ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 48/2026
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 04 al 10 de abril de 2026, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 04 al 10 de abril de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
31.34%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles
18.48%
Diésel
81.20%
 
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 04 al 10 de abril de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$2.0998
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles
$1.0456
Diésel
$5.9791
 
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 04 al 10 de abril de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$4.6003
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles
$4.6123
Diésel
$1.3843
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 04 al 10 de abril de 2026, son las siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 01 de abril de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican y el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.