodo agosto de 2024-julio de 2025, respecto del periodo agosto de 2023-julio de 2024.
b.    Propició que los importadores mexicanos buscaran: i) fuentes de abasto alternas de cartoncillo, de modo que no tuvieran que pagar la cuota compensatoria provisional que la Resolución Preliminar de dicha investigación antidumping, publicada en el DOF el 10 de octubre de 2025, determinó para dichas importaciones; y ii) ingresar a México cartoncillo en niveles de precio similares a los ofrecidos por China, lo que ocurrió con las importaciones de cartoncillo originarias de Austria, Finlandia y Suecia.
c.     En efecto, una empresa importadora realizó importaciones de cartoncillo originario de Austria, Finlandia y Suecia en el periodo agosto de 2023-julio 2024 y las incrementó en el periodo agosto de 2024-julio 2025 a precios muy por debajo del precio promedio de las importaciones investigadas en este periodo, al tiempo que disminuyó sus adquisiciones de cartoncillo de China y de fabricación nacional.
182. En el contexto descrito anteriormente, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de cartoncillo con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, obtenido como la producción nacional más las importaciones totales menos las exportaciones totales, a partir de la siguiente información: i) los datos de producción y las ventas de exportación que las Solicitantes, Empaques Modernos de Guadalajara y Smurfit Cartón proporcionaron; y ii) las cifras de importaciones para el periodo analizado, correspondientes al producto objeto de investigación, obtenidas conforme se indica en el punto 192 de la presente Resolución.
183. La Secretaría observó que el CNA de cartoncillo aumentó 2.8% en el periodo 2, pero disminuyó 3.1% en el periodo investigado, de manera que en el periodo analizado disminuyó 0.4%. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.     Las importaciones totales registraron un incremento de 14% en el periodo analizado: aumentaron 18% en el periodo 2, pero observaron una caída de 4% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, las importaciones totales se efectuaron de 41 países. En particular, en el periodo investigado, los principales proveedores en orden de importancia fueron los Estados Unidos, China, Chile, Suecia, Austria, Finlandia, Indonesia, Nueva Zelandia, Alemania y Brasil que, en conjunto, representaron 95% del volumen total importado.
b.    La producción nacional registró una caída de 7% en el periodo analizado: disminuyó 5% en el periodo 2 y 2% en el periodo investigado.
c.     Las exportaciones crecieron 26% en el periodo analizado: aumentaron 17% en el periodo 2 y 7% en el periodo investigado.
184. Por lo que se refiere a la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, tuvo un desempeño similar al observado por la producción nacional: disminuyó 6% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 9% en el periodo analizado.
4. Análisis real y potencial de las importaciones
a. Importaciones objeto de análisis
185. De conformidad con lo previsto en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I y 42, fracción I de la LCE, y 64, fracción I y 68, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de Austria, Finlandia y Suecia sustentan la probabilidad de que estas aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.
186. El cartoncillo objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias de la TIGIE 4810.13.07 NICO 01 y 99, 4810.29.99 NICO 01 y 99, 4810.32.01 NICO 00, 4810.39.99 NICO 00, 4810.92.01 NICO 00 y 4810.99.99 NICO 00.
187. Sin embargo, las Solicitantes indicaron que por dichas fracciones arancelarias también ingresan otros productos que no son objeto de investigación, por ejemplo: papel digital en rollos para sublimado, papel fotográfico, adorno de cartón, artículos de manualidades, aislantes para uso técnico (papel insulador), bordes de papel, cartulina holográfica, cinta de papel, cartón, papel couché, lámina de papel corrugado, papel kraft, papel multicapas sin recubrir, rollo de papel para envolver, posters, rollos de papel para impresión estucados, rollo de cartulina de fibra de 100% algodón libre de ácido, entre otros.
188. Productora de Papel y Cartones Ponderosa manifestaron que la Cámara del Papel les proporcionó la base de las operaciones de importación realizadas durante el periodo analizado por las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE, obtenida a través de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM. Indicaron que, a partir de esta información, calcularon los valores y volúmenes de las importaciones de cartoncillo, tanto originarias de Austria, Finlandia y Suecia, como de los demás orígenes.
189. Para ello, las Solicitantes manifestaron que excluyeron las importaciones que ingresaron por la partida 4805, y consideraron solamente las operaciones de importación definitivas y temporales con clave de pedimento A1, A3, A6, A7, A9, C1, C2, E1, F3, F9, G1, G2, H3, H4, H6, K2, T1, A2, A8, AA, AD, AJ, BA, BB, BC, BD, BE, BH, BI, BP, F4, F5, G5, H1, H8, I1, J2, S1, S3 y S5. A partir de estas operaciones de importación, para efecto de cuantificar los volúmenes y valores de las importaciones de cartoncillo, consideraron, por una parte, aquellas cuya descripción de producto es similar o compatible con la definición del producto objeto de investigación -las Solicitantes proporcionaron un listado- y, por otra, excluyeron las operaciones de importación:
a.     Que indican que el producto es originario de México, ya que se trata de operaciones virtuales.
b.    Cuya descripción de producto es diferente o no es compatible con la definición del producto objeto de investigación. Las Solicitantes aportaron un listado de dichos productos.
190. Por su parte, la Secretaría se allegó el listado de las operaciones de importación de la Balanza Comercial que ingresaron por las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE, realizadas en el periodo analizado. Lo anterior, dado que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado incluye, entre otros elementos, el volumen, valor y la descripción del producto importado en cada operación.
191. Con base en la información descrita en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, la Secretaría constató que, de acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación, por las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE ingresaron, además de cartoncillo, otros productos que no son objeto de investigación, como los señalados en el punto 187 de la presente Resolución.
192. En consecuencia, para calcular el valor y el volumen total de las importaciones de cartoncillo, la Secretaría consideró la base de operaciones de importación de la Balanza Comercial y se basó en la metodología propuesta por las Solicitantes, descrita en el punto 189 de la presente Resolución. Para ello, de las operaciones de importación realizadas por las fracciones arancelarias de la TIGIE mencionadas en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, consideró solo las operaciones de importaciones definitivas y temporales. De esta información excluyó aquellas por las cuales se importaron mercancías distintas del producto objeto de investigación.
b. Acumulación de las importaciones
193. Productora de Papel y Cartones Ponderosa consideraron que procede evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de cartoncillo, originarias de Austria, Finlandia y Suecia, sobre los indicadores de la rama de producción nacional, debido a que se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al considerado de minimis y el volumen de cada uno de estos orígenes no fue insignificante durante el periodo investigado. Asimismo, las Solicitantes argumentaron que las importaciones de dichos orígenes compiten entre sí y con el producto similar de producción nacional, toda vez que un número importante de sus clientes ha adquirido cartoncillo de los países investigados.
194. De conformidad con los artículos 3.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de cartoncillo. Para tal efecto, analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, sus volúmenes y las condiciones de competencia entre las mismas y el producto similar nacional.
195. De acuerdo con el análisis de discriminación de precios descrito en la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen pruebas suficientes que permiten presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de cartoncillo originarias de Austria, Finlandia y Suecia, de acuerdo con lo descrito en el punto 144 de la presente Resolución, se realizaron con un margen de discriminación de precios mayor al de minimis previsto en los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE.
196. La Secretaría también observó que, en el periodo investigado, el volumen de las importaciones de cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia que establecen los artículos referidos en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. En efecto, en el periodo investigado, las importaciones originarias de Austria, Finlandia y Suecia representaron 5%, 5% y 8% del volumen total importado, respectivamente.
197. A partir del listado de importaciones que integra las estadísticas de la Balanza Comercial, realizadas por las fracciones arancelarias de la TIGIE que se señalan en el punto 11 de la presente Resolución, y los listados de ventas de cartoncillo de Productora de Papel y Cartones Ponderosa a sus clientes, para el periodo analizado, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     Como se indicó en el punto 160 de la presente Resolución, 29 clientes de las Solicitantes realizaron importaciones de cartoncillo originarias de Austria, Finlandia y Suecia.
b.    Tres de estos clientes realizaron importaciones de cartoncillo de los tres países, 11 clientes solo de dos países, en tanto que los restantes 15 clientes importaron de uno u otro de los países investigados.
