RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina originarias de la Federación de Malasia y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE POLIÉSTER RESINA ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE MALASIA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_35-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 31 de octubre de 2025, Alpek Polyester México, S.A. de C.V. e Indorama Ventures Polymers México, S. de R.L. de C.V., en adelante Alpek Polyester e Indorama, respectivamente, o en conjunto las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de poliéster resina, en adelante PET o resina de PET, que ingresan bajo los regímenes definitivo, temporal, de depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, originarias de la Federación de Malasia, en adelante Malasia y la República Socialista de Vietnam, en adelante Vietnam, independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, causando daño a la industria nacional, por lo que, de no aplicarse oportunamente una cuota compensatoria a dichas importaciones, el daño se agravará en el futuro próximo al grado de poner en riesgo la viabilidad económica de la rama de producción nacional.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2025. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitantes
4. Alpek Polyester e Indorama son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades, se encuentran, la fabricación de productos derivados del petróleo, toda clase de poliésteres, plásticos y envases, cualesquiera otros productos y materias primas para los mismos. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Río Duero No. 31, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, en la Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Alpek Polyester e Indorama manifestaron que el producto objeto de investigación es el poliéster resina o resina de poli (tereftalato de etileno), conocido también como PET (por las siglas en inglés de Polyethylene Terephthalate), con una viscosidad intrínseca igual o superior a 70 mililitros / gramos (ml/g) (0.70 decilitro/gramo (dl/g)), incluyendo mezclas de resina de PET virgen con PET reciclado o recuperado, siempre que dichas mezclas cumplan con los requisitos de viscosidad intrínseca antes indicado.
6. Las Solicitantes precisaron que la cobertura del producto objeto de investigación no incluye la resina de poli (tereftalato de etileno) 100% reciclada -que es obtenida mediante el proceso simple de recuperado y reciclado post-consumo principalmente de botellas de PET-, así como los chips de PET utilizados en la industria textil -también descrito como "chip textil"-.
7. El nombre genérico del producto investigado es polietileno tereftalato o tereftalato de polietileno, conocido como "resina de PET" o "PET". Su nombre comercial es resina de polietileno tereftalato (PET). Es comercializado en forma de pellets plásticos a granel o en súper sacos a los convertidores finales.
2. Características
8. Las Solicitantes señalaron que, globalmente, todo el PET comparte las mismas características físicas y químicas, debido a que es fabricado a partir de una reacción química de policondensación entre el ácido tereftálico purificado, en adelante PTA, por las siglas en inglés de Purified Terephthalic Acid y el monoetilenglicol, en adelante MEG, por las siglas en inglés de Monoethylene Glycol.
9. Alpek Polyester e Indorama manifestaron que el producto objeto de investigación tiene las siguientes características físicas y organolépticas: Se presenta como gránulos plásticos de forma cilíndrica o esférica de color gris o blanco, viscosidad intrínseca en valores desde 0.70 dl/g, contenido de acetaldehído residual máximo de 3 partes por millón, temperatura de fusión entre 245 grados Celsius (°C) y 255°C, sin olor, fácil de reciclar y no corrosivo. Añadieron que tiene excelentes propiedades de barrera de entrada de oxígeno y salida de dióxido de carbono.
10. Para sustentar las características del producto objeto de investigación, las Solicitantes presentaron hojas técnicas de resina de PET y páginas de Internet de las empresas productoras Billion Industrial (Viet Nam) Co. Ltd. de Vietnam https://billionpetresin.com/, https://billionpetresin.com/pet-for-water-bottles/ y, https://billionpetresin.com/pet-for-csd-bottles/ y de la empresa Recron (Malaysia) Sdn. Bhd., en adelante Recron Malasia, de Malasia https://recronmalaysia.com/pet.html.
3. Tratamiento arancelario
11. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 3907.61.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO 00, así como por la fracción arancelaria 3907.69.99 NICO 00; incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación de depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación de recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro tipo que se incorpore a la legislación aduanera.
12. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de las fracciones arancelarias en las cuales se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 39
Plástico y sus manufacturas
Partida 39.07
Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.
 
- Poli(tereftalato de etileno):
Subpartida 3907.61
-- Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g.
Fracción 3907.61.01
Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g.
NICO 00
Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g.
Subpartida 3907.69
-- Los demás.
Fracción 3907.69.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
13. Conforme al "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3907.61.01 y 3907.69.99 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal de 35%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, el décimo tercer párrafo de los considerandos de dicho Decreto establece que acorde con el derecho internacional, la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda.
14. De conformidad con el Artículo Sexto y Apéndice III del "Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam", publicado en el DOF el 31 de agosto de 2022, las importaciones originarias de Vietnam que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3907.61.01 y 3907.69.99 de la TIGIE, están sujetas a un arancel ad valorem de 6%, 5%, 4%, 3% 2%, 1% y 0% durante 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, respectivamente.
15. Asimismo, de conformidad con el Artículo Quinto y Apéndice II del "Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur", publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2022, las importaciones que ingresan originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, a través de las fracciones arancelarias 3907.61.01 y 3907.69.99 de la TIGIE, están sujetas a un arancel de 1% durante 2026.
16. La unidad de medida para la resina de PET establecida en la TIGIE, así como en las operaciones comerciales, es el kilogramo.
4. Proceso productivo
17. Alpek Polyester e Indorama manifestaron que los principales insumos utilizados en la fabricación del producto objeto de investigación y similar son: PTA y MEG, como materias primas primarias y, en menor proporción, ácido isoftálico y dietilenglicol. Precisaron que las hojuelas de material reciclado también son consideradas como materia prima o insumos para producir mezclas de resina de PET virgen con PET reciclado o recuperado.
18. Asimismo, indicaron que la resina de PET es producida a partir de la reacción de policondensación entre el PTA y MEG. Añadieron que de acuerdo con el estudio estequiométrico y peso molar del PTA y el MEG, para obtener un kilogramo de polietileno tereftalato PET se requiere de 0.86 kg de PTA y 0.34 kg de MEG.
19. Alpek Polyester e Indorama señalaron que el proceso de fabricación del producto objeto de investigación es similar en todo el mundo y comprende los siguientes pasos:
a.     Esterificación entre el PTA y MEG.
b.    Reacción de policondensación en fase fusión del 2-Bis hidroxietil tereftalato.
c.     Reacción de policondensación del polietileno tereftalato en estado sólido.
20. Asimismo, presentaron la descripción del proceso productivo de los pasos descritos, en las siguientes etapas:
a.     Primera etapa CP: Continuous process (proceso continuo). Es la etapa inicial del proceso de producción del PET en donde se hará reaccionar al PTA con el MEG (más los aditivos) para formar una pasta y formar el monómero (2-BHET) que dará vida al PET. Una vez formado el monómero, este reaccionará de manera repetitiva con moléculas del mismo monómero, así como con moléculas de los comonómeros. El resultado final de este proceso será PET amorfo en forma de pellets. Como materiales para generar la energía y llevar a cabo el proceso, se requiere de gas natural para el calentamiento de las líneas, vapor y electricidad para el funcionamiento de los motores, además de nitrógeno (N2) como agente propulsor en algunas de las líneas.
b.    Segunda etapa SSP: Solid State Polycondensation (policondensación en estado sólido). En esta etapa del proceso se tiene como principal objetivo cristalizar el material amorfo y por consecuente incrementar la viscosidad intrínseca hasta valores deseados. En este proceso se alimentan los pellets de PET amorfo y pasan por una serie de cristalizadores y reactores en donde la resina se cristaliza, incrementa el largo de las cadenas y finalmente es enfriado. Una característica de este proceso es que se tienen reacciones secundarias, como es la generación de etilenglicol (EG). Para este proceso se requiere vapor, aire y nitrógeno como medios de transporte del material a lo largo de las líneas.
Diagrama del proceso de producción de PET con adición de material post consumo (reciclado)

Natural gas = gas natural
Waste water = aguas residuales
Steam = vapor
Electricity = electricidad
Water = agua
Air = aire
N2= Nitrógeno
Fuente: Alpek Polyester e Indorama.
21. Las Solicitantes añadieron que para producir la resina de PET con contenido de reciclado, las etapas son las mismas que se siguen para elaborar la resina de PET virgen, con la salvedad de que antes de la segunda etapa de policondensación en estado sólido se añaden las hojuelas de PET recuperado junto con los pellets de PET amorfos -producto de la reacción entre el MEG y el PTA-, para así obtener mezclas de resina de PET virgen con PET reciclado o recuperado.
22. Para sustentar lo anterior, las Solicitantes presentaron una descripción y diagramas de la reacción química para fabricar PET, así como información del proceso productivo de la empresa productora Recron Malasia, obtenida de la página de Internet https://chongbanphagia.vn/download/f3700/2020080514301839nonconfidential-petition--ad-pet.pdf, presentada por la empresa referida en una investigación antidumping sobre las importaciones de PET originarias de China, Indonesia, Japón, Corea, los Estados Unidos y Vietnam en 2020, ante las autoridades de Malasia.
23. Alpek Polyester e Indorama manifestaron que no tuvieron información pública disponible con respecto del proceso productivo de resina de PET de las empresas fabricantes en Vietnam. Sin embargo, consideran que el proceso de fabricación de resina de PET y la tecnología utilizada, es prácticamente el mismo en el mundo, por lo que se puede considerar razonablemente que el proceso productivo en Vietnam es similar al utilizado en Malasia y México.
5. Normas
24. Alpek Polyester e Indorama señalaron que las normas del producto objeto de investigación no son requisitos universales ya que dependen del país en el cual los clientes comercialicen sus productos. Señalaron que, dado que no es un requisito legal, no se puede asegurar que los productores en Vietnam y Malasia cuenten con las mismas regulaciones que en el caso de México, en donde de manera general los clientes o consumidores solicitan una certificación de calidad (ISO 9001:2015) y una certificación alimentaria (ISO 22000, FDA). No obstante, de acuerdo con las hojas técnicas y páginas de Internet de las empresas productoras de resina de PET señaladas en el punto 10 de la presente Resolución, se observa que las empresas Billion Industrial (Viet Nam) Co. Ltd. de Vietnam y Recron Malasia, cuentan con dichas certificaciones en los productos que elaboran.
6. Usos y funciones
25. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación se utiliza principalmente para producir botellas o envases y contenedores para líquidos y alimentos, así como para producir lámina para empaques termoformados. Las principales aplicaciones son fabricación de botellas, las cuales incluyen botellas para bebidas carbonatadas, para agua, envases para jugos, crema de cacahuate, jaleas, aderezos para ensaladas, aceites comestibles, limpiadores domésticos, garrafones, envases retornables, envases farmacéuticos y cosméticos.
26. Para sustentar los usos y funciones del producto objeto de investigación, las Solicitantes presentaron hojas técnicas y páginas de Internet de las empresas productoras de resina de PET de Vietnam y Malasia, señaladas en el punto 10 de la presente Resolución.
D. Posibles partes interesadas
27. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes:
1. Importadoras
Aceway de Mexico, S.A de C.V.
Carretera Estatal No. 431, Int. 75
Col. Hacienda La Machorra
C.P. 76246, El Marques, Querétaro
Adland Plastics, S.A. de C.V.
Centeno No. 444
Col. Granjas México
C.P. 08400, Ciudad de México
Aktion Trade Services, S.A. de C.V.
Av. Fuente de Pirámides Int.16, piso 9, oficina 1
Col. Lomas de Tecamachalco
C.P. 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Alpla México, S.A. de C.V.
Blvd. Miguel Alemán Valdés Km. 7 Mz. 3, Lt. 6
Parque Industrial Exportec
C.P. 50200, Toluca, Estado de México
Amcor Rigid Packaging de México, S.A. de C.V.
Carretera Ocoyoacac-Santiago Km 9.5, Mz. 002
Col. San Nicolás
C.P. 52700, Capulhuac de Mirafuentes, Estado de México
AMP Amermex, S.A. de C.V.
Blvd. Parque Industrial Hermosillo Norte No. 23
Parque Industrial de Hermosillo Norte
C.P. 83118, Hermosillo, Sonora
Antextextil, S.A. de C.V.
Carretera Apizaco a Tlaxco No. 2821
Ciudad Industrial Xicohténcatl III
C.P. 90277, Tlaxco, Tlaxcala
Arcosa Refrigeración, S.A. de C.V.
Emiliano Zapata No. 32
Fracc. Lomas del Colli
C.P. 45010, Zapopan, Jalisco
Azteca Confitería, S.A. de C.V.
Av. Arboledas No. 1101
Zona Comercial Mercado de Abastos
C.P. 44530, Guadalajara, Jalisco
Bandas de Garantía del Noreste, S.A. de C.V.
Borgia No. 15015
Col. Gas y Anexas
C.P. 22115, Tijuana, Baja California
Bebidas Mundiales, S. A. de C.V.
Av. Cristóbal Colón No. 18701
Fracc. Quintas Carolinas
C.P. 31146, Chihuahua, Chihuahua
Bios Equipamiento Técnico, S.A. de C.V.
Blvd. Juan Navarrete No. 475, Int. 3
Fracc. Montebello Residencial
C.P. 83249, Hermosillo, Sonora
Bonafont, S.A. de C.V.
Mario Pani No. 400b
Col. Santa Fe Cuajimalpa
C.P. 05348, Ciudad de México
Brigotex, S.A. de C.V.
Carretera Tehuacán a Teotitlán Km. 18
Pueblo Ajalpan
C.P. 75910, Ajalpan, Puebla
Co Production de Tijuana, S.A. de C.V.
Blvd. Agua Caliente No. 4558, Int. 701
Col. Aviación
C.P. 22014, Tijuana, Baja California
Coexpan México, S.A. de C.V.
Av. de las fuentes No. 78
Parque Industrial FINSA Querétaro
C.P. 76246, El Marqués, Querétaro
Comercial de Mercancías Selectas de Guadalajara, S.A. de C.V.
Calz. Lázaro Cárdenas No. 2920
Col. Álamo Industrial
C.P. 45593, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Comercializadora Aguaxaca, S.A. de C.V.
Alianza No. 214
Barrio Jalatlaco
C.P. 68080, Oaxaca de Juárez, Oaxaca
CPR Mex, S.A. de C.V.
Carretera Celaya a Salvatierra Km. 14
Ranchería Ojo Seco
C.P. 38159, Celaya, Guanajuato
Direct Pack Baja, S. de R.L. de C.V.
Calz. Venustiano Carranza No. 350
Parque Industrial Nelson II
C.P. 21395, Mexicali, Baja California
Distribuciones Andrómeda, S.A. de C.V.
Dr. Velasco No. 138
Col. Doctores
C.P. 06720, Ciudad de México
Distribuidora y Comercializadora Tres Hermanos, S.A. de C.V.
Norte 35 No. 737, Int. A
Col. Coltongo
C.P. 02630, Ciudad de México
Embotelladora Aga, S.A de C.V.
Av. Camino a Tesistán No.680
Col. La Tuzanía
C.P. 45130, Zapopan, Jalisco
Embotelladora El Jarocho, S.A. de C.V.
Carretera Córdoba a Veracruz Km. 339
Zona Industrial
C.P. 94690, Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave
Embotelladora Geyser, S.A. de C.V.
Av. Las Torres No.1502
Col. Bosques la Huasteca
C.P.66354, Santa Catarina, Nuevo León
Embotelladora Mexicana de Bebidas Refrescantes, S. de R.L. de C.V.
Guillermo González Camarena No. 600, piso 7
Col. Santa Fe
C.P.01210, Ciudad de México
Embotelladora Niagara de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 5, torre C, piso 10
Fracc. Lomas de Sotelo
C.P. 53390, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Empaques Ecológicos, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes No. 259
Col. Emiliano Zapata
C.P. 62744, Cuautla, Morelos
Entecresins México, S. de R.L. de C.V.
Leibnitz No. 11, Int. 302
Col. Anzures
C.P. 11590, Ciudad de México
Envases BH, S.A. de C.V.
Callejón México Nuevo No. 1, Int. 7
Col. México Nuevo
C.P. 52966, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Envases Universales de México, S.A.P.I. de C.V.
Volcán No. 150, piso 3
Col. Lomas de Chapultepec III Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
Envases y Algo Más, S.A. de C.V.
Av. Norte Sur No. 16
Industrial Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Evertis de México, S.A. de C.V.
Av. del Parque No. 2160
Zona Industrial Airport Technology Park
C.P. 66657, Pesquería, Nuevo León
Exclusiva Rose, S.A. de C.V.
Guanábana No. 335
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
F&H Fibra, S. de R.L. de C.V.
Carretera Estatal 100 Km. 28
Pueblo Ajuchitlán
C.P. 76280, Colón, Querétaro
Fábrica de Brochas Perfect, S.A. de C.V.
Calle 4 No. 32
Zona Industrial Naucalpan
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Falco Electronics México, S.A. de C.V.
Calle 23 No. 311
Fracc. Itzincab
C.P. 97392, Umán, Yucatán
Fernes Corporativo, S.A. de C.V.
Av. Patria 1401, Int. B
Col. Villa Universitaria
C.P. 45110, Zapopan, Jalisco
Fuji Seal Packaging de México, S.A. de C.V.
Río San Lorenzo No. 670
Zona Industrial Castro del Río (Parque Tecnoindustrial)
C.P. 36814, Irapuato, Guanajuato
Goplás, S.A. de C.V.
Av. Central No. 3
Col. Lechería
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Grupo Innplarec, S.A.P.I. de C.V.
Tonantzin s/n
Col. Lomas de Tepemecatl
CP. 14710, Ciudad De México
Importadora HGMD, S.A. de C.V.
Puebla No.60
Col. Peñón de los Baños
C.P.15520, Ciudad de México
Industrias Salcom, S.A. de C.V.
Calle 2 No. 10540
Parque Industrial
C.P. 45680, El Salto, Jalisco
Innovación de Plástico para Reciclar, S.A. de C.V.
Aquiles Serdán Mz. 33 Lt. 241
Col. Santa María Aztahuacán
C.P.09500, Ciudad de México
INPUVE, S.A. de C.V.
Carretera Pesquería No. 150
Pueblo Pesquería
C.P. 66650, Pesquería, Nuevo León
IUSA Iztapalapa, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 2608 P.H.
Col. Lomas Altas
C.P. 11950, Ciudad de México
Intermarq, S.A. de C.V.
República del Salvador No. 102
Col. Centro (Área 6)
C.P. 06060, Ciudad de México
JIB Corporativo Aduanal, S.A. de C.V.
