Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 18/2024
 
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Mariana Beatriz Flores Reséndiz, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 18/2024, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: La declaración judicial de que es procedente la acción de extinción de dominio, sobre el siguiente bien: CALLE BOULEVARD ALTABRISA, NÚMERO 1849, LOTE 154, MANZANA 4, EN EL INTERIOR DEL FRACCIONAMIENTO ALTABRISA, RESIDENCIAL, C.P. 82112, MUNICIPIO DE MAZATLÁN, ESTADO DE SINALOA. Bien identificado con el acuerdo de aseguramiento ministerial de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno (ANEXO 13); del mismo modo se encuentra identificado e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Sinaloa bajo los siguientes datos registrales: Inscripción 78, Tomo 1331, Sección I, del dos de julio de dos mil veinte. Así también con clave catastral011-000-025-048-154-001. Lo anterior se deduce de la Escritura Pública 2420 (Dos mil cuatrocientos veinte) de doce de junio de dos mil veinte, pasada bajo la fe del Dr. en Derecho Fernando Eugenio García Saís, Notario Público Número 210 de Mazatlán, Sinaloa (ANEXO 16). B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del Gobierno Federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión que pudieran ostentar los demandados, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño o quien se ostente o comporte como tal, derivado de la Extinción de Dominio del inmueble descrito en la prestación precedente. C) Una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, se ordene al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Sinaloa, realizar el trámite correspondiente a efecto de que se inscriba la sentencia de mérito a favor del Gobierno Federal, de igual manera se gire oficio al Jefe del Departamento de Catastro y/o Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa para que proceda al cambio de titular de la clave catastral 011-000-025-048-154-001, correspondiente al inmueble objeto del presente juicio, para que quede como titular catastral el Gobierno Federal D) Una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), a efecto de realizar la aplicación de los bienes descritos a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en el numeral 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Asimismo, en cumplimiento a los autos de TRES Y NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona afectada que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento a toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a la persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acuda a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
 
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000922)