ACUERDO por el que se autoriza el buceo libre y gancho con varilla para la pesca comercial de langosta (Panulirus inflatus, Panulirus gracilis y Panulirus interruptus) en las aguas marinas de jurisdicción federal frente a las costas del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones I y III, 8, fracciones I, III, XIV, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, fracción I, 17, fracción VII, 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132, fracciones XVII y XXVI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3; 5, fracción XXV; 45, 46 y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; de conformidad con el numeral 4.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SAG/PESC-2016, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicada el 7 de septiembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el aprovechamiento de las diferentes especies de langosta ha generado el establecimiento de una pesquería de gran importancia económica y social, que es necesario mantener e inducir a su desarrollo ordenado y equilibrado, por el número de empleos que sustentan;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SAG/PESC-2016, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2016, establece en su numeral 4.3.2 que la trampa es el único arte de pesca permitido en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California;
Que en el numeral 4.9 de la NOM-006-SAG/PESC-2016 citada en el considerando inmediato anterior, se indica que, entre otras medidas de manejo, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos equipos, métodos, sistemas o artes de pesca y de la actualización de especificaciones de los mismos para el aprovechamiento del recurso;
Que derivado de los programas de investigación sobre la operatividad y eficiencia de las trampas para la captura de langosta en el litoral del estado de Guerrero, el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) ha concluido que las condiciones de la costa en esa Entidad Federativa, tales como el fondo irregular y rocoso, efectos de las mareas y dinámica de las corrientes marinas, no favorecen la colocación, el trabajo ni la recuperación de las trampas, afirmando por el contrario, que después de 50 años de uso, el gancho no ha evidenciado alteraciones en la estructura de tallas, reproducción y fertilidad de las poblaciones de langosta;
Que el IMIPAS, mediante opinión técnica No. RJL-IMIPAS-DIPP-1277-2025 de fecha 18 de noviembre de 2025, emitida por la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico (DIPP), recomendó a la CONAPESCA implementar como método de pesca alternativo para langosta en el estado de Guerrero, el uso de gancho con varilla mediante buceo libre;
Que, en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL BUCEO LIBRE Y GANCHO CON VARILLA PARA LA PESCA
COMERCIAL DE LANGOSTA (Panulirus inflatus, Panulirus gracilis y Panulirus interruptus) EN LAS AGUAS
MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL FRENTE A LAS COSTAS DEL ESTADO DE GUERRERO
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA y con fundamento en la Opinión Técnica No. RJL-IMIPAS-DIPP-1277-2025, de fecha 18 de noviembre de 2025, autoriza para la pesca comercial de langosta (Panulirus inflatus, Panulirus gracilis y Panulirus interruptus) en aguas marinas de jurisdicción federal frente a las costas del estado de Guerrero, el uso de gancho con varilla y anzuelo "pez velero" del número 8 con punta redondeada, mediante buceo libre con empleo de aletas y visor.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las capturas por viaje de pesca no deberán rebasar el 20% de hembras ovígeras.
ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos y concesiones de pesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento de langosta (Panulirus inflatus, Panulirus gracilis y Panulirus interruptus), así como a los capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen la actividad pesquera en las aguas marinas de jurisdicción federal frente a las costas del estado de Guerrero.
ARTÍCULO CUARTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. En tanto se modifica el formato de bitácora establecido como Anexo normativo "C" en la "Norma Oficial Mexicana NOM-006-SAG/PESC-2016, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California" (DOF 07/09/2016) se deberá entregar dicho formato realizando la siguiente adecuación de redacción en la página 1, celda de la cuarta columna del mismo: sustituir "No. de Trampas" por "No. de ganchos empleados", obliterando las especificaciones de "Tendidas/Revisadas".
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.