DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción I, 3, 6, fracción V, de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 5, fracciones I, III, IV, VI, VIII, XI, XII, XIII Bis, XIV, XVI, XVII, XVII Bis y XVIII; 14; 18, primer párrafo, fracciones I, II y III; 19, fracciones I, II, III y segundo párrafo; 20; 21; 23, fracciones I, IV y la V se recorre en su orden para ser VI; se modifica la denominación de la SECCIÓN TERCERA, del CAPÍTULO ÚNICO, del TÍTULO TERCERO; 26, primer párrafo y fracción II; 27, fracción VI, y se recorre la fracción VII para pasar a ser la facción VIII; 29, fracción II; se modifica la denominación del CAPÍTULO I, del TÍTULO CUARTO; 30; 31, primer párrafo; 32, primer párrafo; 33; 34; 35; 36; 37, primer párrafo; 43 Bis, primer párrafo y fracción I; se modifica la denominación del CAPÍTULO II, del TÍTULO CUARTO; 54; 55; 57, primer párrafo; 61, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 63, primer párrafo; 68, 69; 70; 77; 78; 81; 82; 85; 86; 88; 89; 90; 94; 96; 97; 102; 104, primer párrafo; 106, segundo párrafo; 106 Bis; 108; 109, primer y segundo párrafo; 110, primer párrafo; 111, primer y segundo párrafo; 113, primer párrafo; 114, primer párrafo y tabla; 115, primer párrafo; 116; 118, primer párrafo; 119, primer párrafo y tabla; 120, fracción I; 124; 125; 126; 128; 130; 132, primer párrafo y fracciones I, II, III, VI, X, XII y XIII; 134; y 135, y se ADICIONAN al artículo 5, las fracciones I Bis y I Ter, el 16 Bis; al 23, la fracción V; al 27 la fracción VII; al 110, un segundo párrafo; al 114, un segundo párrafo; al 115, un segundo párrafo, y al 119, un segundo párrafo, y se DEROGAN de los artículos 63, la tabla; 110, las tablas y párrafos segundo y tercero; 111, las tablas y párrafo segundo; y del 115, la tabla, del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. Alto Mando: La persona titular de la Secretaría de Marina;
I Bis. Adecuación de grado: El proceso de selección en el cual puede participar el personal naval que haya realizado estudios por su cuenta, conforme a lo previsto en los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica de la Armada de México;
I Ter. Ascenso de forma excepcional: Son los otorgados por el Alto Mando al personal que ostente el grado de Marinero a Capitán de Corbeta que, a su juicio y consideración haya demostrado una destacada dedicación, compromiso y disposición para el servicio.
Lo anterior, con independencia de los concursos de selección de la promoción y adecuación de grado, y sin detrimento de las vacantes autorizadas para estos, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
II. ...
III. Comisión Local: Comisión que, con carácter temporal, se integra en las jurisdicciones de los Mandos, para proporcionar apoyo a la Comisión Coordinadora durante la promoción;
IV. Concurso de Selección: El conjunto de actividades que comprende el desarrollo, la aplicación y calificación de los exámenes a que se refiere el artículo 35 de la Ley para determinar el orden de prelación en el que será propuesto el personal de Marinero hasta Capitán de Corbeta convocado para su ascenso, en los diferentes procesos que contempla la Ley Orgánica de la Armada de México;
V. ...
VI. Directiva de Promoción: El documento que tiene por objeto establecer los lineamientos y especificaciones para el desarrollo de la Promoción General;
VII. ...
VIII. Jefatura de Operaciones: La Jefatura de Operaciones Navales;
IX. y X. ...
XI. Mando Supremo: La persona titular del Ejecutivo Federal;
XII. Manual: El Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora para Ascensos, es el instrumento que contiene los procedimientos para la aplicación de los exámenes académicos, físicos, médicos, prácticos, así como los valores de los conceptos que se evalúan para la promoción por facultad del Alto Mando.
XIII. ...
XIII Bis. Orden de Prelación: Al orden sucesivo en el que la persona participante queda ubicada cuando se han valorado los criterios considerados para su ascenso;
XIV. Persona Participante: El personal que es convocado a la Promoción General, sin distinción de la unidad, establecimiento o comisión en la que desempeñe sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracción I, de la Ley Orgánica de la Armada de México, salvo que se encuentre imposibilitado de conformidad con la Ley de Ascensos de la Armada de México y el presente Reglamento.