Calle 39 No.112
Col. General Ignacio Zaragoza,
C.P.15000, Ciudad de México
Johnson Electric Group México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Morelos No. 1109
Parque Industrial Calera
C.P. 98519, Calera, Zacatecas
JSB Kitting Matamoros, S.A. de C.V.
Guillermo González Camarena No. 9005
Parque Industrial las Ventanas
C.P. 87569, Matamoros, Tamaulipas
KAZZ Importaciones, S.A. de C.V.
Oriente 170 No. 310
Col. Moctezuma 2a Sección
C.P.15530, Ciudad de México
Liquimex, S.A. de C.V.
Mario Pani No. 400
Col. Santa Fe Cuajimalpa
C.P. 05348, Ciudad de México
Manantiales la Asunción, S.A.P.I. de C.V.
Blvd. Miguel de Cervantes Saavedra No. 301, Torre sur, PB
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Manantiales Peñafiel, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 32, piso 1, Int. 101
Col. Lomas de Chapultepec III Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
MaxiPet, S.A. de C.V.
Av. Central No. 206
Col. San Pedro de los Pinos
C.P. 01180, Ciudad de México
Mega Empack, S.A. de C.V.
Acceso 3, Int. 9
Zona Industrial Benito Juárez
C.P. 76120, Querétaro, Querétaro
Motores Reynosa, S.A. de C.V.
Av. Las Lomas No. 25
Parque Industrial del Norte
C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas
Muehlstein de México, S. de R.L. de C.V.
Leibnitz No. 11, Int. 401
Col. Anzures
C.P. 11590, Ciudad de México
Muval Industrial, S.A. de C.V.
Blvd. Luz Valencia No. 1411
Fracc. Arándanos Residencial
C.P. 83118, Hermosillo, Sonora
Nexeo Plastics Mexico, S. de R.L. de C.V.
Av. Santa Fe No.170, oficina 3-4-14
Col. Lomas de Santa Fe
C.P.01210, Ciudad de México
Nutrigo, S.A. de C.V.
Mariano Matamoros No. 296
Col. La Joya
C.P. 14090, Ciudad de México
Oxyde Química, S.A. de C.V.
Blvd. Antonio L. Rodríguez No. 3058, piso 1
Col. Santa María
C.P. 64650, Monterrey, Nuevo León
Pan American Papers De Mexico, S.A. de C.V.
Hortensia No. 94 - G
Col. Santa María la Ribera
C.P.06400, Ciudad de México
Performance Fibers Operations México, S. de R.L. de C.V.
Av. de la Luz No. 77
Zona Industrial Benito Juárez
C.P. 76120, Querétaro, Querétaro
Plastibell México North, S.A. de C.V.
Blvd. San Pedro s/n
Parque Industrial Ferropuerto
C.P. 27297, Torreón, Coahuila
Plásticos Arturo, S.A. de C.V.
Av. Ermita Iztapalapa No. 2095
Col. Los Ángeles
C.P. 09830, Ciudad de México
Plásticos Bandrex, S.A. de C.V.
Soleras No. 100, Int. 3
Col. Jocotán
C.P. 45017, Zapopan, Jalisco
Plásticos Industriales de Monterrey, S.A. de C.V.
25 de mayo No. 153
Col. Trabajadores
C.P. 66149, Santa Catarina, Nuevo León
Plastindus, S.A. de C.V.
Autopista México a Puebla Km. 115.5, No. 852, Int. E
Pueblo San Francisco Ocotlán
C.P. 72680, Coronango, Puebla de Zaragoza
Polímero y Materias Primas Internacionales, S.A. de C.V.
Frontera No. 97
Pueblo Tizapán
C.P. 01090, Ciudad de México
Procesos Plásticos, S. de R.L. de C.V.
Av. Hidalgo No. 6, Int. C
Parque Industrial Cartagena
C.P. 54918, Tultitlán, Estado de México
Quimica Goncal, S.A de C.V
Av. Revolución No. 2020-A Sur
Col. Buenos Aires
C.P. 06480, Monterrey, Nuevo León
Químicos y Plásticos Centurión, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Norte No. 1501, Int. 203
Col. Tepeyac Insurgentes
C.P. 07020, Ciudad de México
Raziele, S.A. de C.V.
Bahía Concepción No. 20031
Col. Buenos Aires Sur
C.P. 22207, Tijuana, Baja California
Recipientes y Empaques de México, S.A. de C.V.
Calle 60 Diagonal S/N
Parque Industrial Yucatán
C.P. 97302, Mérida, Yucatán
Royal Syl Ventures México, S. de R.L. de C.V.
Av. González Gallo No. 1897
Col. San Sebastianito
C.P. 45601, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
S.I. Supply, S.A de C.V.
Blvd. García Morales No. 115
Col. El Llano
C.P. 83210, Hermosillo, Sonora
Sayer Lack Mexicana, S.A. de C.V.
Francisco Villa No. 2
Col. Tlalnepantla Centro
C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Servicios Logísticos Rugy, S.A. de C.V.
Juan Cuamatzin No. 2
Col. Merced Balbuena
C.P. 15810, Ciudad de México
Shyahsin Packaging México, S.A. de C.V.
Carretera Tepotzotlán a La Aurora Km. 1
Pueblo Axotlán
C.P. 54719, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Sigma-Aldrich Química, S. de R.L. de C.V.
Norte 6 No. 107
Parque industrial Toluca 2000
C.P. 50233, Toluca, Estado de México
Skytex México, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 2620, Int. 405
Col. Lomas Altas
C.P. 11950, Ciudad de México
Smipet México, S.A. de C.V.
Corredor Industrial Quetzalcóatl - Huejotzingo, Mz. D, Lt. 1 - 4
Barrio Cuarto
C.P. 74160, Huejotzingo, Puebla
Stavian Chemicals Mexico, S. de R.L. de C.V.
Av. Santa Fe No. 482 T. Milán No.1702
Col. Santa Fe Cuajimalpa
C.P. 05348, Ciudad de México
Syrus Distribution, S.A. de C.V.
Av. Paseo de las Palmas No. 1955
Col. Lomas de Chapultepec I Secc.
C.P. 11000, Ciudad de México
Tecnienvases Plásticos, S.A. de C.V.
Pte. No. 148
Col. Nueva Vallejo
C.P. 07750, Ciudad de México
Termoformados Starpack, S.A. de C.V.
Vía López Portillo No.92 Nave 3
Col. Buenavista
C.P. 54944, Tultitlán, Estado de México
Valgroup Mex R-PET, S.A. de C.V.
Carretera Celaya a Salvatierra Km. 14 S/N
Ranchería Ojo Seco
C.P. 38159, Celaya, Guanajuato
Vinmar Plastichem, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 685 PB
Fracc. Industria Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Vedat de Mexico, S.A. de C.V.
Niño Flavio Zavala No. 2
Col. San Jerónimo Tepetlacalco
C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Vinmar Plastichem, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 685 1-A
Fracc. Industrial Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Yuewei, S.A. de C.V.
Eje Central Lázaro Cárdenas No. 2, piso 17
Col. Centro (Área 1)
C.P. 06000, Ciudad de México
Y&L Pet Manufacturing, S.A. de C.V.
Av. Monasterio No. 205
Parque Industrial Santiago Tianguistenco
C.P. 52600, Tianguistenco, Estado de México
Zobele México, S.A. de C.V.
Carretera a Sahuaripa Km. 4.5
Parque Industrial Hermosillo
C.P. 83299, Hermosillo, Sonora
4e Global, S.A.P.I de C.V.
Av. Uno Norte No.15, bodega 1F
Parque Industrial Cartagena
C.P. 54918, Tultitlán, Estado de México
2. Exportadoras
MPI Polyester Industries
No.1 Jalan Gunggur 28/30
Seksyen 28
Zip Code 40000 Shah Alam, Selangor Darul Ehsan, Malaysia
Recron Malaysia Snd. Bhd.
Level 7 & 8, Wisma Goldhill, No. 67
Jalan Raja Chulan
Zip Code 50200, Kuala Lumpur, Malaysia
3. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Dart de Tijuana, S. de R.L de C.V.
Direct Pack de Mexico, S. de R.L de C.V.
Grupo Quimisor, S.A. de C.V.
4. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Billion Industrial Holdings Co. Ltd.
Far Easter New Century
Formosa Industries Corporation
Haosheng Vina
5. Gobiernos
Embajada de la Federación de Malasia en México
Monte Líbano No. 1015
Col. Lomas de Chapultepec V Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
Embajada de la República Socialista de Vietnam en México
Sierra Ventana No. 255
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
E. Prevención
28. El 26 de noviembre de 2025, la Secretaría previno a las Solicitantes para que, entre otras cuestiones, subsanaran diversos aspectos de forma; aclararan diversos aspectos relacionados con las características y la cobertura del producto investigado y el producto similar de fabricación nacional; aclararan diversos aspectos relacionados con las materias primas y cómo intervienen en el proceso productivo del producto investigado; explicaran diversas cuestiones sobre el análisis de las importaciones y la solicitud de incluir operaciones al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava, los regímenes considerados, las claves de pedimento y las descripciones utilizadas para realizar su depuración para identificar el producto investigado; explicaran diversas cuestiones sobre el ajuste al precio de exportación por concepto de flete marítimo y proporcionaran las credenciales de las empresas utilizadas como fuente para calcularlo y el soporte documental que sustentara la elección de los puertos, rutas y contenedores considerados; respecto del valor normal de Vietnam, exhibiera las credenciales de la consultora utilizada como fuente, así como la metodología empleada para la recolección de datos, presentaran la estructura de costos de Alpek Polyester e Indorama, explicaran por qué la estructura de Alpek Polyester es razonable para calcular los costos de producción del producto investigado, así como la razón de reportar la estructura de costos de una instalación en México únicamente, cuando se observan cuatro instalaciones en la página de Internet de Alpek Polyester y señalaran si estas instalaciones se dedican a la producción de resina de PET, presentaran las credenciales de la empresa Tecnon OrbiChem Ltd. en adelante Tecnon Orbichem, así como la metodología sobre el mecanismo de recolección de datos o descarga, presentaran la metodología de obtención de los estados financieros de la empresa Billion Industries Holdings Limited, así como la justificación para utilizar su información; sobre el valor normal de Malasia, presentaran las credenciales y las comunicaciones sostenidas con las empresas a las que solicitó información, presentaran el soporte documental que permitiera corroborar que la empresa Recron Malasia es productora de PET, así como la justificación para utilizar su información para calcular el valor reconstruido y aclarara diversos aspectos respecto de la utilidad obtenida a partir de sus estados financieros; explicaran diversas cuestiones sobre el análisis de las importaciones investigadas; aclararan diversos aspectos sobre los indicadores económicos y financieros; presentaran el soporte documental que identifique los principales países productores y consumidores reportados, proporcionaran las proyecciones para los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y las empresas que la integran, así como proyecciones de los precios de las importaciones investigadas, otros orígenes y el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, describieran los efectos negativos en cada uno de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, así como la repercusión vía precios y volúmenes que causarían las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional, así como la repercusión vía precios y volúmenes que causarían las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional, explicaran diversas cuestiones sobre los cálculos de la capacidad libremente disponible y del potencial exportador de Vietnam y Malasia. Las Solicitantes presentaron su respuesta el 9 de enero de 2026.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
29. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I, II y último párrafo de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
30. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
31. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
32. De conformidad con los puntos 151 a 158 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Alpek Polyester e Indorama están legitimadas para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
33. 28. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2025, periodos propuestos por las Solicitantes, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la "Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
a. Malasia y Vietnam
34. Para calcular el precio de exportación, las Solicitantes presentaron la base de datos de las importaciones que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 3907.61.01 NICO 00 y 3907.69.99 NICO 00 para el periodo investigado, de la Agencia Nacional de Aduanas, en adelante ANAM, que obtuvo a través de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., en adelante ANIQ.
35. Las Solicitantes señalaron que a través de dichas fracciones arancelarias ingresan mercancías distintas al producto objeto de investigación. Con el fin de identificar aquellas operaciones que corresponden al producto objeto de investigación, excluyeron las siguientes operaciones:
a.     Aquellas cuyas claves de pedimentos sean A3, F4, G1, G9, H1, K1 y V1, para no duplicar volúmenes de importación, ya que estas son utilizadas en transacciones correspondientes a retorno de mercancías, cambios de régimen o extracciones de depósito fiscal.
b.    Las que reportan México como país de origen, ya que se trata de una exportación e importación virtual.
c.     Las operaciones que, por su descripción, corresponden a compuestos diferentes al PET, tales como: abrillantador, brillantinas, fibra de vidrio, polybuitileno, polycarbonato, aditivo, recubrimiento, colorante, copolyester, escamas, PVC, plastisol, butileno.
36. Con base en lo anterior, las Solicitantes estimaron un precio de exportación promedio ponderado de la mercancía originaria de Vietnam y de Malasia, respectivamente, en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, utilizando como base el valor en aduana. Indicaron que el precio de exportación proporcionado es neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
37. Las Solicitantes manifestaron que la información presentada fue la que razonablemente tuvieron a su alcance, además de ser una prueba pertinente y suficiente conforme a lo dispuesto en los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping.
38. Al respecto, la Secretaría requirió a las Solicitantes aclarar diversas cuestiones respecto de la solicitud de incluir operaciones al amparo de la Regla Octava, los regímenes considerados, las claves de pedimento y las descripciones que permitieran identificar el producto objeto de investigación
39. En respuesta, Alpek Polyester e Indorama señalaron que realizaron una revisión minuciosa de las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 9802.00.12 de la TIGIE y observaron volúmenes de importación no significativos, por lo que no incluyeron las operaciones realizadas al amparo de la Regla Octava.
40. Respecto de las claves de pedimento, indicaron que excluyeron las correspondientes a A3, F4, G1, G9, H1, K1 y V1 a fin de no duplicar los volúmenes de importación, ya que las claves referidas son utilizadas en cambios de régimen o extracciones de depósito fiscal. Indicaron que la clave A4 debe considerarse en el análisis, ya que al excluir las operaciones con clave G1, que corresponde a la extracción de depósito fiscal, están contabilizando la operación al momento de importarse y no al extraerse del almacén.
41. En relación con las descripciones, las Solicitantes reclasificaron las operaciones referentes a "bolitas de PET" y "bolsas con tereftalato de polietileno en formas primarias" como producto objeto de investigación, mientras excluyeron operaciones que corresponden a hojuelas o desperdicio. Aportaron una explicación y capturas de pantalla en las que se observan las características de los productos.
42. A partir de lo expuesto, las Solicitantes estimaron, con base en el valor en aduana, un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para cada uno de los países investigados.
43. A fin de validar la información proporcionada por las Solicitantes, la Secretaría se allegó las estadísticas de importación de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, correspondientes al periodo investigado, para las fracciones arancelarias de la TIGIE 3907.61.01 NICO 00 y 3907.69.99 NICO 00, que comparó con las bases de datos proporcionadas por las Solicitantes. La Secretaría observó diferencias en valor y volumen, así como en número de operaciones.
44. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas de la Balanza Comercial, en virtud de que dicha información es elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría de Economía, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI, la cual se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, en un marco de intercambio de información entre agentes, apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado de operaciones de importación incluye, entre otros elementos, el volumen, el valor y la descripción del producto importado en cada operación.
45. La Secretaría identificó en la base de la Balanza Comercial las importaciones correspondientes a la resina de PET con base en los criterios de depuración presentados por las Solicitantes.
46. Al respecto, la Secretaría excluyó del análisis las operaciones con clave A4, ya que esta permite el almacenamiento de mercancías nacionales o extranjeras, sin definir aún su destino final, que puede ser importación, exportación o retorno de las mercancías, considerando que la práctica desleal se configura únicamente al momento de su importación definitiva o internación al país, ya que es en ese punto donde el producto investigado compite directamente con el similar de producción nacional, como se señala en el punto 175.
b. Determinación
47. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado de la resina de PET para el periodo investigado en dólares por kilogramo para Vietnam y Malasia, respectivamente, a partir de la información aportada por las Solicitantes, así como de la que se allegó.
c. Ajustes al precio de exportación
48. Las Solicitantes indicaron que, al considerar el valor en aduana, con la finalidad de llevar el precio de las importaciones del producto objeto de investigación al nivel ex fábrica o el más cercano a este, propusieron realizar un ajuste por términos de venta, específicamente, por concepto de flete marítimo desde Vietnam y Malasia.
49. Señalaron que, generalmente, el producto objeto de investigación se transporta en súper sacos, por lo que requirieron cotizaciones de empresas de logística considerando la forma en la que la resina de PET se transporta, teniendo como base, contenedores de 20 pies. Por lo anterior, para calcular el monto del ajuste en dólares por kilogramo consideraron un volumen de carga de 22 mil kilogramos.
50. La Secretaría previno a las Solicitantes que aclararan cuestiones sobre la capacidad de carga de los súper sacos; la utilización de contenedores de 20 y 40 pies; la influencia de los puertos de carga o destino en el volumen total de carga por contenedor; la capacidad base para calcular el monto unitario de los ajustes y el soporte probatorio correspondiente.
51. Señalaron que los contendores de carga seca, son los más utilizados a nivel mundial y existen unidades de 20 y 40 pies. Sin embargo, la práctica común en la industria es el envío de contenedores con 20 súper sacos, por lo que el contenedor de 20 pies resulta ideal para optimizar la relación peso-volumen, ya que en una unidad de mayor dimensión se desperdiciaría espacio de carga. Añadieron que, de acuerdo con su conocimiento del mercado, la resina de PET se comercializa, generalmente, para su importación y exportación en contenedores de 20 pies.
i Malasia
1) Flete marítimo
52. Para determinar el ajuste, las Solicitantes aportaron cotizaciones de 10 navieras diferentes, a partir de la página de Internet de la empresa Xeneta, plataforma de análisis de mercado y evaluación comparativa de tarifas de transporte marítimo y aéreo a nivel mundial.
53. En dicha plataforma obtuvieron el costo mensual de flete para un contenedor seco de 20 pies para la ruta Port Klang, Pelabuhan Klang, Malasia al puerto de Lázaro Cárdenas, México.
54. La Secretaría previno a las Solicitantes para que presentaran las credenciales de la empresa Xeneta, la metodología de la empresa para la recolección de datos y aclaraciones respecto del cálculo del monto a partir del promedio de mercado y de la información contenida en el listado de los precios por flete, así como la justificación para utilizar la ruta Port Klang, Malasia al puerto de Lázaro Cárdenas, México.