198. Los resultados anteriores permiten presumir que el cartoncillo de Austria, Finlandia y Suecia compiten entre sí y con el similar de producción nacional, ya que se comercializan a través de los mismos canales de distribución, fundamentalmente empresas de las industrias de diferentes bienes de consumo, por ejemplo, de las artes gráficas, productos alimenticios, bebidas y licores, farmacéutica, cuidado e higiene personal, confitería, cosméticos, juguetería, mensajería, cuadernos, electrodomésticos, calzado, bolsas de regalo y artículos varios, para atender a los mismos consumidores finales y mercados geográficos.
199. A partir de los resultados descritos y de conformidad con los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones de cartoncillo originarias de Austria, Finlandia y Suecia para el análisis de daño a la rama de producción nacional, ya que de acuerdo con las pruebas disponibles en el expediente administrativo: i) dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis; ii) los volúmenes de las importaciones de cada país no son insignificantes; y iii) los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características similares, por lo que se colige que compiten entre sí, y con el cartoncillo de producción nacional.
c. Análisis de las importaciones
200. Productora de Papel y Cartones Ponderosa argumentaron que en el contexto que se presentó en el mercado nacional en el periodo analizado, descrito en el punto 181 de la presente Resolución, las importaciones originarias de Austria, Finlandia y Suecia crecieron significativamente en el periodo analizado, de forma tal que incrementaron su participación en relación con el total importado y el CNA.
201. Como se indicó anteriormente, la Secretaría observó que las importaciones totales registraron un incremento de 14% en el periodo analizado: aumentaron 18% en el periodo 2 y disminuyeron 4% en el periodo investigado. Este comportamiento de las importaciones totales se explica por el desempeño de las importaciones de Austria, Finlandia y Suecia, en adelante las importaciones investigadas.
202. En efecto, las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente de 149% a lo largo del periodo analizado: aumentaron 20% en el periodo 2 y 107% en el periodo investigado. En este último periodo contribuyeron con 17% de las importaciones totales, lo que significó un crecimiento de 9 puntos porcentuales en relación con la contribución que tuvieron en el periodo 1, que fue del orden de 8% -en el periodo 2 también tuvieron una participación de 8%-.
203. En contraste, las importaciones de los demás orígenes aumentaron 18% en el periodo 2, pero observaron una caída de 13% en el periodo investigado, lo que se tradujo en un incremento de 2% en el periodo analizado. En el periodo investigado representaron 83% de las importaciones totales, 9 puntos porcentuales menos que en el periodo 1, cuando contribuyeron con 92% -tuvieron también una participación de 92% en el periodo 2-.
204. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 5.4 puntos porcentuales su participación en el CNA en el periodo analizado, al pasar de 37.8% en el periodo 1 a 43.2% en el periodo investigado -43.4% en el periodo 2-. Este comportamiento está asociado con el aumento de participación de mercado que observaron las importaciones investigadas. En efecto:
a.     En el periodo 1 las importaciones investigadas representaron 3.0% en el CNA, 3.5% en el periodo 2 y 7.5% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 4.5 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo analizado y 4.0 puntos porcentuales en el periodo investigado. Estas importaciones fueron equivalentes a 5% de la producción nacional en el periodo 1, 6% en el 2 y 12% en el periodo investigado, lo que implicó un crecimiento de 7 puntos porcentuales en el periodo analizado y 6 en el investigado.
b.    Las importaciones de los demás orígenes aumentaron su participación en el CNA en 0.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 34.8% en el periodo 1 a 35.7% en el periodo investigado -39.9% en el periodo 2-.
205. En consecuencia, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 5.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, aunque la incrementó solo en 0.2 puntos porcentuales en el periodo investigado respecto del periodo previo comparable, al pasar de 62.2% en el periodo 1 a 56.6% en el periodo 2 y 56.8% en el periodo investigado. La Secretaría observó que los 5.4 puntos porcentuales de participación de mercado que la producción nacional perdió en el periodo analizado principalmente son atribuibles a las importaciones investigadas al crecer su contribución en 4.5 puntos porcentuales, ya que las de los demás orígenes solo se incrementaron en 0.9 en dicho periodo.
Mercado nacional de cartoncillo

Fuente: Elaboración propia con base en información de la Balanza Comercial, de las Solicitantes y cálculos de la Secretaría.
206. Adicionalmente, Productora de Papel y Cartones Ponderosa manifestaron que la tendencia creciente que las importaciones investigadas registraron en el periodo analizado, descrita anteriormente, y los bajos precios a que concurrieron al mercado nacional, aunado al potencial exportable de las industrias de Austria, Finlandia y Suecia, fabricantes de cartoncillo, permiten prever de manera razonable que, en ausencia de la aplicación de cuotas compensatorias, continuarán aumentando considerablemente en el futuro inmediato, en una magnitud y condiciones que causarían el deterioro significativo de los indicadores relevantes de la rama de producción nacional.
207. Para ilustrar la magnitud que podrían alcanzar tanto las importaciones originarias de los países investigados en condiciones de discriminación de precios como de los demás orígenes en el periodo proyectado -agosto de 2025-julio de 2026-, las Solicitantes las estimaron a partir de la tasa media de crecimiento anual que dichas importaciones observaron en el periodo analizado. Aplicaron el resultado que obtuvieron a los datos del periodo investigado. Las importaciones totales resultan de la suma de las investigadas y de los demás orígenes.
208. De la misma forma, proyectaron el CNA y las exportaciones de la industria nacional. En particular, las Solicitantes indicaron que el criterio para estimar el CNA de cartoncillo es razonable, tomando en cuenta que la demanda de cartoncillo se asocia con la de productos de consumo masivo. En este sentido:
a.     El reporte "monitor de consumo" de BBVA, con cifras al mes de septiembre de 2025, estima una atonía del consumo en México, observándose en 2025 un menor dinamismo en el consumo de bienes respecto de 2024.
b.    El reporte "Situación Sectorial Regional México" de BBVA de octubre 2025, confirma que, durante el segundo semestre de 2025 la economía mexicana enfrenta una desaceleración generalizada, con un crecimiento de apenas 0.4% anual al segundo trimestre de 2025, afectada por la contracción industrial (-1.3%), misma que se asocia al consumo de cartoncillo.
c.     Los pronósticos sectoriales de México del reporte que se refiere en la literal inmediata anterior, indican para el sector de manufactura desempeños negativos, del tercer trimestre de 2025 al segundo trimestre de 2026, con excepción al primer trimestre de 2026.
209. La Secretaría analizó la metodología que las Solicitantes utilizaron para realizar las proyecciones de las importaciones investigadas y de otros orígenes, y de manera inicial la consideró razonable, pues se basa en la tendencia que mostraron durante el periodo analizado. Aunado a ello, el volumen de las importaciones investigadas que resulta mediante dicha metodología representa solo 1.3% de la capacidad instalada para fabricar cartoncillo que las Solicitantes estimaron para Austria, Finlandia y Suecia, de manera conjunta, en el periodo agosto de 2025-julio de 2026, conforme lo descrito en el punto 295 de la presente Resolución, de modo que es factible que dicho volumen pueda incrementarse.
210. La Secretaría replicó la metodología que las Solicitantes propusieron para las proyecciones de las importaciones investigadas y observó que en el periodo proyectado agosto de 2025-julio de 2026, las importaciones originarias de los países investigados alcanzarían un volumen 58% mayor al que registraron en el periodo investigado, lo que les permitiría incrementar su participación en el CNA en 4.4 puntos porcentuales respecto de la que tuvieron en el periodo investigado, en tanto que la producción nacional, medida a través de la PNOMI, disminuiría su participación de mercado en 4.8 puntos porcentuales, debido a que las importaciones de otros orígenes solo la incrementarían en 0.4 puntos porcentuales.
211. Con base en el análisis y los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones investigadas originarias de Austria, Finlandia y Suecia registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos, tanto en el periodo analizado como en el periodo investigado. Asimismo, existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones investigadas aumenten considerablemente, en un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron en el periodo investigado en presuntas condiciones de dumping, continúen incrementando su participación de mercado y amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
212. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II y 42, fracción III de la LCE, y 64, fracción II y 68, fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, así como si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen elementos que sustenten que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.
213. Productora de Papel y Cartones Ponderosa argumentaron que, en los periodos agosto de 2022-julio de 2023 y agosto de 2023-julio de 2024, previo a la investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de China que actualmente realiza la Secretaría, se registraron los mayores volúmenes de importaciones de este país, lo que condujo a una caída de los precios nacionales.
214. Las Solicitantes esgrimieron que dicha investigación antidumping dio lugar a la sustitución de importaciones de cartoncillo originarias de China por este producto importado de Austria, Finlandia y Suecia, en volúmenes y precios que han obligado a la rama de producción nacional a mantener su precio en un nivel máximo artificial, afectando sus utilidades y márgenes operativos.