XV. ...
XVI. Presidenta o Presidente: La persona titular de la Presidencia de la Comisión Coordinadora para Ascensos;
XVII. Presidentas o Presidentes de las Comisiones Locales: Las personas titulares de los Mandos de Regiones, Zonas y Sectores Navales, Agregadurías Navales y otros que por necesidades del servicio designe la Comisión Coordinadora;
XVII Bis. Proceso de Selección: El conjunto de actividades que realiza la Jefatura de Operaciones cada año o cuando se ordene para seleccionar y reunir los elementos de juicio señalados en el artículo 18 de la Ley, al personal de Capitanes de Fragata hasta Vicealmirantes convocados para ascenso y, en su caso, proponerlos en las listas a que se refieren los artículos 32, fracción III y 33, fracción III de la Ley de Ascensos de la Armada de México, las cuales se elaborarán conforme a dichos artículos;
XVIII. Promoción General: El conjunto de actividades que la Secretaría realiza cada año o cuando se ordene, para convocar al personal naval a participar, según corresponda, en el Concurso de Selección en el caso de la promoción por facultad del Alto Mando, o en el Proceso de Selección de ascensos, en la promoción por facultad del Mando Supremo, así como la realización de dicho Concurso o Proceso;
XIX. y XX. ...
Artículo 14. Para la ejecución descentralizada de la promoción para ascensos por facultad del Alto Mando, en las sedes de los Mandos, la Comisión Coordinadora se apoyará con las Comisiones Locales.
Artículo 16 Bis. Los ascensos por adecuación de grado se regirán conforme a lo dispuesto en el Manual que para tal efecto se emita y demás normatividad aplicable.
Artículo 18. La Comisión Coordinadora se integrará por:
I. Presidenta o Presidente: La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría;
II. Vocales: Las personas necesarias, pertenecientes a las Direcciones Generales y a la Jefatura de Operaciones;
III. Secretaria o Secretario Técnico: La persona que designe la Presidenta o Presidente, y
IV. ...
Artículo 19. ...
I. Presidenta o Presidente: El Mando correspondiente;
II. Vocales: Las personas titulares de la Jefatura de Estado Mayor o Jefatura de Grupo de Comando, así como las Jefaturas de Sección y Subsección de Estado Mayor y las personas que ostentan la jerarquía de Capitanes u Oficiales Núcleo que se requieran;
III. Secretaria o Secretario Técnico: La persona que designe la Presidenta o Presidente, y
IV. ...
En las Agregadurías Navales, la Presidenta o Presidente será la persona titular de la Agregaduría Naval acreditada en cada país.
Artículo 20. Al personal de Capitanes y Oficiales convocados a la promoción para ascensos por facultad del Alto Mando, no deberán designarse para fungir como vocales, secretarias o secretarios técnicos o personal de apoyo en la Comisión Coordinadora o en las Comisiones Locales.
Artículo 21. Las personas integrantes de la Comisión Coordinadora y de las Comisiones Locales desempeñarán las funciones establecidas en el presente ordenamiento y las que de éste se deriven, sin perjuicio de sus comisiones y cargos.
Artículo 23. ...
I. Ordenar a la Jefatura de Operaciones la emisión de la Directiva de Promoción;
II. y III. ...
IV. Ascender al personal de Clases y Marinería;
V. Ascender al personal naval de Marineros a Capitán de Corbeta de forma excepcional, y
VI. Comunicar por conducto de la Oficialía Mayor, los ascensos conferidos al personal naval.
SECCIÓN TERCERA
De la Jefatura de Operaciones Navales
Artículo 26. Son atribuciones de la Jefatura de Operaciones:
I. ...
II. Determinar, en coordinación con la Oficialía Mayor, las vacantes orgánicas a otorgar y la cantidad de personal que será convocado, en los diferentes procesos de ascenso, conforme a la disponibilidad presupuestaria;
III. a VIII. ...
Artículo 27. ...
I. a V. ...
VI. Mantener informado a la Jefatura de Operaciones del cumplimiento y resultados del Concurso de Selección;
VII. Determinar las especificaciones y valores de los conceptos y rubros a evaluar para la promoción por facultad del Alto Mando, y
VIII. Otras que le asigne el Alto Mando.
Artículo 29. ...
I. ...
II. Enterarse y mantenerse informado de los requisitos, programas y evaluaciones a que quedará sujeto durante la promoción, e
III. ...
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
CAPÍTULO I
De los ascensos por facultad del Mando Supremo
Artículo 30. La determinación de vacantes para ascenso por facultad del Mando Supremo que realice la Jefatura de Operaciones, conforme al artículo 26, fracción II del presente Reglamento, se sujetará a la estructura y planillas orgánicas de la Institución.
