ACUERDO por el que la Comisión Nacional de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de suministradora de servicios básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad.

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA AUTORIZA EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBE APLICAR DE MANERA INDIVIDUAL A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN SU CARÁCTER DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS, DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25 fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en Acuerdo Octavo del Acuerdo número CT/11.SE/8-2025 del 29 de diciembre de 2025 y su alcance, el oficio número F00.02.ST/410/2026 del 23 de enero de 2026, emitidos por la Comisión Nacional de Energía que ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho Acuerdo, se tiene a bien reproducir el referido ACUERDO CT/11.SE/8-2025, el cual contiene el "ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA AUTORIZA EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBE APLICAR DE MANERA INDIVIDUAL A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN SU CARÁCTER DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS, DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026."
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de enero de 2026.- Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico Mayorista, Lic. Ricardo Hernández Silguero.- Rúbrica.
ACUERDO CT/11.SE/8-2025
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 25, último párrafo, 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX, y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2, 3, 13, 35, fracción I, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5 y 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, II, III, VI y XXII, 8, fracciones I, VI, VII y IX, 12, 16, fracciones VI, VII, X, XIX, XXIII y XXV, 17, fracciones I, II III, VIII y XIV, 28 de la Ley Comisión Nacional de Energía; 1, 2, párrafo tercero, 3, fracciones XI, XXVI, XXVIII, XXIX, XXXV, XXXVIII, XLIX, LIV, LVII, LX, LXI y LXV, 4, párrafos primero y segundo, fracciones II y VI, 6, fracciones I, II y IX, 7, 11, fracciones IV, XXIX, y XLIX, 61, párrafo tercero, 63, párrafo primero, 68, 79, 80, 115, 158, párrafo segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I y VI, 161, 165, 177, párrafo primero de la Ley del Sector Eléctrico; 2, inciso F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 4, 7, 9, 10, 12, fracciones IX y XI, 13 y 19 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2 fracciones XXIX, 118, párrafos primero, cuarto y séptimo, 119, párrafos primero y cuarto, 120 párrafo primero, 122, 124, 164 y 171 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 7, fracción III, del Acuerdo CT/1.SE/2-2025, por el que se aprobaron las Reglas de Operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía; así como el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025 expedido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia deben implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que, el artículo 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética.
Que de conformidad con los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); 2, inciso F, fracción III y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (Secretaría), que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión; y tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades del sector energético de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de planeación vinculante en el ámbito de su competencia.
Que, de conformidad con los artículos 3, de la LCNE; 1, fracción V, 6, fracción II, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE) y, 118, párrafo primero, y 119, párrafo cuarto, del Reglamento de la LSE (RLSE), la Comisión en el ejercicio de sus funciones contribuye a: garantizar la soberanía, seguridad, autosuficiencia y Justicia Energética de la Nación acorde con la política energética que establezca la Secretaría; promover que las actividades del sector eléctrico y el reconocimiento de las tarifas eléctricas se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética y; procurar que se provea al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando Lucro en el Suministro Básico y en la determinación de sus tarifas finales.
Que, los artículos 7, fracciones I, III y VI, 8, fracciones I, VI, VII y IX, de la LCNE; y 11, fracción IV, 159, párrafo primero y 177, párrafo primero de la LSE establecen que, la Comisión tiene atribuciones y facultades para emitir resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, así como vigilar y supervisar su cumplimiento; solicitar a los Sujetos Regulados la información y documentación necesaria que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus funciones; previa opinión favorable de la Secretaría, emitir y aplicar las metodologías para determinar las Tarifas Reguladas, realizar el seguimiento de costos, regular y determinar el cálculo y ajuste, entre otras, de las tarifas de finales del Suministro Básico; así como promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades de generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica y la comercialización de electricidad.
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 2, párrafo tercero, 3, fracción LVII, 4, párrafo primero, 61, párrafo tercero, y 63, párrafo primero de la LSE, el Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible, definida como el Suministro Eléctrico sujeto a regulación tarifaria que se contrate y que no sea Usuario Calificado; asimismo, dicha actividad es de utilidad pública, sujeta a obligaciones de servicio público y universal en términos de la LSE, siendo que, tal suministro sólo puede proveerlo la Empresa Pública del Estado y debe ofrecerse a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias.
Que, de acuerdo con el artículo 3, fracciones XXXVIII y LX, de la LSE, el Suministro Eléctrico debe satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de las Usuarias Finales, mediante, entre otros, la adquisición de energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica para satisfacer dicha demanda y consumo. Los Productos Asociados corresponden a aquellos vinculados a la operación y desarrollo del sector eléctrico necesarios para la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, entre los que se encuentran: potencia, Servicios Conexos, servicios de transmisión y distribución y Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, así como los otros productos y derechos de cobro que definan la Ley de Planeación y Transición Energética, y las Reglas del Mercado.
Que, los artículos 3, fracción LXI y 158, párrafo segundo de la LSE, establecen que la Comisión debe incluir en los Ingresos Recuperables del Suministro Básico (IR) los costos que resulten de las Tarifas Reguladas, siendo estas definidas como las contraprestaciones establecidas por la Comisión para los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de Servicios Básicos, los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista; así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes.
Que, el artículo 160, fracción I, de la LSE, prevé que la determinación y aplicación de las metodologías de las Tarifas Reguladas y tarifas finales del Suministro Básico, tienen como objetivos, entre otros: (i) promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, (ii) garantizar la Continuidad de los servicios, (iii) evitar la discriminación indebida, (iv) promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible y (v) proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de las Usuarias Finales.
Que, el artículo 165 de la LSE y 118, párrafo cuarto, del RLSE, señalan que la Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica y debe garantizar que no se recuperen mediante los IR, los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes en las decisiones de inversión y operación, así como establecer para las Tarifas Reguladas y tarifas finales del Suministro Básico regulación bajo principios que permitan la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como un régimen de competencia, que reflejen eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas.
Que, en el artículo 2, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos se establecen los objetivos de la política en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, entre los que se encuentran, establecer las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias, así como establecer las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la citada Ley. De igual forma, el artículo 6 de la referida Ley, establece que los sujetos obligados deben regir su actuar en apego, entre otros, a los principios de confianza ciudadana, certeza jurídica, simplificación, proporcionalidad, armonización regulatoria, interoperabilidad de sistemas institucionales, equivalencia funcional, mayor beneficio, utilidad social y accesibilidad; para el cumplimiento de los objetivos de dicha Ley.
Que los artículos 120, párrafo primero, y 122 del RLSE establecen que, la Comisión debe publicar en su página electrónica la información relevante del proceso de determinación de las Tarifas Eléctricas, precios y contraprestaciones convencionales y descuentos otorgados, siendo que, la información debe incluir las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas, costos y precios; así como expedir, mediante actos administrativos, los formatos y especificaciones para la presentación de la información que permita la determinación de las Tarifas Eléctricas, precios, contraprestaciones y costos.
Que el 13 de diciembre de 2024, el Órgano de Gobierno de la extinta Comisión Reguladora de Energía emitió el Acuerdo número A/158/2024 por el que se autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a CFE Suministrador de Servicios Básicos y determina la Tarifa Regulada para los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Que, a través de los oficios número F00.06.UE/3681/2025, F00.06.UE/3682/2025, F00.06.UE/3684/2025, y F00.06.UE/3685/2025 de fecha 16 de diciembre de 2025, la Comisión determinó las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del CENACE, el servicio de operación de la CFE en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, y el Servicio Público de Distribución, respectivamente, todas ellas aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Que, mediante el oficio número F00.06.UE/3643/2025 del 12 de diciembre de 2025, la Comisión solicitó a la Secretaría opinión respecto al proyecto de cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico; y, mediante el diverso número 315.038/2025 del 12 de diciembre de 2025, la Secretaría emitió opinión favorable respecto de este.
Que, mediante la Sesión Extraordinaria de 29 de diciembre de 2025, el Comité Técnico de la Comisión aprobó el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025, por el que se autoriza la expedición del presente Acuerdo.
Derivado de lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico vigente atribuye a la Comisión, se consideró la mejor información disponible que comprende criterios, referencias, insumos, variables y demás elementos relacionados con la determinación de las tarifas y, atendiendo a los principios tarifarios de eficiencia, suficiencia, razonabilidad y estabilidad, se considera necesario autorizar el cálculo y ajuste de las tarifas finales que debe aplicar de manera individual a la CFE en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, lo anterior, con el fin de brindar transparencia y certidumbre al mercado, proteger los intereses de las Usuarias Finales, determinar tarifas finales del Suministro Básico que promuevan la Justicia Energética y eviten el lucro, y promover el desarrollo eficiente de la industria, por lo que, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA AUTORIZA EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS
TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBE APLICAR DE MANERA INDIVIDUAL A LA COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN SU CARÁCTER DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS, DEL 01 DE
ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
PRIMERO. Se autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
SEGUNDO. El presente Acuerdo debe ser aplicado por la Comisión Nacional de Energía para determinar las tarifas finales que le aplican a la Comisión Federal de Electricidad en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
TERCERO. La Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, debe aplicar en sus procesos de facturación los cargos de capacidad y las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en los términos establecidos en el cálculo y ajuste del presente Acuerdo.
CUARTO. La Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, debe entregar a la Comisión Nacional de Energía, la información requerida para aplicar el mecanismo de revisión, actualización y reconocimiento de los costos de generación de sus Centrales Eléctricas y Productores Independientes de Energía para el Suministro Básico, del Mercado Eléctrico Mayorista, de las Subastas de Largo Plazo y de los Pequeños Sistemas Eléctricos, de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico referido en el acuerdo Primero del presente instrumento, a más tardar los días 20 (veinte) de cada mes. Cuando el día 20 sea inhábil, la información en comento se debe entregar a más tardar el día hábil siguiente. En caso de que la Comisión Federal de Electricidad no entregue la información de mérito en tiempo o no cumpla con las características requeridas, la Comisión Nacional de Energía debe realizar el cálculo y ajuste de las tarifas finales con la mejor información disponible.
QUINTO. El Titular de la Unidad de Electricidad debe determinar mensualmente las tarifas finales del Suministro Básico conforme al cálculo y ajuste establecido en el presente Acuerdo y notificar el valor de estas a la Comisión Federal de Electricidad, dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores al mes de su aplicación.
SEXTO. La Comisión Nacional de Energía, mensualmente, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores a la notificación referida en el acuerdo inmediato anterior, debe publicar, en su página electrónica, la memoria de cálculo utilizada para determinar las tarifas finales del Suministro Básico.
SÉPTIMO. La Comisión Federal de Electricidad debe publicar mensualmente a través de su página electrónica, las tarifas finales del Suministro Básico en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la notificación a la que se refiere el acuerdo Quinto el presente Acuerdo.
OCTAVO. La Comisión Federal de Electricidad debe publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo con el objetivo de cumplir con el criterio de máxima publicidad, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 01 de enero de 2026. La aplicación del presente Acuerdo no está sujeta a la realización de dicha publicación. La Comisión Federal de Electricidad debe informar mediante escrito a la Comisión Nacional de Energía, el cumplimiento de dicha instrucción dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENO. Notifíquese el presente Acuerdo a la Comisión Federal de Electricidad a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente. Además, hágase de su conocimiento que, el presente acto administrativo puede impugnarse a través de los medios previstos en las disposiciones legales aplicables de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía. En vía jurisdiccional puede ser el juicio de amparo indirecto o el juicio contencioso administrativo, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Asimismo, el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Nacional de Energía, ubicadas en Avenida Insurgentes, Número 20, de la Glorieta de los Insurgentes, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
DÉCIMO. Queda sin efectos el Acuerdo número A/158/2024 del 13 de diciembre de 2024, así como las demás disposiciones que se opongan a lo determinado en el presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número CT/11.SE/8-2025 en el Registro Público al que se refieren los artículos 7, fracción XXI de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, y 27, primer párrafo, fracciones XI y XII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía.
CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBE APLICAR DE MANERA INDIVIDUAL A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN SU CARÁCTER DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS, DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
A.    ELEMENTOS PARA EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
Los componentes de las tarifas finales del Suministro Básico son las Tarifas Reguladas, el cargo de Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (SCnMEM), así como los cargos de generación (energía y capacidad) que resultan de los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para atender la demanda de las usuarias del Suministro Básico.
Los cargos de generación que forman parte de las tarifas finales del Suministro Básico se deben determinar mensualmente con base en los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados adquiridos para el Suministro Básico del 2026, los cuales se integran por: (i) los costos de Generación de las Centrales Eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y los costos de las Productoras Independientes de Energía (PIE) (ii) los costos de Contratos de Cobertura Eléctrica mediante Subastas de Largo Plazo (SLP), (ii) los costos de la energía, Potencia, y otros Productos Asociados adquiridos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y (iii) los costos de generación de los Pequeños Sistemas Eléctricos (PSE).
La Comisión Nacional de Energía (Comisión) realizó un ejercicio de estimación de los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados para el Suministro Básico del 2026, conforme al cálculo y ajuste establecido en el presente Acuerdo, con la finalidad de que con base en dicha estimación se realice la actualización mensual de los cargos de generación que permitan un equilibrio entre los objetivos de eficiencia y la adecuada recuperación de costos del servicio de Suministro Básico, siempre que éstos reflejen Prácticas Prudentes. En la estimación se consideró, principalmente, lo siguiente:
-      Costos de las centrales de CFE y PIE estimados con base en las variables, factores de ajuste, mecanismo de pago y valores de las Centrales Eléctricas Legadas y Centrales Externas Legadas.
-      Costos de los Contratos de Cobertura Eléctrica celebrados a través de las SLP, estimados con base en la información disponible de los proyectos adjudicados en las SLP realizadas en los años 2015, 2016 y 2017.
-      Costos de energía, Potencia y otros Productos Asociados en el MEM, estimados con base en los Precios Implícitos esperados para 2026 y el comportamiento esperado del costo de la Potencia para el Suministro Básico.
-      Costos de generación de los PSE, estimados a partir de la información de costos disponible de enero de 2018 a octubre de 2025.
En función del comportamiento de los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados que se presente durante el 2026, las tarifas finales del Suministro Básico que determine la Comisión deben actualizarse mediante un esquema de precios relativos constantes, el cual consiste en ajustar mensualmente los cargos de generación conforme a los costos de generación reportados por la CFE, manteniendo la diferencia relativa entre los cargos de generación aplicados en el mes inmediato anterior. Asimismo, y a efecto de que las tarifas finales del Suministro Básico permitan la recuperación de los costos de generación en los que se incurre para la prestación del Suministro Básico, la Comisión estima necesario incorporar los mecanismos de revisión, actualización y reconocimiento de los costos de las centrales de CFE y PIE, del MEM, de las SLP y de los PSE, con el objetivo de reconocer los costos excedentes o faltantes, y ajustar los cargos de generación, a partir de la evidencia documental que la CFE entregue mensualmente a esta Comisión bajo los términos establecidos en el presente Acuerdo.
El saldo del diferencial de los costos de generación reconocidos por la Comisión y reportados por la CFE, correspondiente al periodo de enero de 2021 a octubre de 2025, es de $34,428,541,687.45 (treinta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho millones, quinientos cuarenta y un mil, seiscientos ochenta y siete pesos 45/100 Moneda Nacional), dicho diferencial deriva de costos por acreditar por la adquisición de energía eléctrica y Potencia para el Suministro Básico.
El saldo del diferencial de los costos de generación señalados en el párrafo anterior del presente Acuerdo, así como los diferenciales que se generen en 2026, se pueden repartir hasta en 24 (veinticuatro) meses para su reconocimiento en la determinación de las tarifas finales, a fin de mantener la estabilidad tarifaria, reconocer los costos del Suministro Básico, brindar certidumbre, proteger los intereses de las Usuarias Finales y promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica. Si al cierre del 2026 existiera algún diferencial en los costos de generación, esté puede ser considerado en la determinación de las tarifas finales por la Comisión para el 2027.
B.    CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
CONTENIDO
1.     ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
1.1.       Componentes.
1.2.       Categorías Tarifarias.
1.3.       Divisiones tarifarias
1.4.       Cargos de las TFSB
2.     COMPONENTES DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
2.1.       Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica
2.2.       Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica
2.3.       Tarifas Reguladas para el servicio de operación de la Suministradora de Servicios Básicos
2.4.       Tarifa Regulada para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía
2.5.       Cargo por Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista
2.6.       Cargo de Generación
2.6.1.    Cargo de Energía
2.6.2.    Cargo de Capacidad
2.7.       Otras consideraciones
3.     PARÁMETROS Y VARIABLES
3.1.       Parámetros
3.2.       Variables
3.3.       Costos de generación estimados para el 2026
3.4.       Cargos de generación
4.     MECANISMO DE REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS DE GENERACIÓN
4.1.       Reconocimiento de los costos de las Centrales Eléctricas de la CFE
4.2.       Reconocimiento de los costos del MEM
4.3.       Reconocimiento de los costos de las SLP
4.4.       Reconocimiento de otros costos
4.5.       Información requerida, calendario de revisión y reconocimiento de los costos de generación
5.     CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
5.1.       Cobro por Capacidad
5.2.       Cobro por Distribución
5.3.       Cargos Tarifarios
5.4.       Tensión de suministro
5.5.       Factor de Potencia
5.6.       Contratación y facturación de los servicios por temporadas
5.7.       Equivalencias para la determinación de la potencia en Watts
5.8.       Controversias
5.9.       Correspondencia entre municipios y divisiones tarifarias
5.10.     Correspondencias tarifarias
5.11.     Características de las categorías tarifarias
1.    ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
1.1.    Componentes.
Las Tarifas Finales del Suministro Básico (TFSB) se componen de la siguiente manera(1):