55. En respuesta, las Solicitantes proporcionaron las credenciales obtenidas de la página de Internet https://www.xeneta.com/about-xeneta y presentaron la metodología con la cual la empresa describe la organización de las referencias de tarifas de transporte (rates) mediante cinco grupos o segmentos de mercado: i) máximo del mercado; ii) mercado medio-alto; iii) promedio de mercado; iv) mercado medio-mínimo, y v) mínimo del mercado. Proporcionaron la página de Internet https://help.xeneta.com/docs/market-segments.
56. En relación con los puertos considerados, manifestaron que el puerto de embarque Port Klang es la principal puerta de entrada por mar a Malasia y es la ubicación del puerto más grande y concurrido del país; tiene conexión con puertos importantes de la región como el Puerto de Tanjung Pepelas y el Puerto de Singapur, y con puertos de China, Japón, Corea del Sur y Australia. Para sustentar su afirmación, proporcionaron la página de Internet https://kokargo.com/puerto-de-westport-port-klang/.
57. Por otra parte, aclararon que utilizaron el puerto de Lázaro Cárdenas, ya que el puerto de Manzanillo presenta problemas estructurales de capacidad y la carga está migrando al puerto de Lázaro Cárdenas. Con el fin de que la Secretaría pudiera comparar las tarifas, proporcionaron el flete desde Port Klang, Pelabuhan Klang, Malasia, al puerto de Manzanillo, México en el periodo investigado, obtenido de la plataforma referida.
58. Presentaron las traducciones de los conceptos contenidos en el listado de precios y aclararon que los precios se expresan en dólares por kilogramo. Indicaron que el monto reportado como promedio difiere del que se obtiene a partir de la información de cada naviera, debido a que la plataforma reporta el promedio ponderado conforme a la participación de cada una de las navieras en el mercado, lo que permite que dicha información sea representativa. Para sustentar su afirmación, proporcionaron la comunicación electrónica de la consulta realizada a la empresa Xeneta.
59. La Secretaría revisó la información y observó que la empresa Xeneta se reconoce como una de las plataformas de inteligencia de mercado de fletes marítimos más grande del mundo, cuya base de datos se alimenta de transacciones reales y contratos ejecutados crowdsourcing, garantizando la neutralidad al no participar en la comercialización de servicios de transporte y contando con el aval técnico de organismos internacionales de regulación.
60. Asimismo, identificó que las Solicitantes realizaron la consulta a la plataforma, para señalar las diferencias que existen entre el promedio de mercado y el promedio que se obtiene de la información reportada mes a mes. La Secretaría observó que varía en función de la participación de las navieras en el mercado.
61. Respecto de los puertos considerados, la Secretaría no contó con información que le permitiera observar las fallas estructurales referidas en el Puerto de Manzanillo. Además, identificó en la base de importaciones de la Balanza Comercial que el 87.7% del volumen total de importaciones provenientes de Malasia ingresaron por Manzanillo, mientras que por Lázaro Cárdenas ingresó únicamente el 0.8%.
62. Por lo anterior, analizó la información de los fletes del puerto de Port Klang al puerto de Manzanillo y correspondiente a cada mes del periodo investigado. La comparó con el flete calculado para el puerto de Lázaro Cárdenas, sin identificar que exista diferencia en el monto obtenido a partir del promedio de mercado para cada uno de los puertos de destino.
63. Con base en la metodología y el soporte documental proporcionado por las Solicitantes, la Secretaría calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo, a partir de la cotización al puerto de Manzanillo.
ii Vietnam
1) Flete marítimo
64. Alpek Polyester e Indorama aportaron publicaciones obtenidas de la empresa consultora Drewry, a partir de la página de Internet https://www.drewry.co.uk/about-us. Señalaron que la consultora se especializa en la industria marítima y naviera y cuenta con 50 años de experiencia.
65. Las publicaciones reportan el costo de transportación desde el puerto Ho Chi Min en Vietnam, hacia el puerto de Manzanillo, México en un contenedor seco de 20 pies, para cada mes del periodo investigado. Manifestaron que, para la transportación del producto investigado, los puertos señalados son los de mayor tráfico entre Vietnam y México.
66. La Secretaría previno a las Solicitantes a fin de que proporcionaran las credenciales de la consultora, así como algunas precisiones sobre y traducciones del soporte documental que proporcionó.
67. En respuesta, las Solicitantes presentaron las credenciales de la consultora Drewry, así como las capturas de pantalla en las que fueron descargadas todas las publicaciones con los precios mensuales del flete de Vietnam a México.
68. Manifestaron que Manzanillo es la principal aduana a través de la que ingresan las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y que el puerto de Ho Chi Minh en Vietnam cuenta con capacidad de maniobras, conectividad y peso logístico.
69. Por su parte, la Secretaría accedió a la página de Internet proporcionada por Alpek Polyester e Indorama, donde la consultora se reconoce como una empresa líder de servicios de investigación y consultoría en la industria marítima y naviera, la cual cuenta con cuatro unidades de negocio, como son: investigación marítima, asesores marítimos, asesores de la cadena de suministros e investigación financiera marítima.
70. Respecto de los puertos mexicanos por donde ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría identificó en la base de importaciones de la Balanza Comercial, que más del 90 % de las operaciones se introdujeron al país por el puerto de Manzanillo.
71. Con base en la metodología y el soporte documental proporcionado por las Solicitantes, la Secretaría calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo correspondiente al periodo investigado.
iii Determinación
72. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación para Vietnam y Malasia, respectivamente, por concepto de flete marítimo, a partir de la información y metodología proporcionadas por las Solicitantes.
2. Valor normal
a. Malasia
i Precios internos
73. Para calcular el valor normal en Malasia, Alpek Polyester e Indorama manifestaron que recurrieron de manera directa al cálculo del valor normal reconstruido ya que, pese a que realizaron esfuerzos necesarios y razonables, no obtuvieron los precios de venta de la resina de PET en el mercado interno de Malasia.
74. Señalaron que consultaron publicaciones internacionales especializadas, que cuentan con información de referencias de precios de ventas de PET en los mercados internos de diversos países, incluyendo Vietnam. No obstante, estas no cuentan con información específica para el mercado de Malasia. Para sustentar sus afirmaciones, presentaron las comunicaciones sostenidas con las empresas consultoras encargadas de dichas publicaciones, como son Servicios de Inteligencia sobre Productos Básicos, en adelante ICIS, por las siglas en inglés de Independent Commodity Intelligence Services, Servicios de Información sobre Precios del Petróleo, en adelante OPIS, por las siglas en inglés de Oil Price Information Service, Resourcewise, Standard & Poor's Global, en adelante S&P Global y Wood Mackenzie.
75. Adicionalmente, las Solicitantes realizaron búsquedas en páginas de Internet. Al respecto, identificaron que la publicación ChemOrbis decía contar con precios de referencia de PET en Malasia, por lo que adquirieron una suscripción a la misma. Sin embargo, observaron que las referencias publicadas corresponden a precios de mercancía que no son de producción doméstica. Es decir, las referencias obtenidas corresponden a precios de venta en el mercado de Malasia, pero de producto que puede ser de cualquier origen, ya que incluyen aranceles, cuotas antidumping y costos de despacho aduanero y manejo, por lo tanto, dicha información no puede ser considerada para el cálculo del valor normal. Al respecto, presentaron capturas de pantalla con la metodología de ingreso a la plataforma y la información obtenida.
76. Las Solicitantes manifestaron que la información presentada, fue la que razonablemente tuvieron a su alcance, además de ser una prueba pertinente y suficiente que sustenta la existencia de indicios razonables de la práctica de discriminación de precios cometida por los productores exportadores malayos de resina de PET, conforme a lo dispuesto en los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping.
77. Destacaron que la Secretaría aceptó en la Resolución preliminar antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias del Reino de Tailandia, la República de Filipinas y la República de Indonesia, publicada en el DOF, el 20 de octubre de 2025, que se debe probar la existencia de indicios razonables sobre la existencia de dumping, por lo que las pruebas necesarias para iniciar la investigación no tienen que ser de la calidad requerida para aquellas necesarias para sustentar una determinación preliminar o definitiva.
78. La Secretaría previno a las Solicitantes para que proporcionaran las credenciales y servicios que ofrece cada una de las empresas a las cuales solicitaron información de precios, así como algunas precisiones en relación con las respuestas obtenidas de cada una de ellas y traducciones del soporte documental presentado.
79. En respuesta Alpek Polyester e Indorama, presentaron las páginas de Internet, y las comunicaciones vía correo electrónico debidamente traducidas y algunas precisiones en relación con las comunicaciones exhibidas. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     ChemOrbis, es una plataforma global en línea para la industria petroquímica y de polímeros, que ofrece inteligencia de mercado, precios, noticias, análisis y una herramienta de comercio para conectar a compradores y vendedores de productos químicos y plásticos a nivel mundial. Información obtenida de la página de Internet http://www.chemorbis.com/. Asimismo, presentaron un video de la navegación a través de la página para la obtención de la información.
b.    OPIS, es una compañía de Dow Jones, que proporciona noticias, análisis de transacciones, curvas de futuros y cobertura de interrupciones, empleada por productores, refinerías y empresas químicas. Información obtenida de la página de Internet https://www.petrochemwire.com/.
c.     Resource Wise, es una empresa de inteligencia de mercado que proporciona datos y análisis para industrias basadas en recursos naturales como productos forestales, pulpa y papel, biocombustibles y productos químicos, empleada por las empresas en la toma de decisiones y la eficiencia en sus cadenas de valor. Información obtenida de https://www.resourcewise.com/platforms/orbichem360.
d.    ICIS, es una fuente de inteligencia y datos para mercados de productos básicos, como químicos, energía, fertilizantes y metales. Proporciona evaluaciones de precios, análisis, noticias y pronósticos que permiten a las empresas tomar decisiones estratégicas, gestionar riesgos y optimizar recursos, conectando datos, mercados y clientes a nivel mundial. Información obtenida de la página de Internet https://www.icis.com/explore/.
e.     S&P Global, es una corporación estadounidense que proporciona inteligencia financiera, datos y análisis. Información obtenida de la página de Internet https://www.spglobal.com/.
f.     Wood Makenzie, realiza análisis energético, e inteligencia comercial. Ha prestado servicios a compañías energéticas, empresas petroleras nacionales, bancos y líderes del mercado en las industrias de petróleo y gas, energía, metales y minería, y químicos durante más de 50 años. Información obtenida de la página de Internet https://www.woodmac.com/.
80. La Secretaría observó que, en las comunicaciones presentadas, las consultoras realizaron señalamientos respecto de la falta de información en el mercado interno de Malasia, entre las razones identificadas se encuentran las siguientes:
a.     ICIS señaló de manera precisa que no cuentan con precios para Malasia, solo para otros mercados en Asia.
b.    OPIS indicó que no realiza un seguimiento del mercado interno de Malasia, ya que es muy pequeño y no hay transparencia para conseguir los precios.
c.     Resource Wise, proporcionó información de precios por regiones, entre las que se observaron, China, Norte de Asia, Sur y Sudeste asiático, correspondiente al periodo de enero a julio de 2025. No se observó información específica para Malasia.
d.    S&P Global señaló que cuenta con información que incluye el mercado de Malasia. Sin embargo, la Secretaría identificó que el precio reportado corresponde al Sudeste asiático, en el que consideran a Tailandia, Indonesia y Malasia. No se identificó un precio específico para Malasia.
e.     Wood Mackenzie refirió que los productores malayos exportan principalmente resina de PET, mientras que los compradores nacionales tienden a importar material de China. Cuenta con un pronóstico para una base promedio de resina de PET en Asia.
81. Respecto de la información de ChemOrbis, la Secretaría identificó en las especificaciones del índice de precios de Vietnam, información relacionada con el producto de botellas de PET, con precios de importación y local, pero indica como origen "todos". Además, ubicó una nota que explica las condiciones de los precios domésticos "...Los precios excluyen IVA pero incluyen aranceles a la importación y cuotas compensatorias en caso de que apliquen, y también despacho aduanero y manejo...".
82. En razón de lo anterior, la Secretaría considera que las Solicitantes -conforme a las comunicaciones electrónicas con empresas consultoras realizadas-, realizaron esfuerzos suficientes a fin de conseguir información específica de los precios en el mercado interno.
83. La Secretaría considera que incorporar estas referencias de precios en las que se observan las condiciones de venta de los precios, que incluyen derechos de aduana, derechos antidumping, gastos de despacho, entre otros; una cobertura regional más amplia que la de Malasia y la identificación de limitaciones sobre la información disponible en el mercado interno ocasionaría un cálculo del valor normal que no permita identificar la conducta de los productores.
84. Es preciso señalar, que una investigación es un proceso en el que gradualmente se llega a una determinación con base en las pruebas y datos que fueron analizados, por lo que, no es posible exigir el mismo estándar probatorio para iniciar, que para concluir.
85. Del análisis realizado por la Secretaría, a la información aportada por las Solicitantes, se observó que está es la que tuvieron razonablemente a su alcance. Asimismo, resalta que, para dar inicio a una investigación antidumping, se debe contar con elementos que permitan presumir la existencia de la práctica desleal, en este caso, el dumping, por lo que las pruebas necesarias para iniciar la investigación no tienen que ser de la calidad requerida para sustentar una determinación preliminar o definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping.
ii Determinación
86. Por lo expuesto, la Secretaría consideró procedente, en esta etapa de la investigación, calcular el valor normal conforme a la metodología de valor reconstruido propuesto por las Solicitantes, al no contar con información pertinente de ventas en el mercado interno de Malasia que reflejen el comportamiento del mercado interno de la resina de PET en dicho país, pese a los intentos de las Solicitantes por allegarse información. Lo anterior, de conformidad con los artículos 2.2. del Acuerdo Antidumping, 31, párrafo segundo de la LCE, y 42 del RLCE.
iii Valor reconstruido
87. Para la determinación del valor normal en Malasia y ante la ausencia de referencias de precios de resina de PET en el mercado interno de dicho país, las Solicitantes proporcionaron la estructura de costos de Alpek Polyester para la producción de resina de PET, reportada en dólares por tonelada para el periodo investigado, considerando lo siguiente:
a.     Materias primas: Indicaron que corresponden al PTA y MEG que representaron el 90% en el periodo investigado. Asimismo, indicaron los factores de consumo de cada una de las materias primas reportadas.
b.    Los costos variables corresponden a materias primas secundarias, aditivos y energía.
c.     Los costos fijos incluyen mantenimiento, mano de obra y costos indirectos de fabricación.
88. A partir de dicha estructura, las Solicitantes consideraron la siguiente metodología para la reconstrucción del valor normal:
a.     Materias primas: Calcularon el precio promedio de importación del PTA y MEG en Malasia, con información que obtuvieron a partir del sistema Trade Map del Centro de Comercio Internacional, en adelante ITC, por las siglas en inglés de International Trade Centre, para cada uno de los meses del periodo investigado. Realizaron la exclusión de precios atípicos al ser sustancialmente altos, debido a los bajos volúmenes reportados y aportaron el reporte de las cifras obtenidas. Asimismo, respecto de los precios que la fuente de información reporta de China, señalaron que existen distorsiones en los precios de las materias primas por parte del gobierno en toda la cadena productiva. Sin embargo, no proporcionaron el soporte documental que permitiera analizar dicha situación y su afectación a los costos de producción del producto objeto de investigación.
b.    Respecto de los costos fijos y variables, consideraron los de su propia estructura de costos.
c.     Los gastos generales provienen directamente de los estados financieros de 2024, de la empresa Recron Malasia, principal empresa productora de PET en Malasia.
d.    El margen de utilidad fue obtenido del reporte anual 2024 de la empresa referida. Las Solicitantes calcularon un margen neto de utilidad anual para no sobreestimar la reconstrucción del valor normal pues el margen bruto de utilidad calculado resultó en un porcentaje atípico para el tipo de industria de que se trata.
89. La Secretaría revisó la información proporcionada y previno a las Solicitantes para que proporcionaran las estructuras de costos de producción de Alpek Polyester e Indorama para el periodo y producto investigado considerando la presencia de plantas relacionadas con la producción de resina de PET; el soporte documental que demostrara que la empresa Recron Malasia es productora del producto investigado; la justificación para emplear dicha información a partir de la razonabilidad y representatividad de dicha empresa; explicaciones para utilizar un margen de utilidad que no refleja condiciones lógicas de mercado y, de ser el caso, una metodología alterna, de conformidad con el artículo 46, fracción XI del RLCE.
90. En respuesta, las Solicitantes presentaron las estructuras de costos tanto de Alpek Polyester como de Indorama para el periodo investigado, exclusivas para la producción de resina de PET. Precisaron que los costos de ambas empresas fueron consolidados mediante un promedio en una misma estructura de costos. Puntualizaron que los datos de Alpek Polyester se limitan exclusivamente a la planta que produce el producto similar al investigado.
91. Señalaron que Recron Malasia es productora de resina de PET. Aportaron capturas de pantalla de la página de Internet de la empresa para sustentar su dicho. Indicaron que, con base en su conocimiento del mercado y con la información pública disponible, en Malasia existen únicamente dos productores de resina de PET, Recron Malasia, y MPY Polyester Industries Sdn. Bhd., en adelante MPY Polyester; la primera, tiene una capacidad de producción de 140,000 toneladas anuales de resina de PET, mientras que MPY Polyester, cuenta con una capacidad de 38,000 toneladas anuales. Afirmó que lo anterior permite considerar que Recron Malasia es la empresa más representativa y con mayor participación en el mercado interno de resina de PET en Malasia.
92. Sostuvieron que la razonabilidad de emplear la información de Recron Malasia para el cálculo del margen de utilidad, proviene de la disponibilidad de su información. No obstante, de conformidad con el artículo 46, fracción XI del RLCE, que establece la posibilidad de emplear una base de información financiera adicional a la que corresponda estrictamente al periodo de investigación, analizaron los resultados correspondientes a los años previos, es decir 2023 y 2022. A partir de dicha información, consideraron razonable utilizar los resultados del año 2022, donde observaron que se registró una utilidad neta en lugar de pérdidas.
93. Por su parte, la Secretaría analizó la información de los precios internacionales de las materias primas, y no contó con elementos que justificaran la exclusión de los precios altos, asimismo observó que, al promediarlos con el resto de los países, estos se ven diluidos. Lo anterior, es consistente con el análisis realizado conforme a lo propuesto por las propias Solicitantes para Vietnam.
