ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2026 que se consideran inhábiles en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el procedimiento que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 11, 17 y 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 209, fracción II y 220, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 23, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones y diligencias administrativas deben practicarse en días y horas hábiles. Asimismo, establece que no deben considerarse como días hábiles aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en los que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a los procedimientos que en dicha materia se sustancian ante este Instituto, les resulta aplicable supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que, a efecto de brindar y garantizar certeza jurídica, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2026 QUE SE CONSIDERAN INHÁBILES EN EL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN EL
PROCEDIMIENTO QUE SE INDICA
Artículo Primero. Se informa a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como al público en general que, por lo que hace a los procedimientos relacionados con Responsabilidad Patrimonial del Estado, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, considerará como inhábiles, adicionalmente a los establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los días:
MES
DÍAS
Abril
Miércoles 1, jueves 2 y viernes 3
Mayo
Lunes 4
Julio
Del lunes 13 al viernes 31
Septiembre
Lunes 14 y martes 15
Octubre
Lunes 12
Noviembre
Lunes 2 y lunes 16
Diciembre
Del lunes 14 al jueves 31
 
Artículo Segundo. Durante los días citados en el artículo anterior, las actuaciones, notificaciones, requerimientos y demás diligencias derivadas de los procedimientos referidos, así como las solicitudes o recursos presentados ante las unidades administrativas de este Instituto se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.
SEGUNDO. La Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, realizará los trámites correspondientes para que el presente Acuerdo sea incluido en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el DOF.
TERCERO. El presente Acuerdo no implica la suspensión de labores para el personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo cual se regirá de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.