DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y DE SIMPLIFICACIÓN DEL PROCESO DE PROTECCIÓN DE PATENTES Y REGISTROS.
Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción V; 4, fracción VI; 5, fracciones II, III, VIII, X, XI, XIV, XVII, XX, incisos a), c), d), e) y f), XXI, XXVII y XXVIII; 7, párrafo primero, y sus fracciones II, III y IV, y párrafo segundo; 9; 10; 14, párrafo primero; 16; 17, párrafo primero; 20, párrafo primero; 24, párrafos primero y tercero; 25; 26; 27, párrafo primero y sus fracciones I, II, III, IV y V, y párrafo segundo; 30; 31, fracciones I y II; 32, párrafo primero; 33, fracciones II y III; 34; 35; 36, párrafo primero; 37; 38, párrafo primero; 39, párrafo primero; 42, párrafos primero, segundo y tercero; 46; 47, fracción VIII, y párrafo segundo; 49, inciso d) de la fracción I; 52; 56; 57, fracciones I, II, VI, VII y VIII; 60; 64; 67, fracciones II y III; 68, párrafo primero; 69, fracciones I y II; 74, párrafo primero; 76; 79, párrafo primero; 82; 83; 84, fracción IV; 85, párrafo segundo; 89; 90, párrafo primero y sus fracciones I, párrafo segundo de la fracción II, primer párrafo de la fracción IV, y V, y párrafo segundo; 92; 94, fracciones I, II y IV; 96, fracciones III y VI; 98, fracción II; 99; 100, párrafos primero y segundo; 101, 102, párrafos primero y tercero; 103; 106, fracción III e inciso e) de la fracción VI; 107; 108, párrafo primero; 109; 110, párrafo segundo; 111; 113, párrafo segundo; 114, párrafos primero y tercero; 117; párrafo segundo; 119, párrafo primero y la fracción III del segundo párrafo; 121; 122, párrafo segundo; 125, fracción II; 129, párrafo primero; 130, fracción II, y párrafo segundo; 132, fracción II; 133; 134, párrafo primero; 137; 138, párrafos segundo y tercero; 140; 141, fracción I; 143; 144; 146, párrafo segundo; 148, párrafos primero y segundo; 149, párrafo primero; 150; 151; 153, párrafo tercero; 162, párrafo tercero; 163, fracciones I en su primer párrafo y II; 165, párrafo primero; 167, párrafo primero; 169; 172, fracción VII y actual, fracción VIII; 173, fracción I y párrafo segundo de la fracción X, párrafo segundo de la fracción XI, XIV, incisos a y b, y párrafo segundo de la fracción XVI, párrafo segundo de la fracción XVII, XVIII, XIX, XXI y párrafo segundo de la fracción XXII; 174, fracción II; 175, fracciones I y primer párrafo de la fracción II; 178, párrafo segundo; 181, fracciones V y X; 183, párrafo segundo; 186, fracciones IX y X; 188, 192, párrafo primero, y sus fracciones I, II y III; 194, fracción I; 195, párrafos segundo y tercero; 196, párrafo segundo; 214, fracciones I, VI y VIII; 217, párrafos primero y segundo; 221, párrafo primero; 223, párrafos primero y segundo; 225; 226, párrafos primero y tercero; 227, párrafo primero; 228, párrafo segundo de la fracción I; 229; 230, párrafo segundo; 231, fracción IV; 233, párrafos segundo y quinto; 234, párrafo primero; 235; 237, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto; 239; 240, párrafo segundo; 241, fracción I; 242; 243; 244; 245, párrafos primero, tercero y cuarto; 246, fracciones I, II, III, V, VI, VII, y párrafos segundo y tercero; 247; 248; 249; 250, párrafos primero y tercero; 251; 253; 254, párrafo primero; 258, párrafo segundo de la fracción I y fracciones III y V; 261; 262; 268, párrafo segundo; 274, fracciones I, II y VI; 276, fracción VI, y párrafo segundo; 278; 279, párrafos primero y tercero; 280, párrafos primero, segundo y cuarto; 281, fracción I; 282, párrafo primero; 283; 286; 287; 290; 291; 292, párrafo primero y su fracción I; 293, párrafo primero; 294, párrafo primero; 295; 300; 301, párrafo segundo; 302; 304; 307; 308; 309; 312, párrafo primero; 316, párrafo primero y su fracción I; 318, párrafos segundo y tercero; 319, fracción I; 320, párrafo primero; 321; 323; 324, fracción I; 325; 326, párrafo primero; 330, fracción I; 331, párrafo tercero y cuarto; 332; 333, párrafo segundo; 334, párrafos segundo y tercero; 335, párrafo primero y su fracción II; 336, párrafo primero, fracción I, y párrafo segundo; 338; 339, párrafo primero y su fracción I; 340; 342, párrafos primero y tercero; 343, párrafo primero y su fracción I; 344, fracciones V y VII, y párrafos segundo, tercero y cuarto; 345, párrafo primero, fracción I y párrafos segundo y tercero de la fracción II; 346, párrafo primero; 349, párrafo primero; 350; 353; 356, párrafo tercero; 357, párrafo primero; 359; 360, fracciones III, V, VI, VIII, IX y X; 361; 362, párrafo primero; 365, párrafos primero y tercero; 367, párrafo segundo de la fracción IV; 368, fracción I; 369; 372; 374; 375, párrafos segundo y tercero; 376; 377, párrafo segundo; 386, incisos a), b), c), y d) de la fracción II, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XX, XXV, XXVIII y XXXII; 388, párrafo segundo; 392, fracciones II y III, y párrafo tercero; 394; 395; 396, párrafos primero y segundo; 397, párrafos primero, segundo y sus fracciones II, III y IV, y párrafo tercero; 398, párrafo primero; 402, párrafo segundo de la fracción I, fracciones III, IV, V y VI, párrafo primero de la fracción VII, y párrafos primero y tercero de la fracción VIII; 404, párrafo primero; 406; 407, párrafos primero y segundo; 409, párrafo primero, y 410, párrafo primero; se ADICIONAN el inciso g) a la fracción XX, y las fracciones XXXII Bis y XXXII Ter al artículo 5; 40 Bis; un párrafo quinto al artículo 42; un párrafo segundo al artículo 79; 105 Bis; un párrafo tercero y se recorre en su orden el subsecuente al artículo 106; 111 Bis; 113 Bis; 136 Bis; los párrafos segundo y tercero al artículo 139; las fracciones VIII, IX, y X y se recorre en su orden el subsecuente al artículo 172; las fracciones I Bis y XXIII al artículo 173; un párrafo segundo al artículo 209; un párrafo segundo al artículo 214; un párrafo segundo y se recorre en su orden el subsecuente al artículo 225; un párrafo tercero a la fracción I, una fracción II, y se recorre en su orden el subsecuente al artículo 228; 229 Bis; párrafos sexto y séptimo al artículo 237; párrafo tercero al artículo 240; 257 Bis; 257 Ter; un párrafo tercero al artículo 301; el párrafo cuarto al artículo 318; un Título Quinto Bis, el cual comprende los Capítulos I, con su artículo 327 Bis, II, con su artículo 327 Ter y III, con su artículo 327 Quater; un párrafo segundo al artículo 328; un inciso e) a la fracción II y un párrafo segundo, recorriéndose en su orden el subsecuente al artículo 386; y se DEROGAN el párrafo segundo al artículo 135; la fracción VIII del párrafo primero al artículo 154; la fracción VIII del párrafo primero al artículo 155; la fracción VI del párrafo primero al artículo 156; la fracción II al párrafo primero del artículo 157; y 203, todos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ...
I.- a IV.- ...
V.- Promover y fomentar la transferencia de tecnología, así como la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país.
Artículo 4.- ...
I.- a V.- ...
VI.- Tratados Internacionales, a los celebrados de conformidad con la Ley sobre la Celebración de Tratados y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en los que México sea parte.
Artículo 5.- ...
I.- ...
II.- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial; así como el reclamo de la titularidad de una patente o de un registro, o la cesación de los efectos de la publicación de un nombre comercial; formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su Reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de estos ordenamientos;
III.- Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas en los términos de las leyes cuya aplicación le corresponde; oír en su defensa a las presuntas personas infractoras; conciliar los intereses de las partes involucradas cuando se lo soliciten; formular las resoluciones, emitir las declaraciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes;
IV.- a VII.- ...
VIII.- Condenar al pago de los daños y perjuicios causados a la persona titular afectada en los procedimientos de declaración administrativa de infracción previstos en las leyes cuya aplicación le corresponde, y cuantificar el monto de la indemnización respectiva;
IX.- ...
X.- Designar persona perita o fungir como tal, cuando se le solicite conforme a la legislación aplicable;
XI.- Emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por las personas particulares, por el Ministerio Público Federal o por cualquier otra autoridad judicial o administrativa; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para su emisión;
XII.- y XIII.- ...
XIV.- Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con la competencia de las leyes cuya aplicación le corresponde, cuando las personas involucradas la designen expresamente como tal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio;
XV.- y XVI.- ...
XVII.- Establecer las reglas para la gestión de trámites, incluido el procedimiento de declaración administrativa de infracción, a través de medios de comunicación electrónica;
XVIII.- y XIX.- ...
XX.- ...
a) La divulgación de acervos documentales impresos y digitales sobre invenciones publicadas en el país y en el extranjero y la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento;
b) ...
c) La realización de concursos, certámenes, exposiciones y el otorgamiento de premios, reconocimientos y cualquier otra actividad que estimule la actividad inventiva, la creatividad en el diseño, la transferencia de tecnología y las aplicaciones industriales o usos de la propiedad industrial, para beneficio de la sociedad;
d) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta Ley, que faciliten sus actividades en la generación de invenciones, en su desarrollo industrial, transferencia de tecnología y, en su caso, comercialización;
e) La celebración de convenios de cooperación, coordinación o concertación con los gobiernos de las entidades federativas e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación industrial y comercial, con patente o registro vigente, así como para la transferencia de tecnología y su comercialización;
f) El impulso de estrategias para promover la participación de las mujeres en programas de transferencia de tecnología y desarrollo industrial, y
g) Brindar asesoría jurídica en materia de licencias, cesiones, transmisiones de derechos u otros instrumentos jurídicos para la celebración de acuerdos de transferencia de tecnología;
XXI.- Diseñar, promover y participar, con otras instituciones públicas y privadas, a través de instrumentos jurídicos de colaboración o concertación, en programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la innovación, protección de la propiedad industrial y transferencia de tecnología, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad. Dichos programas deberán incorporar la perspectiva de género y, atendiendo a su objeto, promover la participación de mujeres;
XXII.- a XXVI.- ...
XXVII.- Promover y propiciar la participación del sector industrial, académico y social en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y la productividad de dicho sector, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo;
XXVIII.- Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas y de mecanismos y mejores prácticas, con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países, incluyendo entre otras: la capacitación y el entrenamiento profesional de personal, la transferencia de metodologías de trabajo y organización, fomento de acuerdos de cooperación con los cuales se propicie la rapidez, calidad y eficiencia en los procedimientos, el intercambio de publicaciones y la actualización de acervos documentales y bases de datos;
XXIX.- a XXXII.- ...
XXXII Bis.- Establecer esquemas de cooperación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para el desarrollo de la innovación, avance de la ciencia y tecnología, protección de la propiedad industrial y transferencia de tecnología;
XXXII Ter.- Promover la adopción de sistemas de cumplimiento normativo en materia de propiedad industrial entre los sectores productivos, mediante el diseño e implementación de programas de formación, sensibilización y capacitación;
XXXIII.- y XXXIV.- ...
Artículo 7.- La Junta de Gobierno se integrará por once personas representantes:
I.- ...
II.- Una persona representante designada por la Secretaría de Economía;
III.- Dos personas representantes designadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IV.- Una persona representante de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Desarrollo Rural, Cultura, Educación Pública, de Salud y de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, así como del Centro Nacional de Metrología.
Por cada persona representante propietaria será designada una suplente, quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia de la primera, con todas las facultades y derechos que a ésta correspondan.
Artículo 9.- La persona Titular de la Dirección General podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, así como las demás que considere convenientes para el logro de los objetivos y metas institucionales, en personas servidoras públicas subalternas, en los términos que se establezcan en los Acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial.
Artículo 10.- La persona titular de la Dirección General expedirá las reglas y especificaciones para la presentación de solicitudes en medios físicos o virtuales, así como los procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de las personas particulares, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial.
En el caso de los medios virtuales establecerá las reglas para la gestión de trámites y la conservación de derechos de propiedad industrial a través de medios de comunicación electrónica, incluyendo aquéllas relacionadas con su obligatoriedad para determinados trámites o servicios y el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otro medio de identificación de las personas particulares que el Instituto reconozca.
Artículo 14.- Las solicitudes o promociones deberán ser firmadas por la persona interesada o su representante legal y, en su caso, estar acompañadas del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
...