Donde:
Tarifa Final del Suministro Básico de la división , categoría tarifaria , para el mes .
Tarifa Regulada para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica correspondiente a la categoría tarifaria .
Tarifa Regulada para el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica correspondiente a la división , categoría tarifaria .
Tarifa Regulada para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
Tarifa Regulada para el servicio de operación de la Suministradora de Servicios Básicos de la división , categoría tarifaria .
Cargo por Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Cargo de generación de la división , categoría tarifaria , del mes .
Cargo de energía de la división , categoría tarifaria , del mes .
Cargo de capacidad de la división , categoría tarifaria , en el mes .

Cada una de las 17 divisiones tarifarias.

Cada una de las 12 categorías tarifarias.

Mes de aplicación de la TFSB.
 
1.2.    Categorías Tarifarias.
Las usuarias se agrupan de acuerdo con sus características de consumo, nivel de demanda (pequeña y gran demanda), nivel de tensión al que se conectan (baja, media y alta) y tipo de medición con que cuentan (ordinaria y horaria). De esta forma se establecen las siguientes 12 (doce) categorías tarifarias que se muestran en la Tabla 1.
 
Tabla 1
Tabla 1. Categorías Tarifarias
Categoría
Descripción
Categoría anterior*
DB1
Doméstico en Baja Tensión, consumiendo hasta 150 kWh-mes
1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F
DB2
Doméstico en Baja Tensión, consumiendo más de 150 kWh-mes
1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F, DAC
PDBT
Pequeña Demanda (hasta 25 kW-mes) en Baja Tensión
2, 6
GDBT
Gran Demanda (mayor a 25 kW-mes) en Baja Tensión
3, 6
APBT
Alumbrado Público en Baja Tensión
5, 5A
RABT
Riego Agrícola en Baja Tensión
9, 9CU, 9N
APMT
Alumbrado Público en Media Tensión
5, 5A
RAMT
Riego Agrícola en Media Tensión
9M, 9CU, 9N
GDMTO
Gran Demanda (menor a 100 kW-mes) en Media Tensión Ordinaria
OM, 6
GDMTH
Gran Demanda (igual o mayor a 100 kW-mes) en Media Tensión Horaria
HM, HMC, 6
DIST
Demanda Industrial en Subtransmisión
HS, HSL
DIT
Demanda Industrial en Transmisión
HT, HTL
*Categorías tarifarias del esquema anterior de Comisión Federal de Electricidad (CFE) que corresponden con cada una de las categorías tarifarias establecidas en el presente Acuerdo.
Fuente: Elaborado por la Comisión.
1.3.    Divisiones tarifarias
         Las TFSB se clasifican en 17 (diecisiete) divisiones tarifarias como se muestran en la Figura 1.
Figura 1. Divisiones tarifarias

Fuente: Elaborado por la Comisión
1.4.    Cargos de las TFSB
Cada categoría tarifaria se integra por cargos únicos (por usuaria), cargos fijos (por demanda) y cargos variables (por energía consumida), que reflejan la naturaleza del costo en cada componente de las TFSB y se adaptan a las características de consumo y medición de cada usuaria como se muestra en la Figura 2.
Figura 2. Cargos de las TFSB

1/ En función del tipo de medición de la usuaria. 2/ El cargo de semipunta se aplica únicamente en la división de Baja California. Fuente: Elaborado por la Comisión.
2.    COMPONENTES DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
2.1.    Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica
Las se aplican sobre la energía consumida (kWh), de acuerdo con el nivel de tensión al que se encuentren conectados las usuarias:
a.     Las categorías DB1, DB2, PDBT, GDBT, APBT, RABT, APMT, RAMT, GDMTO, GDMTH y DIST pagan el cargo correspondiente al nivel de tensión menor a 220 kV.
b.     La categoría DIT paga el cargo correspondiente a tensiones mayores o iguales a 220 kV.
2.2.    Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica
Las se aplican únicamente a usuarias conectadas en media y baja tensión sobre la energía consumida (kWh) o la demanda (kW) conforme a lo siguiente:
a.     Usuarias con tarifa aplicable por energía consumida: DB1, DB2, PDBT, APBT y RABT.
b.     Usuarias con tarifa aplicable por demanda: GDBT, APMT, RAMT, GDMTO y GDMTH. Los criterios de aplicación de las se señalan en el numeral 5.2. del presente Acuerdo.
En las categorías PDBT, APBT, RABT, APMT, RAMT, GDMTO y GDMTH, se debe considerar lo siguiente:
a.     Para las categorías tarifarias PDBT, APBT y RABT se deben aplicar las tarifas señaladas en el Acuerdo número A/074/2015, el que lo sustituya o modifique, para la categoría PDBT.
b.     Para las categorías tarifarias APMT, RAMT, GDMTO y GDMTH se deben aplicar las tarifas señaladas en el Acuerdo número A/074/2015, el que lo sustituya o modifique, para la categoría GDMT.
2.3.    Tarifas Reguladas para el servicio de operación de la Suministradora de Servicios Básicos
Las son un importe único mensual expresado en pesos por mes, independiente del nivel de consumo o demanda de la usuaria.
2.4.    Tarifa Regulada para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía
La se aplica en todas las categorías y divisiones tarifarias sobre la energía consumida (kWh), y corresponde a la tarifa aplicable a las Entidades Responsables de Carga que determine la Comisión Nacional de Energía (Comisión).
2.5.    Cargo por Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista
El se aplica en todas las categorías y divisiones tarifarias sobre la energía consumida (kWh).
El cargo para SCnMEM en 2026 es de 0.0069 $/kWh, que debe aplicar la Suministradora de Servicios Básicos hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general que refiere el artículo 158, fracción V, de la Ley del Sector Eléctrico.
2.6.    Cargo de Generación
El se compone de un cargo de energía y un cargo de capacidad .
2.6.1.  Cargo de Energía
El se aplica a todas las divisiones y categorías tarifarias y se establece como un cargo variable único para aquellas categorías con medición simple (ordinaria) y como cargos variables por periodo horario (base, intermedio, punta y semipunta) para las categorías con medición horaria.
a.     Categorías con cargo de energía ordinario: DB1, DB2, PDBT, GDBT, APBT RABT, APMT, RAMT y GDMTO.
b.     Categorías con cargo de energía horario: GDMTH, DIST y DIT.
2.6.2.  Cargo de Capacidad
El se aplica con base en lo siguiente:
a.     Categorías con cargo aplicable sobre energía consumida (kWh): DB1, DB2, PDBT, APBT, RABT y APMT.
b.     Categorías con cargo aplicable sobre demanda (kW): GDBT, RAMT, GDMTO, GDMTH, DIST y DIT. Los criterios de aplicación del cargo de capacidad se señalan en el numeral 5.1. del presente Acuerdo.
2.7.    Otras consideraciones
2.7.1.  Las Tarifas Reguladas para los servicios de distribución y operación de la Suministradora de Servicios Básicos aplicables para la división tarifaria de Baja California Sur son las correspondientes a la división tarifaria de Baja California.
2.7.2.  En materia de Tarifas Reguladas, se aplican las que expida la Comisión para el periodo tarifario vigente.
3.    PARÁMETROS Y VARIABLES
3.1. Parámetros
3.1.1.  Los parámetros son insumos para el cálculo y ajuste de los cargos de generación que no cambian con la misma periodicidad con la que se determinan dichos cargos (mensualmente); algunos pueden cambiar anualmente o en el momento en el que se cuente con nueva información.
         Los parámetros considerados para el cálculo de los cargos de generación son:
a.     Factores de carga.
b.     Factores de pérdidas.
c.     Factores de diversidad.
d.     Periodos horarios.
3.1.2.  Factores de carga.
a.     El factor de carga es la relación entre la carga promedio en un tiempo determinado y la carga máxima registrada en el mismo periodo de una categoría tarifaria.
b.     Los factores de carga que se utilizan para determinar los cargos de capacidad son los de la Tabla 2:
Tabla 2
Factores de Carga
Categoría tarifaria
Factor de carga
DB1
0.59
DB2
0.59
PDBT
0.58
GDBT
0.49
APBT
0.50
RABT
0.50
APMT
0.50
RAMT
0.50
GDMTO
0.55
GDMTH
0.57
DIST
0.74
DIT
0.71
Fuente: CFE.
3.1.3.  Factores de pérdidas.
a.     Se aplican los factores de pérdidas contenidos en el Anexo E del Acuerdo número A/074/2015, el que lo modifique o lo sustituya(2), dado que la facturación a la Usuaria Final se efectúa con base en el consumo medido.
b.     La estimación de las pérdidas por potencia se realiza a partir de la energía consumida y el factor de carga de la categoría tarifaria correspondiente, mediante la aplicación de la fórmula Buller-Woodrow(3). La fórmula relaciona el factor de carga de la energía con el factor de carga de las pérdidas de dicha etapa, de la siguiente manera:

Donde:
Factor de carga de las pérdidas de la categoría tarifaria .
Factor de carga de la categoría tarifaria .
 
c.     Las pérdidas por potencia resultan de la siguiente expresión:

       Donde:
Pérdidas por potencia en la división , de la categoría tarifaria .
Factor de pérdidas del nivel de tensión correspondiente.
Energía eléctrica consumida en la división , de la categoría tarifaria .
Factor de carga de las pérdidas de la categoría tarifaria .
Número de días del mes correspondiente.
 
d.     A partir de la energía eléctrica consumida por división y categoría tarifaria , se estima la demanda correspondiente, así como la demanda no coincidente:


       Donde:
Demanda máxima mensual de energía en la división , de la categoría tarifaria .
Energía eléctrica consumida en la división , de la categoría tarifaria .
Factor de carga de la categoría tarifaria .
Número de días del mes correspondiente.
Demanda no coincidente mensual de energía en la división , de la categoría tarifaria .
Factor de elevación por potencia en la división , de la categoría tarifaria , que se calcula como sigue:
 

e.     La demanda coincidente mensual de la división , para la categoría tarifaria es determinada de la siguiente manera:

       Donde:
Demanda coincidente mensual en la división , de la categoría tarifaria .
Demanda no coincidente mensual de energía en la división , de la categoría tarifaria .
Factor de diversidad de la categoría tarifaria .
 
