ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la actualización del contenido de los códigos bidimensionales QR de alta densidad, para su integración a la credencial para votar en territorio nacional y la credencial para votar desde el extranjero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG103/2026.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS CÓDIGOS BIDIMENSIONALES QR DE ALTA DENSIDAD, PARA SU INTEGRACIÓN A LA CREDENCIAL PARA VOTAR EN TERRITORIO NACIONAL Y LA CREDENCIAL PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CG/Consejo
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
CPV
Credencial para Votar.
CPVE
Credencial para Votar en el Extranjero.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
GTI
Grupo de Trabajo Interdisciplinario.
INE/Instituto
INPI
Instituto Nacional Electoral.
Instituto Nacional de Pueblos Indígenas
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
 
ANTECDENTES
I.     Modificaciones del modelo de la CPV y determinación de nuevas funcionalidades:
1.   El 21 de noviembre de 2012, el CG del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG732/2012, modificar el modelo de la CPV.
2.   El 23 de octubre de 2013, el CG del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG293/2013, la función de los códigos de barras bidimensionales en el modelo de CPV aprobado mediante Acuerdo CG732/2012.
3.   El 20 de noviembre de 2013, el CG del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG360/2013, incorporar variantes mínimas al modelo de CPV aprobado mediante Acuerdo CG732/2012.
4.   El 30 de mayo de 2014, este CG determinó, mediante Acuerdo INE/CG36/2014, actualizar el modelo de la CPV aprobado mediante Acuerdo CG732/2012.
5.   El 14 de octubre de 2015, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG875/2015, el modelo de la CPV desde el Extranjero.
6.   El 19 de diciembre de 2018, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1499/2018, la actualización del modelo de la CPV en territorio nacional y desde el extranjero.
7.   El 20 de noviembre de 2019, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG539/2019, el uso, funcionalidad y verificación de la información contenida en los códigos bidimensionales QR de alta densidad para el almacenamiento y acceso rápido que forman parte de los elementos del modelo de la CPV en territorio nacional y desde el extranjero.
8.   El 7 de agosto de 2025, este CG aprobó a través del Acuerdo INE/CG999/2025, la actualización del modelo de la CPV y la CPVE, aprobado mediante diverso INE/CG1499/2018.
      En el punto segundo del Acuerdo referido, este órgano superior de dirección instruyó a la DERFE para que, de requerirse realizar ajustes que no implicaran alguna modificación de fondo al modelo de la CPV/CPVE, éstos serían determinados por la citada Dirección Ejecutiva, con la opinión de la CNV, para la presentación y, en su caso, aprobación de la CRFE. En caso de que los ajustes implicaran la modificación de aspectos sustantivos de alguno o ambos modelos de la CPV, dicha cuestión debería someterse, además, a la consideración de este CG.
II.     Recomendación de la CNV. El 04 de marzo de 2026, la CNV, recomendó a este CG, la actualización del contenido de los códigos bidimensionales QR de alta densidad, para su integración a la CPV/CPVE.
III.    Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 9 de marzo de 2026, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección los siguientes documentos:
a)   "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina la viabilidad o inviabilidad de incorporar diversos elementos de información en el modelo de la Credencial para Votar".
b)   "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la actualización del contenido de los códigos bidimensionales QR de alta densidad, para su integración a la CPV/CPVE".
IV.   Determinación sobre la viabilidad de incorporar datos en el modelo de la CPV. El 12 de marzo de 2026, este CG, mediante Acuerdo INE/CG102/2026, determinó entre otros, la viabilidad de incorporar en el modelo de la Credencial para Votar, los datos relativos a la "identidad sexogenérica autopercibida" y "autoidentificación indígena y/o afromexicana".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.     Este CG es competente para aprobar la actualización del contenido de los códigos bidimensionales QR de alta densidad, para su integración a la CPV/CPVE, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 44, párrafo1, incisos ñ), l), y jj) de la LGIPE; 5 párrafo 1, inciso y) del RIINE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
2.     Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
       Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
3.     Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
       Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables.
       También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este CG determine su instalación.
4.     Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
5.     Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto.
6.     Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que este CG se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
7.     Atribuciones del CG. Los artículos 44, numeral 1, incisos ñ), de la LGIPE, establecen que, este CG tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar los modelos de las CPV que se expiden en el territorio nacional, así como en el extranjero.
8.     Atribuciones de la DERFE. Con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos b), c) y d) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formar, revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Segundo del Título Primero del Libro Cuarto de la misma LGIPE.
Marco normativo específico.