Artículo 16.- Ante la falta de pago de las tarifas que correspondan el Instituto requerirá a la persona solicitante, por única ocasión, para que exhiba el comprobante respectivo en un plazo de cinco días. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud o promoción será desechada de plano.
Artículo 17.- En toda solicitud la persona promovente deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional, así como un correo electrónico.
...
Artículo 20.- Cuando se efectúe una notificación por Gaceta se enviará un aviso informativo a la persona solicitante, en la misma fecha de su publicación.
...
...
...
Artículo 24.- Los expedientes de las solicitudes de patente, de registro de modelo de utilidad y de registro de diseño industrial no publicadas en la Gaceta solo podrán ser consultados por la persona solicitante o su representante legal, o personas autorizadas por ella, excepto cuando dichos expedientes sean citados a otra persona solicitante o cuando se ofrezcan como prueba en un procedimiento de declaración administrativa, debiendo observarse las medidas necesarias para preservar su confidencialidad.
...
El personal del Instituto que intervenga en los diversos trámites que procedan conforme a esta Ley y su Reglamento, está obligado a guardar absoluta reserva respecto del contenido de los expedientes en trámite que no hayan sido publicados. De lo contrario se le sancionará conforme a la normatividad aplicable en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, independientemente de las penas que correspondan en su caso. Igual obligación tendrá el personal de organismos públicos o privados que pudieran conocer dicho contenido en apoyo al Instituto en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 25.- En el caso de aquellas solicitudes que se presenten de manera física y únicamente para efectos de la interoperabilidad gubernamental de la Administración Pública Federal, al momento de presentar una solicitud se deberá proporcionar la Clave Única del Registro de Población (CURP) de la persona solicitante, si se trata de una persona física o, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en el caso de una persona moral. La omisión de dicha información no afectará el trámite de la solicitud o promoción presentada.
Artículo 26.- Cuando una solicitud o promoción sea presentada por varias personas, se deberá designar en el escrito quién de ellas será la persona representante común. De no hacerse esto, se entenderá que la persona representante común es la primera persona de las nombradas.
Artículo 27.- Cuando las solicitudes o promociones se presenten por conducto de la persona representante legal, ésta deberá acreditar su personalidad:
I.- Mediante carta poder simple suscrita ante dos personas testigos, en México o en el extranjero, si la mandante es persona física nacional o extranjera;
II.- Mediante carta poder simple suscrita ante dos personas testigos, en México o en el extranjero, cuando en el caso de personas morales nacionales o extranjeras, se trate de solicitudes de patentes, de registros, de publicaciones, de oposiciones, de conservación de derechos, de declaración de uso o de inscripción de licencias o de transmisiones.
En este caso, en la carta poder deberá manifestarse que quien la otorga cuenta con facultades para ello y citarse el instrumento en el que consten dichas facultades. En caso de existir duda fundada respecto al instrumento señalado, el Instituto podrá requerir se presente el documento en donde consten dichas facultades.
La carta poder a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, deberá contener el nombre y firma de las personas testigos;
III.- En los casos no comprendidos en la fracción II de este artículo, mediante instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante persona notaria o corredora, cuando se trate de persona moral nacional, debiendo acreditarse la legal existencia de ésta y las facultades de la otorgante;
IV.- En los casos no comprendidos en la fracción II de este artículo, mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del país en donde éste se otorgue o de acuerdo a los Tratados Internacionales, en caso de que la persona mandante sea una persona moral extranjera. Se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario, y
V.- Mediante la manifestación bajo protesta de decir verdad de la persona representante de contar con facultades suficientes para actuar, siempre y cuando se trate de la misma persona desde el inicio hasta la conclusión del trámite y dicha manifestación conste en la solicitud o promoción respectiva, únicamente en los trámites:
a) y b) ...
En estos casos se presumirá la validez de dicha representación, salvo prueba en contrario. Si con posterioridad interviene una nueva persona representante en el mismo trámite, ésta deberá acreditar su personalidad en los términos de las fracciones I a IV del presente artículo.
Artículo 30.- En cada expediente que se tramite debe acreditarse la personalidad de la persona representante legal; sin embargo, bastará con indicar el número del registro, si el poder se encuentra inscrito en el Registro General de Poderes.
Artículo 31.- ...
I.- El nombre de la persona mandante;
II.- El nombre de la persona representante o personas representantes legales;
III.- a VI.- ...
Artículo 32.- Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en las fracciones I a IV y VI del artículo anterior, el Instituto requerirá a la persona solicitante para que dentro de un plazo de dos meses, subsane la omisión o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada de plano.
...
Artículo 33.- ...
I.- ...
II.- El nombre de la persona mandante, y
III.- El nombre de la persona representante o personas representantes legales.
...
Artículo 34.- La inscripción en el Registro General de Poderes podrá cancelarse en cualquier tiempo, a petición de la persona mandante, de la persona representante legal o bien, cuando fenezca la vigencia del poder registrado. En este último caso, no se requerirá pronunciamiento por parte del Instituto.
Artículo 35.- Las personas solicitantes que actúen por sí o a través de una persona representante legal, podrán autorizar en sus solicitudes o promociones a otras personas físicas para oír y recibir notificaciones y documentos.
Artículo 36.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado o su causahabiente, tendrá el derecho exclusivo y temporal de explotación en su provecho, por sí o por otras personas con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.
...
I.- a III.- ...
Artículo 37.- Las personas titulares de patentes, de registros o de certificados complementarios podrán ser personas físicas o morales.
Artículo 38.- El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá a la persona inventora, diseñadora o creadora, según sea el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. Si la invención, el modelo de utilidad, el diseño industrial o el esquema de trazado de circuito integrado, hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá en común a todas ellas.
...
...
Artículo 39.- Se presume persona inventora, diseñadora o creadora a la persona o personas físicas que se señalen como tales en la solicitud de patente o de registro, quienes tendrán el derecho a ser reconocidas con tal carácter.
...
Artículo 40 Bis.- Si una patente o registro hubiere sido concedido a quien no tuviere derecho a obtenerlo, la persona legitimada conforme a lo dispuesto en los artículos 38 o 40 de esta Ley, podrá reclamar la titularidad, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones que puedan corresponderle.
El reclamo de la titularidad podrá ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del otorgamiento de la patente o del registro en la Gaceta y siempre que la patente o registro se encuentre vigente, a través de una solicitud de declaración administrativa, presentada de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto de esta Ley.
En caso de que la resolución establezca la titularidad a favor de la persona reclamante, el Instituto ordenará la reexpedición del título, en donde se asentará el nombre y domicilio de la persona legítima titular del derecho y procederá a su publicación en la Gaceta, de conformidad con el artículo 120 de esta Ley.
Artículo 42.- Para reclamar el derecho de prioridad, la persona solicitante deberá:
I.- y II.- ...
De no cumplir los requisitos previstos por este artículo, el derecho de prioridad se tendrá como no reclamado, con excepción de lo dispuesto en el artículo 106, párrafo tercero, de esta Ley.
La persona solicitante podrá retirar un reclamo de prioridad efectuado en una solicitud internacional, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo de treinta meses desde la fecha de prioridad, en términos de lo previsto por el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Lo anterior no constituirá la ampliación de un plazo que haya vencido, incluyendo el de la entrada en fase nacional de dicha solicitud.
...
Si la fecha de recepción de la solicitud en donde se reclama un derecho de prioridad es posterior a los plazos señalados en el artículo 41 de esta Ley, la persona solicitante podrá requerir la restauración de un derecho de prioridad dentro de los dos meses siguientes a la expiración del plazo establecido acompañado del comprobante de pago de la tarifa correspondiente y la documentación señalada en las fracciones I y II del presente artículo.
Artículo 46.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el ser humano y satisfacer sus necesidades concretas.
Artículo 47.- ...
I.- a VII.- ...
VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o combinación de productos conocidos, salvo que se trate de su combinación o fusión que no pueda funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para una persona técnica en la materia.
No se considerará invención la materia prevista en las fracciones I a VIII de este artículo, cuando en la solicitud exclusivamente se reclame ésta como tal, o en sí misma.
Artículo 49.- ...
I.- ...
a) a c) ...
d) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales, que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el ser humano o el animal, y los animales resultantes de dichos procedimientos;
II.- a V.- ...
...
...
Artículo 52.- No se considerará como parte del estado de la técnica para una solicitud, la divulgación de la materia que sea objeto de ésta, realizada por la persona inventora o su causahabiente de forma directa o indirectamente, o, en su caso, una tercera persona que haya obtenido dicha información de cualquiera de éstos, de forma directa o indirecta, y dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la prioridad reconocida.
La publicación en una solicitud, patente o registro efectuada por el Instituto u otra oficina extranjera de propiedad industrial no quedará incluida dentro de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, salvo que haya sido efectuada por un error atribuible a dichas autoridades o bien que la solicitud haya sido presentada por una tercera persona sin autorización, que obtuvo la información de forma directa o indirecta de la persona inventora.
Para reconocer el derecho a que se refiere este artículo, la persona solicitante deberá cumplir con las condiciones que establezca el Reglamento de esta Ley.
Artículo 56.- La persona titular de la patente después de otorgada ésta, podrá reclamar el pago de daños y perjuicios a terceras personas que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento la invención patentada, cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en términos del artículo 107 de esta Ley.
Artículo 57.- ...
I.- Una tercera persona que realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o de enseñanza, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, y para ello fabrique, importe o utilice la invención patentada;
II.- Una tercera persona que use, fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente vigente, exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana;
III.- a V.- ...
VI.- Una tercera persona que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilice la invención patentada como fuente inicial de variación o propagación para obtener otros productos, salvo que dicha utilización se realice en forma reiterada;
VII.- Una tercera persona que, en el caso de patentes relacionadas con productos que consistan en materia viva, utilice, ponga en circulación o comercialice la invención patentada, para fines que no sean de multiplicación o propagación, después de que ésta haya sido introducida lícitamente en el comercio por la persona titular de la patente, o la persona que tenga concedida una licencia, y
VIII.- Una tercera persona que utilice la invención patentada o haya realizado los preparativos necesarios para tal fin, durante el periodo de rehabilitación a que se refiere el artículo 161 de esta Ley.
...
Artículo 60.- Para la tramitación del registro de un modelo de utilidad se aplicarán, en lo conducente, las reglas contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos 53, 98 y 107 de esta Ley.
Artículo 64.- La explotación del modelo de utilidad y las limitaciones del derecho que confiere su registro a la persona titular se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en los artículos 54, 55 último párrafo, 56 y 57 de esta Ley.
Artículo 67.- ...
I.- ...
II.- Creación independiente, cuando ningún otro diseño industrial idéntico haya sido hecho público antes de la fecha y hora de presentación de la solicitud de registro, o antes de la fecha de la prioridad reconocida. Se considerarán idénticos los diseños industriales cuyas características difieran solo en detalles irrelevantes, y
III.- Grado significativo, la impresión general que el diseño industrial produce en una persona técnica en la materia y que difiera de la impresión general producida por cualquier otro diseño industrial, que se haya hecho público antes de la fecha y hora de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad reconocida, considerando el grado de libertad de la persona diseñadora para la creación del diseño industrial.
Artículo 68.- La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario de la persona diseñadora; ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante.
...
...
Artículo 69.- ...
I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;
II.- El nombre y domicilio de la persona diseñadora, cuando ésta no sea la persona solicitante;
III.- a V.- ...
Artículo 74.- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, en una solicitud de registro de diseño industrial, la persona solicitante deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I.- y II.- ...
...
...
Artículo 76.- Para la tramitación del registro de un diseño industrial se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos 46, 53, 54, 98 y 107 de esta Ley.
Artículo 79.- La renovación del registro de un diseño industrial deberá solicitarse por la persona titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro del plazo de gracia al que hace referencia la fracción II del artículo 160 de esta Ley.
El Instituto deberá resolver respecto de la renovación del registro de un diseño industrial, en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que se subsane el último requerimiento realizado por el Instituto.
Artículo 82.- La explotación de los diseños industriales y la limitación de los derechos que confiere su registro a la persona titular se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en los artículos 55 último párrafo, 56 y 57 de esta Ley.
Artículo 83.- Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido explotado comercialmente en cualquier parte del mundo. También será registrable aun cuando éste haya sido explotado comercialmente, de manera ordinaria, en México o en el extranjero, siempre que la solicitud de registro se haya presentado ante el Instituto, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que fue explotado comercialmente, en forma ordinaria y por primera vez, por la persona solicitante.
Solo será registrable el esquema de trazado que consista en una combinación de elementos o interconexiones que sean habituales o comunes, entre las personas creadoras de esquemas de trazado o las personas fabricantes de circuitos integrados, si la combinación en su conjunto se considera original en los términos de la fracción IV del artículo 84 de esta Ley y satisfaga las condiciones señaladas en el párrafo anterior, respecto de su comercialización.
Artículo 84.- ...
I.- a III.- ...
IV.- Esquema de trazado original: el esquema de trazado de circuito integrado que sea el resultado del esfuerzo intelectual de su persona creadora y no sea habitual o común entre las personas creadoras de esquemas de trazado o las personas fabricantes de circuitos integrados, al momento de su creación.