215. Consideraron que la evaluación del precio de las importaciones de los demás orígenes no debe considerar las originarias de China, debido a la discriminación de precios en la que incurren, lo que ha dado lugar a la imposición de cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de dicho país, determinadas en la Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de China, publicada en el DOF el 10 de octubre de 2025.
216. Al respecto, la Secretaría desestimó esta consideración de las Solicitantes, pues no encuentra sustento alguno en la normatividad en la materia que permita excluir importaciones de países para efecto de evaluar el desempeño de precios, lo que conlleva a realizar un análisis objetivo para no subestimar el volumen de las importaciones totales y el mercado nacional de cartoncillo.
217. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y de los demás países, expresado en dólares, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme a lo descrito en el punto 192 de la presente Resolución.
218. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas observó una caída de 26% en el periodo 2 y de 7% en el periodo investigado, lo que significó un descenso de 31% del periodo 1 al periodo investigado. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de los demás orígenes registró una caída de 23%, 3% y 26%, respectivamente.
219. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, también registró un descenso en el periodo analizado, del orden de 26%: disminuyó 10% en el periodo 2 y 17% en el periodo investigado. Este desempeño apoya el argumento de las Solicitantes en el sentido de que tuvieron que disminuir su precio en el periodo analizado, alcanzando un nivel máximo que afectó sus utilidades y márgenes operativos.
220. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas. Para ello, este último precio se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
221. La Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping, se ubicó por arriba del precio de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, en porcentajes del orden de 27% en el periodo 1, 5% en el periodo 2 y 18% en el periodo investigado.
222. Respecto del precio promedio de las importaciones de los demás orígenes, el precio del producto objeto de investigación fue 6% mayor en el periodo 1 y 1% en el periodo 2, mientras que en el periodo investigado fue 5% menor.
Precios de las importaciones y del producto nacional
 

Fuente: Elaboración propia con base en información de la Balanza Comercial y de las Solicitantes.
223. Al respecto, las Solicitantes señalaron que, si bien los precios de las importaciones investigadas se ubicaron por arriba de los precios de la rama durante el periodo analizado, también es cierto que las condiciones de competencia que han enfrentado en el mercado nacional están determinadas por una estrategia de reducción de los precios de las importaciones investigadas, lo que estimuló su demanda en el periodo analizado.
224. Indicaron que, durante el periodo analizado, empresas importadoras realizaron importaciones investigadas con precios que observaron márgenes de subvaloración respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. Señalaron que en el periodo agosto de 2023-julio de 2024, el 51% del volumen de las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional con un nivel de precios que observaron un margen de subvaloración de 12.3% respecto del precio promedio de venta al mercado interno de la rama de la industria nacional. Argumentaron que lo anterior generó lo siguiente:
a.     Las empresas que realizaron las importaciones investigadas con dicho margen de subvaloración, las incrementaron en 316% en el periodo investigado, alcanzando el 67% del total, lo que indudablemente desplazó las ventas de cartoncillo nacional.
b.    Condiciones que distorsionaron el entorno de competencia en el mercado nacional, lo que provocó la disminución de los precios de cartoncillo de la rama de producción nacional, incluso por debajo del nivel de los precios de dichas importaciones, toda vez que la depreciación del tipo de cambio que ocurrió no permitió que volúmenes importados en el periodo investigado concurrieran con precios menores que el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.
225. En relación con esta argumentación de las Solicitantes, a partir del listado de las operaciones de importación de la Balanza Comercial que ingresaron por las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE, realizadas en el periodo analizado, así como del cálculo del valor y el volumen de las importaciones de cartoncillo, originarias tanto de los países investigados como de los demás orígenes, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     En el periodo agosto de 2023-julio de 2024, 40 empresas -de las cuales 21 son clientes de las Solicitantes- realizaron importaciones con un precio promedio que observó un margen de subvaloración del orden de 26% respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. El volumen de estas importaciones representó 34% del total de las importaciones investigadas realizadas en dicho periodo.
b.    Las empresas referidas en el literal inmediato anterior incrementaron sus importaciones 268% en el periodo investigado.
c.     En el periodo investigado, 24 empresas -de las cuales 11 son clientes de las Solicitantes- realizaron importaciones con un precio promedio que observó un margen de subvaloración del orden de 14% respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. El volumen de estas importaciones representó 13% del total de las importaciones investigadas realizadas en dicho periodo, y registraron un incremento del orden de 157%.
226. Estos resultados permiten a la Secretaría constatar que, si bien el precio promedio de las importaciones investigadas fue mayor que el precio nacional durante el periodo analizado, volúmenes significativos de estas importaciones concurrieron al mercado nacional con precios que observaron márgenes de subvaloración en el periodo 2 y en el periodo investigado. Asimismo, respaldan el argumento de las Solicitantes, en el sentido de que las empresas que realizaron importaciones en el periodo agosto de 2023-julio de 2024 con precios que observaron márgenes de subvaloración, incrementaron sus adquisiciones de cartoncillo originario de Austria, Finlandia y Suecia en el periodo investigado.
227. Adicionalmente, Productora de Papel y Cartones Ponderosa argumentaron que la caída que el precio de las importaciones investigadas observó durante el periodo analizado, debido al efecto de sustitución de las importaciones originarias de China por el cartoncillo de los países investigados, en condiciones de discriminación de precios, indica que existe la probabilidad fundada de que, en el periodo proyectado, dicho precio registre una caída respecto del nivel que observó en el periodo investigado, afectando así a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
228. Agregaron que el nivel del precio de las importaciones investigadas en el periodo proyectado establecerá condiciones de competencia que orillará a la rama de producción nacional a establecer su precio de venta al mercado interno en un nivel que, en un entorno que prevé un incremento de los costos de operación, afectará a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
229. Las Solicitantes estimaron el precio de las importaciones investigadas para el periodo agosto de 2025-julio de 2026. Para ello, consideraron razonable aplicar la tasa media de crecimiento anual de dicho precio en el periodo analizado al precio de estas importaciones del periodo investigado. Como resultado, el precio estimado de las importaciones investigadas sería 22% menor que en el periodo investigado. Estimaron el precio de las importaciones de los demás orígenes de forma análoga.
230. Por otra parte, Productora de Papel y Cartones Ponderosa proyectaron el precio nacional de venta al mercado interno a partir de los siguientes indicadores proyectados para el periodo agosto de 2025-julio de 2026: volumen de ventas al mercado interno y costos totales de operación, tanto de cada una de ellas como de la rama de producción nacional. Procedieron de la siguiente forma:
a.     Cálculo del costo operativo unitario de cada Solicitante.
b.    Al costo operativo de cada Solicitante se aplicó el margen de utilidad del periodo investigado, ajustado por el diferencial entre dicho margen de utilidad y el margen de utilidad que la rama de producción tuvo en el periodo analizado.
c.     Como resultado del ejercicio descrito en la literal anterior se obtuvo el precio de venta unitario para cada empresa Solicitante.
d.    El valor de las ventas al mercado interno de cada Solicitante se obtiene del producto de su precio de venta y su volumen de ventas proyectados.
e.     El valor de las ventas de la rama de producción nacional resulta de la suma del valor de las ventas de cada empresa Solicitante.
f.     El precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional resulta del cociente del valor y volumen de las ventas proyectadas.
231. La Secretaría consideró razonable la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar el precio nacional y el de las importaciones investigadas, puesto que el primero lo estimaron a partir de sus costos totales de operación y considerando su utilidad de operación, en tanto que el precio de dichas importaciones lo proyectaron considerando la tendencia que tuvieron.
232. La Secretaría replicó el ejercicio que las Solicitantes realizaron para sus estimaciones con la información de la Balanza Comercial y observó que en el periodo proyectado agosto de 2025-julio de 2026, el precio nacional se incrementaría 4% respecto del observado en el periodo investigado. En el mismo periodo, el precio de las importaciones de cartoncillo originarias de Austria, Finlandia y Suecia observaría un descenso de 17%, ubicándose 6% por debajo del precio nacional. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas presentaría niveles de subvaloración de 10% en el periodo proyectado.
233. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 213 a 232 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que, durante el periodo analizado, el precio de las importaciones investigadas tuvo una tendencia a la baja; asimismo, volúmenes significativos concurrieron al mercado nacional con precios menores que el nacional en los periodos agosto de 2023-julio de 2024 y en el periodo investigado. El desempeño del precio de las importaciones investigadas y el nivel bajo de precios en los periodos referidos se observa en forma asociada con la presunta práctica de discriminación de precios, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 144 de la presente Resolución.