Artículo 31. La Jefatura de Operaciones, seleccionará y determinará la cantidad del personal de Capitanes de Fragata a Vicealmirantes que se convocará en la promoción para ascenso, considerando:
I. a IV. ...
Artículo 32. La Jefatura de Operaciones, previo acuerdo con el Alto Mando, comunicará a las personas participantes por conducto de los Mandos, lo siguiente:
I. a VI. ...
Artículo 33. La información del personal convocado para ascenso estará integrada atendiendo a los conceptos establecidos en la Ley, y tiene por objeto dotar al Mando Supremo de los elementos de juicio que le permitan determinar qué personal será ascendido al grado inmediato. Su formulación será responsabilidad de la Jefatura de Operaciones.
Artículo 34. El análisis e integración de la información que formule la Jefatura de Operaciones tendrá como sustento la documentación con que se cuente en los registros oficiales correspondientes al grado que actualmente ostente la persona participante.
Artículo 35. La Jefatura de Operaciones, con antelación suficiente, hará del conocimiento de la persona participante la información con que cuenta en sus registros y que se empleará para llevar a cabo el análisis e integración de la misma.
Artículo 36. La persona participante contará con 30 días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la información citada en el artículo anterior, para manifestar por escrito sus observaciones, debiendo adjuntar la documentación comprobatoria. Vencido dicho plazo sin que haya formulado sus observaciones, se considerará como aceptada la información que le haya sido comunicada.
Artículo 37. La información obtenida por la Jefatura de Operaciones para ser presentada al Mando Supremo, estará integrada por:
I. a V. ...
Artículo 43 Bis. Al término de la obtención de la información, la Jefatura de Operaciones:
I. Integrará los resultados en la lista correspondiente, e
II. ...
CAPÍTULO II
De los ascensos por facultad del Alto Mando
Artículo 54. La determinación de vacantes para ascenso por facultad del Alto Mando que realice la Jefatura de Operaciones, conforme al artículo 26, fracción II del presente Reglamento, se sujetarán a la estructura y planillas orgánicas de la institución.
Artículo 55. La Jefatura de Operaciones, en coordinación con la Oficialía Mayor, determinará al personal de los grados de Marinero a Capitán de Corbeta que será convocado para participar en el Concurso de Selección.
Artículo 57. La Jefatura de Operaciones y la Oficialía Mayor, con la autorización del Alto Mando, comunicarán, por conducto de los Mandos:
I. a IV. ...
Artículo 61. ...
Se considerará "sin clasificación" al personal participante no comprendido en alguna de las categorías de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de dicha Ley.
Se considerará "en lista de padecimientos" al personal participante comprendido en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Se considerará "en tercera categoría" al personal participante comprendido en la tercera categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Se considerará "excluido" al personal participante comprendido en la primera o segunda categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo 63. El examen médico se evaluará conforme a lo previsto en el Manual.
Artículo 68. Cuando de los resultados de los exámenes médicos se observen indicios de algún padecimiento o patología, la persona titular de la Dirección del establecimiento médico canalizará a la persona participante a la especialidad que corresponda.
Artículo 69. La persona participante que se encuentre imposibilitada temporalmente o en estado de gravidez en cualquier edad gestacional, se considerará "sin clasificación", siempre y cuando no se encuentre en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 226 y 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo 70. La persona titular de la Dirección del establecimiento médico será responsable de supervisar la correcta aplicación de los exámenes médicos, el control y elaboración de los registros y listados de los resultados del personal participante conforme a la tabla prevista en el artículo 63 de este Reglamento, así como de la remisión de los certificados médicos correspondientes.
Artículo 77. La aplicación del examen y la seguridad del personal participante, será responsabilidad de las Comisiones Locales con el personal y medios que los Mandos le designen en apoyo.
Artículo 78. El personal participante que no presente el examen de capacidad física dentro del período establecido, por encontrarse imposibilitado temporalmente y que no quede con secuelas permanentes, conforme al certificado médico, se le asignará la mínima calificación aprobatoria obtenida por el personal participante de su mismo grado, Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala a nivel local; de no existir un caso similar, se tomará como referencia la que se presente a nivel general.
Artículo 81. La persona participante que durante la evaluación médica, previa a la realización de las pruebas de capacidad física, aún sin haber sido clasificada en el examen médico correspondiente, presente presión arterial fuera de los parámetros normales u obesidad que la ubique en alguno de los supuestos del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se canalizará al establecimiento de sanidad naval más cercano a fin de que sea nuevamente valorada, expidiendo el certificado médico correspondiente e informando a la Comisión Local si se encuentra apta para presentar la prueba de capacidad física.