94. Asimismo, la Secretaría accedió a la página de Internet de la empresa Recron Malasia https://www.recronmalaysia.com/index.html#aboutus y observó que se trata de una de las empresas textiles y de poliéster integradas con instalaciones de fabricación en Nilai y Melaka, Malasia, que se refiere a sí misma como la mayor productora integrada de poliéster del mundo y ocupa una posición destacada en el mercado global del poliéster y los textiles, con un suministro ininterrumpido de productos de primera calidad que abarcan desde polímeros y resinas de PET hasta fibras, hilados y telas.
95. Con base en lo anterior, procedió a revisar los estados financieros y observó los márgenes señalados por Alpek Polyester e Indorama. Adicionalmente, identificó que el reporte de las cifras para 2022, se encuentra disponible en la página de Internet ril.com/sites/default/files/2024-08/Recron-Malaysia-Sdn Bhd.pdf.
96. En cuanto a la información de 2023 y 2024, la Secretaría revisó los reportes proporcionados por las Solicitantes y consideró pertinente utilizar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal 2022, misma que al presentar cifras cerradas y auditadas representa la mejor información disponible.
97. La Secretaría replicó el cálculo del margen de utilidad y aceptó la metodología propuesta por las Solicitantes descrita en el punto 92 de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 46, fracción XI del RLCE.
98. Para obtener el valor reconstruido, la Secretaría sumó a los costos de producción y los gastos generales, el margen de utilidad.
iv Determinación
99. Con base en lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, segundo párrafo, fracción II de la LCE, y 40, párrafo tercero y 46 del RLCE, la Secretaría calculó el valor reconstruido de resina de PET en Malasia, en dólares por kilogramo.
b. Vietnam
i Precios internos
100. Para la determinación del valor normal en Vietnam, Alpek Polyester e Indorama proporcionaron referencias de precios obtenidas de la publicación especializada Wood Mackenzie, señalaron que dicha fuente goza de confiabilidad y es utilizada por la Secretaría en procedimientos similares, tales como la investigación antidumping sobre resina de PET originaria de China.
101. Aclararon que utilizaron la referencia de precios Domestic, en virtud de que corresponde a los precios en el mercado interno vietnamita. Por el contrario, descartaron la referencia Export por corresponder a operaciones destinadas a mercados externos, las cuales no resultan idóneas para efectos del cálculo del valor normal.
102. Alpek Polyester e Indorama señalaron que estimaron un precio promedio para el periodo investigado, a partir de las referencias de precios mensuales. Posteriormente, realizaron un análisis para determinar si las ventas en el mercado interno de Vietnam se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales. Concluyeron que los precios se encuentran por debajo del costo de producción en el que incurren los productores vietnamitas para su fabricación, e incluso por debajo del costo de las principales materias primas de la resina de PET, que representan un porcentaje mayor al 85% del costo total de producción. Por lo anterior, indicaron que estos precios no permiten una comparación valida con el precio de exportación.
103. A fin de contar con mayores elementos, la Secretaría previno a las Solicitantes para que presentaran las credenciales de la consultora Wood Mackenzie; la metodología, o documento que contenga el mecanismo de recolección de datos empleado por la consultora; explicaciones sobre los precios reportados, su correspondencia con el producto y periodo investigados, representatividad y tipo de cambio. Además de proporcionar justificaciones sobre la razonabilidad de los datos aportados y el soporte documental correspondiente.
104. En su respuesta, las Solicitantes presentaron una carta de la consultora en la que destaca su experiencia en la investigación y análisis a compañías energéticas, empresas petroleras nacionales, bancos y líderes del mercado en las industrias de petróleo y gas, energía, metales y minería, y químicos.
105. Presentaron la metodología empleada por Wood Mackenzie para la recopilación y procesamiento de su información sobre mercados, entre ella, la relativa a precios internos de la resina de PET en Vietnam, que se caracteriza por emplear un enfoque que combina la recopilación de datos primarios y secundarios, la experiencia de analistas y el uso de tecnología avanzada como la inteligencia artificial y redes de monitoreo propias para ofrecer inteligencia de mercado precisa y detallada.
106. Adicionalmente, presentaron la guía de descarga de precios y explicaron que delimitaron el producto objeto de investigación a partir de los siguientes criterios: i) la industria química, y ii) el producto PET. Con base en dichos criterios obtuvieron el reporte de precios dividido en diferentes regiones del mundo y consideraron los correspondientes a Asia, en los que se incluyen los precios en Vietnam para el periodo investigado en dongs vietnamitas, en adelante dongs por kilogramo.
107. Reiteraron que considerar las referencias de precios identificadas con el término Domestic, permite sustentar que los precios proporcionados corresponden a precios en el mercado interno de Vietnam. Presentaron las capturas de pantalla correspondientes, así como el reporte de precios completo.
108. Respecto del tipo de cambio utilizado, proporcionaron la guía de descarga del tipo de cambio cuya fuente es Bloomberg Terminal, acompañada de las capturas de pantalla correspondientes.
109. Respecto de la metodología de la recopilación de datos, la Secretaría observó que corresponde al mercado de químicos; entre los pasos seguidos por la consultora destacan los siguientes:
a.     Analiza mercados básicos de productos químicos, polímeros y aplicaciones.
b.    Se basa en datos, modelos propios de oferta y demanda y análisis integrados de abajo a arriba.
c.     Considera fuentes internas, compuestas por equipos de macroeconomía, distribución de petróleo, petróleo macro y mercado energético.
d.    Interacción con actores clave de la industria en todas las regiones, organizaciones gubernamentales y reguladoras, informes públicos de empresas, datos estadísticos, documentos gubernamentales y publicaciones especializadas.
e.     Validación de datos que le permite publicar una perspectiva de mercado integrada para todo el mundo y la cadena de valor energética.
f.     Actualización continua para disponer de datos y perspectivas recientes para sus procesos de modelado y elaboración de informes.
110. Respecto de las referencias de precios, la Secretaría analizó las capturas de pantalla de la descarga en la plataforma de servicios por suscripción e identificó que los precios corresponden a resina de PET, tal como lo describieron las Solicitantes, el reporte muestra la información por regiones, entre las que se observaron Asia, América y Europa.
111. Respecto de la información contenida en Asia, la Secretaría observó diferentes países, entre ellos, Vietnam, con precios domésticos mensuales de noviembre de 2023 a diciembre de 2025, con término de venta entregado, reportados en dongs por kilogramo.
112. Asimismo, analizó las capturas de pantalla de la plataforma mediante las que obtuvo el tipo de cambio utilizado, identificó que la plataforma corresponde a un software de suscripción que utilizan los banqueros, gestores de fondos y traders para acceder a información financiera en tiempo real. La información descargada corresponde al tipo de cambio del dong vietnamita a dólares.
113. A fin de demostrar que las referencias de precios no se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales, las Solicitantes proporcionaron la estructura de costos de ambas empresas para la producción de resina de PET, reportada en dólares por tonelada para el periodo investigado, señalada en el punto 90 de la presente Resolución.
114. Con base en dicha información, las Solicitantes calcularon el costo de producción en Vietnam, considerando para cada variable señalada lo siguiente:
a.     Materias primas: Calcularon el precio promedio del PTA y MEG en el mercado internacional, a partir de las referencias mensuales de los precios en los mercados de Norteamérica, Taiwán, Corea del Sur, India y Europa Occidental, obtenidos de la publicación especializada Tecnon OrbiChem, líder en el suministro de datos y análisis del sector petroquímico y aplicaron los factores de consumo reportados en su propia estructura de costos.
b.    Respecto de los costos fijos y variables, consideraron los de su propia estructura de costos.
c.     Respecto de los gastos generales incluidos los gastos de administración y financieros, señalaron que estos provienen directamente del reporte anual de 2024 de la empresa Billion Industrial Holdings Limited, la cual tiene en Vietnam una empresa subsidiaria llamada Billion Industrial (Viet Nam) Co. Ltd., cuya capacidad para producir PET botella a diciembre de 2024 fue de 550,000 toneladas por año, lo que la convierte en la principal empresa productora de resina de PET en Vietnam.
115. Posteriormente, realizaron la comparación de las referencias de precios obtenidas de la publicación especializada Wood Mackenzie, contra el costo de producción estimado y observaron que el precio del producto investigado en el mercado doméstico de Vietnam es un precio que se encuentra por debajo del costo de producción, incluso por debajo del precio promedio internacional de las principales materias primas, lo que demuestra que el precio del producto en el mercado interno de Vietnam no está dado dentro del curso de operaciones comerciales normales.
116. Con base en lo anteriormente expuesto, las Solicitantes concluyeron que una vez confirmado que el precio al que se vende la resina de PET en el mercado interno de Vietnam no permite una comparación válida con el precio de exportación, se debe recurrir a la metodología de valor reconstruido.
117. La Secretaría previno a las Solicitantes para que proporcionaran las credenciales de la empresa consultora; metodología y el soporte documental que permitiera validar cómo la empresa Tecnon OrbiChem recaba información de precios internacionales, así como para que confirmara el nivel comercial al que los reporta; la justificación de emplear los precios de las materias primas de los Estados Unidos; presentaran los estados financieros intermedios de la empresa Billion Industrial Holdings Limited, y la reconstrucción de los gastos generales a partir de estos.
118. En respuesta, las Solicitantes señalaron que no cuentan con la estructura del costo total que se utiliza en la fabricación de resina de PET en Vietnam, ya que se trata de información confidencial, generada por los productores de este país. Explicaron que los procesos de producción de resina de PET en Vietnam y en México son similares, por lo que consideraron pertinente y procedente utilizar sus propias estructuras del costo total de producción de resina de PET.
119. Aportaron las credenciales de la empresa Tecnon OrbiChem. Puntualizaron que la información proviene del sector en cada región, obtenida directamente de la industria a través de llamadas, reuniones, entrevistas con fuentes directas -productores, distribuidores y usuarios finales-. Proporcionaron el soporte documental correspondiente.
120. Respecto del uso de los precios de los Estados Unidos señalaron que, al no tener acceso a los precios del PTA y el MEG en el mercado interno de Vietnam, calcularon un promedio de los precios internacionales de los principales insumos utilizados para la fabricación de resina de PET obtenidos de los mercados de Norteamérica, Taiwán, Corea del Sur, India y Europa Occidental. Específicamente, en relación con los precios de los Estados Unidos, indicaron que, si bien son los precios más altos, al promediar con las regiones restantes se ven diluidos, por lo que no existen una razón de peso o motivo para descartarlos.
121. Presentaron los reportes intermedios al 30 de junio de 2024 y 2025 de la empresa Billion Industrial Holdings Limited y calcularon los gastos generales.
122. Respecto del reporte realizado por la empresa Tecnon OrbiChem, la Secretaría observó, que los precios están reportados a nivel entregado con derechos pagados, es decir, incluyen gastos de envío pagados.
123. La Secretaría replicó el cálculo de los gastos generales e identificó un error en la metodología planteada por las Solicitantes, por lo que con base en el reporte anual de 2024 y los reportes intermedios al 30 de junio de 2024 y 2025 de la empresa Billion Industrial Holdings Limited, calculó los gastos generales para el periodo investigado, de conformidad con el artículo 46 del RLCE.
124. Con base en lo anterior, la Secretaría calculó los costos de producción ex fábrica a partir de la información y metodología aportada por Alpek Polyester e Indorama y los comparó con los precios de resina de PET en Vietnam. Observó que se encuentran por debajo de los costos de producción, lo que permite suponer que los precios en el mercado interno de Vietnam no están dados en el curso de operaciones comerciales normales.
125. Es preciso señalar que la Secretaría analizó la información aportada por las Solicitantes, específicamente, respecto de los precios internacionales y la pertinencia de utilizar los reportados para los Estados Unidos y consideró que es la información razonablemente al alcance de las Solicitantes. Asimismo, resalta que, para dar inicio a una investigación antidumping, se debe contar con elementos que permitan presumir la existencia de indicios razonables sobre la existencia de la práctica desleal, en este caso, el dumping, por lo que las pruebas necesarias para iniciar la investigación no tienen que ser de la calidad requerida para sustentar una determinación preliminar o definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping.
ii Determinación
126. De acuerdo con el punto inmediato anterior, la Secretaría consideró procedente, en esta etapa de la investigación, calcular el valor normal conforme a la metodología de valor reconstruido propuesto por las Solicitantes, toda vez que tal como quedó descrito en el presente apartado, los precios de la resina de PET en Vietnam no están dados en el curso de operaciones comerciales normales al estar por debajo de los costos de producción. Lo anterior, de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, segundo párrafo de la LCE, y 42 del RLCE.
iii Valor reconstruido
127. Como se señala en los puntos 113 y 114 de la presente Resolución, las Solicitantes proporcionaron información para el cálculo de los costos de producción de la resina de PET; respecto de las materias primas, proporcionaron el precio promedio obtenido de la empresa Tecnon OrbiChem en el mercado internacional de los principales insumos, es decir PTA y MEG. Asimismo, con base en el promedio calculado a partir de sus propias estructuras de costos, proporcionaron la información relativa a los costos variables y costos fijos, mientras que los gastos generales fueron obtenidos de la empresa Billion Industrial Holdings Limited, para al periodo investigado.
128. Por último, indicaron que la utilidad fue obtenida del reporte anual 2024 de la empresa Billion Industrial Holdings Limited, del que consideraron la reportada para el segmento de productos de poliéster.
129. La Secretaría revisó la información proporcionada por las Solicitantes y les previno para que presentaran los estados financieros intermedios y con ellos calcularan el margen de utilidad para el periodo investigado. En respuesta, señalaron que calcularon el margen de utilidad con base en los reportes intermedios al 30 de junio de 2024 y 2025.
130. La Secretaría replicó el cálculo del margen de utilidad e identificó un error en la metodología planteada por las Solicitantes, por lo que con base en el reporte anual de 2024 y los reportes intermedios al 30 de junio de 2024 y 2025, calculó el margen de utilidad para el periodo investigado, a partir de la información del segmento de productos de poliéster, de conformidad con el artículo 46, fracción XI del RLCE.
131. Para obtener el valor reconstruido, la Secretaría sumó a los costos de producción, los gastos generales y el margen de utilidad.
iv Determinación
132. Con base en los puntos 87 a 97 y 127 a 130 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 2.2. del Acuerdo Antidumping, 31, segundo párrafo, fracción II de la LCE, y 46 del RLCE, la Secretaría calculó el valor reconstruido para la resina de PET en dólares por kilogramo para Vietnam y Malasia, respectivamente y determinó procedente la aplicación de la metodología e información propuestas por las Solicitantes.
3. Margen de discriminación de precios
133. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal calculado con base en la opción de valor reconstruido con el precio de exportación y determinó que existen elementos suficientes, basados en pruebas positivas para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de resina de PET, originarias de Vietnam y Malasia, respectivamente, se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores a de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
134. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportaron las Solicitantes, con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a.     El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b.    La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
c.     La probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente en el mercado nacional, el efecto de sus precios en los precios nacionales y las consecuencias del aumento de la demanda de más importaciones, así como la capacidad de producción libremente disponible de los países exportadores o de su aumento inminente y sustancial, y las existencias del producto objeto de investigación.
135. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Alpek Polyester e Indorama proporcionaron; empresas que constituyen la rama de producción nacional de resina de PET similar al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 158 de la presente Resolución.
136. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
Periodo proyectado
julio de 2022 - junio de 2025
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
julio de 2022 - junio de 2023
julio de 2023 - junio de 2024
julio de 2024 - junio de 2025
julio de 2025 - junio de 2026
 
137. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
138. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo, para determinar si la resina de PET de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
139. Las Solicitantes manifestaron que la resina de PET de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya que se identifican con el mismo nombre genérico y comercial, cuentan con características y composición semejantes, se fabrican con los mismos insumos y procesos productivos similares, tienen los mismos usos y funciones, además, llegan a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
a. Características
140. Las Solicitantes manifestaron que la resina de PET originaria de Vietnam y Malasia, así como el fabricado por la producción nacional, son mercancías que tienen características físicas y químicas semejantes, pues ambos productos son elaborados a partir de una reacción química entre un ácido orgánico -PTA- y un alcohol -MEG-, por lo que todo el PET es químicamente el mismo. Para sustentar sus afirmaciones, presentaron lo siguiente:
a.     Cuadro comparativo con las características físicas y químicas de la resina de PET del producto objeto de investigación y de fabricación nacional, donde se observó que ambos productos refieren al mismo nombre químico - polietileno tereftalato- y cuentan con las mismas características físicas y composición química, pues ambos productos son producidos a partir de la reacción de policondensación entre el PTA y MEG.
b.    Hojas técnicas de resina de PET y páginas de Internet de las empresas productoras Billion Industrial (Viet Nam) Co., Ltd de Vietnam https://billionpetresin.com/, https://billionpetresin.com/pet-for-water-bottles/, https://billionpetresin.com/pet-for-csd-bottles/ y de la empresa Recron (Malaysia) Sdn Bhd de Malasia https://recronmalaysia.com/pet.html.
c.     Hojas técnicas de Alpek Polyester e Indorama con las especificaciones y propiedades del producto de fabricación nacional, incluyendo sus valores de viscosidad intrínseca los cuales se encuentran en rangos similares a los de la resina de PET originarias de Vietnam y Malasia, así como sus aplicaciones y usos. Adicionalmente, se observó en dichas hojas técnicas que las Solicitantes fabrican resina de PET virgen, así como mezclas de resina de PET virgen con PET reciclado o recuperado post-consumo.
141. A partir de la información que aportaron las Solicitantes, la Secretaría contó, de manera inicial, con elementos suficientes que sustentan que la resina de PET originaria de Vietnam, Malasia, así como la de producción nacional, presentan una composición química, características físicas y usos similares a las señaladas en los puntos 8, 9 y 25 de la presente Resolución.
b. Proceso productivo
142. Alpek Polyester e Indorama indicaron que la resina de PET de producción nacional se fabrica con insumos y mediante procesos productivos similares al producto objeto de investigación. Para acreditarlo presentaron diagramas y descripciones del proceso productivo de resina de PET fabricado por Alpek Polyester e Indorama, que contienen los pasos e insumos principales que utilizan para fabricarlo, así como las mezclas de resina de PET virgen como PET reciclado o recuperado.