234. Adicionalmente, la Secretaría consideró que el nivel de precios que se prevé alcanzarían las importaciones del producto objeto de investigación en el periodo agosto de 2025-julio de 2026, ocasionará que se ubique por debajo de los precios nacionales y que impidan el crecimiento de estos últimos. Lo anterior, permite determinar que de continuar concurriendo las importaciones objeto de investigación en tales condiciones, constituirían un factor determinante para incentivar su mayor demanda y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en un nivel mayor al que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
235. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III y 42 de la LCE, y 64, fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de cartoncillo originarias de Austria, Finlandia y Suecia sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
236. Productora de Papel y Cartones Ponderosa argumentaron que, en el contexto descrito del mercado nacional en el punto 181 de la presente Resolución, en los periodos agosto de 2023-julio de 2024 y el periodo investigado, empresas importadoras, entre ellos algunos de sus clientes, sustituyeron adquisiciones de cartoncillo tanto de China, como nacional similar, por importaciones de este producto originario de Austria, Finlandia y Suecia, en condiciones de dumping.
237. Explicaron que, aun cuando las importaciones de China disminuyeron, el aumento de las importaciones investigadas, en condiciones de dumping, impidió que la rama de producción nacional pudiera competir en condiciones equitativas en el mercado mexicano.
238. Las Solicitantes indicaron que la situación descrita en el punto inmediato anterior ocurre en un escenario donde la producción nacional realizó inversiones considerables durante el periodo analizado -alrededor de 80% de su planta productiva-, con el objetivo de abastecer la demanda nacional, tanto en volumen como en calidad, las cuales no se capitalizaron en mayores niveles de producción y ventas, debido al ingreso de importaciones en condiciones de dumping.
239. Productora de Papel y Cartones Ponderosa afirmaron que, ante la tendencia a la baja de los precios del producto investigado, que continuará en el futuro inmediato, empresas importadoras, entre ellas clientes de la rama de producción nacional, incrementarán sus importaciones investigadas, lo que obligaría a la rama de producción nacional a ajustar sus precios para poder competir, considerando que la rama de producción nacional depende principalmente del mercado interno, por lo que resulta altamente sensible a las importaciones en condiciones desleales. Lo anterior, aunado a las circunstancias descritas anteriormente, constituye una amenaza de daño importante para la rama de producción nacional.
240. Con el fin de evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría consideró los datos de sus indicadores económicos y financieros -con base en sus estados de costos, ventas y utilidades resultantes de las ventas en el mercado interno y estados de costos y gastos a nivel unitario- correspondientes al producto similar de fabricación nacional, al ser las empresas que conforman la rama de producción nacional.
241. Para las variables flujo de caja, capacidad de reunir capital y el rendimiento sobre la inversión, ROA por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets, la Secretaría realizó su análisis con base en los estados financieros dictaminados de Productora de Papel y Cartones Ponderosa, correspondientes a 2022, 2023, 2024 y 2025, así como los de carácter interno para los periodos de enero a julio de 2024 y de 2025, pues consideran a la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
242. La información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades, así como la obtenida a partir de los estados financieros dictaminados y de carácter interno, se actualizó a través del método de cambios en el nivel general de precios con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
243. Como se indicó en los puntos 183 y 184 de la presente Resolución, el mercado nacional de cartoncillo, medido a través del CNA, registró una tendencia decreciente durante el periodo analizado al caer 0.4%: aumentó 2.8% en el periodo 2, pero cayó 3.1% en el periodo investigado. En los mismos periodos, la PNOMI observó un descenso de 9%, 6% y 3%, respectivamente.
244. En este contexto de caída del mercado, las ventas totales de la rama de producción nacional -al mercado interno y de exportación- también registraron una caída de 3% en el periodo analizado: crecieron 3% en el periodo 2, pero cayeron 6% en el periodo investigado.
245. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales se explica por el comportamiento que tuvieron las que se destinaron al mercado interno. En efecto:
a.     Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional mostraron un comportamiento a la baja durante el periodo analizado, al caer 6% en dicho periodo: crecieron 2% en el periodo 2, pero cayeron 8% en el periodo investigado.
b.    Las exportaciones crecieron 26% en el periodo analizado: observaron un incremento de 17% en el periodo 2 y 7% en el periodo investigado.
c.     En el periodo analizado las exportaciones representaron 9% tanto de la producción como de las ventas totales, lo que confirma el argumento de las Solicitantes, en el sentido de que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones investigadas.
246. El desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de su producción, ya que este último indicador cayó 4% en el periodo analizado: disminuyó 0.4% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado.
247. Asimismo, la Secretaría observó que, ante el desempeño decreciente del mercado, las importaciones investigadas incrementaron su participación en el CNA. Los resultados descritos en los puntos 204 y 205 de la presente Resolución indican que la pérdida de mercado que la industria nacional registró durante el periodo analizado y el investigado, está vinculada con el incremento de las importaciones investigadas.
248. Como se mencionó en el punto 181 de la presente Resolución, las Solicitantes argumentaron que en los periodos agosto de 2023-julio de 2024 y el investigado, se observó una sustitución tanto de importaciones originarias de China como del producto nacional por importaciones originarias de los países investigados.
249. Al respecto, de acuerdo con los resultados del punto 225 de la presente Resolución, en el periodo agosto de 2023-julio de 2024, 40 empresas -de las cuales 21 son clientes de las Solicitantes- realizaron importaciones con un precio promedio que observó un margen de subvaloración del orden de 26% respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. En el periodo investigado, 24 empresas -de las cuales 11 son clientes de las Solicitantes- realizaron importaciones con un precio promedio que observó un margen de subvaloración del orden de 14%. Al respecto:
a.     Las 40 empresas incrementaron sus importaciones 268% del periodo 2 al investigado, al pasar de 10,106 a 37,192 toneladas.
b.    Las 24 empresas aumentaron sus importaciones investigadas 46% del periodo 2 al periodo investigado, al pasar de 5,398 a 7,898 toneladas.
250. Estos resultados confirman que volúmenes considerables de importaciones investigadas sustituyeron compras de la mercancía nacional similar. De hecho, los 40 clientes que incrementaron sus importaciones del periodo 2 al periodo investigado, participaron con 60% del total de las importaciones investigadas en este último periodo.
251. El desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de sus inventarios. En el periodo analizado, este indicador observó un crecimiento de 10%: creció 3% en el periodo 2 y 7% en el periodo investigado.
252. Por otra parte, las Solicitantes estimaron su capacidad instalada que correspondería exclusivamente a cartoncillo similar al que es objeto de investigación, y explicaron la metodología que utilizaron para su cálculo. Este indicador creció 5% en el periodo analizado: aumentó 5% en el periodo 2, y se mantuvo en el mismo nivel en el periodo investigado.
253. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de producción nacional, la utilización del primer indicador disminuyó 7.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 87.3% en el periodo 1 a 79.5% en el periodo investigado.
254. En el periodo analizado, si bien, tanto la producción como las ventas totales de la rama de producción nacional registraron una caída de 4% y 3%, respectivamente, el empleo mostró un ligero crecimiento de 0.2%, debido fundamentalmente al aumento de 4.1% que observó en el periodo 2 y el descenso de 3.8% que registró en el periodo investigado.
255. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se tradujo en un descenso de 4% de su productividad -medida como el cociente de estos indicadores- en el periodo analizado: cayó 4% en el periodo 2, y prácticamente se mantuvo en el mismo nivel en el periodo investigado, al mostrar una caída de 0.1%.
256. A pesar de la caída del empleo en el periodo investigado, la masa salarial aumentó 33% en el periodo analizado: 16% en el periodo 2 y 15% en el periodo investigado.
257. Adicionalmente, las Solicitantes manifestaron que el incremento que las importaciones investigadas registraron durante el periodo analizado, así como las condiciones y los precios en que concurrieron al mercado nacional en el periodo investigado, propició tanto la caída de los volúmenes de las ventas al mercado interno como su utilidad operativa relativa a estas ventas.
258. A partir de los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional que las Solicitantes presentaron, la Secretaría analizó los efectos de las importaciones en presuntas condiciones de dumping sobre las ventas de la mercancía similar destinada al mercado interno.
259. Respecto de los ingresos por ventas del producto similar al investigado en el mercado interno, la Secretaría observó un comportamiento decreciente: decrecieron 20% en el periodo 2 y 15% en el periodo investigado, lo que reflejó un descenso de 32% en el periodo analizado, la disminución acumulada fue de 32%.