Artículo 85.- ...
I.- a V.- ...
La persona solicitante podrá excluir las partes de la reproducción gráfica o fotográfica relativas a la forma de fabricación del circuito integrado, siempre y cuando las partes presentadas sean suficientes para permitir la identificación del esquema de trazado.
Artículo 89.- La persona titular del registro de un esquema de trazado podrá reclamar el pago de daños y perjuicios a una tercera persona que, antes de su otorgamiento, haya explotado sin su consentimiento dicho esquema de trazado, siempre y cuando la explotación se haya realizado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro y el esquema de trazado protegido o el circuito integrado al que éste se incorpore, ostente las siglas "M" o "T", acompañado del nombre de la persona titular, en forma completa o abreviada, o como ésta sea generalmente conocida.
Artículo 90.- El registro de un esquema de trazado no producirá efecto alguno en contra de cualquier tercera persona que:
I.- Sin autorización de la persona titular, con propósitos privados o con el único objetivo de evaluación, análisis, investigación o enseñanza, reproduzca un esquema de trazado protegido;
II.- ...
La persona creadora del segundo esquema de trazado podrá llevar a cabo cualquiera de los actos a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, respecto del esquema de trazado por ella creado, sin la autorización de la persona titular del primer esquema de trazado protegido;
III.- ...
IV.- Realice cualquiera de los actos a que se refiere la fracción II del artículo 88 de esta Ley, sin la autorización de la persona titular, después de que hayan sido introducidos lícitamente en el comercio, en México o en cualquier parte del mundo, por la persona titular o con su consentimiento, respecto de:
a) a c) ...
V.- Sin autorización de la persona titular, venda o distribuya, en cualquier forma, un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente, siempre y cuando, la persona que realice u ordene tales actos no sepa y no tuviere motivos razonables para saber, al adquirir dicho circuito, que ésta incorpora un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.
La tercera persona de buena fe estará obligada al pago de una regalía razonable, similar a la que correspondería bajo una licencia libremente negociada, a partir del momento en que reciba aviso suficiente de que el esquema de trazado protegido fue reproducido ilícitamente, para agotar el inventario existente o los pedidos hechos con anterioridad a la notificación del aviso.
...
Artículo 92.- La patente podrá ser solicitada directamente por la persona inventora o su causahabiente, o a través de sus representantes legales.
Artículo 94.- ...
I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;
II.- El nombre y domicilio de la persona inventora, cuando ésta no sea la persona solicitante;
III.- ...
IV.- La descripción, que deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para que pueda ser realizada por una persona técnica en la materia, y el mejor método conocido por la persona solicitante para llevarla a la práctica, así como la información que sustente la aplicación industrial de la invención;
V.- a X.- ...
Artículo 96.- ...
...
I.- y II.- ...
III.- Indicar el estado de la técnica conocido por la persona solicitante, a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reclamada, y que sea útil para la comprensión de la invención;
IV.- y V.- ...
VI.- Indicar la mejor manera prevista por la persona solicitante para la realización de la invención reivindicada, la indicación deberá hacerse mediante ejemplos cuando resulte adecuado, y con referencias a los dibujos, si los hubiera, y
VII.- ...
Artículo 98.- ...
I.- ...
...
II.- Que la solicitud, tal como ha sido presentada, contenga la información relevante de que disponga la persona solicitante sobre las características del material biológico depositado, y
III.- ...
Artículo 99.- El resumen deberá ser claro, conciso y comprender una síntesis de la divulgación contenida en la descripción, las reivindicaciones y, en su caso, con referencia al dibujo más ilustrativo de la invención. Además, deberá indicar el campo técnico al que pertenece la invención y permitir la comprensión del problema técnico, la solución al mismo y la aplicación industrial de la invención.
Artículo 100.- Tratándose de solicitudes divisionales presentadas, voluntariamente o por requerimiento del Instituto, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
I.- a III.- ...
La solicitud divisional no podrá consistir en la división de otras solicitudes divisionales, salvo que ésta sea procedente a juicio del Instituto o le sea requerida a la persona solicitante, en términos del artículo 113 de esta Ley.
...
Artículo 101.- No se concederá patente respecto de materia que ya se encuentre protegida por otra o cuyas características técnicas esenciales sean una variación no sustancial de la materia amparada por la patente, aun cuando la persona solicitante sea la titular del primer derecho.
Artículo 102.- La persona solicitante podrá dividir de manera voluntaria una solicitud inicial que se encuentre aún en trámite, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley, conservando como fecha de presentación de cada solicitud divisional, la misma fecha de la inicial y, en su caso, la fecha de la prioridad reclamada.
...
Cuando se comunique a la persona solicitante que procede el otorgamiento de la patente o registro, ésta aun podrá dividir voluntariamente la solicitud inicial dentro del plazo de dos meses a que se refiere el artículo 110 de esta Ley.
Artículo 103.- La persona solicitante podrá transformar la solicitud de patente en una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial y viceversa, cuando del contenido de la solicitud se infiera que éste no concuerda con lo solicitado.
La persona solicitante solo podrá efectuar la transformación de la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción o dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el Instituto le requiera para que la transforme, siempre y cuando la solicitud no se haya abandonado. En caso de que la persona solicitante no transforme la solicitud dentro del plazo concedido por el Instituto, ésta se tendrá por abandonada.
Artículo 105 Bis.- La persona inventora o su causahabiente podrá presentar una solicitud provisional de patente en México, con la finalidad de que se le reconozca, como fecha de presentación de una solicitud de patente, la fecha y hora en la que fue recibida la solicitud provisional de patente en México.
La solicitud provisional de patente en México deberá contener el nombre de la persona inventora o su causahabiente y estar acompañada de la descripción que permita identificar la invención reclamada.
Para beneficiarse de este derecho, la persona solicitante tiene un plazo improrrogable de doce meses contado a partir de la fecha en que fue recibida la solicitud provisional de patente en México, para presentar la solicitud de patente correspondiente que cumpla con los requisitos previstos en esta Ley y su Reglamento.
Una solicitud provisional de patente en México no gozará del derecho de prioridad respecto de otra solicitud o del beneficio de una fecha de presentación anterior en el Instituto.
La solicitud provisional de patente en México no será publicada ni será objeto de examen por parte del Instituto.
De no presentarse la solicitud de patente en el plazo señalado en el párrafo tercero de este artículo, la solicitud provisional de patente en México se considerará declinada, sin que medie declaración administrativa por parte del Instituto.
Artículo 106.- ...
I.- y II.- ...
III.- Se acompañe del documento con el que se acredita la causahabiencia, cuando la persona inventora no sea la persona solicitante;
IV.- y V.- ...
VI.- ...
a) a d) ...
e) Los documentos que la persona solicitante señale que se acompañan, incluyendo la constancia de depósito de material biológico o el listado de secuencias.
...
Si el Instituto advierte la omisión o deficiencia de alguno de los elementos señalados en la fracción II del artículo 42 de esta Ley, podrá requerir al finalizar el plazo de tres meses establecido en dicha fracción, que la persona solicitante exhiba la documentación correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes. De no darse cumplimiento a dicho requerimiento en el plazo señalado, el derecho de prioridad se tendrá como no reclamado.
...
Artículo 107.- La publicación de una solicitud de patente tendrá lugar una vez aprobado el examen de forma y después del vencimiento del plazo de 18 meses, contado a partir de la fecha de la presentación o, en su caso, de la prioridad reclamada.
La publicación de una solicitud divisional de patente se realizará una vez aprobado el examen de forma y después del vencimiento del plazo de 18 meses, contado a partir de la fecha de la presentación de la solicitud inicial o, en su caso, de la prioridad reclamada.
La persona solicitante podrá pedir que su solicitud se publique en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo de 18 meses a que se refieren los párrafos anteriores, siempre y cuando la solicitud haya aprobado el examen de forma y se exhiba el comprobante del pago de la tarifa correspondiente.
Con la finalidad de agilizar la tramitación de una solicitud de patente, una vez aprobado el examen de forma, el Instituto informará a la persona solicitante la posibilidad de iniciar el trámite de publicación anticipada.
Una vez publicada la solicitud de patente, el Instituto iniciará el examen de fondo previsto en el artículo 110 de esta Ley.
Las solicitudes que hayan sido desechadas, abandonadas, retiradas o desistidas durante la etapa de examen de forma, no serán objeto de la publicación a que se refiere el presente artículo.
Artículo 108.- La publicación de la solicitud en trámite contendrá los datos bibliográficos necesarios para identificar la solicitud; el nombre de las personas inventoras, solicitantes y representantes legales; la nacionalidad de la persona solicitante, y el domicilio de la persona representante, en su caso.
...
Artículo 109.- Dentro del plazo de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la publicación de la solicitud a la que se refiere el artículo 107 de esta Ley, el Instituto podrá recibir información de cualquier persona, relativa a si dicha solicitud cumple con lo dispuesto en los artículos 47 a 49, 58 y 65 de esta Ley.
Cuando así lo estime conveniente, el Instituto podrá considerar dicha información como documento de apoyo técnico para el examen de fondo que sobre la solicitud se realice, sin estar obligado a resolver sobre el alcance de la misma. El Instituto dará vista a la persona solicitante de los datos y documentos aportados para que, en su caso, presente lo que a su derecho convenga.
La presentación de información no suspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona que la hubiera presentado el carácter de interesada, tercera o parte; por lo que el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 154 de esta Ley, quedará a salvo.
Artículo 110.- ...
De no advertir impedimento alguno para el otorgamiento de la patente, el Instituto lo comunicará a la persona solicitante. El otorgamiento estará condicionado a la presentación del comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título y la anualidad para la conservación de la vigencia de los derechos relativa a ese año calendario, dentro del plazo de dos meses. Si vencido dicho plazo la persona solicitante no cumple con lo requerido, se tendrá por abandonada su solicitud.
Artículo 111.- Cuando con motivo del examen de fondo se advierta algún impedimento para el otorgamiento de la patente solicitada, el Instituto podrá requerir a la persona solicitante para que dentro del plazo de dos meses manifieste lo que a su derecho convenga, presente información o documentación y, en su caso, modifique lo que estime oportuno, señalando las modificaciones efectuadas.
Si dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la persona solicitante no da cumplimiento al requerimiento formulado, la solicitud se considerará abandonada.
El Instituto deberá resolver en forma definitiva sobre el otorgamiento o la negativa de la patente solicitada, una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento formulado, siempre y cuando la solicitud no se encuentre abandonada o la persona solicitante no se haya desistido de esta.
Artículo 111 Bis.- El plazo para que el Instituto resuelva en forma definitiva sobre el otorgamiento o negativa de patentes o modelos de utilidad y diseños industriales, no deberá exceder de un año contado a partir de que se inició el examen de fondo de la solicitud correspondiente.
Respecto de los esquemas de trazado de circuitos integrados, el Instituto resolverá la solicitud de registro en un plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que la persona solicitante solvente los requerimientos formulados, dentro del plazo inicial o en el adicional, según corresponda.
Artículo 113.- ...
En este caso, el Instituto requerirá a la persona solicitante que limite las reivindicaciones reclamando la invención principal y, en su caso, presente la o las solicitudes divisionales que correspondan, dentro del plazo a que se refiere el artículo 111 de esta Ley.
...
Artículo 113 Bis.- Antes de que el Instituto declare el abandono, la persona solicitante podrá presentar la petición del restablecimiento de derecho de su solicitud, ante la falta de cumplimiento de un requerimiento contemplado por los artículos 106, 110 y 111 de esta Ley.
La petición del restablecimiento de derecho de la solicitud podrá presentarse dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha del vencimiento del plazo incumplido, acompañada del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
Al momento de ingresar la petición de restablecimiento de derecho de la solicitud, la persona solicitante deberá dar cumplimiento al requerimiento del que fue omiso, previsto en los artículos 106, 110 o 111 de esta Ley, según corresponda.
El Instituto resolverá la continuación del trámite conforme corresponda.
Artículo 114.- Cuando a juicio del Instituto sea necesario para efectuar el examen de fondo, se podrá requerir a la persona solicitante para que exhiba información o documentación adicional o complementaria, incluida aquélla relativa a la búsqueda o examen practicado por oficinas extranjeras, en el plazo al que se refiere el artículo 111 de esta Ley.
...
La persona solicitante podrá presentar una copia de la patente respectiva otorgada por la oficina extranjera de propiedad industrial que corresponda, con su traducción al español, para los efectos del párrafo anterior.
Artículo 117.- ...
La solicitud se tendrá por abandonada si la persona solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados, dentro del plazo inicial o en el adicional previsto en este artículo.
Artículo 119.- El Instituto expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento oficial a la persona titular, el cual comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y, si los hubiere, dibujos y el listado de secuencias.
...
I.- y II.- ...
III.- El nombre de la persona inventora o de las personas inventoras;
IV.- a VI.- ...
