ACUERDO General 6/2026 del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario mediante el cual se establecen las facultades para la suspensión de labores en los Tribunales Agrarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.

ACUERDO GENERAL 6/2026 DEL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS FACULTADES PARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren conforme al artículo 8º fracciones X y XI y 9 fracción VIII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, establece que es atribución del Tribunal Superior Agrario aprobar el Reglamento Interior, así como los demás reglamentos y disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de los Tribunales Agrarios.
CONSIDERANDO
I.     De conformidad con lo establecido en los artículos 11, fracción I, de la Ley Orgánica y 6 del Reglamento Interior ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios, establecen que corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario, entre otras, tramitar los asuntos administrativos de la competencia de dicho Órgano Jurisdiccional y proponer al Honorable Pleno las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, y para facilitar a las partes el desahogo de sus promociones ante los Tribunales Agrarios.
       Disposiciones: Con fundamento a lo establecido en los artículos 1, 17 y fracción XIX del artículo 27, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;11, fracción I; 8º fracciones X y XI y 9 fracción VIII, de la Ley Orgánica y 6 del Reglamento Interior ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios.
       Objetivo: Garantizar el acceso a la justicia agraria y otorgar el derecho que toda persona tiene respecto de brindar justicia por conducto de los Tribunales Agrarios en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad, se establece que es facultad del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario determinar las medidas de suspensión de labores de los Tribunales Agrarios.
       Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026
       Url para consulta en su versión íntegra: www.tribunalesagrarios.gob.mx
       www.dof.gob.mx/2026/TSA/Acdo6-2026-suspension-labores-tuas.pdf
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica.
(R.- 574414)