3.1.4.  Factores de Diversidad
a.     Los factores de diversidad por categoría tarifaria se muestran en la Tabla 3.
Tabla 3
Factor de Diversidad
Categoría

DB1
1.00
DB2
1.01
PDBT
1.18
GDBT
1.29
APBT
1.00
RABT
1.05
APMT
1.00
RAMT
1.05
GDMTO
1.05
GDMTH
1.25
DIST
1.35
DIT
2.50
Fuente: CFE.
3.1.5.  Periodos Horarios
a.     Se establecen los periodos horarios base, intermedio, punta y semipunta(4) por sistema interconectado y temporada del año para las categorías con medición horaria GDMTH, DIST y DIT, con el fin de realizar un cargo diferenciado según el periodo de tiempo en el que el costo de generación es más alto.
b.     Se asignan los periodos horarios en cada uno de los tres sistemas: Sistema Interconectado Baja California (BC), Sistema Interconectado Baja California Sur (BCS) y Sistema Interconectado Nacional (SIN).
c.     Los periodos horarios de los sistemas interconectados de BC y BCS se deben aplicar en las divisiones tarifarias del mismo nombre; los periodos horarios del SIN se deben aplicar en el resto de las divisiones.
d.     Las temporadas del año en cada uno de los sistemas para los que se definen los periodos horarios, se muestran en la Tabla 4:
Tabla 4
Temporadas del año
Sistema
Categoría tarifaria
Temporada
Periodo
Baja California
GDMTH, DIST y DIT
Verano
Del primero de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al 30 de abril.
Baja California Sur
GDMTH, DIST y DIT
Verano
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.
SIN
GDMTH
Verano
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.
DIST y DIT
Primavera
Del primero de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril.
Verano
Del primer domingo de abril al 31 de julio.
Otoño
Del primero de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al 31 de enero.
 
e.     Los periodos horarios base, intermedio, punta y semipunta por sistema interconectado y temporada del año para las categorías tarifarias con medición horaria se definen en las Tabla 5, 6 y 7, respectivamente.
 
Tabla 5
Categoría GDMTH
Sistema Interconectado Baja California
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 14:00
18:00 - 24:00
14:00 - 18:00
Sábado
 
0:00 - 24:00
 
Domingo y festivo(5)
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo*
0:00 - 24:00
 
 
Sistema Interconectado Baja California Sur
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 22:00
Sábado
 
0:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Domingo y festivo(6)
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo*
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
 
Sistema Interconectado Nacional
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo*
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 8:00
8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
Domingo y festivo*
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
 
 
 
Tabla 6
Categoría DIST
Sistema Baja California
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Semipunta
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 14:00
18:00 - 22:00
14:00 - 18:00
Sábado
 
0:00 - 24:00
 
 
Domingo y festivo(7)
 
0:00 - 24:00
 
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo*
0:00 - 24:00
 
 
Sistema Baja California Sur
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 22:00
Sábado
 
0:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Domingo y festivo*
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo*
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
 
Sistema Interconectado Nacional
Temporada de primavera
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo*
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
1:00 - 6:00
0:00 - 1:00
6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
Sábado
1:00 - 7:00
0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo(8)
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
 
Temporada de otoño
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo*
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 8:00
8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
Domingo y festivo*
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
 
 
Tabla 7
Categoría DIT
Sistema Baja California
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Semipunta
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 13:00
23:00 - 24:00
17:00 - 23:00
13:00 - 17:00
Sábado
 
0:00 - 24:00
 
 
Domingo y festivo*
 
0:00 - 24:00
 
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo*
0:00 - 24:00
 
 
Sistema Baja California Sur
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:30
22:30 - 24:00
12:30 - 22:30
Sábado
 
0:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Domingo y festivo(9)
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo*
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
 
Sistema Interconectado Nacional
Temporada de primavera
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo*
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
1:00 - 6:00
0:00 - 1:00
6:00 - 20:30
22:30 - 24:00
20:30 - 22:30
Sábado
1:00 - 7:00
0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo*
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
 
Temporada de otoño
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo*
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 18:30
22:30 - 24:00
18:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 8:00
8:00 - 19:30
21:30 - 24:00
19:30 - 21:30
Domingo y festivo(10)
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
 
 
3.2.    Variables
3.2.1.  Las variables son insumos para el cálculo de los cargos de generación que cambian con la misma periodicidad con la que se determinan los cargos de energía y capacidad (mensualmente).
         Las variables consideradas para el cálculo de los cargos de generación son:
a.     Ventas de energía eléctrica.
b.     Usuarias atendidas.
c.     Precios Implícitos.
d.     Costos de generación.
3.2.2.  Ventas de energía eléctrica
a.     Las ventas de energía eléctrica se estiman con base en la información mensual de ventas del periodo de enero de 2014 a octubre de 2025, por categoría y división tarifaria, proporcionada por la CFE.
b.     Se analiza y evalúa el comportamiento de las ventas de energía eléctrica para identificar las características que definen la estacionalidad y variaciones mensuales.
c.     Se estiman las ventas de energía eléctrica para los meses de noviembre y diciembre de 2025, con una tasa de crecimiento anual de -0.47%.
d.     Se calculan las variaciones de las ventas de energía eléctrica por categoría tarifaria del año n respecto al año n-1 del periodo 2017 - 2025.
e.     Se obtienen Tasas de Crecimiento Anual para el año n por categoría tarifaria j con base en el promedio de las variaciones anuales mencionadas en el punto anterior, las cuales se muestran en la Tabla 8.
 
Tabla 8
Tasas de crecimiento anual de las ventas de energía eléctrica
2017-2025
Categoría Tarifaria
TCA
DB1
3.38%
DB2
3.53%
PDBT
1.08%
GDBT
-4.61%
APBT
1.18%
RABT
31.39%
APMT
-12.59%
RAMT
0.57%
GDMTO
0.32%
GDMTH
-0.21%
DIST
-3.45%
DIT
-11.00%
Fuente: Elaborado por la Comisión con información de CFE.
f.     Se aplican las a las ventas de energía eléctrica por categoría tarifaria de 2025 para obtener la estimación de ventas de energía eléctrica de 2026, conforme a lo siguiente:

         Donde:
Ventas de energía en la división , del año y categoría .
Ventas de energía en la división , del año y categoría .
Tasa de crecimiento anual del año y categoría .
 
g.     Las ventas de energía eléctrica estimadas para 2026 se presentan en la Tabla 9.
Tabla 9
Ventas de energía eléctrica estimadas (GWh), 2026
División
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sept
oct
nov
dic
Baja California
1,012
985
1,006
1,044
1,167
1,431
1,687
1,746
1,704
1,416
1,104
931
Baja California Sur
215
198
210
219
251
286
344
384
376
367
300
237
Bajío
1,716
1,764
1,877
1,892
2,064
1,891
1,750
1,783
1,723
1,776
1,797
1,614
Centro Occidente
647
647
661
684
748
688
610
648
639
652
647
630
Centro Oriente
917
876
908
914
917
881
889
925
938
932
916
868
Centro Sur
649
637
698
702
748
773
754
703
716
684
665
638
Golfo Centro
660
658
702
754
860
887
865
879
887
874
798
695
Golfo Norte
1,935
1,978
2,114
2,174
2,560
2,854
3,102
3,227
3,104
3,025
2,440
1,919
Jalisco
1,211
1,156
1,244
1,261
1,359
1,384
1,348
1,344
1,317
1,344
1,292
1,219
Noroeste
949
946
964
1,084
1,383
1,822
2,194
2,388
2,367
2,203
1,785
1,202
Norte
1,162
1,339
1,489
1,721
1,919
2,011
1,922
2,074
1,801
1,569
1,291
1,143
Oriente
765
741
832
849
1,014
1,017
1,103
1,000
1,069
918
893
789
Peninsular
887
875
966
1,041
1,182
1,285
1,286
1,256
1,231
1,179
1,093
950
Sureste
788
781
832
887
965
984
1,001
990
1,003
984
899
829
Valle de México
Centro
620
632
645
666
690
667
655
663
651
679
629
627
Valle de México
Norte
833
802
862
839
883
865
864
864
851
866
847
791
Valle de México Sur
759
755
775
776
815
818
794
794
784
813
762
739
Total
15,726
15,768
16,787
17,507
19,526
20,544
21,169
21,668
21,162
20,284
18,158
15,821
Nota: Los totales pueden no coincidir por redondeo. Fuente: Elaborado por la CNE con información de CFE.
3.2.3.  Usuarias atendidas
a.     Las usuarias atendidas se estiman con base en la información mensual de usuarias del periodo enero de 2021 a octubre de 2025, por categoría y división tarifaria, proporcionada por la CFE.
b.     Se analiza y evalúa el comportamiento de las usuarias atendidas para identificar las características que definen el patrón y variación mensual.
c.     Se obtuvieron los promedios anuales de 2021 a 2025 y se definió una por categoría para las usuarias atendidas que se muestran en la Tabla 10.
Tabla 10
Tasas de crecimiento anual de las usuarias atendidas
2021-2025
Categoría Tarifaria
TCA
DB1
1.95%
DB2
1.81%
DIST
-4.12%
DIT
-3.68%
GDBT
-0.57%
GDMTH
2.79%
GDMTO
2.28%
PDBT
1.38%
APBT
-0.70%
APMT
-0.70%
RABT
-4.72%
RAMT
13.38%
Fuente: Elaborado por la Comisión con información de la CFE.
d.     Para efectos del ejercicio 2026, se estimó el número de usuarias atendidas de noviembre 2025 a diciembre 2026 por categoría y división tarifarias, a partir de la tasa de crecimiento periódica mensual .
e.     Las usuarias atendidas estimadas de 2026 se presentan en la Tabla 11.
Tabla 11
Usuarias atendidas estimadas (miles), 2026
División
ene
feb
mar
abr
may
Jun
jul
ago
sept
oct
nov
dic
Baja California
1,726
1,728
1,731
1,734
1,736
1,739
1,742
1,744
1,747
1,750
1,752
1,755
Baja California Sur
396
397
397
398
399
399
400
400
401
402
402
403
Bajío
5,099
5,107
5,114
5,122
5,130
5,138
5,146
5,154
5,162
5,170
5,178
5,186
Centro Occidente
2,685
2,689
2,693
2,697
2,701
2,705
2,709
2,714
2,718
2,722
2,726
2,730
Centro Oriente
3,725
3,730
3,736
3,742
3,748
3,753
3,759
3,765
3,771
3,777
3,782
3,788
Centro Sur
3,316
3,321
3,326
3,331
3,337
3,342
3,347
3,352
3,357
3,362
3,368
3,373
Golfo Centro
2,237
2,241
2,244
2,247
2,251
2,254
2,258
2,261
2,265
2,268
2,272
2,275
Golfo Norte
3,844
3,849
3,855
3,861
3,867
3,873
3,879
3,885
3,891
3,897
3,903
3,909
Jalisco
3,717
3,723
3,729
3,734
3,740
3,746
3,752
3,757
3,763
3,769
3,775
3,780
Noroeste
2,329
2,332
2,336
2,339
2,343
2,346
2,350
2,353
2,357
2,360
2,364
2,368
Norte
2,454
2,458
2,462
2,466
2,469
2,473
2,477
2,481
2,485
2,489
2,493
2,496
Oriente
3,392
3,397
3,403
3,408
3,413
3,418
3,424
3,429
3,434
3,439
3,445
3,450
Peninsular
2,322
2,325
2,329
2,333
2,336
2,340
2,343
2,347
2,350
2,354
2,358
2,361
Sureste
4,196
4,202
4,209
4,215
4,222
4,228
4,235
4,241
4,248
4,254
4,260
4,267
Valle de México Centro
2,273
2,276
2,280
2,283
2,287
2,290
2,294
2,297
2,301
2,304
2,308
2,311
Valle de México Norte
3,192
3,197
3,202
3,207
3,212
3,217
3,222
3,227
3,232
3,237
3,242
3,248
Valle de México Sur
2,987
2,991
2,996
3,000
3,005
3,010
3,014
3,019
3,024
3,029
3,033
3,038
Total
49,889
49,965
50,042
50,119
50,196
50,273
50,350
50,427
50,505
50,582
50,660
50,738
Nota: Los totales pueden no coincidir por redondeo. Fuente: Elaborado por la Comisión con información de la CFE.
3.2.4.  Precios Implícitos
a.     Los Precios Implícitos son los costos promedio de la energía y otros productos adquiridos en el MEM y Subastas de Largo Plazo (SLP).
b.     Para la determinación de los Precios Implícitos pagados en el MEM (PI) de 2026, se analizó el comportamiento histórico y se calcularon tasas de variación mensual entre los PI y los Precios Marginales Locales (PML) del periodo enero 2019 a octubre 2025.
c.     Se estimaron PML para 2026 con base en los PML promedios mensuales del Sistema Eléctrico Nacional y las Tasas de Crecimiento Media Anual de dichos precios en el periodo 2022 a 2025.
d.     Los PML estimados para 2026 se presentan en la Tabla 12.
Tabla 12
Precios Marginales Locales estimados ($/MWh), 2026
Enero
808.95
febrero
674.67
Marzo
769.83
Abril
893.84
Mayo
1,234.45
Junio
1,157.52
Julio
877.12
agosto
893.68
septiembre
828.50
octubre
693.96
noviembre
673.00
diciembre
609.02
Promedio
842.88
Nota: Los totales pueden no coincidir por redondeo. Fuente: Elaborado por la Comisión con información del CENACE.
e.     Los PI estimados para 2026, se determinaron con base en los PML indicados en la Tabla 12 y en las tasas de variación mensuales señaladas en el inciso a. de este numeral. Los PI para 2026 se indican en la Tabla 13:
Tabla 13
Precios Implícitos estimados ($/MWh), 2026
enero
1,085.33
febrero
1,017.60
marzo
869.71
abril
1,118.28
mayo
1,608.03
junio
1,706.10
julio
1,502.56
agosto
1,658.85
septiembre
1,571.41
octubre
1,073.00
noviembre
933.58
diciembre
777.35
Promedio
1,243.48
Nota: Los totales pueden no coincidir por redondeo. Fuente: Elaborado por la Comisión con información de la CFE.
3.2.5   Costos de generación
a.     El costo total de generación se compone de tres rubros:

       Donde:
Costo total de generación, en el año n.
Costos de las Centrales Eléctricas de la CFE y Productores Independientes de Energía (PIE), en el año n.
Costos de otras fuentes, en el año n.
Otros costos asociados, en el año n.
 
b.     Los costos de las Centrales Eléctricas de la CFE y PIE están desglosados en costos fijos y variables:

       Donde:
Costos de las Centrales Eléctricas de la CFE y PIE, en el año n.
Costos fijos de las Centrales Eléctricas de la CFE y PIE, en el año n.
Costos variables de las Centrales Eléctricas de la CFE y PIE, en el año n.
 
c.     Los costos de otras fuentes están desglosados en costos fijos y variables:

       Donde:
Costos de otras fuentes, en el año n.
Costos fijos de otras fuentes, en el año n.
Costos variables de otras fuentes, en el año n.
 