Artículo 121.- La persona titular de una patente o registro, mientras se encuentre vigente, podrá renunciar a este derecho, o solicitar su rectificación o limitación, mediante solicitud dirigida al Instituto y acompañando el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Si la solicitud resulta procedente, el Instituto lo comunicará a la persona solicitante y procederá a publicar en la Gaceta la renuncia o rectificación o limitación, respectiva.
En caso de que el Instituto advierta algún impedimento en la solicitud, podrá requerir a la persona titular para que precise o aclare en lo que considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplir la persona solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se desechará de plano la solicitud.
Artículo 122.- ...
Si la rectificación concierne a las reivindicaciones o a los elementos que sirvan para interpretarlas, los errores deberán ser evidentes para una persona técnica en la materia.
...
Artículo 125.- ...
I.- ...
II.- Exista una demanda judicial reivindicando la titularidad de la patente o registro, o un procedimiento administrativo de reclamo de la titularidad de una patente o registro, el reconocimiento de otros derechos sobre los mismos, excepto cuando se trate de una solicitud de rectificación del título de la patente o registro.
Artículo 129.- La persona titular podrá solicitar un certificado complementario por única vez, mediante escrito que deberá cumplir con los requisitos previstos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
...
Artículo 130.- ...
I.- ...
II.- Los argumentos de la persona solicitante sobre la procedencia del certificado complementario, y
III.- ...
Si el Instituto advierte la ausencia o deficiencia de alguno de los requisitos señalados en este artículo, requerirá por única vez a la persona interesada para que dentro del plazo de cinco días, precise o aclare lo que se considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplimentarse el requerimiento formulado dentro del plazo señalado, la solicitud se desechará de plano.
Artículo 132.- ...
I.- ...
II.- Los periodos atribuibles a acciones u omisiones de la persona solicitante, tendientes a retrasar el procedimiento de otorgamiento de la patente y los plazos adicionales empleados, conforme al artículo 117 de esta Ley;
III.- y IV.- ...
Artículo 133.- Cuando resulte procedente el otorgamiento del certificado complementario, el Instituto lo comunicará a la persona solicitante para que dentro del plazo de un mes, presente el comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título del certificado, así como el relativo al pago del periodo de ajuste respectivo.
Si vencido el plazo anterior, la persona solicitante no cumple con lo requerido se tendrá por abandonada la solicitud.
Artículo 134.- El Instituto expedirá un título para cada certificado complementario como constancia y reconocimiento oficial a la persona titular y procederá a su publicación en la Gaceta.
...
Artículo 135.- ...
Se deroga.
Artículo 136 Bis.- Una vez que la autoridad sanitaria determine el tiempo compensatorio por el retraso irrazonable en otorgar un registro sanitario a una patente, solicitará al Instituto la expedición de un certificado complementario para ajustar la vigencia de dicha patente, para lo cual deberá acompañar las constancias que acrediten tal determinación, en términos de las disposiciones aplicables.
El tiempo compensatorio que determine la autoridad sanitaria no podrá exceder de cinco años.
El Instituto comunicará lo señalado por la autoridad sanitaria a la persona titular de la patente para que, dentro del plazo de un mes, presente el comprobante de pago de la tarifa correspondiente a la expedición del certificado complementario, así como el relativo al pago del periodo de ajuste que corresponda.
Si vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior la persona titular de la patente no cumple con lo requerido, se tendrá por renunciado el ajuste de la vigencia.
El Instituto expedirá un certificado complementario a la persona titular de la patente, indicando la nueva vigencia como reconocimiento oficial y procederá a su publicación en la Gaceta.
El certificado complementario no podrá exceder cinco años y surtirá efectos al día siguiente del vencimiento de la vigencia de la patente de la cual deriva, siempre y cuando ésta se encuentre vigente.
Artículo 137.- Los derechos que confiere una patente o registro, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Para que la transmisión de derechos o gravamen puedan producir efectos en perjuicio de terceras personas, deberá inscribirse en el Instituto.
Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más patentes o registros, cuando quien transfiere y quien adquiere sean las mismas personas en todos ellos. La persona solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.
Artículo 138.- ...
La persona titular o, en su caso, la persona licenciataria podrá inscribir la licencia en el Instituto.
La inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más patentes o registros podrá solicitarse mediante una sola promoción, cuando la persona licenciante y la licenciataria sean iguales en todos ellos. La persona solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.
Artículo 139.- ...
En el caso de que exista un gravamen inscrito previamente y éste no haya sido cancelado, la solicitud de inscripción de transmisión será desechada de plano.
La inscripción de un gravamen no afectará la tramitación de la solicitud de inscripción de una licencia.
Artículo 140.- Cuando exista un gravamen inscrito ante el Instituto o se reclame la titularidad de una patente o registro, la persona beneficiaria del gravamen, o en su caso, quien reclame la titularidad de una patente o registro, podrá presentar el pago de las anualidades correspondientes a la conservación de los derechos de una patente o registro de modelo de utilidad o esquema de trazado de circuito integrado, o, en su caso, la renovación del registro de un diseño industrial, conforme a las reglas y especificaciones que establezca el Acuerdo emitido por la persona Titular de la Dirección General para tal efecto.
Artículo 141.- ...
I.- Cuando la soliciten conjuntamente la persona titular de la patente o registro y la persona a la que se le haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común;
II.- a IV.- ...
Artículo 143.- Salvo estipulación en contrario, la concesión de una licencia no excluirá la posibilidad, por parte de la persona titular de la patente o registro, de conceder otras licencias ni realizar su explotación simultánea por sí mismo.
Artículo 144.- La persona que tenga concedida una licencia, salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales de protección a los derechos de patente o registro como si fuere la propia titular.
Artículo 146.- ...
No procederá el otorgamiento de una licencia obligatoria, cuando la persona titular de la patente o quien tenga concedida licencia contractual, hayan realizado la importación de la invención patentada u obtenida por el proceso patentado.
Artículo 148.- Antes de conceder la primera licencia obligatoria, el Instituto dará oportunidad a la persona titular de la patente para que, dentro de un plazo de un año, contado a partir de la notificación personal que se haga a ésta, proceda a su explotación.
Previa audiencia de las partes, el Instituto decidirá sobre la concesión de la licencia obligatoria y, en caso de que resuelva concederla, fijará su duración, condiciones, campo de aplicación y monto de las regalías que correspondan a la persona titular de la patente.
...
Artículo 149.- Transcurrido el término de dos años contado a partir de la fecha de concesión de la primera licencia obligatoria, el Instituto podrá declarar administrativamente la caducidad de la patente, si la concesión de la licencia obligatoria no hubiese corregido la falta de explotación de la misma, o si la persona titular de la patente no comprueba su explotación o la existencia de una causa justificada a juicio del Instituto.
...
Artículo 150.- A petición de la persona titular de la patente o de la persona que goce de la licencia obligatoria, las condiciones de ésta podrán ser modificadas por el Instituto cuando lo justifiquen causas supervenientes y, en particular, cuando la persona titular de la patente haya concedido licencias contractuales más favorables que la licencia obligatoria. El Instituto resolverá sobre la modificación de las condiciones de la licencia obligatoria, previa audiencia de las partes.
Artículo 151.- Quien goce de una licencia obligatoria deberá iniciar la explotación de la patente dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se le hubiere concedido. De no cumplirse esto, salvo que existan causas justificadas a juicio del Instituto, procederá la revocación de la licencia de oficio o a petición de la persona titular de la patente.
Artículo 153.- ...
...
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud fijará las condiciones de producción y de calidad, duración, campo de aplicación de la licencia y la calificación de la capacidad técnica de la persona solicitante; así como el monto de las regalías que correspondan a la persona titular de la patente, las cuales deberán ser justas y razonables según las circunstancias de cada caso.
...
...
Artículo 154.- ...
I.- a VII.- ...
VIII.- Se deroga.
...
...
...
Artículo 155.- ...
I.- a VII.- ...
VIII.- Se deroga.
...
...
...
Artículo 156.- ...
I.- a V.- ...
VI.- Se deroga.
...
...
...
Artículo 157.- ...
I.- ...
II.- Se deroga.
...
Artículo 162.- ...
...
El Instituto publicará cuando menos, semestralmente en la Gaceta, un listado de patentes relacionadas con invenciones susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos, y se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para proporcionar la información que se requiera dentro del trámite de autorización de comercialización de medicamentos alopáticos.
Artículo 163.- ...
I.- Secreto industrial, a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceras personas en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a dicha información.
...
...
...
II.- Apropiación indebida, a la adquisición, uso o divulgación de un secreto industrial de manera contraria a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal, incluyendo la adquisición, uso, o divulgación de un secreto industrial por una tercera persona que sabía, o tuviere motivos razonables para saber, que el secreto industrial fue adquirido de manera contraria a dichos usos y costumbres.
Artículo 165.- La persona que ejerza el control legal del secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a una tercera persona. La persona usuaria autorizada tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio.
...
Artículo 167.- La persona física o moral que contrate a una persona trabajadora que esté laborando o haya laborado o a una persona profesionista, asesora o consultora que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, se considerará responsable en los términos de esta Ley.
...
Artículo 169.- En cualquier procedimiento judicial o administrativo relacionado con un secreto industrial o en donde se requiera que alguna de las personas interesadas divulgue un secreto industrial, la autoridad que conozca deberá adoptar las medidas necesarias, a petición de parte o de oficio, para impedir su divulgación no autorizada a terceras personas ajenas a la controversia y garantizar su confidencialidad.
Ninguna persona interesada podrá divulgar o usar el secreto industrial.
Quedan incluidos en el supuesto anterior, además de las partes, sus representantes o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; las personas servidoras públicas judiciales o administrativas; las personas testigos, peritas o cualquier otra persona que intervenga en un proceso judicial o administrativo, relacionado con un secreto industrial, o que tenga acceso a documentos que formen parte de dicho proceso.
Artículo 172.- ...
I.- a VI.- ...
VII.- La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado;
VIII.- De posición;
IX.- De movimiento;
X.- Multimedia, y
XI.- La combinación de los signos enunciados en las fracciones anteriores.
Artículo 173.- ...
I.- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden distinguirse con la marca, así como aquellas palabras, denominaciones, frases, o elementos figurativos que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en elementos usuales o genéricos de los mismos;
I Bis.- Los nombres técnicos o de uso común, así como aquellas palabras, denominaciones, frases, sonidos o elementos figurativos de los productos o servicios que pretenden distinguirse con la marca y que carezcan de distintividad;
II.- a IX.- ...
X.- ...
Quedan incluidos en este supuesto aquellos signos que se acompañen de expresiones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación", "producido en", "con fabricación en" u otros similares que creen confusión en la persona consumidora o impliquen competencia desleal;
XI.- ...
Quedan incluidos en este supuesto aquellos signos que se acompañen de expresiones tales como: "género", "tipo", "manera", "imitación", "producido en", "con fabricación en" u otras similares que creen confusión en la persona consumidora o impliquen competencia desleal;
XII.- y XIII.- ...
XIV.- Los nombres o denominaciones idénticos o semejantes en grado de confusión al título de una obra literaria o artística, así como la reproducción o imitación de elementos contenidos en ella, cuando dicha obra tenga tal relevancia o reconocimiento que el signo solicitado pueda ser susceptible de engañar al público o inducir a error por hacer creer infundadamente que existe alguna relación o asociación entre éste y la obra, salvo que la persona titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente.
No será registrable como marca la reproducción, total o parcial, de una obra literaria o artística, sin la autorización correspondiente de la persona titular del derecho de autor.
Tampoco serán registrables como marca los títulos de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos, excepto cuando el registro sea solicitado por la persona titular del derecho correspondiente o por una tercera persona con el consentimiento de ésta;
XV.- ...
XVI.- ...
a) Crear confusión o un riesgo de asociación con la persona titular de la marca notoriamente conocida;
b) Constituir un aprovechamiento no autorizado por la persona titular de la marca notoriamente conocida;
c) y d) ...
Este impedimento no será aplicable cuando la persona solicitante del registro sea titular de la marca notoriamente conocida;
XVII.- ...
Este impedimento no será aplicable cuando la persona solicitante del registro sea titular de la marca famosa;
XVIII.- Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión, a una marca o aviso comercial en trámite de registro presentada con anterioridad, o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios.
Quedan incluidos en este supuesto aquéllos que sean idénticos a una marca registrada o en trámite de la misma persona titular, que distinga productos o servicios idénticos;
XIX.- Los signos que sean idénticos o semejantes en grado de confusión, a un nombre comercial aplicado a una empresa o a un establecimiento industrial, comercial o de servicios, cuyo giro preponderante sea la elaboración o venta de los productos o la prestación de los servicios que se pretendan amparar con la marca, y siempre que el nombre comercial haya sido usado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca o la de uso declarado de la misma. Lo anterior no será aplicable, cuando la solicitud de marca la presente la persona titular del nombre comercial, si no existe otro nombre comercial idéntico que haya sido publicado;
XX.- ...