9.     De la obligación de todas las autoridades del Estado mexicano para proteger y garantizar los derechos humanos. Acorde con lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
       En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
       En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Asimismo, el párrafo quinto señala que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
       Cada una de las categorías expresadas en la disposición anterior, tiene por objetivo señalar la existencia de características o atributos de las personas por las que sistemáticamente se les ha excluido o marginado. Sin ser limitativas, sino más bien enunciativas, advierten de la necesidad de llevar a cabo revisiones exhaustivas de aquellas disposiciones que, siendo neutras, pueden tener efectos diferenciados en el ejercicio y goce de derechos humanos frente a otros grupos en situación de vulnerabilidad, atentando contra su dignidad o libertades.
       En este sentido, el principio de igualdad y no discriminación constituye un pilar de cualquier sistema democrático, así como de las bases fundamentales del sistema de protección de derechos humanos.
       Bajo ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
       Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
10.   Del INE y la facultad para expedir la CPV en territorio nacional y el extranjero. Conforme el artículo 126, numerales 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
       El artículo 127 de la LGIPE establece que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
       Conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el numeral 1 del artículo 135 de ese mismo ordenamiento legal, agrupados en dos secciones, una correspondiente a ciudadanas y ciudadanos residentes en México y la otra a residentes en el extranjero.
       El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las personas ciudadanas están obligadas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
       Igualmente, con base en el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a la ciudadanía en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que es el documento indispensable para que ésta pueda ejercer su derecho de voto.
       Además, el artículo 132, numeral 1 de la LGIPE, indica que la técnica censal es el procedimiento que el INE instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de las mexicanas y los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en: apellido paterno, apellido materno y nombre completo; lugar y fecha de nacimiento; edad y sexo; domicilio actual y tiempo de residencia; ocupación y, en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.
       El numeral 2 del artículo en mención, prevé que la información básica contendrá la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma de la persona entrevistadora. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.
       De conformidad con el artículo 134 de la LGIPE, se prevé que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá en su caso la CPV.
       En ese contexto, el artículo 135, numeral 2 de la LGIPE, señala que, para solicitar la CPV, la persona ciudadana deberá identificarse con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la CNV.
       Siguiendo ese orden de ideas, el artículo 136, numeral 1 de la LGIPE, indica que la ciudadanía tendrá la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto, a fin de solicitar y obtener su CPV.
       Acorde a lo dispuesto en el artículo 156, numerales 1 y 2 de la LGIPE, la CPV deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la persona electora:
a)    Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellas y aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento de la o del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b)    Sección electoral en donde deberá votar la o el ciudadano. En el caso de las y los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d)    Domicilio;
e)    Sexo;
f)     Edad y año de registro;
g)    Firma, huella digital y fotografía de la o del elector;
h)    Clave de registro,
i)     CURP.
       Además, la CPV tendrá los siguientes elementos:
a)    Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b)    Firma impresa del Secretario Ejecutivo del INE;
c)     Año de emisión;
d)    Año en el que expira su vigencia, y
e)    En el caso de la credencial que se expida a la ciudadanía residente en el extranjero, la leyenda "PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO".
       El numeral 4 de dicho precepto legal señala que, en lo relativo al domicilio, las ciudadanas y los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su CPV o bien, de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine este CG.
       Por su parte, el artículo 330, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, prevé que en el ejercicio del voto de las y los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM y los señalados en el numeral 1 del artículo 9 de esa misma ley, deberán, entre otros aspectos más, solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe el CG, su inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
       De igual manera, el artículo 334, numeral 1 de la LGIPE, mandata que a partir del 1 de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las y los interesados los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en los sitios que acuerde la Junta General Ejecutiva del INE, por vía electrónica o a través de los medios que determine esa misma.
       El numeral 4 del artículo en comento, describe que las y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su CPV, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 de esa misma ley.
TERCERO. Motivos para aprobar la actualización del contenido de los códigos bidimensionales QR de alta densidad, para su integración a la CPV/CPVE.
11.   Dada la importancia adquirida por la CPV en la vida cotidiana de la ciudadanía como instrumento para votar y como documento oficial de identificación, el INE reconoce la obligación de salvaguardar la integridad de sus datos, de tal manera que ha realizado diversos ajustes a sus elementos con la finalidad de robustecerla contra riesgos de falsificación, alteración, duplicación, diversificación y simulación; por ello, este Instituto se encuentra en constante observancia a los avances tecnológicos que permitan mejorar los mecanismos y controles de seguridad necesarios para cumplir con dicha obligación.
12.   Es así como la CPV se ha actualizado con el paso del tiempo, contribuyendo a mejorar la seguridad en el tratamiento y protección de los datos personales que contiene y permite atender los estándares internacionales de los documentos de identificación, logrando que este instrumento electoral continúe siendo un documento seguro y confiable.