Los costos incluidos en este rubro correspondiente a los conceptos que, de manera enunciativa más no limitativa, se señalan en la Tabla 14.
Tabla 14
Conceptos de Costos de Otras Fuentes
Costos fijos de otras fuentes

Costos variables de otras fuentes

Potencia adquirida en el Mercado para el Balance de Potencia
Energía adquirida en el Mercado de Día en Adelanto
Potencia adquirida en Subastas de Largo Plazo
Energía adquirida en el Mercado de Tiempo Real
Potencia adquirida en Subastas de Mediano Plazo
Energía adquirida en Subastas de Largo Plazo
 
Energía adquirida en Subastas de Mediano Plazo
 
Transacciones de Importación/Exportación
 
Energía adquirida en Pequeños Sistemas Eléctricos.
d.     Los otros costos asociados están desglosados en costos fijos y variables:

       Donde:
 
Otros costos asociados, en el año n.
Otros costos fijos asociados, en el año n.
Otros costos variables asociados, en el año n.
 
         Los costos incluidos en este rubro corresponden a los conceptos que, de manera enunciativa más no limitativa, se señalan en la Tabla 15.
Tabla 15
Conceptos de Otros Costos Asociados
Otros costos fijos asociados
Otros costos variables asociados
Cámara de Compensación
Pago de Derechos Financieros de Transmisión en Subastas
Déficit y superávit de los Contratos de Interconexión Legados
Distribución de Derechos Financieros de Transmisión de las Subastas
 
Distribución de Derechos Financieros de Transmisión cancelados
 
Exceso y Faltante de cobros por congestión en el Mercado de Día en Adelanto
 
Exceso y Faltante de cobros por congestión en el Mercado de Tiempo Real
 
Sobrecobro por pérdidas marginales en el Mercado de Día en Adelanto
 
Sobrecobro por pérdidas marginales en el Mercado de Tiempo Real
 
Servicios Conexos en el Mercado de Día en Adelanto
 
Servicios Conexos en el Mercado de Tiempo Real
 
Costos de energía de desbalance en interconexiones internacionales
 
Costos de energía de Confiabilidad en interconexiones internacionales
 
Certificados de Energías Limpias
 
Cargo o Pago por Excedente de Potencia de Emergencia en el Protocolo Correctivo
 
Contribución a la Garantía de Suficiencia de Ingresos
 
3.3.    Costos de generación estimados para el 2026
3.3.1.  Los costos de generación de la CFE están en función de la demanda de energía eléctrica y Productos Asociados para el Suministro Básico adquiridos mediante los costos de las centrales de la CFE y PIE (CCyP), contratos de cobertura eléctrica celebrados a través de SLP, el MEM y los Pequeños Sistemas Eléctricos (PSE), así como de los costos asociados a cada una de estas fuentes.
3.3.2.  Para efectos de estimar los costos de generación para el 2026, la Comisión pronosticó una demanda de energía eléctrica para dicho año de 273.1 Terawatts-hora (TWh).
3.3.3.  La demanda de energía eléctrica estimada para el 2026, se distribuye entre cada una de las fuentes mediante las cuales CFE adquiere dicha energía, como se muestra en la Tabla 16.
Tabla 16
Compras de energía eléctricas estimadas (MWh), 2026
Mes
CCyP
SLP
MEM
Total
Ene
12,935,899
1,107,397
5,755,772
19,799,068
Feb
11,609,982
1,191,181
6,078,103
18,879,267
Mar
13,692,927
1,453,043
6,460,114
21,606,084
Abr
16,415,549
1,681,085
3,835,306
21,931,939
May
18,606,418
1,639,561
4,757,526
25,003,505
Jun
17,404,328
1,515,100
6,879,393
25,798,821
Jul
17,377,264
1,619,271
7,417,261
26,413,796
Ago
17,679,694
1,419,584
7,643,657
26,742,934
Sept
16,241,388
1,125,603
7,158,119
24,525,110
Oct
15,530,347
1,190,491
6,315,831
23,036,669
Nov
13,827,667
1,006,664
5,127,665
19,961,995
Dic
10,576,012
911,319
7,881,728
19,369,059
Total
181,897,474
15,860,298
75,310,475
273,068,248
Nota: Los totales pueden no coincidir por redondeo. Fuente: Elaborado por la CNE con información de CFE.
3.3.4.  La Comisión realizó un ejercicio de estimación de los costos de generación para el 2026 por tipo de fuente (CCyP, SLP, MEM y PSE) que permita un equilibrio entre los objetivos de eficiencia, la adecuada recuperación de los costos del servicio de Suministro Básico, siempre que éstos reflejen Prácticas Prudentes.
3.3.5.  Los costos estimados de las Centrales Eléctricas de la CFE y PIE se determinaron conforme a lo siguiente:
a.     Los costos de las Centrales Eléctricas de la CFE se calcularon con un desglose mensual, con base en las variables, los factores de ajuste, los mecanismos de pago y valores de las Centrales Eléctricas, que se establecen en los Contratos Legados del Suministro Básico (CLSB).
b.     Los cargos fijos de las Centrales Eléctricas de la CFE se integran por los siguientes componentes:
(i)       operación y mantenimiento de la infraestructura.
(ii)      obligaciones laborales.
(iii)     depreciación de activos.
(iv)     reserva de capacidad de gasoductos.
(v)      desmantelamiento de la central nuclear.
(vi)     infraestructura de provisión de combustible correspondiente al Sistema de Manejo Interno de Carbón en la C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles (Petacalco).
c.     Los cargos fijos por operación y mantenimiento de la infraestructura de las Centrales Eléctricas de la CFE se integran por: 1) operación y mantenimiento, 2) retorno nivelado aplicable en el 2026, 3) pago por la supervisión de los permisos de energía eléctrica que realiza la Comisión, y 4) las cuotas anuales a generadores y por punto de medición pagaderas al CENACE.
d.     Los cargos variables de las Centrales Eléctricas de la CFE se integran por los siguientes componentes:
(i)       costos por el combustible utilizado por las centrales térmicas.
(ii)      operación y mantenimiento.
(iii)     pago de las Tarifas Reguladas de transmisión y de operación del CENACE aplicables a los generadores en 2026.
(iv)     cargo por el uso no consuntivo de aguas nacionales, aplicable a las centrales hidroeléctricas.
e.     Los costos variables por el combustible utilizado se calcularon a partir del precio del combustible más económico disponible, el pronóstico mensual de los precios de combustibles y las curvas de régimen térmico que se señalan en el CLSB.
f.     El pronóstico de los precios de los combustibles se realizó a partir de promedios mensuales de los precios de combustibles que calculó el CENACE para evaluar las ofertas económicas presentadas por los Participantes del Mercado en el Mercado del Día en Adelanto (MDA) durante el 2025, un factor de ajuste que refleja la variación mensual entre los precios de combustibles de referentes nacionales e internacionales en 2025, el valor de sus futuros para 2026, considerando sus desviaciones. Para el caso del uranio, se utilizó el precio reportado para el 2025, en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN) 2024-2038. En la Tabla 17 se resume el pronóstico mensual de los precios de combustibles que se utilizaron para el cálculo:
 
Tabla 17
Precios de combustibles estimados1 (pesos/MMBTU), 2026
Mes
Carbón
Combustóleo
Diésel
Gas
Uranio
Ene
78.12
163.07
594.92
115.07
14.96
Feb
77.80
162.33
604.99
140.44
15.01
Mar
79.33
161.48
580.27
128.23
15.06
Abr
79.90
161.69
567.88
107.81
15.10
May
80.70
161.59
548.78
98.09
15.15
Jun
80.71
160.93
569.05
94.05
15.20
Jul
79.06
160.21
580.09
100.44
15.24
Ago
79.70
159.13
565.97
99.11
15.30
Sep
80.01
158.07
562.70
121.03
15.35
Oct
79.64
157.08
562.20
109.35
15.41
Nov
79.93
156.42
577.30
119.75
15.45
Dic
79.42
156.19
553.27
149.75
15.50
Fuente: Elaborado por la CNE con información del CENACE y PRODESEN 2024-2038.
1/ Los precios se ponderan con base en la estacionalidad de la energía entregada por tipo de tecnología
g.     El costo por consumo del agua de las centrales hidroeléctricas se calculó con el cargo anual vigente por el pago a la Comisión Nacional del Agua de derechos en 2025 actualizado por la inflación observada en el periodo octubre 2024 a octubre 2025 y el consumo estimado de agua de las centrales hidroeléctricas por cada MegaWatt-hora (MWh) generado.
h.     Los costos variables estimados de las Centrales Eléctricas de la CFE se calcularon con base en la energía eléctrica estimada a partir de información histórica proporcionada por la CFE.
i.      Los costos fijos y variables estimados de las Productoras Independientes se calcularon mediante un ajuste por inflación y con base en información histórica de costos del periodo de enero de 2021 a octubre de 2025, respectivamente.
j.      Los factores de ajuste que reflejan las variaciones de los precios que son relevantes para cada uno de los componentes de los cargos fijos y variables de las Centrales Eléctricas de la CFE, se determinaron con los siguientes índices e indicadores económicos, cuyos valores estimados para 2026 se calcularon tomando como referencia los valores observados de enero de 2018 a octubre de 2025 ajustados con sus variaciones típicas mensuales y anuales, y para el caso del tipo de cambio, a partir del valor de sus futuros para el 2026. En la Tabla 18 se muestra el pronóstico de los índices e indicadores económicos.
Tabla 18
Índices e indicadores económicos estimados, 2026
Mes
PDSB1/
INPC2/
PPICM3/
TCam4/
Ene
0.27
144.07
224.16
18.71
Feb
0.27
144.52
224.18
18.76
Mar
0.27
144.94
227.30
18.82
Abr
0.27
145.18
228.17
18.88
May
0.32
145.13
229.17
18.94
Jun
0.32
145.49
230.16
19.00
Jul
0.32
146.36
231.42
19.05
Ago
0.32
146.67
233.39
19.13
Sep
0.32
147.02
235.65
19.18
Oct
0.32
147.65
234.84
19.26
Nov
0.32
148.45
235.97
19.32
Dic
0.32
149.24
237.07
19.38
1/ Estimación del incremento (%) al salario diario tabulado acumulado conforme a la revisión entre el Sindicato y la CFE a la fecha de liquidación a partir del 1 de enero de 2019, el cual se debe actualizar a partir de la fecha en que CFE proporcione a la Comisión la información referente al incremento al salario correspondiente al año 2026. Fuente: Elaborado por la CNE con información de CFE. 2/ Estimación del Índice Nacional de Precios al Consumidor. Fuente: Elaborado por la Comisión con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 3/ Estimación del Índice de Precios al Productor de Estados Unidos de América correspondiente al rubro Commercial Machinery Repair and Maintenance. Fuente: Elaborado por la CNE con información de Federal Reserve Bank of St. Louis. 4/ Estimación del Tipo de cambio FIX promedio mensual para solventar obligaciones denominadas en dólares. Fuente: CME Group, consulta el 31 de octubre de 2025.
3.3.6.  Los costos estimados de los contratos de cobertura eléctrica celebrados a través de las subastas se calcularon con base en la información de los proyectos adjudicados en las SLP de 2015, 2016 y 2017.
3.3.7.  Los costos estimados del MEM se determinaron con base en los Precios implícitos estimados para 2026 y la estimación de compras de energía eléctrica en el MEM que se señalan en los numerales 3.2.4. y 3.3.3. del presente Acuerdo.
3.3.8.  Los costos estimados del Mercado para el Balance de Potencia (MBP) se determinaron a partir de información histórica de costos por la Potencia adquirida por CFE.
3.3.9.  El costo de generación estimado de los PSE que opera en Régimen de Operación Simplificada en Baja California se definió a partir de la información histórica del periodo de enero 2019 a octubre 2025.
3.3.10.De esta forma, los costos de generación estimados para el 2026 se presentan en la Tabla 19.
Tabla 19
Costos de generación estimados (millones de pesos), 2026
Concepto
CCyP
SLP
MEM
PSE
MBP
Total
Fijo
Variable
Total
Total
$157,561.2
$118,378.9
$275,940.1
$12,586.6
$94,490.3
$21.5
$6,412.9
$389,451.3
Nota: Los totales pueden no coincidir por redondeo. Fuente: Elaborado por la CNE de conformidad con el numeral 3.3.5 del presente
Acuerdo
3.4.    Cargos de generación
3.4.1.  Los cargos de generación (energía y capacidad) se deben ajustar mensualmente con base en los costos de generación que se señalan en el numeral 3.3.10. de este instrumento, revisados, actualizados y reconocidos conforme a lo establecido en el numeral 4. del presente Acuerdo, y estacionalizados con los factores que se señalan en el inciso c. de este numeral, mediante el siguiente mecanismo:
a.     Se calcula el factor de ajuste de los cargos de generación mensual, como el cociente de los costos de generación estacionalizados y el valor de la facturación por concepto de generación del mes correspondiente, como si los cargos tarifarios de energía y capacidad permanecieran constantes respecto al mes anterior:

Donde:
Factor de ajuste del mes .
Costos de generación estacionalizados del mes .
Mes de aplicación.
Valor de la facturación por concepto de generación, del mes :

Donde:
Cargos de generación (energía y capacidad) de la categoría tarifaria , del mes anterior .
Consumo de energía eléctrica o Potencia de la categoría tarifaria , del mes .
Cada una de las 12 categorías tarifarias.
 