XXI.- Los signos que reproduzcan o imiten denominaciones o elementos que hagan referencia a variedades vegetales protegidas, así como las razas de animales, que puedan causar confusión en el público consumidor respecto de los productos o servicios a distinguir;
XXII.- ...
Se entenderá por mala fe, entre otros casos, el haber solicitado el registro de un signo con el propósito de obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular, y
XXIII.- Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a los elementos que formen parte o se vinculen de manera clara al desarrollo del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como a las manifestaciones asociadas a los mismos y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, salvo que la solicitud sea presentada por personas integrantes de dichas comunidades, en términos de lo que establezca el Reglamento de esta Ley y previa autorización de la asamblea general comunitaria respectiva.
...
...
...
Artículo 174.- ...
I.- ...
II.- No exista consentimiento manifestado por escrito de la persona titular del registro de la marca o de quien tenga facultades para hacerlo.
...
...
Artículo 175.- ...
I.- Una tercera persona que de buena fe explotaba en territorio nacional la misma marca u otra semejante en grado de confusión, para los mismos o similares productos o servicios, siempre y cuando la tercera persona hubiese empezado a usar la marca, de manera ininterrumpida, antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o del primer uso declarado en ésta. La tercera persona tendrá derecho a solicitar el registro de la marca, dentro de los cinco años siguientes al día en que fue publicado el registro, en cuyo caso deberá tramitar y obtener previamente la declaración de nulidad de éste;
II.- Cualquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el producto al que se aplica la marca registrada, luego que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio por la persona titular de la marca registrada o por la persona a quien le haya concedido licencia.
...
III.- ...
...
Artículo 178.- ...
Al momento de solicitar el registro de una marca, así como al momento de su renovación, la persona interesada declarará bajo protesta de decir verdad que los productos o servicios que ofertará se encuentran libre de engaño o mala fe.
...
Artículo 181.- ...
I.- a IV.- ...
V.- Los procesos de elaboración, producción, empaque, embalaje o envasado del producto o de la prestación del servicio que se trate;
VI.- a IX.- ...
X.- Las demás que la persona solicitante estime pertinentes.
...
Artículo 183.- ...
I.- a IV.- ...
La persona titular de la marca de certificación verificará el cumplimiento de una o más de las cualidades o características establecidas en las fracciones I a IV del presente artículo, conforme a lo establecido en las reglas de uso.
Artículo 186.- ...
I.- a VIII.- ...
IX.- En su caso, las normas oficiales mexicanas, estándares o cualquier otra norma o lineamiento internacional que apliquen, y
X.- Las demás que la persona solicitante estime pertinentes.
...
Artículo 188.- La persona titular de una marca de certificación autorizará su uso a toda persona cuyo producto o servicio cumpla con las condiciones determinadas en las reglas de uso.
Solo las personas usuarias autorizadas podrán usar junto con la marca de certificación el término "Marca de Certificación Registrada".
Artículo 192.- Para efectos de obtener la declaratoria de notoriedad o fama, la persona solicitante aportará los siguientes datos:
I.- El sector del público integrado por las personas consumidoras reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;
II.- Otros sectores del público diversos a las personas consumidoras reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;
III.- Los círculos comerciales integrados por las personas comerciantes, industriales o prestadoras de servicios relacionadas con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;
IV.- a VIII.- ...
Artículo 194.- ...
I.- Nombre, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona solicitante y, en su caso, de su representante, y
II.- ...
Artículo 195.- ...
Si a juicio del Instituto, éstos no satisfacen los requisitos legales o resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, se prevendrá a la persona solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de cuatro meses.
Si la persona solicitante no cumple con el requerimiento dentro del plazo otorgado, la solicitud será desechada.
Artículo 196.- ...
En caso de que el Instituto niegue el otorgamiento de la declaratoria, lo notificará por escrito a la persona solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución y valorando todos los elementos probatorios recibidos.
Artículo 203.- Se deroga.
Artículo 209.- ...
El Instituto deberá realizar la publicación a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo que no deberá exceder de cinco meses contado a partir de la presentación de la solicitud o, en su caso, del día en que se haya solventado el último requerimiento emitido por el Instituto.
Artículo 214.- ...
I.- El nombre, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;
II.- a V.- ...
VI.- La denominación o descripción de la marca, cuando proceda;
VII.- ...
VIII.- Cuando se trate de marcas conformadas únicamente por palabras, letras o números previstos por el alfabeto latino internacional, se deberá incluir la manifestación expresa de que en la representación del signo se han usado caracteres estándar. En este caso, se entenderá que la persona solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra;
IX.- y X.- ...
Cualquier omisión o error de la información proporcionada por la persona solicitante de las fracciones V y VI de este artículo, se subsanará por el Instituto atendiendo al signo incorporado en el apartado de representación del signo.
Artículo 217.- En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán presentar con la solicitud, las reglas convenidas y firmadas por las personas solicitantes, las cuales deberán establecer:
I.- a III.- ...
Cualquiera de las personas cotitulares podrá iniciar las acciones correspondientes para la defensa de sus derechos, salvo estipulación en contrario en el convenio respectivo.
Artículo 221.- Recibida la solicitud, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta, a más tardar en los diez días siguientes a su recepción y otorgará un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos dicha publicación, para que cualquier persona que tenga interés, se oponga a la solicitud de registro o publicación por considerar que ésta incurre en los supuestos previstos en los artículos 12 y 173 de esta Ley.
...
Artículo 223.- Si la oposición presentada o las promociones derivadas de ésta, no cumplieren con el acreditamiento de personalidad o el pago correspondiente, el Instituto requerirá por única ocasión a la persona oponente para que dentro de un plazo de cinco días, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan.
En caso de que la persona oponente no cumpla con el requerimiento o éste se presente fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, la oposición será desechada de plano.
...
Artículo 225.- Concluido el plazo de un mes al que se refiere el artículo 221 de esta Ley, se procederá a realizar el examen de forma de la solicitud.
Finalizado el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo, a fin de verificar si la marca es registrable en los términos de esta Ley.
Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si existe algún impedimento para el registro de la marca, o bien, en caso de presentarse oposición a la solicitud, el Instituto lo comunicará por escrito a la persona solicitante para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que estime convenientes.
El Instituto otorgará un plazo de dos meses a la persona solicitante para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los requisitos, oposiciones o impedimentos.
Si la persona interesada no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud.
Artículo 226.- La persona interesada tendrá un plazo adicional de dos meses para manifestarse respecto a los requisitos, oposiciones o impedimentos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.
...
La solicitud se tendrá por abandonada si la persona solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.
Artículo 227.- Si la persona solicitante, a efecto de subsanar los requisitos, impedimentos o anterioridades, o de forma voluntaria modifica la marca; aumenta el número de productos o servicios para los que se solicita el registro; o sustituye o cambia el producto o servicio señalado en la solicitud inicial, ésta se sujetará a un nuevo trámite.
...
I.- a III.- ...
...
Artículo 228.- ...
I.- ...
La suspensión se ordenará de oficio o se solicitará a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento de declaración administrativa correspondiente, dentro del plazo de dos meses o el adicional previstos en los artículos 225 y 226 de esta Ley.
En caso de que los procedimientos sean iniciados a petición de parte, la persona solicitante deberá manifestarlo por escrito en el expediente de registro de marca en la cual solicita la suspensión. En caso de no realizarlo se continuará con el procedimiento de registro de marca hasta su conclusión;
II.- Cuando existan registros o publicaciones que estén siendo objeto de alguna acción o acciones de nulidad, caducidad, cancelación o cesación de efectos, o bien, cuando se hayan resuelto, pero estén siendo impugnados, y existan o presenten posteriores solicitudes idénticas o semejantes en grado de confusión aplicadas a productos o servicios similares de la persona titular cuyos registros o publicaciones están siendo objeto de las acciones antes referidas, el trámite de las posteriores solicitudes será suspendido hasta en tanto las citadas acciones no se resuelvan en forma definitiva, a fin de no emitir resoluciones contradictorias, y
III.- Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa.
Artículo 229.- Transcurrido el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 225 de esta Ley, una vez desahogadas las pruebas, las actuaciones se pondrán a disposición de la persona solicitante y de las personas que hubieren presentado oposiciones para que, en su caso, formulen alegatos en un plazo de cinco días, los cuales serán tomados en cuenta por el Instituto. Transcurrido dicho plazo se procederá sin mayor trámite a dictar la resolución que corresponda dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco meses.
Artículo 229 Bis.- En caso de que el Instituto no emita requerimientos a la persona solicitante de un registro de marca o no se presente oposición sobre la solicitud, el plazo máximo de conclusión para que el Instituto resuelva la solicitud será de cinco meses contados a partir de la fecha de su presentación.
Los plazos previstos en el presente artículo y en el artículo 229 de esta Ley, resultan aplicables para las marcas, avisos comerciales y nombres comerciales, previstos en este Título.
Artículo 230.- ...
En caso de que el Instituto niegue el registro de la marca, lo comunicará por escrito a la persona solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.
...
Artículo 231.- ...
I.- a III.- ...
IV.- El nombre y domicilio de la persona titular;
V.- a VIII.- ...
...
Artículo 233.- ...
La persona titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.
...
...
Si la persona titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.
Artículo 234.- El Instituto podrá declarar el registro y uso obligatorio de marcas en cualquier producto o servicio o prohibir o regular el uso de marcas, registradas o no, de oficio o a petición de organismos representativos, cuando:
I.- a III.- ...
...
Artículo 235.- Si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad del registro, o en su caso, la caducidad parcial relativa a los productos o servicios que no se encuentren en uso, salvo que la persona titular o la persona usuaria que tenga concedida licencia, la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, o que existan circunstancias surgidas independientemente de la voluntad de la persona titular de la marca que constituyan un obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u otros requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca.
Artículo 237.- La renovación del registro de una marca deberá solicitarse por la persona titular, dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia del registro.
Al presentar la solicitud de renovación, la persona titular deberá declarar el uso real y efectivo de la marca, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.
...
Cuando no se declare el uso de la marca, el Instituto requerirá a la persona solicitante para que dentro del plazo de dos meses subsane la omisión. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.
Cuando la renovación sea presentada por la persona beneficiaria de un gravamen inscrito ante el Instituto no será necesario declarar el uso real y efectivo de la marca.
La resolución que emita el Instituto para la renovación del registro de marca se deberá realizar en un plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, a partir de la fecha en que se subsane la omisión de declarar el uso de la marca o, de que fenezca el plazo del último requerimiento emitido por el Instituto.
Los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán aplicables para las marcas, los avisos comerciales y los nombres comerciales previstos en este Título.
Artículo 239.- La persona titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca, en términos de legislación común.
Artículo 240.- ...
Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más marcas registradas cuando la persona licenciante y la persona licenciataria sean iguales en todos ellos. La persona solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes o registros involucrados.
El Instituto resolverá la solicitud en un plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que se subsane el último requerimiento realizado por el Instituto.
Artículo 241.- ...
I.- Cuando la soliciten conjuntamente la persona titular de la marca y la persona usuaria a quien se le haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común;
II.- a IV.- ...
Artículo 242.- Los productos que se vendan o los servicios que se presten por la persona usuaria deberán ser de la misma calidad que los fabricados o prestados por la persona titular de la marca. Además, esos productos o el establecimiento en donde se presten o contraten los servicios, deberán indicar el nombre de la persona usuaria y demás datos que prevenga el Reglamento de esta Ley.
Artículo 243.- La persona que tenga concedida una licencia salvo estipulación en contrario, podrá ejercitar las acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, como si fuera la persona titular.
Artículo 244.- El uso de la marca por la persona usuaria que tenga concedida licencia, se considerará como realizado por la persona titular de la marca.
Artículo 245.- Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por la persona titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.
...
La falta de veracidad en la información a que se refiere el párrafo anterior dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerlo la persona franquiciataria durante un año a partir de la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato.
Para la inscripción de la franquicia serán aplicables las disposiciones de este Capítulo, así como los plazos establecidos en el artículo 240 de la presente Ley.
Artículo 246.- ...
I.- La zona geográfica en la que la persona franquiciataria ejercerá las actividades objeto del contrato;
II.- La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual la persona franquiciataria ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato;
III.- Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con personas proveedoras, en el caso de que sean aplicables;
IV.- ...
V.- Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad o comisiones de las personas franquiciatarias;
VI.- Las características de la capacitación técnica y operativa de la persona franquiciataria, así como el método o la forma en que la persona franquiciante otorgará asistencia técnica;
VII.- Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo la persona franquiciante y de la persona franquiciataria;
VIII.- a X.- ...
No existirá obligación de la persona franquiciataria de enajenar sus activos a la persona franquiciante o a quien ésta designe al término del contrato, salvo pacto en contrario.
Tampoco existirá obligación de la persona franquiciataria de enajenar o transmitir a la persona franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de ésta, salvo pacto en contrario.
...
Artículo 247.- La persona franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento de la persona franquiciataria, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.