13.   En ese sentido, con el avance tecnológico, la producción de la CPV ha evolucionado y, de manera particular, se ha adaptado a las posibilidades del INE, así como a los recursos tecnológicos existentes en la industria, lo que ha contribuido en la eficacia y eficiencia operativa que mejoran la seguridad en el tratamiento de la información y fortalecen la protección de los datos personales.
14.   Ahora bien, como antecedente es oportuno mencionar que, mediante el Acuerdo INE/CG1499/2018, este CG aprobó la actualización del modelo de la CPV y la CPVE, determinando, entre otros elementos, la incorporación de códigos bidimensionales QR de alta densidad para el almacenamiento comprimido de información.
15.   Posteriormente, a través del Acuerdo INE/CG539/2019, este CG aprobó el uso, la funcionalidad y los mecanismos de verificación de la información contenida en dichos códigos bidimensionales QR, como parte de los elementos de seguridad del referido instrumento electoral.
16.   Es de destacar que la inclusión de códigos bidimensionales QR de alta densidad para el almacenamiento y acceso rápido en la CPV, da la posibilidad de encriptar diversos datos personales de sus titulares y así contar únicamente con los datos idóneos, necesarios, proporcionales y útiles de manera visible en dicho instrumento electoral, a fin de garantizar sus propias finalidades constitucionales; es decir, como instrumento para votar y como medio de identificación.
17.   También, estos códigos permiten interactuar con el mundo a través de un dispositivo móvil. Es una herramienta digital flexible que permite y acelera la utilización de servicios Web mediante el uso de dispositivos móviles. Los códigos QR tienen características especiales que los hacen únicos. Por ejemplo, son muy superiores a los códigos de barras convencionales ya que contienen mucha más información que se puede ampliar o reducir cambiando los píxeles del código.
18.   Además, los códigos de barras bidimensionales tipo QR del nuevo modelo de la CPV tienen por objeto robustecer los mecanismos de verificación de autenticidad del documento, de manera que, a través de su lectura, sea posible constatar que la credencial fue generada por el INE, preservando su confiabilidad y seguridad como instrumento de identificación oficial.
19.   Ahora bien, en el Acuerdo INE/CG999/2025, a través del cual, este CG aprobó la actualización del modelo de la CPV en territorio nacional y desde el extranjero (nuevo modelo), determinó mantener los códigos de barras tradicionales y códigos bidimensionales QR de alta densidad para el almacenamiento y acceso rápido, con la finalidad de brindar un control de información acotada y pública, para tener la posibilidad de verificar la autenticidad de la CPV, e instruyó lo siguiente:
"...
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que, de requerirse realizar ajustes que no impliquen alguna modificación de fondo al modelo de la "Credencial para Votar en territorio nacional" y la "Credencial para Votar desde el Extranjero", éstos sean determinados por la citada Dirección Ejecutiva, con la opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia, para la presentación y, en su caso, aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. En caso de que los ajustes impliquen la modificación de aspectos sustantivos de alguno o ambos modelos de la Credencial para Votar, dicha cuestión deberá someterse, además, a la consideración de este Consejo General ..."
20.   De esta manera, a partir de la aprobación del Acuerdo citado en el párrafo que antecede, este Instituto llevó a cabo la adjudicación del Contrato INE/051/2025 relativo al Servicio de Producción de la CPV para el periodo 2026-2031 y derivado de que, en el mes de junio de 2026, iniciará la expedición de los nuevos modelos de la CPV/CPVE, se ha estimado pertinente actualizar los siguientes componentes relativos a los códigos bidimensionales tipo QR que actualmente se integran en la CPV/CPVE:
a.   Aplicación Móvil "Valida INE-QR". Aplicación móvil del INE que, al escanear los códigos bidimensionales tipo QR, se visualizan los datos de la persona titular de la CPV/CPVE.
b.   SDK. Integra funcionalidades para la Aplicación móvil de Apoyo Ciudadano.
c.   Servicio GeneraQRs. Servicio que permite la generación de códigos QR con la información biográfica y biométrica del ciudadano.
d.   Servicio ValidaQRs. Servicio que permite la descompresión y desencriptación de los datos contenidos en los códigos QR.
e.   Servicio ValidaFirmaQRs. Servicio que permite validar la autenticidad e integridad de los códigos bidimensionales tipo QR cifrados.
f.    Servicio Encripta. Servicio que permite el cifrado de la información de una cadena de bytes, seleccionando la versión de cifrado asimétrico disponible en la infraestructura criptográfica.
g.   Servicio Desencripta. Servicio que permite la desencriptación de la información de una cadena de bytes cifrada, seleccionando la versión de cifrado asimétrico disponible en la infraestructura criptográfica.