b.     Se calculan los cargos de generación (energía y capacidad) de la categoría tarifaria , del mes :

c.     Los factores de estacionalidad de los costos de generación para 2026 se presentan en la Tabla 20.
Tabla 20
Factores de estacionalidad de los costos de generación (%), 2026
Mes
Factor de Estacionalidad
Ene
7.13%
Feb
7.23%
Mar
7.59%
Abr
7.87%
May
8.74%
Jun
9.14%
Jul
9.31%
Ago
9.46%
Sep
9.31%
Oct
8.97%
Nov
8.10%
Dic
7.14%
Fuente: Elaborado por la CNE con información de la CFE.
d.     El presente mecanismo debe permitir la recuperación de los costos de generación establecidos en el numeral 3.3.10. del presente Acuerdo. Sin embargo, la recuperación de dichos costos puede ser distinta a lo establecido en numeral referido, lo anterior derivado del comportamiento que se observe en 2026.
4.       MECANISMO DE REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS DE GENERACIÓN
4.1.    Reconocimiento de los costos de las Centrales Eléctricas de la CFE
4.1.1.  La revisión y actualización mensual de los costos de generación de las Centrales Eléctricas de la CFE se debe realizar sobre los costos variables por el combustible utilizado y por la actualización de los factores de ajuste que se refieren en el numeral 3.3.5., incisos f. y j., respectivamente, del presente Acuerdo.
4.1.2.  A efecto de lo anterior, se debe hacer el ejercicio descrito en el numeral 3.3.5. del presente Acuerdo, considerando los precios de combustibles calculados por el CENACE para evaluar las ofertas económicas presentadas por los Participantes del Mercado en el MDA con corte al día indicado en la Tabla 22 del mes corriente. Asimismo, se deben considerar los índices e indicadores económicos reportados en el mes corriente.
4.1.3.  Se debe calcular el diferencial (faltante o excedente) del costo de generación mensual de las Centrales Eléctricas de la CFE con base en el costo de las Centrales Eléctricas de la CFE actualizado del mes y el costo de las Centrales Eléctricas de la CFE estimado del mes .

4.1.4.  El se debe repartir hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

         Dónde t < 24 meses
4.2.    Reconocimiento de los costos del MEM
4.2.1.  La revisión y actualización mensual de los costos de la energía eléctrica adquirida en el MEM para el Suministro Básico se realiza sobre el precio implícito al que se refiere el numeral 3.2.4. del presente Acuerdo.
4.2.2.  Se determina el precio implícito pagado en el mes , expresado en pesos por MWh, con base en la información que reporte CFE conforme a lo establecido en el numeral 4.5. de este Acuerdo.
4.2.3.  Se calcula el diferencial (faltante o excedente) del costo de generación mensual de la energía adquirida en el MEM con base en el precio implícito pagado en el mes , el precio implícito estimado del mes referido en el numeral 3.2.4. del presente Acuerdo, y el volumen estimado de energía eléctrica que se adquiere en el MEM en el mes que se indica en el numeral 3.3.3., Tabla 16, del presente Acuerdo.

4.2.4.  El se reparte hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

         Dónde t < 24 meses
4.2.5.  Para el reconocimiento del costo por la potencia adquirida en el MBP, se calcula el diferencial con base en el costo anual de la Potencia adquirida en el MBP del año 2026 para el año de producción 2025 que reporte la CFE , y el costo anual estimado de la Potencia que se adquiere en el MBP indicado en el numeral 3.3.10., Tabla 19, del presente.

4.2.6.  El se reparte hasta en los veinticuatro meses siguientes a partir del mes de abril del año en curso para su reconocimiento:

         Dónde t < 24 meses
4.3.    Reconocimiento de los costos de las SLP
4.3.1.  La revisión y actualización mensual de los costos de la energía eléctrica adquirida mediante SLP se realiza sobre los precios implícitos estimados que se señalan en la Tabla 21:
Tabla 21
Precios Implícitos estimados de la energía eléctrica adquirida en las SLP ($/MWh), 2026
Mes
Precio
estimado (pesos/MWh)
Ene
$323.64
Feb
$404.67
Mar
$457.92
Abr
$463.73
May
$473.34
Jun
$458.24
Jul
$443.33
Ago
$476.85
Sep
$486.31
Oct
$472.28
Nov
$494.25
Dic
$335.65
PROMEDIO
$440.85
Fuente: Elaborado por la CNE.
4.3.2.  Se determina el precio implícito pagado en el mes , expresado en pesos por MWh, con base en la información que reporte la CFE, conforme a lo establecido en el numeral 4.5. del presente Acuerdo.
4.3.3.  Se calcula el diferencial (faltante o excedente) del costo de generación mensual de la energía eléctrica adquirida mediante las SLP con base en el precio implícito pagado en el mes , el precio implícito estimado del mes referido en el numeral 4.3.1. del presente Acuerdo, y el volumen estimado de energía eléctrica que se adquiere en las SLP en el mes que se indica en el numeral 3.3.3., Tabla 16, del presente Acuerdo.

4.3.4.  El se reparte hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

         Dónde t £ 24 meses
4.3.5.  Para el reconocimiento mensual del costo de la Potencia adquirida mediante SLP se calcula el diferencial entre el costo de la Potencia adquirida en las SLP en el mes , que reporte CFE conforme a lo establecido en el numeral 4.5. del presente Acuerdo, y el costo estimado de la Potencia que se adquiere en las SLP en el mes .

4.3.6.  El se reparte hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

         Dónde t < 24 meses
4.3.7.  Para el reconocimiento mensual del costo de los Certificados de Energías Limpias (CEL) adquiridos en las SLP, se calcula el diferencial entre el costo de los CEL adquiridos en las SLP en el mes , que reporte la CFE conforme a lo establecido en el numeral 4.5. del presente Acuerdo, y el costo estimado de los CEL que se adquieren en las SLP en el mes .

4.3.8.  El se reparte hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

         Dónde t < 24 meses
4.4.    Reconocimiento de otros costos
4.4.1.  Para el reconocimiento mensual del costo de los PSE se calcula el diferencial con base en los costos que reporte CFE en el mes , conforme a lo establecido en el numeral 4.5. del presente Acuerdo, y el costo estimado de los PSE del mes :

4.4.2.  El se reparte hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

         Dónde t <24 meses
4.5.    Información requerida, calendario de revisión y reconocimiento de los costos de generación
4.5.1.  La CFE debe entregar a la Comisión, en las fechas que se establecen en la Tabla 23 del presente Acuerdo, la evidencia estadística y documental necesaria para dar seguimiento al comportamiento mensual de los costos de generación a fin de llevar a cabo el proceso de revisión, actualización y reconocimiento de acuerdo con lo señalado en el numeral 4. del presente Acuerdo. La evidencia estadística y documental debe integrarse al menos de la siguiente información correspondiente al mes a evaluar:
a.     Costos fijos, variables y totales, así como la energía eléctrica entregada y Productos Asociados por central o Unidad de Central Eléctrica de la CFE y PIE.
b.     Costos de la energía eléctrica y Productos Asociados, así como el volumen de energía adquirida en el MEM para cubrir la demanda del Suministro Básico.
c.     Costos de la energía eléctrica y Productos Asociados adquiridos, así como el volumen de energía adquirida mediante las SLP para cubrir la demanda del Suministro Básico.
d.     Costos de los PSE en el régimen de Micro-Red u Operación Simplificada.
4.5.2.  La Comisión puede prevenir a la CFE, por escrito o a través de medios electrónicos y, por única ocasión, para que subsane omisiones o presente aclaraciones respecto de la información reportada en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la notificación de la prevención. En caso de que CFE no atienda la prevención en el plazo establecido, la Comisión debe realizar el cálculo y ajuste con la mejor información disponible.
4.5.3.  La información se debe entregar en archivos editables en Excel (.xlsx) y en los formatos que la Comisión determine.
4.5.4.  La información que se entregue debe ser de carácter definitivo, se debe considerar como datos al cierre del mes a evaluar, y debe acompañarse de Estados de Cuenta o comprobantes Fiscales respectivos.
4.5.5.  La Comisión debe llevar a cabo la revisión y el reconocimiento de los costos de los CCyP en las siguientes fechas:
Tabla 22
Calendario de revisión y reconocimiento de los costos de los CCyP, 2026
Mes a evaluar
Fecha de corte
Meses de reconocimiento
Ene
Séptimo día hábil previo al último día
hábil del mes.
A partir de febrero 2026
Feb
A partir de marzo 2026
Mar
A partir de abril 2026
Abr
A partir de mayo 2026
May
A partir de junio 2026
Jun
A partir de julio 2026
Jul
A partir de agosto 2026
Ago
A partir de septiembre 2026
Sep
A partir de octubre 2026
Oct
A partir de noviembre 2026
Nov
A partir de diciembre 2026
Dic
A partir de enero 2027
Fuente: Elaborado por la CNE.
4.5.6.  La Comisión debe llevar a cabo la revisión y el reconocimiento de los costos del MEM, SLP y otros costos, en las siguientes fechas:
Tabla 23
Calendario de revisión y reconocimiento de los costos del MEM, SLP y otros costos, 2026
Mes a evaluar
Fecha en la que se entrega la
información
Meses de reconocimiento
Ene
Dentro de los primeros 20 (veinte) días
de cada mes, y cuando el día 20 sea
inhábil, se debe entregar a más tardar
el día hábil siguiente a dicho día.
A partir de marzo 2026
Feb
A partir de abril 2026
Mar
A partir de mayo 2026
Abr
A partir de junio 2026
May
A partir de julio 2026
Jun
A partir de agosto 2026
Jul
A partir de septiembre 2026
Ago
A partir de octubre 2026
Sep
A partir de noviembre 2026
Oct
A partir de diciembre 2026
Nov
A partir de enero 2027
Dic
A partir de febrero 2027
Fuente: Elaborado por la CNE.
5.       CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
5.1.    Cobro por Capacidad
5.1.1.  La demanda máxima a la que se deben aplicar los cargos de capacidad expresados en $/kW-mes, debe ser la mínima entre los valores que se definen a continuación:

         Donde es la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida en kilowatts, es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente del numeral 3.1.2. del presente Acuerdo.
         Para el caso de que no haya periodo de punta y/o las usuarias que no cuenten con sistemas de medición para demanda, se debe usar la siguiente fórmula:

         Donde es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente del numeral 3.1.2. del presente Acuerdo.
         Para los Centros de Carga que reciban energía eléctrica por ser parte de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, la y deben ser la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida y el consumo, mensuales suministrados en el mes de facturación por la CFE.
5.2.    Cobro por Distribución
5.2.1.  La demanda máxima a la que se deben aplicar las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, expresadas en $/kW-mes, debe ser la mínima entre los valores que se definen a continuación:

         Donde es la demanda máxima registrada en el mes al que corresponde la facturación, es el consumo mensual de energía eléctrica registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente del numeral 3.1.2. del presente Acuerdo.
         Para las usuarias que no cuenten con sistemas de medición para demanda, se debe utilizar la siguiente fórmula:

         Donde es el consumo mensual de energía eléctrica registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente del numeral 3.1.2. del presente Acuerdo.
         Para los Centros de Carga que reciban energía eléctrica por ser parte de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, la y deben ser la demanda máxima registrada y el consumo mensuales suministrados en el mes de facturación por la CFE.
5.3.    Cargos Tarifarios
5.3.1   Para su aplicación, las Tarifas Reguladas se deben redondear a 2 (dos) o 4 (cuatro) decimales, según se detalla a continuación:
a.     Cargo único ($/mes) de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de la Suministradora de Servicios Básicos: a 2 (dos) decimales.
b.     Cargos fijos aplicados sobre demanda ($/kW) de las Tarifas Reguladas del servicio de distribución: a 2 (dos) decimales.
c.     Cargos variables aplicados sobre energía ($/kWh) de las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución y operación del CENACE, y el cargo de los SCnMEM: a 4 (cuatro) decimales.
5.3.2.  Para su aplicación, los cargos de energía y capacidad se deben redondear a 2 (dos), 3 (tres) o 4 (cuatro) decimales, según se detalla a continuación:
a.     Cargos fijos aplicados sobre demanda ($/kW) de los cargos de capacidad: a 2 (dos) decimales.
b.     Cargos aplicados sobre energía ($/kWh) de los cargos de capacidad: a 3 (tres) decimales.
c.     Cargos variables aplicados sobre energía ($/kWh) de los cargos de energía de las tarifas DB1, DB2, PDBT, GDBT, APBT, RABT, APMT, RAMT y GDMTO: a 3 (tres) decimales.
d.     Cargos variables aplicados sobre energía ($/kWh) de los cargos de energía de las tarifas GDMTH, DIST y DIT: a 4 (cuatro) decimales.
5.3.3.  Para su aplicación, las bonificaciones se deben redondear a 2 (dos) decimales.
5.4.    Tensión de suministro
5.4.1.  Se considera que:
a.     Baja tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión menores o iguales a 1 (un) kilovolt.
b.     Media tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 1 (un) kilovolt, pero menores o iguales a 35 (treinta y cinco) kilovolts.
c.     Alta tensión a nivel subtransmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 35 (treinta y cinco) kilovolts, pero menores a 220 (doscientos veinte) kilovolts.
d.     Alta tensión a nivel transmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión iguales o mayores a 220 (doscientos veinte) kilovolts.
5.4.2.  En los casos en que la Suministradora tenga disponibles dos o más tensiones que puedan ser utilizadas para suministrar el servicio, y estas originen la aplicación de tarifas diferentes, esta debe proporcionar a la usuaria los datos necesarios para que decida la tensión en la que pretende contratar el servicio.
5.4.3.  Los servicios que se alimenten de una red automática se deben contratar a la tensión de suministro disponible en la red, y de acuerdo con la tarifa correspondiente a esa tensión.
5.5.    Factor de Potencia
5.5.1.  La usuaria debe mantener un Factor de Potencia (FP) aproximado a 100% (cien por ciento) como le sea posible.
5.5.2.  En el caso de que su FP durante cualquier periodo de facturación tenga un promedio menor de 90% (noventa por ciento) atrasado, la Suministradora adquiere el derecho a cobrar a la usuaria la cantidad que resulte de aplicar al monto de la facturación el porcentaje de recargo que se determine según la fórmula que se señala:


5.5.3.  En el caso de que el FP tenga un valor igual o superior de 90% (noventa por ciento), la Suministradora adquiere la obligación de bonificar a la usuaria la cantidad que resulte de aplicar a la factura el porcentaje de bonificación según la fórmula que también se señala:


Donde es el Factor de Potencia expresado en por ciento.
Donde 90 es el requerimiento mínimo de FP.
5.5.4.  El requerimiento mínimo del FP para determinar el porcentaje de recargo o bonificación a las Usuarias del Suministro Básico conectados en niveles de Media Tensión con demanda contratada mayor o igual a 1 MW y aquellos conectados en Alta Tensión debe corresponder con el requerimiento del FP establecido en el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga al Sistema Eléctrico Nacional emitido mediante la Resolución número RES/550/2021, por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red.
5.5.5.  Los valores resultantes de la aplicación de estas fórmulas se deben redondear a un solo decimal. En ningún caso se deben aplicar porcentajes de recargo superiores a 120% (ciento veinte por ciento), ni porcentajes de bonificación superiores a 2.5% (dos puntos cinco por ciento).
5.6.    Contratación y facturación de los servicios por temporadas
5.6.1.  Los servicios suministrados en media tensión para actividades que se realicen por temporadas que normalmente se desarrollen durante periodos de actividad e inactividad operativa, se pueden contratar por tiempo indefinido, en cuyo caso los contratos pueden quedar en suspenso a solicitud de la usuaria durante la época de inactividad, para lo cual este debe avisar por escrito a la Suministradora por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a las fechas de iniciación y de terminación de la temporada de trabajo.
5.6.2.  En la época de inactividad o de terminación de la temporada, la Suministradora puede desconectar del servicio, el cual debe reconectar al inicio de la actividad, aplicando las cuotas de corte y reconexión establecidas por la autoridad correspondiente.
5.6.3.  La usuaria puede contratar un suministro en baja tensión, conforme a la tarifa correspondiente, para satisfacer las necesidades de energía eléctrica que requiera durante el tiempo de inactividad.
5.7.    Equivalencias para la determinación de la potencia en Watts
5.7.1.  Las equivalencias para motores de hasta 50 (cincuenta) caballos de potencia, incluido el rendimiento de los motores se muestran en la Tabla 24.
Tabla 24
Equivalencias para la determinación de la potencia en Watts
Capacidad en
Capacidad en Watts
Capacidad
Caballos de potencia
Motores Monofásicos
Motores Trifásicos
en Caballos de potencia
En Watts
1/20
60
-
4.50
4,074
1/16
80
-
4.75
4,266
1/8
150
-
5.00
4,490
1/6
202
-
5.50
4,945
1/5
233
-
6.00
5,390
0.25
293
264
6.50
5,836
0.33
395
355
7.00
6,293
0.50
527
507
7.50
6,577
0.67
700
668
8.00
7,022
0.75
780
740
8.50
7,458
1.00
993
953
9.00
7,894
1.25
1,236
1,190
9.50
8,340
1.50
1,480
1,418
10.00
8,674
1.75
1,620
1,622
11.00
9,535
2.00
1,935
1,844
12.00
10,407
2.25
2,168
2,067
13.00
11,278
2.50
2,390
2,290
14.00
12,140
2.75
2,574
2,503
15.00
12,860
3.00
2,766
2,726
16.00
13,720
3.25
-
2,959
20.00
16,953
3.50
-
3,182
25.00
21,188
3.75
-
3,415
30.00
24,725
4.00
-
3,618
40.00
32,609
4.25
-
3,840
50.00
40,756
5.7.2.  Para determinar la capacidad en Watts de motores con más de 50 (cincuenta) caballos de potencia, incluido el rendimiento, se deben multiplicar los caballos de potencia por 800 (ochocientos).
5.7.3.  Para lámparas fluorescentes, de vapor de mercurio, de cátodo frío y otras, se debe tomar su capacidad nominal más un 25% (veinticinco por ciento) para considerar la capacidad en Watts de los aparatos auxiliares que requiera su funcionamiento. Este porcentaje puede variar de acuerdo con los resultados que a solicitud de la usuaria obtenga la Suministradora, por pruebas de capacidad de los equipos auxiliares, en cuyo caso, se puede modificar el contrato tomando en cuenta dichos resultados.
5.7.4.  En los aparatos de rayos X, máquinas soldadoras, punteadoras, anuncios luminosos, etc., se debe tomar su capacidad nominal en Volt-amperes a un factor de potencia de 85% (ochenta y cinco por ciento), atrasado.
5.8.    Controversias
5.8.1.  En el caso de controversias, la usuaria y la Suministradora se deben sujetar a lo que disponga la Comisión, quien debe resolver las consultas que se le formulen sobre la aplicación del cálculo y ajuste de las TFSB conforme a la normatividad aplicable.
5.9.    Correspondencia entre municipios y divisiones tarifarias
5.9.1.  Se consideran los siguientes municipios por división tarifaria para la aplicación de las TFSB, con base en información proporcionada por la CFE:
Tabla 25
División Baja California
Entidad
Municipio
Baja California
Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, San Felipe, San Quintín, Tecate, Tijuana
Sonora
General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado
 
Tabla 26
División Baja California Sur
Entidad
Municipio
Baja California Sur
Comondú, Mulegé, La Paz, Loreto, Los Cabos
 
Tabla 27
División Bajío
Entidad
Municipio
Aguascalientes
Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia, Tepezalá
Coahuila de Zaragoza
Parras, Saltillo, San Pedro
Durango
General Simón Bolívar, Guadalupe Victoria, Santa Clara
Guanajuato
Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú, Yuriria
Hidalgo
Alfajayucan, Cardonal, Chapulhuacán, Eloxochitlán, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, La Misión, Metztitlán, Nicolás Flores, Nopala de Villagrán, Pacula, Pisaflores, Tasquillo, Tecozautla, Tepehuacán de Guerrero, Tlahuiltepa, Zimapán
Jalisco
Bolaños, Chimaltitán, Colotlán, Degollado, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Jesús María, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, San Diego de Alejandría, San Martín de Bolaños, Santa María de los Ángeles, Teocaltiche, Totatiche, Unión de San Antonio, Villa Guerrero, Villa Hidalgo
México
Jilotepec, Polotitlán
Michoacán de Ocampo
Contepec, Cuitzeo, Epitacio Huerta, José Sixto Verduzco, Maravatío, Santa Ana Maya
Querétaro
Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Corregidora, El Marqués, Ezequiel Montes, Huimilpan, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan, Tolimán
San Luis Potosí
Ahualulco, Moctezuma, Salinas, Santo Domingo, Vanegas, Villa de Arriaga, Villa de Ramos
Zacatecas
Apozol, Atolinga, Benito Juárez, Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Chalchihuites, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, El Plateado de Joaquín Amaro, El Salvador, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Francisco R. Murguía, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Huanusco, Jalpa, Jerez, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel Auza, Momax, Monte Escobedo, Morelos, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto, Santa María de la Paz, Sombrerete, Susticacán, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teúl de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Trancoso, Trinidad García de la Cadena, Valparaíso, Vetagrande, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva, Zacatecas
 
Tabla 28
División Centro Occidente
Entidad
Municipio
Colima
Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán, Villa de Álvarez
Guanajuato
Moroleón, Pénjamo, Valle de Santiago, Yuriria
Guerrero
Coahuayutla de José María Izazaga, La Unión de Isidoro Montes de Oca
Jalisco
Arandas, Atotonilco el Alto, Ayotlán, Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, Degollado, Jesús María, Jilotlán de los Dolores, La Barca, La Huerta, La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, Santa María del Oro, Tamazula de Gordiano, Tecalitlán, Tepatitlán de Morelos, Tizapán el Alto, Tolimán, Tomatlán, Tonila, Tototlán, Tuxpan, Valle de Juárez, Villa Purificación, Zapotitlán de Vadillo
Michoacán de Ocampo
Acuitzio, Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Buenavista, Carácuaro, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Ecuandureo, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, La Huacana, La Piedad, Lagunillas, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Morelia, Morelos, Múgica, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Parácuaro, Pátzcuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Sahuayo, Salvador Escalante, San Lucas, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro, Zitácuaro
 
Tabla 29
División Centro Oriente
Entidad
Municipio
Guerrero
Atenango del Río, Huamuxtitlán, Xochihuehuetlán
Hidalgo
Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya, Apan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Atotonilco el Grande, Chapantongo, Chilcuautla, Cuautepec de Hinojosa, El Arenal, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Mineral de la Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mixquiahuala de Juárez, Nopala de Villagrán, Omitlán de Juárez, Pachuca de Soto, Progreso de Obregón, San Agustín Metzquititlán, San Agustín Tlaxiaca, San Salvador, Santiago de Anaya, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tlahuelilpan, Tlanalapa, Tlaxcoapan, Tolcayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez, Zempoala
México
Ixtapaluca
Morelos
Axochiapan
Oaxaca
Cosoltepec, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Santiago Chazumba
Puebla
Acajete, Acatlán, Acatzingo, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Amozoc, Aquixtla, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Atzitzihuacán, Atzitzintla, Axutla, Calpan, Caltepec, Camocuautla, Cañada Morelos, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Chiautla, Chiautzingo, Chichiquila, Chietla, Chigmecatitlán, Chignahuapan, Chila, Chila de la Sal, Chilchotla, Chinantla, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Coronango, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuautinchán, Cuautlancingo, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Domingo Arenas, Eloxochitlán, Epatlán, Esperanza, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Honey, Huaquechula, Huatlatlauca, Huauchinango, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huejotzingo, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan Galindo, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Lafragua, Libres, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Naupan, Nealtican, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Oriental, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, San Andrés Cholula, San Antonio Cañada, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Jerónimo Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Cholula, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Seco, San Salvador el Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tetela de Ocampo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlachichuca, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla, Tlapanalá, Tlatlauquitepec, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochiltepec, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zaragoza, Zautla, Zinacatepec, Zoquitlán
Tlaxcala
Acuamanala de Miguel Hidalgo, Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec, Atltzayanca, Benito Juárez, Calpulalpan, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, Cuaxomulco, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Mazatecochco de José María Morelos, Muñoz de Domingo Arenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Natívitas, Panotla, Papalotla de Xicohténcatl, San Damián Texóloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, San Pablo del Monte, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Santa Cruz Tlaxcala, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemehcan, Zacatelco, Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos
Veracruz de Ignacio de la Llave
Acultzingo, Aquila, Ayahualulco, Calcahualco, Maltrata, Mariano Escobedo, Nogales, Perote, Tehuipango
 
Tabla 30
División Centro Sur
Entidad
Municipio
Guerrero
Acapulco de Juárez, Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Buenavista de Cuéllar, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Coahuayutla de José María Izazaga, Cochoapa el Grande, Cocula, Copala, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Cuajinicuilapa, Cualác, Cuautepec, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Eduardo Neri, Florencio Villarreal, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Igualapa, Iliatenco, Ixcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquín de Herrera, Juan R. Escudero, Juchitán, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Las Vigas, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Marquelia, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Ñuu Savi, Olinalá, Ometepec, Pedro Ascencio Alquisiras, Petatlán, Pilcaya, Pungarabato, Quechultenango, San Luis Acatlán, San Marcos, San Miguel Totolapan, San Nicolás, Santa Cruz del Rincón, Taxco de Alarcón, Tecoanapa, Técpan de Galeana, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Tlalchapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán, Xochistlahuaca, Zapotitlán Tablas, Zihuatanejo de Azueta, Zirándaro, Zitlala
México
Acambay de Ruíz Castañeda, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Amanalco, Amatepec, Atlacomulco, Chapa de Mota, Coatepec Harinas, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Luvianos, Morelos, Otzoloapan, Polotitlán, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Texcaltitlán, Timilpan, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa del Carbón, Villa Guerrero, Villa Victoria, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec, Zumpahuacán
Michoacán de Ocampo
Carácuaro, Contepec, Huetamo, Maravatío, San Lucas, Senguio, Susupuato, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tuzantla, Tzitzio
Morelos
Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatetelco, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Hueyapan, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec, Zacualpan de Amilpas
Puebla
Acteopan, Chietla, Cohuecan, Teotlalco, Tepexco, Tochimilco
 
Tabla 31
División Golfo Centro
Entidad
Municipio
Guanajuato
San Luis de la Paz, Victoria, Xichú
Hidalgo
Agua Blanca de Iturbide, Atlapexco, Calnali, Eloxochitlán, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Jaltocán, Juárez Hidalgo, Lolotla, Metepec, Metztitlán, Molango de Escamilla, San Agustín Metzquititlán, San Bartolo Tutotepec, San Felipe Orizatlán, Tenango de Doria, Tepehuacán de Guerrero, Tianguistengo, Tlahuiltepa, Tlanchinol, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica, Zacualtipán de Ángeles
Nuevo León
Doctor Arroyo
Puebla
Honey, Pahuatlán, Tlacuilotepec, Tlaxco
Querétaro
Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pinal de Amoles
San Luis Potosí
Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo de los Infante, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ebano, El Naranjo, Guadalcázar, Huehuetlán, Lagunillas, Matehuala, Matlapa, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Rioverde, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Martín Chalchicuautla, San Nicolás Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Xilitla, Zaragoza
Tamaulipas
Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, Gómez Farías, González, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, El Mante, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tampico, Tula, Victoria, Villagrán, Xicoténcatl
Veracruz de Ignacio de la Llave
Benito Juárez, Chalma, Chiconamel, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Citlaltépetl, El Higo, Huayacocotla, Ilamatlán, Naranjos Amatlán, Pánuco, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tempoal, Texcatepec, Zacualpan, Zontecomatlán de López y Fuentes
Zacatecas
Concepción del Oro, Mazapil, Pinos
 