260. Los costos de operación -suma de los costos de venta más los gastos de operación- registraron un descenso de 22% en el periodo 1 y 8% en el periodo investigado, de manera que disminuyeron 28% en el periodo analizado.
261. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación, la Secretaría observó un comportamiento decreciente en las utilidades operativas del producto similar destinado al mercado interno, ya que disminuyó 1% en el periodo 1 y 67% en el periodo investigado, de forma que los resultados operativos mostraron una caída de 68% durante el periodo analizado.
262. Por lo tanto, el margen operativo de la rama de producción nacional de cartoncillo reflejó los siguientes índices: en el periodo 1 representó 10.1%, 12.5% en el periodo 2 y 4.8% en el periodo investigado. Debido a este comportamiento, esta variable disminuyó 7.7 puntos porcentuales en el periodo investigado y 5.3 puntos porcentuales durante el periodo analizado. Lo anterior, como resultado de la reducción en los ingresos por ventas que resultó ser mayor a la que los costos de operación registraron.
Resultados operativos históricos de la rama de producción nacional
 

Fuente: Elaboración propia con información de las Solicitantes.
263. Respecto de los estados de costos y gastos unitarios en pesos constantes, es decir por kilogramo producido y vendido, la Secretaría observó que los costos de operación a nivel unitario disminuyeron 16% en el periodo 2 y 7.8% en el periodo investigado, de tal forma que tuvieron una reducción de 22% en el periodo analizado.
264. En cuanto al precio nacional, en términos constantes en pesos por kilogramo, disminuyeron 21.8%, 8.3% en el periodo 2 y en el periodo investigado, lo que se reflejó en una caída de 28.2% en el periodo analizado, respectivamente.
265. En relación con el margen de utilidad unitario, es decir, la diferencia entre el precio nacional y el costo total unitario, representó 20% en el periodo 1, 14.6% en el periodo 2 y 14.2% en el periodo investigado, de manera que este indicador disminuyó 5.8 puntos porcentuales en el periodo analizado.
266. Por otra parte, las Solicitantes manifestaron que, si bien, han realizado inversiones importantes durante el periodo analizado, no tienen proyectos de inversión en ejecución relacionados con la producción del producto similar al investigado.
267. Respecto del ROA de las Solicitantes -calculado a nivel operativo- para el periodo comprendido de 2022 a 2024, registró una disminución de 6.9 puntos porcentuales, en tanto que, en el periodo de enero a julio de 2025, respecto del mismo periodo de 2024, observó una baja de 1.8 puntos porcentuales. Lo anterior, implicó una menor utilización del activo. Los resultados de este indicador se ilustran en la siguiente tabla.
Índice
2022
2023
2024
ene a jul 2024
ene a jul 2025
ROA
11.1%
7.5%
4.2%
4.5%
2.7%
Fuente: Cálculo de la Secretaría con estados financieros de las empresas Solicitantes.
268. A partir del estado de flujo de efectivo correspondientes al periodo comprendido de 2022 a 2024, incluido en los estados financieros dictaminados o internos de las Solicitantes, la Secretaría analizó el flujo de efectivo a nivel operativo y observó que este indicador fue positivo, con un comportamiento decreciente en 36%, en dicho periodo, como resultado de la disminución en las utilidades antes de impuestos. Asimismo, en el periodo enero a julio de 2025 cayó 244% respecto del mismo periodo de 2024, debido a la baja en utilidades antes de impuestos y por una mayor utilización del capital de trabajo.
269. En cuanto a la capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional, se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda, calculados con información de los estados financieros. En la siguiente tabla se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado.
Índice
2022
2023
2024
ene a jul 2024
ene a jul 2025
Razón de circulante (veces)
1.50
1.31
1.35
1.30
1.32
Prueba de ácido (veces)
0.96
0.91
0.87
0.94
0.86
Apalancamiento
107%
146%
153%
140%
141%
Deuda
52%
59%
60%
58%
58%
Fuente: Cálculo de la Secretaría con estados financieros de las empresas Solicitantes.
270. En relación con la capacidad de reunir capital, considerando el comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda, en general una relación de 1 a 1 o superior entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo, se considera adecuada. De igual forma, se considera que una proporción del pasivo total con respecto del capital contable o del pasivo total con respecto de activo total es manejable si es menor a 100%. De los resultados que se muestran en la tabla del punto inmediato anterior, la Secretaría observó que:
a.     La razón de circulante es aceptable.
b.    La prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo, es menor a 1 en todos los años, como en los periodos enero a julio de 2024 y 2025, lo que limita la liquidez en el corto plazo y contribuye a reducir la capacidad de las Solicitantes para reunir capital.
c.     En lo que se refiere al índice de apalancamiento, este refleja niveles superiores al 100% durante todos los años y los periodos de enero a julio de 2024 y 2025, situación que compromete la capacidad para reunir capital, ya que las decisiones sobre sus recursos se encuentran en manos de terceros.
d.    Los niveles de deuda registran niveles manejables al encontrarse por debajo del 100%.
271. Los resultados descritos en los puntos 236 a 270 de la presente Resolución indican que, en el periodo analizado y en el periodo investigado, los indicadores relevantes de la rama de producción nacional como producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, empleo, utilización de la capacidad instalada, productividad, precio al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno, beneficios operativos y el margen operativo, observaron un descenso, así como un incremento en el nivel de inventarios. Al mismo tiempo, las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios, crecieron significativamente, en particular en el periodo investigado.
272. La Secretaría consideró que la afectación de las variables descritas en el punto inmediato anterior, por la concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, en particular, en el periodo investigado, refleja una situación de vulnerabilidad a la rama de producción nacional al no permitirle registrar un crecimiento, destacando que solo las importaciones originarias de los países investigados crecieron en términos absolutos y relativos en dicho periodo.
273. Adicionalmente, las Solicitantes argumentaron que la tendencia creciente del volumen de las importaciones de cartoncillo originarias de los países investigados en condiciones de discriminación de precios, y la tendencia a la baja de los precios con la que concurrieron al mercado nacional en el periodo investigado, aunado al potencial exportable de dichos países, permiten prever que en ausencia de cuotas compensatorias continuarán aumentando en el mercado mexicano, en una magnitud que agrave el daño a la rama de producción nacional del producto similar.
274. A fin de demostrar y cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional, debido al probable incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, las Solicitantes presentaron proyecciones de la industria nacional y de sus indicadores económicos y financieros para el periodo agosto de 2025-julio de 2026.
275. Proyectaron el CNA, las importaciones investigadas y de otros orígenes, así como las exportaciones totales conforme la metodología descrita en los puntos 207 y 208 de la presente Resolución. A partir de los resultados proyectados que obtuvieron, estimaron los siguientes indicadores nacionales: i) el volumen de la producción nacional como el resultado del CNA menos las importaciones totales más las exportaciones; y ii) la PNOMI es el resultado de la diferencia de la producción nacional y las exportaciones del periodo proyectado.
276. A partir de los resultados proyectados de las variables nacionales descritas en el punto inmediato anterior, las Solicitantes estimaron sus indicadores económicos de la forma que se indica a continuación:
a.     Producción: a la producción del periodo agosto de 2025-julio de 2026 de cada una de las Solicitantes, aplicaron la variación de la producción nacional del periodo proyectado respecto de este indicador del periodo investigado.
b.    Exportaciones: a las exportaciones del periodo agosto de 2025-julio de 2026 de cada una de las Solicitantes, aplicaron la tasa media de crecimiento anual que esta variable observó del periodo 1 al periodo investigado.
c.     Producción orientada al mercado interno: es el resultado de la diferencia entre la producción y las exportaciones proyectadas.
d.    Ventas al mercado interno: a este indicador del periodo agosto de 2024-julio de 2025 de cada una de las Solicitantes, se aplicó la variación de la PNOMI del periodo proyectado respecto del periodo investigado.
e.     Inventarios: resulta de la suma de los inventarios del periodo investigado de cada una de las Solicitantes más la producción del periodo proyectado menos las ventas totales proyectadas (mercado interno y exportaciones).
f.     La capacidad instalada para el periodo agosto de 2025-julio de 2026 se mantiene en el mismo nivel que el que se registró en el periodo investigado.
g.    Empleo: se estimó como el cociente de la producción proyectada de cada una de las Solicitantes entre la productividad que cada una registró en el periodo investigado (producción entre empleo).
h.    Los salarios se calcularon a partir de las siguientes operaciones: i) cálculo de los salarios unitarios de cada uno de los periodos del periodo analizado (masa salarial entre el empleo); ii) cálculo de la tasa media de crecimiento anual de los salarios unitarios del periodo analizado; el salario unitario del periodo investigado se multiplicó por la tasa media de crecimiento anual de los salarios unitarios del periodo analizado, obteniendo así el salario unitario para el periodo agosto de 2025-julio de 2026; y iii) la masa salarial del periodo proyectado es resultado del producto del empleo y salario unitario proyectados.