Artículo 82. Si previo o durante el examen de capacidad física, se detecta en la persona participante algún estado patológico, el personal del servicio de sanidad naval, deberá suspender de manera inmediata su examen físico y evaluarla clínicamente.
Artículo 85. El examen académico tiene por objeto evaluar si la persona participante tiene los conocimientos necesarios para desempeñarse en el grado inmediato superior.
Artículo 86. Las Comisiones Locales tendrán la responsabilidad de aplicar el examen académico a la persona participante, conforme al calendario y método que para tal fin establezcan el Manual y la Directiva de Promoción.
Artículo 88. El examen académico será acorde al Grado, Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala del personal participante. Al término del examen se generará un reporte para cada persona evaluada con los resultados obtenidos.
Artículo 89. La vigencia del examen académico tendrá la temporalidad de la Promoción General, por lo que la persona participante nuevamente convocada que no hubiese ascendido en la Promoción General inmediata anterior, estará obligada a presentar el examen académico.
Artículo 90. El examen de conocimientos prácticos tiene por objeto evaluar el nivel de habilidades que tiene el personal participante de Clases y Marinería.
Artículo 94. Los comités de evaluación estarán integrados al menos por una persona evaluadora que debe tener un grado superior que la persona evaluada, de su mismo Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala; una persona supervisora de grado superior que la persona evaluadora que vigile la imparcialidad de la evaluación, y una persona representante de la Presidencia de la Comisión Local. La persona supervisora podrá participar en más de un comité de evaluación.
Artículo 96. Al término de la evaluación del examen de conocimientos prácticos, se elaborará una cartilla de calificaciones, la cual deberá contener los datos de la persona participante, áreas de práctica evaluadas y la calificación obtenida. Asimismo, dicha cartilla deberá estar certificada por las personas integrantes del comité de evaluación.
Artículo 97. La vigencia del examen de conocimientos prácticos tendrá la temporalidad de la promoción para la cual se examina a la persona participante.
Artículo 102. La calificación del examen de lengua extranjera se graduará en la escala de 0 a 100 puntos y será evaluada conforme a las directivas que emita la Jefatura de Operaciones.
Artículo 104. La designación y evaluación del trabajo tipo tesis será responsabilidad de la Jefatura de Operaciones, debiendo para ello:
I. a IV. ...
Artículo 106. ...
De no realizar manifestación alguna dentro del plazo señalado, se entenderá que la persona participante renuncia a la citada calificación y deberá efectuar nuevamente trabajo tipo tesis.
Artículo 106 Bis. Al término de los exámenes que comprenden el Concurso de Selección, la Comisión Coordinadora comunicará al personal participante los resultados de los mismos.
Artículo 108. Será responsabilidad de la Jefatura de Operaciones elaborar los listados y verificar el orden de prelación del personal participante.
Artículo 109. Los elementos de juicio que se requieran para la evaluación del personal participante, se obtendrán de:
I a IV. ...
En el caso de las Hojas de Actuación, la Jefatura de Operaciones efectuará la homologación de valores cuando se trate de diferentes formatos.
Artículo 110. La calificación del concepto mérito se obtendrá de los rubros que integran la trayectoria naval, las recompensas, así como la actitud y probidad para el servicio.
Los conceptos, rubros y sus valores, se establecen en el Manual y se comunicarán al personal convocado.
Artículo 111. La calificación del concepto aptitud y competencia profesional se obtendrá de los rubros de hojas de actuación y formación académica.
Los conceptos, rubros y sus valores se establecen en el Manual y se comunicarán al personal convocado.
Artículo 113. La calificación del concepto de conducta militar y civil será aquella que se obtenga del promedio aritmético del concepto de disciplina que se encuentra en las hojas de actuación o memoriales de servicio del grado que se evalúa en el escalafón correspondiente, inclusive la del año en que participa.
...
...
...
Artículo 114. La calificación final del concepto exámenes del Concurso de Selección será la suma de los porcentajes que hayan obtenido el personal participante en cada uno de los siguientes exámenes:
| EXÁMENES DEL CONCURSO DE SELECCIÓN | CAPITANES Y OFICIALES DEL NÚCLEO DE LOS CUERPOS Y SERVICIOS | CAPITANES Y OFICIALES DE LA ESCALA DE LOS CUERPOS Y SERVICIOS |
| A. Médico | Sí | Sí |
| B. Capacidad física | Sí | Sí |
| C. Académico | Sí | Sí |
| D. Lengua extranjera | Sí | No aplica |
| E. Tesis | De acuerdo a necesidades | No aplica |
Los conceptos, rubros y sus valores se establecen en el Manual y se comunicarán al personal convocado.