Tabla 32
División Golfo Norte
Entidad
Municipio
Coahuila de Zaragoza
Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, Villa Unión, Zaragoza
Nuevo León
Abasolo, Agualeguas, Allende, Anáhuac, Apodaca, Aramberri, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, Doctor Arroyo, Doctor Coss, Doctor González, El Carmen, Galeana, García, General Bravo, General Escobedo, General Terán, General Treviño, General Zaragoza, General Zuazua, Guadalupe, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Los Aldamas, Los Herreras, Los Ramones, Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Montemorelos, Monterrey, Parás, Pesquería, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Santiago, Vallecillo, Villaldama
Tamaulipas
Burgos, Bustamante, Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tula, Valle Hermoso, Villagrán
 
Tabla 33
División Jalisco
Entidad
Municipio
Jalisco
Acatic, Acatlán de Juárez, Ahualulco de Mercado, Amacueca, Amatitán, Ameca, Arandas, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Atotonilco el Alto, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayutla, Bolaños, Cabo Corrientes, Cañadas de Obregón, Chapala, Chiquilistlán, Cocula, Concepción de Buenos Aires, Cuautla, Cuquío, Ejutla, El Arenal, El Grullo, El Limón, El Salto, Etzatlán, Gómez Farías, Guachinango, Guadalajara, Hostotipaquillo, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Jalostotitlán, Jamay, Jocotepec, Juanacatlán, Juchitlán, La Barca, La Manzanilla de la Paz, Magdalena, Mascota, Mazamitla, Mexticacán, Mezquitic, Mixtlán, Ocotlán, Poncitlán, Puerto Vallarta, Quitupan, San Cristóbal de la Barranca, San Gabriel, San Ignacio Cerro Gordo, San Juan de los Lagos, San Juanito de Escobedo, San Julián, San Marcos, San Martín Hidalgo, San Miguel el Alto, San Pedro Tlaquepaque, San Sebastián del Oeste, Sayula, Tala, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Teocaltiche, Teocuitatlán de Corona, Tepatitlán de Morelos, Tequila, Teuchitlán, Tizapán el Alto, Tlajomulco de Zúñiga, Tolimán, Tomatlán, Tonalá, Tonaya, Tototlán, Tuxcacuesco, Tuxcueca, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Guadalupe, Villa Corona, Villa Purificación, Yahualica de González Gallo, Zacoalco de Torres, Zapopan, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo, Zapotlán del Rey, Zapotlán el Grande, Zapotlanejo
Michoacán de Ocampo
Briseñas, Venustiano Carranza
Nayarit
Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Del Nayar, Huajicori, Ixtlán del Río, Jala, La Yesca, Rosamorada, Ruíz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan, Xalisco
Sinaloa
Escuinapa
Zacatecas
Apulco, Nochistlán de Mejía
 
Tabla 34
División Noroeste
Entidad
Municipio
Durango
Tamazula
Sinaloa
Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, Concordia, Cosalá, Culiacán, El Dorado, El Fuerte, Elota, Escuinapa, Guasave, Juan José Ríos, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Rosario, Salvador Alvarado, San Ignacio, Sinaloa
Sonora
Aconchi, Agua Prieta, Alamos, Altar, Arivechi, Arizpe, Atil, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Empalme, Etchojoa, Fronteras, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huachinera, Huásabas, Huatabampo, Huépac, Imuris, La Colorada, Magdalena, Mazatán, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Navojoa, Nogales, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Ignacio Río Muerto, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira, Yécora
 
Tabla 35
División Norte
Entidad
Municipio
Coahuila de Zaragoza
Francisco I. Madero, Matamoros, Ocampo, Parras, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón, Viesca
Chihuahua
Ahumada, Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Ascensión, Bachíniva, Balleza, Batopilas de Manuel Gómez Morín, Bocoyna, Buenaventura, Camargo, Carichí, Casas Grandes, Chihuahua, Chínipas, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, El Tule, Galeana, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Janos, Jiménez, Juárez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Ojinaga, Praxedis G. Guerrero, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachic, Urique, Uruachi, Valle de Zaragoza
Durango
Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, El Oro, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Tlahualilo, Topia, Vicente Guerrero
 
Tabla 36
División Oriente
Entidad
Municipio
Hidalgo
Huautla, Huejutla de Reyes, Xochicoatlán
Oaxaca
Acatlán de Pérez Figueroa, Ayotzintepec, Cosolapa, Ixtlán de Juárez, Loma Bonita, Magdalena Apasco, Matías Romero Avendaño, San Andrés Teotilálpam, San Dionisio del Mar, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Cotzocón, San Juan Lalana, San Juan Mazatlán, San Juan Petlapa, San Lucas Ojitlán, San Miguel Soyaltepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Teutila, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Jacatepec, Santiago Choápam, Santiago Jocotepec, Santiago Yaveo
Puebla
Acateno, Atempan, Atlequizayan, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan, Chichiquila, Chiconcuautla, Chignautla, Coyomeapan, Cuetzalan del Progreso, Eloxochitlán, Francisco Z. Mena, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ixtepec, Jalpan, Jonotla, Jopala, Naupan, Nauzontla, Olintla, Pantepec, Quimixtlán, San Felipe Tepatlán, San Sebastián Tlacotepec, Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonáhuac, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla, Zoquiapan, Zoquitlán
Tabasco
Cárdenas, Huimanguillo
Veracruz de Ignacio de la Llave
Acajete, Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce, Álamo Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Angel R. Cabada, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chacaltianguis, Chalma, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinameca, Chocamán, Chontla, Chumatlán, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan de Carpio, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cosoleacaque, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, El Higo, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huatusco, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Isla, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jesús Carranza, Jilotepec, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Landero y Coss, Las Choapas, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan, Medellín de Bravo, Miahuatlán, Minatitlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Naolinco, Naranjal, Nautla, Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Oteapan, Ozuluama de Mascareñas, Pajapan, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, San Rafael, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Sochiapa, Soconusco, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Tecolutla, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Texistepec, Tezonapa, Tierra Blanca, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxpan, Tuxtilla, Ursulo Galván, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán de López y Fuentes, Zozocolco de Hidalgo
 
Tabla 37
División Peninsular
Entidad
Municipio
Campeche
Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Dzitbalché, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Seybaplaya, Tenabo
Quintana Roo
Bacalar, Benito Juárez, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, José María Morelos, Lázaro Cárdenas, Othón P. Blanco, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum
Yucatán
Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chichimilá, Chicxulub Pueblo, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Conkal, Cuncunul, Cuzamá, Dzán, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mérida, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, San Felipe, Sanahcat, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéhual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul, Yobaín
 
Tabla 38
División Sureste
Entidad
Municipio
Campeche
Palizada
Chiapas
Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Cacahoatán, Capitán Luis Ángel Vidal, Catazajá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Cintalapa de Figueroa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, El Bosque, El Parral, El Porvenir, Emiliano Zapata, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Honduras de la Sierra, Huehuetán, Huitiupán, Huixtán, Huixtla, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, La Concordia, La Grandeza, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Larráinzar, Las Margaritas, Las Rosas, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mezcalapa, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Motozintla, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Rincón Chamula San Pedro, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago el Pinar, Siltepec, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Chico, Tuxtla Gutiérrez, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Comaltitlán, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón, Zinacantán
 
Oaxaca
Abejones, Ánimas Trujano, Asunción Cacalotepec, Asunción Cuyotepeji, Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Asunción Ocotlán, Asunción Tlacolulita, Ayoquezco de Aldama, Calihualá, Candelaria Loxicha, Capulálpam de Méndez, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Ciénega de Zimatlán, Ciudad Ixtepec, Coatecas Altas, Coicoyán de las Flores, Concepción Buenavista, Concepción Pápalo, Constancia del Rosario, Cosoltepec, Cuilápam de Guerrero, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Eloxochitlán de Flores Magón, Fresnillo de Trujano, Guadalupe de Ramírez, Guadalupe Etla, Guelatao de Juárez, Guevea de Humboldt, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Heroica Villa de San Blas Atempa, Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Heroico San Martín de los Cansecos, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixpantepec Nieves, Ixtlán de Juárez, Juchitán de Zaragoza, La Compañía, La Pe, La Reforma, La Trinidad Vista Hermosa, Magdalena Apasco, Magdalena Jaltepec, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán, Magdalena Peñasco, Magdalena Teitipac, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Magdalena Zahuatlán, Mariscala de Juárez, Mártires de Tacubaya, Matías Romero Avendaño, Mazatlán Villa de Flores, Mesones Hidalgo, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Mixistlán de la Reforma, Monjas, Natividad, Nazareno Etla, Nejapa de Madero, Nuevo Zoquiápam, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, Reforma de Pineda, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, Salina Cruz, San Agustín Amatengo, San Agustín Atenango, San Agustín Chayuco, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Loxicha, San Agustín Tlacotepec, San Agustín Yatareni, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Dinicuiti, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Huayápam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Lagunas, San Andrés Nuxiño, San Andrés Paxtlán, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilálpam, San Andrés Tepetlapa, San Andrés Yaá, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino el Alto, San Antonino Monte Verde, San Antonio Acutla, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatípam, San Antonio Sinicahua, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Chichicápam, San Baltazar Loxicha, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolo Soyaltepec, San Bartolo Yautepec, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Loxicha, San Bartolomé Quialana, San Bartolomé Yucuañe, San Bartolomé Zoogocho, San Bernardo Mixtepec, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Cristóbal Amoltepec, San Cristóbal Lachirioag, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Dionisio del Mar, San Dionisio Ocotepec, San Dionisio Ocotlán, San Esteban Atatlahuca, San Felipe Tejalápam, San Felipe Usila, San Francisco Cahuacuá, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Chindúa, San Francisco del Mar, San Francisco Huehuetlán, San Francisco Ixhuatán, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco Lachigoló, San Francisco Logueche, San Francisco Nuxaño, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Francisco Teopan, San Francisco Tlapancingo, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Amilpas, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Silacayoapilla, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tecóatl, San Jerónimo Tlacochahuaya, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San José del Peñasco, San José del Progreso, San José Estancia Grande, San José Lachiguiri, San José Tenango, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Bautista Suchitepec, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Cacahuatepec, San Juan Chicomezúchil, San Juan Chilateca, San Juan Cieneguilla, San Juan Coatzóspam, San Juan Colorado, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan de los Cués, San Juan del Estado, San Juan del Río, San Juan Diuxi, San Juan Evangelista Analco, San Juan Guelavía, San Juan Guichicovi, San Juan Ihualtepec, San Juan Juquila Mixes, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lachao, San Juan Lachigalla, San Juan Lajarcia, San Juan Mazatlán, San Juan Mixtepec 26, San Juan Mixtepec 8, San Juan Ñumí, San Juan Ozolotepec, San Juan Petlapa, San Juan Quiahije, San Juan Quiotepec, San Juan Sayultepec, San Juan Tabaá, San Juan Tamazola, San Juan Teita, San Juan Teitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan Teposcolula, San Juan Yaeé, San Juan Yatzona, San Juan Yucuita, San Lorenzo, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lorenzo Texmelúcan, San Lorenzo Victoria, San Lucas Camotlán, San Lucas Quiaviní, San Lucas Zoquiápam, San Luis Amatlán, San Marcial Ozolotepec, San Marcos Arteaga, San Martín Huamelúlpam, San Martín Itunyoso, San Martín Lachilá, San Martín Peras, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, San Mateo Cajonos, San Mateo del Mar, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejápam, San Mateo Peñasco, San Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Mateo Sindihui, San Mateo Tlapiltepec, San Mateo Yoloxochitlán, San Mateo Yucutindoo, San Melchor Betaza, San Miguel Achiutla, San Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatitlán, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel Chimalapa, San Miguel Coatlán, San Miguel del Puerto, San Miguel del Río, San Miguel Ejutla, San Miguel el Grande, San Miguel Huautla, San Miguel Mixtepec, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Peras, San Miguel Piedras, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Tecomatlán, San Miguel Tenango, San Miguel Tequixtepec, San Miguel Tilquiápam, San Miguel Tlacamama, San Miguel Tlacotepec, San Miguel Tulancingo, San Miguel Yotao, San Nicolás, San Nicolás Hidalgo, San Pablo Coatlán, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Tijaltepec, San Pablo Villa de Mitla, San Pablo Yaganiza, San Pedro Amuzgos, San Pedro Apóstol, San Pedro Atoyac, San Pedro Cajonos, San Pedro Comitancillo, San Pedro Coxcaltepec Cántaros, San Pedro el Alto, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jicayán, San Pedro Jocotipac, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Quiechapa, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Mixtepec 22, San Pedro Mixtepec 26, San Pedro Molinos, San Pedro Nopala, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Quiatoni, San Pedro Sochiápam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Taviche, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Pedro Tidaá, San Pedro Topiltepec, San Pedro Totolápam, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, San Pedro Yucunama, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Ixcapa, San Sebastián Nicananduta, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Sebastián Teitipac, San Sebastián Tutla, San Simón Almolongas, San Simón Zahuatlán, San Vicente Coatlán, San Vicente Lachixío, San Vicente Nuñú, Santa Ana, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tavela, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catalina Quierí, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Mechoacán, Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiané, Santa Catarina Quioquitani, Santa Catarina Tayata, Santa Catarina Ticuá, Santa Catarina Yosonotú, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Tacache de Mina, Santa Cruz Tacahua, Santa Cruz Tayata, Santa Cruz Xitla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Gertrudis, Santa Inés de Zaragoza, Santa Inés del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Santa Lucía Ocotlán, Santa Magdalena Jicotlán, Santa María Alotepec, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Camotlán, Santa María Chachoápam, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Colotepec, Santa María Cortijo, Santa María Coyotepec, Santa María del Rosario, Santa María del Tule, Santa María Ecatepec, Santa María Guelacé, Santa María Guienagati, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa María Ipalapa, Santa María Ixcatlán, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Jaltianguis, Santa María la Asunción, Santa María Lachixío, Santa María Mixtequilla, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Ozolotepec, Santa María Pápalo, Santa María Peñoles, Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Sola, Santa María Tataltepec, Santa María Tecomavaca, Santa María Temaxcalapa, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Teopoxco, Santa María Tepantlali, Santa María Texcatitlán, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santa María Yalina, Santa María Yavesía, Santa María Yolotepec, Santa María Yosoyúa, Santa María Yucuhiti, Santa María Zacatepec, Santa María Zaniza, Santa María Zoquitlán, Santiago Amoltepec, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Astata, Santiago Atitlán, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Camotlán, Santiago Chazumba, Santiago Choápam, Santiago Comaltepec, Santiago del Río, Santiago Huajolotitlán, Santiago Huauclilla, Santiago Ihuitlán Plumas, Santiago Ixcuintepec, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Lachiguiri, Santiago Lalopa, Santiago Laollaga, Santiago Laxopa, Santiago Llano Grande, Santiago Matatlán, Santiago Miltepec, Santiago Minas, Santiago Nacaltepec, Santiago Nejapilla, Santiago Niltepec, Santiago Nundiche, Santiago Nuyoó, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tamazola, Santiago Tapextla, Santiago Tenango, Santiago Tepetlapa, Santiago Tetepec, Santiago Texcalcingo, Santiago Textitlán, Santiago Tilantongo, Santiago Tillo, Santiago Tlazoyaltepec, Santiago Xanica, Santiago Xiacuí, Santiago Yaitepec, Santiago Yolomécatl, Santiago Yosondúa, Santiago Yucuyachi, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Ixcatlán, Santo Domingo Nuxaá, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tlatayápam, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Tonalá, Santo Domingo Tonaltepec, Santo Domingo Xagacía, Santo Domingo Yanhuitlán, Santo Domingo Yodohino, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapan, Santos Reyes Nopala, Santos Reyes Pápalo, Santos Reyes Tepejillo, Santos Reyes Yucuná, Silacayoápam, Sitio de Xitlapehua, Soledad Etla, Tamazulápam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Tataltepec de Valdés, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán de Flores Magón, Teotitlán del Valle, Teotongo, Tepelmeme Villa de Morelos, Tlacolula de Matamoros, Tlacotepec Plumas, Tlalixtac de Cabrera, Totontepec Villa de Morelos, Trinidad Zaachila, Unión Hidalgo, Valerio Trujano, Villa de Chilapa de Díaz, Villa de Etla, Villa de Tamazulápam del Progreso, Villa de Tututepec, Villa de Zaachila, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo, Villa Sola de Vega, Villa Talea de Castro, Villa Tejúpam de la Unión, Yaxe, Yogana, Yutanduchi de Guerrero, Zapotitlán Lagunas, Zapotitlán Palmas, Zimatlán de Álvarez
Puebla
Chila, Coxcatlán
Tabasco
Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa, Tenosique
Veracruz de Ignacio de la Llave
Las Choapas
 
