ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar rieles bajo el arancel-cupo que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9, fracción III y 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, con el objeto, entre otros, de establecer el arancel-cupo aplicable a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), el cual fue modificado mediante diverso publicado en el medio de difusión oficial antes señalado;
Que con la finalidad de garantizar el abasto de mercancías sensibles para el país, que permita actuar de manera expedita ante situaciones que pudieran afectar la disponibilidad y/o acceso a dichos productos y proteger el ingreso y el poder adquisitivo de las familias mexicanas, se consideró necesario realizar una modificación al Decreto señalado en el considerando anterior a fin de adicionar la fracción arancelaria 7302.10.02 de la TIGIE, correspondiente a los carriles (rieles), a las fracciones arancelarias sujetas al arancel-cupo previsto en dicho Decreto, a efecto de incorporar a ese mecanismo las mercancías correspondientes a rieles de ferrocarril;
Que la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para determinar los cupos de importación bajo arancel-cupo en determinadas fracciones arancelarias, con la finalidad de equilibrar la oferta interna, proteger a los productores nacionales y asegurar el abasto de insumos estratégicos para sectores clave de la economía nacional;
Que los productos clasificados en la fracción arancelaria 7302.10.02 de la TIGIE, relativos a rieles de ferrocarril de acero sin alear, sin desbastar, constituyen un insumo esencial para las cadenas productivas vinculadas a la infraestructura ferroviaria, la logística de transporte y la modernización de los sistemas de transporte de carga y pasajeros;
Que el Plan México, estrategia integral de desarrollo económico y social para el periodo 2025-2030, plantea entre sus metas el fortalecimiento de la infraestructura logística y productiva de México, el incremento de la inversión pública y privada en sectores estratégicos, la diversificación de la proveeduría externa y el fomento de la competitividad de las cadenas globales de valor, con miras a posicionar a México entre las principales economías del mundo;
Que en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, el cual se fundamenta en los 100 compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, particularmente en el compromiso 80 relativo al fortalecimiento del transporte de carga por ferrocarril, así como con el Objetivo 3.7 orientado a mejorar la movilidad de personas y mercancías mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro y la Estrategia 3.7.3, dirigida al desarrollo de infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga, y considerando además la Visión de Largo Plazo del Plan México, que prevé la expansión de la red ferroviaria como parte de la infraestructura estratégica para el desarrollo nacional, resulta necesario asegurar la disponibilidad de insumos esenciales para la construcción, ampliación y modernización de dicha infraestructura, entre los que destacan los rieles de ferrocarril;
Que el Programa Sectorial de Economía 2025-2030, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2025, establece entre sus objetivos fortalecer la competitividad de la economía mexicana mediante el desarrollo de cadenas productivas estratégicas, el impulso a la inversión productiva y el fortalecimiento de la infraestructura logística que facilite la integración del país en las cadenas globales de valor; en este contexto, el desarrollo y modernización de la infraestructura ferroviaria contribuye a mejorar la eficiencia del transporte de mercancías, reducir costos logísticos y fortalecer la competitividad del aparato productivo nacional, por lo que resulta necesario asegurar la disponibilidad de insumos estratégicos para su expansión y modernización;
Que la política pública del Gobierno Federal ha priorizado la rehabilitación, ampliación y modernización de la red ferroviaria, así como la construcción de nuevas líneas de transporte de carga y pasajeros, lo cual requiere la disponibilidad oportuna de insumos estratégicos como los rieles de ferrocarril para cumplir los objetivos de infraestructura vial y logística del país;
Que el establecimiento de un cupo de importación bajo arancel-cupo para la fracción arancelaria 7302.10.02 de la TIGIE atenderá las necesidades de abasto de este insumo, coadyuvará al desarrollo del sector ferroviario y contribuirá al cumplimiento de los objetivos de inversión en infraestructura trazados en los planes de desarrollo nacional y sectoriales;
Que resulta necesario especificar el cupo de importación aplicable a la fracción arancelaria 7302.10.02 de la TIGIE, así como el mecanismo de asignación correspondiente, con el objeto de transparentar las reglas operativas y asegurar la observancia de los principios de legalidad, economía y competitividad, y
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR RIELES BAJO EL ARANCEL-CUPO QUE SE
INDICA
Primero.- Se establece un cupo para importar en el periodo del 01 de marzo de un año al 31 de marzo del año siguiente carriles (rieles) con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre del 2022 y su posterior modificación como se indica en la siguiente tabla:
Fracción arancelaria
NICO
Descripción
Monto (toneladas)
7302.10.02
 
Carriles (rieles).
150,000
 
01
Cuando se importen para su relaminación por
empresas laminadoras, o para hornos de
fundición.
 
 
02
De acero al carbón o sin alear, nuevos,
excepto los rieles estándar de peso superior a
30 kg por metro.
 
 
99
Los demás.
 
 
Segundo.- El cupo a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo, se asignará bajo el procedimiento de asignación directa.
Tercero.- Podrán solicitar la asignación directa del cupo previsto en el artículo Primero del presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que tengan una relación comercial con el licitante adjudicado de una licitación de obra pública.
Cuarto.- La asignación directa se efectuará conforme a los siguientes criterios:
El monto a asignar será el que resulte menor entre:
a) La cantidad solicitada;
b) El monto indicado en la factura comercial, y
c) El saldo del cupo.
Quinto.- Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deben presentar el trámite de "Asignación Directa de Cupo" con su firma electrónica avanzada (e.firma), a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando, de manera digitalizada, la factura comercial del producto a importar y comprobante de relación comercial con el ganador de una licitación de obra pública.
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía determinará el monto a asignar conforme a lo establecido en los artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo y emitirá, en su caso, el oficio de asignación correspondiente.
Sexto.- Una vez obtenida la asignación del cupo, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx. La Secretaría de Economía expedirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Séptimo.- Los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo son nominativos, intransferibles e improrrogables y su vigencia será a partir de la fecha de expedición del cupo y hasta al 31 de marzo de cada año.
Octavo.- Los certificados de cupo expedidos al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
Noveno.- La información de las solicitudes de asignación de cupo y de certificados de cupo será pública en el portal de transparencia en la página electrónica del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), en la siguiente dirección: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/transparenciacomercioexterior.html
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.