143. A partir de la información proporcionada por las Solicitantes, la Secretaría constató que, tanto la resina de PET originaria de Vietnam y Malasia, así como la de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos -PTA y MEG, así como material reciclado post consumo y algunos aditivos- y con procesos productivos similares señalados en los puntos 17 al 23 de la presente Resolución.
c. Normas
144. Alpek Polyester e Indorama manifestaron que las normas no son requisitos universales y que, en el caso de la resina de PET de fabricación nacional, al igual que el producto objeto de investigación, dependen del país en el cual los clientes comercialicen sus productos. Añadieron que las empresas que manufacturan empaques para alimentos deberían tener implementado un sistema de gestión de inocuidad, el cual no es un requisito por parte del Gobierno Federal en México. Sin embargo, el grado alimenticio es un requerimiento de los clientes que solicitan se garantice la calidad/inocuidad de los productos. En el caso de México, de manera general, los clientes o consumidores solicitan una certificación de calidad -ISO 9001:2015- y una certificación alimentaria -ISO 22000 o FDA, entre otros-.
145. Al respecto, de acuerdo con la revisión de las hojas técnicas presentadas por las Solicitantes, así como de las hojas técnicas y páginas de Internet de los fabricantes de resina de PET de Vietnam y Malasia, señalados en el punto 10 de la presente Resolución, la Secretaría observó que tanto el producto nacional similar como el producto objeto de investigación cuentan con dichas certificaciones.
d. Usos y funciones
146. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría contó con elementos suficientes que sustentan que, tanto la resina de PET originaria de Vietnam y Malasia, como la de fabricación nacional, comparten los mismos usos y funciones señalados en el punto 25 de la presente Resolución, al ser utilizadas como insumo principal en la fabricación de botellas o envases y contenedores para líquidos y alimentos, así como para producir lámina para empaques termoformados.
e. Consumidores y canales de distribución
147. Las Solicitantes señalaron que, al igual que el producto objeto de investigación, el producto similar producido por la industria nacional es destinado a productores de envases, convertidores y productores de películas plásticas. Asimismo, indicaron que los consumidores del producto objeto de investigación no se encuentran localizados en un mercado geográfico delimitado, por lo que el mercado es todo el territorio nacional.
148. Para sustentarlo, indicó que algunos de los clientes de la rama de producción nacional realizaron importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y/o Malasia, asimismo, presentaron el listado de ventas a clientes de Alpek Polyester e Indorama.
149. De acuerdo con los listados de ventas a clientes de las Solicitantes, así como el listado oficial de operaciones de importación de la Balanza Comercial, de las fracciones arancelarias de la TIGIE 3907.61.01 y 3907.69.99, y el cálculo de importaciones objeto de investigación señalado en los puntos 174 y 175 de la presente Resolución, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, 19 clientes de las Solicitantes también adquirieron resina de PET originaria de Vietnam y Malasia. Lo anterior permite presumir que, en efecto, la resina de PET originaria de Vietnam, Malasia y la de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
150. A partir de lo descrito en los puntos 138 al 149 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que la resina de PET de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen la misma composición química, características físicas semejantes, se fabrican a partir de los mismos insumos y mediante procesos productivos similares que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
151. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado, como el conjunto de fabricantes de resina de PET, cuya producción agregada constituye la totalidad de la producción nacional de dicho producto, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
152. Alpek Polyester e Indorama manifestaron que actualmente son las únicas empresas productoras de resina de PET en México, por lo que en conjunto representan el 100% de la producción nacional de la mercancía similar al producto objeto de investigación. Para sustentar lo anterior, proporcionaron una carta del 30 de octubre de 2025 de la ANIQ a la cual están afiliadas, en la cual se indica que, en 2025 se tiene registro de dos empresas como productores nacionales de resina de PET: Alpek Polyester e Indorama.
153. Las Solicitantes señalaron que, hasta finales de 2017, la empresa M&G Polimeros México, S.A. de C.V., en adelante M&G Polímeros, era productor nacional de resina de PET; sin embargo, dejó de producir a finales de dicho año, pero aún mantiene instalaciones productivas, las cuales son utilizadas por Alpek Polyester para producir el producto similar al investigado a partir del mes de noviembre de 2017 mediante un contrato de maquila firmado por estas dos empresas, el cual establece que la totalidad de la resina de PET que se fabrica en dichas instalaciones, incluyendo la materia prima, es propiedad de Alpek Polyester. Es decir, Alpek Polyester fabrica la resina de PET en sus propias instalaciones -planta Cosoleacaque-, así como en las instalaciones productivas de M&G Polímeros -planta Altamira- en virtud del contrato de manufactura. Agregaron que M&G Polímeros aún mantiene presencia en el mercado nacional y en el de exportación ya que, actualmente comercializa la resina de PET que es adquirido directamente de Alpek Polyester.
154. A fin de contar con mayores elementos sobre la producción nacional de resina de PET, la Secretaría requirió información adicional a la ANIQ sobre los volúmenes de producción de Alpek Polyester e Indorama para el periodo analizado. En respuesta, la ANIQ presentó los volúmenes de producción de resina de PET de Alpek Polyester e Indorama para cada periodo del periodo analizado, los cuales indicó que son reportados por dichas empresas de manera periódica para la ANIQ.
155. La Secretaría estimó la producción nacional de resina de PET a partir de las cifras de producción que proporcionaron las Solicitantes para el periodo analizado y la información aportada por la ANIQ, la cual es consistente con las cifras de producción reportadas por Alpek Polyester e Indorama. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que en el periodo investigado la producción de Alpek Polyester representó el 59% de la producción nacional total, en tanto que la participación de Indorama fue del 41% restante.
156. Por otra parte, Alpek Polyester e Indorama manifestaron que no realizaron importaciones de resina de PET originarias de Vietnam o Malasia y no estar vinculadas con exportadores ni importadores del producto objeto de investigación.
157. La Secretaría revisó los listados de las operaciones de importación que reporta la Balanza Comercial, realizadas a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 3907.61.01 y 3907.69.99, y el cálculo de importaciones objeto de investigación señalado en los puntos 174 y 175 de la presente Resolución durante el periodo analizado, y constató que en dicho periodo Alpek Polyester e Indorama no efectuaron importaciones de resina de PET originarias de Vietnam o Malasia; únicamente realizaron importaciones originarias del resto de países, que representaron 8% de las importaciones totales durante el periodo analizado.
158. Con base en la información y los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial, que Alpek Polyester e Indorama constituyen la rama de producción nacional del producto similar al producto objeto de investigación, toda vez que durante el periodo analizado representaron, en conjunto, el 100% de la producción nacional de resina de PET, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentran vinculadas con exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
3. Mercado nacional
159. La información que obra en el expediente administrativo indica que Alpek Polyester e Indorama son productores nacionales de resina de PET similar al que es objeto de investigación, mientras que los principales consumidores son las empresas fabricantes de envases, convertidores y productores de películas plásticas. Adicionalmente, las Solicitantes manifestaron que la resina de PET se distribuye y comercializa en toda la República Mexicana.
160. Las Solicitantes señalaron que, en el periodo analizado e investigado, tanto el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, como el consumo interno, mostraron un comportamiento positivo. En este contexto, las importaciones investigadas en condiciones de dumping fueron las que más se beneficiaron del incremento de la demanda del mercado nacional, pues mantuvieron una participación creciente en el CNA al pasar de 0.1% en el periodo 1 a 10.8% en el periodo investigado, explicado por sus bajos precios y el margen de subvaloración en que incurrieron, lo que limitó y provocó un estancamiento de la participación de la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, en el CNA, pues si bien registró un incremento modesto en su participación en el periodo previo al investigado, este disminuyó medio punto porcentual en el periodo investigado, mientras que el CNA tuvo un crecimiento de 17% en el mismo periodo.
161. Adicionalmente, Alpek Polyester e Indorama mencionaron que, aunque las ventas nacionales tuvieron un crecimiento en el periodo analizado, estas registraron una pérdida de participación en el consumo interno durante el periodo investigado, derivado del crecimiento de las importaciones investigadas.
162. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de resina de PET, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el CNA -calculado como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones-, así como el consumo interno -calculado como las importaciones más las ventas nacionales al mercado interno-, con base en la información que proporcionaron las Solicitantes referentes a la producción, ventas al mercado interno y exportaciones, así como de las cifras de importaciones de resina de PET para el periodo analizado, obtenidas conforme lo indicado en los puntos 174 y 175 de la presente Resolución.
163. A partir de la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de resina de PET registró un incremento durante el periodo analizado. En efecto, el CNA se redujo 11% en el periodo 2, pero se incrementó 18% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 5% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.     Las importaciones totales disminuyeron 11% en el periodo analizado, disminuyeron 29% en el periodo 2 y se incrementaron 26% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, la oferta del producto importado se efectuó de 44 países, en particular, en el periodo investigado, destaca que el principal origen de las importaciones fueron Vietnam y Malasia, con una participación de 38% y 24%, respectivamente, seguido de los Estados Unidos con 13%, China con 6%, Bélgica con 5% y Portugal con 4%, quienes en conjunto concentraron el 89% de las importaciones totales en dicho periodo.
b.    La producción nacional registró una caída de 3% en el periodo 2 y un aumento de 10% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 6% durante el periodo analizado.
c.     Las exportaciones disminuyeron 16% en el periodo analizado, aumentaron 12% en el periodo 2, pero se redujeron 25% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, representaron en promedio el 13% de la producción nacional total.
164. Por su parte, la PNOMI -calculada como la producción nacional total menos las exportaciones-, tuvo un desempeño similar al observado por la producción nacional: disminuyó 6% en el periodo 2, pero aumentó 17% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 10% durante el periodo analizado.
165. En cuanto al mercado nacional, medido por el consumo interno, la Secretaría observó que este mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, disminuyó 8% en el periodo 2, pero aumentó 14% en el periodo investigado, de forma que registró un crecimiento de 5% en el periodo analizado. Las ventas al mercado interno nacionales disminuyeron 3% en el periodo 2 y aumentaron 12% en el periodo investigado, por lo que acumularon un crecimiento de 9% durante el periodo analizado.
4. Análisis de las importaciones
a. Importaciones objeto de análisis
166. De conformidad con lo previsto en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.7 y 5.8 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I y 42, fracción I de la LCE, y 64, fracción I, 67 y 68, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de Vietnam y Malasia sustentan la probabilidad de que estas aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.
167. Alpek Polyester e Indorama manifestaron que durante el periodo analizado y, en particular, durante el periodo investigado, las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia, en condiciones de discriminación de precios, aumentaron de forma por demás significativa, tanto en términos absolutos como relativos, lo que generó un desplazamiento de las importaciones de otros orígenes, así como un estancamiento en la participación de la PNOMI en el mercado nacional. En este sentido, añadieron que, de no corregirse esta práctica desleal mediante la imposición de una cuota compensatoria, el daño se agravará en el futuro próximo, al grado de poner en riesgo la viabilidad económica de la industria nacional productora de resina de PET.
168. Las Solicitantes indicaron que, durante el periodo analizado, las importaciones del producto objeto de investigación ingresaron al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 3907.61.01 NICO 00 y 3907.69.99 NICO 00 de la TIGIE, bajo los regímenes definitivo, temporal, de depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, originarias de Vietnam y Malasia, independientemente del país de procedencia.
169. Para sustentar el análisis de las importaciones objeto de investigación y cuantificar los valores, volúmenes y precios de las importaciones de Vietnam y Malasia, así como de los demás orígenes, las Solicitantes presentaron una base de datos de importaciones para el periodo analizado correspondiente a las fracciones arancelarias 3907.61.01 y 3907.69.99 de la TIGIE de la ANAM, que obtuvieron a través de la ANIQ.
170. Alpek Polyester e Indorama manifestaron que a través de las fracciones arancelarias señaladas en el punto inmediato anterior, además del producto investigado, ingresa mercancía que no corresponde al producto objeto de investigación debido a que tiene un uso o aplicación distinto o mercancías cuyos compuestos no corresponden a la resina de PET, por lo que presentaron la siguiente metodología de depuración, a fin de identificar las operaciones de importación que corresponden exclusivamente a la resina de PET objeto de investigación:
a.     Excluyeron las operaciones de importación con clave de pedimento no estadísticas -A3, F4, G1, G9, H1, K1 y V1- para evitar duplicar los volúmenes de importación, así como las importaciones identificadas como originarias de México, toda vez que se trata de mercancía fabricada en México que es objeto de una exportación e importación virtual.
b.    Excluyeron las descripciones que no corresponden al producto objeto de investigación, al referirse a materiales, compuestos, presentaciones, condiciones o usos distintos a la resina de PET, tales como aditivos, colorantes, pigmentos, recubrimientos, pinturas, mezclas modificadas, desperdicios, preparaciones o prepolímeros. Asimismo, excluyeron las mercancías elaboradas con otros polímeros o materiales distintos al PET, como PVC, poliamidas, policarbonato, PBT, copoliéster, PETG, polietileno, polipropileno, resinas especiales y materiales compuestos, entre otros.
171. Al respecto, la Secretaría observó algunas inconsistencias en la aplicación de los criterios señalados, por lo que previno a las Solicitantes que aclararan algunos aspectos sobre la metodología e inconsistencias identificadas en su depuración, en particular, operaciones que podrían ser consideradas como producto objeto de investigación, pero que fueron excluidas o viceversa. Asimismo, la Secretaría observó que incluyeron como producto objeto de investigación las operaciones con claves de pedimento A4 (introducción a depósito fiscal), M3 (introducción a recinto fiscalizado estratégico) y AF (importación temporal de bienes de activo fijo), por lo que les solicitó justificar la razonabilidad de incluirlas dentro del análisis de importaciones objeto de investigación.
172. Al respecto, las Solicitantes revisaron y presentaron las correcciones correspondientes en su depuración. Por otra parte, mencionaron que, la inclusión de la clave de pedimento A4 no sobreestima los volúmenes de las importaciones, ya que al excluirse las operaciones con clave de pedimento G1 (extracción de depósito fiscal), únicamente se estaría tomando en cuenta una sola operación al momento de importarse y no al extraerse del Almacén General de Depósito. De igual forma ocurre con las importaciones con clave M3 (introducción a recinto fiscalizado estratégico), en donde se excluyeron las claves de pedimento G9 (retiro de mercancías que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico). Finalmente, respecto de la clave de pedimento AF (importación temporal de bienes de activo fijo), corresponde al Programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el cual es un régimen aduanero especial que permite la importación temporal de mercancías para ser transformadas y luego reexportadas, por lo que al tratarse de una importación temporal debe ser incluida en el análisis.
173. Al respecto, la Secretaría consideró que, no resulta procedente incluir las operaciones amparadas con las claves de pedimento A4 (introducción a depósito fiscal) y M3 (introducción a recinto fiscalizado estratégico) dentro del análisis de las importaciones objeto de investigación, toda vez que dichos regímenes no constituyen una importación definitiva ni suponen la incorporación de la mercancía al mercado nacional. En estos casos, la mercancía únicamente se introduce para su almacenamiento bajo control fiscal en un almacén general de depósito, sin destinarse al consumo interno hasta en tanto no se realice su extracción mediante el pedimento correspondiente y se destine a un régimen que implique su introducción efectiva al territorio nacional para consumo. En este sentido, las mercancías que ingresan bajo estos regímenes no necesariamente compiten con la producción nacional ni inciden de manera directa en el consumo nacional, pues para efectos del análisis de daño deben considerarse aquellas importaciones que reflejen una competencia real y efectiva en el mercado interno.
174. Con el propósito de constatar la razonabilidad del cálculo de importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia, así como de otros orígenes, que las Solicitantes efectuaron, la Secretaría se allegó el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, correspondiente a las fracciones arancelarias 3907.61.01 y 3907.69.99 de la TIGIE, para el periodo analizado. La Secretaría consideró la base de importaciones de la Balanza Comercial, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México, y contiene información más completa, por lo que se considera como la mejor fuente de información disponible.
175. La Secretaría revisó la información proporcionada por Alpek Polyester e Indorama para identificar el producto objeto de investigación y consideró que es aceptable, al estar basada en elementos objetivos como la descripción de producto. La Secretaría replicó la metodología de identificación de importaciones propuesta por las Solicitantes, en la base de importaciones de la Balanza Comercial, excluyó las claves A4 y M3 conforme a los señalado en el punto 173 de la presente Resolución, y calculó los valores y volúmenes de las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia, así como de otros orígenes. Al contrastar los resultados obtenidos con la información presentada por las Solicitantes, si bien la Secretaría observó algunas diferencias, consideró que estas no modifican el comportamiento general de las importaciones pues se obtuvieron cifras y tendencias de las importaciones investigadas similares a las estimadas por las Solicitantes, tal como se describe en los puntos subsecuentes.
b. Acumulación de importaciones
176. Alpek Polyester e Indorama señalaron que, de conformidad con los artículos 3.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE, es procedente acumular los efectos de las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia para efectos del análisis de daño a la rama de producción nacional, ya que las importaciones investigadas de ambos países se realizaron con márgenes de dumping superiores al de minimis, el volumen de importaciones de cada país superó el umbral de significancia de 3%, y los productos compiten en los mismos mercados con el producto similar.
177. De conformidad con los artículos 3.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría evaluó la procedencia de analizar los efectos de las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia de manera acumulada. Para tal efecto, analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, así como sus volúmenes y las condiciones de competencia entre las mismas y el producto similar nacional. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     De acuerdo con el análisis de discriminación de precios descrito en el punto 133 de la presente Resolución, existen pruebas suficientes que permiten presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia, se realizaron con un margen de discriminación de precios, mayor al de minimis previsto en los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67, fracción I del RLCE.
b.    En el periodo investigado, el volumen de las importaciones de cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia que establecen los artículos referidos en la literal anterior. En efecto, en el periodo investigado, las importaciones originarias de Vietnam y Malasia representaron 38.1% y 23.5% del volumen total importado, respectivamente.
178. A partir del listado de importaciones que integra las estadísticas de la Balanza Comercial, realizadas a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE que se señalan en los puntos 174 y 175 de la presente Resolución, así como del listado de ventas de resina de PET de Alpek Polyester e Indorama a sus clientes, para el periodo analizado, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     Como se indicó en el punto 227 de la presente Resolución, 19 clientes de las Solicitantes realizaron importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia.
b.    De estos 19 clientes, se identificó que: i) 3 clientes importaron tanto de Vietnam como de Malasia, ii) 6 clientes de Malasia y (iii) 10 clientes de Vietnam. Lo anterior, indica que existen empresas importadoras que durante el periodo analizado adquirieron indistintamente producto de los países investigados, lo que refleja un grado razonable de competencia e intercambiabilidad entre los productos originarios de Vietnam y Malasia.