Tabla 39
División Valle de México Centro
Entidad
Municipio
Ciudad de México
Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Miguel Hidalgo, Venustiano Carranza
México
Atenco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Huixquilucan, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Papalotla, Tepetlaoxtoc, Texcoco
 
Tabla 40
División Valle de México Norte
Entidad
Municipio
Ciudad de México
Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Gustavo A. Madero, Miguel Hidalgo
México
Acolman, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Axapusco, Chiautla, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temascalapa, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Zumpango
 
Tabla 41
División Valle de México Sur
Entidad
Municipio
Ciudad de México
Álvaro Obregón, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Xochimilco
México
Almoloya del Río, Amecameca, Atizapán, Atlautla, Ayapango, Calimaya, Capulhuac, Chalco, Chapultepec, Cocotitlán, Ecatzingo, Huixquilucan, Ixtapaluca, Joquicingo, Juchitepec, Lerma, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Ocuilan, Otzolotepec, Ozumba, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Temamatla, Tenancingo, Tenango del Aire, Tenango del Valle, Tepetlixpa, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlalmanalco, Toluca, Valle de Chalco Solidaridad, Xalatlaco, Xonacatlán, Zinacantepec
 
5.10.   Correspondencias tarifarias
5.10.1 Con base en las proporciones de consumo elaboradas por CFE, se asigna a cada tarifa de los sectores doméstico y riego agrícola del esquema tarifario de la Comisión, las usuarias y la energía correspondiente del esquema tarifario aplicable a dichos sectores, a partir de los umbrales definidos en el Acuerdo número A/074/2015.
Tabla 42
Correspondencias para el sector doméstico
Sector doméstico
Concepto
Usuarias
Energía
Umbral
< 150 kWh-mes
> 150 kWh-mes
< 150 kWh-mes
> 150 kWh-mes
Tarifa CRE
DB1
DB2
DB1
DB2
Tarifa CFE
 
 
 
 
1
0.831
0.169
0.626
0.374
1A
0.787
0.213
0.582
0.418
1B
0.704
0.296
0.448
0.552
1C
0.574
0.426
0.286
0.714
1D
0.571
0.429
0.271
0.729
1E
0.516
0.484
0.209
0.791
1F
0.355
0.645
0.106
0.894
DAC
 
1
 
1
 
Tabla 43
Correspondencias para riego agrícola
Riego Agrícola
Concepto
Usuarias
Energía
Umbral
Conexión en
BT
Conexión en
MT
Conexión en
BT
Conexión en
MT
Tarifa CRE
RABT
RAMT
RABT
RAMT
Tarifa CFE
 
 
 
 
9
1
 
1
 
9M
 
1
 
1
9CU
0.957
0.043
0.42
0.58
9N
0.749
0.251
0.14
0.86
BT: Baja Tensión. MT: Media Tensión.
5.11.   Características de las categorías tarifarias
Tabla 44
Categoría tarifaria
APBT
Aplicación
Solo aplica al suministro de energía eléctrica en baja tensión, para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines públicos en todo el país.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda contratada
La demanda contratada debe corresponder al 100% de la carga conectada. Cualquier fracción de kilowatt se debe tomar como kilowatt completo.
 
Tabla 45
Categoría tarifaria
APMT
Aplicación
Solo aplica al suministro de energía eléctrica en media tensión, para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines públicos en todo el país.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda contratada
La demanda contratada debe corresponder al 100% de la carga conectada. Cualquier fracción de kilowatt se debe tomar como kilowatt completo.
Demanda máxima medida
La demanda máxima medida es aquella que se define en los Modelos de Contrato Mercantil correspondientes. Cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se debe tomar como kilowatt completo.
 
Tabla 46
Categoría tarifaria
PDBT
Aplicación
Aplica a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso con demanda hasta de 25 kilowatts al mes, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda contratada
La demanda contratada la debe fijar inicialmente la usuaria con base en sus necesidades de potencia. Cualquier fracción de kilowatt se considera como kilowatt completo.
Cuando la usuaria exceda la demanda de 25 kilowatts, debe solicitar al Suministrador aplique la tarifa GDBT. De no hacerlo, a la tercera medición consecutiva en que exceda la demanda de 25 kilowatts, se debe reclasificar por la Suministradora, notificándole a la usuaria.
 
Tabla 47
Categoría tarifaria
GDBT
Aplicación
Aplica a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso con demanda de más de 25 kilowatts al mes, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda contratada
La demanda contratada la debe fijar inicialmente la usuaria; su valor no debe ser menor de 60% de la carga total conectada ni menor de 25 kilowatts o de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
Cualquier fracción de kilowatt se debe tomar como kilowatt completo.
Demanda máxima medida
La demanda máxima medida es aquella que se define en los Modelos de Contrato Mercantil correspondientes. Cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se debe tomar como kilowatt completo.
 
Tabla 48
Categoría tarifaria
RABT
Aplicación
Aplica exclusivamente a los servicios en baja tensión que destinen la energía para el bombeo de agua utilizada en el riego de tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y al alumbrado local donde se encuentre instalado el equipo de bombeo.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda por contratar/
contratada
La demanda contratada la debe fijar inicialmente la usuaria; su valor no debe ser menor de 60% de la carga total conectada ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
Cualquier fracción de kilowatt se debe tomar como kilowatt completo.
Tensión y capacidad de
suministro
La Suministradora sólo está obligada a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponibles en el punto de entrega.
 
Tabla 49
Categoría tarifaria
RAMT
Aplicación
Aplica exclusivamente a los servicios en media tensión que destinen la energía para el bombeo de agua utilizada en el riego de tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y al alumbrado local donde se encuentre instalado el equipo de bombeo.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda contratada
La demanda contratada la debe fijar inicialmente la usuaria; su valor no debe ser menor de 60% de la carga total conectada ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
Cualquier fracción de kilowatt se debe tomar como kilowatt completo.
Demanda máxima medida
La demanda máxima medida es aquella que se define en los Modelos de Contrato Mercantil correspondientes. Cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se debe tomar como kilowatt completo.
Tensión y capacidad de
suministro
La Suministradora sólo está obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponibles en el punto de entrega.
 
Tabla 50
Categoría tarifaria
GDMTO
Aplicación
Aplica a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda menor a 100 kilowatts al mes.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda contratada
La demanda contratada la debe fijar inicialmente la usuaria; su valor no debe ser menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de 10 kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación de la usuaria, solo se debe tomar como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%.
Demanda máxima medida
La demanda máxima medida es aquella que se define en los Modelos de Contrato Mercantil correspondientes. Cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se debe tomar como kilowatt completo.
Cuando la demanda máxima medida sea igual o exceda de 100 kilowatts, la usuaria debe solicitar al Suministrador su incorporación a la tarifa GDMTH. De no hacerlo, al tercer mes consecutivo en que exceda la demanda de 100 kilowatts, debe ser reclasificado por la Suministradora en la tarifa GDMTH, notificando a la usuaria.
 
Tabla 51
Categoría tarifaria
GDMTH
Aplicación
Aplica a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda igual o mayor a 100 kilowatts al mes.
Horario
Se deben utilizar los horarios locales oficialmente establecidos.
Por días festivos se deben entender aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda contratada
La demanda contratada la debe fijar inicialmente la usuaria; su valor no debe ser menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de 100 kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación de la usuaria, solo se debe tomar como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%.
Demanda Máxima Coincidente
en los distintos periodos
horarios
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos (base, intermedia y punta) se deben determinar mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts durante cualquier intervalo de 15 minutos en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo correspondiente.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se debe tomar como kilowatt completo.
Cuando la usuaria mantenga durante 12 meses consecutivos valores de demanda inferiores a 100 kilowatts, puede solicitar a la Suministradora su incorporación a la tarifa GDMTO.
Periodos punta, intermedio y
base
Estos periodos se definen en cada uno de los Sistemas Interconectados para distintas temporadas del año, como se describe en el numeral 3.1.5. del presente Acuerdo.
Energía horaria
·  Energía punta es la energía consumida durante el periodo punta.
·  Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio.
·  Energía base es la energía consumida durante el periodo base.
 
Tabla 52
Categoría tarifaria
DIST
Aplicación
Aplica a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en alta tensión, nivel subtransmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual debe tener vigencia mínima de un año.
Horario
Se deben utilizar los horarios locales oficialmente establecidos.
Por días festivos se deben entender aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda contratada
La demanda contratada la debe fijar inicialmente la usuaria; su valor no debe ser menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación de la usuaria, solo se debe tomar como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%.
Demanda Máxima Coincidente
en los distintos periodos
horarios
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos (base, intermedia, semipunta y punta) se deben determinar mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts durante cualquier intervalo de 15 minutos, en el cual, el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo correspondiente.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se debe tomar como kilowatt completo.
Periodos punta, semipunta,
intermedio y base
Estos periodos se definen en cada uno de los Sistemas Interconectados para distintas temporadas del año, como se describe en el numeral 3.1.5. del presente Acuerdo.
Energía horaria
·  Energía punta es la energía consumida durante el periodo punta.
·  Energía semipunta es la energía consumida durante el periodo semipunta.
·  Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio.
·  Energía base es la energía consumida durante el periodo base.
 
Tabla 53
Categoría tarifaria
DIT
Aplicación
Aplica a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en alta tensión, nivel transmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual debe tener vigencia mínima de un año.
Horario
Se deben utilizar los horarios locales oficialmente establecidos.
Por días festivos se deben entender aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la Comisión.
Demanda contratada
La demanda contratada la debe fijar inicialmente la usuaria; su valor no debe ser menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación de la usuaria, solo se debe tomar como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%.
Demanda Máxima Coincidente
en los distintos periodos
horarios
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos (base, intermedia, semipunta y punta) se deben determinar mensualmente por medio de instrumentos de medición que indican la demanda media en kilowatts durante cualquier intervalo de 15 minutos, en el cual, el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo correspondiente.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se debe tomar como kilowatt completo.
Periodos punta, semipunta,
intermedio y base
Estos periodos se definen en cada uno de los Sistemas Interconectados para distintas temporadas del año, como se describe en el numeral 3.1.5. del presente Acuerdo.
Energía horaria
·  Energía punta es la energía consumida durante el periodo punta.
·  Energía semipunta es la energía consumida durante el periodo semipunta.
·  Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio.
·  Energía base es la energía consumida durante el periodo base.
 
Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2025.
(R.- 574311)
 
1     La fórmula es indicativa dado que los cargos se asignan de acuerdo con la caracterización de las usuarias conforme al Apartado 2 del presente Acuerdo.
2     De acuerdo con el Transitorio Sexto de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, emitidas mediante el Acuerdo Número CT/7.SE/3-2025 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2025, hasta en tanto se expida la regulación respecto al reconocimiento de las pérdidas técnicas y no técnicas de energía eléctrica, el costo de las pérdidas de energía eléctrica en la Red Nacional de Transmisión reconocidas está integrado en las tarifas de transmisión, conforme a lo establecido en el Acuerdo A/045/2015, emitido por la extinta Comisión Reguladora de Energía.
3     Estudio Integral de Tarifas Eléctricas preparado para la Comisión Reguladora de Energía por Mercados Energéticos Consultor.
4     Este periodo horario aplica únicamente para la división tarifaria de Baja California en las categorías DIST y DIT.
5     Conforme a los días definidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX.
6     Conforme a los días definidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX.
7     Conforme a los días definidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX.
8     Conforme a los días definidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX.
9     Conforme a los días definidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX.
10    Conforme a los días definidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX.