ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el inmueble federal denominado "Centro SCT Puebla", con Registro Federal Inmobiliario 21-14480-8 y superficie de 44,000.00 metros cuadrados, ubicado en Carretera Federal Puebla-Santa Ana Chiautempan número 11403, Colonia Industrial El Conde, Código Postal 72019, Municipio y Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-01/2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "CENTRO SCT PUEBLA", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 21-14480-8 Y SUPERFICIE DE 44,000.00 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL PUEBLA-SANTA ANA CHIAUTEMPAN NÚMERO 11403, COLONIA INDUSTRIAL EL CONDE, CÓDIGO POSTAL 72019, MUNICIPIO Y ESTADO DE PUEBLA.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Centro SCT Puebla", con Registro Federal Inmobiliario 21-14480-8 y superficie de 44,000.00 metros cuadrados, ubicado en Carretera Federal Puebla-Santa Ana Chiautempan número 11403, Colonia Industrial El Conde, Código Postal 72019, Municipio y Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante Contrato número CD-A 001/97 de fecha 26 de mayo de 1997, en el que se consignó la donación gratuita, pura y simple de una fracción del predio rústico con superficie de 04-40-00 hectáreas, que otorgó el Gobierno Constitucional del Estado de Puebla a favor del Gobierno Federal, a través de la entonces Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, el cual obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 37498 de fecha 08 de agosto de 1997.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número 01 elaborado a escala 1:500, aprobado y registrado bajo el número DRPCPF-1679-2006-T/ el 14 de diciembre de 2006, por la entonces Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal y certificado el 5 de noviembre de 2010, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble materia del presente Acuerdo, por una superficie de 44,157.648 metros cuadrados.
CUARTO.- Que mediante oficio número 401.12C.6-2022/1982 de fecha 26 de julio de 2022, la Dirección del Centro INAH Puebla del Instituto Nacional de Antropología e Historia, observó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... presenta características constructivas tipológicas de finales del siglo XVIII-XIX y XX, dicho inmueble presenta diferentes áreas y elementos constructivos con características tipológicas y constructivas de las épocas señaladas en dos y tres niveles en el área más antigua presenta, corredores tipo portal en doble altura, la tipología de las fachadas ha sido alterada pero se puede leer el estilo arquitectónico.
En base (sic) en lo ya descrito se trata de una construcción identificable con sus diferentes etapas constructivas, por lo que se determina que, ES UN MONUMENTO HISTÓRICO, por determinación de ley (sic) de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos declarada el 18 de noviembre de 1977."
QUINTO.- Que mediante solicitud número 60216 de fecha 28 de julio de 2022, la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, hizo constar que el inmueble federal materia del presente Acuerdo, se encuentra ubicado en Carretera Federal Puebla - Santa Ana Chiautempan, asignándole el número oficial 11403.
SEXTO.- Que mediante oficio número 1049-C/0727 de fecha 12 de junio de 2024, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que, "... por las características arquitectónicas que presenta, así como su época de construcción, esta incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico".
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número SGyDU-DDU-000302/2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, emitió el Dictamen Técnico de Factibilidad de Destino Suelo, en el que resolvió que, "... el Uso de Suelo actual no contraviene al indicado en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable para el Municipio de Puebla, así como la Carta Urbana con clave CU-UDR, CU-Usos, Destinos, Reservas (Zonificación Secundaria) que del (sic) deriva, ...", "... el cual se encuentra etiquetado como Equipamiento Urbano (E) y es compatible con: cultura, salud, asistencia pública, abasto, comunicaciones transporte, recreación, deporte, servicios urbanos y administración pública."
OCTAVO.- Que mediante oficio número 5.3.-190 de fecha 26 de junio de 2025, el Director de Recursos Materiales y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, manifestó el interés en obtener el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para oficinas administrativas del Centro SICT Puebla.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la presente operación. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8 fracción XIV en relación con el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "Centro SCT Puebla", con Registro Federal Inmobiliario 21-14480-8 y superficie de 44,000.00 metros cuadrados, ubicado en Carretera Federal Puebla-Santa Ana Chiautempan número 11403, Colonia Industrial El Conde, Código Postal 72019, Municipio y Estado de Puebla, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para oficinas administrativas del Centro SICT Puebla.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, diera al inmueble federal que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera (específicamente ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia por ser un monumento histórico y ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, por estar incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico).
CUARTO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 05 días del mes de marzo de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.