No se considerará que la persona franquiciante tenga injerencia en casos de fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones de la persona franquiciataria, cuando con ello se modifiquen las características personales de esta, siempre que hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la voluntad de la persona franquiciante para la celebración del contrato con dicha persona franquiciataria.
Artículo 248.- La persona franquiciataria deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento y que sean propiedad de la persona franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.
Artículo 249.- La persona franquiciante y la persona franquiciataria no podrán dar por terminado o rescindido unilateralmente el contrato, salvo que éste se haya pactado por tiempo indefinido, o bien, exista una causa justa para ello. Para que la persona franquiciataria o la persona franquiciante puedan dar por terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión, deberán ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato.
En caso de las violaciones a lo dispuesto en el párrafo precedente, la terminación anticipada que hagan la persona franquiciante o la persona franquiciataria dará lugar al pago de las penas convencionales que hubieran pactado en el contrato, o en su lugar a las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.
Artículo 250.- Los derechos que deriven de una solicitud de registro de marca o los que confiere una marca registrada, podrán gravarse o transmitirse en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Dicho gravamen o transmisión de derechos deberá inscribirse en el Instituto, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley, para que pueda producir efectos en perjuicio de terceras personas.
...
La persona solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, o registros involucrados.
Artículo 251.- Cuando exista un gravamen inscrito ante el Instituto, la persona beneficiaria podrá presentar la renovación del registro de una marca, aviso o nombre comercial, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de esta Ley.
Artículo 253.- Para efectos de su transmisión, se considerarán ligados los registros o solicitudes en trámite de las marcas de una misma persona titular, cuando éstas sean idénticas y amparen similares productos o servicios, o bien sean semejantes en grado de confusión y se apliquen a los mismos o similares productos o servicios.
Artículo 254.- Cuando la persona titular de registros o solicitudes en trámite de dos o más marcas ligadas considere que no existe confusión, podrá presentar el consentimiento expreso por escrito y solicitar que sea disuelta la liga impuesta.
...
...
Artículo 257 Bis.- Cuando exista un cambio de nombre o denominación o razón social o transformación de régimen jurídico de la persona titular de una solicitud o registro de marca, se deberá inscribir ante el Instituto, para que pueda producir efectos en perjuicio de terceras personas.
Artículo 257 Ter.- Para inscribir un cambio de nombre o denominación o razón social o una transformación en el régimen jurídico bastará formular la petición correspondiente en los términos que fije esta Ley y su Reglamento.
Podrá solicitarse mediante una sola promoción, la inscripción de cambio de nombre o denominación o razón social o de transformación de régimen jurídico de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más marcas registradas cuando se trate de la misma persona titular.
Artículo 258.- ...
I.- ...
No obstante lo dispuesto en esta fracción, la acción de nulidad no podrá fundarse en la impugnación de la representación legal de la persona solicitante del registro de la marca, ni en trámites relativos a su otorgamiento o vigencia;
II.- ...
...
III.- La persona titular del registro no demuestre la veracidad de la fecha de primer uso declarada en la solicitud;
IV.- ...
...
V.- La persona agente, representante legal, usuaria o distribuidora de la persona titular o cualquier otra persona que haya tenido relación, directa o indirecta, con la persona titular de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro de ésta u otra semejante en grado de confusión, a su nombre sin el consentimiento expreso de la persona titular de la marca extranjera, y
VI.- ...
...
...
Artículo 261.- Procederá la cancelación del registro de una marca, si la persona titular ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponda a uno o varios de los productos o servicios para los cuales se registró, de tal modo que, en los medios comerciales y en el uso generalizado por el público, la marca haya perdido su carácter distintivo, como medio de distinguir el producto o servicio a que se aplique.
Artículo 262.- La persona titular de una marca registrada podrá solicitar, en cualquier tiempo, la cancelación voluntaria de su registro. El Instituto podrá requerir la ratificación de la firma.
Artículo 268.- ...
Corresponderá al Instituto ejercer las acciones de protección y defensa de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. Dichas facultades podrán ser delegadas a una tercera persona, de conformidad con lo que disponga el Reglamento de esta Ley.
Artículo 274.- ...
I.- El nombre, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;
II.- El carácter de la persona solicitante, su naturaleza jurídica y las actividades a las que se dedica, en términos del artículo 273 de esta Ley;
III.- a V.- ...
VI.- Los demás que la persona solicitante considere necesarios o pertinentes.
Artículo 276.- ...
I.- a V.- ...
VI.- Las demás que la persona responsable de la certificación estime pertinentes.
Cualquier modificación a las reglas deberá ser inscrita ante el Instituto para surtir efectos ante terceras personas.
Artículo 278.- Recibida la solicitud declaración de protección, el Instituto efectuará un examen a los datos y documentos aportados en un plazo máximo de seis meses.
Si los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales, resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, o la denominación de origen o indicación geográfica señalada cae en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 271 de esta Ley, se requerirá a la persona solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de dos meses.
Artículo 279.- La persona solicitante tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.
...
La solicitud se tendrá por abandonada si la persona solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.
...
Artículo 280.- La persona solicitante podrá transformar la solicitud de denominación de origen en una de indicación geográfica y viceversa, cuando del contenido de la solicitud se infiera que ésta no concuerda con lo solicitado.
La persona solicitante solo podrá efectuar la transformación de la solicitud dentro del plazo improrrogable de dos meses siguientes a la fecha de su presentación o de los dos meses siguientes a la fecha en que el Instituto le requiera para que la transforme.
...
En caso de que la persona solicitante no transforme la solicitud dentro del plazo concedido por el Instituto se tendrá por abandonada.
Artículo 281.- ...
I.- El nombre de la persona solicitante;
II.- a V.- ...
Artículo 282.- El Instituto otorgará un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, para que cualquier tercera persona que justifique su interés presente su oposición a la solicitud de declaración de protección y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271, 274 y 275 de la presente Ley.
...
Artículo 283.- El Instituto notificará a la persona solicitante sobre las oposiciones recibidas, otorgándole un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, para manifestar lo que a su derecho convenga en relación con la oposición, observaciones u objeciones presentadas y, en su caso, presente pruebas.
Artículo 286.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 283 de esta Ley, previo análisis de los antecedentes, efectuados los estudios, desahogadas las pruebas y, antes de dictar resolución, las actuaciones se pondrán a disposición de la persona solicitante y de las personas que hubieren presentado oposiciones para que, en su caso, formulen alegatos en un plazo de diez días, los cuales serán tomados en cuenta por el Instituto. Concluido dicho plazo se dictará la resolución que corresponda en un plazo de cinco meses, la cual se notificará a las partes involucradas.
Artículo 287.- En caso de que el Instituto niegue la protección a la denominación de origen o indicación geográfica solicitada, lo comunicará por escrito a la persona solicitante y, en su caso, a las personas oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.
Artículo 290.- La solicitud de acreditación deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 277 de esta Ley, el Instituto requerirá a la persona interesada, por una única ocasión, para que dentro del plazo de dos meses presente los documentos faltantes. De no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada de plano.
Si cumple con los requisitos, el Instituto emitirá en un plazo que no podrá exceder de dos meses, la constancia de acreditación a la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso y publicará en la Gaceta la acreditación respectiva.
El Instituto contará con un registro de las personas responsables acreditadas, el cual será público.
Artículo 291.- La persona responsable de la certificación emitirá una constancia a toda persona cuyo producto cumpla con las condiciones determinadas en las reglas a que se refiere la fracción V del artículo 275 de esta Ley.
Artículo 292.- La persona responsable acreditada de certificar el cumplimiento de las reglas de uso tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Otorgar los certificados a las personas productoras que cumplan con éstas;
II.- y III.- ...
Artículo 293.- La acreditación de la persona responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso será cancelado cuando éste:
I.- a V.- ...
Artículo 294.- El Instituto sancionará a la persona responsable acreditada que incumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 292 de esta Ley, con:
I.- y II.- ...
Artículo 295.- En caso de que la acreditación sea cancelada, el Instituto suspenderá los efectos de la declaración de la indicación geográfica protegida hasta en tanto se acredite una nueva persona responsable.
Artículo 300.- Recibida la solicitud por el Instituto y enterado el pago de las tarifas correspondientes, se efectuará el examen de los datos y documentos aportados. En caso de que se satisfagan los requisitos legales, el Instituto procederá a su autorización en un plazo no mayor a dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Si los documentos presentados no satisfacen los requisitos o resultan insuficientes, se requerirá a la persona solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole un plazo improrrogable de dos meses. Concluido dicho plazo, el Instituto procederá a resolver sobre la procedencia de la autorización en un plazo no mayor a dos meses.
Si la persona solicitante no cumple con el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo otorgado, la solicitud se considerará abandonada.
Artículo 301.- ...
La renovación deberá solicitarse por la persona titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia de la autorización. Vencido este plazo sin que se presente la solicitud de renovación, la autorización caducará.
El Instituto deberá resolver la procedencia de la renovación dentro del plazo de dos meses contado a partir de la presentación de la solicitud respectiva o, en su caso, a partir de que se solvente el último requerimiento formulado por el Instituto.
Artículo 302.- La persona usuaria autorizada estará obligada a usar la denominación de origen o indicación geográfica protegida, tal y como aparezca en la declaración correspondiente, así como a aplicar la leyenda "Denominación de Origen Protegida" o "Indicación Geográfica Protegida" o las siglas "D.O.P" o "I.G.P.", según corresponda, a los productos amparados por éstas.
Artículo 304.- El uso ilegal de la denominación de origen o indicación geográfica protegida será sancionado, incluyendo los casos en que venga acompañada de expresiones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación", "producido en", "con fabricación en" u otras similares que creen confusión en la persona consumidora o impliquen competencia desleal.
Artículo 307.- El derecho a usar una denominación de origen o indicación geográfica protegida podrá ser transmitido por la persona usuaria autorizada en los términos de la legislación común. Dicha transmisión deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceras personas, previa comprobación de que la nueva persona usuaria cumple con las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley para obtener el derecho a usarlas. La transmisión surtirá efectos a partir de su inscripción.
Artículo 308.- La persona usuaria autorizada de una denominación de origen o indicación geográfica protegida podrá a su vez, mediante convenio, permitir el uso de ésta, únicamente a quienes distribuyan o vendan los productos de sus marcas. El convenio deberá inscribirse en el Instituto para que produzca efectos en perjuicio de terceras personas, a partir de dicha inscripción.
El convenio deberá contener una cláusula en la que se establezca la obligación de la persona distribuidora o comercializadora de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones III, IV y V del artículo 298 de este ordenamiento y los previstos en el Reglamento de esta Ley. En caso de que la persona distribuidora o comercializadora no cumpliere con esta obligación, procederá la cancelación de la inscripción.
Artículo 309.- La persona usuaria autorizada por el Instituto deberá inscribir ante éste, los cambios de nombre, denominación o razón social o transformación de régimen jurídico, así como los cambios de domicilio que correspondan, en los términos previstos en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 312.- Procederá la cancelación de la autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida cuando la persona usuaria autorizada:
I.- a IV.- ...
Artículo 316.- El Instituto inscribirá las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, en el registro creado para tal efecto. La solicitud de inscripción deberá presentarse por la persona titular de éstas y cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Señalar el nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;
II.- a VI.- ...
Artículo 318.- ...
Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si existe algún impedimento, el Instituto lo comunicará por escrito a la persona solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga, siendo aplicable el plazo adicional establecido en el artículo 279 de la presente Ley.
Si la persona interesada no contesta dentro del plazo inicial o en el adicional, se considerará abandonada su solicitud.
El Instituto deberá resolver la procedencia de la inscripción del reconocimiento que corresponda en un plazo de cinco meses contado a partir de la presentación de la solicitud respectiva o, en su caso, a partir de que se solvente el último requerimiento formulado por el Instituto.
Artículo 319.- ...
I.- El nombre y nacionalidad de la persona solicitante;
II.- a IV.- ...
Artículo 320.- El Instituto otorgará un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, para que cualquier tercera persona que justifique su interés presente su oposición a la solicitud de reconocimiento y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la presente Ley.
...
Artículo 321.- El Instituto notificará a la persona solicitante sobre las oposiciones recibidas, otorgándole un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, para manifestar lo que a su derecho convenga en relación con la oposición, observaciones u objeciones presentadas y, en su caso, presente pruebas.
Artículo 323.- En caso de que el Instituto niegue la inscripción, lo comunicará por escrito a la persona solicitante y, en su caso, a las personas oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.
Artículo 324.- ...
I.- El nombre, nacionalidad y domicilio de la persona titular del registro;
II.- y III.- ...
Artículo 325.- La persona titular de la inscripción de reconocimiento a una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero tendrá la facultad de ejercer las acciones legales de protección de los derechos sobre el mismo.
Artículo 326.- El reconocimiento de una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero no producirá efecto contra cualquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el producto al cual se aplique dicha denominación o indicación, luego que el producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio por la persona titular o por la persona a quien le haya concedido licencia.
...
...
TÍTULO QUINTO BIS
Del Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria de Patentes o Registros
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 327 Bis.- Las personas solicitantes podrán optar por solicitar al Comité Técnico Especializado constituido por la Junta de Gobierno del Instituto, el inicio del procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros, según sea el caso, cuando no se hayan resuelto de manera definitiva los trámites de patentes o registros, dentro de los plazos previstos en los artículos 79, 111 Bis, 229, 229 Bis, 237, 240, 245, 286, 290, 300, 301 y 318 de la presente Ley.
Capítulo II
Del Comité Técnico Especializado
Artículo 327 Ter.- La Junta de Gobierno del Instituto contará con un Comité Técnico Especializado, el cual tiene por objeto conocer, atender y determinar sobre la procedencia de las solicitudes relacionadas con los procedimientos de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros.
La integración, operación y funcionamiento del Comité Técnico Especializado será en los términos que establezcan los lineamientos que emita la Junta de Gobierno del Instituto.
El Comité Técnico Especializado estará integrado por cuando menos tres personas representantes designadas por la Junta de Gobierno del Instituto, las cuales contarán con derecho a voz y voto, y deben pertenecer a las dependencias que la conforman.
El Comité Técnico Especializado contará con una Secretaría Técnica a cargo de la persona titular de la unidad administrativa de apoyo jurídico del Instituto, así como con personal del mismo Instituto; quienes contarán únicamente con derecho a voz.
Las personas integrantes del Comité Técnico Especializado desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán emolumento o percibirán remuneración económica alguna.
Capítulo III
Del Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria de Patentes o Registros
Artículo 327 Quater.- Recibida la solicitud del procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros, el Comité Técnico Especializado, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud, requerirá a la persona servidora pública responsable del trámite de patente o registro que rinda el informe que corresponda, el cual deberá contener, al menos, el examen de forma y, en su caso, el de fondo, cuando corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como el señalamiento de las actuaciones respectivas a la solicitud. Dicho informe deberá rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al que reciba el requerimiento, en términos de lo dispuesto en el Reglamento.
El Comité Técnico Especializado, dentro de los tres días siguientes a la recepción del informe referido en el párrafo anterior o fenecido el plazo para rendirlo, deberá determinar sobre la procedencia del procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros, en términos de la normatividad aplicable, únicamente con las constancias remitidas por la persona servidora pública y su informe sin que sean admisibles pruebas que no obran dentro del expediente.
La valoración señalada en el párrafo anterior no constituirá instancia y las determinaciones que dicte el Comité Técnico Especializado al respecto no podrán ser impugnadas por las personas solicitantes, ni admitirán recurso alguno.
En caso de que de las actuaciones que obren en el expediente se desprenda que se excedieron injustificadamente los plazos referidos en el artículo 327 Bis de la presente Ley, el Comité Técnico Especializado, al día siguiente en que emita su determinación, requerirá a la persona servidora pública responsable del trámite de patente o registro para que, en términos de la normatividad aplicable, emita la resolución definitiva y la notifique a la persona solicitante en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento.
La persona servidora pública responsable del trámite de patente o registro deberá dar aviso del cumplimiento al Comité Técnico Especializado, al día hábil siguiente de que concluya el plazo señalado en el párrafo anterior. De lo contrario, de resultar procedente, se llevará a cabo el procedimiento de responsabilidades conforme a lo previsto en la legislación de la materia.
Artículo 328.- ...
Para efecto de las solicitudes de declaración administrativa de infracción, el Instituto podrá establecer las reglas para su presentación, sustanciación y resolución, a través de medios de comunicación electrónica.
Artículo 330.- ...
I.- El nombre de la persona solicitante y, en su caso, de su representante;
II.- a VII.- ...
Artículo 331.- ...
...
La persona solicitante deberá exhibir el número de copias simples de la solicitud y de los documentos anexos, necesarios para correr traslado a la contraparte.
Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del Instituto, la persona solicitante podrá pedir se expida, a su costa, copia certificada de éste o se realice el cotejo respectivo; así como la expedición de las copias simples de dicho documento necesarias para el traslado, señalando el expediente en el cual se encuentre.
Artículo 332.- Si la persona solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refieren los artículos 330 y 331 de esta Ley u omita el documento con el que se acredite la personalidad, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan, en un plazo de ocho días. De no cumplir el requerimiento en el plazo otorgado, el Instituto desechará la solicitud.
Artículo 333.- ...
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para los efectos de esta Ley, se otorgará valor probatorio a las facturas expedidas y a los inventarios elaborados por la persona titular o la persona licenciataria, que estén relacionados con los hechos objeto de prueba.
Artículo 334.- ...
Cuando la persona titular afectada o la persona presunta infractora hayan presentado las pruebas suficientes a las que razonablemente tengan acceso como base de sus pretensiones y hayan indicado alguna prueba pertinente para la sustentación de dichas pretensiones que esté bajo el control de la parte contraria, el Instituto podrá ordenar a ésta la presentación de dicha prueba, con apego, en su caso, a las condiciones que garanticen la protección de información confidencial.
Cuando la persona titular afectada o la persona presunta infractora nieguen el acceso a pruebas o no proporcionen pruebas pertinentes bajo su control en un plazo razonable, u obstaculicen de manera significativa el procedimiento, el Instituto podrá dictar resoluciones preliminares y definitivas, de naturaleza positiva o negativa, con base en las pruebas presentadas, incluyendo los argumentos presentados por quien resulte afectada desfavorablemente con la denegación de acceso a las pruebas, a condición de que se conceda a las personas interesadas la oportunidad de ser oídos respecto de los argumentos y las pruebas presentadas.
Artículo 335.- Cuando la materia objeto de la patente sea un proceso para la obtención de un producto, en el procedimiento de declaración administrativa de infracción, la persona presunta infractora deberá probar que dicho producto se fabricó bajo un proceso diferente al patentado cuando:
I.- ...
II.- Exista una probabilidad significativa de que el producto haya sido fabricado mediante el proceso patentado y la persona titular de la patente no haya logrado, no obstante haberlo intentado, establecer el proceso efectivamente utilizado.
Artículo 336.- Admitida la solicitud de declaración administrativa, el Instituto correrá traslado con la copia simple de ésta así como de los documentos que le acompañan, a la persona titular afectada o a la persona presunta infractora para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas correspondientes, dentro de los siguientes plazos:
I.- Un mes, si se trata de una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación, o reclamación de la titularidad de una patente o registro, o
II.- ...
La notificación se hará en el domicilio señalado por la persona solicitante de la declaración administrativa. Cuando no haya sido posible practicarla en dicho domicilio, se llevará a cabo en términos de lo dispuesto por el artículo 369 de esta Ley.
Artículo 338.- Cuando el Instituto inicie de oficio el procedimiento de declaración administrativa, la notificación a la persona titular afectada o, en su caso, a la presunta persona infractora se hará de conformidad al Capítulo III del presente Título.
Artículo 339.- El escrito en que la persona titular afectada o, en su caso, la persona presunta infractora formule sus manifestaciones deberá contener:
I.- El nombre de la persona titular afectada o de la persona presunta infractora y, en su caso, de su representante legal;
II.- a VI.- ...
...
Artículo 340.- Cuando la persona titular afectada o, en su caso, la persona presunta infractora no pueda exhibir dentro del plazo concedido la totalidad o parte de las pruebas por encontrarse éstas en el extranjero, se le podrá otorgar un plazo adicional de quince días para su presentación, siempre y cuando las ofrezca en su escrito y haga el señalamiento respectivo.
Artículo 342.- Una vez que la persona titular afectada o la persona presunta infractora presente sus manifestaciones o, en su caso, se exhiban los alegatos, se dictará la resolución administrativa que proceda, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran.
...
La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas en el domicilio señalado en el expediente o, en su caso, mediante publicación en los términos del artículo 369 de esta Ley.
Artículo 343.- En el incidente al que se refiere el artículo 397 de esta Ley, considerando los elementos aportados por las partes, el Instituto podrá condenar a la persona infractora al pago de los daños y perjuicios causados a la persona titular afectada. Para tal efecto, la resolución deberá señalar expresamente:
I.- La existencia de la relación de causalidad entre la conducta infractora y la lesión producida a la persona titular afectada, y
II.- ...
Artículo 344.- ...
I.- a IV.- ...
V.- Ordenar a la persona presunta infractora o a las terceras personas la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de esta Ley;
VI.- ...
VII.- Ordenar a la persona presunta infractora o a las terceras personas la suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o cese de los actos que constituyan una violación a esta Ley a través de cualquier medio virtual, digital o electrónico, conocido o por conocerse, y
VIII.- ...
Si el producto o servicio se encuentra en el comercio, las personas comerciantes o prestadoras tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación o prestación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución.
Igual obligación tendrán las personas productoras, fabricantes, importadoras y sus distribuidoras, quienes serán responsables de recuperar de inmediato los productos que ya se encuentren en el comercio.
En caso de que la persona física o moral a la cual le fueron impuestas las medidas, no acate lo ordenado en éstas, se hará acreedora a las sanciones previstas en las fracciones I o III del artículo 388 de esta Ley.
...
Artículo 345.- Para determinar la práctica de las medidas a que se refiere el artículo anterior, el Instituto deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no contravención de disposiciones de orden público y que no se afecte al interés general; además tomará en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada, para lo cual requerirá a la persona solicitante que:
I.- Acredite ser la persona titular del derecho y cualquiera de los siguientes supuestos:
a) a d) ...
...
II.- ...
Para determinar el importe de la fianza o billete de depósito el Instituto tomará en consideración los elementos que aporte la persona solicitante, así como los que se desprendan de las actuaciones en el expediente.
El Instituto podrá requerir a la persona solicitante la ampliación de la fianza, cuando de la práctica de las medidas se desprenda que la otorgada inicialmente resulta insuficiente para responder de la afectación que se pudiera causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida.
...
III.- ...
Artículo 346.- La persona contra la que se haya adoptado las medidas a que se refiere el artículo 344 de esta Ley, podrá exhibir contrafianza para responder de la afectación que se causen a la persona solicitante de la misma a efecto de obtener su levantamiento.
...
Artículo 349.- La persona solicitante de las medidas provisionales a que se refiere el artículo 344 será responsable del pago por la afectación causada a la persona en contra de quien se hubiesen ejecutado cuando:
I.- y II.- ...
Artículo 350.- Cuando se resuelva el procedimiento de declaración administrativa de infracción, el Instituto pondrá a disposición de la persona afectada la fianza o contrafianza que, en su caso, se hubiesen exhibido.
Lo anterior, con independencia de la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan a la persona titular afectada sobre el fondo de la controversia.
Artículo 353.- La persona solicitante solo podrá utilizar la documentación relativa a la práctica de una medida provisional para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de los procesos en trámite, con prohibición de usarla, divulgarla o comunicarla a terceras personas.
Artículo 356.- ...
...
Durante el desarrollo de las diligencias, el personal comisionado a las visitas de inspección podrá tomar fotografías, video filmaciones o recabar pruebas con cualquier otro instrumento considerado como admisible, en términos de las disposiciones legales aplicables. Las fotografías que se tomen, los videos que se filmen y las demás probanzas recabadas con los instrumentos reconocidos por el presente artículo, podrán ser utilizados por el Instituto como elementos con pleno valor probatorio. La persona solicitante de la visita de inspección podrá proporcionar los medios necesarios para tal efecto.
Artículo 357.- Las personas propietarias o encargadas de establecimientos en que se fabriquen, almacenen, distribuyan, vendan o se ofrezcan en venta los productos o se presten servicios, tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
...
Artículo 359.- De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada en presencia de dos personas testigos propuestas por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia o por la persona inspectora que la practicó, si aquélla se hubiese negado a proponerlas.
Si la persona con quien se entendió la diligencia o las personas testigos no firman el acta, o se niega a aceptar copia de esta, o no se proporcionan personas testigos para firmar el acta, dichas circunstancias se asentarán en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
Artículo 360.- ...
I.- y II.- ...
III.- El número y fecha del oficio de comisión que la motivó, incluyendo la identificación de la persona inspectora;
IV.- ...
V.- El nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, sea que hubieran sido designadas por la persona visitada o, en su defecto, por la persona inspectora;
VI.- La mención de la oportunidad que se dio a la persona visitada de ejercer su derecho de hacer observaciones a la persona inspectora durante la práctica de la diligencia;
VII.- ...
VIII.- La declaración de la persona visitada, si quisiera hacerla;
IX.- La mención de la oportunidad que se dio a la persona visitada de ejercer su derecho de confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita y hacer otras nuevas al acta levantada, dentro del término de diez días, y
X.- El nombre y firma de las personas que intervinieron en la diligencia, incluyendo a la persona inspectora, y en su caso, la indicación de que la persona visitada se negó a firmar el acta.
Artículo 361.- Al hacer observaciones durante la diligencia o por escrito, las personas visitadas podrán ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta.
