AVISO por el que se comunica a todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado que utilizan diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, mediante el cual se informan los periodos en los que deberán presentar los vehículos a la verificación semestral obligatoria de emisión de contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases en el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
LUIS RUIZ HERNÁNDEZ, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 26 fracción XII, 36 fracciones IX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera; 1o. fracción IV inciso b, 5o., 9o., 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36 y 37, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada y 23 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de abril de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo para la verificación de vehículos de autotransporte del servicio público federal y del transporte privado, que circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, mediante el cual se establece la verificación semestral obligatoria de emisiones contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases a los vehículos de autotransporte del servicio público federal y del transporte privado que circulan en los caminos, así como aquellos que se destinan al transporte de materiales y residuos peligrosos, fondos y valores, y de mensajería y paquetería, incluyendo los vehículos con capacidad de carga útil menor a 4000 kg; por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO
A todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado que utilizan diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, mediante el cual se informan los periodos en los que deberán presentar los vehículos a la verificación semestral obligatoria de emisión de contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases en el año 2026, conforme a lo siguiente:
PRIMERA VERIFICACIÓN: 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2026
SEGUNDA VERIFICACIÓN: 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
Los vehículos automotores de autotransporte federal en sus diversas modalidades que utilizan diésel como combustible, que circulen por la red nacional de camino del territorio nacional, estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos en la NOM-045-SEMARNAT-2017, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diésel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición, de aplicación federal o en la NOM-167-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas, aplicable en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, toda vez que las dos regulaciones antes citadas establecen los mismos límites máximos permisibles de opacidad de humo y el mismo método de prueba.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Aviso se emite en consideración a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-045-SEMARNAT-2017 y NOM-167-SEMARNAT-2017, en el ámbito de sus respectivas competencias, reconociendo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) como la autoridad competente en materia ambiental y autoridad normalizadora, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes conforme a la normatividad aplicable.
Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- El Director General de Autotransporte Federal, Luis Ruiz Hernández.- Rúbrica.
(R.- 574526)