Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Marina
Grupo Aeroportuario Marina
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR USO DE AEROPUERTO DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL "BENITO JUÁREZ" DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
 
Almirante AN. PA. DEM. Ret. Juan José Padilla Olmos, en mi carácter de Director General de la empresa de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM)), concesionaria del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México, en términos de la Escritura Pública número 44,339 del 28 de mayo de 1998, otorgada ante la fe del licenciado Emiliano Zubiría Maqueo, Notario Público número 25 del entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito el 25 de junio de 1998, bajo el folio mercantil número 238,577, del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Ciudad de México, empresa que en términos de lo establecido en la Condición 16 del título de concesión que le otorgó el Gobierno Federal, a través de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene la facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que le corresponde a la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CONSIDERANDO
Que AICM, en términos del título de concesión que le otorgó el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actualmente la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), con fecha 29 de junio de 1998 y de su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 01 de junio de 2004, tiene facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la participación que le corresponda a la SICT, en tanto conserve su carácter de empresa de participación estatal mayoritaria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo Segundo, fracción II, inciso h) del "Acuerdo mediante el cual se determinan los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, cuyos precios y tarifas, o bien las bases para fijarlos se establezcan por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público" de entre otras entidades, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S. A. de C. V.
Ahora bien, mediante los oficios 349-B-202 de fecha 19 de diciembre de 2013 (TUA Nacional) y 349-B-1490 del 27 de diciembre de 2017 (TUA Internacional), la SHCP autorizó a AICM el mecanismo vigente de actualización anual de la TUA, ya que el dato para el mes de octubre de 2025 no se publicó.
Asimismo, mediante oficio No. 349-B-050 el Titular de la Dirección General de Política de Ingresos no Tributarios de la SHCP, Mtro. Gilberto Sosa Sánchez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V de la Ley de Planeación y 17, fracción VI del Reglamento Interior de la SHCP, consideró adicionar una salvedad a dicho mecanismo conforme a lo siguiente:
Las presentes tarifas se actualizarán a partir del 1° de enero de cada ejercicio fiscal, considerando el incremento que observe el Índice de Precios al Consumidor para el Total de los Consumidores Urbanos (Consumer Price Index for All Urban Consumers: All Items) publicado por el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, por el periodo anual comprendido entre los meses de octubre de los años inmediatos anteriores. (mecanismo vigente).
En este sentido, cuando por causas de fuerza mayor no se cuente con el dato del mes de octubre del índice señalado para alguno de los años involucrados en la actualización a la que se refiere el párrafo anterior, la misma se realizará con el incremento anual del índice correspondiente al último mes publicado al momento en que el AICM deba efectuar el cálculo, calculado con base en el valor de dicho mes y el del mismo mes del año inmediato anterior. (Párrafo adicionado).
Por lo anterior, de conformidad con el oficio N° 4.1.3.1.- 351/2026, mediante el cual la Dirección de Regulación Económica y Estadística de la AFAC comunica que han quedado debidamente registradas las tarifas por el servicio aeroportuario de Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional 2026, se da a conocer el importe de la TUA que se aplicará en el AICM durante el ejercicio 2026:
 
 
TARIFA DE USO DE AEROPUERTO
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
DEL 01 DE ABRIL DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
 
TUA NACIONAL
TUA INTERNACIONAL
$30.59 USD
$58.09 USD
 
La TUA nacional e internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente AICM determinará su equivalente en pesos mexicanos utilizando el promedio mensual del tipo de cambio del mes inmediato anterior que se publica en el DOF el Banco de México, para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos.
REGLAS DE APLICACIÓN
1. Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es nacional.
2. Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es el extranjero.
3. Los siguientes pasajeros pagarán una TUA de $0.00:
a)    Los menores de hasta dos años.
b)    Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
c)    Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la SICT.
d)    El personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica.
Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
Las presentes tarifas estarán vigentes del 01 de abril de 2026 al 31 de diciembre de 2026, salvo disposición expresa de la autoridad competente.
 
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Director General
Almirante Juan José Padilla Olmos
Rúbrica.
(R.- 574379)