179. Los resultados anteriores permiten presumir que la resina de PET importada de Vietnam y Malasia compite entre sí y con la similar de producción nacional, ya que se comercializa a través de los mismos canales de distribución y atienden a los mismos clientes, fundamentalmente a empresas productoras de envases, convertidoras y productoras de películas plásticas.
180. A partir de los resultados descritos y de conformidad con los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia para el análisis de daño a la rama de producción nacional, ya que de acuerdo con las pruebas disponibles en el expediente administrativo: i) dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis; ii) los volúmenes de las importaciones de cada país no son insignificantes; y iii) los productos importados compiten en el mercado interno con los elaborados en México, llegan a clientes comunes, tienen características físicas, composición química, normas, proceso productivo, insumos, funciones y usos y consumidores similares, por lo que se colige que compiten entre sí y con la resina PET de fabricación nacional.
5. Análisis real y potencial de las importaciones
181. Alpek Polyester e Indorama indicaron que las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia aumentaron significativamente en el periodo analizado e investigado, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA y en relación con la producción nacional, en contraste con la disminución de las importaciones de otros orígenes, lo que generó un efecto de desplazamiento de dichas importaciones y un estancamiento en la participación de la PNOMI en el mercado nacional.
182. Con base en la información y los resultados descritos en el punto 163 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales de resina de PET disminuyeron 11% en el periodo analizado; se redujeron 29% en el periodo 2 y se incrementaron 26% en el periodo investigado.
183. Por su parte, las importaciones de Vietnam y Malasia registraron un crecimiento de 81 veces durante el periodo analizado; aumentaron 32 veces en el periodo 2 y 149% en el periodo investigado. En el periodo analizado, las importaciones investigadas aumentaron 60.9 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales, al pasar de representar el 0.7% en el periodo 1, 31.1% en el periodo 2 y 61.6% en el periodo investigado.
184. En contraste, las importaciones de los demás orígenes disminuyeron 51% en el periodo 2 y 30% en el periodo investigado, lo que se tradujo en una caída de 66% en el periodo analizado. Su contribución en las importaciones totales pasó de 99.3% en el periodo 1 a 38.4% en el periodo investigado, de manera que disminuyeron su participación en 60.9 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado.
185. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales de resina de PET disminuyeron su participación en el CNA en 3.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 20.6% en el periodo 1 a 17.3% en el periodo investigado. Este comportamiento está asociado con el aumento de participación de mercado que observaron las importaciones investigadas y con la pérdida de participación de las importaciones de otros orígenes. En efecto:
a.     Las importaciones investigadas incrementaron su participación en el CNA en 10.6 puntos porcentuales durante el periodo analizado -5.0 puntos porcentuales en periodo 2 y 5.6 puntos porcentuales en el periodo investigado- al pasar de una contribución de 0.1% en el periodo 1, 5.1% en el periodo 2 a 10.7% en el periodo investigado.
b.    Las importaciones de los demás orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 13.9 puntos porcentuales en el periodo analizado -9.2 puntos porcentuales en periodo 2 y 4.6 puntos porcentuales en el periodo investigado-, al pasar de 20.5% en el periodo 1, 11.2% en el periodo 2 a 6.6% en el periodo investigado.
186. En consecuencia, la PNOMI aumentó su participación en el CNA 3.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, pero disminuyó 1 punto porcentual en el periodo investigado, al pasar de una contribución de 79.4% en el periodo 1, 83.7% en el periodo 2, a 82.7% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que, a pesar del crecimiento del CNA durante el periodo analizado, las importaciones investigadas aumentaron en mayor medida su participación de mercado en 10.6 puntos porcentuales mientras que la PNOMI solo aumentó 3.3 puntos porcentuales, asimismo en el periodo investigado la pérdida de participación de mercado que registraron la PNOMI y las importaciones de otros orígenes en 1 y 4.6 puntos porcentuales, respectivamente, es atribuible a las importaciones investigadas presuntamente en condiciones de dumping, las cuales incrementaron su participación en 5.6 puntos porcentuales, como se observa en la siguiente gráfica:
CNA - Mercado nacional de resina de PET

Fuente: Elaboración propia de la Secretaría con información de las Solicitantes, y la Balanza Comercial.
187. La Secretaría observó que el consumo interno también mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, disminuyó 8% en el periodo 2, pero se incrementó 14% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 5% en el periodo analizado.
188. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su participación en 10.7 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 0.1% en el periodo 1 a 10.8% en el periodo investigado. En contraste, las importaciones de otros orígenes perdieron 14 puntos porcentuales en el consumo interno en el periodo analizado, al pasar de representar 20.7% en el periodo 1 a 6.7% en el periodo investigado.
189. Por su parte, las ventas nacionales al mercado interno, si bien aumentaron su participación en el consumo interno en 3.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, disminuyeron 1.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de representar 79.2% en el periodo 1, 84.0% en el periodo 2 a 82.5% en el periodo investigado.
Consumo interno - Mercado nacional de resina de PET

Fuente: Elaboración propia de la Secretaría con información de las Solicitantes, y la Balanza Comercial.
190. Las importaciones investigadas también registraron un incremento con respecto de la producción nacional, al aumentar en 11.5 puntos porcentuales durante el periodo analizado; crecieron 5 puntos porcentuales en el periodo 2 y 6.5 puntos porcentuales el periodo investigado, al pasar de representar el 0.1% de la producción nacional en el periodo 1, 5.1% en el periodo 2 y 11.6% en el periodo investigado. Con respecto a la PNOMI, las importaciones investigadas también registraron un incremento, al aumentar en 12.7 puntos porcentuales durante el periodo analizado y 6.9 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de representar el 0.2% en el periodo 1, 6.0% en el periodo 2 y 12.9% en el periodo investigado.
191. Asimismo, como se señaló en el punto 227 de la presente Resolución, en el periodo analizado, si bien 19 clientes de la rama de producción nacional incrementaron en solo 9% sus compras de resina PET a Alpek Polyester e Indorama, sus importaciones originarias de Vietnam y Malasia se incrementaron significativamente, al registrar un crecimiento de 168.5 veces. En el periodo analizado, el volumen importado por dichos clientes paso de representar el 30% en el periodo 1 a 61% en el periodo investigado de las importaciones investigadas, y el 0.1% en el periodo 1 al 8% en el periodo investigado de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional. Estos resultados permiten inferir, de manera inicial, que los volúmenes importados de resina PET originarias de Vietnam y Malasia sustituyeron las compras de la mercancía nacional similar.
192. Adicionalmente, Alpek Polyester e Indorama manifestaron que el comportamiento que las importaciones investigadas registró en el periodo analizado, descrito anteriormente, permite prever que, de no aplicarse oportunamente una cuota compensatoria a las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia en condiciones de discriminación de precios, continuarán aumentando en el mercado mexicano, lo que agravaría en el futuro próximo el daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar al grado de poner en riesgo su viabilidad económica.
193. Para ilustrar la magnitud que podrían alcanzar tanto las importaciones originarias de Vietnam y Malasia como los demás orígenes, las Solicitantes presentaron proyecciones para el periodo julio de 2025 - junio de 2026, acompañadas de la metodología utilizada para su cálculo. Estimaron el CNA a partir de su tasa media de crecimiento anual observada en el periodo analizado, mientras que el volumen de las importaciones investigadas y de otros orígenes lo proyectaron a partir de la tasa de crecimiento registrada en el periodo investigado. Las Solicitantes consideraron que la estimación de las importaciones investigadas es razonable y conservadora, considerando que la tasa media de crecimiento anual de dichas importaciones investigadas en el periodo analizado fue de más de 800%.
194. La Secretaría analizó la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar las importaciones investigadas y las de otros orígenes y, de manera inicial, la consideró razonable, pues se basa en la tendencia y comportamiento observado en periodo investigado. Aunado a ello, el volumen estimado de las importaciones representa el 19% del potencial exportador de Vietnam y Malasia en el periodo investigado, conforme lo descrito en los puntos 263 al 272 de la presente Resolución, de modo que es factible que dicho volumen pueda incrementarse, considerando además que, las exportaciones de los países investigados se encuentran sujetas a medidas antidumping en Europa y Brasil, por lo que es razonable que podrían reorientar el volumen exportado a otros países hacia el mercado mexicano.
195. La Secretaría replicó la metodología que las Solicitantes propusieron para estimar las importaciones de Vietnam y Malasia y observó que, en el periodo proyectado julio de 2025 - junio de 2026, las importaciones investigadas continuarían con una tendencia creciente y alcanzarían un volumen que les permitiría incrementar su participación en el CNA en 15.2 puntos porcentuales con respecto del periodo investigado, en tanto que las importaciones de otros orígenes y la PNOMI disminuirían su participación de mercado en 2.1 puntos y 13.1 puntos porcentuales, respectivamente. Lo anterior, sustenta la posibilidad de una mayor afectación derivado del desplazamiento de la rama de producción nacional en el mercado nacional como consecuencia del incremento de la participación que registrarían las importaciones investigadas.
196. Con base en el análisis descrito en los puntos 166 a 195 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que las importaciones investigadas, registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, lo que indica la posible existencia de un desplazamiento del producto similar de fabricación nacional atribuible a las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia en presuntas condiciones de discriminación de precios. Asimismo, existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, las importaciones investigadas se incrementen a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional y los precios a los que concurrieron, continúen incrementando su participación de mercado y amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre los precios
197. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II y 42, fracción III de la LCE, y 64, fracción II y 68, fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar y de otros orígenes, o bien, si el efecto de estas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen indicios de que los precios a los que se realizan las referidas importaciones investigadas harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.
198. Alpek Polyester e Indorama señalaron que el crecimiento significativo de las importaciones originarias de Vietnam y Malasia, tanto en términos absolutos como relativos, ocurrió en un contexto de reducción de los precios de dichas importaciones durante el periodo investigado, en condiciones de discriminación de precios, lo que dio lugar a que los precios del producto investigado se ubicaran por debajo del precio nacional tanto en el periodo investigado como en casi todo el periodo analizado. Asimismo, indicaron que, si bien en el periodo julio de 2022 - junio de 2023, las importaciones investigadas registraron precios superiores a los de la mercancía de fabricación nacional, en el resto del periodo analizado dichas importaciones presentaron márgenes de subvaloración, lo que constituyó un incentivo para incrementar su volumen y distorsionar los precios del mercado nacional.
199. Las Solicitantes agregaron que, la industria nacional, a fin de mantenerse en el mercado y enfrentar la competencia desleal de las importaciones investigadas, ha limitado el crecimiento natural de sus precios llegando a un nivel que afecta de modo significativo sus ganancias y pone en riesgo su operación, pues el nivel de precios de las importaciones investigadas deprimió el crecimiento del precio nacional, de modo tal, que el crecimiento en los costos operativos a nivel unitario es casi igual, lo que generó un deterioro significativo de utilidades y del margen operativo durante el periodo analizado.
200. Con el propósito de evaluar los argumentos de las Solicitantes y realizar el análisis del comportamiento de los precios del producto investigado y del precio de la rama de producción nacional, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente administrativo, correspondiente a las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, así como los volúmenes, los valores y los precios de las importaciones de la Balanza Comercial, obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 174 y 175 de la presente Resolución, y calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y de los demás países, expresados en dólares. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     El precio promedio de las importaciones investigadas registró una disminución de 39% en el periodo analizado; se redujo 43% en el periodo 2, pero aumentó 6% en el periodo investigado.
b.    El precio promedio de las importaciones de otros orígenes registró un aumento de 12% en el periodo analizado; disminuyó 11% en el periodo 2, pero se incrementó 27% en el periodo investigado.
c.     Por su parte, el precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional -medido en dólares- registró una tendencia decreciente: disminuyó 15% en el periodo analizado; se redujo 6% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado. Dicho comportamiento respalda el argumento de las Solicitantes en el sentido de que se vieron obligadas a reducir sus precios durante el periodo investigado, con el fin de enfrentar las presuntas condiciones de discriminación de precios en las que concurrieron las importaciones investigadas.
201. Con el objeto de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas y de otros orígenes, el cual fue ajustado para efectos de la comparación mediante la incorporación del arancel aplicable, así como de los gastos de agente aduanal y los derechos de trámite aduanero correspondientes.
202. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en casi todo el periodo analizado, de manera que se registraron márgenes de subvaloración de 21% en el periodo 2 y 10% en el periodo investigado.
203. Respecto del precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio promedio de las importaciones investigadas también registró márgenes de subvaloración en casi todo el periodo analizado, en porcentajes de 15% en el periodo 2 y 24% en el periodo investigado.
204. Por otra parte, si bien el precio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en niveles de 8% en el periodo 1 y 7% en el periodo 2, no registró márgenes de subvaloración en el periodo investigado pues se ubicó 19% por encima del precio de la rama de producción nacional.
Precios de las importaciones de investigadas y del producto nacional

Subvaloración (%)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
Respecto del precio nacional
33
-21
-10
Respecto del precio de otros orígenes
45
-15
-24
Fuente: Elaboración propia de la Secretaría con información de las Solicitantes, y la Balanza Comercial.
205. Alpek Polyester e Indorama manifestaron que el crecimiento sostenido y significativo de las importaciones investigadas en condiciones de dumping y con precios subvalorados, tendrán un efecto negativo en los precios nacionales, los cuales tendrán que disminuir, a fin de mantenerse en el mercado y enfrentar la competencia desleal.
206. Las Solicitantes estimaron los precios a los que concurrirían las importaciones investigadas y las importaciones de otros orígenes, así como el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional para el periodo julio de 2025 - junio de 2026, a partir de la tasa media de crecimiento anual observada en el periodo analizado.
207. Como resultado, las Solicitantes indicaron que el precio estimado de las importaciones investigadas disminuiría 24% y registraría un margen de subvaloración de 27% con respecto del precio de la rama de producción nacional, lo que ocasionaría que el precio nacional disminuya 7.7%, a fin de competir con las importaciones en condiciones de discriminación de precios para no perder clientes. En este sentido, señalaron que la subvaloración no solo permanecerá, sino que se incrementará lo cual refuerza que el diferencial de precios incentivará la concurrencia de nuevas importaciones en condiciones de discriminación de precios.
208. La Secretaría consideró razonable la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar el precio de las importaciones del producto objeto de investigación y el precio de la rama de producción nacional, ya que se basa en el comportamiento y tendencia que mostraron los precios en el periodo analizado.
209. La Secretaría replicó la metodología que las Solicitantes utilizaron para sus estimaciones, considerando el cálculo de importaciones de la información de la Balanza Comercial señalados en los puntos 174 y 175 de la presente Resolución, así como la información de las ventas al mercado interno de las Solicitantes y observó que, en el periodo proyectado julio de 2025 - junio de 2026, el precio nacional registraría un descenso de 8% respecto del observado en el periodo investigado. En el mismo periodo, el precio de las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia registraría un descenso de 22%, ubicándose 26% por debajo del precio nacional. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas presentaría niveles de subvaloración de 45% en el periodo proyectado.
210. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 197 al 209 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que en el periodo investigado, el precio de las importaciones originarias de Vietnam y Malasia fue menor que el precio nacional y que los precios de las importaciones de otros orígenes. Este bajo nivel de precios de las importaciones investigadas respecto del precio nacional y otras fuentes de abastecimiento, asociada con la presunta práctica de discriminación de precios, explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en el desempeño negativo de indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
211. Adicionalmente, la Secretaría consideró que el nivel de precios que se prevé alcanzarían las importaciones del producto objeto de investigación en el periodo proyectado julio de 2025 - junio de 2026, ocasionará que continúen ubicándose por debajo de los precios nacionales y que impidan el crecimiento de estos últimos. Lo anterior, permite determinar que, de continuar concurriendo las importaciones objeto de investigación en tales condiciones, constituirían un factor determinante para incentivar su mayor demanda y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en un nivel superior al que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
212. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III y 42 de la LCE, y 64, fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar.
213. Las Solicitantes manifestaron que, durante el periodo analizado e investigado, las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia ingresaron a México con márgenes de discriminación de precios superiores al considerado de minimis, y concurrieron al mercado nacional con significativos márgenes de subvaloración con respecto de los precios nacionales, en particular en el periodo investigado, lo que generó un incremento significativo en su volumen y una mayor participación en el CNA, lo cual se reflejó en un estancamiento de la producción nacional que tuvo que disminuir su nivel de precios para no perder clientes a pesar de un mayor volumen de ventas, lo que repercutió en el deterioro de sus ingresos registrando tasas negativas.
214. Alpek Polyester e Indorama agregaron que, en el mercado de los commodities petroquímicos, el consumo es muy sensible al precio, por lo que una leve reducción del precio resulta en un importante aumento de la demanda. En este sentido, manifestaron que es razonable que los productores nacionales tomen la decisión de sacrificar márgenes y seguir los precios a la baja por la presión ejercida de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, por lo que el estancamiento de la participación de la PNOMI en el mercado nacional y el deterioro de los ingresos por ventas revela una afectación principalmente sobre los precios.
215. Para sustentar sus argumentos, las empresas Solicitantes aportaron información sobre sus indicadores económicos y financieros -estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar orientado al mercado interno- para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Asimismo, tanto Alpek Polyester como Indorama presentaron sus estados financieros dictaminados para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024. Adicionalmente, Alpek Polyester presentó los estados financieros internos para el primer semestre de 2025 y los estados de resultados y de flujo de efectivo para el primer semestre de 2024, por lo que se requirieron los estados financieros internos para el periodo del primer semestre del 2024. Al respecto, contestó que ya los había proporcionado y nuevamente presentó el mismo archivo, es decir sin el balance general del primer semestre de 2024. Por su parte, Indorama presentó estados financieros dictaminados para los años 2022 a 2024 y para el primer semestre de 2025, proporcionó el balance general y estado de resultados, ambos internos, por lo que se le requirieron los estados financieros internos para el primer semestre de 2024 y el estado de flujo de efectivo para el primer semestre de 2025, lo cuales fueron presentados.
216. Alpek Polyester señaló que una parte de su producción de la mercancía similar se realizó mediante el encargo a otra entidad (bajo un contrato de maquila o manufactura), por lo que presentó los estados de costos, ventas y utilidades, correspondientes a dicha producción, para los periodos analizado y proyectado.