277. En cuanto a sus indicadores financieros, las Solicitantes los proyectaron de la siguiente forma:
a.     Los ingresos por ventas en el mercado interno como el producto del volumen y el precio de ventas para el periodo proyectado.
b.    Respecto de los costos unitarios de producción y gastos unitarios:
i.     El valor unitario de la materia prima de cada periodo, comprendido en el analizado, dividiendo los valores reportados por materia prima entre el volumen de producción destinada al mercado interno en cada periodo. Al resultado se le aplicó una tasa de crecimiento histórica.
ii.     Cada una de las Solicitantes aplicó el porcentaje de incremento al valor unitario de la materia prima del periodo investigado, y el resultado se multiplicó por el volumen de producción proyectado orientado al mercado interno para la obtención del valor de la materia prima proyectado.
c.     Mano de obra y gastos indirectos de fabricación: obtuvieron valores unitarios en cada periodo del analizado, dividiendo los valores reportados por cada Solicitante, entre su volumen de producción orientado al mercado interno; posteriormente, calcularon la tasa de crecimiento porcentual, la cual se aplicó al valor unitario de la mano de obra y de los gastos indirectos de fábrica del periodo investigado, y el resultado se multiplicó por el volumen de producción proyectado al mercado interno.
d.    Gastos generales (de administración y de venta): las Solicitantes calcularon su valor unitario dividiendo los valores de cada periodo que comprende el analizado, entre el volumen de ventas al mercado interno. Posteriormente, se calculó una tasa de crecimiento porcentual anual que se aplicó al valor unitario de cada gasto general del periodo investigado, y el resultado se multiplicó por el volumen de ventas proyectado al mercado interno.
278. La Secretaría analizó las proyecciones que las Solicitantes presentaron y las consideró aceptables de manera inicial, al estar calculadas a partir de una metodología razonable, ya que se sustenta en datos históricos de los indicadores del mercado nacional de cartoncillo, los cambios que mostraron sus indicadores económicos y financieros durante el periodo analizado, especialmente en el periodo investigado, así como en las relaciones que ocurren en algunos de ellos, por una parte y, por otra, en los volúmenes en que aumentarían las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, y el nivel de precios a que concurrirían al mercado nacional.
279. Al replicar la metodología de las Solicitantes, la Secretaría observó una afectación en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional en el periodo proyectado agosto de 2025-julio de 2026, respecto de los niveles que registraron en el periodo investigado. Entre los indicadores que registrarían una afectación se encuentran los siguientes: producción (-7%), producción orientada al mercado interno (-9%), ventas al mercado interno (-9%), inventarios (5), empleo (-7%), utilización de la capacidad instalada (-6 puntos porcentuales) y participación de mercado (-4 puntos porcentuales en el CNA).
280. En cuanto a los resultados operativos, la Secretaría observó que, si bien aumentarían 71%, ello ocurre debido principalmente a la reducción en 15% de los costos de operación, en tanto que los ingresos por ventas caerían 10%, de tal forma que el margen operativo crecería 4.4 puntos porcentuales, al pasar de un margen de 4.8% en el periodo investigado a 9.2% en el periodo de proyección. Sin embargo, resalta que, al comparar la utilidad y el margen operativo observados durante el periodo analizado, se apreció que la utilidad operativa del periodo proyectado sería menor en 45% en relación con la registrada en el periodo 1 y 44% en relación con el periodo 2 -periodos en los cuales los volúmenes de las importaciones investigadas en el mercado nacional aun no fueron considerables-. Por su parte, el margen operativo en los mismos periodos sería menor en 0.9 y 3.4 puntos porcentuales, respectivamente.
281. Por su parte, los resultados unitarios observarían una baja en los costos de operación en 3%, en tanto los precios al mercado interno en moneda nacional disminuirían 2.2%, por lo tanto, el margen de utilidad unitario no sufriría variación en relación con el generado en el periodo investigado, debido a que el precio nacional estimado en pesos disminuiría 2.2%, mientras que el costo unitario estimado lo haría en 2.6%.
282. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en los indicadores económicos y financieros en el periodo investigado, las importaciones de cartoncillo originarias de Austria, Finlandia y Suecia continuarían ingresando al mercado nacional en presuntas condiciones de discriminación de precios, y dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
7. Mercado internacional y potencial exportador de Austria, Finlandia y Suecia
a. Mercado internacional
283. Respecto del mercado internacional, Productora de Papel y Cartones Ponderosa indicaron que China figura como el principal país productor, consumidor y exportador de cartoncillo objeto de investigación. Adicionalmente, además de China, señalaron los principales países productores, consumidores y exportadores, así como aquellos que figuran como los mayores importadores.
284. Al respecto, las Solicitantes indicaron que, después de China, destacan: i) los Estados Unidos, India, Suecia, Alemania, Japón y Finlandia como productores; ii) los Estados Unidos, India, Japón, Indonesia, Alemania, Italia y Turquía como consumidores; y iii) Suecia, Finlandia, Alemania, los Estados Unidos, Italia, Corea del Sur, Austria, y Canadá como exportadores. Asimismo, indicaron que Alemania, los Estados Unidos, Polonia, Italia, Vietnam, Francia, Turquía y China son los principales países importadores.
285. Para sustentarlo, proporcionaron datos de producción, consumo, importaciones y exportaciones mundiales, así como por país, para 2022 y 2023. Indicaron que la información proviene de Fastmarkets RISI -la mayor consultora en la industria de papel y celulosa a nivel mundial-, que se encuentra es su página de Internet https://www.fastmarkets.com/about-us/people/fastmarketsrisi/.
286. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que, en 2023:
a.     La producción mundial de cartoncillo alcanzó un volumen de 64.9 millones de toneladas. China fue el mayor productor con una contribución de 37%, seguido de los Estados Unidos, India, Suecia, Alemania y Finlandia, con 17%, 6%, 4%, 3% y 3%, respectivamente.
b.    El consumo mundial alcanzó un volumen de 66.5 millones de toneladas. China fue el mayor consumidor con 34% de este indicador, seguido de los Estados Unidos, India, Japón e Indonesia, con 16%, 5%, 3% y 3%, respectivamente.
c.     Las exportaciones mundiales alcanzaron un volumen de 17.5 millones de toneladas. China se ubicó como el mayor exportador con 14.7%; Suecia, Finlandia, Alemania y los Estados Unidos contribuyeron con 14.6%, 11.3%, 11.2% y 9.0%, respectivamente.
d.    Las importaciones mundiales alcanzaron un volumen de 19 millones de toneladas. Alemania se ubicó como el mayor exportador, con una participación de 7.8%, seguido de los Estados Unidos, Polonia, Italia y Vietnam, con 5.3%, 5.0%, 4.7% y 4.4%, respectivamente.
287. Por su parte, la Secretaría se allegó las estadísticas de importaciones y exportaciones de la United Nations Commodity Trade Statistics Database, en adelante UN Comtrade, por las subpartidas 4810.13, 4810.29, 4810.32, 4810.39, 4810.92 y 4810.99, donde se incluye el producto objeto de investigación, para el periodo analizado. Esta información refiere a China, Suecia, Finlandia, Alemania y los Estados Unidos como los principales exportadores durante el periodo analizado, agosto de 2022 a julio de 2025. Esta misma fuente señala a Alemania, los Estados Unidos, Italia, Polonia y Reino Unido como principales países importadores.
a.     En el periodo agosto de 2024-julio de 2025, Suecia, Finlandia, China, Alemania y los Estados Unidos, concentraron de manera conjunta 93% de las exportaciones totales, seguidos de Indonesia e Italia con 7% y 5%, respectivamente.
b.    En el mismo periodo, Alemania, los Estados Unidos, Italia, Polonia, Turquía, India, Reino Unido, México, Canadá y España, fueron los mayores países importadores con 15.7%, 11.0%, 8.4%, 7.6%, 6.3%, 6.0%, 5.9%, 4.6%, 4.3% y 4.1%, respectivamente, de las importaciones totales.
