ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones, señala horario y domicilio de su Oficialía de Partes y la ubicación de las áreas que lo integran.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SEÑALA HORARIO Y DOMICILIO DE SU OFICIALÍA DE PARTES Y LA UBICACIÓN DE LAS ÁREAS QUE LO INTEGRAN.
CONSIDERANDO
Primero. El artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. A su vez, el diverso 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone que el Órgano Interno de Control está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Tercero. La autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos. Sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley.
Cuarto. Que es necesario que la ciudadanía y las autoridades tengan conocimiento del domicilio y horario de la Oficialía de Partes del Órgano Interno de Control y la ubicación física de las Áreas que lo integran.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 y 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. La Oficialía de Partes del Órgano Interno de Control se ubicará en Periférico Sur número 3453, Anexo Torre "A", Piso 1, Colonia San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10200, en la Ciudad de México, tendrá un horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
SEGUNDO. Las Áreas que integran el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se ubicarán en Periférico Sur número 3453, Anexo Torre "A", piso 1 y 3, Colonia San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial la Magdalena Contreras, C.P. 10200, en la Ciudad de México.
El Área de Transparencia y Datos Personales, con las funciones delegadas por la Persona Titular del Órgano Interno de Control para el ejercicio como Autoridad Garante, se ubica en el Piso 1 del domicilio antes señalado.
TERCERO. Con el presente Acuerdo el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deja sin efecto únicamente el domicilio de la Oficialía de Partes y su horario, publicado en el mismo medio de difusión el veintiocho de enero de dos mil veintiséis.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la página institucional de internet e intranet en el apartado relativo a este Órgano Interno de Control, así como en su micrositio, a fin de que, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, se adopten las medidas administrativas conducentes para los efectos legales a que haya lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Infórmese a la Persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la expedición del presente Acuerdo con fundamento en el artículo 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Atentamente
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, el treinta de marzo de dos mil veintiséis.- Titular del Órgano Interno de Control, C.P. Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
(R.- 574525)