217. Con el fin de evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de resina de PET, a partir de los indicadores económicos y financieros de Alpek Polyester e Indorama correspondientes al producto similar, en virtud de que son representativas y conforman la rama de producción nacional, tal como se determinó en el punto 158 de la presente Resolución, salvo para aquellos factores que, por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad -flujo de efectivo, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión-. En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de dichas empresas, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, ya que considera la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar.
218. La Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades, así como la obtenida a partir de los estados financieros dictaminados y de carácter interno, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que calcula el INEGI.
219. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado nacional de resina de PET -medido a través del CNA- aumentó 5% en el periodo analizado; disminuyó 11% en el periodo 2 y se incrementó 18% en el periodo investigado. El consumo interno aumentó 5% en el periodo analizado; disminuyó 8% en el periodo 2 y se incrementó 14% en el periodo investigado.
220. En este contexto de crecimiento del mercado nacional, la producción de resina de PET de la rama de producción nacional aumentó 6% en el periodo analizado; derivado de una caída de 3% en el periodo 2 y un incremento de 10% en el periodo investigado.
221. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional aumentó 10% durante el periodo analizado; disminuyó 6% en el periodo 2, pero se incrementó 17% en el periodo investigado.
222. En cuanto a la participación de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional en el CNA; aumentó 3.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, como resultado de un incremento de 4.3 puntos porcentuales en el periodo 2 y una disminución de 1 punto porcentual en el periodo investigado, al pasar de una participación de 79.4% en el periodo 1, 83.7% en el periodo 2 y 82.7% en el periodo investigado.
223. Por su parte, la participación de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el consumo interno aumentó 3.3 puntos porcentuales en el periodo analizado; se incrementó 4.8 puntos porcentuales en el periodo 2, pero se redujo 1.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una participación de 79.2% en el periodo 1, 84.0% en el periodo 2 y 82.5% en el periodo investigado.
224. En contraste, de acuerdo con lo descrito en el punto 185 de la presente Resolución:
a.     Las importaciones investigadas aumentaron su contribución en el CNA en 10.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, 5.0 puntos porcentuales en el periodo 2 y 5.6 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una participación de 0.1% en el periodo 1, 5.1% en el periodo 2 a 10.7% en el periodo investigado; mientras que las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 13.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 20.5% en el periodo 1 a 6.6% en el periodo investigado, en este último periodo disminuyeron su contribución en 4.6 puntos porcentuales.
b.    En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su participación en 10.7 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 0.1% en el periodo 1, 5.0% en el periodo 2 y 10.8% en el periodo investigado. En contraste, las importaciones de otros orígenes perdieron 14 puntos porcentuales en el consumo interno en el periodo analizado, al pasar de representar 20.7% en el periodo 1 a 6.7% en el periodo investigado, en este último periodo disminuyeron su contribución en 4.3 puntos porcentuales.
225. Lo anterior, indica que, fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron en mayor medida del crecimiento del CNA y del consumo interno, pues incrementaron su participación de mercado tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado.
226. La Secretaría observó que las ventas totales -al mercado interno y externo- de la rama de producción nacional aumentaron 6% en el periodo analizado, como resultado de una caída de 1% en el periodo 1 y un aumento de 7% en el periodo investigado. Al respecto, se observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica fundamentalmente por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno, debido a lo siguiente:
a.     Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se redujeron 3% en el periodo 1 y aumentaron 12% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 9% en el periodo analizado. Sin embargo, este comportamiento asociado al desempeño del precio nacional permite inferir que, ante la competencia con las importaciones en presuntas condiciones de dumping, la rama de producción nacional ajustó su precio a la baja en el periodo investigado para no perder ventas en el mercado interno, como lo sustenta el análisis descrito en el punto 200 de la presente Resolución.
b.    Las exportaciones de la rama de producción nacional aumentaron 12% en el periodo 1, pero disminuyeron 25% el periodo investigado, lo que significó una caída del 16% en el periodo analizado.
c.     Las exportaciones representaron en promedio el 13% de la producción y ventas totales de la rama de producción nacional en el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende principalmente de sus ventas al mercado interno, lo cual la coloca en una posición de vulnerabilidad frente a la competencia de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping.
227. Por otra parte, de acuerdo con los listados de ventas de Alpek Polyester e Indorama a sus clientes, así como el listado de importaciones de la Balanza Comercial y el cálculo de las importaciones objeto de investigación señalado en los puntos 174 y 175 de la presente Resolución, la Secretaría observó, de manera inicial, que en el periodo analizado: i) 19 clientes de la rama de producción nacional adquirieron resina de PET originaria de Vietnam y Malasia, las importaciones de dichos clientes aumentaron 168.5 veces en el periodo analizado - crecieron 59.7 veces en el periodo 2 y 179% en el periodo investigado -; ii) el precio al que importaron esas empresas registró una reducción de 19% durante el periodo analizado; iii) las importaciones de estos clientes se realizaron con márgenes de subvaloración de 8% en el periodo 1, 24% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado respecto del precio de venta a dichos clientes de la rama de producción nacional; iv) si bien, las ventas de la rama de producción nacional a estos clientes aumentaron 7% en el periodo investigado y 9% en el periodo analizado, este estuvo asociado a una disminución del precio nacional a dichos clientes, el cual se redujo en 8% en el periodo investigado y 14% en el periodo analizado, comportamiento que confirma que la producción nacional tuvo que reducir sus precios para no perder clientes; v) la participación de las compras de dichos clientes en las ventas internas totales de la rama de producción nacional se redujo de 45.9% en el periodo 2 a 43.7% en el periodo investigado, una caída de 2.2 puntos porcentuales; en contraste, la participación de las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia que realizaron dichos clientes con respecto de las importaciones investigadas, se incrementó de 54.5% en el periodo 2 a 61.1% en el periodo investigado, un aumento de 6.6 puntos porcentuales.
228. Estos resultados permiten inferir, de manera inicial, que las importaciones investigadas sustituyeron al producto de fabricación nacional y limitaron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de producción nacional en el periodo analizado, a pesar de que la rama de producción nacional ajustó sus precios en el periodo investigado y analizado para no perder ventas en el mercado interno.
229. AMP e Indorama manifestaron que el crecimiento de las ventas al mercado interno fue menor al de la producción orientada al mercado interno, lo que propició ajustes en la producción, como la disminución del empleo, lo que elevó la productividad y utilización de la capacidad instalada, sin embargo, al no crecer las ventas al ritmo de la producción, los inventarios se incrementaron de manera significativa.
230. Al respecto, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir resina de PET se mantuvo sin variación en el periodo analizado. Las Solicitantes presentaron las cifras de la capacidad instalada de sus plantas de producción y de la planta de maquila, en el caso de Alpek Polyester, quien señaló que calculó la capacidad instalada considerando la capacidad diaria, lo cual se trasladó a los días por mes y al año, obteniendo de esa forma las toneladas anuales; mientras que Indorama reportó la capacidad instalada basada en la capacidad especificada por el fabricante de los equipos y por la maximización de dicha capacidad al operar condiciones más exigentes, elevada al año. Para sustentarlo, Alpek Polyester e Indorama presentaron la metodología y cálculos correspondientes.
231. La Secretaría analizó el comportamiento de la utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional y observó que aumentó 4.7 puntos porcentuales durante el periodo analizado; se redujo 2.6 puntos porcentuales en el periodo 2 y se incrementó 7.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una utilización de 74.5% en el periodo 1 a 79.2% en el periodo investigado.
232. Por su parte, el empleo de la rama de producción nacional disminuyó 7% en el periodo analizado, se redujo 5% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado; mientras que la masa salarial, expresada en pesos, disminuyó 6% en el periodo analizado, se redujo 3% en el periodo 2 y en el periodo investigado, respectivamente.
233. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se tradujo en un incremento en su productividad -medida como el cociente de estos indicadores- de 14% en el periodo analizado; aumentó 1% en el periodo 2 y 13% en el periodo investigado.
234. En relación con los inventarios de la rama de producción nacional, registraron una disminución de 10% en el periodo analizado; si bien se redujeron 28% en el periodo 2, se incrementaron 24% en el periodo investigado.
235. La Secretaría considera que el comportamiento de los inventarios en el periodo investigado respalda lo señalado por las Solicitantes, en el sentido de que el crecimiento de las ventas fue inferior al de la producción orientada al mercado interno, lo que propició ajustes en el empleo, lo que elevó la productividad y utilización de la capacidad instalada. Asimismo, dado que las ventas no crecieron al mismo ritmo de la producción, los inventarios incrementaron de manera significativa, debido a que la rama de producción nacional no pudo colocar sus productos en el mercado interno derivado del crecimiento que observaron las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping.
236. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de resina de PET, a partir del estado de costos, ventas y utilidades de mercancía similar nacional durante el periodo analizado.
237. La Secretaría observó que los ingresos por ventas del producto similar al mercado interno disminuyeron 21.5% en el periodo 2 y aumentaron 12.5% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 12% durante el periodo analizado.
238. Mientras que, los costos de operación -entendidos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación- registraron una disminución de 20.7% en el periodo 2 y un aumento de 9.5% en el periodo investigado, de tal forma que disminuyeron 13% en el periodo analizado.
239. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar al mercado interno, la Secretaría observó un aumento en las pérdidas operativas de 43.6% en el periodo 2 y un incremento de 113% de los resultados operativos en el periodo investigado, tornando en utilidades operativas, las pérdidas registradas en los dos periodos previos, lo que significó un aumento en los resultados operativos de 119% durante el periodo analizado.
240. El margen operativo de la rama de producción nacional de resina de PET al mercado interno registró el siguiente comportamiento: en el periodo 1 fue 1.3% negativo, en el periodo 2 reportó 2.4% negativo y en el periodo investigado se recuperó al registrar un margen positivo mínimo de 0.3%.
241. En relación con las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados e internos de las empresas Solicitantes, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar.
242. Respecto al ROA de la rama de producción nacional de resina de PET -calculado a nivel operativo- fue positivo en los años 2022 a 2024, con una tendencia decreciente; sin embargo, no fue posible calcularla para el primer semestre de 2024, ya que no se contó con el balance general de Alpek Polyester. A continuación, se muestra el comportamiento anual:
Rendimiento sobre la inversión
Índice
2022
2023
2024
Rendimiento sobre la inversión (ROA)
6%
1%
1%
Fuente: Cálculo de la Secretaría usando estados financieros de las empresas productoras nacionales.
243. A partir de los estados de flujo de efectivo -incluidos en los estados financieros dictaminados o internos- de las empresas integrantes de la rama de producción nacional de resina de PET, correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, así como del primer semestre de 2025 y del 2024, la Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo y observó que fue positivo en los años 2022 a 2024, con tendencia decreciente en 79%, debido a la baja en los resultados antes de impuestos; en el primer semestre de 2025, en comparación con el mismo periodo de 2024, reportó flujo de operación positivo y creciente en 56%, debido al incremento en los resultados antes de impuestos.
244. La capacidad de reunir capital de la industria nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros, debido a que no se contó con el balance general para el primer semestre de 2024 de Alpek Polyester, no fue posible realizar el análisis para ese periodo. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores para los años de 2022 a 2024:
Índice
2022
2023
2024
Razón de circulante (veces)
1.5
1.3
1.0
Prueba de ácido (veces)
1.0
0.9
0.7
Apalancamiento
199%
302%
646%
Deuda
67%
75%
87%
Fuente: Cálculo de la Secretaría usando estados financieros de las empresas productoras nacionales.
245. En general una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada si guarda una relación 1 a 1 o superior, por lo que, conforme a la información presentada en el cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante de la rama de producción nacional es aceptable; por su parte, la prueba ácida, en donde, al activo circulante se le resta el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo, se encuentra fuera del rango aceptable en los años 2023 y 2024.
246. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total respecto del capital contable o del pasivo total con respecto del activo total es manejable si representa menos de 100%. Al respecto, la Secretaría observó que el índice de apalancamiento refleja niveles superiores a 100%, durante los años de 2022 a 2024, lo que limita la capacidad para reunir capital de la rama de producción nacional; mientras que los niveles de deuda registran niveles manejables al encontrarse por debajo de la unidad.
247. Por otra parte, las empresas Solicitantes no presentaron información financiera o pruebas relacionadas a proyectos de inversión o nuevas inversiones para la producción de mercancía similar a la mercancía en presuntas condiciones de dumping.
248. A partir de los resultados descritos en los puntos 212 al 247 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que existen indicios suficientes para presumir que, tanto el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de dumping, y su bajo nivel precios con márgenes de subvaloración en que incurrieron, causaron efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, en particular en el periodo investigado donde se observó un deterioro en la participación de mercado en el CNA y el consumo interno (-1.0 punto porcentual y -1.5 puntos porcentuales, respectivamente), empleo (-3%), salarios (-3%), inventarios (24%) y precio de venta al mercado interno (-9%). Asimismo, en el periodo analizado, se observó un deterioro en empleo (-7%), salarios (-6%), precio de venta al mercado interno (-15%) e ingresos por ventas internas (-12%).
249. Adicionalmente, las Solicitantes argumentaron que la tendencia creciente del volumen de las importaciones de resina de PET en condiciones de discriminación de precios, y el nivel de precios a los que han concurrido al mercado nacional en el periodo investigado, aunado al potencial exportador de Vietnam y Malasia, permiten prever que en ausencia de cuotas compensatorias, dichas importaciones continuarán aumentando en el mercado mexicano, en una magnitud que se agrave el daño a la rama de producción nacional del producto similar.
250. A fin de demostrar y cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional, debido al probable incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, Alpek Polyester e Indorama presentaron proyecciones de la industria nacional y de sus indicadores económicos y financieros para el periodo julio de 2025 - junio de 2026, acompañadas de la metodología utilizada para su cálculo.
251. Tal como se señaló en el punto 193 de la presente Resolución, las Solicitantes estimaron el volumen y precios de las importaciones investigadas y de otros orígenes, así como el CNA de resina de PET, a partir de la mitad de su tasa media de crecimiento anual observada en el periodo analizado. En un contexto de crecimiento de mercado, estimaron los indicadores económicos, a partir de lo siguiente:
a.     La producción total sería igual a la suma de la producción orientada al mercado interno más las exportaciones proyectadas.
b.    La PNOMI se calculó como la diferencia entre el CNA y las importaciones totales proyectadas. Se espera un crecimiento importante de las importaciones investigadas ante una disminución en sus precios proyectados, el cual incentivará aún más su crecimiento, desplazando finalmente a la PNOMI.
c.     Las ventas de exportación se estimaron a partir de la mitad de su tasa media de crecimiento anual observada en el periodo analizado.
d.    Las ventas al mercado interno se calcularon, a partir de la variación de la producción orientada al mercado interno en el periodo proyectado, la cual se aplicó al volumen de ventas al mercado interno observado en el periodo investigado. El desempeño de la producción orientada al mercado interno está directamente relacionado con el desempeño de las ventas, por lo que emplear la tasa de crecimiento estimada de la PNOMI se considera una aproximación económica razonable.
e.     La capacidad instalada se mantendría al mismo nivel del periodo investigado.
f.     Los inventarios se estimaron al sumar a los inventarios del periodo investigado, la producción menos las ventas totales proyectadas.
g.    El empleo se estimó con la producción proyectada entre el promedio del empleo observado en el periodo analizado.
h.    Los salarios se calcularon con base en el salario unitario, proyectado a partir de su tasa media de crecimiento anual del periodo analizado y, posteriormente, se multiplicó por el empleo proyectado.
252. En cuanto a sus indicadores financieros, las Solicitantes los proyectaron de la siguiente forma:
a.     En lo referente a costos y gastos proyectados, la rama de producción nacional determinó los costos unitarios de materia prima y los gastos indirectos de fabricación, a partir de la división de los montos registrados para cada rubro entre el volumen de producción, registrados en el periodo investigado. posteriormente, agregó la inflación estimada, y el resultado obtenido lo multiplica por el volumen estimado de la producción orientada al mercado interno, para el periodo julio de 2025 - junio de 2026.
b.    En el caso de la mano de obra se determinó utilizando el valor unitario registrado en el periodo investigado, más el promedio estimado de las variaciones de los salarios en México para los años de 2025 y 2026, y el resultado lo multiplica por el volumen estimado de la producción orientada al mercado interno.
c.     De manera general, estimaron los inventarios iniciales de la producción en proceso y mercancía terminada, a partir de los inventarios finales del periodo inmediato anterior del mercado total; posteriormente, se prorratearon para estimar los inventarios del mercado interno, a partir de un ponderador; en el caso de la mercancía en proceso, emplearon los costos de fabricación, y para los inventarios iniciales de la mercancía terminada, utilizaron el valor de las ventas al mercado interno. En el caso de los inventarios finales de la producción en proceso aplicaron un promedio de los registrados en el periodo analizado, en el caso de la mercancía terminada, se dividió el valor de los inventarios entre el volumen, ambos del periodo investigado, se agregó la inflación y se multiplicó por el volumen proyectado de los inventarios.
d.    Finalmente, a los gastos generales de operación unitarios registrados en el periodo investigado se les adicionó la inflación estimada en México, y el resultado se multiplicó por el volumen esperado de ventas al mercado interno en el periodo de proyección.
253. La Secretaría analizó las proyecciones que las Solicitantes presentaron y, de manera inicial, las consideró aceptables, al estar calculadas a partir de una metodología razonable, toda vez que se basan en la información real de los indicadores de la rama de producción nacional observada en el periodo investigado y el periodo analizado, que se sustenta en datos históricos de los indicadores del mercado nacional de resina de PET, así como los cambios que mostraron sus indicadores económicos y financieros durante el periodo investigado y analizado, y en los volúmenes en que aumentarían las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios así como el nivel de precios al que concurrirían al mercado nacional.
254. Al replicar la metodología de las Solicitantes con las cifras de volúmenes y precios de las importaciones calculados por la Secretaría en los puntos 174 y 175 de la presente Resolución, se observó que al incrementarse la presencia de las importaciones del producto objeto de investigación, efectuadas en presuntas condiciones de dumping en el mercado nacional, y dados los bajos niveles de precios a los que concurrirían, existiría una afectación en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional en el periodo proyectado julio de 2025 - junio de 2026, respecto de los niveles que registraron en el periodo investigado.
255. Entre los indicadores que registrarían una afectación respecto de los niveles que registraron en el periodo investigado destacan los siguientes: producción (-13%), producción orientada al mercado interno (-14%), participación de mercado (-13.1 puntos porcentuales en el CNA), ventas al mercado interno (-14%), utilización de la capacidad instalada (-10.3 puntos porcentuales), inventarios (17%), empleo (-5%), salarios (-5%) y precio de venta al mercado interno (-8%).
