Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Edo.
Poza Rica, Ver.
EDICTO
PARTE TERCERO INTERESADA: AUTO VENTAS DE POZA RICA S.A. DE C.V. Y VÍCTOR MANUEL NIETO ÁVILA
En el juicio de amparo 288/2025, promovido por Pedro Lorencez Casanova, en su carácter de apoderado legal del quejoso Ricardo Mar Aguilar, contra actos del Presidente Ejecutor de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, por auto dictado el doce de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación de la República Mexicana, para que dentro de treinta días, a partir de la última publicación de este edicto, se apersone a juicio y señale domicilio en la ciudad de Poza Rica, Veracruz, donde recibir notificaciones, ya que de no hacerlo se le realizarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este juzgado.
La copia de la demanda de amparo, se encuentra a su disposición en la Secretaría del mismo Juzgado de Distrito
RELACIÓN SUCINTA
La parte quejosa Pedro Lorencez Casanova, en su carácter de apoderado legal del quejoso Ricardo Mar Aguilar, reclama: La resolución de catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el juicio laboral 357/III/2014, mediante la cual, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por una parte, declara improcedente el incidente de sustitución patronal promovido por el actor, y por otra parte, declara procedente el incidente de prescripción de ejecución de laudo, interpuesto por su contraparte.
Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, 29 de enero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
María Leonor Muñiz Barrón
Rúbrica.
(R.- 574183)