Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
 
El nueve de marzo de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/140/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada SIS PROTEC & JC, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/222-23/4905 ydomicilio ubicado en NORTE 35 NÚM. 747, INT. 3B, COL. COLTONGO, C.P. 02630, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MEXICO, la siguiente sanción:
1)    AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento y 2) MULTA de tres mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2025), consistente en $ 113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.), dando un total de $ 339,420.00 (trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior, porque omitió abstenerse de prestar servicios en la siguiente modalidad no autorizada: I) Seguridad Privada a Personas; omitió registrar el alta de 04 (cuatro) elementos operativos, sin embargo, subsanó posterior a la diligencia; omitió expedir la credencial laboral de 01 (uno) personal directivo con todos los requisitos reglamentarios, toda vez que no contenía la firma del prestador de servicios o su representante legal, sin embargo, subsanó la presente irregularidad posterior a la diligencia; omitió expedir la credencial laboral del personal operativo con todos los requisitos reglamentarios, toda vez que no contiene la Clave Única de Identificación Personal (CUIP), sin embargo, subsanó la presente irregularidad posterior a la diligencia.; por lo que incumple con los con los artículos 28, 32 fracciones II y XVI de la Ley Federal de Seguridad Privada y 19 fracciones II y VI, 23 fracción XII, 32 y 33 fracción IV del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
 
Ciudad de México, a veinte de marzo de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 574533)