256. En cuanto a los resultados operativos, se observó que se reducirían (-34 veces), volviéndose pérdida operativa, debido a que los ingresos por ventas caerían 23%, mientras que los costos de operación bajarían en 13%, lo que daría lugar a un deterioro del margen operativo de 13 puntos porcentuales, al pasar de un margen de 0.3% positivo en el periodo investigado a 12.7% negativo en el periodo proyectado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Resultados operativos proyectados de la rama de producción nacional

Fuente: Elaboración propia de la Secretaría usando información financiera de las empresas productoras nacionales.
257. Respecto del comportamiento positivo registrado en el periodo investigado, en comparación con los márgenes negativos registrados en los dos periodos anteriores, como se puede observar en la gráfica anterior, la rama del producción nacional, señaló que: "...refleja únicamente una utilidad operativa residual mínima, insuficiente para inferir tendencias de reversión económica o mejora en la eficiencia financiera...", y que el resultado operativo "marginal", obtenido en el periodo investigado "...se asocia directamente a una depreciación agresiva de precios internos al mínimo del periodo analizado (correlacionada con un leve incremento en volumen de ventas domésticas). Este trade-off precio-volumen generó utilidades mínimas, pero ante la concurrencia masiva de importaciones originarias de Vietnam y Malasia -con precios de exportación objeto de dumping- proyecta un escenario con alta probabilidad de pérdidas operativas recurrentes y cada vez más profundas, erosionando la participación de mercado doméstico...", este riesgo lo plasmaron en el periodo proyectado.
258. A partir de los resultados descritos en los puntos 212 al 257 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que existen elementos suficientes para concluir que, aunado a los efectos negativos observados en los indicadores económicos y financieros en el periodo investigado y analizado, las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia, continuarán ingresando al mercado nacional en presuntas condiciones de dumping y, dado el bajo nivel de precios al que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional de resina de PET.
8. Mercado internacional y potencial exportador de Vietnam y Malasia
a. Mercado internacional
259. Para analizar el comportamiento del mercado internacional de resina de PET, las Solicitantes presentaron estadísticas internacionales sobre importaciones y exportaciones mundiales de la subpartida 3907.61, en donde se clasifica el producto investigado de 2020 a 2024; que obtuvieron de Trade Map. Adicionalmente, presentaron información estadística sobre producción y consumo de resina de PET, proporcionadas por la consultora especializada Wood Mackenzie.
260. De acuerdo con información de Wood Mackenzie, las Solicitantes señalaron que, en 2024, China fue el principal productor de resina de PET, con una participación de 45% de la producción mundial, seguido de los Estados Unidos con el 9%, India 6%, Taiwán 3.7% y Vietnam con el 3.3%. Agregaron que la región de Asia, excluyendo a China, es la región que más consume PET a nivel mundial.
261. A partir de información de Trade Map, Alpek Polyester e Indorama señalaron que, en 2024, los principales exportadores de resina de PET a nivel mundial son China con el 45%, seguido de Taiwán con el 7%, Vietnam 5% y Lituania 4%. Asimismo, los principales países importadores son los Estados Unidos con el 9%, Japón 7%, Sudáfrica 6% e Italia 5%.
262. Con la finalidad de confirmar la información aportada por las Solicitantes, la Secretaría se allegó las cifras de exportaciones e importaciones mundiales que reporta Trade Map, correspondiente a las subpartidas 3907.61 y 3907.69 para los años 2022, 2023 y 2024. A partir de dicha información, se observó lo siguiente:
a.     De 2022 a 2024, China fue el mayor exportador mundial de resina de PET con el 37.5% de las exportaciones mundiales, seguido de Taiwán (7.0%); Corea (5.2%), Vietnam (4.1%), e India (3.8%). Malasia ocupó el lugar 12 con el 2.4%, mientras que México ocupó el lugar 16 con una participación del 1.9% del total de los países exportadores.
b.    Los principales países importadores de resina de PET en el periodo de 2022 a 2024 fueron los Estados Unidos (10.5%), Japón (6.4%), Italia (4.5%), Vietnam (3.9%) y Francia (3.0%). Malasia ocupó el lugar 19 con el 1.4%, y México se situó en el lugar 20 con una participación del 1.4% del total de países importadores.
c.     Entre 2022 y 2024, las exportaciones conjuntas de Vietnam y Malasia registraron un incremento del 25.2%, alcanzando una participación del 6.5% en el volumen total de exportaciones mundiales de resina de PET. Este desempeño las posiciona en 2024 como el segundo bloque exportador más relevante, únicamente superado por China.
b. Potencial exportador de Vietnam y Malasia
263. Conforme a lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42, fracción II de la LCE, y 68, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria de Vietnam y Malasia fabricantes de resina de PET, así como su potencial exportador.
264. Alpek Polyester e Indorama señalaron que, de manera conjunta, Vietnam y Malasia disponen de suficiente capacidad instalada y de producción suficiente para afectar irreversiblemente a la industria nacional, lo que aunado a los canales de comercialización que mantienen en el mercado interno, les permite colocar sus excedentes con precios desleales a niveles muy por debajo del precio nacional.
265. Para sustentarlo, proporcionaron la siguiente información: i) datos de producción y capacidad instalada de resina de PET de Vietnam y Malasia de la consultora especializada Wood Mackenzie para el periodo de 2022 a 2024, y ii) las estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales de Trade Map, incluyendo a Vietnam y Malasia, de las subpartidas 3907.61 y 3907.69, en donde se clasifica el producto investigado de 2020 a 2024. Para calcular el consumo de Vietnam y Malasia, procedieron de la siguiente forma: i) estimaron la capacidad instalada, producción, importaciones y exportaciones de Vietnam y Malasia para 2025, a partir de la tasa de crecimiento media anual de 2022 a 2024, para cada indicador, y ii) posteriormente, dividieron las cifras anuales para obtener datos semestrales, y posteriormente agruparlos por cada periodo del periodo analizado. A partir de los resultados del inciso anterior, calcularon el consumo de Vietnam y Malasia para cada periodo del periodo analizado.
266. Alpek Polyester e Indorama señalaron que, en el escenario actual y dadas las características del mercado de dichos países, la concurrencia de sus exportaciones ya genera afectaciones claras que se materializan en el desempeño adverso de los indicadores relevantes de la industria nacional. Agregaron que, en el periodo investigado, el potencial exportador de los países investigados fue superior al mercado nacional, mientras que la capacidad libremente disponible es suficiente para generar un daño irreversible a cualquiera de las empresas de la rama de producción nacional, pues incluso solo una tercera parte de dicha capacidad, podría generar un impacto irreversible en la industria nacional, pues basta con que penetren en una cantidad razonable con precios en condiciones desleales para incentivar nuevas exportaciones al mercado mexicano.
267. La Secretaría consideró inicialmente que las estimaciones de las Solicitantes son razonables, debido a que, por una parte, la capacidad instalada y producción de resina de PET se basan en datos de la consultora especializada Wood Mackenzie, que de acuerdo con la página de Internet https://www.woodmac.com/industry/oils-chemicals/polymers-films-and-fibres/ dicha empresa realiza análisis de mercados, entre ellos, de Polímeros, películas y fibras. Asimismo, la información sobre las exportaciones e importaciones de los países investigados proviene de Trade Map de las subpartidas 3907.61 y 3907.69, en donde se clasifica el producto investigado. A partir de dicha información y, siendo la mejor información disponible que obra en el expediente administrativo, estiman de manera razonable el consumo de los países investigados, y con ello su potencial exportador y capacidad libremente disponible para el periodo analizado.
268. A partir de dicha información, la Secretaría observó que la capacidad libremente disponible de los países investigados, calculada como la capacidad instalada menos producción, tuvo un incremento de 21% en el periodo 2 y 22% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 48% en el periodo analizado, al pasar de 158.9 miles de toneladas en el periodo 1 a 234.8 miles de toneladas en el periodo investigado, este último volumen representó más de 23% la producción nacional de México y más de 21% el tamaño del CNA en el periodo investigado.
269. En cuanto al potencial exportador de los países investigados, calculado como su capacidad instalada menos su consumo, se incrementó 14% en el periodo 2 y 21% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 38% en el periodo analizado, al pasar de 1,092 miles de toneladas en el periodo 1 a 1,503 miles de toneladas en el periodo investigado, este último volumen representó más de 1.5 veces la producción nacional de México y más de 1.4 veces el tamaño del CNA en el periodo investigado.
Potencial exportador y capacidad libremente disponible de Vietnam y Malasia vs CNA y producción nacional
(Periodo investigado)

Fuente: Elaboración propia de la Secretaría con información de las Solicitantes que obra en el expediente administrativo, Trade Map y la Balanza Comercial.
270. Por otra parte, la Secretaría observó que el volumen potencial de las importaciones investigadas es razonable, dado que la diferencia entre el volumen de las importaciones proyectadas y el registrado en el periodo investigado, representaría solo el 72% de la capacidad libremente disponible y el 11% del potencial exportador de los países investigados. Asimismo, dicho volumen representaría un crecimiento de 49%, cifra considerablemente razonable en comparación con el crecimiento de las importaciones registradas en el periodo analizado.
271. Adicionalmente, Alpek Polyester e Indorama manifestaron que los productores y exportadores de resina de PET de Vietnam y Malasia no solo incurren en prácticas desleales en el mercado mexicano, sino también en otros mercados como el brasileño y europeo, donde sus exportaciones se encuentran sujetas a investigaciones antidumping, derivado de prácticas desleales de comercio internacional. En efecto, en 2025, la Comisión Europea inicio una investigación antidumping contra las importaciones de politereftalato de etileno (PET) originarias de Vietnam. Asimismo, en ese mismo año, Brasil abrió una investigación antidumping respecto de las importaciones de resina PET procedentes de Vietnam y Malasia.
272. Con base en los resultados descritos en los puntos 263 al 271 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que Vietnam y Malasia cuentan con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador, en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar que, aunado al crecimiento exponencial que registraron las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos, así como sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y causen daño a la rama de producción nacional.
9. Otros factores de daño
273. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional.
274. Alpek Polyester e Indorama presentaron los siguientes argumentos tendientes a sustentar que no hubo factores distintos de las importaciones en condiciones de dumping que hayan afectado o puedan afectar el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional:
a.     Durante el periodo analizado, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el mercado nacional hasta mantener una cuota de mercado de alrededor de 6.1% en el periodo investigado. Asimismo, las importaciones de otros orígenes redujeron su participación con respecto a las importaciones totales al representar el 99.4% en el periodo 1 al 36% en el periodo investigado y su precio se situó por encima del precio nacional en este último periodo.
b.    El mercado nacional y el consumo interno registraron un crecimiento acumulado positivo por lo que tal situación no constituye un factor de afectación a la industria nacional.
c.     No tienen conocimiento de prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre unos y otros.
d.    El proceso de producción es prácticamente el mismo en todo el mundo, por lo que la variable tecnológica no constituye un factor de daño.
e.     Finalmente, en relación con la actividad exportadora de las Solicitantes, se considera que no es un factor de daño, porque representaron alrededor de 11% de la producción total en el periodo investigado y se realizaron con precios similares a los de la mercancía que se comercializa en el mercado local.
275. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
276. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la demanda de resina de PET -en términos del CNA-, registró un crecimiento de 5% en el periodo analizado; se redujo 11% en el periodo 2, y aumento 18% en el periodo investigado. Por su parte, el consumo interno tuvo un comportamiento similar, dado que tuvo un incremento del 5% en el periodo analizado, disminuyo 8% en el periodo 2 y creció 14% en el periodo investigado. En este contexto del mercado nacional, las importaciones investigadas se beneficiaron en mayor medida, debido a lo siguiente:
a.     La PNOMI a pesar de que incrementó su participación en el CNA en 3.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, tuvo un decremento de 1 punto porcentual en el periodo investigado, mientras que las importaciones investigadas aumentaron 10.6 puntos y 5.6 puntos porcentuales en el periodo analizado e investigado, respectivamente.
b.    Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, aunque aumentaron su participación en el consumo interno en 3.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, disminuyeron 1.5 puntos en el periodo investigado, mientras que las importaciones investigadas aumentaron 10.7 puntos y 5.8 puntos porcentuales en el periodo analizado e investigado, respectivamente.
277. La Secretaría tampoco tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de daño a la rama de producción nacional, en razón de lo siguiente:
a.     Las importaciones de otros orígenes disminuyeron 66% a lo largo del periodo analizado; se redujeron 51% en el periodo 2 y 30% en el periodo investigado, lo que provocó una caída de su participación en las importaciones totales en 30.5 puntos porcentuales y 60.9 puntos porcentuales durante el periodo investigado y analizado, respectivamente, al pasar de representar 99.3% en el periodo 1, 68.9% en el periodo 2 y 38.4% en el periodo investigado, derivado del incremento de las importaciones investigadas.
b.    Las importaciones de otros orígenes perdieron participación de mercado en el CNA y en el consumo interno en el periodo analizado. Aunado a su pérdida de participación, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó 19% por encima del precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado.
278. El comportamiento anteriormente descrito de las importaciones de los otros orígenes no permite inferir que pudieran aumentar en el futuro próximo en niveles y precios que amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
279. Respecto del desempeño exportador de la rama de producción nacional, estas no podrían ser la causa de daño, pues tal como se señaló en el punto 226 de la presente Resolución, si bien en el periodo analizado las exportaciones disminuyeron 16% durante el periodo analizado -aumentaron 12% en el periodo 2 y disminuyeron 25% en el periodo investigado-, representaron en promedio el 13% de la producción y ventas totales en el periodo analizado.
280. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional, calculada como el cociente de su producción y empleo, no pudo ser la causa de daño a la rama de producción nacional, pues se incrementó 14% en el periodo analizado, 1% del periodo 2 y 13% en el periodo investigado.
281. Asimismo, de la información que obra en el expediente administrativo no se desprende que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas, tampoco cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.
282. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de daño a la rama de producción nacional de poliéster de PET.
H. Conclusiones
283. Con base en el análisis integral de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que durante el periodo investigado las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios, y causaron daño a la rama de la producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones investigadas se efectuaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 61.6% de las importaciones totales.
b.    Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 81 veces; aumentaron 32 veces en el periodo 2 y 149% en el periodo investigado, lo que les permitió incrementar su participación en las importaciones totales 60.9 puntos porcentuales, al pasar de una contribución del 0.7% en el periodo 1 al 61.6% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de una contribución de 0.1% en el periodo 1, 5.1% en el periodo 2 a 10.7% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 10.6 puntos porcentuales en el periodo analizado. En relación con el consumo interno, pasaron de una contribución de 0.1% en el periodo 1, 5.0% en el periodo 2 a 10.8% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 10.7 puntos porcentuales en el periodo analizado.
c.     El precio promedio de las importaciones investigadas si bien, aumentó 6% en el periodo investigado, presentó una caída de 39% en el periodo analizado, mientras que el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional registró una caída de 9% y 15% en los mismos periodos, respectivamente.
d.    El precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y de otras fuentes de abastecimiento. En efecto, el porcentaje de subvaloración respecto del precio de la rama de producción nacional fue de 21% en el periodo 2 y de 10% en el periodo investigado. Asimismo, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en 15% en el periodo 2 y 24% en el periodo investigado.
e.     La concurrencia de las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia en presuntas condiciones de discriminación de precios, con márgenes de subvaloración, incidieron negativamente en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, en particular en el periodo investigado, donde se observó un deterioro en: la participación de mercado en el CNA y el consumo interno (-1.0 punto porcentual y -1.5 puntos porcentuales, respectivamente), empleo (-3%), salarios (-3%), inventarios (24%) y precio de venta al mercado interno (-9%). Asimismo, en el periodo analizado, se observó un deterioro en: empleo (-7%), salarios (-6%), precio de venta al mercado interno (-15%) e ingresos por ventas internas (-12%).
f.     Existen indicios de una sustitución de compras de resina de PET de fabricación nacional por las importaciones investigadas. En este sentido, se observó que, si bien en el periodo analizado 19 clientes de la rama de producción nacional aumentaron 9% sus compras de resina de PET, este estuvo asociado a una disminución del precio nacional a dichos clientes de 14% en dicho periodo, mientras que las importaciones que realizaron dichos clientes de Vietnam y Malasia se incrementaron 168.5 veces en el periodo analizado, con márgenes de subvaloración entre 8% y 24% respecto del precio de la rama de producción nacional a dichos clientes.
g.    El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y los niveles de subvaloración registrados en el periodo analizado, constituyen un factor que explicaría el aumento de su volumen en términos absolutos y su participación en el mercado nacional, además de que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, los niveles de subvaloración aumentarán.
h.    Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia aumenten considerablemente, en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de producción nacional.
i.     En efecto, durante el periodo posterior al investigado, los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional reflejarían una afectación de continuar la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping en el mercado nacional. En particular, producción (-13%), producción orientada al mercado interno (-14%), participación de mercado (-13.1 puntos porcentuales en el CNA), ventas al mercado interno (-14%), utilización de la capacidad instalada (-10.3 puntos porcentuales), inventarios (17%), empleo (-5%), salarios (-5%), precio de venta al mercado interno (-8%), ingresos por ventas internas (-23%), resultados operativos (-34 veces) y margen operativo (-13 puntos porcentuales).
j.     De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, se advierte que la industria de resina de PET de Vietnam y Malasia cuentan de manera conjunta con un potencial exportador en relación con el tamaño del mercado nacional en más de 1.4 veces, y con respecto a la producción nacional en más de 1.5 veces. Ello, aunado a las restricciones comerciales que enfrentan los países investigaciones por investigaciones antidumping en mercados relevantes, permite presumir que podrían continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional.
k.     No se identificó la concurrencia de otros factores diferentes a las importaciones de resina de PET originarias de Vietnam y Malasia en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo hayan causado daño a la rama de producción nacional.
284. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
285. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de PET, incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava, originarias de Vietnam y Malasia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 3907.61.01 y 3907.69.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
286. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2025.
287. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
288. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
289. Para las personas y Gobiernos señalados en el punto 15 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
290. Los formularios a que se refiere el punto 288 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
291. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y a los Gobiernos de Vietnam y de Malasia de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados, y por conducto de las Embajadas de Vietnam y de Malasia en México, a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
292. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
293. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.