288. Adicionalmente, las Solicitantes argumentaron que el mercado mundial de cartoncillo está estrechamente ligado al nivel de consumo en distintos sectores -alimenticio, cuidado personal, farmacéutico y consumo masivo-, de manera tal que tanto la demanda como la producción de dicho producto dependen directamente del comportamiento del mercado, el cual a su vez depende de factores macroeconómicos mundiales.
289. Asimismo, indicaron que la determinación del comportamiento y los niveles de precios del cartoncillo en los mercados internacionales se explican por diversos factores económicos y operativos, por ejemplo, las condiciones macroeconómicas mundiales y el nivel de consumo de bienes empacados, así como de los costos de materias primas para la fabricación del cartoncillo, principalmente las fibras vírgenes y las recicladas.
b. Potencial exportador de Austria, Finlandia y Suecia
290. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42, fracción II de la LCE, y 68, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de las industrias de Austria, Finlandia y Suecia, fabricantes de cartoncillo, así como su potencial exportador.
291. Productora de Papel y Cartones Ponderosa manifestaron que existen elementos suficientes que sustentan que las industrias de Austria, Finlandia y Suecia fabricantes de cartoncillo cuentan, de manera conjunta, con una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano. Añadieron que dichos países mantienen una vocación exportadora.
292. Para sustentarlo, proporcionaron la siguiente información: i) datos de capacidad instalada de las industrias de Austria, Finlandia y Suecia fabricantes de Cartonboard and Other Paperboard y Other Paper and Board, que incluye el cartoncillo objeto de investigación, conforme el portal de la consultora Fastmarkets RISI, para el periodo de 2022 a 2025; ii) consumo interno, exportaciones y producción de las industrias de dichos países fabricante de cartoncillo para 2022 y 2023, de la referida consultora.
293. Calcularon estos indicadores para los países investigados de manera conjunta, para los años referidos en el punto inmediato anterior. Con base en ello, calcularon la capacidad instalada, producción y consumo para el periodo analizado de la siguiente forma:
a.     La capacidad instalada para el periodo agosto de 2022-julio de 2023 como el promedio de este indicador de 2022 y 2023. Procedieron de manera análoga para los periodos agosto de 2023-julio de 2024 y agosto de 2024-julio de 2025.
b.    La producción para el periodo agosto de 2022-julio de 2023, como el promedio de este indicador reportado para 2022 y 2023. Estimaron la producción para los periodos agosto de 2023-julio de 2024 y agosto de 2024-julio de 2025 de la siguiente forma:
i.     Para el periodo agosto de 2022-julio de 2023, determinaron el grado de utilización de la capacidad instalada -producción de dicho periodo entre la capacidad instalada del mismo-. Consideraron que el grado de utilización que resulta se mantiene en el mismo nivel durante el periodo analizado.
ii.     La producción para el periodo agosto de 2023-julio de 2024, se obtuvo como el producto de la capacidad instalada de este periodo y la tasa de operación referida en la literal anterior. De forma análoga estimaron la producción para el periodo agosto de 2024-julio de 2025.
c.     El consumo para el periodo agosto de 2022-julio de 2023, como el promedio de este indicador reportado para 2022 y 2023. Para los periodos agosto de 2023-julio de 2024 y agosto de 2024-julio de 2025, estimaron el consumo como se indica a continuación:
i.     Para el periodo agosto de 2022-julio de 2023, determinaron la participación del consumo en la producción. Consideraron que esta participación se mantiene durante el periodo analizado.
ii.     El consumo para el periodo agosto de 2023-julio de 2024, se obtuvo como el producto de la producción de este periodo y la participación indicada en la literal anterior. De forma análoga estimaron el consumo para el periodo agosto de 2024-julio de 2025.
294. La Secretaría consideró inicialmente que las estimaciones de las Solicitantes son razonables, tomando en cuenta que, por una parte, la capacidad instalada y producción de cartoncillo de los países se basan en datos de la consultora Fastmarkets RISI, empresa que las Solicitantes indicaron que proporciona información de mercado relacionada a diversas industrias, entre otras, las relacionadas a celulosa, papel y productos de madera, y, por otra, para los periodos agosto de 2023-julio de 2024 y agosto de 2024-julio de 2025, la producción se estima a partir de la utilización de la capacidad instalada que resulta para el periodo agosto de 2022-julio de 2023, en tanto que el consumo se obtiene de la participación del consumo en la producción en dicho periodo, relaciones entre dichas variables que razonablemente pueden mantenerse en el mismo nivel durante el periodo analizado.
295. Los resultados que Productora de Papel y Cartones Ponderosa obtuvieron, indican que la producción de cartoncillo de Austria, Finlandia y Suecia, de manera conjunta, aumentó 5% del periodo 1 al investigado, al pasar de 6,063 a 6,395 miles de toneladas. En el mismo periodo, el consumo de este producto también creció 5%, al pasar de 670 a 707 miles de toneladas, en tanto que la capacidad instalada de estos países aumentó 5%, al pasar de 6,978 a 7,360 miles de toneladas. Con base en estos datos, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     La capacidad libremente disponible de Austria, Finlandia y Suecia, calculada como la capacidad instalada menos producción, observó un incremento de 5% del periodo 1 al periodo investigado, al pasar de 915 a 965 miles de toneladas. Este último volumen representa más de 1.5 veces la producción nacional del periodo investigado y más de 1 vez el tamaño del CNA del mismo periodo.
b.    El potencial exportador de los países investigados, calculado como capacidad instalada menos consumo, aumentó 5% del periodo 1 al periodo investigado, al pasar de 6,308 a 6,653 miles de toneladas. Este último volumen, en comparación con el tamaño de la producción nacional y del CNA del periodo investigado, es equivalente a más de 12 y 7 veces, respectivamente.
296. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que los países investigados cuentan, de manera conjunta, con capacidad libremente disponible, o bien, potencial exportador en una magnitud considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado nacional de cartoncillo. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que permiten determinar de manera inicial que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible de que disponen, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Mercado nacional vs potencial exportador de Austria, Finlandia y Suecia agosto de 2024-julio de 2025

Fuente: Elaboración propia con base en información de la Balanza Comercial y de las Solicitantes.
297. Por otra parte, Productora de Papel y Cartones Ponderosa obtuvieron las estadísticas de exportaciones de los países investigados de Trade Map, por las subpartidas 4810.13, 4810.29, 4810.32, 4810.39, 4810.92 y 4810.99, donde se incluye el cartoncillo objeto de investigación, para el periodo analizado.
298. A partir de esta información y los resultados que obtuvieron del consumo y la producción de cartoncillo de los países investigados, calculados conforme se indica en el punto 293 de la presente Resolución, las Solicitantes manifestaron que las industrias de Austria, Finlandia y Suecia, fabricantes de cartoncillo, de manera conjunta, presentan una marcada vocación exportadora, dado que el consumo interno representó únicamente 11% de la producción, mientras que sus exportaciones absorbieron prácticamente la totalidad de esta durante el periodo analizado.
299. Asimismo, Productora de Papel y Cartones Ponderosa manifestaron que México es un destino real y creciente para las exportaciones de los países investigados, ya que las destinadas al mercado mexicano mostraron un crecimiento en el periodo analizado, por una parte y, por otra, la importancia del mercado nacional como destino se incrementa, debido a los aranceles que los Estados Unidos ha impuesto a las importaciones de la Unión Europea, lo que podría ocasionar la desviación de comercio a México, en lugar de los Estados Unidos, dada la cercanía geográfica.
300. En relación con el perfil exportador de los países investigados, la Secretaría se allegó la información estadística de UN Comtrade por las subpartidas 4810.13, 4810.29, 4810.32, 4810.39, 4810.92 y 4810.99, que incluyen el producto objeto de investigación, para el periodo agosto de 2022-julio de 2025.
301. La Secretaría observó que, si bien las exportaciones totales de Austria, Finlandia y Suecia, de manera conjunta, observaron un descenso de 5% del periodo 1 al periodo investigado, también es cierto que sus exportaciones de cartoncillo al mercado mexicano se incrementaron en el periodo analizado, en particular en el periodo investigado, así lo sustenta el desempeño de las importaciones investigadas de cartoncillo descrito en el punto 202 de la presente Resolución.
302. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que los países investigados, de manera conjunta, tienen una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar. Lo anterior, aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos y sus bajos niveles de precios durante el periodo investigado, así como las restricciones comerciales a las que se encuentran sujetas las exportaciones de los países investigados en los Estados Unidos, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que las importaciones originarias de los países investigados continúen incrementándose en el futuro inmediato y amenacen causar daño a la industria nacional.
