ACUERDO por el que se establecen las bases para la operación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en materia de la autoridad substanciadora, respecto de la persona Titular de la Dirección Jurídica para la Evaluación Control.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXVI Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.- Unidad de Evaluación y Control.- Oficina del Titular.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA OPERACIÓN DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, EN MATERIA DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA, RESPECTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA PARA LA EVALUACIÓN CONTROL.
El suscrito, Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Maestro Ricardo Palma Rojas, con fundamento en los artículos 102, 103 segundo párrafo, 104 y 107 fracción IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en el artículo 8 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, y
CONSIDERANDO
I. Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, mediante la cual se establecieron nuevos paradigmas en materia de fiscalización superior de la Federación y responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares.
II. Que el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuyo artículo 115 establece que los órganos encargados de la investigación y sustanciación de responsabilidades administrativas deberán garantizar la independencia entre dichas funciones.
III. Que el artículo 103, segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la Unidad de Evaluación y Control contará con todas las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a las autoridades investigadoras y sustanciadoras.
IV. Que el artículo 8 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control faculta a su Titular para definir, formular y establecer bases para el funcionamiento de la Unidad, procurando que dichas bases asuman un carácter integral, congruente y homogéneo para el cumplimiento de sus atribuciones.
V. Que para el adecuado ejercicio de las facultades conferidas a la Unidad de Evaluación y Control resulta necesario establecer mecanismos de organización administrativa y delegación de facultades que permitan hacer más eficiente el ejercicio de las atribuciones que el orden jurídico le confiere.
VI. Que corresponde al Titular de la Unidad de Evaluación y Control, el mando jerárquico sobre los servidores públicos de la misma, así como la posibilidad de asignar programas y trabajos específicos que se requieran.
Con base en el artículo 115 de la Ley general de Responsabilidades Administrativas que establece un mandato al suscrito, conforme a lo razonado en el Considerando III de este acuerdo, así como con la aplicación de la referida Ley General, en esta Unidad de Evaluación y Control, se realizarán actos de molestia, en términos del artículo 16 de la Constitución Federal, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA OPERACIÓN DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA
COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, EN MATERIA DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA,
RESPECTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA PARA LA EVALUACIÓN
CONTROL
PRIMERA. El Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación se encuentra facultado para establecer bases de operación de dicha Unidad y para delegar atribuciones en los servidores públicos adscritos a la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102, 103 segundo párrafo, 104 y 107 fracción IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en el artículo 8 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control.
SEGUNDA. Se delegan en el Titular de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas confiere a la autoridad sustanciadora, en términos del artículo 103, segundo párrafo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que las ejerza dentro del ámbito competencial de la Unidad de Evaluación y Control.
Para tal efecto, el Titular de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control podrá ejercer las siguientes atribuciones:
I. En el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas no graves:
a) Admitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
b) Prevenir a la autoridad investigadora respecto al Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
c) Emplazar al presunto responsable y citar a las partes a la audiencia inicial;
d) Acordar sobre el diferimiento de la audiencia inicial;
e) Celebrar la audiencia inicial y acordar lo referente a las solicitudes que se realicen;
f) Acordar sobre las pruebas ofrecidas, así como sobre la preparación y desahogo de las que se hayan ofrecido;
g) Declarar abierto el periodo de alegatos y recibir los mismos de las partes; y
h) Las demás previstas para el desarrollo de este procedimiento.
II. En el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves:
a) Admitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
b) Prevenir a la autoridad investigadora respecto al Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
c) Emplazar al presunto responsable y citar a las partes a la audiencia inicial;
d) Acordar sobre el diferimiento de la audiencia inicial;
e) Celebrar la audiencia inicial y acordar lo referente a las solicitudes que se realicen;
f) Remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa el expediente respectivo y notificar a las partes;
g) Recibir del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el expediente cuando determine que se trata de una falta administrativa no grave y continuar con la sustanciación del procedimiento; y
h) Las demás previstas para el desarrollo de este procedimiento.
III. En el recurso de reclamación:
a) Recibir la promoción correspondiente;
b) Ordenar el traslado a la contraparte; y
c) Remitir el expediente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
IV. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias.
V. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares.
VI. Solicitar el auxilio del Ministerio Público Federal o de las entidades federativas para determinar la autenticidad de documentos.
VII. Acordar, ventilar y resolver los incidentes que se promuevan.
VIII. Realizar, por sí o a través del personal a su cargo, todo tipo de notificaciones.
IX. Resolver sobre las causas de sobreseimiento que se promuevan.
X. Prevenir o sancionar cualquier acto contrario al respeto debido en las diligencias que se realicen.
XI. Habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones.
XII. Las demás atribuciones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas confiere a la autoridad sustanciadora.
TERCERA. La delegación de facultades prevista en el presente Acuerdo no modifica, no restringe ni sustituye las atribuciones conferidas a las unidades administrativas de la Unidad de Evaluación y Control, las cuales continuarán ejerciendo sus funciones en los términos previstos en el diverso Acuerdo por el que se establecen las bases para la operación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en materia de las autoridades investigadora y sustanciadora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2017.