Artículo 362.- Si durante la diligencia se comprobara fehacientemente la comisión de cualquiera de los actos o hechos previstos en los artículos 386 o 402 de esta Ley, la persona inspectora asegurará, en forma cautelar, los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones o delitos, levantando un inventario de los bienes asegurados, lo cual se hará constar en el acta de inspección.
...
Artículo 365.- En el aseguramiento de bienes a que se refiere el artículo anterior, podrá designarse como depositaria a la persona encargada o a la persona propietaria del establecimiento en el que se encuentren, si éste es fijo. Si no lo fuere, se designará a la persona o institución que señale la persona solicitante de la medida, bajo su responsabilidad o, en su caso, los productos se concentrarán en el Instituto.
...
Cuando el Instituto requiera la mercancía y ésta no sea proporcionada, la persona depositaria se hará acreedora a la sanción prevista en la fracción I del artículo 388 de esta Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, salvo causa justificada.
Artículo 367.- ...
I.- a III.- ...
IV.- ...
Para el caso de procedimientos de declaración administrativa de nulidad, cancelación y caducidad, previo a la notificación por edicto, la persona solicitante deberá agotar los domicilios señalados por el titular afectado en el expediente de la patente, registro, publicación o autorización respectivo, y
V.- ...
Artículo 368.- ...
I.- Para emplazar a la persona titular afectada o la persona presunta infractora, y
II.- ...
...
Artículo 369.- Cuando no haya sido posible el emplazamiento a que se refiere el artículo anterior por cambio de domicilio, tanto en el señalado por la persona solicitante como en aquéllos que obren en el expediente que corresponda, y se desconozca el nuevo, la notificación se hará por edicto, a costa de quien intente la acción por medio de publicación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación de la República, por una sola vez. En la publicación se dará a conocer un extracto de la solicitud de declaración administrativa y se señalará el plazo con que cuenta la persona titular afectada o la persona presunta infractora para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Artículo 372.- En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, el Instituto buscará en todo momento conciliar los intereses de las personas involucradas, conforme a las reglas establecidas en el presente Capítulo.
Artículo 374.- Al momento de solicitar la conciliación, la persona solicitante deberá presentar los términos de la propuesta conciliatoria. Además, deberá exhibir copias simples de dicho escrito y sus anexos, a efecto de correr traslado a su contraparte.
Artículo 375.- ...
En caso de que la contraparte acepte iniciar la negociación del convenio, podrá aceptar la propuesta inicial de la persona solicitante o, en su caso, presentar una contrapropuesta, debiendo exhibir copias simples de dicho escrito y sus anexos, a efecto de correr traslado a la parte contraria.
De la respuesta de la contraparte, se dará vista a la persona solicitante de la conciliación.
Artículo 376.- En caso de que se acepte la propuesta inicial de la persona solicitante de la conciliación, el Instituto requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.
Artículo 377.- ...
De la reunión se levantará acta circunstanciada, firmada por las personas que intervinieron en ella y se integrará al expediente respectivo. La falta de firma de alguna de las partes no afectará la validez del acta respectiva.
Artículo 386.- ...
I.- ...
II.- ...
a) La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de una tercera persona;
b) Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de una tercera persona;
c) Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de una tercera persona;
d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto, o
e) La existencia de una relación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento público o privado de concentración masiva.
III.- y IV.- ...
V.- Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de la persona titular o sin la licencia respectiva;
VI.- Ofrecer en venta, poner en circulación o usar productos que incorporen una invención patentada, sin consentimiento de la persona titular o sin la licencia respectiva;
VII.- Utilizar procesos patentados, sin consentimiento de la persona titular de la patente o sin la licencia respectiva;
VIII.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos que sean resultado de la utilización de procesos patentados, que fueron utilizados sin el consentimiento de la persona titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación;
IX.- Ofrecer en venta, poner en circulación o usar productos amparados por un registro de modelo de utilidad, sin consentimiento de la persona titular o sin la licencia respectiva;
X.- Ofrecer en venta, poner en circulación o usar un producto al que se incorpore un diseño industrial registrado, sin consentimiento de la persona titular o sin la licencia respectiva;
XI.- Usar un diseño industrial que no difiera en grado significativo o combinaciones de características de un registro de diseño industrial protegido, sin el consentimiento de la persona titular o sin la licencia respectiva;
XII.- Reproducir un esquema de trazado protegido, sin la autorización de la persona titular del registro, en su totalidad o cualquier parte que se considere original por sí sola, por incorporación en un circuito integrado o en otra forma;
XIII.- Importar, vender o distribuir en contravención a lo previsto en esta Ley, sin la autorización de la persona titular del registro, en cualquier forma para fines comerciales:
a) a c) ...
XIV.- Apropiarse de manera indebida de información que sea considerada como secreto industrial, sin consentimiento de la persona que ejerce su control legal o de la persona usuaria autorizada, para obtener una ventaja competitiva de mercado, o realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal;
XV.- Producir, ofrecer en venta, vender, importar, exportar o almacenar productos o servicios que utilicen un secreto comercial, cuando la persona que lleve a cabo dichas actividades supiera o tuviere motivos razonables para saber, que el secreto comercial se utilizó sin consentimiento de la persona que ejerce su control legal o de la persona usuaria autorizada y de manera contraria a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal;
XVI.- a XIX.- ...
XX.- Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social o nombre de dominio o como partes de éstos, de una persona física o moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, sin el consentimiento, manifestado por escrito, de la persona titular del registro de marca o de la persona que tenga facultades para ello;
XXI.- a XXIV.- ...
XXV.- Omitir proporcionar a la persona franquiciataria la información, a que se refiere el artículo 245 de esta Ley, siempre y cuando haya transcurrido el plazo para ello y haya sido requerida;
XXVI.- a XXVII.- ...
XXVIII.- Usar un nombre comercial idéntico o uno semejante en grado de confusión a otro previamente utilizado por una tercera persona, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República, conforme a lo establecido en el artículo 206 de esta Ley;
XXIX.- a XXXI.- ...
XXXII.- Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos idénticos o semejantes a los que se encuentren protegidos por una denominación de origen o indicación geográfica nacional protegida o extranjera reconocida por el Instituto, utilizando cualquier tipo de indicación o elemento que cree confusión en la persona consumidora sobre su origen o calidad, tales como "género", "tipo", "manera", "imitación", "producido en", "con fabricación en" u otras similares, y
XXXIII.- ...
Las conductas previstas en las fracciones anteriores también serán sancionadas si se realizan mediante el uso de Inteligencia Artificial.
...
Artículo 388.- ...
I.- a IV.- ...
Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido la persona infractora, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.
Artículo 392.- ...
I.- ...
II.- Las condiciones económicas de la persona infractora, y
III.- La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a las personas directamente afectadas.
...
Se entenderá que la acción u omisión se realizó a sabiendas, cuando la persona infractora conocía la existencia de los derechos de la persona titular.
Artículo 394.- La persona que obstaculice o impida, por sí o por interpósita persona, el procedimiento administrativo de ejecución que ordene el Instituto será acreedora a las sanciones previstas en las fracciones I o III del artículo 388 de esta Ley.
Artículo 395.- Las sanciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios, o la reparación del daño material a las personas afectadas.
Artículo 396.- La indemnización por la violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta Ley, en ningún caso podrá ser inferior al cuarenta por ciento del indicador de valor legítimo presentado por la persona titular afectada, en términos del artículo 397 de esta Ley.
La indemnización podrá ser reclamada, a elección de la persona titular afectada ante:
I.- y II.- ...
Artículo 397.- Una vez que el Instituto haya declarado una infracción administrativa y ésta sea exigible, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la persona titular afectada podrá presentar su reclamo por los daños y perjuicios ocasionados, así como la cuantificación correspondiente a éstos, de manera incidental, para lo cual deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes.
Para determinar el monto de la indemnización se tomará en cuenta la fecha en que se haya acreditado la infracción al derecho y, a elección de la persona titular afectada, cualquier indicador de valor legítimo presentado por ésta, incluyendo:
I.- ...
II.- Las utilidades que la persona titular hubiera dejado de percibir como consecuencia de la infracción;
III.- Las utilidades que haya obtenido la persona infractora como consecuencia de la infracción, o
IV.- El precio que la persona infractora hubiera debido pagar a la persona titular del derecho por el otorgamiento de una licencia, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.
Las obligaciones de hacer o no hacer establecidas en la resolución sobre el fondo de la controversia, que no puedan cumplirse por la persona infractora y que se traduzcan en daños y perjuicios a la persona titular afectada, también podrán ser cuantificadas para efectos de la indemnización correspondiente.
Artículo 398.- De la reclamación de la persona titular afectada se dará vista a la persona infractora para que, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación respectiva, manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que considere convenientes.
...
...
Artículo 402.- ...
I.- ...
Para efectos de esta Ley, se entenderá por falsificar, el usar una marca idéntica o de forma tal que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a una previamente registrada o a una protegida por esta Ley, sin autorización de su legítima persona titular o de su licenciataria, para representar falsamente a un producto o servicio como original o auténtico.
...
II.- ...
III.- Divulgar a una tercera persona un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que ejerza su control legal o de la persona usuaria autorizada, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para la tercera persona o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;
IV.- Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que ejerza su control legal o de la persona usuaria autorizada, para usarlo o revelarlo a una tercera persona, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para la tercera persona o con el fin de causar un perjuicio a quien ejerce su control legal o a la persona usuaria autorizada;
V.- Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin contar con el consentimiento de quien ejerce su control legal o de la persona usuaria autorizada, o que le haya sido revelado por una tercera persona, que ésta no contaba para ello con el consentimiento de la persona que ejerce su control legal o la persona usuaria autorizada, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a quien ejerce el control legal del secreto industrial o la persona usuaria autorizada;
VI.- Apropiarse, adquirir, usar o divulgar indebidamente un secreto industrial a través de cualquier medio, sin consentimiento de quien ejerce su control legal o de persona usuaria autorizada; con el propósito de causarle perjuicio u obtener un beneficio económico para sí o para una tercera persona;
VII.- Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una denominación de origen protegida que no cuenten con la certificación correspondiente en términos de la Norma Oficial Mexicana aplicable, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para una tercera persona.
...
...
VIII.- Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una indicación geográfica protegida que no cuenten con el certificado de cumplimiento a las reglas de uso respectivas, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para una tercera persona.
...
No existirá responsabilidad penal cuando no se encuentre acreditada ante el Instituto la persona responsable de emitir el certificado de cumplimiento a las reglas de uso respectivas, en términos de la legislación aplicable.
...
Artículo 404.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a cien mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el delito, a la persona que venda a cualquier persona consumidora final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.
...
...
Artículo 406.- Independientemente del ejercicio de la acción penal, la persona perjudicada por cualquiera de los delitos a que esta Ley se refiere podrá demandar de la o las personas autoras de éstos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos en el artículo 396 de esta Ley.
Artículo 407.- Son competentes los Tribunales de la Federación para conocer de las controversias civiles, mercantiles o penales, así como de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de la facultad de las personas particulares de someterse al procedimiento de arbitraje, conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.
A elección de la persona actora y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, las personas juzgadoras del orden común.
...
Artículo 409.- Para la reclamación de daños y perjuicios y el ejercicio de las acciones civiles, mercantiles o penales derivadas de la violación de un derecho de propiedad industrial así como para la adopción de las medidas previstas en el artículo 344 de esta Ley, será necesario que la persona titular del derecho haya aplicado a los productos, envases o embalajes de productos amparados por un derecho de propiedad industrial las indicaciones y leyendas a que se refieren los artículos 44, 89, 236 y 302 de esta Ley, o por algún otro medio haber manifestado o hecho del conocimiento público que los productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial.
...
Artículo 410.- En el supuesto al que se refiere la fracción II del artículo 396 de esta Ley, cuando en la reclamación de daños y perjuicios se controvierta la validez de una patente, registro, publicación o autorización otorgada por el Instituto, el Tribunal suspenderá el juicio una vez que la persona demandada acredite en su contestación, el haber iniciado la solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación respectiva, en los términos de esta Ley.
...
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Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se podrá llevar a cabo el Procedimiento de Emisión de la Resolución Obligatoria de patentes o registros para trámites que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, una vez conformado el Comité Técnico Especializado, en términos del artículo transitorio Quinto de este ordenamiento.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto que intervienen en su aplicación, por lo que no se autorizarán ampliaciones de recursos a dichos ejecutores de gasto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes y tampoco podrán incrementar su presupuesto regularizable en servicios personales ni de gasto de operación.
Cuarto. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones normativas que le correspondan para la aplicación del presente Decreto. En tanto se emiten dichas adecuaciones, continuarán vigentes las emitidas con anterioridad, en lo que no se opongan las disposiciones del presente Decreto.
Quinto. La Junta de Gobierno, dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, constituirá el Comité Técnico Especializado referido en el Título Quinto Bis del presente ordenamiento, y emitirá los lineamientos para su integración, operación y funcionamiento.
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Dip. Laura Iraís Ballesteros Mancilla, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 31 de marzo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.