ACUERDO por el que se declaran los días en que no corren los plazos y términos de los procedimientos tramitados ante la Comisión Nacional de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía.

JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 28, noveno párrafo, y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, primer párrafo, fracción I, 17, 26, fracción IX, y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 5, 7, fracciones I, III y XXII, y 16, fracciones I, III, IV, X, XXI, XXIII y XXV, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 2, párrafo primero, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 2, 7, 9, y 12, fracciones I, II, IX y XI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, y
CONSIDERANDO
Que, el 18 de marzo de 2025, en cumplimiento al "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica" del 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y se expiden, entre otras leyes, la Ley de la Comisión Nacional de Energía, a partir de la cual se crea la Comisión Nacional de Energía.
Que, de conformidad con los artículos 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía y 2, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión.
Que, el 10 de febrero de 2026, como parte de las actividades necesarias para fortalecer y mejorar la infraestructura digital de la Comisión Nacional de Energía, se llevaron a cabo labores de mantenimiento y actualización en sus sistemas tecnológicos incluyendo, entre otros, la Oficialía de Partes Electrónica, que constituye la herramienta tecnológica instrumentada por medio de un portal de internet que permite a las personas acreditadas ante la Comisión Nacional de Energía realizar trámites, presentar solicitudes, promociones o documentación relacionada con las actividades del sector energético; y a la Comisión Nacional de Energía, realizar actuaciones, supervisar y practicar notificaciones a las personas acreditadas.
Que, durante la ejecución de las labores señaladas en el párrafo previo, se identificó la necesidad de implementar herramientas adicionales para fortalecer y garantizar la seguridad de los sistemas y la información que en ellos se almacena, por lo cual se requirió mayor tiempo para su realización.
Que, con motivo de lo anterior, los días 11, 13, 16 y 18 de febrero de 2026, la Comisión Nacional de Energía publicó en su página electrónica (https://www.gob.mx/cne) y en sus medios de comunicación oficial, diversos comunicados con la finalidad de informar el estado en que se encontraban los trabajos de mantenimiento y actualización de sus sistemas tecnológicos, así como las consideraciones que las personas permisionarias reguladas por la Comisión Nacional de Energía y la ciudadanía en general debían observar para la presentación de promociones y el cumplimiento de obligaciones.
Por lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico atribuye a la Comisión Nacional de Energía a través de su Director General y con el propósito de brindar certeza jurídica a los sujetos regulados por la Comisión Nacional de Energía, a las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, locales y federales, gobiernos de las entidades federativas, órganos autónomos y a la ciudadanía en general respecto a los días en que no se computarán los plazos para la presentación de promociones y cumplimiento de obligaciones que debían enviarse a través de la Oficialía de Partes Electrónica, así como respecto a las actuaciones de la Comisión Nacional de Energía durante el período comprendido entre el 11 y el 18 de febrero de 2026 , he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN LOS DÍAS EN QUE NO CORREN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE
LOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
PRIMERO. Se declara que, en los días comprendidos entre el 11 y el 18 de febrero de 2026, no corren los plazos y términos procesales establecidos las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a trámites, procedimientos administrativos o procedimientos seguidos en forma de juicio que se substancien ante esta Comisión Nacional de Energía.
SEGUNDO. Lo previsto en el numeral anterior no resulta aplicable a los siguientes casos:
I. Adquisiciones, arrendamientos y servicios, y
II. Celebración de sesiones del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, en los términos previstos en la Ley de la Comisión Nacional de Energía.
TERCERO. Los escritos recibidos en la Oficialía de Partes física de la Comisión Nacional de Energía durante el período comprendido entre el 11 y el 18 de febrero de 2026 se tienen por presentados el 19 de febrero de 2026.
CUARTO. Los efectos de los actos administrativos que la Comisión Nacional de Energía haya emitido durante el período señalado en el numeral Primero se inician a partir del 19 de febrero de 2026.
QUINTO. A partir del 19 de febrero de 2026, se reanuda el cómputo de los plazos y términos correspondientes.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2026.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.