8. Otros factores de daño
303. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de Austria, Finlandia y Suecia en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de una amenaza de daño a la rama de producción nacional de cartoncillo.
304. Productora de Papel y Cartones Ponderosa manifestaron que no hubo factores que pudieran romper el vínculo causal entre el daño que la industria nacional registró y las importaciones objeto de discriminación de precios. Al respecto, argumentaron lo siguiente:
a.     El comportamiento del mercado, medido por el CNA, no puede ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional pues, en todo caso, fueron las importaciones del producto objeto de investigación las que se beneficiaron, ya que aumentaron su participación en el CNA en 5.5 puntos porcentuales en el periodo analizado.
b.    Durante el periodo analizado, las importaciones de origen distinto de los países investigados registraron una caída y su precio promedio se ubicó por arriba del precio de las ventas de la rama de producción nacional al mercado interno durante el periodo analizado, de modo que estas importaciones no pudieron ser las causantes del daño alegado.
c.     Las exportaciones aumentaron 25% en el periodo analizado, pero representaron sólo el 6.4% de la producción nacional, en el mismo periodo, es decir, la rama de producción nacional se orienta en mayor medida al mercado interno, donde compite con las importaciones del producto investigado.
d.    La productividad de la rama de producción nacional (calculada como el cociente de su producción y empleo) no pudo causar la amenaza de daño, pues si bien este indicador disminuyó en el periodo analizado (-4.3% y -0.1% en el periodo 2 y en el periodo investigado, respectivamente), esa reducción es resultado de la disminución de la producción de la rama industrial y una reducción del empleo, por las importaciones investigadas.
e.     No se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.
305. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno, los posibles efectos de las importaciones de otros países y el desempeño exportador de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
306. De acuerdo con la información del expediente administrativo, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, disminuyó 0.4% en el periodo analizado: creció 3.1% en el periodo 2, pero mostró un descenso de 2.8% en el periodo investigado.
307. Ante el desempeño que tuvo el mercado, descrito en el punto inmediato anterior, las importaciones investigadas tuvieron un incremento de 149% en el periodo analizado: aumentaron 20% en el periodo 2 y 107% en el periodo investigado. Este comportamiento les permitió incrementar su participación en el CNA en 4.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 3% en el periodo 1 a 7.5% en el investigado.
308. En contraste, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 5.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 62.2% en el periodo 1 a 56.8% en el investigado.
309. Asimismo, si bien el precio promedio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, fue mayor que el precio de las ventas nacionales al mercado interno en el periodo analizado, también es cierto que mostraron una tendencia descendente y volúmenes significativos se realizaron con precios menores en los periodos agosto de 2023-julio de 2024 y el investigado, situación que así sustenta el análisis descrito en el punto 225 de la presente Resolución.
310. La Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser la causa de amenaza de daño a la rama de producción nacional, debido a que:
a.     Aumentaron 2% en el periodo analizado. Si bien crecieron 18% en el periodo 2 se redujeron 13% en el periodo investigado.
b.    Este desempeño se reflejó en un incremento de su participación en el mercado nacional de solo 0.9 puntos porcentuales en el periodo analizado: incrementaron su participación en 5.1 puntos porcentuales en el periodo 2, pero la redujeron en 4.2 puntos porcentuales en el periodo investigado.
c.     Aunado a este desempeño en el CNA, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno a lo largo del periodo analizado, en porcentajes que oscilaron entre 20% en el periodo 1 y 25% en el periodo investigado.
311. El comportamiento de las importaciones de los demás orígenes en el CNA y los precios a los que concurrieron con respecto del precio nacional no permite inferir que pudieran aumentar en el futuro próximo en niveles y precios que amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
312. En cuanto a las exportaciones de la rama de producción nacional, como se indica en el punto 245 de la presente Resolución, aumentaron 26% en el periodo analizado: aumentaron 17% en el periodo 2 y 7% en el periodo investigado. Aunado a ello, solo representaron en promedio 9% de la producción de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional se orienta al mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que no pudieron contribuir de manera fundamental en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
313. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional, calculada como el cociente de su producción y empleo, no pudo causar amenaza de daño a la rama de producción nacional, pues si bien, este indicador observó una caída de 4% durante el periodo analizado -un descenso de 4% en el periodo 2 y 0.1% en el periodo investigado-, también es cierto que su desempeño es resultado de la caída de la producción de la rama de producción nacional que se registró a lo largo del periodo analizado, como consecuencia del incremento de las importaciones investigadas, ya que el empleo tuvo un comportamiento positivo en el periodo analizado.
314. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución y debido a que no se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional, la Secretaría no identificó de manera inicial factores distintos de las importaciones originarias de Austria, Finlandia y Suecia, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de cartoncillo.
H. Conclusiones
315. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de cartoncillo originarias de Austria, Finlandia y Suecia se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron 17% de las totales.
b.    Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 149%: aumentaron 20% en el periodo 2 y 107% en el periodo investigado, lo que les permitió incrementar su participación en las importaciones totales, al pasar de una contribución de 8% en el periodo 1 a 17% en el investigado. En relación con el CNA, pasaron de 3% a 7.5%, lo que significó un aumento de 4.5 puntos porcentuales en el periodo analizado (4.0 puntos porcentuales en el periodo investigado).
c.     Si bien el precio promedio de las importaciones investigadas fue mayor que el precio nacional durante el periodo analizado, volúmenes significativos de estas importaciones concurrieron al mercado nacional con precios que observaron márgenes de subvaloración del orden de 26% y 14% en el periodo 2 y en el periodo investigado, respectivamente.
d.    La concurrencia de las importaciones originarias de los países investigados en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en indicadores como producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, inventarios, empleo, utilización de capacidad instalada, productividad, precio al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno, utilidades y margen operativo, en el periodo analizado y en el periodo investigado.
e.     Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de cartoncillo originarias de Austria, Finlandia y Suecia continúen incrementándose, en una magnitud tal que causen daño a la rama de producción nacional.
f.     El bajo nivel de precios al que concurrieron volúmenes significativos de importaciones investigadas en el periodo investigado, en presuntas condiciones de dumping, constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De continuar el ingreso de importaciones investigadas en tales niveles de precios serían menores (6%) que el precio nacional en el futuro inmediato.
g.    La información disponible indica que los países investigados, de manera conjunta, cuentan con una capacidad libremente disponible, o bien, potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que permite presumir que podrían continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional.
h.    Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos de la rama de producción nacional para el periodo posterior al investigado reflejaron afectaciones al mantenerse la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado nacional. Entre los indicadores que registrarían una afectación se encuentran los siguientes: producción (-7%), producción orientada al mercado interno (-9%), ventas al mercado interno (-9%), inventarios (5%), empleo (-7%), utilización de la capacidad instalada (-6 puntos porcentuales) y participación de mercado (-4 puntos porcentuales en el CNA).
i.     En cuanto a los resultados operativos de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que, en el periodo proyectado, si bien aumentarían 71%, ello ocurre debido principalmente a la reducción en 15% de los costos de operación, en tanto que los ingresos por ventas caerían 10%, de tal forma que el margen operativo crecería 4.4 puntos porcentuales, al pasar de un margen de 4.8% en el periodo investigado a 9.2% en el periodo de proyección. Sin embargo, resalta que, al comparar la utilidad y el margen operativo observados durante el periodo analizado, se apreció que la utilidad operativa del periodo proyectado sería menor en 45% en relación con la registrada en el periodo 1 y 44% en relación con el periodo 2 -periodos en los cuales los volúmenes de las importaciones investigadas en el mercado nacional aun no fueron considerables-. Por su parte, el margen operativo en los mismos periodos sería menor en 0.9 y 3.4 puntos porcentuales, respectivamente.
j.     No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de Austria, Finlandia y Suecia en presuntas condiciones de discriminación de precios.
316. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
317. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo, incluidas las definitivas y temporales, originarias de Austria, Finlandia y Suecia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
318. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2025.
319. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
320. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
321. Para las personas y Gobiernos señalados en el punto 22 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
322. Los formularios a que se refiere el punto 320 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
323. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y a los Gobiernos de Austria, Finlandia y Suecia de que se tiene conocimiento, a través de los correos electrónicos que se tienen identificados, y por conducto de las Embajadas de Austria, Finlandia y Suecia en México, a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
324. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
325. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.