CIRCULAR Modificatoria 2/26 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 2/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(DISPOSICIÓN NONAGÉSIMA TRANSITORIA)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que derivado del incidente de seguridad de la información suscitado el 30 de enero de 2026 y que fuera comunicado por esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se han implementado diversas acciones para salvaguardar los sistemas y servicios que presta este órgano desconcentrado.
Que la incidencia señalada no debe afectar la continuidad de la vigencia de las autorizaciones y de los registros de los Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral, Agentes Mandatarios y Ajustadores cuyo vencimiento sea al 30 de abril de 2026, por lo que, a efecto de brindar certeza y seguridad jurídica, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Que en atención a los artículos 14 y 15, primer párrafo, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y las Disposiciones 32.4.2., y 32.7.1., de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las autorizaciones de Agente Persona Física y Apoderado de Agente Persona Moral deberán ser refrendadas cada tres años y se otorgarán siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados en el referido Reglamento y las Disposiciones correspondientes.
Que de conformidad con las Disposiciones 36.1.1., y 36.1.6., de la citada Circular, el registro de Ajustador de Seguros deberá ser renovado cada tres años y se otorgará, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se señalan en la referida Circular.
Que en razón de lo antes expuesto, se considera necesario emitir la presente Circular Modificatoria en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 2/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Nonagésima Transitoria)
ÚNICA.- Se adiciona la Disposición Nonagésima Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
NONAGÉSIMA.- Las autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral, Agentes Mandatarios y Ajustadores que debieron refrendarse a partir del 15 de enero de 2026 continuarán vigentes hasta el 30 de abril de 2026, incluyendo aquellas autorizaciones que deban refrendarse durante el plazo antes señalado.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.