21.   Por otra parte, este CG, mediante el Acuerdo INE/CG102/2026, determinó la viabilidad de incorporar al modelo de la CPV, los datos relativos a la "identidad sexogenérica autopercibida" y a "la autoidentificación indígena y/o afromexicana", con el objeto de ampliar el reconocimiento de derechos y generar condiciones de mayor inclusión de los grupos vulnerables
22.   En esa misma lógica, este CG concluyó que, dado que los datos relativos a la "identidad sexogenérica autopercibida" y a "la autoidentificación indígena y/o afromexicana" constituyen datos personales sensibles, corresponde a la persona titular decidir si dicha información se imprime de manera visible en su CPV, para lo cual, la eventual visualización impresa de estos datos deberá sujetarse a la manifestación expresa, libre e informada de la o el ciudadano, en términos de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
23.   En tal virtud, en caso de que la persona opte por que alguno de estos datos no aparezca de forma visible en la CPV, este CG sostuvo que la información correspondiente deberá integrarse en los códigos bidimensionales tipo QR.
24.   Además de lo anterior, en el marco de la renovación del Contrato INE/051/2025, también se identificó adicionar al contenido de los códigos bidimensionales tipo QR, los datos de Minucia dedo 1 y Minucia dedo 2 (ANSI/ 378 o ISO/IEC 19794-2), así como el relativo al domicilio.
25.   Por tal motivo, a continuación, se enlistan los datos adicionales que, en su conjunto, se proponen incluir en el nuevo modelo de la CPV/CPVE 2026-2031:
a. Minucia dedo 1 y Minucia dedo 2 (ANSI/ 378 o ISO/IEC 19794-2)
      La incorporación de las 2 minucias dactilares de la o el ciudadano bajo un estándar ANSI/INCITS 378 o ISO/IEC 19794-2 permitirá el despliegue de procesos de validación biométrica tanto en entidades gubernamentales como privadas garantizando interoperabilidad con sistemas biométricos gubernamentales y privados tanto nacionales como internacionales, además permitirán la autenticación biométrica precisa y robusta, superior a mecanismos tradicionales como contraseñas o preguntas de seguridad, brindando mayor seguridad en la verificación de identidad, facilitando trámites en servicios públicos y privados.
      Lo anterior ya que, a diferencia de la imagen completa de la huella, las minucias contienen sólo los puntos relevantes para comparación, reduciendo el riesgo de uso indebido, previene fraudes y suplantación de identidad al requerir la coincidencia de una característica física única del individuo, lo que eleva significativamente el nivel de protección ante intentos de acceso no autorizado.
b. Domicilio
      Incluir este dato permitirá su verificación respecto de la información impresa en la CPV; de tal manera que, la ciudadanía podrá optar por que no se muestre calle, número exterior y número interior, al igual como se mostraría en el anverso de su credencial, por lo tanto, únicamente se integrará a petición de la persona ciudadana.
      Lo anterior a fin de agilizar trámites bancarios, contratación de servicios, apertura de cuentas o inscripción en programas sociales y, con ello, se contribuye a prescindir de la necesidad de presentar recibos o comprobantes de domicilio, que son fácilmente falsificables.
c. Información referente a la identidad sexogenérica autopercibida
      En términos del Acuerdo INE/CG102/2026, por el que este CG determinó la viabilidad de incorporar el dato relativo a la identidad sexogenérica autopercibida, mismo que, de ser el caso, se integraría al contenido de los códigos bidimensionales tipo QR cuando la o el ciudadano decida que no aparezca visible en su CPV, sujetándose a lo siguiente:
a)    El código QR contendrá el campo de "sexo" y también el de "género" cuando este se hubiese proporcionado.
b)    La ciudadanía proporcionará la información de su identidad de género autopercibida y elegirá entre las siguientes siglas: "M" para Mujer, "H" para Hombre o "NB" para persona "No binaria".
c)    La incorporación de un campo relativo a la identidad de género autopercibida en la CPV y códigos bidimensionales tipo QR tendría un carácter estrictamente declarativo, basado en la manifestación libre de la persona titular.