Artículo 115. La calificación final del Concurso de Selección será la suma de los porcentajes que haya obtenido el personal participante en cada uno de los conceptos a evaluar.
Los conceptos, rubros y sus valores se establecen en el Manual y se comunicarán al personal convocado.
Artículo 116. El orden de prelación en cada grado, Cuerpo y Servicio, del personal de las jerarquías de Marineros a Segundos Maestres, quedará determinado de acuerdo a la calificación final obtenida en los conceptos a los que se refiere el artículo 119 del presente Reglamento.
Artículo 118. El concepto exámenes consiste en:
I. a IV. ...
Artículo 119. La calificación final quedará representada por la suma aritmética de cada uno de los conceptos que correspondan, según la tabla siguiente:
| CONCEPTOS DEL CONCURSO DE SELECCIÓN |
| A. Exámenes · Académico · Capacidad física · Médico · Práctico |
| B. Mérito |
| C. Aptitud y competencia profesional |
Los conceptos, rubros y sus valores se establecen en el Manual y se comunicarán al personal convocado.
Artículo 120. Al término de los exámenes del Concurso de Selección y de la determinación del orden de prelación, la Oficialía Mayor en coordinación con la Jefatura de Operaciones, llevará a cabo lo siguiente:
I. Integrar las calificaciones finales del personal participante en el Concurso de Selección, conforme a los artículos 115 y 119 de este Reglamento, e
II. ...
Artículo 124. Los ascensos para cubrir necesidades operativas en tiempo de guerra, tendrán como fundamento las propuestas que formulen las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas Navales empeñadas en las operaciones de defensa de la nación.
Artículo 125. Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas Navales verificarán que el personal propuesto para ascender a fin de cubrir necesidades operativas, reúna primordialmente características de aptitud y actitud altamente combativa, sin que sea necesario que este personal reúna los requisitos establecidos por la Ley, para ascenso en tiempo de paz.
Artículo 126. Los ascensos para el caso de cubrir vacantes no operativas, tendrán como sustento las propuestas que formulen los Mandos para apoyar el esfuerzo de las Fuerzas Navales.
Artículo 128. El personal de la Armada de México que en operaciones de guerra presencie o tenga conocimiento de algún acto de reconocido valor o de extraordinarios méritos, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares.
Artículo 130. El personal de la Armada de México que tenga conocimiento de hechos que signifiquen méritos especiales para el personal naval, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares.
Artículo 132. Son causas de exclusión de la persona participante, antes y durante el Concurso de Selección las siguientes:
I. Dejar de cumplir con alguno de los requisitos que establece la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables para ser convocada;
II. Quedar incluida en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 51 de la Ley;
III. Quedar clasificada en la primera o segunda categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
IV. y V. ...
VI. Por renuncia voluntaria de la convocada, manifestada por escrito;
VII. a IX. ...
X. Estar vinculada a proceso penal; cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal; haber comparecido ante un órgano de disciplina, resultando culpable y quedando firme la imposición de los correctivos disciplinarios previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 50 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México o estar cumpliendo cualquiera de dichos correctivos disciplinarios;
XI. ...
XII. Estar por comparecer o haber comparecido ante un órgano de disciplina y al término de la Promoción General no se haya determinado su situación jurídica, y
XIII. Cuando su conducta se le conceptúe como regular o mala en el año en que participará o durante el período de la Promoción General, lo cual se acreditará mediante la hoja de actuación, memorial de servicios o certificado de conducta que se elabore por ese motivo.
Artículo 134. Las exclusiones deberán estar debidamente fundadas y motivadas y serán comunicadas al personal participante, por conducto de la Jefatura de Operaciones o la Oficialía Mayor, según corresponda.
Artículo 135. Se entenderá como postergación de la persona participante, lo señalado en el artículo 11, fracción IV del Reglamento de la Junta Naval.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente decreto.
TERCERO. El Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora para Ascensos o sus actualizaciones, se harán del conocimiento a todo el personal naval, previo a la comunicación de la lista del personal convocado.
CUARTO. Las erogaciones que deriven por la implementación del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Marina, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.
QUINTO. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán de conformidad con las disposiciones que les dieron origen.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 31 de marzo de 2026.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.