d.    Dato sobre la autoidentificación indígena y/o afromexicana descripción de otro pueblo indígena que no existe en el catálogo del INPI
      En congruencia con lo aprobado por este CG respecto de la incorporación del dato sobre la autoidentificación indígena y/o afromexicana en el modelo de la CPV, resulta necesario establecer las previsiones operativas correspondientes para su implementación, conforme a lo siguiente:
a)    Se integrará el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas emitido por el INPI, a efecto de que, en el Módulo de Atención Ciudadana, se registre el identificador único del pueblo correspondiente, cuya descripción podrá visualizarse a través de la Aplicación Móvil "Valida INE-QR".
b)    En caso de que el pueblo manifestado por la o el ciudadano no se encuentre en el catálogo referido, se habilitará un campo de captura para registrar el nombre del pueblo indígena al que pertenece, conforme a la manifestación expresa de la persona titular.
c)    La inclusión del dato de autoidentificación indígena en la CPV y códigos bidimensionales tipo QR tendría efectos exclusivamente declarativos, sin generar por sí misma derechos político-electorales diferenciados ni servir como elemento válido para acreditar el cumplimiento de acciones afirmativas indígenas en el registro de candidaturas.
e.     Información de las personas con discapacidad visual
      Con la finalidad de fortalecer las condiciones de accesibilidad en el uso de la CPV, particularmente para las personas con discapacidad visual, se incorporará en la Aplicación Móvil "Valida INE-QR" una funcionalidad que permita que, al escanear los códigos bidimensionales tipo QR integrados en el nuevo modelo de la CPV, además del mensaje de validación actualmente desplegado como "Datos Válidos", se habilite la reproducción en audio del nombre de la persona titular de la credencial.
      Esta medida tecnológica constituiría un mecanismo complementario de accesibilidad que permitiría a las personas con discapacidad visual o con debilidad visual constatar si la credencial corresponde a su titularidad o a la de otra persona, sin requerir modificaciones físicas al documento y aprovechando las capacidades tecnológicas asociadas a la lectura de los códigos bidimensionales QR de alta densidad.
      Asimismo, se considera pertinente mantener abierta la revisión institucional de alternativas tecnológicas y operativas que permitan fortalecer progresivamente la inclusión y accesibilidad en el uso de la CPV, en beneficio de los grupos en situación de vulnerabilidad.
26.   Por todo lo anterior, con las actualizaciones que se proponen al contenido de información de los códigos bidimensionales tipo QR del nuevo modelo de la CPV, se garantizará que este instrumento electoral registral siga siendo un documento confiable y seguro y que, a partir de la lectura de dichos códigos, se pueda verificar su autenticidad, esto es, si realmente fue generada por el INE.
27.   Así, tomando en consideración la materia del presente acuerdo, relativa a la obtención y tratamiento de datos personales, resulta necesario que el INE, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dé cumplimiento a los principios y deberes previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. Para tal efecto, atenderá lo relativo a la obtención del consentimiento libre e informado y, en su caso, del consentimiento expreso de la persona titular, mediante la emisión de un aviso de privacidad claro y accesible, con lo cual garantizará el ejercicio de los derechos ARCO.
28.   Finalmente, se considera pertinente instruir a la DERFE para que lleve a cabo campañas de difusión dirigidas a la ciudadanía, a efecto de dar a conocer los datos que contendrán los códigos bidimensionales QR de alta densidad incorporados en la CPV.
29.   En atención a lo expuesto, este CG considera oportuno aprobar la actualización del contenido de los códigos bidimensionales QR de alta densidad, para su integración a la CPV/CPVE, en los términos antes señalados y de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este CG en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la actualización del contenido de los códigos bidimensionales QR de alta densidad, para su integración en la Credencial para Votar en territorio nacional y desde el extranjero, de conformidad con lo expuesto en el Considerando Tercero y en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que, en caso de requerirse ajustes técnicos que fortalezcan el uso y aplicación de los códigos bidimensionales QR de alta densidad para el almacenamiento y acceso rápido que forman parte de los elementos del modelo de "Credencial para Votar en territorio nacional" y "Credencial para Votar desde el Extranjero", éstos sean determinados por la propia Dirección Ejecutiva, previo conocimiento y, en su caso, opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que lleve a cabo campañas de difusión dirigidas a la ciudadanía, a efecto de dar a conocer los datos que contendrán los códigos bidimensionales QR de alta densidad incorporados en la Credencial para Votar.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que incorpore en la Aplicación Móvil "Valida INE-QR" la funcionalidad que permita que, al escanear los códigos bidimensionales QR de alta densidad integrados en la Credencial para Votar, se reproduzca en audio el nombre de la persona titular de la credencial, como una medida de accesibilidad dirigida a las personas con discapacidad visual o con debilidad visual.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SEXTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir de su aprobación.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-12-de-marzo-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202603_12_ap_5.pdf
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